ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Estructura OrgánicaLTAIPVIL15IIaSe deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente.
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaDenominación del áreaDenominación del puesto (Redactados con perspectiva de género)Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado)Área de adscripción inmediata superiorDenominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción)Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género)Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género)Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembrosÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de actualizaciónNota
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20241/7/202430/9/2024Presidencia MunicipalPresidenta MunicipalEdil MunicipalN/ALey Número 9 Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 36. Son atribuciones del Presidente Municipal: I. Convocar a las sesiones del Ayuntamiento; II. Citar a sesión extraordinaria cuando la urgencia del caso lo reclame o alguno de los Ediles lo
solicite; III. Presidir y dirigir los debates en las sesiones del Ayuntamiento, en las que participará con voz y voto; IV. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento; V. Suspender la ejecución de los acuerdos que estime contrarios a la ley, informando al Ayuntamiento, a más tardar en ocho días, para que éste los confirme, modifique o revoque; entre otras que al no ser nombradas no las hacen menos importantes.
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML13062022.pdf3Contraloría Interna Municipal7/10/2024
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20241/7/202430/9/2024Síndicatura MunicipalSíndico MunicipalEdil MunicipalN/ALey Número 9 Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 37. Son atribuciones del Síndico: I. Procurar, defender y promover los intereses del municipio en los litigios en los que fuere parte, delegar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas y formular alegatos, formular posiciones y, en su caso rendir informes, promover el juicio de amparo y el juicio de lesividad. Para delegar poderes, otorgar el perdón judicial, desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o hacer cesión de bienes municipales, el Síndico requiere la autorización previa del Cabildo. II. Representar legalmente al Ayuntamiento; III. Vigilar las labores de la Tesorería y promover la gestión de los negocios de la Hacienda Municipal, así como coadyuvar con el órgano de control interno del Ayuntamiento en el ejercicio de las funciones de éste; entre otras que al no ser nombradas no las hacen menos importantes.
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML13062022.pdf3Contraloría Interna Municipal7/10/2024
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20241/7/202430/9/2024Regiduría Única MunicipalRegidora Única MunicipalEdil MunicipalN/ALey Número 9 Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; entre otras que al no ser nombradas no las hacen menos importantes.
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML13062022.pdf1Contraloría Interna Municipal7/10/2024
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20241/7/202430/9/2024Organismos AuxiliaresAgente Municipal de la Comunidad de "El Berro"Servidor PúblicoPresidencia MunicipalLey Número 9 Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 61. Los Agentes y Subagentes Municipales son servidores públicos que funcionarán en sus respectivas demarcaciones como auxiliares de los Ayuntamientos. Artículo 62. Los Agentes y Subagentes Municipales cuidarán la observancia de las leyes y reglamentos aplicables en el lugar de su residencia, y tomarán las medidas que se requieran para mantener la tranquilidad y seguridad de los habitantes de las congregaciones y rancherías, según el caso. Al efecto, estarán obligados a: I. Dar aviso inmediato al Ayuntamiento de cualquier alteración en el orden público y de las medidas que hayan tomado para corregirlas; II. Coadyuvar en la incorporación de la perspectiva de género en sus localidades, promoviendo el desarrollo integral de las mujeres para lograr su plena integración a la vida económica, política, cultural y social de sus comunidades; entre otras que al no ser nombradas no las hacen menos importantes.
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML13062022.pdf1Contraloría Interna Municipal7/10/2024
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20241/7/202430/9/2024Secretaria del AyuntamientoSecretaría del AyuntamientoServidora PúblicaPresidencia MunicipalLey Número 9 Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 70. Son facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento: I. Estar presente en las sesiones del Ayuntamiento con derecho a voz y levantar las actas al terminar cada una de ellas; II. Dar cuenta diariamente de todos los asuntos al Presidente para acordar el trámite que deba recaer a los mismos; III. Informar, cuando así lo solicite el Ayuntamiento, sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo; IV. Expedir las copias, credenciales y demás certificados que acuerde el Ayuntamiento, así como llevar el registro de la plantilla de servidores públicos de éste; entre otras que al no ser nombradas no las hacen menos importantes.
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML13062022.pdf4Contraloría Interna Municipal7/10/2024
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20241/7/202430/9/2024Tesorería MunicipalTesorera MunicipalServidora PúblicaPresidencia MunicipalLey Número 9 Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 72. Cada Ayuntamiento contará con una Tesorería, cuyo titular deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 68 de esta Ley y ser nombrado conforme a lo dispuesto por este ordenamiento, y tendrá las atribuciones siguientes: I. Recaudar, administrar, concentrar, custodiar, vigilar y situar los fondos municipales, así como los conceptos que deba percibir el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de ingresos; II. Dirigir las labores de la Tesorería y hacer que los empleados cumplan con sus deberes; III. Participar con voz en la formación y discusión de los presupuestos; IV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias así como los demás actos y procedimientos que establezcan las disposiciones fiscales y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aprovechamientos de carácter municipal; entre otras que al no ser nombradas no las hacen menos importantes.
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML13062022.pdf8Contraloría Interna Municipal7/10/2024
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20241/7/202430/9/2024Obra PúblicaDirector del departamento de Obras PúblicasServidor PúblicoPresidencia MunicipalLey Número 9 Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 73 Ter. Son atribuciones del director de Obras Públicas: I. Elaborar y proponer al Ayuntamiento, conforme al Plan Municipal de Desarrollo, los proyectos y presupuestos base de las obras a ejecutarse: II. La elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la construcción de obras; III. Observar y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones correspondientes a la obra pública municipal; IV. Supervisar la correcta ejecución de las obras por contrato y por administración directa; V. Rendir en tiempo y forma al Ayuntamiento, los informes de avances físicos de obras o proyectos, mediante bitácoras de obra; VI. Al término de cada obra o acción, elaborar los finiquitos y expedientes unitarios, conforme a la documentación comprobatoria, según corresponda el origen del recurso; VII. Presentar, al término de cada ejercicio fiscal, el cierre de ejercicio físico financiero de las obras ejecutadas y en proceso de ejecución o transferidas al ejercicio siguiente; entre otras que al no ser nombradas no las hacen menos importantes.
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML13062022.pdf11Contraloría Interna Municipal7/10/2024
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20241/7/202430/9/2024Contraloría Interna MunicipalContralor Interno MunicipalServidor PúblicoPresidencia MunicipalLey Número 9 Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 73 Quater. El Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, fracción XXI de esta Ley, establecerá un órgano de control interno autónomo, denominado Contraloría, con funciones de auditoría, control y evaluación; de desarrollo y modernización administrativa; y de sustanciación de los procedimientos de responsabilidad que correspondan en contra de servidores públicos del Ayuntamiento. Para tales efectos, contará con los recursos suficientes y necesarios, que deberán estar etiquetados dentro del presupuesto municipal, para el cumplimiento de sus funciones de prevención, detección, combate y sanción de la corrupción. Artículo 73 quinquies. Corresponde a la Contraloría coordinar los sistemas de auditoría interna, así como de control y evaluación del origen y aplicación de recursos. Los sistemas de auditoría interna permitirán: I. Verificar el cumplimiento de normas, objetivos, políticas y lineamientos; II. Promover la eficiencia y eficacia operativa; y III. La protección de los activos y la comprobación de la exactitud y confiabilidad de la información financiera y presupuestal., entre otras que al no ser nombradas no las hacen menos importantes.
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML13062022.pdf2Contraloría Interna Municipal7/10/2024
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20241/7/202430/9/2024DIF MunicipalDirectora del DIF MunicipalServidora PúblicaPresidencia MunicipalLey Número 60 sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social
ARTICULO 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto: III.- Coordinar el acceso a los servicios de asistencia social, garantizando a través de los convenios respectivos, la concurrencia y colaboración de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, con la participación de los sectores social y privado, según la distribución de competencias que establecen la Ley General de Salud y la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social. ARTICULO 2o.- Los servicios de asistencia social que se presten por los Gobiernos Estatal, Municipal y los sectores social y privado, en concordancia con los que presten a nivel federal, se encaminarán prioritariamente al desarrollo integral de la familia, entendida ésta como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieran en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación, subsistencia y desarrollo a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma por ellos., entre otras que al no ser nombradas no las hacen menos importantes.
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Veracruz/wo77724.pdf11Contraloría Interna Municipal7/10/2024
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20241/7/202430/9/2024Seguridad Pública MunicipalDirector del departamento de Seguridad Pública MunicipalServidor PúblicoSíndicatura MunicipalLey Número 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 53. Son obligaciones de las personas que ocupen la titularidad de las Presidencias Municipales en materia de seguridad pública: I. Formar parte del Sistema Estatal, del Consejo Estatal y de los Consejos Municipales que les corresponda; II. Promover la instalación del Consejo de Seguridad Pública Municipal y su respectivo Comité de Participación Ciudadana, así como realizar las sesiones ordinarias establecidas en la presente Ley en tiempo y forma, y remitir las minutas de cada sesión a la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública; III. Supervisar la elaboración del Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y su presentación ante el Consejo de Seguridad Pública Municipal y al Comité de Participación Ciudadana; IV. Ejecutar los acuerdos del Sistema Estatal y del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como los programas y acciones de coordinación y colaboración en materia de seguridad pública; entre otras que al no ser nombradas no las hacen menos importantes.
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LEY%20DEL%20SISTEMA%20ESTATAL%20DE%20SEGURIDAD%20PUBLICA%20T.O.%2001-03-%202021.pdf
35Contraloría Interna Municipal7/10/2024
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20241/7/202430/9/2024Protección Civil MunicipalDirector del departamento de Protección Civil MunicipalServidor PúblicoPresidencia Municipal
Ley Número 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 47. Cada ayuntamiento establecerá una Unidad Municipal, la cual tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar y presentar al Consejo Municipal, para su aprobación, el Programa Municipal en materia de protección civil y la reducción del riesgo de desastres, teniendo como plazo específico de entrega para su aprobación el último día hábil del mes de abril, debiendo evaluarse en la primera semana de enero de los años subsecuentes; II. Impulsar la creación de unidades y programas internos, tener a cargo su registro e informar al Consejo Municipal de la situación que guarden. En todos los casos deberá remitir copia de las actas de constitución y de los programas internos a la Secretaría; III. Mantener la actualización constante del Atlas Municipal de Riesgos y promover la elaboración de Mapas Comunitarios de Riesgos; IV. Investigar y evaluar peligros y vulnerabilidades y, en consecuencia, los riesgos ante los fenómenos perturbadores que afecten al municipio; entre otras que al no ser nombradas no las hacen menos importantes.
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/PROTCIVIL010813.pdf7Contraloría Interna Municipal7/10/2024
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20241/7/202430/9/2024Instituto Municipal de las MujeresDirectora del Instituto Municipal de la MujerServidora PúblicaPresidencia MunicipalLey Número 551 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 15.- De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, corresponde a los Ayuntamientos: I. Implementar y vigilar el cumplimiento de las políticas municipales en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las políticas nacionales y del Estado; II. Coparticipar con el Ejecutivo del Estado, en la consolidación de los programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres; III. Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización y programas de desarrollo que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres; IV. Fomentar la participación social, política, cultural, económica y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales; y V. Elaborar los Presupuestos de Egresos de los municipios con enfoque de género, incorporando la asignación de recursos para el cumplimiento en el ámbito de su competencia de las políticas de igualdad. Entre otras que al no ser nombradas no las hacen menos importantes.
https://www.legisver.gob.mx/equidadNotas/publicacionLXIII/16%20Ley-para-la-Igualdad-entre-Mujeres-y-Hombres-para-el-Estado-de-Veracruz-de-Ignacio-de-la-Llave.pdf
1Contraloría Interna Municipal7/10/2024
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20241/7/202430/9/2024Unidad de Transaparencia y Acceso a la Información PúblicaDirectora de la Unidad de Transaparencia y Acceso a la Información PúblicaServidora PúblicaPresidencia Municipal
Ley Número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 134. Las Unidades de Transparencia tendrán las atribuciones siguientes: I. Recabar y difundir la información a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley y, en su caso, las obligaciones de transparencia específicas respecto del sujeto obligado al que pertenezcan, con veracidad, oportunidad, confiabilidad y demás principios que se establezcan en esta Ley; II. Recibir y tramitar, dentro del plazo establecido en esta Ley, las solicitudes de acceso a la información pública; III. Entregar la información requerida, fundando y motivando su resolución en los términos de esta Ley; IV. Diseñar procedimientos que faciliten la tramitación y adecuada atención a las solicitudes de acceso a la información pública; V. Aplicar los criterios prescritos por la Ley y el Instituto, en materia de ordenamiento, manejo, clasificación y conservación de los documentos, registros y archivos; VI. Proporcionar los formatos para las solicitudes de acceso a la información pública, así como para los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que, para el efecto, emita el Sistema Nacional; entre otras que al no ser nombradas no las hacen menos importantes.
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LTRANSPARENCIA20122022.pdf1Contraloría Interna Municipal7/10/2024
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20241/7/202430/9/2024Unidad JuridicaTitular de la Unidad JuridicaServidor PúblicoSíndicatura MunicipalLey Número 53 (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Artículo 71. Los ayuntamientos estarán facultados para aprobar, de acuerdo con las leyes que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno; los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Las leyes a que se refiere el párrafo anterior deberán establecer que: I. Los ayuntamientos estarán investidos de personalidad jurídica. Recaudarán y administrarán en forma directa y libre los recursos que integren la Hacienda Municipal, la cual se formará de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, contribuciones, tasas adicionales que decrete el Estado sobre la propiedad inmobiliaria, la de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejoras, las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y todos los demás ingresos fiscales que el Congreso del Estado establezca a su favor; II. Las participaciones federales serán cubiertas a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por el Congreso del Estado; entre otras que al no ser nombradas no las hacen menos importantes.
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CONSTITUCION02022023AI.pdf3Contraloría Interna Municipal7/10/2024
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20241/7/202430/9/2024Registro Civil MunicipalOficial de Registro Civil MunicipalServidora PúblicaPresidencia MunicipalReglamento del Registro Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 8º. Los oficiales del Registro Civil, serán nombrados y removidos por el Director General de Gobernación y su retribución se ajustará al salario que autorice el Presupuesto de Egresos del municipio que corresponda. Artículo 9º. Para la suplencia de los oficiales del Registro Civil, se considerarán dos clases de ausencias: I.- Provisional: que no deberá exceder de quince días y será autorizada por el Jefe del Departamento Central del Registro Civil, designando a la persona que se encargue de los asuntos de la oficialía. II.- Temporal: que siendo mayor de quince días no exceda de tres meses y será autorizada por el Director General de Gobernación, designando a la persona que se encargue de los asuntos de la oficialía. Los oficiales del Registro Civil y las personas que legalmente los sustituyan serán los únicos responsables de los actos pasados ante su fe. Artículo 10. Los oficiales del Registro Civil comunicarán por escrito al Departamento Central, las anotaciones que deban hacerse en los libros y/o formatos en un plazo no mayor de tres días, para que se haga la inscripción correspondiente en el duplicado. entre otras que al no ser nombradas no las hacen menos importantes.
https://www.segobver.gob.mx/juridico/pdf_regla/reglamentosdep/vigente1-3.pdf3Contraloría Interna Municipal7/10/2024
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20241/7/202430/9/2024Comunicación SocialCoordinador del departamento de Comunicación SocialServidor PúblicoPresidencia MunicipalLey Número 841 de Comunicación Social para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 8. Las campañas de comunicación social deberán: I. Promover la difusión y conocimiento de valores, principios y derechos constitucionales; II. Impulsar turismo, educación, salud y protección civil, entre otros; III. Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones, de aspectos relevantes del funcionamiento de los sujetos obligados y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos; IV. Cumplir con las obligaciones que en materia electoral establezca la legislación aplicable; V. Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el equilibrio ecológico y protección al ambiente; VI. Difundir las lenguas originarias y el patrimonio histórico del Estado; VII. Comunicar programas y actuaciones públicas; y VIII. Otros establecidos en las leyes., entre otras que al no ser nombradas no las hacen menos importantes.
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LCOMUNICACIONSOCIALTO15032021.pdf4Contraloría Interna Municipal7/10/2024
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20241/7/202430/9/2024Unidad de SaludCoordinadora del departamento de Salud.Servidora PúblicaPresidencia MunicipalLey Número 113 de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
ARTÍCULO 16.-Compete a los Ayuntamientos: I.- Asumir, en los términos de los reglamentos de esta Ley y/o de los convenios que suscriban con el Ejecutivo del Estado, los servicios de salud a que se refiere el artículo 3° de este ordenamiento. II.- Administrar los establecimientos de salud que descentralice en su favor el Gobierno Estatal, en los términos de los ordenamientos legales aplicables y/o de los convenios que al efecto se celebren. III.- Formular y desarrollar programas municipales de salud, en el marco de los sistemas Nacional y Estatal de Salud, de acuerdo con los principios y objetivos de los planes Nacional, Estatal y Municipales de Desarrollo. IV.- Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, la Ley General de Salud, la presente Ley y las demás disposiciones generales aplicables. V. Coadyuvar con el Estado en las acciones que deriven de la suscripción de los convenios de coordinación para la implementación de la cobertura universal de salud y bienestar; y VI. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las que se deriven de esta Ley. Entre otras que al no ser nombradas no las hacen menos importantes.
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LSALUD04022020F2.pdf2Contraloría Interna Municipal7/10/2024
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20241/7/202430/9/2024EducaciónCoordinadora del departamento de Educación.Servidora PúblicaRegiduría Única MunicipalLey Número 247 de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 19. Los ayuntamientos de la entidad, en su calidad de órganos de gobierno de los municipios, podrán, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federales y estatales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad, con sujeción a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente, en esta ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 20. Son atribuciones de las autoridades educativas estatales, en concurrencia con las federales, las siguientes: I. Promover y prestar los servicios de educación media superior y superior, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales; II. Participar en la formulación y en la realización de las actividades relativas a las evaluaciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio Profesional Docente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General que lo regula; III. Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en las secciones inmediatas anteriores, con pleno respeto a los principios y disposiciones establecidos en el artículo 3° de la Constitución Federal, en el artículo 10 de la Constitución del Estado y demás ordenamientos aplicables; IV. Diseñar y ejecutar programas para la inducción, actualización y desarrollo profesional de docentes de educación básica y media superior, los que deberán sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones aplicables;
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LEDUCACION04022020.pdf3Contraloría Interna Municipal7/10/2024
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20241/7/202430/9/2024Comude MunicipalCoordinador del departamento de Comude MunicipalServidor PúblicoPresidencia MunicipalLey del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 21.- Con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar el deporte conforme a la planeación estatal, el Ejecutivo del Estado promoverá la planeación, programación, coordinación y participación de los municipios dentro del Sistema Estatal del Deporte. Los Comités Municipales del Deporte tendrán los objetivos siguientes: I. Determinar las necesidades deportivas de manera conjunta con las autoridades municipales; II. Elaborar sus Planes Operativos Anuales conforme a las necesidades municipales y los Programas de Trabajo de acuerdo con el Programa Operativo Estatal del Deporte, a través del Consejo del Sistema Estatal del Deporte; III. Otorgar estímulos, reconocimientos y apoyos para el desarrollo y fomento de las actividades deportivas en los municipios y promover a los clubes, ligas y asociaciones deportivas, para su incorporación al Sistema Estatal del Deporte, para gozar de sus beneficios; IV. Proveer a las personas integrantes del Programa del Deporte Adaptado los recursos necesarios para la creación y mantenimiento de las instalaciones especiales que se requieran; V. Determinar los espacios que deban destinarse a la creación de áreas dedicadas a los programas de deporte y apoyar el mejoramiento de las instalaciones deportivas públicas; estas mejoras deberán adaptarse para el uso de personas con discapacidad, de la tercera edad y demás población; entre otras que al no ser nombradas no las hacen menos importantes.
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LSECFISICADEPORTE04022020.pdf3Contraloría Interna Municipal7/10/2024
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20241/7/202430/9/2024Sistemas y RedesCoordinador del departamento de Sistemas y RedesServidor PúblicoPresidencia MunicipalReglamento Interno1.- Determinar los equipos de cómputo, software, hardware y soluciones tecnológicas de alto nivel, esto con la finalidad de contar con tecnología de vanguardia, que evite riesgos futuros y proporcione soluciones a las diversas actividades desarrolladas por los departamentos que conforman el Municipio. 2.- Analizar y determinar el visto bueno para la adquisición de equipos de cómputo, de comunicación y demás herramientas tecnológicas, esto con la finalidad de adquirir lo más conveniente para el servidor público que lo requiera. 3.- Mantener en constante monitoreo los sistemas de cobro utilizados por la Tesorería Municipal, esto con la finalidad de evitar un mal uso en los mismos o fallas técnicas que impidieran el funcionamiento correcto. 4.- Vigilar la correcta utilización de los equipos de cómputo, de comunicación y las demás herramientas tecnológicas ubicadas en el interior del H. Ayuntamiento, esto con la finalidad de evitar daños futuros que ocasionaran la pérdida parcial o total de los mismos. Entre otras que al no ser nombradas no las hacen menos importantes.1Contraloría Interna Municipal7/10/2024
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20241/7/202430/9/2024Comercio MunicipalCoordinador del departamento de Comercio MunicipalServidor PúblicoTesorería MunicipalCódigo Número 302 Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 195.- Es objeto de este derecho el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, permiso o autorización, registro o refrendo a negociaciones, giros o actividades económicas, cuya reglamentación y vigilancia corresponda a la autoridad municipal. Artículo 196.-Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales, de prestación de servicios, de comisión y, en general, de toda actividad económica, deberán empadronarse en la Tesorería y obtener la cédula respectiva y, en su caso, la licencia o autorización de funcionamiento que corresponda, ya sea que sus actividades las realicen en tiendas abiertas al público, en despachos, almacenes, bodegas, interior de casas o edificios o en cualquier otro lugar. Dicha cédula de empadronamiento se mantendrá vigente, hasta en tanto no se realice baja, cambio de giro o de domicilio, excepto para los giros que implican la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas, en cuyo caso la vigencia de la cédula de empadronamiento de la licencia será de un año. Artículo 197.-El inicio de actividades, la ampliación o el cambio de giro de los establecimientos o locales a los que se refiere el artículo anterior, serán autorizados por la Tesorería, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento municipal respectivo o, en su defecto, el Cabildo. Artículo 198.-Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales que soliciten del Ayuntamiento la autorización de funcionamiento, registro o refrendo señalados en el artículo 195 de este Código o la licencia correspondiente. Artículo 199.-El Municipio, en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás normatividad aplicable, ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere este Código y deberá solicitar a los interesados la exhibición de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Entre otras que al no ser nombradas no las hacen menos importantes.
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CHMEDOVER10032021.pdf2Contraloría Interna Municipal7/10/2024
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20241/7/202430/9/2024Fomento AgropecuarioCoordinador del departamento de Fomento AgropecuarioServidor PúblicoPresidencia MunicipalLey Número 555 de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 12. Corresponde a los Ayuntamientos, en el ámbito de la jurisdicción de sus municipios, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política forestal del municipio; III. Elaborar el Plan de Desarrollo Forestal de acuerdo a la Política Nacional y Estatal; con base en el diagnóstico del estado de los recursos forestales del Municipio; IV. Coordinarse y, en su caso, celebrar acuerdos y convenios con la Federación y el Estado en el marco de los Servicios Federal y Estatal Forestales para: a) Participar en el diseño, organización y aplicación de los instrumentos de política forestal; b) Promover y aplicar el establecimiento de esquemas de ventanilla única para la atención de usuarios del sector forestal; c) Propiciar, diseñar, desarrollar y aplicar los instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal integral sustentable; d) Diseñar y aplicar acciones para la prevención y combate de incendios forestales, así como participar en la elaboración y aplicación de acciones para el Programa Nacional de Prevención de Incendios forestales; e) Participar en programas integrales de prevención y combate a la extracción y manejo ilegales de recursos forestales; f) Participar en programas integrales de prevención y combate a las plagas y enfermedades forestales; g) Participar en las acciones de ordenamiento forestal que se lleven a cabo en el municipio; h) Participar, de conformidad con los acuerdos que celebren con los Gobiernos Federal y de la Entidad, en la implementación de acciones de protección, conservación, ordenación y vigilancia forestal en el Municipio; y i) Promover y participar en los programas y acciones del Fondo Estatal Forestal. Entre otras que al no ser nombradas no las hacen menos importantes.
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LDFS04022020.pdf1Contraloría Interna Municipal7/10/2024
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20241/7/202430/9/2024Agua Potable, Drenaje y AlcantarilladoCoordinador del departamento de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado.Servidor PúblicoPresidencia MunicipalLey Número 21 de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de Llave.
Artículo 30. Los Ayuntamientos o, en su caso, los organismos operadores municipales a que se refiere el artículo 3 de esta ley, prestarán los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Asimismo, realizarán la construcción de las obras públicas necesarias para la prestación de dichos servicios y cobrarán al usuario las tarifas o cuotas correspondientes; realizarán acciones tendientes a la generación de agua y ala declaratoria de zonas de conservación a las que se determinen como de recarga de mantos y promoverán el pago de los servicios ambientales. Artículo 31. Los Organismos Operadores Municipales tendrán la responsabilidad de organizar y tomar a su cargo la administración, funcionamiento, conservación y operación de los servicios públicos de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, dentro de los límites de su circunscripción territorial. Artículo 33. Los Organismos Operadores Municipales contratarán los créditos que requieran y responderán de sus adeudos con su patrimonio, en términos de la legislación aplicable, y tendrán las atribuciones siguientes: I. Prestar, en sus respectivas circunscripciones territoriales, los servicios públicos de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; II. Participar, en coordinación con los gobiernos federal y estatal, o de otros municipios, en el establecimiento de las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas conforme a las cuales deberá efectuarse la construcción, ampliación, rehabilitación, administración, operación, conservación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; III. Planear y programar la prestación de los servicios de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, en los términos de esta ley; IV. Proyectar, ejecutar y supervisar, por administración directa o a través de terceros por licitación, obras de infraestructura hidráulica; entre otras que al no ser nombradas no las hacen menos importantes.
http://www.veracruz.gob.mx/desarrollosocial/wp-content/uploads/sites/12/2018/01/Ley-de-Aguas-del-Estado-de-Veracruz-de-Ignacio-de-la-Llave.pdf
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20241/7/202430/9/2024Alumbrado PúblicoCoordinador de Alumbrado PúblicoServidor PúblicoPresidencia MunicipalReglamento Interno1.- Verificar constantemente el funcionamiento correcto de las instalaciones de electricidad y de alumbrado público ubicado en las vialidades tanto de la zona centro como de las comunidades, fraccionamientos y colonias, aledañas al Municipio, así como brindarles constantemente mantenimiento preventivo y correctivo, esto con la finalidad de ofrecerle un servicio de calidad a la ciudadanía marianense. 2.- Mantener en buen estado las instalaciones de electricidad y las luminarias ubicadas tanto internamente como externamente en el H. Ayuntamiento, así como brindar constantemente mantenimiento preventivo y correctivo, esto con la finalidad de evitar riesgos que pudieran repercutir tanto en la prestación de los servicios públicos ofrecidos a la ciudadanía como en el estado de los equipos electrónicos colocados en cada una de los departamentos que conforman el ente público. 3.- Elaborar programas y/o proyectos para mejoras de iluminación en vialidades tanto de la zona centro como de las diversas comunidades, fraccionamientos o colonias pertenecientes al Municipio. 4.- Proponer al Cabildo Municipal alternativas para el ahorro de energía eléctrica, mediante la compra de luminarias que garanticen mejores rendimientos, esto con la finalidad de disminuir gastos por pagos de servicios de luz. Entre otras que al no ser nombradas no las hacen menos importantes.2Contraloría Interna Municipal7/10/2024
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20241/7/202430/9/2024Limpia PúblicaCoordinador del departamento de Limpia PúblicaServidor PúblicoPresidencia Municipal
Ley Número 921 que Regula el Servicio de Limpia Pública en los Municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que no cuenten con reglamentación en esa materia
Artículo 7. De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, corresponde a los ayuntamientos: I. La utilización exclusiva de los Rellenos sanitarios, qué será a través de la Dirección correspondiente, y con las demás funciones estipuladas en los reglamentos internos de los ayuntamientos; II. Diseñar y construir sitios de destino final para la basura; III. Exhortar a sus habitantes a colaborar con los servicios de Limpia Pública; IV. Difundir programas de separación de la basura para contribuir con la preservación del Medio Ambiente; V. Establecer y difundir entre sus habitantes los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo una correcta separación de la basura en orgánica e inorgánica; VI. Sancionar a los ciudadanos que se dediquen al negocio de los basureros clandestinos; VII. Prohibir los basureros clandestinos; VIII. Impedir la pepena en zonas urbanas, rurales y subrurales; IX. Establecer las funciones del área administrativa correspondiente que se encargará de los servicios de Limpia Pública; entre otras que al no ser nombradas no las hacen menos importantes.
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LLIMPIAPUBLICA2016.pdf22Contraloría Interna Municipal7/10/2024
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20241/7/202430/9/2024Parques y JardinesCoordinador del departamento de Parques y JardinesServidor PúblicoPresidencia Municipal
Ley Número 697 de Protección, Conservación y Fomento de Arbolado y Áreas Verdes Urbanas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 8. Corresponde a los Ayuntamientos, las siguientes atribuciones: I. Generar las disposiciones reglamentarias para la conservación, mantenimiento, protección, desarrollo y restitución de los árboles y palmas dentro de las áreas urbanas de su territorio, armonizadas con los instrumentos internacionales, nacionales y estatales; II. Aplicar las medidas preventivas y en su caso las sanciones administrativas a quien cometa alguna infracción a esta Ley y los reglamentos municipales de la materia; III. Realizar y actualizar diagnósticos sobre las áreas verdes, los árboles y palmas dentro de las áreas urbanas de su territorio; IV. Desarrollar y aplicar programas de capacitación continua para el personal a cargo de los trabajos de plantación, poda, derribo o trasplante de árboles y palmas; V. Promover la participación ciudadana para promover el cumplimiento del objetivo de la Ley; VI. Generar las condiciones que permitan tener y modificar la estructura urbana para la colocación de árboles y palmas en áreas urbanas; VII. Elaborar y evaluar programas de plantación, mantenimiento, protección, remoción y restitución de árboles y palmas en áreas urbanas; VIII. Implementar programas de prevención y atención oportuna para el tratamiento de palmas y árboles riesgosos; IX. Promover el incremento de áreas verdes en proporción equilibrada con los demás usos de suelo; entre otras que al no ser nombradas no las hacen menos importantes.
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LARBOLADO291118.pdf14Contraloría Interna Municipal7/10/2024
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