ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZAAAB
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TítuloNombre cortoDescripción
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Trámites ofrecidosLGT_65_XVIII.1La información relacionada con las tareas administrativas que realizan los sujetos obligados en sus diferentes ámbitos con el objeto de atender las peticiones que realicen los particulares ya sea para la obtención de un beneficio, o cumplir con alguna obligación ante una autoridad, de conformidad con la normatividad respecto de los trámites que realizan. Generalmente éstos implican la entrega de información ante una autoridad por parte de los particulares.
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaNombre del trámiteDescripción de trámite (Redactados con perspectiva de género)Tipo de población usuaria y/o población objetivo (Redactados con perspectiva de género)Modalidad del trámiteHipervínculo a los requisitos para llevar a cabo el trámite (Redactados con perspectiva de género)Documentos requeridos, en su caso (Redactados con perspectiva de género)Hipervínculo al/los formatos respectivosÚltima fecha de publicación en el medio de difusiónTiempo de respuesta por parte del sujeto obligadoPlazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir a la persona solicitantePlazo con el que cuenta la persona solicitante para cumplir con la prevenciónVigencia de los resultados del trámiteÁrea y datos de contacto del lugar donde se realiza el trámite
Tabla_512
Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su casoSustento legal para su cobroLugares donde se efectúa el pago
Tabla_515
Fundamento jurídico-administrativo de la existencia del trámiteDerechos de la persona usuaria ante la negativa o la falta de respuesta (especificar si aplica la afirmativa o negativa ficta) (Redactados con perspectiva de género)Información adicional del trámite, en su caso (Redactada con perspectiva de género)Medio que permita el envío de consultas y documentos
Tabla_519
Lugares para reportar presuntas anomalías
Tabla_520
Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogoÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la informaciónFecha de actualizaciónNota
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20261/1/20263/31/2026Dictamen en Modalidad de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos para centrales de carga, terminales multimodales, centrales de autobuses, ferrocarriles o aeropuertos.El Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas es el documento oficial emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), su finalidad es garantizar que un proyecto sea compatible con el ordenamiento territorial, cumpla con la normatividad estatal y respete los principios de sostenibilidad y sustentabilidad urbana.Persona interesada; Tercero con carta poder o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre (de solicitud o petición); Acta constitutiva; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); El uso o destino actual, y el que se pretenda utilizar en el área o predio; Los antecedentes jurídicos que amparen el tracto sucesivo de la propiedad del predio o inmueble motivo de la acción urbanística; El proyecto que se pretenda realizar, con memoria descriptiva y planos generales, incluyendo áreas, niveles y superficies; en caso de ser un conjunto urbano de tipo condominio deberá integrar la tabla de indivisos, valor nominal y zonificación de las unidades de propiedad exclusiva(Plano de ubicación georreferenciado con coordenadas UTM en formato CAD o DWG y formato KMZ o KML); Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo del fraccionamiento, conjunto urbano, barrio, colonia o zona; Estudio de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos; Las factibilidades de conexión y abasto de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario y dotación de energía eléctrica(Factibilidad correspondiente a la institución prestadora del servicio CAPA, CFE, AGUAKAN); y Comprobante de Pago del trámite.20 días hábilesIndefinida10.40 UMASLey de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 54. Fracción III1Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo artículos 81 fracción III, 84 fracción I y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 32 fracción I.Negativa FictaEs importante señalar que el plazo máximo podrá prorrogarse por única ocasión, hasta por un plazo igual, a juicio de la Secretaría, cuando por la dimensión o complejidad de la acción de que se trate así lo amerite.11Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Administración Territorial4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley. Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Dictamen en Modalidad de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos para plantas de almacenamiento o venta de combustibles, para servicio público o privado.El Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas es el documento oficial emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), su finalidad es garantizar que un proyecto sea compatible con el ordenamiento territorial, cumpla con la normatividad estatal y respete los principios de sostenibilidad y sustentabilidad urbana.Persona interesada; Tercero con carta poder o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre (de solicitud o petición); Acta constitutiva; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); El uso o destino actual, y el que se pretenda utilizar en el área o predio; Los antecedentes jurídicos que amparen el tracto sucesivo de la propiedad del predio o inmueble motivo de la acción urbanística; El proyecto que se pretenda realizar, con memoria descriptiva y planos generales, incluyendo áreas, niveles y superficies; en caso de ser un conjunto urbano de tipo condominio deberá integrar la tabla de indivisos, valor nominal y zonificación de las unidades de propiedad exclusiva(Plano de ubicación georreferenciado con coordenadas UTM en formato CAD o DWG y formato KMZ o KML); Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo del fraccionamiento, conjunto urbano, barrio, colonia o zona; Estudio de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos; Las factibilidades de conexión y abasto de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario y dotación de energía eléctrica (Factibilidad correspondiente a la institución prestadora del servicio CAPA, CFE, AGUAKAN); y Comprobante de Pago del trámite y Autorización de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).20 días hábilesIndefinida20.50 UMASLey de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 54. Fracción IV2Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo artículos 81 fracción IV, 84 fracción I y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 32 fracción I.Negativa FictaEs importante señalar que el plazo máximo podrá prorrogarse por única ocasión, hasta por un plazo igual, a juicio de la Secretaría, cuando por la dimensión o complejidad de la acción de que se trate así lo amerite.22Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Administración Territorial4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley. Se comparte en el formato el hipervinculo al Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios.y a continuación, el enlace al sitio de trámites y servicios de este Sujeto Obligado:https://tramites.sedetus.gob.mx/tramites Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas para equipamientos educativos, de salud, abasto, comercio, religiosos o recreación mayores de mil metros cuadrados de superficie o de construcción.El Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas es el documento oficial emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), su finalidad es garantizar que un proyecto sea compatible con el ordenamiento territorial, cumpla con la normatividad estatal y respete los principios de sostenibilidad y sustentabilidad urbana.Persona interesada; Tercero con carta poder o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre (de solicitud o petición); Acta constitutiva; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); El uso o destino actual, y el que se pretenda utilizar en el área o predio; Los antecedentes jurídicos que amparen el tracto sucesivo de la propiedad del predio o inmueble motivo de la acción urbanística; El proyecto que se pretenda realizar, con memoria descriptiva y planos generales, incluyendo áreas, niveles y superficies; en caso de ser un conjunto urbano de tipo condominio deberá integrar la tabla de indivisos, valor nominal y zonificación de las unidades de propiedad exclusiva(Plano de ubicación georreferenciado con coordenadas UTM en formato CAD o DWG y formato KMZ o KML); Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo del fraccionamiento, conjunto urbano, barrio, colonia o zona; Las factibilidades de conexión y abasto de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario y dotación de energía eléctrica(Factibilidad correspondiente a la institución prestadora del servicio CAPA, CFE, AGUAKAN); y Comprobante de Pago del trámite.20 días hábilesIndefinida30.30 UMASLey de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 54. Fracción V3Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo artículos 81 fracción V y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 32 fracción I.Negativa FictaEs importante que en caso de que una acción urbanística presente una dimensión o complejidad que amerite un análisis más exhaustivo, la Secretaría podrá ampliar ese plazo por única vez, por otro plazo hasta de veinte días hábiles más para emitir, negar o condicionar el Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas correspondiente.33Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Administración Territorial4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley. Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas para industrias de cualquier tipo.El Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas es el documento oficial emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), su finalidad es garantizar que un proyecto sea compatible con el ordenamiento territorial, cumpla con la normatividad estatal y respete los principios de sostenibilidad y sustentabilidad urbana.Persona interesada; Tercero con carta poder o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre (de solicitud o petición); Acta constitutiva; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); El uso o destino actual, y el que se pretenda utilizar en el área o predio; Los antecedentes jurídicos que amparen el tracto sucesivo de la propiedad del predio o inmueble motivo de la acción urbanística; El proyecto que se pretenda realizar, con memoria descriptiva y planos generales, incluyendo áreas, niveles y superficies; en caso de ser un conjunto urbano de tipo condominio deberá integrar la tabla de indivisos, valor nominal y zonificación de las unidades de propiedad exclusiva(Plano de ubicación georreferenciado con coordenadas UTM en formato CAD o DWG y formato KMZ, KML o SHAPE); Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo del fraccionamiento, conjunto urbano, barrio, colonia o zona; Las factibilidades de conexión y abasto de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario y dotación de energía eléctrica(Factibilidad correspondiente a la institución prestadora del servicio CAPA, CFE, AGUAKAN); y Comprobante de Pago del trámite.20 días hábilesIndefinida4El monto se fijará conforme al m2 de superficie de construcción: 0.40 UMASLey de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 54. Fracción IX4Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo artículos 81 fracción IX y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 32 fracción I.Negativa FictaEs importante que en caso de que una acción urbanística presente una dimensión o complejidad que amerite un análisis más exhaustivo, la Secretaría podrá ampliar ese plazo por única vez, por otro plazo hasta de veinte días hábiles más para emitir, negar o condicionar el Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas correspondiente.44Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Administración Territorial4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley. Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas para relotificación, parcelación o subdivisión de terrenos con superficie igual o mayor a los cinco mil quinientos metros cuadrados.El Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas es el documento oficial emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), su finalidad es garantizar que un proyecto sea compatible con el ordenamiento territorial, cumpla con la normatividad estatal y respete los principios de sostenibilidad y sustentabilidad urbana.Persona interesada; Tercero con carta poder o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre (de solicitud o petición); Acta constitutiva; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); El uso o destino actual, y el que se pretenda utilizar en el área o predio; Los antecedentes jurídicos que amparen el tracto sucesivo de la propiedad del predio o inmueble motivo de la acción urbanística; El proyecto que se pretenda realizar, con memoria descriptiva y planos generales, incluyendo áreas, niveles y superficies; en caso de ser un conjunto urbano de tipo condominio deberá integrar la tabla de indivisos, valor nominal y zonificación de las unidades de propiedad exclusiva(Plano de ubicación georreferenciado con coordenadas UTM en formato CAD o DWG y formato KMZ, KML o SHAPE); Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo del fraccionamiento, conjunto urbano, barrio, colonia o zona; y Comprobante de Pago del trámite.20 días hábilesIndefinida5Por fracción resultante: 12 UMASLey de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 54. Fracción X5Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo artículos 81 fracción X y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 32 fracción I.Negativa FictaEs importante que en caso de que una acción urbanística presente una dimensión o complejidad que amerite un análisis más exhaustivo, la Secretaría podrá ampliar ese plazo por única vez, por otro plazo hasta de veinte días hábiles más para emitir, negar o condicionar el Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas correspondiente.55Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Administración Territorial4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley. Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas para fusión de terrenos con superficie resultante igual o mayor a los cinco mil metros cuadrados.El Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas es el documento oficial emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), su finalidad es garantizar que un proyecto sea compatible con el ordenamiento territorial, cumpla con la normatividad estatal y respete los principios de sostenibilidad y sustentabilidad urbana.Persona interesada; Tercero con carta poder o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre (de solicitud o petición); Acta constitutiva; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); Los antecedentes jurídicos que amparen el tracto sucesivo de la propiedad del predio o inmueble motivo de la acción urbanística; El proyecto que se pretenda realizar, con memoria descriptiva y planos generales, incluyendo áreas, niveles y superficies; en caso de ser un conjunto urbano de tipo condominio deberá integrar la tabla de indivisos, valor nominal y zonificación de las unidades de propiedad exclusiva(Plano de ubicación georreferenciado con coordenadas UTM en formato CAD o DWG y formato KMZ o KML); Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo del fraccionamiento, conjunto urbano, barrio, colonia o zona; y Comprobante de Pago del trámite.20 días hábilesIndefinida612.00 UMASLey de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 54. Fracción XI6Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo artículos 81 fracción XI y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 32 fracción I.Negativa FictaEs importante que en caso de que una acción urbanística presente una dimensión o complejidad que amerite un análisis más exhaustivo, la Secretaría podrá ampliar ese plazo por única vez, por otro plazo hasta de veinte días hábiles más para emitir, negar o condicionar el Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas correspondiente.66Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Administración Territorial4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley. Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas para fraccionamientos o conjuntos urbanos en cualquiera de sus modalidades.El Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas es el documento oficial emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), su finalidad es garantizar que un proyecto sea compatible con el ordenamiento territorial, cumpla con la normatividad estatal y respete los principios de sostenibilidad y sustentabilidad urbana.Persona interesada; Tercero con carta poder o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre (de solicitud o petición); Acta constitutiva; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); El uso o destino actual, y el que se pretenda utilizar en el área o predio; Presupuesto de Urbanización; Los antecedentes jurídicos que amparen el tracto sucesivo de la propiedad del predio o inmueble motivo de la acción urbanística; El proyecto que se pretenda realizar, con memoria descriptiva y planos generales, incluyendo áreas, niveles y superficies; en caso de ser un conjunto urbano de tipo condominio deberá integrar la tabla de indivisos, valor nominal y zonificación de las unidades de propiedad exclusiva(Plano de ubicación georreferenciado con coordenadas UTM en formato CAD o DWG y formato KMZ o KML); Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo del fraccionamiento, conjunto urbano, barrio, colonia o zona; Las factibilidades de conexión y abasto de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario y dotación de energía eléctrica(Factibilidad correspondiente a la institución prestadora del servicio CAPA, CFE, AGUAKAN); y Comprobante de Pago del trámite.20 días hábilesIndefinida7El monto fijo se calculará conforme a lo siguiente: a) Fraccionamientos o Conjuntos Urbanos en cualquiera de sus modalidades (m2 de superficie de vialidad): 0.5% del presupuesto de las obras de urbanización según los m2 de la superficie de vialidad.Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 54. Fracción XII7Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo artículos 81 fracción XII y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 32 fracción I.Negativa FictaEs importante que en caso de que una acción urbanística presente una dimensión o complejidad que amerite un análisis más exhaustivo, la Secretaría podrá ampliar ese plazo por única vez, por otro plazo hasta de veinte días hábiles más para emitir, negar o condicionar el Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas correspondiente.77Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Administración Territorial4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley. Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas para la constitución del régimen de propiedad en condominio.El Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas es el documento oficial emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), su finalidad es garantizar que un proyecto sea compatible con el ordenamiento territorial, cumpla con la normatividad estatal y respete los principios de sostenibilidad y sustentabilidad urbana.Persona interesada; Tercero con carta poder o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre (de solicitud o petición); Acta constitutiva; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); La ubicación, medidas y colindancias del área o predio; El uso o destino actual, y el que se pretenda utilizar en el área o predio; Los antecedentes jurídicos que amparen el tracto sucesivo de la propiedad del predio o inmueble motivo de la acción urbanística; El proyecto que se pretenda realizar, con memoria descriptiva y planos generales, incluyendo áreas, niveles y superficies; en caso de ser un conjunto urbano de tipo condominio deberá integrar la tabla de indivisos, valor nominal y zonificación de las unidades de propiedad exclusiva(Plano de ubicación georreferenciado con coordenadas UTM en formato CAD o DWG y formato KMZ, KML o SHAPE); Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo del fraccionamiento, conjunto urbano, barrio, colonia o zona; Las factibilidades de conexión y abasto de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario y dotación de energía eléctrica(Factibilidad correspondiente a la institución prestadora del servicio CAPA, CFE, AGUAKAN); y Comprobante de Pago del trámite.20 días hábilesIndefinida8El monto fijo se calculará conforme a lo siguiente: a) Por cada Unidad en el caso de desarrollos habitacionales de categoría económica y popular: 16.00 UMAS; b) Por cada Unidad en el caso de desarrollos habitacionales de categoría tradicional y media: 24.00 UMAS; c) Por cada Unidad en el caso de desarrollo habitacionales de categoría residencial y residencial plus: 48.00 UMAS; d) Por cada Unidad comercial: 52.00 UMAS.Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 54. Fracción XIII a-d8Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo artículos 81 fracción XIII y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 32 fracción INegativa FictaEs importante que en caso de que una acción urbanística presente una dimensión o complejidad que amerite un análisis más exhaustivo, la Secretaría podrá ampliar ese plazo por única vez, por otro plazo hasta de veinte días hábiles más para emitir, negar o condicionar el Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas correspondiente.88Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Administración Territorial4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley.Se comparte en el formato el hipervinculo al Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios.y a continuación, el enlace al sitio de trámites y servicios de este Sujeto Obligado:https://tramites.sedetus.gob.mx/tramites Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Dictamen en Modalidad de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos para proyectos de vivienda que tengan más de quince mil metros cuadrados de construcción.El Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas es el documento oficial emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), su finalidad es garantizar que un proyecto sea compatible con el ordenamiento territorial, cumpla con la normatividad estatal y respete los principios de sostenibilidad y sustentabilidad urbana.Persona interesada; Tercero con carta poder o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre (de solicitud o petición); Acta constitutiva; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); El uso o destino actual, y el que se pretenda utilizar en el área o predio; Los antecedentes jurídicos que amparen el tracto sucesivo de la propiedad del predio o inmueble motivo de la acción urbanística; El proyecto que se pretenda realizar, con memoria descriptiva y planos generales, incluyendo áreas, niveles y superficies; en caso de ser un conjunto urbano de tipo condominio deberá integrar la tabla de indivisos, valor nominal y zonificación de las unidades de propiedad exclusiva(Plano de ubicación georreferenciado con coordenadas UTM en formato CAD o DWG y formato KMZ, KML o SHAPE); Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo del fraccionamiento, conjunto urbano, barrio, colonia o zona; Estudio de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos; Comprobante de Pago del trámite; y Las factibilidades de conexión y abasto de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario y dotación de energía eléctrica(Factibilidad correspondiente a la institución prestadora del servicio CAPA, CFE, AGUAKAN).20 días hábilesIndefinida9El monto se fijara conforme a: a) Para Fraccionamientos o Conjuntos Urbanos: 1. 0.5% del presupuesto de las obras de urbanización según los m2 de superficie de vialidad; b) Para constitución de Régimen de Propiedad en Condominio: 1. Por Unidad para categoría económica y popular: 16.00 UMAS; 2. Por Unidad para categoría tradicional y media: 24.00 UMAS; 3. Por Unidad para categoría residencial y residencial plus: 48.00 UMAS; 4. Por Unidad privativa para categoría comercial: 52.00 UMAS.Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 54. Fracción XVI9Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo artículo 84 fracción II y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 32 fracción I.Negativa FictaEs importante señalar que el plazo máximo podrá prorrogarse por única ocasión, hasta por un plazo igual, a juicio de la Secretaría, cuando por la dimensión o complejidad de la acción de que se trate así lo amerite.99Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Administración Territorial4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley. Se comparte en el formato el hipervinculo al Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios.y a continuación, el enlace al sitio de trámites y servicios de este Sujeto Obligado:https://tramites.sedetus.gob.mx/tramites Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Dictamen en Modalidad de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos para establecimientos mercantiles en los que se pretenda preponderantemente la venta de artículos que conforman la canasta de productos básicos, bajo el sistema de autoservicio, de más de novecientos metros cuadrados de construcción.El Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas es el documento oficial emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), su finalidad es garantizar que un proyecto sea compatible con el ordenamiento territorial, cumpla con la normatividad estatal y respete los principios de sostenibilidad y sustentabilidad urbana.Persona interesada; Tercero con carta poder o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre (de solicitud o petición); Acta constitutiva; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); El uso o destino actual, y el que se pretenda utilizar en el área o predio; Los antecedentes jurídicos que amparen el tracto sucesivo de la propiedad del predio o inmueble motivo de la acción urbanística; El proyecto que se pretenda realizar, con memoria descriptiva y planos generales, incluyendo áreas, niveles y superficies; en caso de ser un conjunto urbano de tipo condominio deberá integrar la tabla de indivisos, valor nominal y zonificación de las unidades de propiedad exclusiva (Plano de ubicación georreferenciado con coordenadas UTM en formato CAD o DWG y formato KMZ, KML o SHAPE); Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo del fraccionamiento, conjunto urbano, barrio, colonia o zona; Estudio de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos; Comprobante de Pago del trámite; y Las factibilidades de conexión y abasto de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario y dotación de energía eléctrica(Factibilidad correspondiente a la institución prestadora del servicio CAPA, CFE, AGUAKAN).20 días hábilesIndefinida10El monto se calculará por m2 de superficie de construcción: 0.50 UMASLey de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 54. Fracción XVIII10Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo artículo 84 fracción IV y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 32 fracción I.Negativa FictaCabe hacer mención que el plazo máximo podrá prorrogarse por única ocasión, hasta por un plazo igual, a juicio de la Secretaría, cuando por la dimensión o complejidad de la acción de que se trate así lo amerite.1010Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Administración Territorial4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley. Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Dictamen en Modalidad de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos para industrias de más de tres mil metros cuadrados de construcción o superficie.El Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas es el documento oficial emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), su finalidad es garantizar que un proyecto sea compatible con el ordenamiento territorial, cumpla con la normatividad estatal y respete los principios de sostenibilidad y sustentabilidad urbana.Persona interesada; Tercero con carta poder o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre (de solicitud o petición); Acta constitutiva; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); El uso o destino actual, y el que se pretenda utilizar en el área o predio; Los antecedentes jurídicos que amparen el tracto sucesivo de la propiedad del predio o inmueble motivo de la acción urbanística; El proyecto que se pretenda realizar, con memoria descriptiva y planos generales, incluyendo áreas, niveles y superficies; en caso de ser un conjunto urbano de tipo condominio deberá integrar la tabla de indivisos, valor nominal y zonificación de las unidades de propiedad exclusiva (Plano de ubicación georreferenciado con coordenadas UTM en formato CAD o DWG y formato KMZ o KML); Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo del fraccionamiento, conjunto urbano, barrio, colonia o zona; Estudio de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos; Comprobante de Pago del trámite; y Las factibilidades de conexión y abasto de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario y dotación de energía eléctrica (Factibilidad correspondiente a la institución prestadora del servicio CAPA, CFE, AGUAKAN).20 días hábilesIndefinida11El monto se fijará conforme al m2 de superficie de construcción: 0.50 UMASLey de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 54. Fracción XIX11Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo artículo 84 fracción V y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 32 fracción I.Negativa FictaCabe hacer mención que el plazo máximo podrá prorrogarse por única ocasión, hasta por un plazo igual, a juicio de la Secretaría, cuando por la dimensión o complejidad de la acción de que se trate así lo amerite.1111Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Administración Territorial4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley. Se comparte en el formato el hipervinculo al Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios.y a continuación, el enlace al sitio de trámites y servicios de este Sujeto Obligado:https://tramites.sedetus.gob.mx/tramites Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Dictamen en Modalidad de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos para equipamientos educativos, de salud, abasto, comercio o recreación que brinden servicios regionales o que supongan edificaciones mayores a cuatro mil quinientos metros cuadrados construcción.El Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas es el documento oficial emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), su finalidad es garantizar que un proyecto sea compatible con el ordenamiento territorial, cumpla con la normatividad estatal y respete los principios de sostenibilidad y sustentabilidad urbana.Persona interesada; Tercero con carta poder o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre (de solicitud o petición); Acta constitutiva; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); El uso o destino actual, y el que se pretenda utilizar en el área o predio; Los antecedentes jurídicos que amparen el tracto sucesivo de la propiedad del predio o inmueble motivo de la acción urbanística; El proyecto que se pretenda realizar, con memoria descriptiva y planos generales, incluyendo áreas, niveles y superficies; en caso de ser un conjunto urbano de tipo condominio deberá integrar la tabla de indivisos, valor nominal y zonificación de las unidades de propiedad exclusiva (Plano de ubicación georreferenciado con coordenadas UTM en formato CAD o DWG y formato KMZ o KML); Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo del fraccionamiento, conjunto urbano, barrio, colonia o zona; Estudio de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos; Comprobante de Pago del trámite; y Las factibilidades de conexión y abasto de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario y dotación de energía eléctrica (Factibilidad correspondiente a la institución prestadora del servicio CAPA, CFE, AGUAKAN).20 días hábilesIndefinida12El monto se fijará conforme al m2 de superficie de construcción: 0.45 UMASLey de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 54. Fracción XX12Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo artículo 84 fracción VI y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 32 fracción I.Negativa FictaCabe hacer mención que el plazo máximo podrá prorrogarse por única ocasión, hasta por un plazo igual, a juicio de la Secretaría, cuando por la dimensión o complejidad de la acción de que se trate así lo amerite.1212Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Administración Territorial4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley. Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Dictamen en Modalidad de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos para hoteles mayores de mil doscientos metros cuadrados de superficie o de construcción (densificación urbana).El Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas es el documento oficial emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), su finalidad es garantizar que un proyecto sea compatible con el ordenamiento territorial, cumpla con la normatividad estatal y respete los principios de sostenibilidad y sustentabilidad urbana.Persona interesada; Tercero con carta poder o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre (de solicitud o petición); Acta constitutiva; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); El uso o destino actual, y el que se pretenda utilizar en el área o predio; Los antecedentes jurídicos que amparen el tracto sucesivo de la propiedad del predio o inmueble motivo de la acción urbanística; El proyecto que se pretenda realizar, con memoria descriptiva y planos generales, incluyendo áreas, niveles y superficies; en caso de ser un conjunto urbano de tipo condominio deberá integrar la tabla de indivisos, valor nominal y zonificación de las unidades de propiedad exclusiva(Plano de ubicación georreferenciado con coordenadas UTM en formato CAD o DWG y formato KMZ, KML o SHAPE); Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo del fraccionamiento, conjunto urbano, barrio, colonia o zona; Estudio de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos; Comprobante de Pago del trámite; y Las factibilidades de conexión y abasto de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario y dotación de energía eléctrica (Factibilidad correspondiente a la institución prestadora del servicio CAPA, CFE, AGUAKAN).20 días hábilesIndefinida13El monto se calculará con base a lo siguiente: a) Hoteles: 1. Por cuarto densificado para hotel de 1 a 2 estrellas, categoría económica: 100.00 UMAS; 2. Por cuarto densificado para hotel 3 estrellas, categoría media: 150.00 UMAS; 3. Por cuarto densificado para hotel 4 estrellas, categoría alta: 200.00 UMAS; 4. Por cuarto densificado para hotel 5 estrellas o más, categoría lujo 250.00 UMAS;Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 54. Fracción XXI13Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo artículos 77 fracción II inciso b, 81 fracción VIII, 84 fracción VII y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 32 fracción I.Negativa FictaEs importante señalar que el plazo máximo podrá prorrogarse por única ocasión, hasta por un plazo igual, a juicio de la Secretaría, cuando por la dimensión o complejidad de la acción de que se trate así lo amerite.1313Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Administración Territorial4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley. Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas para modificación de fraccionamientos o conjuntos urbanos en cualquiera de sus modalidades.El Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas es el documento oficial emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), su finalidad es garantizar que un proyecto sea compatible con el ordenamiento territorial, cumpla con la normatividad estatal y respete los principios de sostenibilidad y sustentabilidad urbana.Persona interesada; Tercero con carta poder o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre (de solicitud o petición); Acta constitutiva; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); Presupuesto de urbanización de las obras que se trate por ejercer; El uso o destino actual, y el que se pretenda utilizar en el área o predio; Los antecedentes jurídicos que amparen el tracto sucesivo de la propiedad del predio o inmueble motivo de la acción urbanística; El proyecto que se pretenda realizar, con memoria descriptiva y planos generales, incluyendo áreas, niveles y superficies; en caso de ser un conjunto urbano de tipo condominio deberá integrar la tabla de indivisos, valor nominal y zonificación de las unidades de propiedad exclusiva (Plano de ubicación georreferenciado con coordenadas UTM en formato CAD o DWG y formato KMZ, KML o SHAPE); Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo del fraccionamiento, conjunto urbano, barrio, colonia o zona; Comprobante de Pago del trámite; y Las factibilidades de conexión y abasto de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario y dotación de energía eléctrica (Factibilidad correspondiente a la institución prestadora del servicio CAPA, CFE, AGUAKAN).20 días hábilesIndefinida1440.00 UMASLey de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 54. Fracción XII inciso b14Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo artículos 81 fracción XII y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 32 fracción I.Negativa FictaDe acuerdo al artículo 83 párrafo segundo, en caso de que una acción urbanística presente una dimensión o complejidad que amerite un análisis más exhaustivo, la Secretaría podrá ampliar ese plazo por única vez, por otro plazo hasta de veinte días hábiles más para emitir, negar o condicionar el Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas correspondiente.
De acuerdo a la ley de derechos, artículo 54, fracción XII, inciso b), el derecho (monto del trámite) señalado será adicional al presupuesto de obras de urbanización que se incrementen.
1414Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Administración Territorial4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley. Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Dictamen en Modalidad de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos para fraccionamientos o conjuntos urbanos en cualquiera de sus modalidades.El Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas es el documento oficial emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), su finalidad es garantizar que un proyecto sea compatible con el ordenamiento territorial, cumpla con la normatividad estatal y respete los principios de sostenibilidad y sustentabilidad urbana.Persona interesada; Tercero con carta poder o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre (de solicitud o petición); Acta constitutiva; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); El uso o destino actual, y el que se pretenda utilizar en el área o predio; Los antecedentes jurídicos que amparen el tracto sucesivo de la propiedad del predio o inmueble motivo de la acción urbanística; El proyecto que se pretenda realizar, con memoria descriptiva y planos generales, incluyendo áreas, niveles y superficies; en caso de ser un conjunto urbano de tipo condominio deberá integrar la tabla de indivisos, valor nominal y zonificación de las unidades de propiedad exclusiva (Plano de ubicación georreferenciado con coordenadas UTM en formato CAD o DWG y formato KMZ, KML o SHAPE); Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo del fraccionamiento, conjunto urbano, barrio, colonia o zona; Estudio de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos; Presupuesto de Urbanización (Documento el cual señala el costo del 0.5% de la obra de urbanización según los m2 de la superficie de vialidad); Comprobante de Pago del trámite; y Las factibilidades de conexión y abasto de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario y dotación de energía eléctrica (Factibilidad correspondiente a la institución prestadora del servicio CAPA, CFE, AGUAKAN).20 días hábilesIndefinida15El monto se fijará conforme a lo siguiente: a) Fraccionamientos o Conjuntos Urbanos en cualquiera de sus modalidades (m2 de superficie de vialidad): 0.5% del presupuesto de las obras de urbanización según los m2 de la superficie de vialidad. Y en caso de superar los lotes autorizados se agregará el siguiente concepto: XII b) Habitacional: 1. Por vivienda densificada para categoría económica y popular: 50.00 UMAS; 2. Por vivienda densificada para categoría tradicional y media: 150.00 UMAS; 3. Por vivienda densificada para categoría residencial: 350.00 UMAS; 4. Por vivienda densificada para residencial plus: 400.00 UMASLey de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 54. Fracción XII inciso a y Fracción XXI inciso b.15Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo artículos 81 fracción XII, 84 fracción VII y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 32 fracción I.Negativa FictaCabe hacer mención que el plazo máximo podrá prorrogarse por única ocasión, hasta por un plazo igual, a juicio de la Secretaría, cuando por la dimensión o complejidad de la acción de que se trate así lo amerite.1515Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Administración Territorial4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley.Se comparte en el formato el hipervinculo al Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios.y a continuación, el enlace al sitio de trámites y servicios de este Sujeto Obligado:https://tramites.sedetus.gob.mx/tramites Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas para modificación, demolición o ampliación de inmuebles de patrimonio cultural.El Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas es el documento oficial emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), su finalidad es garantizar que un proyecto sea compatible con el ordenamiento territorial, cumpla con la normatividad estatal y respete los principios de sostenibilidad y sustentabilidad urbana.Persona interesada; Tercero con carta poder o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre (de solicitud o petición); Acta constitutiva; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); El uso o destino actual, y el que se pretenda utilizar en el área o predio; Los antecedentes jurídicos que amparen el tracto sucesivo de la propiedad del predio o inmueble motivo de la acción urbanística; El proyecto que se pretenda realizar, con memoria descriptiva y planos generales, incluyendo áreas, niveles y superficies; en caso de ser un conjunto urbano de tipo condominio deberá integrar la tabla de indivisos, valor nominal y zonificación de las unidades de propiedad exclusiva(Plano de ubicación georreferenciado con coordenadas UTM en formato CAD o DWG y formato KMZ, KML o SHAPE); Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo del fraccionamiento, conjunto urbano, barrio, colonia o zona; y Comprobante de Pago del trámite.20 días hábilesIndefinida16El monto se fijará conforme al m2 de la superficie de construcción: 0.40 UMASLey de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 54. Fracción XIV16Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo artículos 81 fracción XIV y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 32 fracción INegativa FictaEs importante que en caso de que una acción urbanística presente una dimensión o complejidad que amerite un análisis más exhaustivo, la Secretaría podrá ampliar ese plazo por única vez, por otro plazo hasta de veinte días hábiles más para emitir, negar o condicionar el Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas correspondiente.1616Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Administración Territorial4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley.Se comparte en el formato el hipervinculo al Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios.y a continuación, el enlace al sitio de trámites y servicios de este Sujeto Obligado:https://tramites.sedetus.gob.mx/tramites Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas para la modificación del régimen de propiedad en condominio.El Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas es el documento oficial emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), su finalidad es garantizar que un proyecto sea compatible con el ordenamiento territorial, cumpla con la normatividad estatal y respete los principios de sostenibilidad y sustentabilidad urbana.Persona interesada; Tercero con carta poder o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre (de solicitud o petición); Acta constitutiva; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); El uso o destino actual, y el que se pretenda utilizar en el área o predio; Los antecedentes jurídicos que amparen el tracto sucesivo de la propiedad del predio o inmueble motivo de la acción urbanística; El proyecto que se pretenda realizar, con memoria descriptiva y planos generales, incluyendo áreas, niveles y superficies; en caso de ser un conjunto urbano de tipo condominio deberá integrar la tabla de indivisos, valor nominal y zonificación de las unidades de propiedad exclusiva (Plano de ubicación georreferenciado con coordenadas UTM en formato CAD o DWG y formato KMZ, KML o SHAPE); Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo del fraccionamiento, conjunto urbano, barrio, colonia o zona; Comprobante de Pago del trámite; La ubicación, medidas y colindancias del área o predio; y Las factibilidades de conexión y abasto de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario y dotación de energía eléctrica (Factibilidad correspondiente a la institución prestadora del servicio CAPA, CFE, AGUAKAN).20 días hábilesIndefinida17a) Por cada Unidad en el caso de desarrollos habitacionales de categoría económica y popular: 16.00 UMAS; b) Por cada Unidad en el caso de desarrollos habitacionales de categoría tradicional y media: 24.00 UMAS; c) Por cada Unidad en el caso de desarrollo habitacionales de categoría residencial y residencial plus: 48.00 UMAS; d) Por cada Unidad comercial: 52.00 UMAS e) En el caso de modificación de Régimen de Propiedad en Condominio, este derecho será adicional al de las unidades de propiedad exclusiva que se incrementen: 40.00 UMASLey de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 54. Fracción XIII incisos a-e17Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo artículos 81 fracción XIII y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 32 fracción I.Negativa FictaEs importante que en caso de que una acción urbanística presente una dimensión o complejidad que amerite un análisis más exhaustivo, la Secretaría podrá ampliar ese plazo por única vez, por otro plazo hasta de veinte días hábiles más para emitir, negar o condicionar el Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas correspondiente.1717Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Administración Territorial4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley.Se comparte en el formato el hipervinculo al Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios.y a continuación, el enlace al sitio de trámites y servicios de este Sujeto Obligado:https://tramites.sedetus.gob.mx/tramites Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Dictamen en Modalidad de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos para la constitución del régimen de propiedad en condominio.El Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas es el documento oficial emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), su finalidad es garantizar que un proyecto sea compatible con el ordenamiento territorial, cumpla con la normatividad estatal y respete los principios de sostenibilidad y sustentabilidad urbana.Persona interesada; Tercero con carta poder o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre (de solicitud o petición); Acta constitutiva; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); El uso o destino actual, y el que se pretenda utilizar en el área o predio; Los antecedentes jurídicos que amparen el tracto sucesivo de la propiedad del predio o inmueble motivo de la acción urbanística; El proyecto que se pretenda realizar, con memoria descriptiva y planos generales, incluyendo áreas, niveles y superficies; en caso de ser un conjunto urbano de tipo condominio deberá integrar la tabla de indivisos, valor nominal y zonificación de las unidades de propiedad exclusiva (Plano de ubicación georreferenciado con coordenadas UTM en formato CAD o DWG y formato KMZ, KML o SHAPE); Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo del fraccionamiento, conjunto urbano, barrio, colonia o zona; Estudio de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos; Comprobante de Pago del trámite; Las factibilidades de conexión y abasto de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario y dotación de energía eléctrica (Factibilidad correspondiente a la institución prestadora del servicio CAPA, CFE, AGUAKAN); y La ubicación, medidas y colindancias del área o predio.20 días hábilesIndefinida18El monto se fijará conforme a lo siguiente: a) Por cada Unidad en el caso de desarrollos habitacionales de categoría económica y popular: 16.00 UMAS; b) Por cada Unidad en el caso de desarrollos habitacionales de categoría tradicional y media: 24.00 UMAS; c) Por cada Unidad en el caso de desarrollo habitacionales de categoría residencial y residencial plus: 48.00 UMAS; d) Por cada Unidad comercial: 52.00 UMAS. Densidad Urbana; en caso de excederse de la densidad previamente autorizada: Fr. XXI b) Habitacional: 1. Por vivienda densificada para categoría económica y popular: 50.00 UMAS; 2. Por vivienda densificada para categoría tradicional y media: 150.00 UMAS; 3. Por vivienda densificada para categoría residencial: 350.00 UMAS; 4. Por vivienda densificada para residencial plus: 400.00 UMAS.Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 54. Fracción XIII incisos a-d y Fracción XXI inciso b.18Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo artículos 81 fracción XIII, 84 fracción VII y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 32 fracción I.Negativa FictaCabe hacer mención que el plazo máximo podrá prorrogarse por única ocasión, hasta por un plazo igual, a juicio de la Secretaría, cuando por la dimensión o complejidad de la acción de que se trate así lo amerite.1818Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Administración Territorial4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley. Se comparte en el formato el hipervinculo al Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios.y a continuación, el enlace al sitio de trámites y servicios de este Sujeto Obligado:https://tramites.sedetus.gob.mx/tramites Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Dictamen en Modalidad de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos para modificación del régimen de propiedad en condominio.El Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas es el documento oficial emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), su finalidad es garantizar que un proyecto sea compatible con el ordenamiento territorial, cumpla con la normatividad estatal y respete los principios de sostenibilidad y sustentabilidad urbana.Persona interesada; Tercero con carta poder o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre (de solicitud o petición); Acta constitutiva; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); El uso o destino actual, y el que se pretenda utilizar en el área o predio; Los antecedentes jurídicos que amparen el tracto sucesivo de la propiedad del predio o inmueble motivo de la acción urbanística; El proyecto que se pretenda realizar, con memoria descriptiva y planos generales, incluyendo áreas, niveles y superficies; en caso de ser un conjunto urbano de tipo condominio deberá integrar la tabla de indivisos, valor nominal y zonificación de las unidades de propiedad exclusiva (Plano de ubicación georreferenciado con coordenadas UTM en formato CAD o DWG y formato KMZ, KML o SHAPE); Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo del fraccionamiento, conjunto urbano, barrio, colonia o zona; Estudio de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos; Comprobante de Pago del trámite; Las factibilidades de conexión y abasto de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario y dotación de energía eléctrica (Factibilidad correspondiente a la institución prestadora del servicio CAPA, CFE, AGUAKAN); y La ubicación, medidas y colindancias del área o predio.20 días hábilesIndefinida19Cuando la modificación sea en aumento se aplicará de la siguiente forma (incisos a, b, c, d) e: a) Por cada Unidad en el caso de desarrollos habitacionales de categoría económica y popular: 16.00 UMAS; b) Por cada Unidad en el caso de desarrollos habitacionales de categoría tradicional y media: 24.00 UMAS; c) Por cada Unidad en el caso de desarrollo habitacionales de categoría residencial y residencial plus: 48.00 UMAS; d) Por cada Unidad comercial: 52.00 UMAS e) En el caso de modificación de Régimen de Propiedad en Condominio, este derecho será adicional al de las unidades de propiedad exclusiva que se incrementen: 40.00 UMAS. Densidad Urbana Fr. XXI b) Habitacional: 1. Por vivienda densificada para categoría económica y popular: 50.00 UMAS; 2. Por vivienda densificada para categoría tradicional y media: 150.00 UMAS; 3. Por vivienda densificada para categoría residencial: 350.00 UMAS; 4. Por vivienda densificada para residencial plus: 400.00 UMAS. Cuando la modificación se mantenga con la misma distribución o en su caso disminuya la proporción, únicamente se contemplará el concepto e) En el caso de modificación de Régimen de Propiedad en Condominio, este derecho será adicional al de las unidades de propiedad exclusiva que se incrementen: 40.00 UMAS.Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 54. Fracción XIII incisos a-e y Fracción XXI inciso b.19Negativa FictaCabe hacer mención que el plazo máximo podrá prorrogarse por única ocasión, hasta por un plazo igual, a juicio de la Secretaría, cuando por la dimensión o complejidad de la acción de que se trate así lo amerite.
Cuando la modificación sea en aumento se aplicará de la siguiente forma (incisos a, b, c, d y e): a) Por cada Unidad en el caso de desarrollos habitacionales de categoría económica y popular: 16.00 UMAS; b) Por cada Unidad en el caso de desarrollos habitacionales de categoría tradicional y media: 24.00 UMAS; c) Por cada Unidad en el caso de desarrollo habitacionales de categoría residencial y residencial plus: 48.00 UMAS; d) Por cada Unidad comercial: 52.00 UMAS
e) En el caso de modificación de Régimen de Propiedad en Condominio, este derecho será adicional al de las unidades de propiedad exclusiva que se incrementen: 40.00 UMAS. Densidad Urbana Fr. XXI b) Habitacional: 1. Por vivienda densificada para categoría económica y popular: 50.00 UMAS; 2. Por vivienda densificada para categoría tradicional y media: 150.00 UMAS; 3. Por vivienda densificada para categoría residencial: 350.00 UMAS; 4. Por vivienda densificada para residencial plus: 400.00 UMAS.Cuando la modificación se mantenga con la misma distribución o en su caso disminuya la proporción, únicamente se contemplará el concepto e) En el caso de modificación de Régimen de Propiedad en Condominio, este derecho será adicional al de las unidades de propiedad exclusiva que se incrementen: 40.00 UMAS.
1919Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Administración Territorial4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley. Se comparte en el formato el hipervinculo al Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios.y a continuación, el enlace al sitio de trámites y servicios de este Sujeto Obligado:https://tramites.sedetus.gob.mx/tramites Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Dictamen en Modalidad de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos para bancos de extracción de materiales pétreos.El Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas es el documento oficial emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), su finalidad es garantizar que un proyecto sea compatible con el ordenamiento territorial, cumpla con la normatividad estatal y respete los principios de sostenibilidad y sustentabilidad urbana.Persona interesada; Tercero con carta poder o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre (de solicitud o petición); Acta constitutiva; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); El uso o destino actual, y el que se pretenda utilizar en el área o predio; Los antecedentes jurídicos que amparen el tracto sucesivo de la propiedad del predio o inmueble motivo de la acción urbanística; El proyecto que se pretenda realizar, con memoria descriptiva y planos generales, incluyendo áreas, niveles y superficies; en caso de ser un conjunto urbano de tipo condominio deberá integrar la tabla de indivisos, valor nominal y zonificación de las unidades de propiedad exclusiva(Plano de ubicación georreferenciado con coordenadas UTM en formato CAD o DWG y formato KMZ, KML o SHAPE); Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo del fraccionamiento, conjunto urbano, barrio, colonia o zona; Estudio de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos; Comprobante de Pago del trámite; y Autorización o resolución por la SEMA.20 días hábilesIndefinida20El monto fijo se establecerá conforme a los m2 de superficie de terreno: 0.05 UMASLey de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 54. Fracción XV20Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo artículos 81 fracción XV, 84 fracción I y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 32 fracción I.Negativa FictaCabe hacer mención que el plazo máximo podrá prorrogarse por única ocasión, hasta por un plazo igual, a juicio de la Secretaría, cuando por la dimensión o complejidad de la acción de que se trate así lo amerite.2020Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Administración Territorial4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley.Se comparte en el formato el hipervinculo al Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios.y a continuación, el enlace al sitio de trámites y servicios de este Sujeto Obligado:https://tramites.sedetus.gob.mx/tramites Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Dictamen en Modalidad de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos para proyectos que incluyan oficinas, comercios o servicios, por más de cuatro mil quinientos metros cuadrados de construcción.El Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas es el documento oficial emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), su finalidad es garantizar que un proyecto sea compatible con el ordenamiento territorial, cumpla con la normatividad estatal y respete los principios de sostenibilidad y sustentabilidad urbana.Persona interesada; Tercero con carta poder o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre (de solicitud o petición); Acta constitutiva; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); El uso o destino actual, y el que se pretenda utilizar en el área o predio; Los antecedentes jurídicos que amparen el tracto sucesivo de la propiedad del predio o inmueble motivo de la acción urbanística; El proyecto que se pretenda realizar, con memoria descriptiva y planos generales, incluyendo áreas, niveles y superficies; en caso de ser un conjunto urbano de tipo condominio deberá integrar la tabla de indivisos, valor nominal y zonificación de las unidades de propiedad exclusiva(Plano de ubicación georreferenciado con coordenadas UTM en formato CAD o DWG y formato KMZ, KML o SHAPE); Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo del fraccionamiento, conjunto urbano, barrio, colonia o zona; Estudio de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos; Comprobante de Pago del trámite; y Las factibilidades de conexión y abasto de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario y dotación de energía eléctrica (Factibilidad correspondiente a la institución prestadora del servicio CAPA, CFE, AGUAKAN).20 días hábilesIndefinida21El monto se calculará conforme al m2 de superficie de construcción: 0.90 UMASLey de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 54. Fracción XVII21Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo artículo 84 fracción III y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 32 fracción I.Negativa FictaEs importante señalar que el plazo máximo podrá prorrogarse por única ocasión, hasta por un plazo igual, a juicio de la Secretaría, cuando por la dimensión o complejidad de la acción de que se trate así lo amerite.2121Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Administración Territorial4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley. Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Matriculación y Acreditación de profesionales Inmobiliarios en el Estado de Quintana Roo, Persona Física (Asesor inmobiliario y/o Administrador Condominal).Las personas que pretendan brindar servicios inmobiliarios (promoción, intermediación, administración y consultoría) deberán contar con su acreditación para poder ostentarse y anunciarse como "Asesor Inmobiliario Acreditado en el Estado de Quintana Roo".Persona interesadaEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre de solicitud: Presentar por escrito la solicitud de inscripción correspondiente dirigida a la Secretaría, anexando a la misma en copia, previo cotejo del original, la siguiente documentación; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); Croquis de ubicación; Carta de No Antecedentes Penales; Documentos para acreditar conocimiento: diplomas, talleres, certificaciones , etc., y para acreditar experiencia ( como minimo 3 ): ejemplos de contratos de compraventa. arrendamientos, etc.; Escrito libre para aceptar expresamente cumplir con la capacitación para posteriores renovaciones; Constancia de Situacion Fiscal; Acreditar su situacion migratoria regular en el pais; Comprobante de Pago del trámite.30 días hábiles2-4 años22130 UMASLey de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 53. Fracción I22Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo artículo 4 fracción I; Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 30 fracciones III y IV.El pago de la acreditación y matricula dependerá de las UMAS publicadas en la Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo. vigente.
Para mayor comodidad, se encuentra a disposición el sistema de gestión de trámites y servicios de la Secretaría, en el siguiente link: https://tramites.sedetus.gob.mx/
2222Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Asuntos Inmobiliarios4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley. Se comparte en el formato el hipervinculo al Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios.y a continuación, el enlace al sitio de trámites y servicios de este Sujeto Obligado:https://tramites.sedetus.gob.mx/tramites Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Matriculación y Acreditación de profesionales Inmobiliarios y/o administradores condominales en el Estado de Quintana Roo, Persona Moral y/o Administrador Condominal.Las personas morales que pretendan brindar servicios inmobiliarios (promoción, intermediación, administración y consultoría) deberán contar con su acreditación para poder ostentarse y anunciarse como "Empresa Inmobiliaria con Matricula Estatal".Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre de solicitud: Presentar por escrito la solicitud de inscripción correspondiente dirigida a la Secretaría, anexando a la misma en copia, previo cotejo del original, la siguiente documentación.; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); Croquis de ubicación; Escrito libre para aceptar expresamente que los asesores inmobiliarios cumplirán con la capacitación para posteriores renovaciones.; Constancia de Situacion Fiscal; Acta constitutiva; Poder notarial; Listado de las personas fisicas que como asesores inmobiliarios prestan esos servicios en nombre de la persona jurídica; Comprobante de Pago del trámite.30 días hábiles2-4 años23130 UMASLey de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 53. Fracción I23Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo artículo 4 fracción I; Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 30 fracciones III y IV.El pago de la acreditación y matricula dependerá de las UMAS publicadas en la Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo. vigente.
Para mayor comodidad, se encuentra a disposición el sistema de gestión de trámites y servicios de la Secretaría, en el siguiente link: https://tramites.sedetus.gob.mx/
2323Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Asuntos Inmobiliarios4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley. Se comparte en el formato el hipervinculo al Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios.y a continuación, el enlace al sitio de trámites y servicios de este Sujeto Obligado:https://tramites.sedetus.gob.mx/tramites Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Matriculación y Acreditación de profesionales Inmobiliarios y/o administradores condominales en el Estado de Quintana Roo, Asociaciones de Asesores Inmobiliarios y/o asociaciones de Administradores Condominales.Las asociaciones inmobiliarias que presten Servicios Inmobiliarios en el Estado de Quintana Roo, con la finalidad de brindar formación, capacitación, actualización y protección de la actividad inmobiliaria en beneficio de los usuarios de esos servicios y de sus asociados; deberán contar con su matricula y acreditación.Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre de solicitud: Presentar por escrito la solicitud de inscripción correspondiente dirigida a la Secretaría, anexando a la misma en copia, previo cotejo del original, la siguiente documentación.; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); Croquis de ubicación; Acta constitutiva; Poder notarial; Comprobante de Pago del trámite.30 días hábiles2-4 años24130 UMASLey de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 53. Fracción I24Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo artículo 4 fracción I; Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 30 fracciones III y IV.El pago de la acreditación y matricula dependerá de las UMAS publicadas en la Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo. vigente.
Para mayor comodidad, se encuentra a disposición el sistema de gestión de trámites y servicios de la Secretaría, en el siguiente link: https://tramites.sedetus.gob.mx/
2424Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Asuntos Inmobiliarios4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley. Se comparte en el formato el hipervinculo al Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios.y a continuación, el enlace al sitio de trámites y servicios de este Sujeto Obligado:https://tramites.sedetus.gob.mx/tramites Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Renovación de la matrícula y acreditación de Profesionales Inmobiliarios y/o Administradores Condominales en el estado de Quintana Roo.Las personas que cuenten con su acreditación y pretendan seguir brindando los servicios inmobiliarios (promoción, intermediación, administración y consultoría) deberán renovar la matricula y acreditación emitida por esta Secretaría.Persona interesada o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre de solicitud: Presentar por escrito la solicitud de inscripción correspondiente dirigida a la Secretaría, anexando a la misma en copia, previo cotejo del original, la siguiente documentación.; Confirmación o en su caso modificación de la información personal; Acreditar el cumplimiento del Programa Anual de capacitacion vigente.30 días hábiles2-4 años2525 UMASLey de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 53. Fracción II25Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo artículo 12 fracción II; Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 30 fracciones III.El costo del trámite dependerá del valor de la UMA vigente.
Para mayor comodidad, se encuentra a disposición el sistema de gestión de trámites y servicios de la Secretaría, en el siguiente link: https://tramites.sedetus.gob.mx/
2525Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Asuntos Inmobiliarios4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley. Se comparte en el formato el hipervinculo al Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios.y a continuación, el enlace al sitio de trámites y servicios de este Sujeto Obligado:https://tramites.sedetus.gob.mx/tramites Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Dictamen en Modalidad de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos para construcción o ampliación de vialidades regionales, metropolitanas u otros componentes de la infraestructura para la movilidad que comuniquen a más de un municipio.El Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas es el documento oficial emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), su finalidad es garantizar que un proyecto sea compatible con el ordenamiento territorial, cumpla con la normatividad estatal y respete los principios de sostenibilidad y sustentabilidad urbana.Persona interesada; Tercero con carta poder o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre (de solicitud o petición); Acta constitutiva; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); La ubicación, medidas y colindancias del área o predio; Los antecedentes jurídicos que amparen el tracto sucesivo de la propiedad del predio o inmueble motivo de la acción urbanística; El proyecto que se pretenda realizar, con memoria descriptiva y planos generales, incluyendo áreas, niveles y superficies; en caso de ser un conjunto urbano de tipo condominio deberá integrar la tabla de indivisos, valor nominal y zonificación de las unidades de propiedad exclusiva(Plano de ubicación georreferenciado con coordenadas UTM en formato CAD o DWG y formato KMZ, KML o SHAPE); Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo del fraccionamiento, conjunto urbano, barrio, colonia o zona; Estudio de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos; y Comprobante de Pago del trámite.20 días hábilesIndefinida26El monto se calculará conforme 0.2% del presupuesto de obras.Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 54. Fracción I26Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo artículos 81 fracción I, 84 fracción I y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 32 fracción I.Negativa FictaEs importante señalar que el plazo máximo podrá prorrogarse por única ocasión, hasta por un plazo igual, a juicio de la Secretaría, cuando por la dimensión o complejidad de la acción de que se trate así lo amerite.2626Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Administración Territorial4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley. Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Dictamen en Modalidad de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos para vialidades primarias, tales como periféricos y libramientos.El Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas es el documento oficial emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), su finalidad es garantizar que un proyecto sea compatible con el ordenamiento territorial, cumpla con la normatividad estatal y respete los principios de sostenibilidad y sustentabilidad urbana.Persona interesada; Tercero con carta poder o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre (de solicitud o petición); Acta constitutiva; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); Los antecedentes jurídicos que amparen el tracto sucesivo de la propiedad del predio o inmueble motivo de la acción urbanística; El proyecto que se pretenda realizar, con memoria descriptiva y planos generales, incluyendo áreas, niveles y superficies; en caso de ser un conjunto urbano de tipo condominio deberá integrar la tabla de indivisos, valor nominal y zonificación de las unidades de propiedad exclusiva(Plano de ubicación georreferenciado con coordenadas UTM en formato CAD o DWG y formato KMZ, KML o SHAPE); Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo del fraccionamiento, conjunto urbano, barrio, colonia o zona; Estudio de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos; y Comprobante de Pago del trámite.20 días hábilesIndefinida27El monto se fijará en relación 0.2% del presupuesto de obras.Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 54. Fracción II27Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo artículos 81 fracción II, 84 fracción I y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 32 fracción I.Negativa FictaEs importante señalar que el plazo máximo podrá prorrogarse por única ocasión, hasta por un plazo igual, a juicio de la Secretaría, cuando por la dimensión o complejidad de la acción de que se trate así lo amerite.2727Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Administración Territorial4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley.Se comparte en el formato el hipervinculo al Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios.y a continuación, el enlace al sitio de trámites y servicios de este Sujeto Obligado:https://tramites.sedetus.gob.mx/tramites Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas para todas las acciones urbanísticas mayores de dos mil quinientos metros cuadrados de superficie o de mil quinientos metros cuadrados de construcción.El Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas es el documento oficial emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), su finalidad es garantizar que un proyecto sea compatible con el ordenamiento territorial, cumpla con la normatividad estatal y respete los principios de sostenibilidad y sustentabilidad urbana.Persona interesada; Tercero con carta poder o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre (de solicitud o petición); Acta constitutiva; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); El uso o destino actual, y el que se pretenda utilizar en el área o predio; Los antecedentes jurídicos que amparen el tracto sucesivo de la propiedad del predio o inmueble motivo de la acción urbanística; El proyecto que se pretenda realizar, con memoria descriptiva y planos generales, incluyendo áreas, niveles y superficies; en caso de ser un conjunto urbano de tipo condominio deberá integrar la tabla de indivisos, valor nominal y zonificación de las unidades de propiedad exclusiva(Plano de ubicación georreferenciado con coordenadas UTM en formato CAD o DWG y formato KMZ o KML); Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo del fraccionamiento, conjunto urbano, barrio, colonia o zona; Las factibilidades de conexión y abasto de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario y dotación de energía eléctrica(Factibilidad correspondiente a la institución prestadora del servicio CAPA, CFE, AGUAKAN); y Comprobante de Pago del trámite.20 días hábilesIndefinida28El monto se calculará por: a) Por m2 de superficie de construcción para categoría económica y popular: 0.30 UMAS; b) Por m2 de superficie de construcción para categoría tradicional y media: 0.60 UMAS; c) Por m2 de superficie de construcción para categoría residencial y comercial: 0.75 UMAS; d) Por m2 de superficie de construcción para categoría residencial plus: 0.90 UMASLey de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 54. Fracción VI28Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo artículos 81 fracción VI y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 32 fracción I.Negativa FictaEs importante que en caso de que una acción urbanística presente una dimensión o complejidad que amerite un análisis más exhaustivo, la Secretaría podrá ampliar ese plazo por única vez, por otro plazo hasta de veinte días hábiles más para emitir, negar o condicionar el Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas correspondiente.2828Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Administración Territorial4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley. Se comparte en el formato el hipervinculo al Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios.y a continuación, el enlace al sitio de trámites y servicios de este Sujeto Obligado:https://tramites.sedetus.gob.mx/tramites Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas para todas las acciones urbanísticas fuera de los centros de población o en los casos en que se pretenda aplicar lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo (zonificación incluyente).El Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas es el documento oficial emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), su finalidad es garantizar que un proyecto sea compatible con el ordenamiento territorial, cumpla con la normatividad estatal y respete los principios de sostenibilidad y sustentabilidad urbana.Persona interesada; Tercero con carta poder o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre (de solicitud o petición); Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); El uso o destino actual, y el que se pretenda utilizar en el área o predio; Los antecedentes jurídicos que amparen el tracto sucesivo de la propiedad del predio o inmueble motivo de la acción urbanística; El proyecto que se pretenda realizar, con memoria descriptiva y planos generales, incluyendo áreas, niveles y superficies; en caso de ser un conjunto urbano de tipo condominio deberá integrar la tabla de indivisos, valor nominal y zonificación de las unidades de propiedad exclusiva(Plano de ubicación georreferenciado con coordenadas UTM en formato CAD o DWG y formato KMZ o KML); Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo del fraccionamiento, conjunto urbano, barrio, colonia o zona; Estudio de Viabilidad Urbanística y Mitigación de Impactos; y Comprobante de Pago del trámite.20 días hábilesIndefinida29El costo se calculará de la siguiente forma: a) Por m2 de superficie de terreno: 0.03 UMAS b) Predios de 50 a 99 hectáreas: 0.02 UMAS c) Predios a partir de 100 hectáreas por m2: 0.01 UMASLey de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 54. Fracción VII29Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo artículos 78, 79, 81 fracción VII y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 32 fracción I.Negativa FictaEs importante que en caso de que una acción urbanística presente una dimensión o complejidad que amerite un análisis más exhaustivo, la Secretaría podrá ampliar ese plazo por única vez, por otro plazo hasta de veinte días hábiles más para emitir, negar o condicionar el Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas correspondiente.2929Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Administración Territorial4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley. Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas para hoteles mayores de mil doscientos metros cuadrados de superficie o de construcción.El Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas es el documento oficial emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), su finalidad es garantizar que un proyecto sea compatible con el ordenamiento territorial, cumpla con la normatividad estatal y respete los principios de sostenibilidad y sustentabilidad urbana.Persona interesada; Tercero con carta poder o Representante legalEn lineahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito libre (de solicitud o petición); Acta constitutiva; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); El uso o destino actual, y el que se pretenda utilizar en el área o predio; Los antecedentes jurídicos que amparen el tracto sucesivo de la propiedad del predio o inmueble motivo de la acción urbanística; El proyecto que se pretenda realizar, con memoria descriptiva y planos generales, incluyendo áreas, niveles y superficies; en caso de ser un conjunto urbano de tipo condominio deberá integrar la tabla de indivisos, valor nominal y zonificación de las unidades de propiedad exclusiva(Plano de ubicación georreferenciado con coordenadas UTM en formato CAD o DWG y formato KMZ o KML); Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan de conformidad con el tipo del fraccionamiento, conjunto urbano, barrio, colonia o zona; Las factibilidades de conexión y abasto de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario y dotación de energía eléctrica(Factibilidad correspondiente a la institución prestadora del servicio CAPA, CFE, AGUAKAN); y Comprobante de Pago del trámite.20 días hábilesIndefinida30El monto se calculará por lo siguiente: a) Por m2 de superficie de construcción para hotel de 1 a 2 estrellas, categoría económica: 0.45 UMAS b) Por m2 de superficie de construcción para hotel de 3 estrellas, categoría media: 0.75 UMAS c) Por m2 de superficie de construcción para hotel de 4 estrellas, categoría alta: 0.90 UMAS d) Por m2 de superficie de construcción para hotel de 5 estrellas o más, categoría: 1.05 UMASLey de Derechos del Estado de Quintana Roo: Artículo 54. Fracción VIII30Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo artículos 81 fracción VIII y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable artículo 32 fracción I.Negativa FictaEs importante que en caso de que una acción urbanística presente una dimensión o complejidad que amerite un análisis más exhaustivo, la Secretaría podrá ampliar ese plazo por única vez, por otro plazo hasta de veinte días hábiles más para emitir, negar o condicionar el Dictamen de Viabilidad en Materia de Acciones Urbanísticas correspondiente.3030Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria en coordinación con la Dirección de Administración Territorial4/20/2026
Nota aclaratoria: La fracción XVIII corresponde al Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo; para los siguientes criterios: Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial, y la Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial (columnas J y K del formato), se informa que en este caso se podrá presentar un escrito libre para este servicio con fundamento en el Artículo 21 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo que a la letra dice: “ Para la gestión, ejecución y resolución de peticiones, trámites o servicios ante las Autoridades Administrativas, se observará preferentemente lo siguiente: Fracción I.- Los escritos o solicitudes de la interesada deberán presentarse en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si la interesada requiere que se le acuse de recibo, deberá adjuntar una copia para tal efecto”. Para los criterios de: Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención (Columnas M y N), se informa que este Sujeto Obligado no posee la información, por no estar especificado en los ordenamientos jurídicos que le son aplicables (Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones, Octavo, fracción V numeral 2), en cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley. Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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20261/1/20263/31/2026Solicitudes de acceso a la información públicaTodas las personas tienen el derecho de conocer la información pública que se encuentra en poder de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS) de Quintana Roo, derivado del ejercicio de sus atribuciones y competencias encomendadas. Cualquier persona que desee tener acceso a la información públicaPresencial y en líneahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito Libre (de solicitud o petición)
https://docs.google.com/document/d/1vSPlIXDWudQ7LXWawgO9lIQNzFH_e4nN/edit?usp=sharing&ouid=115488551310114779620&rtpof=true&sd=true
1/26/202610 días5 días10 díasNo aplica31Gratuito (ver el campo de nota)Art. 143,151 y 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, y articulo 122 de la Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo.31Art. 131 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana RooLa personas que soliciten información pública y/o sean titulares de los Datos Personales podrán interponer un Recurso de Revisión ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Portección de Datos Personales del Estado de Quintana Roo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para su notificación, el cual tiene por objeto garantizar que en los actos y resoluciones del Sujeto Obligado, se respeten los principios de transparencia y acceso a la información, protección de los datos personales en su poder y las garantías de legalidad y seguridad jurídica.3131
Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
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La información de la fracción XVIII corresponde a la del Articulo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo. En cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley. Se comparte en el formato el hipervinculo al Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios.y a continuación, el enlace al sitio de trámites y servicios de este Sujeto Obligado:https://tramites.sedetus.gob.mx/tramites Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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Solicitudes para el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de los datos personales
Todas las personas tienen el derecho de solicitar el Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición sobre el tratamiento de tus datos personales, ante la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS) del estado de Quintana Roo, siempre y cuando ésta tenga en su posesión dichos datos.
Cualquier Titular o su representante que deseen solicitar el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que le conciernen.
Presencial y en líneahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito Libre (de solicitud o petición)
https://docs.google.com/document/d/1sgkZn-CzV3xf1dfkoqwaBreEkI3nvdLh/edit?usp=sharing&ouid=115488551310114779620&rtpof=true&sd=true
1/26/202620 días5 días10 díasNo aplica32Gratuito (ver el campo de nota)Art. 143,151 y 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, y articulo 122 de la Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo.32Art. 131 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana RooLa personas que soliciten información pública y/o sean titulares de los Datos Personales podrán interponer un Recurso de Revisión ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Portección de Datos Personales del Estado de Quintana Roo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para su notificación, el cual tiene por objeto garantizar que en los actos y resoluciones del Sujeto Obligado, se respeten los principios de transparencia y acceso a la información, protección de los datos personales en su poder y las garantías de legalidad y seguridad jurídica.3232
Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
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La información de la fracción XVIII corresponde a la del Articulo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo. En cuanto al criterio de: Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo, se informa que derivado de la publicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de fecha 16 de julio de 2025, este Sistema ha dejado de operar, debido a que la información publicada se encuentra en fase de migración al "Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios", en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51, 52, 53 y 54 de dicha Ley. Se comparte en el formato el hipervinculo al Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios.y a continuación, el enlace al sitio de trámites y servicios de este Sujeto Obligado:https://tramites.sedetus.gob.mx/tramites Este formato, que aplica a varias Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, se carga a la Plataforma Nacional de Transparencia desde la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en virtud de que el nuevo Portal de Obligaciones de Transparencia POT señala que prevalecerá para su publicación el último formato procesado exitosamente, con independencia del origen de la carga. En ese sentido, sí cada Unidad Administrativa cargase el formato, se borraría el último que hubiese cargado y no se visualizaría la información de todas las unidades, sino solamente el de la última Unidad administrativa que hubiera subido el formato.
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Recepción de recursos de revisión en contra de respuestas o falta de respuestas a solicitudes de información pública y/o del ejercicio de derechos ARCO
Todas las personas pueden interponer un Recurso de Revisión derivado de las respuestas o falta de respuestas por parte de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS) a sus solicitudes de información pública y/o sus solicitudes de ejercicio de derechos ARCO que sea de competencia de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), misma que se recepcionará y remitirá al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Quintana Roo para su seguimiento.Interesado, Tutor, Padres, Tercero con carta poder
Representante legal, Otro: Titular de los Datos Personales.
Presencial y en líneahttps://catalogoestatal.qroo.gob.mx/i/tramitesEscrito Libre (de solicitud o petición)No aplica33Gratuito 333333
Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
4/20/2026
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