| A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | |
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2 | TÍTULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCIÓN | |||||||||||||||||||||||
3 | Estructura Orgánica | LTAIPVIL15IIa | Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. | |||||||||||||||||||||||
6 | Tabla Campos | |||||||||||||||||||||||||
7 | Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Denominación del área | Denominación del puesto | Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) | Área de adscripción inmediata superior | Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) | Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso | Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso | Número total de prestadores de servicios profesionales | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de validación | Fecha de actualización | Nota | |||||||||||
8 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Presidencia Municipal | Servidora Pública | Presidenta Municipal | N/A | Ley Organica del Municipio Libre | I. Convocar a las sesiones del Ayuntamiento II. Citar a sesión extraordinaria cuando la urgencia del caso lo reclame o alguno de los ediles lo solicite; III. Presidir y dirigir los debates en las sesiones del Ayuntamiento, en las que participará con voz y voto; entre otras. | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML13062022.pdf | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | ||||||||||||
9 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Sindicatura Municipal | Servidor Público | Sindico Municipal | N/A | Ley Organica del Municipio Libre | I. Procurar, defender y promover los intereses del municipio en los litigios en los que fuere parte, delegar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas y formular alegatos, formular posiciones y, en su caso rendir informes, promover el juicio de amparo y el juicio de lesividad. Para delegar poderes, otorgar el perdón judicial, desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o hacer cesión de bienes municipales, el Síndico requiere la autorización previa del Cabildo; entre otras. | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML13062022.pdf | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | ||||||||||||
10 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Regiduria Única Municipal | Servidora Pública | Regidora Única Municipal | N/A | Ley Organica del Municipio Libre | I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a los que fueron convocados por el Presidente Municipal; entre otras actividades. | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML13062022.pdf | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | ||||||||||||
11 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Secretaria del Ayuntamiento | Servidora Pública | Secretaria del Ayuntamiento | N/A | Ley Organica del Municipio Libre | Artículo 70. Son facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento: I. Estar presente en las sesiones del Ayuntamiento con derecho a voz y levantar las actas al terminar cada una de ellas; II. Dar cuenta diariamente de todos los asuntos al Presidente para acordar el trámite que deba recaer a los mismos; etc. | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML13062022.pdf | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | ||||||||||||
12 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Tesorería Municipal | Servidor Publico | Tesorero Municipal | N/A | Ley Organica del Municipio Libre | I. Recaudar, administrar, concentrar, custodiar, vigilar y situar los fondos municipales, así como los conceptos que deba percibir el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de ingresos; II. Dirigir las labores de la Tesorería y hacer que los empleados cumplan con sus deberes; III. Participar con voz en la formación y discusión de los presupuestos; IV. Ordenar y practicar visitas | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML13062022.pdf | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | ||||||||||||
13 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Contraloría Interna Municipal | Servidor Publico | Contralor Interno Municipal | N/A | Ley Organica del Municipio Libre | Artículo 73 Quater. El Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, fracción XXI de esta Ley, establecerá un órgano de control interno autónomo, denominado Contraloría, con funciones de auditoría, control y evaluación; de desarrollo y modernización administrativa; y de sustanciación de los procedimientos de responsabilidad que correspondan en contra de servidores públicos del Ayuntamiento. Para tales efectos, contará con los recursos suficientes y necesarios, que deberán estar etiquetados dentro del presupuesto municipal, para el cumplimiento de sus funciones de prevención, detección, combate y sanción de la corrupción. Artículo 73 quinquies. Corresponde a la Contraloría coordinar los sistemas de auditoría interna, así como de control y evaluación del origen y aplicación de recursos. Los sistemas de auditoría interna permitirán: I. Verificar el cumplimiento de normas, objetivos, políticas y lineamientos; II. Promover la eficiencia y eficacia operativa; y III. La protección de los activos y la comprobación de la exactitud y confiabilidad de la información financiera y presupuestal. (ADICIONADO, G.O. 12 DE JUNIO DE 2013) Artículo 73 sexies. La Contraloría verificará el cumplimiento de la normatividad en el ejercicio del gasto de las dependencias y entidades, quienes le proporcionarán toda la información que les solicite en el ejercicio de esta atribución. (ADICIONADO, G.O. 12 DE JUNIO DE 2013) Artículo 73 septies. La Contraloría, en caso de determinar la falta de aplicación de la normatividad en el ejercicio del gasto por parte de las dependencias y entidades, reportará tal situación al Cabildo e impondrá las medidas correctivas. ASÍ COMO OTRAS FRACCIONES QUE AL NO MENCIONARSE NO LAS HACE MENOS IMPORTANTES | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML13062022.pdf | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | ||||||||||||
14 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Obras Públicas | Servidor Publico | Director de Obras Públicas | N/A | Ley Organica del Municipio Libre | Artículo 73 Bis. Cada Ayuntamiento contará con una Dirección de Obras Públicas, cuyo titular deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 68 de esta Ley. Artículo 73 Ter. Son atribuciones del director de Obras Públicas: I. Elaborar y proponer al Ayuntamiento, conforme al Plan Municipal de Desarrollo, los proyectos y presupuestos base de las obras a ejecutarse: II. La elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la construcción de obras; III. Observar y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones correspondientes a la obra pública municipal; IV. Supervisar la correcta ejecución de las obras por contrato y por administración directa; V. Rendir en tiempo y forma al Ayuntamiento, los informes de avances físicos de obras o proyectos, mediante bitácoras de obra; VI. Al término de cada obra o acción, elaborar los finiquitos y expedientes unitarios, conforme a la documentación comprobatoria, según corresponda el origen del recurso; VII. Presentar, al término de cada ejercicio fiscal, el cierre de ejercicio físico financiero de las obras ejecutadas y en proceso de ejecución o transferidas al ejercicio siguiente; VIII. Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se practiquen a las obras o acciones ejecutadas o en proceso; IX. Autorizar con su firma las estimaciones, avances de cuenta mensual y toda documentación que le corresponda; y X. Las demás que le otorguen esta ley y las leyes del Estado. ASÍ COMO TAMBIÉN, OTRAS OBLIGACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN OTRAS DISPOCIONES OFICIALES QUE AL NO NOMBRARLAS NO LAS HACE MENOS IMPORTANTES | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML13062022.pdf | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | ||||||||||||
15 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Juridico | Servidor Publico | Juridico del Ayuntamiento | N/A | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | Representar al Municipio de Mariano Escobedo, Ver., en cada uno de los asuntos jurídicos que resulten en el ejercicio de las funciones del gobierno de carácter municipal que hoy en día nos encontramos representando. | https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | ||||||||||||
16 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Instituto de la Mujer | Servidor Publico | Titular del Instituto Municipal de la Mujer | N/A | Ley Número 235 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz-Llave | I. Coordinar medidas y acciones con el gobierno del Estado en la integración y funcionamiento del Sistema Estatal; II. Instrumentar y articular, en concordancia con la política estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres; III. Garantizar la formación y capacitación a quienes integran la corporación policíaca para el cumplimiento eficiente de su responsabilidad; ENTRE OTRAS OBLIGACIONES QUE AL NO NOMBRARLAS NO LAS HACE MENOS IMPORTANTES. | https://www.uv.mx/uge/files/2014/05/Ley-de-Acceso-de-las-Mujeres-a-una-Vida-Libre-de-Violencia-para-el-Estado-de-Veracruz-de-Ignacio-de-la-Llave.pdf | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | ||||||||||||
17 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Trasparencia | Servidor Publico | Titular de la Unidad de Trasparecia y Acceso a la Informacion Pública | N/A | Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública | I. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información y la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de la información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y en atención, en todo momento, a las condiciones sociales, económicas y culturales; II. Hacer exigible el acceso a la información pública a través del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; ENTRE OTRAS OBLIGACIONES QUE AL NO NOMBRARLAS NO LAS HACE MENOS IMPORTANTES. | http://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/TRANSPARENCIA290916.pdf | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | ||||||||||||
18 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Seguridad Publica | Servidor Publico | Director de Seguridad Pública | N/A | Ley 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | I. La coordinación del Estado, los Municipios y la Federación, mediante los instrumentos, instancias, programas, mecanismos, políticas públicas, servicios y acciones tendentes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública, en los términos de esta Ley; II. El Servicio Profesional de Carrera Policial; III. La sistematización de las Bases de Datos de información contenida en Registros Nacionales y Estatales en las diversas materias de seguridad pública a través del Sistema Estatal de Información y del Sistema Nacional de Información; IV. Lo relativo al ejercicio, el control, la vigilancia, la información, la evaluación y la fiscalización de los fondos de aportaciones federales para la seguridad pública; y V. Las demás necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema Estatal y la eficaz coordinación con el Sistema Nacional.Artículo 10. Las autoridades competentes del Estado y de los municipios establecerán mecanismos eficaces de coordinación para el debido cumplimiento de sus atribuciones en los términos de la Ley General y de la presente Ley, para la realización de los objetivos y fines de la seguridad pública,Artículo 12. Los Municipios, el Estado y la Federación podrán celebrar convenios de colaboración para la realización de acciones conjuntas en materia de seguridad pública, estableciendo la autoridad que ejercerá el mando. ENTRE OTRAS OBLIGACIONES QUE AL NO NOMBRARLAS NO LAS HACE MENOS IMPORTANTES. | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LEY%20DEL%20SISTEMA%20ESTATAL%20DE%20SEGURIDAD%20PUBLICA%20T.O.%2001-03-%202021.pdf | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | ||||||||||||
19 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Proteccción Civil | Servidor Publico | Director de Protección Civil | N/A | Ley Número 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Artículo 33. En cada uno de los municipios del Estado se establecerá un Sistema de Protección Civil, integrado por: I. El Presidente Municipal, quien lo coordinará; II. El Consejo Municipal; III. La Unidad Municipal; IV. Unidades Internas de Protección Civil; y V. Grupos Voluntarios. Artículo 34. Será responsabilidad del Presidente Municipal la integración y funcionamiento del Sistema Municipal y la instalación del Consejo Municipal. Artículo 35. Los Sistemas Municipales vincularán sus políticas y programas a los objetivos y directrices del Sistema Estatal, mediante las bases de coordinación siguientes: I. Al elaborar sus programas en la materia, deberán considerar las líneas generales que establezcan los Programas Sectorial y el del Sistema Estatal; II. Para la adecuación de sus políticas e instrumentos a los procesos de gestión integral del riesgo, las autoridades municipales recibirán asesoría y capacitación de parte de los integrantes del Consejo Estatal; III. En los casos en los que la capacidad del Sistema Municipal..... ENTRE OTRAS OBLIGACIONES QUE AL NO NOMBRARLAS NO LAS HACE MENOS IMPORTANTES. | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/PROTCIVIL010813.pdf | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | ||||||||||||
20 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Catastro Municipal | Servidor Publico | Coordinador Catastro Municipal | N/A | LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ, REGLAMENTO DEL ESTADO DE VERACRUZ, LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE VERACRUZ 2023 Y CODIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. | I.- Formular, en coordinación con las autoridades federales y estatales, cuando sea necesario, los proyectos de programas de desarrollo urbano en sus diferentes modalidades, dentro del ámbito municipal; II.- Asegurar la congruencia de los programas y planes a que se refiere la fracción anterior con el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y los planes regionales, haciendo las propuestas que se estimen pertinentes; III.- Coordinar las propuestas de las consultas, las solicitudes y las peticiones para incluir las procedentes en los proyectos de modificación o revisión de planes de desarrollo urbano, determinando usos, destinos y reservas de áreas y predios;IV.- Dar difusión al Programa Municipal de Desarrollo Urbano y a los subprogramas del mismo;V.- Solicitar a la dependencia estatal correspondiente, la asesoría y el apoyo técnico que requiera para elaborar sus programas y planes de desarrollo urbano, evaluarlos y revisarlos, conforme a convenios de coordinación que se celebren con el titular del Poder Ejecutivo estatal;VI.- Proponer al Ayuntamiento, los proyectos de reglamentos y disposiciones administrativas necesarios para cumplir con los objetivos, políticas y acciones de los planes y programas establecidos... ENTRE OTRAS OBLIGACIONES QUE AL NO NOMBRARLAS NO LAS HACE MENOS IMPORTANTES. | https://drive.google.com/file/d/1H6QHGPXC_zlS1rJJ3fFy36nBxUbge_2R/view | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | ||||||||||||
21 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Comercio Municipal | Servidor Publico | Coordinador de Comercio Municipal | N/A | Código Número 302 Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz | Artículo 195.- Es objeto de este derecho el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, permiso o autorización, registro o refrendo a negociaciones, giros o actividades económicas, cuya reglamentación y vigilancia corresponda a la autoridad municipal. Artículo 196.-Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales, de prestación de servicios, de comisión y, en general, de toda actividad económica, deberán empadronarse en la Tesorería y obtener la cédula respectiva y, en su caso, la licencia o autorización de funcionamiento que corresponda, ya sea que sus actividades las realicen en tiendas abiertas al público, en despachos, almacenes, bodegas, interior de casas o edificios o en cualquier otro lugar. Dicha cédula de empadronamiento se mantendrá vigente, hasta en tanto no se realice baja, cambio de giro o de domicilio, excepto para los giros que implican la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas, en cuyo caso la vigencia de la cédula de empadronamiento de la licencia será de un año. Artículo 197.-El inicio de actividades, la ampliación o el cambio de giro de los establecimientos o locales a los que se refiere el artículo anterior, serán autorizados por la Tesorería, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento municipal respectivo o, en su defecto, el Cabildo. Artículo 198.-Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales que soliciten del Ayuntamiento la autorización de funcionamiento, registro o refrendo señalados en el artículo 195 de este Código o la licencia correspondiente. ENTRE OTRAS OBLIGACIONES QUE AL NO NOMBRARLAS NO LAS HACE MENOS IMPORTANTES. | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CHMEDOVER10032021.pdf | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | ||||||||||||
22 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Contraloría Interna Municipal | Servidor Público | Titular del Área de Investigacion | N/A | Ley General de Resposabilidades Administrativas | Artículo 8. Las autoridades de la Federación y las entidades federativas concurrirán en el cumplimiento del objeto y los objetivos de esta Ley. El Sistema Nacional Anticorrupción establecerá las bases y principios de coordinación entre las autoridades competentes en la materia en la Federación, las entidades federativas y los municipios. Artículo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley: II. Los Órganos internos de control; Artículo 10. Las Secretarías y los Órganos internos de control, y sus homólogas en las entidades federativas tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas. Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves, las Secretarías y los Órganos internos de control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta Ley. En el supuesto de que las autoridades investigadoras determinen en su calificación la existencia de Faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo a la Autoridad substanciadora para que proceda en los términos previstos en esta Ley. Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, los Órganos internos de control serán competentes para: I. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción; II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su competencia, y ENTRE OTRAS OBLIGACIONES QUE AL NO NOMBRARLAS NO LAS HACE MENOS IMPORTANTES. | https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | ||||||||||||
23 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Contraloría Interna Municipal | Servidor Publico | Titular del Área de Substanciación | N/A | Ley General de Resposabilidades Administrativas | Artículo 8. Las autoridades de la Federación y las entidades federativas concurrirán en el cumplimiento del objeto y los objetivos de esta Ley. El Sistema Nacional Anticorrupción establecerá las bases y principios de coordinación entre las autoridades competentes en la materia en la Federación, las entidades federativas y los municipios. Artículo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley: II. Los Órganos internos de control; Artículo 10. Las Secretarías y los Órganos internos de control, y sus homólogas en las entidades federativas tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas. Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves, las Secretarías y los Órganos internos de control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta Ley. En el supuesto de que las autoridades investigadoras determinen en su calificación la existencia de Faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo a la Autoridad substanciadora para que proceda en los términos previstos en esta Ley. Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, los Órganos internos de control serán competentes para: I. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción; II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su competencia, y III. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o en su caso ante sus homólogos en el ámbito local. ENTRE OTRAS OBLIGACIONES QUE AL NO NOMBRARLAS NO LAS HACE MENOS IMPORTANTES. | https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | ||||||||||||
24 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Obras Publicas | Servidor Publico | Encargado del Ramo 033 | N/A | Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas | Artículo 47. Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán: I. A la inversión en infraestructura física, incluyendo la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagrícola, y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal correspondiente, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura; II. Al saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda pública, expresada como una reducción al saldo registrado al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Asimismo, podrán realizarse otras acciones de saneamiento financiero, siempre y cuando se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales; III. Para apoyar el saneamiento de pensiones y, en su caso, reformas a los sistemas de pensiones de los Estados y del Distrito Federal, prioritariamente a las reservas actuariales; IV. A la modernización de los registros públicos de la propiedad y del comercio locales, en el marco de la coordinación para homologar los registros públicos; así como para modernización de los catastros, con el objeto de actualizar los valores de los bienes y hacer más eficiente la recaudación de contribuciones; V. Para modernizar los sistemas de recaudación locales y para desarrollar mecanismos impositivos que permitan ampliar la base gravable de las contribuciones locales, lo cual genere un incremento neto en la recaudación; VI. Al fortalecimiento de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales en dicha materia; VII. Para los sistemas de protección civil en los Estados y el Distrito Federal, siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales en dicha materia; VIII. Para apoyar la educación pública, siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales para dicha materia y que el monto de los recursos locales se incremente en términos reales respecto al presupuestado en el año inmediato anterior, y IX. Para destinarlas a fondos constituidos por los Estados y el Distrito Federal para apoyar proyectos de infraestructura concesionada o aquéllos donde se combinen recursos públicos y privados; al pago de obras públicas de infraestructura que sean susceptibles de complementarse con inversión privada, en forma inmediata o futura, así como a estudios, proyectos, supervisión, liberación del derecho de vía, y otros bienes y servicios relacionados con las mismas. ENTRE OTRAS OBLIGACIONES QUE AL NO NOMBRARLAS NO LAS HACE MENOS IMPORTANTES. | https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/31_300118.pdf | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | ||||||||||||
25 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Participacion Ciudadana | Servidor Publico | Encargado de Participación Ciudadana | N/A | Ley Número 698 Estatal de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto | ARTÍCULO 41. Los Municipios, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados tendrán las siguientes obligaciones en materia de Gobierno Abierto: I. Implementar las resoluciones del Consejo Estatal de Gobierno Abierto mediante las cuales se determine el proceso de apertura de la información pública en el ámbito de su competencia; II. Establecer objetivos, metas y estrategias, para avanzar progresivamente en el cumplimiento de las líneas de acción de Gobierno Abierto e informar cuatrimestralmente al Consejo Estatal de Gobierno Abierto de los avances en el cumplimiento las mismas; III. Establecer mecanismos para facilitar la participación de la población en los asuntos de interés público, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Consejo Estatal de Gobierno Abierto; y IV. Dar prioridad a esquemas de Colaboración Abierta en el desarrollo de sitios y aplicaciones para dispositivos móviles y estrategias, así como en las campañas de comunicación social que tengan por objetivo dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ley. ARTÍCULO 42. En todo lo no previsto en la presente Ley en materia de Gobierno Abierto, se aplicarán de manera supletoria la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LEPCGA291118.pdf | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | ||||||||||||
26 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Fomento Agropecuario | Servidor Publico | Coordinador de Fomento Agropecuario | N/A | Ley Organica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz | Artículo 73 Octodecies. Cada Ayuntamiento, en cuyo municipio se realicen preponderantemente actividades agropecuarias y exista disponibilidad presupuestal, contará con una Dirección de Fomento Agropecuario, cuyo titular será nombrado conforme a las disposiciones de esta Ley. El director deberá contar preferentemente con título profesional, o en su caso, experiencia comprobable en el ramo. Artículo 73 Novodecies. Son atribuciones del director de Fomento Agropecuario: I. Observar y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones en materia de tierra, bosques y agua; II. Fomentar y asesorar el desarrollo de actividades agrícolas, forestales, ganaderas y acuícolas, promoviendo el adecuado aprovechamiento de los recursos renovables, así como la óptima utilización de los avances tecnológicos; III. Promover la protección, restauración y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; IV. Promover la organización de los productores, para la capacitación, transformación, producción y comercialización de los productos; V. Proponer esquemas de comercialización y financiamiento para los productores del municipio; VI. Colaborar en la promoción, organización, difusión y ejecución de esquemas de distribución de insumos, tales como tianguis y ferias agropecuarias, para lograr que la población tenga acceso a productos del campo a precios accesibles y un mayor desarrollo de la industria agropecuaria; VII. Diseñar proyectos agroindustriales que permitan mejorar las condiciones de comercialización de los productos agropecuarios para acortar la cadena de comercialización; VIII. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en materia forestal con la Federación y el Estado y, de manera especial, en materia de deforestación y tala clandestina de bosques; IX. Gestionar, ante la Federación y el Estado, la asignación de recursos al municipio para actividades agropecuarias; X. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, a implementar las medidas administrativas y de control a que deba sujetarse la actividad agropecuaria; y XI. Las demás que le otorguen esta Ley y demás leyes aplicables del Estado. ENTRE OTRAS OBLIGACIONES QUE AL NO NOMBRARLAS NO LAS HACE MENOS IMPORTANTES. | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LOML13062022.pdf | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | ||||||||||||
27 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Alumbrado Publico | Servidor Publico | Coordinador de Alumbrado Público | N/A | Reglamento Interno | La Dirección General de Alumbrado Público es la dependencia responsable de la planeación, programación, supervisión y dirección del buen funcionamiento y la eficiente prestación del servicio de alumbrado público, de acuerdo con lo establecido en el Bando y demás ordenamientos municipales en la materia. A la Dirección General de Alumbrado Público le corresponde:I.- Estudiar, responder y dar seguimiento a las solicitudes y requerimientos en materia de los servicios municipales de alumbrado público que la ciudadanía solicite a través de los diversos medios;II.- Elaborar los informes y hacer el análisis estadístico que permitan medir la capacidad de respuesta de la dependencia y generar los indicadores para evaluar su operación;III.- Dar mantenimiento preventivo y correctivo a la red de alumbrado público municipal;IV.- Proveer a la ciudadanía de un servicio de calidad para su entera satisfacción, seguridad y confort;V.- Llevar a cabo la supervisión, calificar y realizar avalúos por los daños ocasionados a la infraestructura de la red del alumbrado público;VI.- Vigilar que no se utilice la infraestructura (postería metálica) para la colocación de propaganda y publicidad;VII.- Dar contestación a las solicitudes de los particulares en lo relativo a la elaboración de dictámenes técnicos de movimientos de la red de alumbrado público municipal;VIII.- Revisar y aprobar los planos de alumbrado público que se establecen en los proyectos de fraccionamientos y unidades habitacionales a construirse en el municipio; | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | |||||||||||||
28 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Limpia Publica | Servidor Publico | Coordinador de Limpia Pública | N/A | Ley Número 921 que Regula el Servicio de Limpia Pública en los Municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que no cuenten con Reglamentación en esa Materia. | Artículo 7. De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, corresponde a los ayuntamientos: I. La utilización exclusiva de los Rellenos sanitarios, qué será a través de la Dirección correspondiente, y con las demás funciones estipuladas en los reglamentos internos de los ayuntamientos; II. Diseñar y construir sitios de destino final para la basura; III. Exhortar a sus habitantes a colaborar con los servicios de Limpia Pública; IV. Difundir programas de separación de la basura para contribuir con la preservación del Medio Ambiente; V. Establecer y difundir entre sus habitantes los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo una correcta separación de la basura en orgánica e inorgánica; VI. Sancionar a los ciudadanos que se dediquen al negocio de los basureros clandestinos; VII. Prohibir los basureros clandestinos; VIII. Impedir la pepena en zonas urbanas, rurales y subrurales; IX. Establecer las funciones del área administrativa correspondiente que se encargará de los servicios de Limpia Pública; X. Fortalecer y mejorar cada año el servicio de Limpia Pública; XI. Aprobar y autorizar los centros de acopio que se dedican a la compra de desechos industriales; XII. Atender las propuestas y proyectos de los Trabajadores de Limpia Pública, para mejora del servicio; XIII. Especificar las sanciones pecuniarias y administrativas; XIV. Solo podrá prestar el servicio de Limpia Pública, el personal adscrito a los ayuntamientos, así como aquellas personas físicas o morales que autorice la entidad pública, mediante las concesiones que deban de licitar los ayuntamientos para dicho servicio, con el objeto de organizar los contratos y las bases de la concesión otorgada; XV. Realizar encuestas y foros de consulta para el mejoramiento de la Limpia Pública, de todos los sectores de la sociedad, sobre todo a los que tengan experiencia en el ramo; y XVI. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la vigilancia de la política ambiental en el Estado y en la participación corresponsable de la sociedad. | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LLIMPIAPUBLICA2016.pdf | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | ||||||||||||
29 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Parque y Jardines | Servidor Publico | Coordinador de Parques y Jardines | N/A | Ley Número 697 de Protección, Conservación y Fomento de Arbolado y Áreas Verdes Urbanas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Artículo 11. Los planes o programas de desarrollo urbano municipales deberán contemplar la protección, mantenimiento y extensión de las áreas verdes urbanas y en caso de modificación de estas por causa de utilidad pública, se deberá contemplar su restitución por una superficie igual o mayor a la extensión modificada. Artículo 12. Los Ayuntamientos deberán colocar un árbol o palmas sobre áreas urbanas en una distancia de veinte metros cuadrados, realizando las adecuaciones y adaptaciones necesarias a la infraestructura urbana para cumplir con dicho fin. Artículo 13. En caso de obras públicas nuevas o de rehabilitación deberán tomar en consideración la colocación de árboles o palmas de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Los árboles o palmas que se coloquen en las áreas urbanas deberán ser endémicos y cuyas características no generen afectaciones a la infraestructura urbana existente o exista riesgo de que dañen cables de luz, electricidad, internet, teléfono o cualquier otro servicio. Artículo 15. Los Ayuntamientos tienen la obligación de brindar el mantenimiento necesario para garantizar la protección de los árboles y palmas colocados en áreas urbanas. De igual forma, los Ayuntamientos son responsables de otorgar la autorización para la ejecución de una poda, derribo y trasplante de árboles y palmas en áreas urbanas que se encuentren en su demarcación, así como de supervisar que se realice de acuerdo al tipo de árbol y en el tiempo idóneo, dependiendo de la especie en cuestión, el sitio de plantación y aplicar las medidas necesarias para el rescate de la fauna vinculada en caso de que las hubiese. Artículo 20. Los Ayuntamientos tienen facultades para autorizar las siguientes acciones: I. Podas de ramas de árboles mayores a 7.5 centímetros de diámetro; II. Los trasplantes de árboles y palmas de más de 3 metros de altura; y III. Los derribos y extracciones de árboles y palmas. Se permitirá el corte de raíz de un árbol, en los casos en los que se dictamine técnicamente la necesidad, para garantizar la seguridad de bienes inmuebles o la infraestructura urbana. Artículo 22. Los Ayuntamientos serán responsables de realizar los trabajos de poda, limpieza, trasplante, derribo y traslado de arbolado y palmas en las áreas urbanas y de los particulares cuando estos se encuentren dentro de su propiedad, debiendo manejar los residuos de manera que estos sean reutilizados para composta. ENTRE OTRAS OBLIGACIONES QUE AL NO NOMBRARLAS NO LAS HACE MENOS IMPORTANTES. | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LARBOLADO291118.pdf | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | ||||||||||||
30 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Oficialia Mayor | Servidor Publico | Oficialia Mayor | N/A | Reglamento Interno | La Oficialía Mayor es la dependencia encargada de proponer e instrumentar las políticas y directrices para la mejor organización y funcionamiento de la administración pública municipal en materia de recursos humanos, y le corresponde:1. Vigilar la aplicación y cumplimiento del presente reglamento;2. Representar al Ayuntamiento, por acuerdo del presidente municipal, en las relaciones laborales con las organizaciones sindicales;3. Supervisar el cumplimiento de los contratos de trabajo existentes con el personal del Ayuntamiento;4. Supervisar el control de remuneraciones del personal de base del Ayuntamiento; 5. Elaborar los nombramientos de los servidores públicos y del personal de base del AyuntamientoVI.- Vigilar que el personal propuesto como autoridad municipal reúna los requisitos establecidos en la Ley Orgánica y demás disposiciones legales aplicables;VII.- Controlar y vigilar que se realicen adecuadamente los procedimientos de reclutamiento, selección, contratación, asignación e inducción de todo el personal que soliciten las diferentes dependencias del Ayuntamiento;VIII.- Mantener actualizado el sistema de escalafón de los servidores públicos y demás empleados municipales; IX.- Programar cursos de capacitación para el personal del Ayuntamiento;X.- Proponer convenios con universidades e instituciones, que permitan el intercambio de apoyos profesionales;XI.- Vigilar y procurar que todos los servidores públicos municipales sean incorporados al régimen de seguridad social establecido por el Estado;XII.- Llevar un registro actualizado de las altas y bajas del personal con todos los datos necesarios. | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | |||||||||||||
31 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Directora del DIF | Servidor Publico | Directora del DIF Municipal | N/A | Ley Número 60 sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social | Artículo 2o.- Los servicios de asistencia social que se presten por los Gobiernos Estatal, Municipal y los sectores social y privado, en concordancia con los que presten a nivel federal, se encaminarán prioritariamente al desarrollo integral de la familia, entendida ésta como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieran en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación, subsistencia y desarrollo a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma por ellos. I.- Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a maltrato; II.- Menores infractores; en cuanto a su readaptación e incorporación a la sociedad y sin menoscabo de lo que establezcan los ordenamientos legales aplicables; III.- Indígenas; IV.- Alcohólicos, farmacodependientes e individuos en condiciones de vagancia; ENTRE OTRAS OBLIGACIONES QUE AL NO NOMBRARLAS NO LAS HACE MENOS IMPORTANTES. | http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Veracruz/wo77724.pdf | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | ||||||||||||
32 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Registro civil | Servidor Publico | Coordinador de Registro Civil | N/A | Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el encargado del Registro Civil, en la oficina de éste o en el hospital o casa donde aquél hubiere nacido. Dictada la resolución que autorice la adopción, dentro del término de ocho días el Juez remitirá copia certificada de las diligencias al Oficial del Registro Civil que corresponda, a fin de que con la comparecencia del adoptante se levante el acta correspondiente. Las autoridades judiciales que declaren: la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, la incapacidad, la emancipación y habilitación de edad y el cambio, retención o modificación de nombre de personas físicas, remitirán al Oficial del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la resolución ejecutoriada respectiva en el término de ocho días, para que se levante el acta correspondiente. El acta de divorcio expresará el nombre, apellido, edad, nacionalidad y domicilio de los divorciados, la fecha y lugar en que se celebró su matrimonio, la parte resolutiva de la sentencia que haya decretado el divorcio y demás datos que especifique la forma respectiva. ENTRE OTRAS OBLIGACIONES QUE AL NO NOMBRARLAS NO LAS HACE MENOS IMPORTANTES. | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CCIVIL231117.pdf | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | ||||||||||||
33 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Comunicación Social | Servidor Publico | Coordinador de Comunicación Social | N/A | Ley Número 841 de Comunicación Social para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Artículo 8. Las campañas de comunicación social deberán: I. Promover la difusión y conocimiento de valores, principios y derechos constitucionales; II. Impulsar turismo, educación, salud y protección civil, entre otros; III. Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones, de aspectos relevantes del funcionamiento de los sujetos obligados y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos; IV. Cumplir con las obligaciones que en materia electoral establezca la legislación aplicable; V. Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el equilibrio ecológico y protección al ambiente; VI. Difundir las lenguas originarias y el patrimonio histórico del Estado; VII. Comunicar programas y actuaciones públicas; y VIII. Otros establecidos en las leyes. Artículo 9. Las campañas de comunicación social evitarán, además de lo previsto en el artículo 16 de esta Ley, difundir contenidos que: I. Tengan por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público, con excepción de lo previsto en el artículo 13 de esta Ley; II. Incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a valores, principios y derechos constitucionales; III. Inciten a la violencia o a comportamientos contrarios al orden jurídico; y IV. Induzcan a la confusión mediante símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes utilizados por cualquier organización política o social. ENTRE OTRAS OBLIGACIONES QUE AL NO NOMBRARLAS NO LAS HACE MENOS IMPORTANTES. | https://drive.google.com/file/d/1s0MJkHzJvTd9SO21VBDU_O8vfpVFkNSa/view | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | ||||||||||||
34 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | Educacion y Cultura | Servidor Publico | Coordinador de Educación y Cultura | N/A | Ley Número 247 de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Artículo 19. Los ayuntamientos de la entidad, en su calidad de órganos de gobierno de los municipios, podrán, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federales y estatales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad, con sujeción a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente, en esta ley y demás disposiciones aplicables. ENTRE OTRAS OBLIGACIONES QUE AL NO NOMBRARLAS NO LAS HACE MENOS IMPORTANTES. | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LEDUCACION04022020.pdf | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | ||||||||||||
35 | 2023 | 1/1/2023 | 31/3/2023 | COMUDE Municipal | Servidor Publico | Coordinador de COMUDE Municipal | N/A | Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | Artículo 27.- Corresponde a los Ayuntamientos: I. Crear la Comisión Edilicia del Deporte en sus respectivos territorios; II. Reservar los espacios y zonas para la práctica del deporte, en sus proyectos y programas de desarrollo urbano; (REFORMADA, G.O. 21 DE JULIO DE 2014) III. Considerar dentro de su presupuesto, a propuesta del Comité Municipal del Deporte, una inversión de hasta el 5% y no menos del 3%, de los ingresos anuales del año fiscal que corresponda, para la difusión, promoción, construcción de infraestructura y equipamiento, fomento, investigación o supervisión del deporte; IV. Determinar las necesidades en materia deportiva y crear los medios para satisfacerlas; V. Prever que las personas con discapacidad, de la tercera edad y demás grupos especiales, tengan las facilidades e instalaciones deportivas adecuadas: VI. Organizar y coordinar las actividades deportivas en las colonias, barrios, zonas y centros de población a través de las asociaciones y juntas de vecinos, con el fin de fomentar y desarrollar el deporte; VII. Llevar el registro de las instalaciones deportivas en su municipio, dotando a éstas, del personal adecuado para su conservación, utilización y mantenimiento; y (ADICIONADA, GO. 25 DE AGSOTO DE 2014) VIII. Integrar en sus Planes Municipales de Desarrollo a las actividades deportivas como parte de los objetivos, estrategias y prioridades para el desarrollo municipal; IX. Las demás que conforme a esta Ley, Reglamento y Acuerdos le correspondan. ENTRE OTRAS OBLIGACIONES QUE AL NO NOMBRARLAS NO LAS HACE MENOS IMPORTANTES. | https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LSECFISICADEPORTE04022020.pdf | 0 | Órgano de Control Interno | 30/4/2023 | 31/3/2023 | ||||||||||||
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