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2 | TÍTULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCIÓN | |||||||||||||||||||||||
3 | Ingresos recibidos por cualquier concepto por el sujeto obligado | A121Fr47A_Ingresos-recibidos | Los sujetos obligados publicarán información sobre los recursos recibidos por cualquier concepto, de conformidad con la respectiva ley de ingresos, incluidos, los obtenidos por impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios, ayudas e ingresos derivados de financiamientos | |||||||||||||||||||||||
6 | Tabla Campos | |||||||||||||||||||||||||
7 | Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Rubro de los ingresos | Tipo de ingresos | Monto de los ingresos | Fuente de los ingresos | Denominación de la entidad o dependencia que entregó los ingresos | Fecha de los ingresos recibidos | Hipervínculo a los informes de destino de los ingresos recibidos | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de actualización | Nota | |||||||||||||
8 | 2025 | 01/01/2025 | 31/03/2025 | Ministración | Ordinario | 6085593,71 | Gobierno Local | Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México | 21/01/2025 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 15/04/2025 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | |||||||||||||
9 | 2025 | 01/01/2025 | 31/03/2025 | Ministración | Actividades Especificas | 182567,81 | Gobierno Local | Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México | 21/01/2025 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 15/04/2025 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | |||||||||||||
10 | 2025 | 01/01/2025 | 31/03/2025 | Ministración | Ordinario | 6085593,71 | Gobierno Local | Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México | 10/02/2025 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 15/04/2025 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | |||||||||||||
11 | 2025 | 01/01/2025 | 31/03/2025 | Ministración | Actividades Especificas | 182567,81 | Gobierno Local | Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México | 10/02/2025 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 15/04/2025 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | |||||||||||||
12 | 2025 | 01/01/2025 | 31/03/2025 | Ministración | Ordinario | 6085593,71 | Gobierno Local | Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México | 10/03/2025 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 15/04/2025 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | |||||||||||||
13 | 2025 | 01/01/2025 | 31/03/2025 | Ministración | Actividades Especificas | 182567,81 | Gobierno Local | Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México | 10/03/2025 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 15/04/2025 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | |||||||||||||
14 | 2025 | 01/04/2025 | 30/06/2025 | Ministración | Ordinario | 6012616.13 | Gobierno Local | Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México | 10/04/2025 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 15/07/2025 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | |||||||||||||
15 | 2025 | 01/04/2025 | 30/06/2025 | Ministración | Actividades Especificas | 182567,81 | Gobierno Local | Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México | 10/04/2025 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 15/07/2025 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | |||||||||||||
16 | 2025 | 01/04/2025 | 30/06/2025 | Ministración | Ordinario | 6012616.13 | Gobierno Local | Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México | 09/05/2025 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 15/07/2025 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | |||||||||||||
17 | 2025 | 01/04/2025 | 30/06/2025 | Ministración | Actividades Especificas | 182567,81 | Gobierno Local | Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México | 09/05/2025 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 15/07/2025 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | |||||||||||||
18 | 2025 | 01/04/2025 | 30/06/2025 | Ministración | Ordinario | 6085593,71 | Gobierno Local | Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México | 10/06/2025 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 15/07/2025 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | |||||||||||||
19 | 2025 | 01/04/2025 | 30/06/2025 | Ministración | Actividades Especificas | 182567,81 | Gobierno Local | Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México | 10/06/2025 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 15/07/2025 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | |||||||||||||
20 | 2025 | 01/07/2025 | 30/09/2025 | Ministración | Ordinario | 6085593.71 | Gobierno Local | Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México | 10/07/2025 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 16/10/2025 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | |||||||||||||
21 | 2025 | 01/07/2025 | 30/09/2025 | Ministración | Actividades Especificas | 182567.81 | Gobierno Local | Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México | 10/07/2025 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 16/10/2025 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | |||||||||||||
22 | 2025 | 01/07/2025 | 30/09/2025 | Ministración | Ordinario | 4564195.28 | Gobierno Local | Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México | 08/08/2025 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 16/10/2025 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | |||||||||||||
23 | 2025 | 01/07/2025 | 30/09/2025 | Ministración | Actividades Especificas | 182567.81 | Gobierno Local | Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México | 08/08/2025 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 16/10/2025 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | |||||||||||||
24 | 2025 | 01/07/2025 | 30/09/2025 | Ministración | Ordinario | 5204878.81 | Gobierno Local | Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México | 10/09/2025 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 16/10/2025 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | |||||||||||||
25 | 2025 | 01/07/2025 | 30/09/2025 | Ministración | Actividades Especificas | 182567,81 | Gobierno Local | Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México | 10/09/2025 | https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf | Secretaría de Finanzas | 16/10/2025 | De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. | |||||||||||||
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