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3 | Nombre del Consejo Consultivo | Breve descripcion del objetivo | Forma de integración | Nombre Consejero(a) | Primer Apellido Consejero(a) | Segundo Apellido Consejero(a) | Organización o institución a la que representan | Representación o Calidades | Fecha de inicio de funciones | Fecha de término de funciones | Enlace a explicación del mecanismo | |||||||||||||||
4 | Consejo Escolar Escuela Tranamán | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Benedicta | Fierro | Contreras | Director Establecimiento | Director Establecimento | 1/4/2026 | 1/4/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
5 | Consejo Escolar Escuela Tranamán | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano | Jorge | Astete | Vallejos | Sostenedor | Representante | 1/4/2026 | 1/4/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
6 | Consejo Escolar Escuela Tranamán | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano | Tamara | Llao | Llao | Centro de padres y apoderados | Representante | 1/4/2026 | 1/4/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
7 | Consejo Escolar Escuela Tranamán | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano | Paula | Cortés | Caamaño | Asistentes de la Educación | Representante | 1/4/2026 | 1/4/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
8 | Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Mónica | Sierra | Reyes | Director Establecimiento | Director Establecimiento | 13/5/2026 | 13/5/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
9 | Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Jorge | Astete | Vallejos | Sostenedor | Representante | 13/5/2026 | 13/5/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
10 | Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Bárbara | Riffo | Landeros | Convivencia de la escuela | encargada de convicencia | 13/5/2026 | 13/5/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
11 | Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Barbara | Riffo | Landeros | Convivencia Escuela | Encargada | 13/5/2026 | 13/5/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
12 | Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Cristina | Torres | Espinoza | Representante Profesores | Representante Profesores | 13/5/2026 | 13/5/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
13 | Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Olga | Fernandez | Mella | Asistentes de la Educación | Representante | 13/5/2026 | 13/5/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
14 | Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Alice | Montecinos | Centro de padres y apoderados | Representante | 13/5/2026 | 13/5/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | ||||||||||||||||
15 | Consejo Escolar Escuela Pinguidahue | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | José | Valdebenito | Gonzalez | Director Establecimiento | Director Establecimiento | 3/6/2026 | 3/6/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
16 | Consejo Escolar Escuela Pinguidahue | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | jorge | Astete | Vallejos | Sostenedor | Representante | 3/6/2026 | 3/6/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
17 | Consejo Escolar Escuela Pinguidahue | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Carolina | Uribe | Arroyo | Representante Profesores | Representante | 3/6/2026 | 3/6/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
18 | Consejo Escolar Escuela Pinguidahue | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Yenifer | Roa | Ibarra | Centro de padres y apoderados | Representante | 3/6/2026 | 3/6/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
19 | Consejo Escolar Escuela Pinguidahue | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Valentina | Sepúlveda | Roa | Centro de Alumnos | Representante | 3/6/2026 | 3/6/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
20 | Consejo Escolar Escuela Quilaco | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Federico | Zanetti | Giacomozzi | Director Establecimiento | Director Establecimiento | 2/4/2026 | 2/4/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
21 | Consejo Escolar Escuela Quilaco | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | jorge | Astete | Vallejos | Sostenedor | Representante | 2/4/2026 | 2/4/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
22 | Consejo Escolar Escuela Quilaco | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Ivonne | Nova | Railén | Centro de Padres y Apoderados | Presidente | 2/4/2026 | 2/4/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
23 | Consejo Escolar Escuela Quilaco | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Guiselle | Millapi | Curín | Centro de Alumnos | Presidenta | 2/4/2026 | 2/4/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
24 | Consejo Escolar Escuela Huitranlebu | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Cecilia | Vargas | Cáceres | Encargada de Establecimiento | Encargada | 16/4/2026 | 16/4/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
25 | Consejo Escolar Escuela Huitranlebu | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Jorge | Astete | Vallejos | Sostenedor | Representante | 16/4/2026 | 16/4/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
26 | Consejo Escolar Escuela Huitranlebu | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Jeniffer | Paillal | Paillal | Centro de padres y apoderados | Representante | 16/4/2026 | 16/4/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
27 | Consejo Escolar Escuela Huitranlebu | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Cristiofer | Huenupi | Ancal | Centro de Alumnos | Representante | 16/4/2026 | 16/4/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
28 | Consejo Escolar Escuela Enzo Ferrari | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Alicia | Delgado | Torres | Director Establecimiento | Director Establecimiento | 31/3/2026 | 31/3/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
29 | Consejo Escolar Escuela Enzo Ferrari | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Jorge | Astete | Vallejos | Sostenedor | Representante | 31/3/2026 | 31/3/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
30 | Consejo Escolar Escuela Enzo Ferrari | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Ainee | Aedo | Pinto | Centro de Alumnos | Representante | 31/3/2026 | 31/3/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
31 | Consejo Escolar Escuela Enzo Ferrari | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Marlene | Yevenes | Garrido | Profesores | Representante | 31/3/2026 | 31/3/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
32 | Consejo Escolar Escuela Enzo Ferrari | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Daniela | Podlech | Morales | Asistentes de la Educación | Representante | 31/3/2026 | 31/3/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
33 | Consejo Escolar Escuela Enzo Ferrari | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Camila | Zenteno | Osorio | Centro de padres y apoderados | Representante | 31/3/2026 | 31/3/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
34 | Consejo Escolar Escuela Pellahuenco | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Alberto | Beltran | Saravia | Director Establecimiento | Director Establecimiento | 27/3/2026 | 27/3/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
35 | Consejo Escolar Escuela Pellahuenco | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Jorge | Astete | Vallejos | Sostenedor | Representante | 27/3/2026 | 27/3/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
36 | Consejo Escolar Escuela Pellahuenco | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Alberto | Beltran | Saravia | Profesores | Representante | 27/3/2026 | 27/3/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
37 | Consejo Escolar Escuela Pellahuenco | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Victor | Avendaño | Ulloa | Centro de padres y apoderados | Presidenta | 27/3/2026 | 27/3/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
38 | Consejo Escolar Escuela Pellahuenco | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Martina | Martinez | Escobar | Centro de Alumnos | Presidente | 27/3/2026 | 27/3/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
39 | Consejo Escolar Escuela El Lingue | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Uberlinda | Espinoza | Salgado | Director Establecimiento | Director Establecimiento | 18/3/2026 | 18/3/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
40 | Consejo Escolar Escuela El Lingue | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Jorge | Astete | Vallejos | Sostenedor | Representante | 18/3/2026 | 18/3/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
41 | Consejo Escolar Escuela El Lingue | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Claudia | Demuleo | Huichalao | Centro de padres y apoderados | Representante | 18/3/2026 | 18/3/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
42 | Consejo Escolar Escuela Pedro de Oña | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Evaldo | Boisier | Utz | Director Establecimiento | Director Establecimiento | 30/3/2026 | 30/3/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
43 | Consejo Escolar Escuela Pedro de Oña | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Jorge | Astete | Vallejos | Sostenedor | Representante | 30/3/2026 | 30/3/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
44 | Consejo Escolar Escuela Pedro de Oña | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Ronald | Riquelme | Zavalla | Profesores | Representante | 30/3/2026 | 30/3/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
45 | Consejo Escolar Escuela Pedro de Oña | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Marisol | Aguilera | Alvear | Asistentes de la Educación | Representante | 30/3/2026 | 30/3/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
46 | Consejo Escolar Escuela Pedro de Oña | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Pilar | Santibañez | Cofre | Centro de padres y apoderados | Presidenta | 30/3/2026 | 30/3/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
47 | Consejo Escolar Escuela Pedro de Oña | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Emilia | Martinez | Araya | Centro de Alumnos | Presidente | 30/3/2026 | 30/3/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
48 | Consejo Escolar Liceo Maria Aurora Guiñez Ramírez | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Alvaro | Inzunza | Pedraza | Director Establecimiento | Director Establecimiento | 14/5/2026 | 14/5/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
49 | Consejo Escolar Liceo Maria Aurora Guiñez Ramírez | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Jorge | Astete | Vallejos | Sostenedor | Representante | 14/5/2026 | 14/5/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
50 | Consejo Escolar Liceo Maria Aurora Guiñez Ramírez | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Emilio | Navarrete | Navarrete | Asistentes de la Educación | Representante | 14/5/2026 | 14/5/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
51 | Consejo Escolar Liceo Maria Aurora Guiñez Ramírez | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Pedro | Parra | Ortega | Profesores | Representante | 14/5/2026 | 14/5/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
52 | Consejo Escolar Liceo Maria Aurora Guiñez Ramírez | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Pablo | Aguayo | Luengo | Centro de Alumnos | Predidente | 14/5/2026 | 14/5/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
53 | Consejo Escolar Liceo Maria Aurora Guiñez Ramírez | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Sonia | Rojas | Hidalgo | Centro de padres y apoderados | Presidenta | 14/5/2026 | 14/5/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
54 | Consejo Escolar Liceo Bicentenario Indomito | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Jaime | Nova | Garces | Director Establecimiento | Director Establecimiento | 19/3/2026 | 19/3/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
55 | Consejo Escolar Liceo Bicentenario Indomito | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Jorge | Astete | Vallejos | Sostenedor | Representante | 19/3/2026 | 19/3/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
56 | Consejo Escolar Liceo Bicentenario Indomito | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Gustavo | Alchao | Huenchun | Profesores | Representante | 19/3/2026 | 19/3/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
57 | Consejo Escolar Liceo Bicentenario Indomito | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Paola | Valenzuela | Flores | Asistentes de la Educación | Representante | 19/3/2026 | 19/3/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
58 | Consejo Escolar Liceo Bicentenario Indomito | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Karen | Guerini | Ramirez | Centro de Alumnos | Presidenta | 19/3/2026 | 19/3/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
59 | Consejo Escolar Liceo Bicentenario Indomito | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Roxana | Carrasco | Veloso | Centro de padres y apoderados | Presidenta | 19/3/2026 | 19/3/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
60 | Consejo Escolar Escuela Caupolicán | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Luis | Córdoba | Cabalín | Director Establecimiento | Director Establecimiento | 27/5/2026 | 27/5/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
61 | Consejo Escolar Escuela Caupolicán | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Jorge | Astete | Vallejos | Sostendeor | Representante | 27/5/2026 | 27/5/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
62 | Consejo Escolar Escuela Caupolicán | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Marcela | Saavedra | Rebolledo | Asistentes de la Educación | Representante | 27/5/2026 | 27/5/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
63 | Consejo Escolar Escuela Caupolicán | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Paola | Urra | Duran | Centro de padres y apoderados | Presidenta | 27/5/2026 | 27/5/2027 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
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