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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Minutas de sesiones del partido políticoa75_f05Las minutas de las sesiones corresponderán a todos aquellos documentos que consignen el desarrollo de las sesiones y/o reuniones de los órganos o áreas de dirección y/o decisión de los sujetos obligados, tales como los comités ejecutivos nacionales, asambleas, comisiones, consejos, secretarías y direcciones, entre otras, tanto a nivel nacional como estatal o nacional; según corresponda
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaTipo de órgano de decisión que sesionóFecha de la sesión, reunión o similarHipervínculo a la minutaÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validaciónFecha de actualizaciónNota
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20231/1/202331/03/2023
No se genera información. Consultar campo Nota.
SECRETARIA DE PROCESOS ELECTORALES13/04/202313/04/2023
El Partido Verde Ecologista de México genera cero minutas de las sesiones de sus órganos de dirección, en virtud de que no existe dentro de su normatividad interna disposición alguna en la que se establezca como obligación realizar minutas de sesiones. Lo anterior en virtud de que el inciso c) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos establece como uno de sus derechos gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes, sirve de apoyo la Tesis Jurisprudencial LXXXVI/2016 de rubro GRUPOS O FRACCIONES PARLAMENTARIAS O LEGISLATIVAS DE UN PARTIDO POLÍTICO. ES CONSTITUCIONAL Y LEGAL QUE EN LA NORMATIVA INTERNA PARTIDISTA SE REGULEN ASPECTOS SOBRE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. En ese sentido, el Partido Verde Ecologista de México, tiene el derecho de regular su vida interna y determinar su organización interior, por lo que en ejercicio de ese derecho no se establece en sus Estatutos la determinación de generar minutas de las sesiones de sus órganos de dirección. No se omite señalar que dichos órganos emiten acuerdos y/o resoluciones respecto de sus actos, mismos que ya son reportados en artículo 75 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por ser éstas las que establecen los requerimientos para su publicación en formatos específicos. Por esta razon hay espacios en blanco
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