ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
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Nombre del Sujeto Obligado:VER - Partido del Trabajo
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Normativa:Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
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Formato:Personal contratado por honorarios
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Periodos:3er trimestre
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ID Ejercicio Fecha de Inicio Del Periodo Que Se Informa Fecha de Término Del Periodo Que Se Informa Tipo de Contratación (catálogo) Partida Presupuestal de Los Recursos Nombre(s) de La Persona Contratada Primer Apellido de La Persona Contratada Segundo Apellido de La Persona Contratada Sexo (catálogo) Número de Contrato Hipervínculo Al Contrato Fecha de Inicio Del Contrato Fecha de Término Del Contrato Servicios Contratados (redactados con Perspectiva de Género) Remuneración Mensual Bruta O Contraprestación Monto Total Bruto a Pagar Prestaciones, en su Caso Hipervínculo a La Normatividad Que Regula La Celebración de Contratos de Honorarios Área(s) Responsable(s) Que Genera(n), Posee(n), Publica(n) Y Actualizan La Información Fecha de Validación Fecha de Actualización Nota
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60293023202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001ROSENDAHERNANDEZCEBALLOSMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1dJE5tIMObpXGye4w_BrNMhRqZFGFbQqD/view?usp=sharing01/08/202331/08/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS11801.37108000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293024202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001MIGUELELIZONDOHERRERAHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1_Ge7Fe5oNdlegJHpJiTR23-6UlHn57e5/view?usp=sharing01/08/202331/08/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS9069.6884000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293021202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001BLANCA ISABELPULIDOHERNANDEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1AMtr1lrjzooJgmUJpdtYbSicxLl0slDH/view?usp=sharing01/08/202331/08/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS10865.02100000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293022202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001ANTONIODIEGOHERNANDEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1Xm8matWkUfSnwwJsnlHnNZAEKubrXtsj/view?usp=sharing01/08/202331/08/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS9069.6884000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293025202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001LUIS GILBERTOCASTROSANCHEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1bMVNvUjKpslsE2-dIaVnS-Wry-MejUa1/view?usp=sharing01/08/202331/08/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS10865.02100000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293026202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001MARCO POLOGARROREYESHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1DuoHHW6YwBh-FK9jjLW8dp3TryxRNLqw/view?usp=sharing01/08/202331/08/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS6376.6960000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración
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60293027202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001MIREYADOMINGUEZGONZALEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/149Dftpyk0C9F3QWPhz_RS57DfIC3xmHk/view?usp=sharing01/08/202331/08/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS9742.9390000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293028202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001MONICACONTRERASMENDEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1Y52Cp1fp5MTwHmQllRP5Q_I_ipay-mmX/view?usp=sharing01/09/202330/09/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS22294192000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293029202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001LUCERO DINORAHNAVARRETEENRIQUEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/11o5mHH_S91JKLXNarmWnS0Z41SuZ4Efe/view?usp=sharing01/09/202330/09/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS22294192000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293030202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001ALICIACASTAÑEDAUSCANGAMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/13Qa_7Sm2A-WhzfTi5nTTP4Z14eLmUyFj/view?usp=sharing01/09/202330/09/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS20768.06180000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293031202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001XOSILIS JAZMINDURANMUÑOZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1uWW9XemscYXOMP3cRULisJETXUZBplgn/view?usp=sharing01/09/202330/09/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS16190.24144000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293032202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001ANA ISABELLLAMASARROYOMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1jmUhQVz8_PDwAu7hRi-tufgvu-GO45Ch/view?usp=sharing01/09/202330/09/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS13236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293033202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001FELIPEFERRERBARCENASHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1ykn6jTEglbc59YqRNIsuyJz7IEJcDNay/view?usp=sharing01/09/202330/09/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS13236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293034202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001GUILLERMO DE JESUSLOPEZRIOSHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1oSsHgaGif_GwtNNmRJrmRQaqdIYpagak/view?usp=sharing01/09/202330/09/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS13236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293035202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001IGNACIOBEATRIZHERNANDEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1dj3eiulVbDlbpEfNa12eDhkx6ipKDUsU/view?usp=sharing01/09/202330/09/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS13236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293036202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001BLANCA ISABELPULIDOHERNANDEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/18fnRz12BJ5_sfY7A3DNhzXqks_EBtc63/view?usp=sharing01/09/202330/09/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS10865.02100000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293037202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001ANTONIODIEGOHERNANDEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/14DxDvqaxygfXWvXe7qWtGMi7bVuCAOXP/view?usp=sharing01/09/202330/09/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS9069.6884000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293038202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001ROSENDAHERNANDEZCEBALLOSMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1y0SfzSi1T8Wz7ZG_6EjU1LP0-7XlzI9t/view?usp=sharing01/09/202330/09/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS11801.37108000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293039202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001MIGUELELIZONDOHERRERAHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1jesGMgS5MckXCnr_JLA39tgpTurcvK_b/view?usp=sharing01/09/202330/09/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS9069.6884000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293040202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001LUIS GILBERTOCASTROSANCHEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1lZot8fxjZgotvIOTSnVrJCjnO-DIzX_R/view?usp=sharing01/09/202330/09/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS10865.02100000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293041202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001MARCO POLOGARROREYESHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1_OadlnmZpKaQhsZGeKGHP6MAc3egs0Bl/view?usp=sharing01/09/202330/09/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS6376.6960000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293042202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001MIREYADOMINGUEZGONZALEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/11HLkKXCWsOCvpnpNDHKmihvYPb_UzRSD/view?usp=sharing01/09/202330/09/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS9742.9390000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración
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60292999202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001MONICACONTRERASMENDEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1QR7W-8miEAPS00w9BCvnynVtGkUZFNy3/view?usp=sharing01/07/202331/07/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS22294192000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293000202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001LUCERO DINORAHNAVARRETEENRIQUEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1TzBTD-ZDQJmp-fZlXezokaD664xFqB4j/view?usp=sharing01/07/202331/07/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS22294192000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293001202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001ALICIACASTAÑEDAUSCANGAMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1bWhPClVX6Kg2thtxlqxfVXYmmT97JLID/view?usp=sharing01/07/202331/07/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS20768.06180000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293002202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001XOSILIS JAZMINDURANMUÑOZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1Ch9ZVAS8NSIfb6IG0g_lbKc-uZMLIoPt/view?usp=sharing01/07/202331/07/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS16190.24144000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293003202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001ANA ISABELLLAMASARROYOMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/13cqDIujFwuftdQ4QRVdB5mSgFMz0mq7m/view?usp=sharing01/07/202331/07/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS13236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293004202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001FELIPEFERRERBARCENASHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1TReYzAvq3IYIaAVOUqf0um5gJVlgS1WM/view?usp=sharing01/07/202331/07/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS13236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293005202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001GUILLERMO DE JESUSLOPEZRIOSHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1mVSxSgytU5nDa-cVU8C4um8fmMHbVp4R/view?usp=sharing01/07/202331/07/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS13236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293006202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001IGNACIOBEATRIZHERNANDEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1OxETum19t9ZBQjJ5Q4xf-p19AsniwhLw/view?usp=sharing01/07/202331/07/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS13236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293007202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001BLANCA ISABELPULIDOHERNANDEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1ObKpPbKBN8aLRDdRZuY0qvo4YWLbC9t_/view?usp=sharing01/07/202331/07/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS10865.02100000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293008202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001ANTONIODIEGOHERNANDEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1kCJZGMEl6wjOAE8R8zYt9U4m5LeNp6nB/view?usp=sharing01/07/202331/07/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS9069.6884000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293009202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001ROSENDAHERNANDEZCEBALLOSMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1f7RbwSyC8pLOXBmJbaWFdMOqimjFNLRl/view?usp=sharing01/07/202331/07/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS11801.37108000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293010202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001MIGUELELIZONDOHERRERAHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1ZjMwoDcXbZ9XAmkAl38dOhf86ooxm87s/view?usp=sharing01/07/202331/07/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS9069.6884000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293011202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001LUIS GILBERTOCASTROSANCHEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/151-c7zvUC89F_dLuHP2O3b4ozeM9gihr/view?usp=sharing01/07/202331/07/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS10865.02100000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293012202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001MARCO POLOGARROREYESHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1J9oeUTIa7UbheTWXRM-vVYbmplrKyWsy/view?usp=sharing01/07/202331/07/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS6376.6960000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293013202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001MONICACONTRERASMENDEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/15qIKlbfBblPVxzp0tZ8pPh8EKWF1zdtO/view?usp=sharing01/08/202331/08/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS22294192000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293014202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001LUCERO DINORAHNAVARRETEENRIQUEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1CEwJeUy2paymcQopRNN6HztARkSyQHdp/view?usp=sharing01/08/202331/08/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS22294192000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293015202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001ALICIACASTAÑEDAUSCANGAMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1Ps_6OtbR-BFYSilyLkfXa9mxv_i8DMn1/view?usp=sharing01/08/202331/08/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS20768.06180000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293016202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001XOSILIS JAZMINDURANMUÑOZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/12R_n4SvkSNFA2mb3XGf1iKzefz7C4DnW/view?usp=sharing01/08/202331/08/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS16190.24144000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293017202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001ANA ISABELLLAMASARROYOMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/18mMYEDstEPdv3-YsI1KonkI-qtEt6GiE/view?usp=sharing01/08/202331/08/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS13236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293018202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001FELIPEFERRERBARCENASHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1u1ixHe7hovBQ-RoF-zXW_WrpjQi0OGkQ/view?usp=sharing01/08/202331/08/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS13236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293019202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001GUILLERMO DE JESUSLOPEZRIOSHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1zuKdoc3iXQXDMYuL5JblQYaI55bA1WkH/view?usp=sharing01/08/202331/08/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS13236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60293020202301/07/202301/09/2023Servicios profesionales por honorarios10001IGNACIOBEATRIZHERNANDEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1R3fKi1gSSBUQX9d72ytxCqNQob8X_pMv/view?usp=sharing01/08/202331/08/2023HONORIOS ASIMILADOS A SUELDOS13236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION30/09/202330/09/2023
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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