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Nombre del Consejo ConsultivoBreve descripcion del objetivoForma de integraciónNombre Consejero(a)Primer Apellido Consejero(a)Segundo Apellido Consejero(a)Organización o institución a la que representanRepresentación o CalidadesFecha de inicio de funcionesFecha de término de funcionesEnlace a explicación del mecanismo
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Consejo Escolar Escuela Tranamán Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
BenedictaFierroContrerasDirector EstablecimientoDirector Establecimento1/4/20261/4/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela TranamánConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Jorge AsteteVallejos SostenedorRepresentante1/4/20261/4/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela TranamánConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
TamaraLlaoLlaoCentro de padres y apoderadosRepresentante1/4/20261/4/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela TranamánConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Paula CortésCaamañoAsistentes de la EducaciónRepresentante1/4/20261/4/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Mónica SierraReyesDirector EstablecimientoDirector Establecimiento13/5/202613/5/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
JorgeAsteteVallejos SostenedorRepresentante13/5/202613/5/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
BárbaraRiffoLanderos Convivencia de la escuelaencargada de convicencia 13/5/202613/5/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
BarbaraRiffoLanderos Convivencia EscuelaEncargada13/5/202613/5/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
CristinaTorresEspinozaRepresentante ProfesoresRepresentante Profesores13/5/202613/5/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
OlgaFernandez MellaAsistentes de la EducaciónRepresentante13/5/202613/5/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
AliceMontecinosCentro de padres y apoderadosRepresentante13/5/202613/5/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Pinguidahue Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
JoséValdebenitoGonzalezDirector EstablecimientoDirector Establecimiento3/6/20263/6/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Pinguidahue Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
jorgeAsteteVallejos SostenedorRepresentante3/6/20263/6/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Pinguidahue Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
CarolinaUribeArroyoRepresentante ProfesoresRepresentante3/6/20263/6/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Pinguidahue Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
YeniferRoaIbarraCentro de padres y apoderadosRepresentante3/6/20263/6/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Pinguidahue Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
ValentinaSepúlvedaRoaCentro de AlumnosRepresentante3/6/20263/6/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela QuilacoConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
FedericoZanettiGiacomozziDirector EstablecimientoDirector Establecimiento2/4/20262/4/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela QuilacoConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
jorgeAsteteVallejos SostenedorRepresentante2/4/20262/4/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela QuilacoConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
IvonneNovaRailénCentro de Padres y ApoderadosPresidente2/4/20262/4/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela QuilacoConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
GuiselleMillapiCurínCentro de AlumnosPresidenta2/4/20262/4/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Huitranlebu Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
CeciliaVargasCáceresEncargada de EstablecimientoEncargada16/4/202616/4/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Huitranlebu Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Jorge AsteteVallejos SostenedorRepresentante16/4/202616/4/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Huitranlebu Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
JenifferPaillalPaillalCentro de padres y apoderadosRepresentante16/4/202616/4/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Huitranlebu Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Cristiofer Huenupi AncalCentro de AlumnosRepresentante16/4/202616/4/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Enzo Ferrari Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Alicia DelgadoTorresDirector EstablecimientoDirector Establecimiento31/3/202631/3/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Enzo Ferrari Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
JorgeAsteteVallejos SostenedorRepresentante31/3/202631/3/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
30
Consejo Escolar Escuela Enzo Ferrari Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
AineeAedoPintoCentro de AlumnosRepresentante31/3/202631/3/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Enzo Ferrari Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
MarleneYevenesGarridoProfesoresRepresentante31/3/202631/3/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
32
Consejo Escolar Escuela Enzo Ferrari Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Daniela PodlechMorales Asistentes de la EducaciónRepresentante31/3/202631/3/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
33
Consejo Escolar Escuela Enzo Ferrari Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Camila ZentenoOsorio Centro de padres y apoderadosRepresentante31/3/202631/3/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
34
Consejo Escolar Escuela Pellahuenco Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
AlbertoBeltran Saravia Director EstablecimientoDirector Establecimiento27/3/202627/3/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
35
Consejo Escolar Escuela Pellahuenco Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
JorgeAsteteVallejos SostenedorRepresentante27/3/202627/3/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
36
Consejo Escolar Escuela Pellahuenco Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
AlbertoBeltran Saravia ProfesoresRepresentante27/3/202627/3/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
37
Consejo Escolar Escuela Pellahuenco Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Victor AvendañoUlloaCentro de padres y apoderadosPresidenta27/3/202627/3/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
38
Consejo Escolar Escuela Pellahuenco Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
MartinaMartinezEscobarCentro de AlumnosPresidente27/3/202627/3/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
39
Consejo Escolar Escuela El Lingue Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Uberlinda EspinozaSalgadoDirector EstablecimientoDirector Establecimiento18/3/202618/3/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
40
Consejo Escolar Escuela El Lingue Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
JorgeAsteteVallejos SostenedorRepresentante18/3/202618/3/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
41
Consejo Escolar Escuela El Lingue Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Claudia DemuleoHuichalaoCentro de padres y apoderadosRepresentante18/3/202618/3/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
42
Consejo Escolar Escuela Pedro de Oña Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
EvaldoBoisierUtzDirector EstablecimientoDirector Establecimiento30/3/202630/3/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
43
Consejo Escolar Escuela Pedro de Oña Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
JorgeAsteteVallejos SostenedorRepresentante30/3/202630/3/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
44
Consejo Escolar Escuela Pedro de Oña Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
RonaldRiquelmeZavallaProfesoresRepresentante30/3/202630/3/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
45
Consejo Escolar Escuela Pedro de Oña Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
MarisolAguileraAlvearAsistentes de la EducaciónRepresentante30/3/202630/3/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
46
Consejo Escolar Escuela Pedro de Oña Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
PilarSantibañezCofreCentro de padres y apoderadosPresidenta30/3/202630/3/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Pedro de Oña Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Emilia MartinezArayaCentro de AlumnosPresidente30/3/202630/3/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Liceo Maria Aurora Guiñez RamírezConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
AlvaroInzunzaPedrazaDirector EstablecimientoDirector Establecimiento14/5/202614/5/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
49
Consejo Escolar Liceo Maria Aurora Guiñez RamírezConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
JorgeAsteteVallejos SostenedorRepresentante14/5/202614/5/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Liceo Maria Aurora Guiñez RamírezConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
EmilioNavarreteNavarrete Asistentes de la EducaciónRepresentante14/5/202614/5/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Liceo Maria Aurora Guiñez RamírezConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
PedroParraOrtegaProfesoresRepresentante14/5/202614/5/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
52
Consejo Escolar Liceo Maria Aurora Guiñez RamírezConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
PabloAguayoLuengo Centro de AlumnosPredidente14/5/202614/5/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Liceo Maria Aurora Guiñez RamírezConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
SoniaRojasHidalgoCentro de padres y apoderadosPresidenta14/5/202614/5/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Liceo Bicentenario IndomitoConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Jaime NovaGarcesDirector EstablecimientoDirector Establecimiento19/3/202619/3/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Liceo Bicentenario IndomitoConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
JorgeAsteteVallejos SostenedorRepresentante19/3/202619/3/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Liceo Bicentenario IndomitoConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
GustavoAlchaoHuenchun ProfesoresRepresentante19/3/202619/3/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Liceo Bicentenario IndomitoConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Paola ValenzuelaFloresAsistentes de la EducaciónRepresentante19/3/202619/3/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
58
Consejo Escolar Liceo Bicentenario IndomitoConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
KarenGueriniRamirezCentro de AlumnosPresidenta19/3/202619/3/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
59
Consejo Escolar Liceo Bicentenario IndomitoConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
RoxanaCarrascoVelosoCentro de padres y apoderadosPresidenta19/3/202619/3/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Caupolicán Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
LuisCórdobaCabalínDirector EstablecimientoDirector Establecimiento27/5/202627/5/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Caupolicán Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
JorgeAsteteVallejos SostendeorRepresentante27/5/202627/5/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Caupolicán Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
MarcelaSaavedraRebolledoAsistentes de la EducaciónRepresentante27/5/202627/5/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Caupolicán Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Paola UrraDuranCentro de padres y apoderadosPresidenta27/5/202627/5/2027https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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