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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Hipervínculo al listado de pensionados y jubiladosLTAIPEG81FXLIIA_LTAIPEG81FXLIIA281217Los sujetos obligados que no son instituciones de seguridad social ni cuenten con planes privados de pensiones y jubilaciones deberán publicar la leyenda e hipervínculo especificados en los Lineamientos Técnicos Generales
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaMensajeHipervínculo a la sección del Sistema de Portales de Obligaciones de TransparenciaÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validaciónFecha de actualizaciónNota
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20231/1/20233/31/2023
El listado de jubilados y pensionados es generado y publicado por el SUSPEG como parte de las prestaciones de Ley que derivan del esquema de Seguridad Social previsto en la Ley, como, lo establecen los Articulos 34, 35, 36, 38, 39, 45, 50, 53, 54 y 56, toda vez que el H. Ayuntamiento de Cuajinicuilapa, no tiene un esquema propio de jubilaciones y pensionados.
https://drive.google.com/file/d/15a3BR60zuf4fv9ghoodiqrzx2hyjJEsM/view?usp=drivesdk
secretaria general3/31/20233/31/2023
El H. Ayuntamiento de Cuajinicuilapa no cuenta con nómina de pensionados y jubilados, el listado de pensionados y jubilados es generado y publicado por la Junta Directiva del Comité Central Ejecutivo del Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Guerrero (SUSPEG), quienes son los encargados de administrar las cuentas para el retiro de los jubilados y pensionados del H. Ayuntamiento de Cuajinicuilapa, Gro., de acuerdo a la Ley Número 912 de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, que en su apartado de Jubilados y Pensionados, señala en su númeral Vigésimo Primero, que las Jubilaciones y Pensiones actuales a que se refiere este artículo, con excepción de las concedidas por riesgos de trabajo, serán fijadas por la Junta Directiva del Instituto, pero la máxima no podrá exceder de hasta la suma cotizable en los términos del artículo 55 de esta Ley.
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