ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
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Nombre del Sujeto Obligado:VER - Partido del Trabajo
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Normativa:Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
3
Formato:Personal contratado por honorarios
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Periodos:1er trimestre
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ID Ejercicio Fecha de Inicio Del Periodo Que Se Informa Fecha de Término Del Periodo Que Se Informa Tipo de Contratación (catálogo) Partida Presupuestal de Los Recursos Nombre(s) de La Persona Contratada Primer Apellido de La Persona Contratada Segundo Apellido de La Persona Contratada Sexo (catálogo) Número de Contrato Hipervínculo Al Contrato Fecha de Inicio Del Contrato Fecha de Término Del Contrato Servicios Contratados (redactados con Perspectiva de Género) Remuneración Mensual Bruta O Contraprestación Remuneración Mensual Neta O Contraprestación Monto Total Bruto a Pagar Monto Total Neto a Pagar Prestaciones, en su Caso Hipervínculo a La Normatividad Que Regula La Celebración de Contratos de Honorarios Área(s) Responsable(s) Que Genera(n), Posee(n), Publica(n) Y Actualizan La Información Fecha de Actualización Nota
7
60298202202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ALICIACASTAÑEDAUSCANGAMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1xBgoJQwBsQmxTCv6aiZFoUxGtTFr4HoA/view?usp=sharing01/03/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0020768.06180000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298203202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001XOSILIS JAZMINDURANMUÑOZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1Y6G_XIONOl5JgSS8YUYOQo4NBgDm9n2i/view?usp=sharing01/03/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0016190.24144000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298204202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ANA ISABELLLAMASARROYOMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/10Dbnpckzcd5o45EpiJ1wMmo12Ogi-Qcu/view?usp=sharing01/03/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0016190.24144000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298205202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001LUIS GILBERTOCASTROSANCHEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1efwBvtglbERRnpQAkacK5uG04Sb8aw4C/view?usp=sharing01/03/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0023311.3200000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298206202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001FELIPEFERRERBARCENASHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1J7CcBIIbefjxotAtG5PoKQ-XYY-Ez-it/view?usp=sharing01/03/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0013236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298207202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001GUILLERMO DE JESUSLOPEZRIOSHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1yJL6JLhn1xsGFO9Iui10ylPWThpi3CYy/view?usp=sharing01/03/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0013236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298199202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001SERGIOMONCADACHAVEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1YJWkfziTzjDWsOMxvCZBMEP5cH-QrCSP/view?usp=sharing01/02/202528/02/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0013236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298200202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001MONICACONTRERASMENDEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/16FGxCOswjxFqM8vrWoNK-9N09ykDXREF/view?usp=sharing01/03/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0022294192000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298201202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001LUCERO DINORAHNAVARRETEENRIQUEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1WmV20d8p7Dg84lIGIMI_iUzoOJh7UleN/view?usp=sharing01/03/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0022294192000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298208202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001IGNACIOBEATRIZHERNANDEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1YY6WO5fDnfpG7qu8v4wUYwK8_YLmpPwZ/view?usp=sharing01/03/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0013236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298209202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ROSENDAHERNANDEZCEBALLOSMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1U5hpaR9qv99MohHq-12DJgnkH9mF3PgN/view?usp=sharing01/03/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0011801.37108000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298210202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ANTONIODIEGOHERNANDEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1TChzbuq7Sy_ta8pCIG7m4mxS8iNV8oLq/view?usp=sharing01/03/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO009069.6884000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298211202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001MIGUELELIZONDOHERRERAHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1DnwsMQDMfzuzHhFc_VwbmE_bFAFREsZu/view?usp=sharing01/03/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO009069.6884000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298212202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001BLANCA ISABELPULIDOHERNANDEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1fU_Rf-3sasknUvAUiBM1fKRNVI4n9pCl/view?usp=sharing01/03/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0010865.02100000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298213202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001MIREYADOMINGUEZGONZALEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/18e6-_0fnoUuZM_vqxHwIRYrWE1BwA-4-/view?usp=sharing01/03/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO008620.8580000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298214202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001MARCO POLOGARROREYESHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1jCoJar3YptzJHbOI3xjxAbxCY2UjyKTG/view?usp=sharing01/03/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO008620.8580000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298215202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ANGEL GILBERTOROLDANCABAÑASHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1UZeckfvaULhVdqLOLGTn1Rdanm-MNyxD/view?usp=sharing01/03/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO008620.8580000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298216202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001EDUARDOGARCIAGUZMANHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1RUdAM98YauE4VA21FdeSLdI1LVz-iJSw/view?usp=sharing01/03/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO008620.8580000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298217202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ALEJANDROCAMPOSMENDEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1TCTCKjqQ83gycB0Nf-9S5MLl4CAqD3kT/view?usp=sharing01/03/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO009742.9390000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298218202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001SERGIOMONCADACHAVEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/17UWOHJxzSo7jjL7g-qNqSJF4dC2QlpOq/view?usp=sharing01/03/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0013236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298163202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001MONICACONTRERASMENDEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1NInMBoSAGW0qBcX4VfpEqeQQH1nEhceL/view?usp=sharing01/01/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0038777.84320000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298164202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001LUCERO DINORAHNAVARRETEENRIQUEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1_OAvbDI7USq5Ijeyq_OXoirR3Hj77Bu_/view?usp=sharing01/01/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0038777.84320000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298165202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ALICIACASTAÑEDAUSCANGAMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1a15pPpmMUMDOzCBdzt9nOUg0JlFhOTT6/view?usp=sharing01/01/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0036162.78300000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298166202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001XOSILIS JAZMINDURANMUÑOZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1ESx8CyGJwzyQCVGQhAUMNCWuD87cWy16/view?usp=sharing01/01/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0028397.77240000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298167202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ANA ISABELLLAMASARROYOMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1qzmJtgh1KqFaACFZB4TQYkr6n11ugi9j/view?usp=sharing01/01/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0028397.77240000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298168202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001LUIS GILBERTOCASTROSANCHEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1QENnYWMQTCgfn44aTzEDpKQdKzn6kpKi/view?usp=sharing01/01/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0023311.3200000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298172202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ROSENDAHERNANDEZCEBALLOSMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1VX3nMaYhEK6jwRyRaKXv4WLdVIcbGNUX/view?usp=sharing01/01/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0020768.06180000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298173202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ANTONIODIEGOHERNANDEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1VtQWCBEt908SOuLBnallundqvn--NqIj/view?usp=sharing01/01/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO009069.6884000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298174202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001MIGUELELIZONDOHERRERAHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1fOCtQ0YoBFi_-0hKhMXLlQp1u9BkPNU_/view?usp=sharing01/01/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO009069.6884000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298175202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001BLANCA ISABELPULIDOHERNANDEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1VZUwTxTYAmlCoj2iPfgwgZtFKZK0pnAl/view?usp=sharing01/01/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0010865.02100000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298176202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001MIREYADOMINGUEZGONZALEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1Kr0mYxUPqayp_8dXgU4ZXyKxxJ8g1uOc/view?usp=sharing01/03/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO009742.9390000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298177202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001MARCO POLOGARROREYESHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1aUrgD5qaqLYg-lQMZBsU8aetzc-G8dlh/view?usp=sharing01/01/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0014942.47134000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298169202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001FELIPEFERRERBARCENASHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1YXNje9N7WLmQEPPNIZdcr-9rqMFrKRXA/view?usp=sharing01/01/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0023311.3200000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298170202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001GUILLERMO DE JESUSLOPEZRIOSHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1bNknkORl0jVTNzgfzEn9jLq2P4SMw4dM/view?usp=sharing01/01/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0013236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298171202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001IGNACIOBEATRIZHERNANDEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1na6q8f61ZeS8b0rxaqFMsHvttXDW9tlM/view?usp=sharing01/01/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0023311.3200000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298178202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ANGEL GILBERTOROLDANCABAÑASHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/15_GHgIHsZXHFLQ5Cb_Yd26mi_iKTse-6/view?usp=sharing01/01/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0014942.47134000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298179202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001EDUARDOGARCIAGUZMANHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1KNOeZFVewVNV32yTqr8cufRd0Dc-cH20/view?usp=sharing01/01/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0014942.47134000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298180202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ALEJANDROCAMPOSMENDEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/18FFiU78LIyG0LvoX947DG7CJ5tGZmSSQ/view?usp=sharing01/01/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0014942.47134000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298181202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001SERGIOMONCADACHAVEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1dX4EnFxjHl7qjr3fN0Y0PToiNa_De5Rg/view?usp=sharing01/01/202531/01/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0013236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298182202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001MONICACONTRERASMENDEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1tqls5Rr3oKxNFFKYeGmLFahvu5nxSidP/view?usp=sharing01/02/202528/02/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0022294192000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298183202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001LUCERO DINORAHNAVARRETEENRIQUEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1g4BbJVJjjW-yyTlhx-7jDsGHcSHF_nwI/view?usp=sharing01/02/202528/02/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0022294192000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298184202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ALICIACASTAÑEDAUSCANGAMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1xBgoJQwBsQmxTCv6aiZFoUxGtTFr4HoA/view?usp=sharing01/02/202528/02/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0020768.06180000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298185202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001XOSILIS JAZMINDURANMUÑOZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1pmdLBCBhFlw0qQCggeyc5J1VEzsgZs9H/view?usp=sharing01/02/202528/02/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0016190.24144000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298186202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ANA ISABELLLAMASARROYOMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/10Dbnpckzcd5o45EpiJ1wMmo12Ogi-Qcu/view?usp=sharing01/02/202528/02/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0016190.24144000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298187202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001LUIS GILBERTOCASTROSANCHEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1yHjl9N6JA57vyWYI3Xx5bMJyT-NZtDv6/view?usp=sharing01/02/202528/02/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0023311.3200000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298188202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001FELIPEFERRERBARCENASHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1J7CcBIIbefjxotAtG5PoKQ-XYY-Ez-it/view?usp=sharing01/02/202528/02/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0013236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298189202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001GUILLERMO DE JESUSLOPEZRIOSHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1yJL6JLhn1xsGFO9Iui10ylPWThpi3CYy/view?usp=sharing01/02/202528/02/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0013236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298190202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001IGNACIOBEATRIZHERNANDEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1YY6WO5fDnfpG7qu8v4wUYwK8_YLmpPwZ/view?usp=sharing01/02/202528/02/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0013236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298192202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ANTONIODIEGOHERNANDEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1rTxECrwBu1UaCN-FLWkpFoZKk5kqUMBH/view?usp=sharing01/02/202528/02/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO009069.6884000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298193202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001MIGUELELIZONDOHERRERAHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1V42fN7r_UIHBGNlNptdly3_g72pwx_ny/view?usp=sharing01/02/202528/02/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO009069.6884000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298194202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001BLANCA ISABELPULIDOHERNANDEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1fU_Rf-3sasknUvAUiBM1fKRNVI4n9pCl/view?usp=sharing01/02/202528/02/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0010865.02100000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298195202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001MARCO POLOGARROREYESHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1wYSRwyOh9ORFKLwrl0dmO3InWCkCBqQI/view?usp=sharing01/02/202528/02/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO008620.8580000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298196202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ANGEL GILBERTOROLDANCABAÑASHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1lUR3gezXlearYrU8FubNTF--jixl1w0x/view?usp=sharing01/02/202528/02/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO008620.8580000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298197202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001EDUARDOGARCIAGUZMANHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1ANV4CfYNbF_0KbxNCY9nB5BxhqIi8cgr/view?usp=sharing01/02/202528/02/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO008620.8580000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60298198202501/01/202531/01/2025Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ALEJANDROCAMPOSMENDEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/191-8_oVrBGBKUCFjEgqbRRggIpMCNamP/view?usp=sharing01/02/202528/02/2025HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO008620.8580000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/01/2025
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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