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2 | TÍTULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCIÓN | |||||||||||||||||||||||
3 | Estructura Orgánica | a69_f02_a | ||||||||||||||||||||||||
6 | Tabla Campos | |||||||||||||||||||||||||
7 | Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Denominación del área | Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) | Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado) | Área de adscripción inmediata superior | Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) | Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) | Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) | Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembros | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de actualización | Nota | ||||||||||||
8 | 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Secretaría de Asuntos Académicos | Secretario de Asuntos Académicos | Secretaria de Asuntos Académicos | Secretaría General | Estatuto del SPAUAEH , Capítulo Sexto, Artículo 50 | Artículo 50. Son atribuciones del titular de la Secretaría de Asuntos Académicos: I. Establecer programas para la superación y desarrollo académico de los miembros del Sindicato. II. Representar al Sindicato en la elaboración de los programas que realice la universidad para la superación de la calidad académica del personal docente al servicio de la UAEH. III. Diseñar el programa de formación y actualización, para los miembros del Comité Ejecutivo, en correspondencia con sus funciones. IV. Tramitar toda la documentación necesaria y requerida para el otorgamiento de becas, que benefician a los académicos sindicalizados. V. Llevar el control del programa de apoyo para gastos funerarios. VI. Actualizar, por lo menos cada tres meses, el padrón de trabajadores sindicalizados, así como los integrantes de la Asamblea General y los Comités Seccionales. VII. Informar oportunamente a la Secretaría de Asuntos Jurídicos sobre las altas y bajas de los miembros del Sindicato. VIII. Acordar con el titular de la Secretaría General los asuntos de su incumbencia. IX. Las demás inherentes a la naturaleza de sus funciones que no se opongan al presente Estatuto. | https://www.uaeh.edu.mx/spauaeh/estatutos.html | 1 | Secretaría de Actas y Acuerdos | 01/05/2026 | |||||||||||||
9 | 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Secretaría de Extensión | Secretario de Extensión | Secretario de Extensión | Secretaría General | Estatuto del SPAUAEH , Capítulo Sexto, Artículo 51 | Artículo 51. Son atribuciones del titular de la Secretaría de Extensión: I. Fomentar todo tipo de actividades de orden deportivo, cultural y artístico que tiendan al mejoramiento del personal académico sindicalizado. II. Fortalecer la comunicación entre los miembros de las diferentes Secciones Sindicales a través de actividades académicas. III. Elaborar el programa anual de eventos deportivos y culturales patrocinados por el Sindicato. IV. Promover y coordinar el intercambio deportivo y cultural con los diversos organismos e instituciones locales, estatales, nacionales e internacionales. V. Promover el deporte y la cultura entre los agremiados del SPAUAEH. VI. Promover acciones deportivas, formación de equipos, celebración de competencias y la participación más amplia de los miembros del Sindicato a dichas actividades. VII. Promover la organización periódica de ciclos de conferencias. VIII. Promover la celebración de las festividades del SPAUAEH. IX. Apoyar la celebración de las festividades de las diferentes Secciones Sindicales. X. Establecer y mantener contacto con organismos científicos o artísticos, firmando convenios de intercambio cultural. XI. Promover la firma de convenios con empresas de bienes y servicios para obtener descuentos en beneficio de los académicos. XII. Participar en la ejecución de acciones de protección civil. XIII. Organizar anualmente en la época que se considere conveniente, una jornada de orden cultural destinada a destacar a miembros del personal académico universitario sindicalizado. XIV. Establecer anualmente un consejo de maestros que designe al académico más destacado, a fin de reconocer su labor en acto solemne. XV. Acordar con el titular de la Secretaría General los asuntos de su incumbencia. XVI. Las demás inherentes a la naturaleza de sus funciones que no se opongan al presente Estatuto. | https://www.uaeh.edu.mx/spauaeh/estatutos.html | 1 | Secretaría de Actas y Acuerdos | 01/05/2026 | |||||||||||||
10 | 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Secretaría de Actas y Acuerdos | Secretaria de Actas y Acuerdos | Secretaria de Actas y Acuerdos | Secretaría General | Estatuto del SPAUAEH , Capítulo Sexto, Artículo 52 | Artículo 52. Son atribuciones del titular de la Secretaría de Actas y Acuerdos: I. Elaborar y conservar las actas de las asambleas generales y de las reuniones del Comité Ejecutivo, firmándolas junto con el titular de la Secretaría General. II. Mantener actualizados los libros de actas, uno de la Asamblea General y otro del Comité Ejecutivo. III. Llevar el control del archivo general del SPAUAEH. IV. Participar en la ejecución de acciones de protección civil. V. Realizar las gestiones necesarias ante notario público para la debida legalidad de los documentos correspondientes al funcionamiento del sindicato y su patrimonio. VI. Acordar con el titular de la Secretaría General los asuntos de su incumbencia. VII. Las demás inherentes a la naturaleza de sus funciones que no se opongan al presente Estatuto. | https://www.uaeh.edu.mx/spauaeh/estatutos.html | 1 | Secretaría de Actas y Acuerdos | 01/05/2026 | |||||||||||||
11 | 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Secretaría General | Secretario General | Secretaria General | Se hace la aclaración en rubro Nota | Estatuto del SPAUAEH , Capítulo Sexto, Artículo 42 | Artículo 42. Son atribuciones del titular de la Secretaría General del Comité Ejecutivo: I. Ejercer poderes generales y especiales para: actos de pleitos y cobranzas, actos de dominio, actos de administración, actos mercantiles y actos laborales. II. Representar legalmente al Sindicato para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualquier autoridad y ser apoderado legal facultado para: realizar arreglos conciliatorios negociaciones, suscribir convenios laborales, financieros y jurídicos conciliaciones transacciones y liquidaciones; podrá interponer toda clase de acciones, excepciones, defensas y reconvenciones; así como interponer toda clase de recursos y administrar de la manera más amplia. III. Otorgar toda clase de poderes en los términos establecidos para tales fines en las Leyes aplicables, a los titulares de las secretarías que conforman el Comité Ejecutivo o a terceros para representar al Sindicato ante autoridades, congresos y demás eventos. IV. Participar como Consejero en el Honorable Consejo Universitario de la UAEH y en la Junta de Gobierno del mismo, en los términos establecidos para tal efecto por la normatividad universitaria. V. Firmar todos los documentos que emita el Sindicato. VI. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, Consejo Sindical y del Comité Ejecutivo. VII. Ejecutar todos los acuerdos que se tomen en Asamblea General. VIII. Tomar protesta a todos los integrantes de la Asamblea General. IX. Coordinar la elaboración del informe anual de la gestión del Comité Ejecutivo y presentarlo a la Asamblea General y comunidad académica. X. Coordinar la elaboración del informe patrimonial y financiero semestral del Comité Ejecutivo. XI. Presentar a la Asamblea General previa validación de la Comisión de Vigilancia y Fiscalización, el informe completo y detallado de la administración patrimonial y financiera del SPAUAEH. XI. Encabezar la comisión negociadora encargada de presentar y negociar anualmente la revisión sala rial y bianual del Contrato Colectivo de Trabajo, frente a las autoridades universitarias en estricto cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General respectiva. XII. Encabezar los comités de huelga de los emplazamientos aprobados por la Asamblea General. XIII. Atender las invitaciones que formulen las organizaciones académicas al Sindicato. XIV. Promover el intercambio de información de asuntos sindicales entre las organizaciones nacionales e internacionales. XV. Presidir el Consejo Directivo de la Asociación Civil Personal Académico de la UAEH (PAUAEH AC), así como ejercer las facultades y funciones en términos de los Estatutos de dicha Asociación. XVI. Las demás inherentes a la naturaleza de sus funciones, que no se opongan al presente Estatuto. | https://www.uaeh.edu.mx/spauaeh/estatutos.html | 1 | Secretaría de Actas y Acuerdos | 01/05/2026 | Es la máxima autoridad en el Sindicato por lo que no cuenta con área de adscripción superior. | ||||||||||||
12 | 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Secretaría del Interior | Secretario del Interior | Secretario del Interior | Secretaría General | Estatuto del SPAUAEH , Capítulo Sexto, Artículo 45 | Artículo 45. Son atribuciones del titular de la Secretaría del Interior: I. Vigilar el buen funcionamiento interior del Comité Ejecutivo. II. Promover la debida organización del Sindicato conforme a lo establecido en este Estatuto. III. Coordinar el funcionamiento de las diversas secretarías y organismos del Sindicato, interviniendo en la solución de los problemas de organización que se presenten. IV. Recibir, de los titulares de las Secretarías Generales de las Secciones Sindicales, las actas seccionales, y los acuerdos convenidos. V. Promover y supervisar la afiliación al Sindicato. VI. Informar a los académicos, que lo soliciten, respecto del proceso de jubilación. VII. Gestionar y atender lo relacionado con el proceso de jubilación de sus agremiados frente a la UAEH y las autoridades correspondientes. VIII. Suplir al titular de la Secretaría General en sus ausencias temporales. IX. Promover que los Comités Seccionales sesionen por lo menos una vez al año. X. Asumir la representación del Sindicato en los conflictos individuales o colectivos, cuando esta facultad le sea delegada expresamente por el titular de la Secretaría General. XI. Preparar los proyectos de revisión contractual y salarial, llevar la documentación relativa y participar en la comisión negociadora. XII. Llevar el registro de las representaciones sindicales y tramitar su reconocimiento por las autoridades del trabajo. XIII. Gestionar la asignación de estudiantes de servicio social y prácticas profesionales para el apoyo de las actividades de SPAUAEH. XIV. Acordar con el titular de la Secretaría General los asuntos de su incumbencia. XV. Las demás inherentes a la naturaleza de sus funciones, que no se opongan al presente Estatuto. | https://www.uaeh.edu.mx/spauaeh/estatutos.html | 1 | Secretaría de Actas y Acuerdos | 01/05/2026 | |||||||||||||
13 | 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Secretaría de Asuntos Jurídicos | Secretaria de Asuntos Jurídicos | Secretario de Asuntos Jurídicos | Secretaría General | Estatuto del SPAUAEH , Capítulo Sexto, Artículo 46 | Artículo 46. Son atribuciones del titular de la Secretaría de Asuntos Jurídicos: I. Asumir la representación del Sindicato en los conflictos individuales o colectivos, cuando esta facultad le sea delegada expresamente por el titular de la Secretaría General. II. Vigilar el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo. III. Participar en la comisión negociadora ante las autoridades universitarias. IV. Asesorar jurídicamente al Comité Ejecutivo y a los miembros del Sindicato que lo requieran. V. Asesorar a los miembros del Sindicato, que así lo soliciten, en las demandas laborales. VI. Promover las demandas laborales en representación de los miembros del Sindicato que así lo soliciten. VII. Buscar solucionar los conflictos que, con motivo de la prestación de servicios por parte de los académicos, llegasen a surgir. VIII. Dar cuenta al titular de la Secretaría General del proceso en que se encuentren los trámites de los juicios que estén bajo su responsabilidad. IX. Tramitar los documentos que dan legalidad al Comité Ejecutivo ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje o el Centro Federal de Registro y Conciliación Laboral. X. Emplazar a huelga a la UAEH, conjuntamente con el titular de la Secretaría General y previa autorización de la Asamblea General, cuando la UAEH viole el Contrato Colectivo de Trabajo o no se llegue a una negociación satisfactoria con motivo de la revisión salarial o contractual. XI. Atender las reclamaciones de los miembros del Sindicato, informando, en todos los casos, al titular de la Secretaría General. XII. Llevar registro de los reglamentos de trabajo. XIII. Resolver la consulta que, sobre su materia, le formulen los miembros del Sindicato. XIV. Orientar a sus representados en lo que en materia a su cargo corresponda. XV. Formular estudios sobre diversas disposiciones que rigen en materia de pensiones y jubilaciones, a fin de establecer las políticas sindicales que se estimen convenientes. XVI. Recibir, registrar y turnar, así como despachar la correspondencia. XVII. Asistir a las reuniones de revisión de horarios. XVIII. Acordar con el titular de la Secretaría General los asuntos de su incumbencia. XIX. Las demás inherentes a la naturaleza de sus funciones que no se opongan al presente Estatuto. | https://www.uaeh.edu.mx/spauaeh/estatutos.html | 1 | Secretaría de Actas y Acuerdos | 01/05/2026 | |||||||||||||
14 | 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Secretaría de Comunicación Social y Relaciones Públicas | Secretaria de Comunicación Social y Relaciones Públicas | Secretario de Comunicación Social y Relaciones Públicas | Secretaría General | Estatuto del SPAUAEH , Capítulo Sexto, Artículo 47 | Artículo 47. Son atribuciones del titular de la Secretaría de Comunicación Social y Relaciones Públicas: I. Mantener informados a los miembros del Sindicato de todos los asuntos de interés colectivo. II. Dirigir la publicación de libros de interés para los miembros. III. Dirigir y promover las publicaciones periódicas del Sindicato para difundir las actividades que realiza, los convenios y sus principios fundamentales. IV. Difundir información sobre los derechos y obligaciones que corresponden a los miembros del Sindicato. V. Publicar la información del SPAUAEH, así como los comunicados de prensa requeridos por el Comité Ejecutivo. VI. Promover las relaciones sindicales con otros organismos e instituciones nacionales y extranjeros. VII. Promover la publicación de trabajos, investigaciones y ensayos de miembros del Sindicato. VIII. Organizar los actos públicos del Sindicato. IX. Despachar la correspondencia a su cargo. X. Organizar las festividades calendariza das por la organización sindical. XI. Acordar con el titular de la Secretaría General los asuntos de su incumbencia. XII. Las demás inherentes a la naturaleza de sus funciones que no se opongan al presente Estatuto. | https://www.uaeh.edu.mx/spauaeh/estatutos.html | 1 | Secretaría de Actas y Acuerdos | 01/05/2026 | |||||||||||||
15 | 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Secretaría de Finanzas | Secretario de Finanzas | Secretaria de Finanzas | Secretaría General | Estatuto del SPAUAEH , Capítulo Sexto, Artículo 48 | Artículo 48. Son atribuciones del titular de la Secretaría de Finanzas: I. Llevar la contabilidad sindical. II. Recaudar los recursos financieros que al Sindicato le correspondan por cualquier concepto. III. Expedir y firmar documentos administrativos y financieros con el titular de la Secretaría General. IV. Depositar en la institución bancaria acordada por el Comité Ejecutivo y vigilar el adecuado ejercicio de los fondos sindicales, bajo su más estricta responsabilidad. V. Ejercer, con el titular de la Secretaría General, los fondos que demande el funcionamiento sindical, haciendo los pagos requeridos. VI. Gestionar y resguardar los comprobantes de todos los pagos que se realicen. VII. Elaborar, de manera semestral, el informe completo y detallado del patrimonio y de las finanzas del SPAUAEH. VIII. Asistir a las reuniones de la comisión gasto financiamiento. IX. Llevar el registro de los bienes muebles e inmuebles del Sindicato, encargándose de los procesos de entrega-recepción a los representantes sindicales. X. Acordar con el titular de la Secretaría General los asuntos de su incumbencia. XI. Las demás inherentes a la naturaleza de sus funciones que no se opongan al presente Estatuto. | https://www.uaeh.edu.mx/spauaeh/estatutos.html | 1 | Secretaría de Actas y Acuerdos | 01/05/2026 | |||||||||||||
16 | 2025 | 01/10/2025 | 31/12/2025 | Secretaría de Prestaciones y Previsión Social | Secretaria de Prestaciones y Previsión Social | Secretaria de Prestaciones y Previsión Social | Secretaría General | Estatuto del SPAUAEH , Capítulo Sexto, Artículo 49 | Artículo 49. Son atribuciones del titular de la Secretaría de Prestaciones y Previsión Social: I. Gestionar el mejoramiento de las prestaciones de que gozan los trabajadores universitarios frente a organismos públicos o privados. II. Mantener informados a los miembros del Sindicato sobre las reformas legales en materia de seguridad social. III. Representar al Sindicato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). IV. Promover y realizar gestiones para que el IMSS preste la atención y mejore los servicios que otorgan a los miembros del Sindicato. V. Asesorar a los miembros del Sindicato en sus gestiones ante el IMSS. VI. Organizar campañas preventivas de salud para los agremiados y sus familias. VII. Gestionar, administrar y hacer entrega de las prestaciones en especie que se otorgan a los miembros del SPAUAEH. VIII. Vincularse con las instancias responsables del funcionamiento de la guardería PAUAEH. AC. IX. Apoyar la operatividad de la guardería PAUAEH AC, en coordinación con la Dirección de la misma. X. Acordar con el titular de la Secretaría General los asuntos de su incumbencia. XI. Las demás inherentes a la naturaleza de sus funciones que no se opongan al presente Estatuto. | https://www.uaeh.edu.mx/spauaeh/estatutos.html | 1 | Secretaría de Actas y Acuerdos | 01/05/2026 | |||||||||||||
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