| A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | |
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1 | Referencia 3 | |||||||||||||||||||||||||
2 | 3.- Instrumentos normativos y de política: Sector Energía, relacionados con cambio climático, mitigación de emisiones, y tránsito hacia fuentes no convencionales de energías renovables FNCER. Sector Transporte relacionados con mitigación del cambio climático y movilidada sostenible. | |||||||||||||||||||||||||
3 | Energía | |||||||||||||||||||||||||
4 | Tipo | Nombre | Año | Descripción | Aplicación en Entidad Territorial, referida a las entidades político–administrativas públicas del orden territorial, tales como Departamentos, Municipios, Distritos y Territorios Indígenas y Colectivos de Comunidades Negras. | |||||||||||||||||||||
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6 | LEY | Ley 143 de 1994 "Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética. | 11 de July de 1994 | La Ley 143 es una ley marco que establece el régimen de las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, que en lo sucesivo se denominarán actividades del sector, en concordancia con las funciones constitucionales y legales que le corresponden al Ministerio de Minas y Energía. | CAP. 1. Principios Generales. En concordancia con las funciones constitucionales y legales que corresponden al ministerio de minas y energía. En relación con el servicio público de electricidad, al Estado le corresponde: - promover la libre competencia, - regular situaciones no eficientes de libre competencia a causa de monopolios, - garantizar los derechos y deberes de los usuarios, - asegurar la incorporación de aspectos ambientales, - -asegurar la cobertura y satisfacción de los usuarios en el servicio de la electricidad en los distintos sectores del país. - asegurar los recursos necesarios para cubrir los subsidios para aquellos que lo necesitan. CAP. II. Definiciones especiales. Sistema interconectado nacional, Red nacional de interconexión, Redes regionales o interregionales de transmisión, Redes de distribución, Reglamento de operaciones, Mercado mayorista, Libertad regulada, Comercialización, Usuario regulado, Usuario no-regulado, Operación integrada, Autogenerador, Centro regional de despacho, Centro Nacional de Despacho, Consumo de subsistencia, Zonas no interconectadas. CAP. III. De la planeación de la expansión del sistema interconectado nacional se realizará a corto y largo plazo, que los proyectos propuestos sean técnica, ambiental y económicamente viables y que la demanda sea satisfecha atendiendo a criterios de uso eficiente de los recursos energéticos. El presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Planeación Minero-Energética UPME hará parte del presupuesto general de la Nación..... La Unidad de Planeación Minero-Energética contará con un director que tendrá que, Ser colombiano y ciudadano en ejercicio, Poseer título universitario en ingeniería u otro asociado además de posgrados, Contar con una reconocida preparación y experiencia técnica. La UPME tendrá como funciones: Establecer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos del país con los recursos energéticos existentes, elaborar y actualizar el PEN y el PE, evaluar conveniencia económica y rentabilidad, establecer programs de ahorro y optimización d energías, entre otras. El Ministerio de Minas y Energía contará con un cuerpo consultivo permanente, que deberá conceptuar previamente a la adopción de los planes, programas y de proyectos de desarrollo de cada subsector y proponer las acciones pertinentes para garantizar que éstos se realicen de acuerdo con lo establecido en el PEN. El Gobierno Nacional tomará las medidas necesarias para garantizar la puesta en operación de aquellos proyectos previstos en el plan de expansión de referencia del sector eléctrico, que no hayan sido escogidos por otros inversionistas. | |||||||||||||||||||||
7 | CAP. IV. De la regulación. Tendrá como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. La Comisión de Regulación Energética, se denominará Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG y se organizará como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, CAP. V. De La Generación De Electricidad. La construcción de plantas generadoras, con sus respectivas líneas de conexión a las redes de interconexión y transmisión, está permitida a todos los agentes económicos. Las entidades públicas y privadas con energía eléctrica disponible podrán venderla, sujetas al Reglamento de Operación, a las empresas generadoras, a las distribuidoras o a grandes consumidores a tarifas acordadas libremente entre las partes. Las entidades públicas y privadas con energía eléctrica disponible podrán venderla, sujetas al Reglamento de Operación, a las empresas generadoras, a las distribuidoras o a grandes consumidores a tarifas acordadas libremente entre las partes. CAP. VI. De La Interconexión. Las empresas que sean propietarias de líneas, subestaciones y equipos señalados como elementos de la red nacional de interconexión, mantendrán la propiedad de los mismos, pero deberán operarlos con sujeción al Reglamento de Operación y a los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional de Operación. Las empresas propietarias de centrales de generación podrán vincularse a las redes de interconexión, mediante dos modalidades: A) Modalidad libre: Por la cual la empresa generadora no está obligada a suministrar una cantidad fija de energía sometiéndose en consecuencia, a la demanda del mercado, pero operando en un sistema de precios y tarifas determinado por el libre juego del mercado. B) Modalidad regulada: por la cual la firma generadora se compromete con una empresa comercializadora de energía o un usuario no regulado a suministrar cantidades fijas de energía eléctrica durante un determinado período y en un horario preestablecido. Para ello es indispensable suscribir contratos de compra garantizada de energía. CAP. VII. De La Operación Del Sistema Interconectado Nacional. La operación del sistema interconectado se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país. El Centro Nacional de Despacho tendrá las siguientes funciones específicas, que deberá desempeñar ciñéndose a lo establecido en el Reglamento de Operación y en los acuerdos del Consejo Nacional de Operación. Créase el Consejo Nacional de Operación que tendrá como función principal acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, y ser el órgano ejecutor del reglamento de operación. Las decisiones del Consejo Nacional de Operación podrán ser recurridas ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG. | |||||||||||||||||||||||||
8 | CAP. VIII. De las tarifas por acceso y uso de las redes. CAP. IX. Del régimen económico y tarifario para las ventas de electricidad. CAP X. De La Conservación Del Medio Ambiente. ART 50. Para proteger la diversidad e integridad del medio ambiente y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, los agentes económicos que realicen algunas de las actividades de qué trata la presente Ley, deberán dar cumplimiento a las disposiciones que regulan la materia. ART 51. Las empresas públicas, privadas o mixtas, que emprendan proyectos susceptibles de producir deterioro ambiental tendrán la obligación de evitar, mitigar, reparar y compensar los efectos negativos sobre el ambiente natural y social generados en el desarrollo de sus funciones, de conformidad con las normas vigentes y las especiales que señalen las autoridades competentes. ART 52. Las empresas públicas, privadas o mixtas que proyecten realizar o realicen obras de generación, interconexión, transmisión y distribución de electricidad, susceptibles de producir deterioro ambiental, están obligadas a obtener previamente la licencia ambiental de acuerdo con las normas que regulen la materia. CAP. XI. De contrato de conseción. CAP. XII. Del Ahorro, Conservación Y Uso Eficiente De La Energía. ART. 66. El ahorro de la energía, así como su conservación y uso eficiente, es uno de los objetivos prioritarios en el desarrollo de las actividades del sector eléctrico. Reglamentada por: - Decreto Nacional 3087 de 1997, - Decreto Nacional 847 de 2001. Parcialmente por - Decreto Nacional 549 de 2007, Modificado parcialmente por la Ley 286 de 1996. Reglamentado parcialmente por el Decreto 28 de 1995, Derogado en lo pertinente "en relación con la contribución de solidaridad en la autogeneración" por el Art. 7 de la Ley 286 de 1996, Modificado parcialmente por la Ley 632 de 2000. | |||||||||||||||||||||||||
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10 | LEY | Ley 697 de 2001. "Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones". | 3 de October de 2001 | Ley 697 Dicta una serie de incentivos tributarios a quienes realicen proyectos de eficiencia energética. Lo anterior, con el objeto de promover las inversiones en equipos y servicios, que por sus costos o falta de información pueden no llevarse a cabo, pero que contribuyen a alcanzar los propósitos comunes de estas dos leyes, que son: i) asegurar el abastecimiento energético, ii) mejorar la competitividad de la economía nacional y iii) reducir el impacto ambiental asociado al consumo de energía. | ART-1°-Declárase el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales. ART-2°. El Estado debe establecer las normas e infraestructura necesarias para el cabal cumplimiento de la presente ley, creando la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de proyectos concretos, URE, a corto, mediano y largo plazo, económica y ambientalmente viables asegurando el desarrollo sostenible, al tiempo que generen la conciencia URE y el conocimiento y utilización de formas alternativas de energía. ART-3°. Definiciones. se entiende por: 1. URE: Es el aprovechamiento óptimo de la energía en todas y cada una de las cadenas energéticas, desde la selección de la fuente energética, su producción, transformación, transporte, distribución, y consumo incluyendo su reutilización cuando sea posible, buscando en todas y cada una de las actividades, de la cadena el desarrollo sostenible. 2. Uso eficiente de la energía: Es la utilización de la energía, de tal manera que se obtenga la mayor eficiencia energética, bien sea de una forma original de energía y/o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad, vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables. 3. Desarrollo sostenible: Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. 4. Aprovechamiento óptimo: Consiste en buscar la mayor relación beneficio-costo en todas las actividades que involucren el uso eficiente de la energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables. 5. Fuente energética: Todo elemento físico del cual podemos obtener energía, con el objeto de aprovecharla. Se dividen en fuentes energéticas convencionales y no convencionales. 6. Cadena Energética: Es el conjunto de todos los procesos y actividades tendientes al aprovechamiento de la energía que comienza con la fuente energética misma y se extiende hasta su uso final. | |||||||||||||||||||||
11 | 7. Eficiencia Energética: Es la relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la cadena energética, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y, los recursos naturales renovables. 8. Fuentes convencionales de energía: Para efectos de la presente ley son fuentes convencionales de energía aquellas utilizadas de forma intensiva y ampliamente comercializadas en el país. 9. Fuentes no convencionales de energía: Para efectos de la presente ley son fuentes no convencionales de energía, aquellas fuentes de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleadas o son utilizadas de manera marginal y no se comercializan ampliamente. 10. Energía Solar: Llámese energía solar, a la energía transportada por las ondas electromagnéticas provenientes del sol. 11. Energía Eólica: Llámese energía eólica, a la energía que puede obtenerse de las corrientes de viento. 12. Geotérmica: Es la energía que puede obtenerse del calor del subsuelo terrestre. 13. Biomasa: Es cualquier tipo de materia orgánica que ha tenido su origen inmediato como consecuencia de un proceso biológico y toda materia vegetal originada por el proceso de fotosíntesis, así como de los procesos metabólicos de los organismos heterótrofos. 14. Pequeños aprovechamientos hidroenergéticos: Es la energía potencial de un caudal hidráulico en un salto determinado que no supere el equivalente a los 10 MW. | |||||||||||||||||||||||||
12 | ART-4°. Entidad responsable. El Ministerio de Minas y Energía, será la entidad responsable de promover, organizar, asegurar el desarrollo y el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, y cuyo objetivo es: 1. Promover y asesorar los proyectos URE, presentados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, de acuerdo con los lineamientos del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no convencionales (PROURE), estudiando la viabilidad económica, financiera, tecnológica y ambiental. 2. Promover el uso de energías no convencionales dentro del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de Energía no Convencionales (PROURE), estudiando la viabilidad tecnológica, ambiental y económica. ART-5°. Creación de PROURE. Créase el Programa de Uso Racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales "PROURE", que diseñará el Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es aplicar gradualmente programas para que toda la cadena energética, esté cumpliendo permanentemente con los niveles mínimos de eficiencia energética y sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables. ART-6°. Obligaciones especiales de las empresas de servicios públicos. Además de las obligaciones que se desprendan de programas particulares que se diseñen, las Empresas de Servicios Públicos que generen, suministren y comercialicen energía eléctrica y gas y realicen programas URE, tendrán la obligación especial dentro del contexto de esta ley, de realizar programas URE para los usuarios considerando el aspecto técnico y financiero del mismo y asesorar a sus usuarios para la implementación de los programas URE que deban realizar en cumplimiento de la presente ley. | |||||||||||||||||||||||||
13 | ART-7°. Estímulos y sanciones. 1. Para la investigación: El Gobierno Nacional propenderá por la creación de programas de investigación en el Uso Racional y Eficiente de la Energía a través de Colciencias, según lo establecido en la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991. 2. Para la educación: El Icetex beneficiará con el otorgamiento de préstamos a los estudiantes que quieran estudiar carreras o especializaciones orientados en forma específica a aplicación en el campo URE. 3. Reconocimiento Público: El Gobierno Nacional creará distinciones para personas naturales o jurídicas, que se destaquen en el ámbito nacional en aplicación del URE; las cuales se otorgarán anualmente. El Ministerio de Minas y Energía dará amplio despliegue a los galardonados en los medios de comunicación más importantes del país. 4. Generales: (Decreto Nacional 2225 de 2010). El Gobierno Nacional establecerá los incentivos e impondrá las sanciones, de acuerdo con el programa de uso racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales, de acuerdo a las normas legales vigentes. ART-8°. Divulgación. El Ministerio de Minas y Energía en coordinación con las entidades públicas y privadas pertinentes diseñará estrategias para la educación y fomento del Uso Racional y Eficiente de la Energía dentro de la ciudadanía, con base en campañas de información utilizando medios masivos de comunicación y otros canales idóneos. Las empresas de servicios públicos que presten servicios de Energía eléctrica y gas deberán imprimir en la carátula de recibo de factura o cobro, mensajes motivando, el Uso racional y Eficiente de la Energía y sus beneficios con la preservación del medio ambiente. ART-9°. Promoción del uso de fuentes no convencionales de energía. El Ministerio de Minas y Energía formulará los lineamientos de las políticas, estrategias e instrumentos para el fomento y la promoción de las fuentes no convencionales de energía, con prelación en las zonas no interconectadas. ART-10. El Gobierno Nacional a través de los programas que se diseñen, incentivará y promoverá a las empresas que importen o produzcan piezas, calentadores, paneles solares, generadores de biogás, motores eólicos, y/o cualquier otra tecnología o producto que use como fuente total o parcial las energías no convencionales, ya sea con destino a la venta directa al público o a la producción de otros implementos, orientados en forma específica a proyectos en el campo URE, de acuerdo a las normas legales vigentes. | |||||||||||||||||||||||||
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15 | DECRETO | Decreto 3683 de 2003 "Por el cual se reglamenta la Ley 697 de 2001 y se crea una Comisión Intersectorial." | 19 de December de 2003 | Decreto 3683 Por el cual se reglamenta la Ley 697 de 2001 y se crea una Comisión Intersectorial. | El objetivo del Decreto es reglamentar el uso racional y eficiente de la energía, de tal manera que se tenga la mayor eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad del mercado energético colombiano, la protección al consumidor y la promoción de fuentes no convencionales de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables. ART. 2. Definiciones. Además de las definiciones contenidas en la Ley 697 de 2001, para efectos del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes: Cogeneración: Es el proceso mediante el cual a partir de una misma fuente energética se produce en forma combinada energía térmica y eléctrica, en procesos productivos industriales y/o comerciales para el consumo propio o de terceros y cuyos excedentes pueden ser vendidos o entregados en la red. Cogenerador: Es la persona natural o jurídica que produce y aprovecha la energía térmica y la eléctrica resultante del proceso de cogeneración, quien puede además vender sus excedentes energéticos o comprarlos en caso de faltantes, y que puede o no ser el p ropietario del sistema de cogeneración. Fuentes no convencionales de energía: Son aquellas fuentes disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleadas o son utilizadas de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran fuentes no convencionales de energía, entre otras, la energía solar, energía eólica, energía geotérmica, energía proveniente de fuentes de biomasa, pequeños aprovechamientos hidroenergéticos, energía proveniente de los océanos. Servicios energéticos: Es una gama de servicios técnicos y comerciales que buscan optimizar y/o reducir el consumo de toda forma de energía por parte de los usuarios finales. Para el caso del servicio público de energía eléctrica y gas es un servicio inherente. TIT. I. CAP. II.Comisión Intersectorial para el Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes No Convencionales de Energía, CIURE. ART.5. Comisión Intersectorial. Créase la Comisión Intersectorial para el Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes No Convencionales de Energía, CIURE, con el fin de asesorar y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la coordinación de políticas sobre uso racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales en el sistema interconectado nacional y en las zonas no interconectadas. | |||||||||||||||||||||
16 | ART. 11. Lineamientos generales del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE. Para el diseño del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE, el Ministerio de Minas y Energía tendrá en cuenta aspectos sociales, ambientales, culturales, informativos, financieros y técnicos, a fin de crear las condiciones del Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales de Energía, según los siguientes criterios: a) Fomentar la utilización de fuentes energéticas convencionales y no convencionales con criterios de uso racional y eficiente, incluso a través de sistemas de cogeneración; b) Tener en cuenta que el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE, es un elemento contributivo a la competitividad de la economía colombiana; c) Fomentar una cultura nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía y Uso de Fuentes No Convencionales de Energía; d) Generar beneficios reales y una adecuada protección a los consumidores y usuarios; e) Fomentar la modernización e incorporación de tecnologías y procesos eficientes en la cadena de suministro y uso de los energéticos; f) Fomentar el uso de energéticos eficientes, económicos y de bajo impacto ambiental. TIT.II CAP. I. Estímulos para la investigación y la educación. ART. 13. Estímulos para la investigación. Colciencias, a través de los Programas Nacionales del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología que sean pertinentes, desarrollará estrategias y acciones en conjunto con otras entidades, para crear líneas de investigación y desarrollo tecnológico en el uso racional y eficiente de la energía y/o fuentes no convencionales de energía, en un término no mayor a seis (6) meses..... ART. 14. Estímulos para la educación. El Icetex implementará el otorgamiento de préstamos a estudiantes de carreras o especializaciones relacionadas con el tema de uso racional y eficiente de la energía y/o fuentes no convencionales de energía en un término de seis (6) meses CAP. II. Reconocimientos ART. 15.Creación de la Condecoración al Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes No Convencionales. | |||||||||||||||||||||||||
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18 | DECRETO | Decreto 2668 de 2008 "Por el cual se modifica el Decreto Reglamentario 3683 del 19 de diciembre de 2003". | 22 de July de 2008 | Modifica los Artículos 6°, 15°, 16° y 17° del Decreto 3683 del 2003. Otorgamiento de Orden al Merito URE a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan contribuido con el fomento y promoción del Uso Racional y Eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales. | Modifica los Artículos 6°, 15°, 16° y 17° del Anterior Decreto 3683 del 2003 ART. 1, Modificar el artículo 6° del Decreto 3683 de 2003 así: "Integración. La Comisión Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros permanentes: a) El Ministro de Minas y Energía o su Delegado. b) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su Delegado. c) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su Delegado. d) El Director General del Departamento Nacional de Planeación. e) El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas, CREG. f) El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias. g) El Director del Instituto de Promoción y Planificación de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE". ART. 2. Modificar el artículo 15 del Decreto 3683 de 2003, el cual quedará así: "Creación de la Condecoración al Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes No Convencionales. En desarrollo del numeral 3 del artículo 7° de la Ley 697 de 2001, crease la Orden al Mérito URE para distinguir y estimular a quienes se destaquen por el uso racional y eficiente de la energía. Esta condecoración se otorgará en las siguientes categorías: a) Categoría de Oferta Energética: Se otorgará a la persona natural o jurídica que presente el proyecto evaluado como el de mayor impacto positivo en la oferta energética en el país. b) Categoría Demanda Energética: Se otorgará a la persona natural o jurídica que presente el proyecto evaluado como el de mayor impacto en cuanto a eficiencia de transformación energética que al ponderarlo en un periodo mínimo de un año presente los mayores ahorros de energéticos comercialmente disponibles. c) Categoría Investigación: Se otorgará a la persona natural o jurídica que presente el proyecto de investigación que sea evaluado como el de mayor contribución al URE en caso de ser implementado, ya sea en cuanto a la oferta energética o en cuanto la demanda energética. d) Categoría de Enseñanza-Educación: Se otorgará a la Entidad Educativa pública o privada que demuestre el desarrollo de un programa en uso Racional de la Energía y Fuentes de Energía no Convencionales, con los mayores beneficios pedagógicos o de enseñanza para la comunidad". | |||||||||||||||||||||
19 | ART. 3. Modificar el artículo 16 del Decreto 3683 de 2003, el cual quedará así: "Requisitos para obtenerla distinción. Quienes aspiren al título honorífico, Orden al Mérito URE deberán tener en cuenta los lineamientos generales, sociales, ambientales, culturales, financieros y técnicos, con el fin de crear las condiciones del Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales de Energía, según los siguientes criterios: a) Fomentar la utilización de fuentes energéticas convencionales y no convencionales con criterios de uso racional y eficiente, incluso a través de sistemas de cogeneración. b) Fomentar una cultura nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía y Uso de Fuentes No Convencionales de Energía. c) Generar beneficios reales y una adecuada protección a los consumidores y usuarios. d) Fomentar la modernización e incorporación de tecnologías y procesos eficientes en la cadena de suministro y uso de los energéticos. e) Fomentar el uso de energéticos eficientes, económicos y de bajo impacto ambiental. f) Además deberá manifestar por escrito ser autor de la obra y responder por esa titularidad ante terceros. Cuando se trate de grupos, Centros de Desarrollo Tecnológicos o Instituciones de Investigación, podrán inscribirse ante Colciencias". ART. 4. Modificar el artículo 17, el cual quedará así: "Procedimiento. | |||||||||||||||||||||||||
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21 | LEY | Ley 1715 de 2014 "Por medio del cual se regula la integración de energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional" | 13 de May de 2014 | La Ley 1715 tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las Fuentes No Convencionales de Energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las Zonas No Interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético. | ART.1. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, FNCER. sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas, en la prestación de servicios públicos domiciliarios, en la prestación del servicio de alumbrado público y en otros usos enérgéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad de. abastecimiento energético. Con lo; mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía y sistemas de medición inteligente, que comprenden tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda (modificado por el ART 2 de la Ley 2099 de 2021). ART.2. Finalidad de la ley. Las finalidades de esta ley son: A) Orientar las políticas públicas y definir los instrumentos tributarios, arancelarios, contables y de participación en el mercado colombiano que garanticen el cumplimiento de los compromisos del párrafo anterior. B) Incentivar la penetración de las fuentes no convencionales de energía, con criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica. C) Establecer mecanismos de cooperación en el sector público privado y sus usuarios para el desarrollo de las fuentes no convencionales de energía. D) Establecer el deber que tiene el estado a través de las entidades nacionales, desarrollar programas y políticas para garantizar el impulso de esta ley. E) Establecer incentivos tributarios, arancelarios, y demás mecanismos con los que se puedan estimular la inversión, investigación y el desarrollo para la producción y utilización de las fuentes de energía no renovable en el país. F) Superar gradualmente las barreras de tipo jurídico, económico y de mercado, creando las condiciones propicias para el aprovechamiento de las fuentes no convencionales y el desarrollo de un mercado de eficiencia de energía y respuesta de la demanda. G) Fijar bases legales para establecer estrategias nacionales de y cooperación que contribuyan la propósito de esta ley. ART.3. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente ley cobija a todos los agentes públicos y privados que intervengan en la definición de políticas sectoriales en el desarrollo y el aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el fomento de le gestión eficiente de la energía, y en la prestación del servicio de energía eléctrica y sus actividades complementarias conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas complementarias. ART.4. Declaratoria de utilidad pública e interés social. La promoción, estimulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción, utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energía principalmente aquellas de carácter renovable, así como el uso eficiente de la energía, se declaran como un asunto de utilidad pública e interés social, publico y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pIeno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente be la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables. Esta calificación de utilidad pública o interés social tendrá los efectos oportunos para su primacía en todo Io referente a ordenamiento del territorio, urbanismo, planificación ambiental, fomento económico, valoración positiva en los procedimientos administrativos de concurrencia y selección, y de expropiación forzosa. (Modificado por el Art. 3 de la Ley 2099 de 2021) | |||||||||||||||||||||
22 | ART.5. Definiciones. Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley, se entiende por: 1. Autogeneración. Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. En el evento en que se generen excedentes de energía eléctrica a partir de tal actividad, estos podrán entregarse a la red, en los términos que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para tal fin. 2. Autogeneración a gran escala. Autogeneración cuya potencia máxima supera el límite establecido por la Unidad de Planeación Minero- Energética (UPME). 3. Autogeneración a pequeña escala. Autogeneración cuya potencia máxima no supera el límite establecido por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). 4. Cogeneración. Producción combinada de energía eléctrica y energía térmica que hace parte integrante de una actividad productiva. 5. Contador Bidireccional. Contador que acumula la diferencia entre los pulsos recibidos por sus entradas de cuenta ascendente y cuenta descendente. 6. Desarrollo Sostenible. Aquel desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, por lo menos en las mismas condiciones de las actuales. 7. Eficiencia Energética. Es la relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la cadena energética, que busca ser maximizada a través de buenas prácticas de reconversión tecnológica o sustitución de combustibles. A través de la eficiencia energética, se busca obtener el mayor provecho de la energía, bien sea a partir del uso de una forma primaria de energía o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre el ambiente y los recursos naturales renovables. 8. Energía de biomasa. Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que se basa en la degradación espontánea o inducida de cualquier tipo de materia orgánica que ha tenido su origen inmediato como consecuencia de un proceso biológico y toda materia vegetal originada por el proceso de fotosíntesis, así como de los procesos metabólicos de los organismos heterótrofos, y que no contiene o hayan estado en contacto con trazas de elementos que confieren algún grado de peligrosidad. 9. Energía de los mares. Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que comprende fenómenos naturales marinos como lo son las mareas, el oleaje, las corrientes marinas, los gradientes térmicos oceánicos y los gradientes de salinidad, entre otros posibles. 10. Energía de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos. Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que se basa en los cuerpos de agua a pequeña escala. 11. Energía eólica. Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el movimiento de las masas de aire. 12. Energía geotérmica. Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el calor que yace del subsuelo terrestre. 13. Energía solar. Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en la radiación electromagnética proveniente del sol. 14. Excedente de energía. La energía sobrante una vez cubiertas las necesidades de consumo propias, producto de una actividad de autogeneración o cogeneración. | |||||||||||||||||||||||||
23 | 15. Fuentes convencionales de energía. Son aquellos recursos de energía que son utilizados de forma intensiva y ampliamente comercializados en el país. 16. Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE). Son aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCE la energía nuclear o atómica y las FNCER. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCE según lo determine la UPME. 17. Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER). Son aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCER según lo determine la UPME. 18. Generación Distribuida (GD). Es la producción de energía eléctrica, cerca de los centros de consumo, conectada a un Sistema de Distribución Local (SDL). La capacidad de la generación distribuida se definirá en función de la capacidad del sistema en donde se va a conectar, según los términos del código de conexión y las demás disposiciones que la CREG defina para tal fin. 19. Gestión eficiente de la energía. Conjunto de acciones orientadas a asegurar el suministro energético a través de la implementación de medidas de eficiencia energética y respuesta de la demanda. 20. Respuesta de la demanda. Consiste en cambios en el consumo de energía eléctrica por parte del consumidor, con respecto a un patrón usual de consumo, en respuesta a señales de precios o incentivos diseñados para inducir bajos consumos. 21. Sistema energético nacional. Conjunto de fuentes energéticas, infraestructura, agentes productores, transportadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que dan lugar a la explotación, transformación, transporte, distribución, comercialización y consumo de energía en sus diferentes formas, entendidas como energía eléctrica, combustibles líquidos, sólidos o gaseosos, u otra. Hacen parte del Sistema Energético Nacional, entre otros, el Sistema Interconectado Nacional, las Zonas No Interconectadas, las redes nacionales de transporte y distribución de hidrocarburos y gas natural, las refinerías, los yacimientos petroleros y las minas de carbón, por mencionar solo algunos de sus elementos. 22. Zonas No Interconectadas (ZNI). Se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional (SIN). 23. Hidrogeno Verde: Es el hidrogeno producido a partir de Fuentes No Convencionales de energía Renovable, tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, el calor geotérmico, la solar, los mareomotriz, entre otros; y se considera FNCER (Numeral adicionado por el Art. 5 de la Ley 2099 de 2021). 24. Hidrogeno Azul: Es el hidrogeno que se produce a partir de combustibles fósiles, especialmente por la descomposición del metano (CH4) y que cuenta con un sistema de captura, uso y almacenamiento de carbono (CCUS), como parte de su proceso de producción y se considera FN (Numeral adicionado por el Art. 5 de la Ley 2099 de 2021) | |||||||||||||||||||||||||
24 | ART.6. Competencias administrativas. Corresponde al Gobierno Nacional, el ejercicio de las siguientes competencias administrativas con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, del siguiente modo: 1. Ministerio de Minas y Energía. 2. Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). 3. Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). 4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 5. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 6. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. 7. Corporaciones Autónomas Regionales. ART.8. Promoción de la autogeneración a pequeña y gran escala y la generación distribuida. El Gobierno Nacional promoverá la autogeneración a pequeña y gran escala y la generación distribuida por medio de los siguientes mecanismos: a) Entrega de excedentes. b) Sistemas de medición bidireccional y mecanismos simplificados de conexión y entrega de excedentes a los auto generadores a pequeña escala. c) Venta de energía por parte de generadores distribuidos. d) Venta de créditos de energía. e) Programas de divulgación masiva. f) Programas de divulgación focalizada. ART,9. Sustitución de generación con diésel en las Zonas No Interconectadas. | |||||||||||||||||||||||||
25 | ART.11 . Incentivos la generación de energías no convencionales. Como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE, la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada. El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al·50% de la, renta líquida del contribuyente determinada antes de restar el valor de la inversión. Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, Ia inversión causante del mismo deberá obtener la certificación de beneficio ambiental por el Ministerio de Ambiente y ser debidamente certificada como por el Ministerio de Desarrollo Sostenible, en concordancia con lo establecido en el artículo 158-2 de Estatuto Tributario. ART.12. Instrumentos para la promoción de las FNCE. Incentivo tributario IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la pre-inversión e inversión, para la producción y utilización de energía partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán. excluidos de IVA. Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la UPME. ART.13. Instrumentos para Ia promoción de las energías renovable, Incentivo arancelario. Las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de la presente ley sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE gozarán de exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria. equipos, materiales e insumas destinados exclusivamente para labores de pre-inversión y de inversión de proyectos con dichas fuentes. Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumas que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos. La exención del pago de los Derechos Arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicará a proyectos de generación FNCE y deberá ser solicitada a la DIAN en un mínimo de 15 días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de energías renovables, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por el Ministerio Minas y Energía o la entidad que este faculte para este fin. | |||||||||||||||||||||||||
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27 | PLAN | Plan Energético Nacional Colombia: Ideario Energético 2050 | 26 de January de 2015 | Documento excepsional para el sector energético. En el Plan Energético Nacional Colombia: Ideario Energético 2050, se presentan algunas ideas sobre el desarrollo futuro del sector energético colombiano que pueden servir de base para la elaboración e implementación de una política energética. El documento hace las veces de un Plan Energético Nacional, 2014 – 2050, pero sin tener estructurados los mapas de ruta para los objetivos propuestos. Esto deberá hacerse en asocio con el Ministerio de Minas y Energía. De esta manera, hemos encontrado conveniente denominarlo Colombia: Ideario Energético 2015, pues en él se señalan pautas y líneas de acción recomendables. | 1 Introducción 2 El Panorama Energético Internacional: Las Nuevas Tendencias Energéticas 2.1 La transición y su factibilidad: una suma de posibilidades y costos 2.2 Los escenarios de energía y transporte de la unión europea 2.3 El mercado cercano para las energías renovables 2.4 El transporte y sus estimativos de largo plazo 2.5 Hacia un futuro inteligente y conectado: Redes Inteligentes (RI), ciudades inteligentes, integración y sostenibilidad 2.6 Mercados transformados 2.7 Captura, almacenamiento y utilización del CO2 2.8 Energía asequible 2.9 La nueva geopolítica del petróleo 2.10 Conclusiones 3 Entorno Macro, Mercados De Hidrocarburos Y Economía Colombiana. Análisis De Coyuntura Y Perspectivas De Largo Plazo 3.1 Crecimiento económico de Colombia: el mejor de Latinoamérica, pero requiere ajustes. 3.2 Hacia un nuevo rumbo en la economía mundial: del boom de economías emergentes a boom de una economía renovada en EE. UU 3.3 Coyuntura y perspectivas del petróleo: un nuevo entorno que estimula menores precios y demanda inversiones más eficientes 3.3.1 Dinámica reciente de los precios mundiales de la energía e impacto inflacionario en Colombia 3.3.2 ¿Qué hay detrás de la caída de los precios del petróleo? ¿Choque transitorio o estructural? 3.3.3 Previsiones en el precio del petróleo e impacto en Colombia en el crecimiento económico 3.3.4 Visiones académicas, gremiales y de multilaterales sobre las perspectivas a mediano plazo de Colombia, bajo un entorno de precios bajos en el mercado mundial de hidrocarburos. | |||||||||||||||||||||
28 | 3.4 Una mirada a Colombia 2050: ¿hacia una economía de servicios? 3.4.1 Previsiones oficiales de crecimiento. Hacia la tercerización de la economía colombiana 3.4.2 La industria manufacturera y la agro - industria frente al reto de un petróleo de bajo precio y la tercerización de la economía 4 Ideas Para Una Política Energética De Largo Plazo Parte 1: Objetivos específicos para el sector energético 4.1 Objetivo 1. Suministro confiable y diversificación de la canasta de energéticos 4.1.1 Aumentar y diversificar la oferta de hidrocarburos 4.1.2 Garantizar el abastecimiento de gas combustible y la infraestructura asociada 4.1.3 Diversificar la canasta de generación eléctrica 4.1.4 Viabilizar la generación distribuida y local a pequeña escala 4.1.5 Contar con una infraestructura de redes de transmisión adecuada 4.1.6 Diversificar la canasta de combustibles para el sector transporte 4.1.7 Incentivar el aprovechamiento y uso de la biomasa | |||||||||||||||||||||||||
29 | 4.2 Objetivo 2. Demanda eficiente de energía 4.2.1 Tarifas eficientes de eléctricas y precios del gas natural y en general de combustibles 4.2.2 Promover la eficiencia energética en toda la cadena de demanda 4.3 Objetivo 3. Esquemas que promuevan la universalización y asequibilidad al servicio de energía eléctrica 4.3.1 Incremento en cobertura de energía 4.3.2 Planes de energización rural sostenibles 4.3.3 Normalidad y calidad del servicio de energía eléctrica y gas combustible 4.3.4 Política de subsidios 4.4 Objetivo 4. Estimular las inversiones en interconexiones internacionales y en infraestructura para la comercialización de recursos estratégicos 4.4.1 Incentivar la inversión en interconexiones eléctricas internacionales 131 4.4.2 Promover la internacionalización del gas natural 4.4.3 Identificar alianzas para el desarrollo logístico y de infraestructura intermodal y de puertos 4.5 Objetivo 5. Mantener los ingresos y viabilizar la transformación productiva y generación de valor 4.5.1 Mantener ingresos y aporte regalías para el desarrollo nacional y regional 4.5.2 Adelantar los ajustes macroeconómicos y la transformación productiva 4.5.3 Promover la generación de clústeres alrededor de la industria energética y la obtención del “shared value” | |||||||||||||||||||||||||
30 | Parte II: Objetivos transversales para el sector energético 4.6 Objetivo 6. Vincular la información para la toma de decisiones y contar con el conocimiento, la innovación y el capital humano para el desarrollo del sector 4.6.1 Información: nueva forma para abordar su gestión 4.6.2 Conocimiento e innovación 150 4.6.3 Capital humano para el desarrollo energético 151 4.7 Objetivo 7. Consolidar la institucionalidad y avanzar en mayor eficiencia del Estado y la regulación 4.7.1 Reforma institucional 4.7.2 Regulación 4.7.3 Incorporar consideraciones ambientales y sociales en los planes y proyectos sectoriales e integración de los requerimientos energéticos en los planes de ordenamiento territorial 4.7.4 Construcción de proyectos de manera eficiente y efectiva 5 Algunos Escenarios Energéticos Al 2050 5.1 Escenario Base 5.2 Escenarios Alternativos Anexo: La Planeación Energética En Colombia Los propósitos de rigor de un Plan Energético Nacional, PEN | |||||||||||||||||||||||||
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32 | Resolución | RES. UPME 196 de 2020 "Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios de descuento en el impuesto de renta, deducción de renta y exclusión del IVA para proyectos de gestión eficiente de la energía." | 31 de August de 2020 | Por medio de la Resolución 196, La UPME, establece los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios de descuento en el impuesto de renta, deducción de renta y exclusión de IVA para proyectos de gestión eficiente de la energía | ART.1.Objeto. Establecer los requisitos y el procedimiento a través del cual la UPME evaluará las solicitudes y emitirá los certificados que permitan acceder a los beneficios tributarios de descuento en el impuesto de renta, deducción de renta y exclusión del IVA a quienes desarrollan proyectos de gestión eficiente de la energía. ART.2. Proyectos susceptibles de los beneficios. Los proyectos de gestión eficiente de la energía susceptibles de acceder a los beneficios tributarios mencionados en el artículo 1o de la presente resolución, deberán ser presentados por una persona natural o jurídica de acuerdo con lo señalado en las Resoluciones MADS 2000 de 2017 y MADS 0509 de 2018, así como el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 y sus correspondientes modificaciones y/o adiciones, según corresponda. La evaluación que realiza la UPME para identificar si un proyecto es susceptible de acceder a los beneficios tributarios se circunscribe a verificar el cumplimiento de los dos (2) siguientes aspectos: 2.1. Enmarcarse dentro de las acciones y medidas sectoriales contenidas en las Resoluciones MME-MADS-MHCP 1988 de 2017 y MME-MADS-MHCP 0367 de 2018, que se encuentran descritas en el Anexo número 1 de la presente resolución. 2.2. Tener una contribución cuantificable a las metas de eficiencia energética del Plan de Acción Indicativo PAI 2017-022. PAR. En todo caso, la información que se presente a la UPME con la solicitud de evaluación se presume veraz y será responsabilidad exclusiva de quien la suministre, cualquier distorsión o falsedad en su contenido no será responsabilidad de la UPME. | |||||||||||||||||||||
33 | ART. 3. Requisitos Para Solicitar La Certificación. Los interesados en solicitar el certificado para acceder a los beneficios tributarios deberán presentar ante la UPME su propuesta de proyecto para ser evaluada y determinar si es susceptible de los beneficios de los que trata el artículo 1o de esta resolución. Los siguientes requisitos son aplicables a los dos alcances de la certificación que se encuentran definidos en Artículo 6 de la presente resolución, a elección y necesidad del solicitante. Las propuestas de proyectos presentadas a la UPME deberán cumplir con la totalidad de los requisitos que se mencionan a continuación, para poder ser evaluadas: 3.1. Entregar el Formato número 1 debidamente diligenciado y firmado, el cual incluye la información concerniente a la identificación del(os) solicitante(s), dirección del correo electrónico de notificación, descripción de su actividad y datos de contacto. 3.2. Entregar un documento con la descripción detallada del proyecto en el que se indique como mínimo: i. La tecnología y los consumos energéticos asociados a la línea base (real o hipotética) del proyecto específico objeto de la solicitud. Es decir, se debe describir la situación energética antes de realizar el proyecto de gestión eficiente de la energía. ii. La(s) medida(s) de gestión eficiente de la energía que se implementará(n). iii. La tecnología que se empleará y sus características técnicas. iv. Las memorias de cálculo que demuestren la ganancia energética del proyecto. v. La descripción del alcance de los servicios, si fuera el caso, identificando el proveedor correspondiente. Para los proyectos de iluminación interior o exterior, el solicitante deberá adjuntar las salidas del software de diseño o rediseño en las cuales se indique el cumplimiento de los parámetros exigidos en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP (nivel de iluminación, uniformidad y deslumbramiento) para el proyecto específico. | |||||||||||||||||||||||||
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35 | LEY | Ley 2099 de 2021 "Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones". | 10 de July de 2021 | El objeto de la Ley 2099 es la modernización de la legislación vigente en materia de transición energética, la promoción de fuentes no convencionales de energía y la reactivación económica del país mediante el fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible. | ART 2. Modifíquese el artículo 1 de la Ley 1715 de 2014, que quedará de la siguiente manera: Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía. sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas, en la prestación de servicios públicos domiciliarios, en la prestación del servicio de alumbrado público y en otros usos en:'2rgéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad de. abastecimiento energético. Con lo; mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía y sistemas de medición inteligente, que comprenden tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda. ART. 7 Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1715 de 2014, que quedará de la siguiente manera: Artículo 10. -Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE). Créese el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE) como un patrimonio autónomo que será administrado a través de un contrato de fiducia mercantil que deberá ser promover, ejecutar y financiar planes, programas y proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía, principalmente aquellas de carácter renovable, y Gestión Eficiente de la Energía. ART.8. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, que quedará de la siguiente manera: Artículo 11. Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes .no convencionales (FNCE) y a la gestión eficiente de la energía. Como fomento a la investigación, el desarrollo y la inversión en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía -FNCE y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada. ART.9. Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, que quedará de la siguiente manera: Artículo 12. Exclusión del impuesto a las ventas - IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía. Para fomentar el uso de la energía procedente de fuentes no convencionales de energía - FNCE y la gestión eficiente de energía, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la pre-inversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales - PROURE estarán excluidos del IVA. Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior. Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o .como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. PAR. En el caso de acciones y medidas de eficiencia de la energía, las mismas deberán aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y Energía. | |||||||||||||||||||||
36 | ART.10. Modifíquese el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, que quedará de la siguiente manera: Artículo 13. Instrumentos para la promoción de las fuentes no convencionales de energía -FNCE y gestión eficiente de la energía. Incentivo arancelario. Las personas naturales o jurídicas que, a partir de la vigencia de la presente ley, sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos eje fuentes no convencionales de energía -FNCE y medición y evaluación de los potenciales recursos o acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición inteligente, en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales -PROURE, gozarán de exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaría, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en dichos proyectos, Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumas que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos. La exención del pago de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicará a proyectos de generación fuentes no convencionales de energía -FNCE y a acciones o medidas de gestión eficiente de energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales -PROURE y deberá ser solicitada a la DIAN como mínimo 15 días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumas necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de FNCE y gestión eficiente de la energía, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME. Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales -PROURE por la Unidad de Planeación Minero Energética UPME. ART.43. Certificados para beneficios tributarios. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios yarancelarios. PAR. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME expedirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente ley, la lista de bienes y servicios para las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte. | |||||||||||||||||||||||||
37 | Este documento de política pública aportará a que el país cumpla su meta de reducción del 51% de emisiones de gases de efecto invernadero a 2030 y de alcanzar la carbono neutralidad en 2050. - Aunado a que entre 2022 y 2023 multiplicaremos por 100 veces la capacidad instalada de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) respecto al 2018. - Con más de 90 acciones de política pública lideradas por 18 entidades del gobierno nacional en 6 años se traza la ruta que habilitará al país para desarrollar nuevas tecnologías como la energía eólica, geotermia y producción de hidrógeno de bajas emisiones. - Se dinamizan inversiones públicas y privadas que superan los 280 billones de pesos a 2030. | |||||||||||||||||||||||||
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39 | CONPES | CONPES 4075 POLÍTICA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA | 29 de March de 2022 | 1. Introducción. 2. Antecedentes y Justificación. 2.1. Antecedentes. 2.2. Justificación 3. Diagnóstico. 3.1. Retos para incrementar la seguridad y confiabilidad energética 3.1.1. Ineficiencia en el uso de recursos energéticos. 3.1.2. Brechas en el fortalecimiento y planeación de los mercados energéticos. 3.1.3. Disminución de las reservas de gas y de crudo requeridas para atender la demanda local e incrementar la seguridad energética que soporte la transición. 3.1.4. Insuficiencia de infraestructura de hidrocarburos que garantice el abastecimiento seguro, eficiente, y confiable. 3.2. Insuficientes recursos y estrategias para promover la innovación y conocimiento en transición energética. 3.2.1. Escasos lineamientos y estrategias para promover el desarrollo y uso del hidrógeno a nivel nacional. 3.2.2. Baja oferta de programas de formación de capital humano en las temáticas relacionadas con transición energética. 3.2.3. Insuficientes herramientas de planeación y difusión de información para los actores territoriales y usuarios finales del transporte sostenible. 3.2.4. Insuficiencias en la normativa asociada a la gestión de cierres y restauración de áreas intervenidas por actividades mineras. 3.2.5. Bajo desarrollo de iniciativas e investigación para implementar nuevas tecnologías en el sector minero-energético. 3.3. Escasas medidas para el fomento de la competitividad y el desarrollo económico desde el sector minero energético. 3.3.1. Brechas en la universalización del servicio de energía eléctrica. 3.3.2. Ineficiencia en la prestación del servicio de alumbrado público. 3.3.3. Insuficiencia en el despliegue de infraestructura de digitalización, fiscalización, e información, en el sector minero energético. 3.3.4. Baja participación de la industria nacional de transporte de cero y bajas emisiones. 3.3.5. Baja inversión nacional en exploración de minerales estratégicos para la transición energética a nivel nacional. 3.3.6. Dependencia económica de la producción de carbón y escasos lineamientos para la diversificación de las regiones productoras. 3.3.7. Escasos lineamientos para fomentar el desarrollo social en transición energética. | ||||||||||||||||||||||
40 | 3.4. Altas emisiones de GEI asociadas al sistema energético del país. 3.4.1. Débil definición de alternativas de financiación, parámetros técnicos, y lineamientos de interoperabilidad, orientados a lograr el ascenso a tecnologías de cero y bajas emisiones en los diferentes segmentos y modos de transporte. 3.4.2. Débil posicionamiento y desarrollo estratégico del gas como combustible de transición y de confiabilidad del sistema energético. 3.4.3. Alta utilización de la leña como energético primario en regiones rurales. 3.4.4. Baja implementación de lineamientos y estrategias para el aseguramiento y calidad de combustibles y biocombustibles.3.4.5. Alto grado de emisiones y generación de residuos asociados al transporte sostenible. 3.4.6. Insuficientes herramientas de planeación y regulación para la implementación de buenas prácticas de economía circular en el sector minero. 4. Definición De La Política 4.1. Objetivo general. 4.2. Objetivos específicos. 4.3. Plan de acción. 4.3.1. Estrategia para incrementar la seguridad y confiabilidad energética. 4.3.2. Estrategia para incrementar los recursos para promover la innovación y conocimiento en transición energética. 4.3.3. Estrategia para incrementar las medidas para fomentar la competitividad y el desarrollo económico desde el sector minero energético 4.3.4. Estrategia para desarrollar un sistema energético con bajas emisiones de GEI. 4.4. Seguimiento. 4.5. Financiamiento. 5. Recomendaciones. Glosario Anexo A. Plan de Acción y Seguimiento (PAS) Anexo B. Principios De La Transición Energética Para Colombia Bibliografía | |||||||||||||||||||||||||
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42 | Resolución | RES. MME 40156 de 2022 "Por el Cual se adopta el Plan de Acción Indicativo del Programa De Uso Racional y Eficiente de la Energía, PAI PROURE, 2022-2030" | 29 de abril del 2022 | Por el Cual se adopta el Plan de Acción Indicativo del Programa De Uso Racional y Eficiente de la Energía, PAI PROURE, 2022-2030 | Plan de acción Indicativo del PROURE 2022-2030 | |||||||||||||||||||||
43 | La UPME presenta la tercera versión del Plan de Acción Indicativo del Programa de Uso Racional de Energía PAI-PROURE para el periodo 2022-2030. En este documento se propone una visión a 2030 de la eficiencia energética como recurso fundamental en la consecución de los objetivos de política pública del sector: abastecimiento confiable, precios competitivos y mitigación del cambio climático. Así mismo, se exponen los potenciales de eficiencia energética y de reducción de emisiones de CO2 para diferentes sectores de la economía como resultado de la adopción de mejores tecnologías y cambio de combustibles. Este ejercicio proyecta el impacto de la eficiencia energética en la demanda y las emisiones en el periodo 2022-2030 y se realiza un análisis beneficio costo de las medidas estudiadas con el fin de identificar aquellas que serían susceptibles de tener incentivos tributarios. Esta es la versión adoptada por el Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución 40156 del 29 de abril de 2022, que recoge los comentarios recibidos por la UPME en el periodo de consulta realizado del 4 al 31 de octubre de 2021 y por el MME en enero de 2022. | |||||||||||||||||||||||||
44 | En mitigación del cambio climático: Las medidas del PAI-PROURE no sólo contribuyen a un consumo energético más eficiente, también aportan a las metas de reducción de emisiones. Se espera que el indicador de intensidad de emisiones disminuya de 81 kgCO2/COP hasta 60 kgCO2/COP, es decir que la aplicación de las medidas del PROURE contribuyen en una disminución adicional del 14% frente al escenario tendencial. | |||||||||||||||||||||||||
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46 | CONPES | CONPES 4096 “Concepto favorable a la nación para contratar un empréstito externo con la banca multilateral hasta por USD 34,5 millones, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el programa de eficiencia energética caribe energía sostenible (PEECES)”. | 7 de July de 2022 | | - Aprobado el Documento CONPES que da Concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo con la banca multilateral hasta por USD 34,5 millones, destinados a financiar el Programa de Eficiencia Energética Caribe Energía Sostenible (PEECES). '- Este Programa financiará la sustitución de equipos de refrigeración ineficientes para 70.000 usuarios residenciales de estratos 1 y 2 en los siete departamentos de la Región Caribe. El programa otorgará un incentivo de hasta un 40 % del costo del equipo. - Adicionalmente, beneficiará a 150.000 usuarios de estratos 1 y 2 mediante el recambio, sin costo, de bombillos ineficientes. Por hogar se sustituirán hasta 6 bombillos ineficientes por bombillos LED. Las anteriores acciones permiten avanzar en la transición energética del país. - En edificios del sector oficial, se financiará la instalación de paneles solares para autoconsumo y medidas de gestión eficiente de la energía, como el recambio de sistemas de iluminación ineficientes por iluminación con LED y aires acondicionados. - En los 5 años de su implementación, el Programa permitirá generar ahorros en el consumo de energía por 282,1 GWh, reducir la emisión de 57.262 toneladas de GEI, ahorrar 77.355 millones en subsidios y ahorrar 170.701 millones por costo de energía evitado. | |||||||||||||||||||||
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