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1 | F | INDICES TEMATICOS NUESTRAS PROVIDENCIAS EN EL CONSEJO DE ESTADO - AÑO 2024 | ||||||||||||||||||||||||
2 | Magistrado ponente | |||||||||||||||||||||||||
3 | LCAR | Dr. Luis Carlos Álzate Ríos | ||||||||||||||||||||||||
4 | ALJ | Dr. Alejandro Londoño Jaramillo | ||||||||||||||||||||||||
5 | JCBG | Dr. Juan Carlos Botina Gómez | ||||||||||||||||||||||||
6 | LJRV | Dr. Luis Javier Rosero Villota | ||||||||||||||||||||||||
7 | LCMP | Dr. Luis Carlos Marín Pulgarín | ||||||||||||||||||||||||
8 | RADICADO | PROVIDENCIA | MEDIO DE CONTROL | SUJETOS PROCESALES | TEMA | DECISIÓN | DATOS DEL CONSEJO DE ESTADO | MAG. PONENTE TAQ | FECHA PROVIDENCIA | |||||||||||||||||
9 | 11001-03-15-000-2024-00126-00 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: VIVIANA MARIA CASTRO CAMELO Y OTROS Demandados: JUZGADO 6 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO | Tutela contra providencia judicial | ADMITIR la demanda incoada por los señores Valentina Pascuas Camelo, Viviana y Jorge Hernán Franco Camelo, en ejercicio de la acción de tutela. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE (E): LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA | 18/1/2024 | ||||||||||||||||||
10 | 11001-03-15-000-2023-06461-00 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: Carlos Arturo Benavides Puerres Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío y otro | Tutela contra providencia judicial | 1. Conceder la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de tutela de primera instancia, dictada en el asunto de la referencia. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN | LCAR | 16/1/2024 | |||||||||||||||||
11 | 11001-03-15-000-2024-00126-00 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: VIVIANA MARIA CASTRO CAMELO Y OTROS Demandados: JUZGADO 6 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO | Tutela contra providencia judicial | ADMITIR la demanda incoada por los señores Valentina Pascuas Camelo, Viviana y Jorge Hernán Franco Camelo, en ejercicio de la acción de tutela. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE (E): LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA | LCMP | 18/1/2024 | |||||||||||||||||
12 | 11001-03-15-000-2023-06755-00 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandantes: Óscar de Jesús Jiménez Ruíz Demandados: Tribunal Administrativo del Quindío | Tutela contra providencia judicial / Proceso Ejecutivo / Error en la liquidación de la deuda / Defecto procedimental y violación directa de la Constitución Política | Declarar improcedente la solicitud de tutela promovida por Óscar de Jesús Jiménez Ruíz contra el Tribunal Administrativo del Quindío, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR | JCBG | 22/1/2024 | |||||||||||||||||
13 | 11001031500020230639400 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Accionante: CARLOS ALBERTO MEJÍA MEJÍA | Impugnación de tutela | CONCEDER la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 30 de noviembre de 2023. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024) | LJRV | 22/1/2024 | |||||||||||||||||
14 | 11001-03-15-000-2024-00562-00 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Actor: MIGUEL ANTONIO ÁVILA BARRETO | Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO | Notifíquese a los magistrados de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío. Remítaseles copia de la solicitud de tutela para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., doce(12)de febrerode dos mil veinticuatro(2024) | JCBG | 12/2/2024 | |||||||||||||||||
15 | 11001-03-15-000-2024-00517-00 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: Jhonny Leandro Vargas Sánchez Demandado: Tribunal Administrativo de Quindío | Acción de tutela. Auto | ADMITIR la acción de tutela presentada por Jhonny Leandro Vargas Sánchez, contra el Tribunal Administrativo de Quindío y VINCULAR a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Quindío, a Fernando Ramírez Carmona, Genesis Viviana Álvarez Villa, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil como terceros con interés en el asunto. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata | ALJ | 8/2/2024 | |||||||||||||||||
16 | 11001-03-15-000-2024-00065-00 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: JOSÉ ADRIÁN BLANDÓN MUÑOZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B | Temas: Contra sentencia que declaró la prescripción de las prestaciones económicas derivadas de la existencia de un contrato realidad | 1. Denegar las pretensiones de la acción de tutela presentada por José Adrián Blandón Muñoz, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) | LCAR | 22/2/2024 | |||||||||||||||||
17 | 11001-03-15-000-2023-06946-00 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Accionante : Lida Rocío Díaz Rincón Accionados : Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial | Fallo de primera instancia La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por la señora Lida Rocío Díaz Rincón, actuando a través de apoderado judicial, contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. | DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de amparo de la referencia, atendiendo a las razones expuestas en precedencia. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024) | LCMP | 15/1/2024 | |||||||||||||||||
18 | 11001031500020230675500 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: Demandado: Óscar de Jesús Jiménez Ruíz Tribunal Administrativo del Quindío | CONCEDE IMPUGNACIÓN | CONCEDE IMPUGNACIÓN _________________________________________________________ En atención a lo dispuesto en los artículos 31 del Decreto 2591 de 1991, 2 del Decreto 1983 de 2017 y 25 del Acuerdo 080 de 2019 expedido por la Sala Plena de esta corporación, concédase la impugnación formulada en forma oportuna por la parte solicitante en contra de la sentencia proferida por esta Sala el 4 de diciembre de 2023. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) | JCBG | 7/2/2024 | |||||||||||||||||
19 | 11001031500020230664100 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: JOHNNEYTH ALBERTO LORA SALGADO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO | CONCEDE IMPUGNACIÓN | Conceder la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia de tutela dictada el 5 de febrero de 2024. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) | ALJ | 20/2/2024 | |||||||||||||||||
20 | 11001031500020230664100 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: JOHNNEYTH ALBERTO LORA SALGADO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO | ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Defecto fáctico y desconocimiento del precedente - No se configuraron – la autoridad judicial demandada valoró razonablemente el material probatorio que obraba en el expediente y su decisión estuvo ajustada a la jurisprudencia unificada de la Sección Tercera del Consejo de Estado. | La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor Johnneyth Alberto Lora Salgado contra el Tribunal Administrativo del Quindío. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) | ALJ | 13/2/2024 | |||||||||||||||||
21 | 11001-03-15-000-2023-03918-01 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Y JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA | Temas: Tutela contra providencia judicial. Sanción por desacato en el cumplimiento de un fallo de tutela. Defectos sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, fáctico y violación directa de la Constitución. Incumplimiento del requisito de la subsidiariedad | REVÓCASE la sentencia de 12 de octubre de 2023, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado. En su lugar, Segundo.- DECLÁRASE IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por la señora María Patricia Tobón Yagarí, quien actúa en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo del Quindío y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia, por las razones aquí expuestas. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) | LCMP | 1/2/2024 | |||||||||||||||||
22 | 11001031500020240092800_7 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: Julio César Franco Buitrago Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío y otro | Tutela contra providencia judicial Auto admisorio | Admitir la demanda de tutela presentada, en nombre propio, por Julio César Franco Buitrago contra el Tribunal Administrativo del Quindío y el Juzgado Quinto Administrativo de Armenia, con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 4 de marzo de 2024 | LCAR | 6/3/2024 | |||||||||||||||||
23 | 11001031500020240083600 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Accionante: Condominio Campestre Agua Bonita S.A.S. Accionados: Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión, y otro | Temas: Tutela contra sentencias dictadas en una acción de igual naturaleza, en las que se declaró su improcedencia. | Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por el Condominio Campestre Agua Bonita S.A.S., de conformidad con la parte motiva de esta providencia. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) | 6/3/2024 | ||||||||||||||||||
24 | 11001031500020240051700_51_ | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: Jhonny Leandro Vargas Sánchez Demandado: Tribunal Administrativo de Quindío | Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL | Defecto sustantivo | Defecto procedimental | PRIMERO: NEGAR las solicitudes de desvinculación del Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, por las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO: AMPARAR el derecho al debido proceso de Jhonny Leandro Vargas Sánchez, en los términos y por las razones expuestas en esta providencia. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata | ALJ | 4/3/2024 | |||||||||||||||||
25 | 11001-03-15-000-2024-00469-00 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: Isidro Encizo Alarcón Demandado: Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección A | Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL | Defecto fáctico – niega | NEGAR el amparo de tutela solicitado por Isidro Encizo Alarcón, por las razones señaladas en la parte motiva de esta decisión. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 11 de marzo de 2024 | ALJ | 11/3/2024 | |||||||||||||||||
26 | 11001031500020240012600_64 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandantes: VIVIANA MARÍA CASTRO CAMELO Y OTROS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Y OTRO | AUTO QUE CONCEDE IMPUGNACION | De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, se concede la impugnación1 interpuesta el 4 de marzo de 20242 por la parte demandante, en 3 folios, índice 26 del expediente digital, contra la sentencia del 29 de febrero de 2024, que declaró la improcedencia de la acción de tutela. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente (E): LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) | LCMP | 22/3/2024 | |||||||||||||||||
27 | 11001-03-15-000-2024-00126-00 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandantes: VIVIANA MARÍA CASTRO CAMELO Y OTROS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Y OTRO | AUTO QUE CONCEDE IMPUGNACION | De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, se concede la impugnación1 interpuesta el 4 de marzo de 20242 por la parte demandante, en 3 folios, índice 26 del expediente digital, contra la sentencia del 29 de febrero de 2024, que declaró la improcedencia de la acción de tutela. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente (E): LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) | LCAR | 22/3/2024 | |||||||||||||||||
28 | 11001-03-15-000-2023-06318-01 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: CORPORACIÓN DEPORTES QUINDÍO S.A. Demandada: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO | Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Procedencia / DEFECTO PROCEDIMENTAL - Por exceso ritual manifiesto – ACCEDE AL AMPARO - Porque si bien la demanda se presentó después del horario laboral, lo cierto es que ello obedeció a cuestiones técnicas que no son imputables a la parte actora / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Vulneración. | REVOCAR la sentencia del 23 de noviembre de 2023, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de conformidad con las razones expuestas en la presente providencia. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES (E) Bogotá D.C., febrero diecinueve (19) de dos mil veinticuatro (2024). | LCAR | 6/3/2024 | |||||||||||||||||
29 | 11001-03-15-000-2023-04603-01 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: RUTH CLEMENCIA ZULUAGA ARISTIZÁBAL Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN CON CONJUECES | Tema: Impedimento en acción de tutela contra providencia judicial | DECLARAR FUNDADO los impedimentos manifestados por los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil, para conocer de la acción de tutela de la referencia. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Conjuez Ponente: ALEJANDRO VENEGAS FRANCO Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) | JCBG | 19/3/2024 | |||||||||||||||||
30 | 11001-03-15-000-2024-00836-00 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Accionante: Condominio Campestre Agua Bonita S.A.S. Accionado: Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión, y otro | CONCEDE IMPUGNACIÓN | Se concede la impugnación formulada por el Condominio Campestre Agua Bonita S.A.S, en contra de la sentencia proferida por la Subsección el 6 de marzo de 2024, y notificada el 18 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024) | LCMP | 5/4/2024 | |||||||||||||||||
31 | 11001-03-15-000-2024-00562-00 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Actor: MIGUEL ANTONIO ÁVILA BARRETO | Impugnación de tutela | CONCÉDASE la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia de 7 de marzo de 2024, proferida por esta Sección. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024) | JCBG | 10/4/2024 | |||||||||||||||||
32 | 11001-03-15-000-2024-00517-00 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: Jhonny Leandro Vargas Sánchez Demandado: Tribunal Administrativo de Quindío | CONCEDE IMPUGNACIÓN | De conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, así como en el Acuerdo 80 de 2019 de esta corporación, SE CONCEDE la impugnación presentada por los terceros interesados Fernando Ramírez Carmona y Génesis Viviana Álvarez Villa1 contra la Sentencia de 4 de marzo de 20242, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata | ALJ | 5/4/2024 | |||||||||||||||||
33 | 11001023000020240034900-0012 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Se avoca el conocimiento de la acción de tutela promovida por LAURA CRISTINA TABARES GIL, EDNA LIZETH VALLEJO ROJAS, ELISA MARÍA GÓMEZ ROJAS, SANDRA JIMENA ORTEGA GÓMEZ, EDNA TATIANA TAFUR CERQUERA, JOHAN ANDRÉS SALCEDO LIBREROS, MILEYDY ROMERO ROZO, YURI ANGÉLICA GRANADA DUCUARA, MERLIN JOHANA LEDEZMA RUÍZ, VÍCTOR ANDRÉS URBANO TUMAL, ESTEFANÍA ZULUAGA CORREA y DANIELA YERALDÍN YELA NARVÁEZ contra el Consejo Superior de la Judicatura — Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico. | DESICION QUE VINCULA AL CONTRADICTORIO | VINCULAR al contradictorio al Juzgado 05 Administrativo de Cartago, al Tribunal Administrativo del Quindío y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | LCMP | 2/4/2024 | |||||||||||||||||
34 | 63-001-31-09-003-2024-00030. | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | NIVALDO RODRÍGUEZ GARCÍA por intermedio del doctor JUAN PABLO LIBRADO LÓPEZ quien actúa como apoderado judicial, contra COLPENSIONES, | presunta vulneración a los derechos fundamentales de MÍNIMO VITAL, DEBIDO PROCESO y SEGURIDAD SOCIAL consagrados en la Constitución Nacional. | Visto el informe anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Reglamentario 2591 de 1991 y demás normas concordantes, désele el trámite de ley a la acción de tutela presentada por el señor NIVALDO RODRÍGUEZ GARCÍA por intermedio del doctor JUAN PABLO LIBRADO LÓPEZ quien actúa como apoderado judicial, contra COLPENSIONES, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de MÍNIMO VITAL, DEBIDO PROCESO y SEGURIDAD SOCIAL consagrados en la Constitución Nacional. El Despacho teniendo en cuenta los hechos expuestos en el escrito de tutela, de oficio dispone vincular al contradictorio al JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE ARMENIA QUINDÍO., y al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO. | JUZGADO TERCERO PENAL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO Armenia Quindío, abril ocho de dos mil veinticuatro | LJRV | 8/4/2024 | |||||||||||||||||
35 | 11001-03-15-000-2024-00469-00 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: Isidro Encizo Alarcón Demandado: Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección A | impugnación presentada por la parte actora1 contra la Sentencia de 11 de marzo de 20242, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. | corporación, SE CONCEDE la impugnación presentada por la parte actora1 contra la Sentencia de 11 de marzo de 20242, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 12 de abril de 2024 | ALJ | 19/4/2024 | |||||||||||||||||
36 | 11001-03-15-000-2024-01080-00 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: CONSTRUCTORA ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAS - ARVINCO SAS Demandado: SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO | la parte actora reclamó que se vulneraron sus derechos fundamentales por motivo de la providencia que rechazó su demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por caducidad del medio de control. La Sala encontró que la acción de tutela no superó el requisito de relevancia constitucional en razón a que se pretendió emplear a este medio de amparo constitucional como una instancia adicional a las del proceso ordinario. Se analiza el defecto sustantivo conforme el principio iura novit curia y se niegan las pretensiones de la demanda por no existir vulneración de derechos constitucionales fundamentales. | Deniégase la solicitud de desvinculación presentada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por las razones expuestas en la presente providencia. 2o) Declárase improcedente la acción de tutela presentada por la sociedad Constructora, Arquitectura, Ingeniería y Construcción “Arvinco SAS”, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024). | LJRV | 19/4/2024 | |||||||||||||||||
37 | 11001-03-15-000-2024-00065-01 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: JOSÉ ADRIÁN BLANDÓN MUÑOZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B | Tutela contra providencia judicial. Revoca. Declara falta de relevancia constitucional. | Revocáse la sentencia de 22 de febrero de 2024, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, y en su lugar declarar improcedente la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SÚAREZ Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024) | LCAR | 19/4/2024 | |||||||||||||||||
38 | 11001-03-15-000-2024-00836-00 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Accionante: Condominio Campestre Agua Bonita S.A.S. Accionado: Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión, y otro | Concede impugnación | Se concede la impugnación formulada por el Condominio Campestre Agua Bonita S.A.S, en contra de la sentencia proferida por la Subsección el 6 de marzo de 2024, y notificada el 18 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024) | LCMP | 5/4/2024 | |||||||||||||||||
39 | 1001-03-15-000-2024-00562-00 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Actor: MIGUEL ANTONIO ÁVILA BARRETO | El actor mediante escrito de 22 de marzo de 2024, impugnó la sentencia de 7 de marzo del presente año, proferida por esta Sección, que declaró improcedente el amparo solicitado. | CONCÉDASE la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia de 7 de marzo de 2024, proferida por esta Sección. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024) | JCBG | 10/4/2024 | |||||||||||||||||
40 | 11001-03-15-000-2024-00517-00 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: Jhonny Leandro Vargas Sánchez Demandado: Tribunal Administrativo de Quindío | impugnación presentada por los terceros interesados Fernando Ramírez Carmona y Génesis Viviana Álvarez Villa1 contra la Sentencia de 4 de marzo de 20242, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. | SE CONCEDE la impugnación presentada por los terceros interesados Fernando Ramírez Carmona y Génesis Viviana Álvarez Villa1 contra la Sentencia de 4 de marzo de 20242, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 5 de abril de 2024 | ALJ | 5/4/2024 | |||||||||||||||||
41 | 11001-03-15-000-2024-01429-00 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: MARISOL MARÍN BEDOYA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Y OTROS | ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL EXPEDIDA EN EL MARCO DE UN PROCESO DE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. PRIMA TÉCNICA. SE DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA POR EL INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL. | Declárase improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de relevancia constitucional, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. | REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024). | LCAR | 24/4/2024 | |||||||||||||||||
42 | 11001-03-15-000-2023-06946-01 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante LIDA ROCÍO DÍAZ RINCÓN Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL | Derecho de petición. Núcleo esencial del derecho. Respuesta negativa de fondo. Carencia actual de objeto. | Confirmar la sentencia impugnada, proferida el 15 de enero de 2024, por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024) | LCMP | 24/4/2024 | |||||||||||||||||
43 | 11001-03-15-000-2023-01969-00 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: HUGO FERNEY ECHAVARRÍA BARRETO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO | CONCEDE IMPUGNACIÓN | concédese la impugnación presentada por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida el 2 de junio de 2023, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela. | REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024). | ALJ | 22/4/2024 | |||||||||||||||||
44 | 11001-03-15-000-2024-00469-00 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: Isidro Encizo Alarcón Demandado: Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección A | CONCEDE IMPUGNACIÓN | SE CONCEDE la impugnación presentada por la parte actora1 contra la Sentencia de 11 de marzo de 20242, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 12 de abril de 2024 | ALJ | 19/4/2024 | |||||||||||||||||
45 | 63-001-31-09-003-2024-00030. | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Accionante: NIVALDO RODRÍGUEZ GARCÍA. Accionada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES. | contra de ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso y seguridad social. | DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela invocada por NIVALDO RODRÍGUEZ GARCÍA, quien actúa por conducto de su apoderado judicial, en contra de ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. | JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO Palacio de Justicia Armenia Of. 303 Telefax: 7441665 Correo Electrónico <j03pctofcarm@cendoj.ramajudicial.gov.co> ARMENIA – QUINDÍO | LJRV | 19/4/2024 | |||||||||||||||||
46 | 11001-03-15-000-2024-01080-00 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: CONSTRUCTORA ARQUITECTURA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAS - ARVINCO SAS Demandado: SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO | la parte actora reclamó que se vulneraron sus derechos fundamentales por motivo de la providencia que rechazó su demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por caducidad del medio de control. La Sala encontró que la acción de tutela no superó el requisito de relevancia constitucional en razón a que se pretendió emplear a este medio de amparo constitucional como una instancia adicional a las del proceso ordinario. Se analiza el defecto sustantivo conforme el principio iura novit curia y se niegan las pretensiones de la demanda por no existir vulneración de derechos constitucionales fundamentales. | Deniégase la solicitud de desvinculación presentada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por las razones expuestas en la presente providencia. 2o) Declárase improcedente la acción de tutela presentada por la sociedad Constructora, Arquitectura, Ingeniería y Construcción “Arvinco SAS”, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024). | LJRV | 19/4/2024 | |||||||||||||||||
47 | 63001-23-33-000-2018-00078-01 (63.765) | Ver Providencia | REPARACIÓN DIRECTA | Actor: MARÍA DOLORES CATAÑO LOPERA Y OTROS Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y OTRO | Tema: FALTA DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – en asuntos relativos a derechos de autor / COMPETENCIA PARA CONOCER DE PROCESOS RELACIONADOS CON DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS – Le corresponde por expreso mandato legal a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil o a la Dirección Nacional de Derechos de Autor. | DECLARAR la falta de Jurisdicción para conocer del asunto, con fundamento en las razones advertidas en la parte considerativa de esta providencia. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024) | JCBG | 26/4/2024 | |||||||||||||||||
48 | 11001-03-15-000-2024-01429-00 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: MARISOL MARÍN BEDOYA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Y OTROS | ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL EXPEDIDA EN EL MARCO DE UN PROCESO DE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. PRIMA TÉCNICA. SE DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA POR EL INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL. | Declárase improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de relevancia constitucional, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024). | LCAR | 24/4/2024 | |||||||||||||||||
49 | 11001-03-15-000-2023-06946-01 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante LIDA ROCÍO DÍAZ RINCÓN Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL | Derecho de petición. Núcleo esencial del derecho. Respuesta negativa de fondo. Carencia actual de objeto. | Confirmar la sentencia impugnada, proferida el 15 de enero de 2024, por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024) | LCMP | 24/4/2024 | |||||||||||||||||
50 | 11001-03-15-000-2023-01969-00 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: HUGO FERNEY ECHAVARRÍA BARRETO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO | CONCEDE IMPUGNACIÓN | concédese la impugnación presentada por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida el 2 de junio de 2023, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024). | ALJ | 22/4/2024 | |||||||||||||||||
51 | 11001-03-15-000-2024-02063-00 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: Agencia de Aduanas Intercruver Ltda. Nivel 1 Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío | Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por la Agencia de Aduanas Intercruver Ltda. Nivel 1, por la presunta vulneración de su derecho y garantía fundamental al debido proceso, | Admitir la solicitud de tutela instaurada por la Agencia de Aduanas Intercruver Ltda. Nivel 1, contra el Tribunal Administrativo del Quindío. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) | LCAR | 7/5/2024 | |||||||||||||||||
52 | 63 001 31 09 003 2024 00030 01 | Ver Providencia | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Accionante: Nivaldo Rodríguez García Accionada: La Administradora Colombiana de Pensiones Vinculados: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia y Tribunal Administrativo del Quindío | La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte demandante, contra el fallo emitido el 18 de abril de 2024, por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia declaró la improcedencia de la acción tutelar. | CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de abril de 2024 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia. | República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, mayo ocho (8) de dos mil veinticuatro (2024) | LJRV | 8/5/2024 | |||||||||||||||||
53 | 110010315000202307528-01 | Ver Providencia | ACCION DE TUTELA | Actores: Johnny Julián Ocampo Marín y otros1 Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío | Tema: Improcedencia de la acción de tutela por falta de cumplimiento del requisito general de procedencia de relevancia constitucional | REVOCAR la sentencia de tutela de 1. o de marzo de 2024, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado para, en su lugar, DECLARAR improcedente la acción de tutela que presentaron los actores contra la autoridad accionada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024) | LCAR | 9/5/2024 | |||||||||||||||||
54 | 11001-03-15-000-2024-01429-00 | VER Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: MARISOL MARÍN BEDOYA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Y OTROS | CONCEDE IMPUGNACIÓN | concédese la impugnación presentada por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 15 de abril de 2024, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ | LCAR | 9/5/2024 | |||||||||||||||||
55 | 630012331000201900218-01 | VER Providencia | Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos | Actor: Sebastián Peláez Uribe Demandados: Corporación Autónoma Regional del Quindío, Municipio de Armenia, Municipio de Quimbaya, Municipio de La Tebaida, Municipio de Calarcá e Instituto Departamental de Tránsito del Quindío1 | Tema: Derecho colectivo al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias. Fuentes móviles de contaminación ambiental. | MODIFICAR los ordinales tercero y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de 21 de enero de 2021 proferida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024) | ALJ | 25/5/2024 | |||||||||||||||||
56 | 11001-03-15-000-2023-07474-00 | VER Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: Jhon Jairo Cortés Jaramillo Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío | En atención a lo dispuesto en los artículos 31 del Decreto 2591 de 1991, 2.o del Decreto 1983 de 2017 y 25 del Acuerdo 080 de 2019 expedido por la Sala Plena de esta corporación, concédase la impugnación formulada en forma oportuna por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por esta Sala el 14 de febrero de 2024. | CONCEDE IMPUGNACION | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) | LJRV | 25/5/2024 | |||||||||||||||||
57 | 1001031500020240046901_25 | VER Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: ISIDRO ENCIZO ALARCON Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A | Tutela contra providencia judicial. Falta de relevancia constitucional. Revoca sentencia de primera instancia que negó el amparo para en su lugar declarar improcedente la acción constitucional. | REVOCAR la sentencia proferida el 11 de marzo de 2024, de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado para, en su lugar, DECLARAR improcedente la acción de tutela por no satisfacer el requisito de relevancia constitucional. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Ricaurte (Cundinamarca), dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) | ALJ | 25/5/2024 | |||||||||||||||||
58 | 11001031500020240241800 | VER Providencia | ACCION DE TUTELA | Accionante: Luis Marino Gallego Murillo Accionado: Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Primera de Decisión | Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad | ADMÍTESE la acción de tutela presentada por Luis Marino Gallego Murillo contra la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) | LCAR | 22/5/2024 | |||||||||||||||||
59 | 11001031500020240231900 | VER Providencia | ACCION DE TUTELA | Accionante: José Arnaldo Sabogal Varón Accionado: Tribunal Administrativo del Quindío y otros | Acción de tutela contra providencia judicial. Defecto fáctico. | Por reunir los requisitos legales, se admite la presente acción de tutela que instauró el señor José Arnaldo Sabogal Varón, quien actúa por conducto de apoderado judicial en contra del Tribunal Administrativo del Quindío, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la propiedad privada, trabajo y dignidad humana, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 2 de noviembre de 2023, proferida dentro del medio de control reparación directa con radicado 63001-33-33-004-2018-00351-01. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C. catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) | LCMP | 14/5/2024 | |||||||||||||||||
60 | 11001031500020240193800 | VER Providencia | ACCION DE TUTELA | Demandante: ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA –AICA S.A.- Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO | AUTO – ADMITE ACCION DE TUTELA | Admitir la demanda interpuesta, mediante apoderado, por la sociedad Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Asesores Sociedad Anónima –AICA S.A.- contra el Tribunal Administrativo del Quindío. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) | JCBG | 10/5/2024 | |||||||||||||||||
61 | 63001-33-33-001-2019-00258-01 | Ver Providencia | Recurso de queja | Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Quindío Accionado: Municipio de Montenegro y otros | El Despacho procede a resolver el recurso queja en contra del auto de 10 de junio de 2022 proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío, a través del cual denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia. | PRIMERO: DECLARAR indebidamente negado el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Autónoma Regional del Quindío contra la sentencia de 26 de mayo de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío y, en consecuencia, admitir el recurso de apelación interpuesto, en el efecto suspensivo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión al Tribunal de origen. TERCERO: SOLICITAR al Tribunal de origen que remita el expediente de la referencia para que se surtan los recursos de apelación interpuestos. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) | LCAR | 23/5/2024 | |||||||||||||||||
62 | 63001 23 33 000 2020 00407 01 | Ver Providencia | Acción Popular | Actor: María Lucía Guzmán Medina Demandados: Departamento del Quindío, Municipio de Quimbaya, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. y Corporación Autónoma Regional del Quindío | Las Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. - EPQ no vulneró los derechos colectivos por las deficiencias del servicio de alcantarillado que se presentan en la Vereda El Laurel del Municipio de Quimbaya, si no se convino su prestación en ese perímetro. No vulneró los derechos colectivos el Departamento del Quindío por las deficiencias del servicio de alcantarillado que se presenta en el área rural de un Municipio, si este último es el encargado de prestar directamente el servicio. | PRIMERO: MODIFICAR el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia recurrida el cual quedará así: Regional del Quindío se encuentran vulnerando los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y se encuentran amenazando el derecho colectivo a la salubridad pública de los habitantes de la Vereda el Laurel ubicada en el Municipio de Quimbaya, al no adoptar las medidas necesarias para garantizar el servicio de alcantarillado que permita evacuar de manera adecuada las aguas residuales y aguas lluvias de dicha comunidad y al no realizar un control de vertimientos de aguas residuales a las fuentes hídricas. SEGUNDO: MODIFICAR el numeral sexto de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, en los siguientes términos. Sexto: Como consecuencia de la anterior declaración, ordénese: “ORDENAR al Municipio de Quimbaya que, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, defina si optará por realizar el proyecto que permita la prestación del servicio de alcantarillado en la vereda El Laurel a través del PDA o con base en los esquemas diferenciales para la prestación de ese servicio. - En caso de que decida acudir al PDA, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del anterior plazo, el citado ente, en colaboración con el Departamento del Quindío y de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, dentro del ámbito de sus competencias, deberán elaborar un proyecto que cumpla con los requisitos definidos por el ordenamiento jurídico para esos efectos. Dentro de ese mismo término, el citado proyecto deberá ser presentado ante la dependencia encargada del PDA en el Departamento del Quindío y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que evalúen su aprobación y financiación. En caso de que alguna de esas entidades requiera información adicional o requiera correcciones, estas deberán ser subsanadas por el Municipio de Quimbaya dentro de los dos (2) meses siguientes. Una vez aprobado el financiamiento de la obra, se concederá un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe, para que el Municipio de Quimbaya o la empresa prestadora de servicios públicos que se disponga para ese fin, realicen la construcción de la infraestructura y su puesta en operación. - Por otro lado, si se define que la construcción del sistema de alcantarillado en la vereda El Laurel será con base en los esquemas diferenciales para la prestación del servicio, el proyecto que se realice debe atender a los componentes definidos en el Decreto 1898 de 2016 y sus normas concordantes. Para el efecto, se concederá un plazo de seis (6) meses contado a partir del vencimiento del término previsto en el numeral 7.4.5. de la parte motiva de esta providencia, para que el Municipio de Quimbaya, el Departamento del Quindío y la Corporación Autónoma regional del Quindío, en cumplimiento de las etapas de perfil y planeación, elaboren un proyecto técnico que permita la prestación del servicio de alcantarillado en la zona objeto de controversia. En ese mismo término, dicho proyecto deberá ser presentado ante la dependencia encargada del Departamento del Quindío y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, para el estudio de su financiación. En caso de que alguna de esas entidades requiera información adicional o requiera correcciones, estas deberán ser subsanadas por el Municipio de Quimbaya dentro de los dos (2) meses siguientes. Asimismo, para la etapa de construcción y puesta en marcha del proyecto se otorgará un plazo de dieciocho (18) meses. Dentro de ese lapso, tendrá que definirse si Municipio de Quimbaya prestará directamente el servicio o a través de una empresa de servicios públicos o por medio de la estructura organizacional que se defina para esos efectos.” TERCERO: MODIFICAR el numeral octavo de la sentencia impugnada así: “Octavo: Intégrese un comité de verificación para el seguimiento al cumplimiento de este fallo, el que estará conformado por el Magistrado Ponente de la sentencia de primera instancia quien lo presidirá, el Procurador Judicial Delegado ante este Tribunal; un delegado del municipio de Quimbaya, el Personero del municipio de Quimbaya, un delegado de Empresas Públicas del Quindío, un delegado de la Corporación Autónoma Regional del Quindío –CRQ, un delegado del Departamento del Quindío, y la demandante o un representante de la Junta de Acción Comunal de la Vereda El Laurel, comité que se constituirá dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia y deberá rendir a este Tribunal, informes cada cuatro meses sobre el cumplimiento de esta sentencia y uno final al culminar sus labores.” CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la decisión impugnada. Cópiese, notifíquese y cúmplase, | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ | ALJ | 30/5/2024 | |||||||||||||||||
63 | 11001-03-15-000-2024-01938-00 | Ver Providencia | ACCIÓN DE TUTELA | Demandante: ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA - AICA S.A. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO | Tutela contra providencia judicial. Falta de cumplimiento de requisitos generales de procedencia | 1. Declarar improcedente la acción de tutela que ejerció la sociedad AICA S.A. contra el Tribunal Administrativo del Quindío y otros. 2. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 4. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) | JCBG | 6/6/2024 | |||||||||||||||||
64 | 11001 03 15 000 2024 01080 01 | Ver Providencia | ACCIÓN DE TUTELA | Accionante: CONSTRUCTORA, ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S., ARVINCO S.A.S. Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA | La acción de tutela es improcedente por ausencia de relevancia constitucional cuando el debate planteado por el demandante pretende reabrir la controversia ya resuelta por el juez natural. | PRIMERO: DECLARAR no probada la falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por la DIAN. SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia del 8 de abril de 2024, dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que declaró la improcedencia del amparo. TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) | LJRV | 6/6/2024 | |||||||||||||||||
65 | 11001-03-15-000-2024-01779-00 | Ver Providencia | ACCIÓN DE TUTELA | Solicitante: MUNICIPIO DE BELLO Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Y OTROS | TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales de procedencia. INMEDIATEZSu desconocimiento desvirtúa el carácter urgente del amparo. | PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de tutela del municipio de Bello contra el Tribunal Administrativo del Quindío, el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Treinta y Uno Administrativo de Medellín. SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible. | CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) | LCAR | 14/6/2024 | |||||||||||||||||
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