ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
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Indice de expedientes considerados como confidenciales
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Sujeto ObligadoSecretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable
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Período del IndicePrimer semestre del ejercicio 2023
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Fecha de actualización01 de julio del 2023
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ÁreaNombre del Programa o documentoTemaMomento de la clasificación de informaciónPlazo de clasificaciónFundamento legal de la clasificaciónJustificaciónRazones y motivos de la clasificaciónClasificación completa o parcialPartes o secciones que se clasificanFecha del acta en donde el Comité de Transparencia confirmó la clasificaciónEstatus del expedienteHipervínculoNota
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Subsecretaría de Administración TerritorialLa información que, en su caso, complemente la solicitud para que los promoventes obtengan la Constancia de Compatibilidad Territorial que otorga la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable del Gobierno del Estado de Quintana RooToda la información que, en su caso, complemente la solicitud para que los promoventes obtengan la Constancia de Compatibilidad Territorial que otorga la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable del Gobierno del Estado de Quintana Roo, en términos de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo.Solicitud de accesoCon fundamento en el Artículo 137 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, la información confidencial no estará sujeta a temporalidad algunaArtículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Quintana Roo; Artículos 137 y 141 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo.La información confidencial no esta sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello. Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Asimismo, será información confidencial aquella que se recabe y presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.Ponderar en su justo ámbito de aplicación, lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo en el que se señala únicamente como indispensable contar con las autorizaciones municipales donde se apruebe la acción urbanística de que se trate, es decir, la obligatoriedad requisitoria recae en contar con los permisos, licencias, autorizaciones y/o documentales similares o análogas que recaen y son expedidas por el orden municipal, razón por la cual no es posible otorgar el carácter de obligatorio y mucho menos vinculante de integración documental (expediente), a la información complementaria (mas no indispensable o inherente), que su caso se podría solicitar para cotejo o análisis, señalada e identificada en los numerales del I al IX del artículo en comento. En ese tenor, con el objeto de dar cumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Quintana Roo, la SEDETUS en su calidad de Sujeto Obligado, es la responsable del tratamiento de los datos personales de la información que pudiera recabar durante el procedimiento de supervisión, así como de la documentación que le sea entregada, con carácter de confidencial y/o reservada emitida por otro Sujeto Obligado, y de la documentación con carácter complementario para los fines correspondientes. Las características del proyecto, como planes y estudios pertinentes, es información de índole particular, desde su concepción hasta su creación y funcionamiento, por lo que Sujeto Obligado, protege la propiedad intelectual de dichos documentos, para evitar el robo de ideas, conceptos, diseños, materiales, todos contenidos en la creación particular del promovente, y quien desee obtenerlos, sea el mismo promovente, su representante legal o quien tenga el debido consentimiento conforme a los requisitos para acceder a información personal de carácter confidencial o que, aunque haya sido entregada a este Sujeto Obligado, tenga el carácter de información reservada por alguna otra Autoridad, responsabilidad indiscutible del receptor de dicha información. Para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información, no se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando: La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público; Por ley tenga el carácter de pública; Exista una orden judicial, y en los casos que así lo prevea la Ley General. Y la señalada en los artículos 1, 4, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, 9, 10, 17 fracciones I, II, VI, VIII, IX, 29, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 76, 82, 83 y demás relativos del Código de Justicia Administrativa.
CompletaToda la información complementaria que en su caso, pudiera solicitarse a los promoventes para que presenten en el proceso de obtención de la o las Constancias de Compatibilidad Territorial en cualquiera de sus modalidades1/23/2023Clasificado Confidencialhttps://drive.google.com/file/d/1W-wtSsfNPMdis0uJp4z0w5qLRCMHhfat/view?usp=sharingPara atender las solicitudes de información relacionadas con las Constancias de Compatibilidad Urbanística y/o Constancias de Comnpatibilidad Territorial emitidas por este Sujeto Obligado, las respuestas se entregarán en el formato de versión pública aprobado en la II Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de este Sujeto Obligado, celebrada el 23 de enero del 2023, considerando lo dispuesto en los artículos 156, 164 y 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo y conforme al artículo 122, de la Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo. Importante: Con fundamento en el Artículo 137 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, la información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello.
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Subsecretaría de Administración TerritorialLa información que pudiera solicitarse durante el procedimiento de Infracciones y sanciones administrativas instrumentado en proyectos en cualquiera de sus modalidades.Toda la información que pudiera solicitarse al realizarse el procedimiento de Infracciones y sanciones administrativas instrumentado por este Sujeto Obligado en proyectos en cualquiera de sus modalidades.Solicitud de accesoCon fundamento en el Artículo 137 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, la información confidencial no estará sujeta a temporalidad algunaArtículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Quintana Roo; Artículos 137 y 141 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo; Artículos 1, 2, 19 fracción IV, 34 fracciones XIV, XXXIII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; Artículos 1, 9, 10 fracción II, 12 fracciones XII, XXIX, XXX, 72, 80, 81 fracciones I a la XV, 82, 84 fracciones I a la VII, 92 fracción VI, 165 fracciones II, III y VIII, 200, 201 fracción X, 202, 203 fracciones I a la XI, 204, 205 fracciones I a la XI, 206, 207 fracciones I a la XIV, 200, 202, 205, 208, 209, 210, 212 y 213 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; Artículos 2, 8 fracciones II y II.5., 10, 11, 12 fracciones VI y XXIII, 13 fracciones XIII, XV y XVI, 21, 22, 28, 33 fracciones I, II, III, V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable publicado el 28 de abril de 2021 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, Artículos 1, 4, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, 9, 10, 17 fracciones I, II, VI, VIII, IX, 29, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 76, 82, 83 y demás relativos del Código de Justicia Administrativa.La información confidencial no esta sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello. Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.Ponderar en su justo ámbito de aplicación, lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo el cual señala únicamente como indispensable contar con las autorizaciones municipales donde se apruebe la acción urbanística de que se trate, es decir, la obligatoriedad requisitoria recae en contar con los permisos, licencias, autorizaciones y/o documentales similares o análogas que recaen y son expedidas por el orden municipal, razón por la cual no es posible otorgar el carácter de obligatorio y mucho menos vinculante de integración documental (expediente), a la información complementaria (mas no indispensable o inherente), que su caso se podría solicitar para cotejo o análisis esta Autoridad durante el procedimiento de Infracciones y sanciones administrativas a proyectos en cualquiera de sus modalidades, señalada e identificada en los numerales del I al IX del artículo en comento. En ese tenor, con el objeto de dar cumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Quintana Roo, la SEDETUS en su calidad de Sujeto Obligado, es la responsable del tratamiento de los datos personales del promovente en cuestión y de cualquier ciudadano que acuda ante nosotros para cualquier trámite o servicio, así como de la documentación que le sea entregada, con carácter de reservada y/o confidencial emitida por otro Sujeto Obligado, y de la documentación con carácter complementario para los fines correspondientes. Las características del proyecto, como planes y estudios pertinentes, es información de índole particular, desde su concepción hasta su creación y funcionamiento, por lo que Sujeto Obligado, protege la propiedad intelectual de dichos documentos, para evitar el robo de ideas, conceptos, diseños, materiales, todos contenidos en la creación particular del promovente, y quien desee obtenerlos, sea el mismo promovente, su representante legal o quien tenga el debido consentimiento conforme a los requisitos para acceder a información personal de carácter confidencial o que, aunque haya sido entregada a este Sujeto Obligado, tenga el carácter de información reservada por alguna otra Autoridad, responsabilidad indiscutible del receptor de dicha información. Para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información, no se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando: La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público; Por ley tenga el carácter de pública; Exista una orden judicial, y en los casos que así lo prevea la Ley General.
CompletaToda la información complementaria que en su caso, pudiera solicitarse a las personas físicas y/o morales durante la realización del procedimiento de infracciones y sanciones administrativas que realice este Sujeto Obligado a proyectos en cualquiera de sus modalidades.5/15/2023Clasificado Confidencialhttps://drive.google.com/file/d/1W7ydPv4fGX8Zf-2wl6CaSY-Ez1DVctZN/view?usp=sharingPara atender las solicitudes de información relacionadas con las Infracciones y sanciones administrativas que realice la SEDETUS, las respuestas se entregarán en el formato de versión pública aprobado en la III Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de este Sujeto Obligado, celebrada el 15 de mayo del 2023, considerando lo dispuesto en los artículos 156, 164 y 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo y conforme al artículo 122, de la Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo. Importante: Con fundamento en el Artículo 137 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, la información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello.
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