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1
FINDICES TEMATICOS NUESTRAS PROVIDENCIAS EN EL CONSEJO DE ESTADO - AÑO 2024
2
Magistrado ponente
3
LCARDr. Luis Carlos Álzate Ríos
4
ALJDr. Alejandro Londoño Jaramillo
5
JCBGDr. Juan Carlos Botina Gómez
6
LJRVDr. Luis Javier Rosero Villota
7
LCMPDr. Luis Carlos Marín Pulgarín
8
RADICADOPROVIDENCIAMEDIO DE CONTROLSUJETOS PROCESALES TEMADECISIÓNDATOS DEL CONSEJO DE ESTADOMAG. PONENTE TAQFECHA PROVIDENCIA
9
11001-03-15-000-2024-00126-00Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: VIVIANA MARIA CASTRO CAMELO Y OTROS
Demandados: JUZGADO 6 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE
ARMENIA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO
Tutela contra providencia judicialADMITIR la demanda incoada por los señores Valentina Pascuas
Camelo, Viviana y Jorge Hernán Franco Camelo, en ejercicio de la acción de
tutela.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE (E): LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
18/1/2024
10
11001-03-15-000-2023-06461-00Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: Carlos Arturo Benavides Puerres
Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío y otro
Tutela contra providencia judicial1. Conceder la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la
sentencia de tutela de primera instancia, dictada en el asunto de la referencia.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
LCAR16/1/2024
11
11001-03-15-000-2024-00126-00Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: VIVIANA MARIA CASTRO CAMELO Y OTROS
Demandados: JUZGADO 6 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE
ARMENIA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO
Tutela contra providencia judicialADMITIR la demanda incoada por los señores Valentina Pascuas
Camelo, Viviana y Jorge Hernán Franco Camelo, en ejercicio de la acción de
tutela.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE (E): LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
LCMP18/1/2024
12
11001-03-15-000-2023-06755-00Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandantes: Óscar de Jesús Jiménez Ruíz
Demandados: Tribunal Administrativo del Quindío
Tutela contra providencia judicial / Proceso Ejecutivo / Error en
la liquidación de la deuda / Defecto procedimental y violación
directa de la Constitución Política
Declarar improcedente la solicitud de tutela promovida por Óscar de Jesús
Jiménez Ruíz contra el Tribunal Administrativo del Quindío, de conformidad con las
razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR
JCBG22/1/2024
13
11001031500020230639400Ver ProvidenciaACCION DE TUTELAAccionante: CARLOS ALBERTO MEJÍA MEJÍAImpugnación de tutelaCONCEDER la impugnación interpuesta por la parte actora contra
la sentencia de 30 de noviembre de 2023.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
LJRV22/1/2024
14
11001-03-15-000-2024-00562-00Ver ProvidenciaACCION DE TUTELAActor: MIGUEL ANTONIO ÁVILA BARRETOAsunto: Admite demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
Notifíquese a los magistrados de la Sala Segunda de Decisión del
Tribunal Administrativo del Quindío. Remítaseles copia de la solicitud
de tutela para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir
de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la
dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., doce(12)de febrerode dos mil veinticuatro(2024)
JCBG12/2/2024
15
11001-03-15-000-2024-00517-00Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: Jhonny Leandro Vargas Sánchez
Demandado: Tribunal Administrativo de Quindío
Acción de tutela. AutoADMITIR la acción de tutela presentada por Jhonny Leandro
Vargas Sánchez, contra el Tribunal Administrativo de Quindío y VINCULAR a
la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Quindío, a Fernando
Ramírez Carmona, Genesis Viviana Álvarez Villa, al Consejo Nacional
Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil como terceros con
interés en el asunto.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
ALJ8/2/2024
16
11001-03-15-000-2024-00065-00Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: JOSÉ ADRIÁN BLANDÓN MUÑOZ
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Temas: Contra sentencia que declaró la prescripción de las prestaciones

económicas derivadas de la existencia de un contrato realidad
1. Denegar las pretensiones de la acción de tutela presentada por José Adrián Blandón
Muñoz, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
LCAR22/2/2024
17
11001-03-15-000-2023-06946-00Ver ProvidenciaACCION DE TUTELAAccionante : Lida Rocío Díaz Rincón
Accionados : Consejo Superior de la Judicatura - Dirección

Ejecutiva de Administración Judicial
Fallo de primera instancia
La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por la señora Lida Rocío Díaz
Rincón, actuando a través de apoderado judicial, contra el Consejo Superior
de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado,
dentro de la acción de amparo de la referencia, atendiendo a las razones
expuestas en precedencia.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
LCMP15/1/2024
18
11001031500020230675500Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante:
Demandado:


Óscar de Jesús Jiménez Ruíz
Tribunal Administrativo del Quindío
CONCEDE IMPUGNACIÓNCONCEDE IMPUGNACIÓN
_________________________________________________________

En atención a lo dispuesto en los artículos 31 del Decreto 2591 de 1991,
2 del Decreto 1983 de 2017 y 25 del Acuerdo 080 de 2019 expedido por
la Sala Plena de esta corporación, concédase la impugnación formulada
en forma oportuna por la parte solicitante en contra de la sentencia
proferida por esta Sala el 4 de diciembre de 2023.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
JCBG7/2/2024
19
11001031500020230664100Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: JOHNNEYTH ALBERTO LORA SALGADO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
CONCEDE IMPUGNACIÓNConceder la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la
sentencia de tutela dictada el 5 de febrero de 2024.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
ALJ20/2/2024
20
11001031500020230664100Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: JOHNNEYTH ALBERTO LORA SALGADO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Defecto fáctico y
desconocimiento del precedente - No se configuraron – la autoridad judicial
demandada valoró razonablemente el material probatorio que obraba en el
expediente y su decisión estuvo ajustada a la jurisprudencia unificada de la
Sección Tercera del Consejo de Estado.
La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor Johnneyth Alberto Lora
Salgado contra el Tribunal Administrativo del Quindío.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
ALJ13/2/2024
21
11001-03-15-000-2023-03918-01Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ
Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Y JUZGADO
SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA
Temas: Tutela contra providencia judicial. Sanción por desacato en el
cumplimiento de un fallo de tutela. Defectos sustantivo por
desconocimiento del precedente judicial, fáctico y violación directa
de la Constitución. Incumplimiento del requisito de la subsidiariedad
REVÓCASE la sentencia de 12 de octubre de 2023, proferida por la
Sección Primera del Consejo de Estado. En su lugar,
Segundo.- DECLÁRASE IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por la
señora María Patricia Tobón Yagarí, quien actúa en nombre propio, contra el
Tribunal Administrativo del Quindío y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito
de Armenia, por las razones aquí expuestas.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
LCMP1/2/2024
22
11001031500020240092800_7Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: Julio César Franco Buitrago
Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío y otro
Tutela contra providencia judicial
Auto admisorio
Admitir la demanda de tutela presentada, en nombre propio, por Julio César
Franco Buitrago contra el Tribunal Administrativo del Quindío y el Juzgado Quinto
Administrativo de Armenia, con el objeto de que sean amparados los derechos
fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la
dignidad humana.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá D.C., 4 de marzo de 2024
LCAR6/3/2024
23
11001031500020240083600Ver ProvidenciaACCION DE TUTELAAccionante: Condominio Campestre Agua Bonita S.A.S.
Accionados: Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión, y

otro
Temas: Tutela contra sentencias dictadas en una acción de igual naturaleza, en las
que se declaró su improcedencia.
Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por el Condominio
Campestre Agua Bonita S.A.S., de conformidad con la parte motiva de esta
providencia.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
6/3/2024
24
11001031500020240051700_51_Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: Jhonny Leandro Vargas Sánchez
Demandado: Tribunal Administrativo de Quindío
Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL | Defecto sustantivo | Defecto
procedimental
PRIMERO: NEGAR las solicitudes de desvinculación del Consejo Nacional
Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, por las razones
expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: AMPARAR el derecho al debido proceso de Jhonny Leandro
Vargas Sánchez, en los términos y por las razones expuestas en esta
providencia.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
ALJ4/3/2024
25
11001-03-15-000-2024-00469-00Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: Isidro Encizo Alarcón
Demandado: Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección A
Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL | Defecto fáctico – niegaNEGAR el amparo de tutela solicitado por Isidro Encizo Alarcón,
por las razones señaladas en la parte motiva de esta decisión.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D. C., 11 de marzo de 2024
ALJ11/3/2024
26
11001031500020240012600_64Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandantes: VIVIANA MARÍA CASTRO CAMELO Y OTROS
Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Y OTRO
AUTO QUE CONCEDE IMPUGNACIONDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto Ley 2591 de
1991, se concede la impugnación1

interpuesta el 4 de marzo de 20242 por la
parte demandante, en 3 folios, índice 26 del expediente digital, contra la
sentencia del 29 de febrero de 2024, que declaró la improcedencia de la acción de
tutela.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente (E): LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
LCMP22/3/2024
27
11001-03-15-000-2024-00126-00Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandantes: VIVIANA MARÍA CASTRO CAMELO Y OTROS
Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Y OTRO
AUTO QUE CONCEDE IMPUGNACIONDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto Ley 2591 de
1991, se concede la impugnación1

interpuesta el 4 de marzo de 20242 por la
parte demandante, en 3 folios, índice 26 del expediente digital, contra la
sentencia del 29 de febrero de 2024, que declaró la improcedencia de la acción de
tutela.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente (E): LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
LCAR22/3/2024
28
11001-03-15-000-2023-06318-01Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: CORPORACIÓN DEPORTES QUINDÍO S.A.
Demandada: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Procedencia /
DEFECTO PROCEDIMENTAL - Por exceso ritual manifiesto – ACCEDE AL
AMPARO - Porque si bien la demanda se presentó después del horario laboral, lo
cierto es que ello obedeció a cuestiones técnicas que no son imputables a la parte
actora / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Vulneración.
REVOCAR la sentencia del 23 de noviembre de 2023, proferida por la
Sección Cuarta del Consejo de Estado, de conformidad con las razones expuestas
en la presente providencia.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES (E)
Bogotá D.C., febrero diecinueve (19) de dos mil veinticuatro (2024).
LCAR6/3/2024
29
11001-03-15-000-2023-04603-01Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: RUTH CLEMENCIA ZULUAGA ARISTIZÁBAL
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, SALA
SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN CON CONJUECES
Tema: Impedimento en acción de tutela contra providencia judicialDECLARAR FUNDADO los impedimentos manifestados por los
magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro
Pablo Vanegas Gil, para conocer de la acción de tutela de la referencia.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Conjuez Ponente: ALEJANDRO VENEGAS FRANCO
Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
JCBG19/3/2024
30
11001-03-15-000-2024-00836-00Ver ProvidenciaACCION DE TUTELAAccionante: Condominio Campestre Agua Bonita S.A.S.
Accionado: Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión, y

otro
CONCEDE IMPUGNACIÓNSe concede la impugnación formulada por el Condominio Campestre Agua Bonita
S.A.S, en contra de la sentencia proferida por la Subsección el 6 de marzo de 2024,
y notificada el 18 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró improcedente la
acción de tutela.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
LCMP5/4/2024
31
11001-03-15-000-2024-00562-00Ver ProvidenciaACCION DE TUTELAActor: MIGUEL ANTONIO ÁVILA BARRETOImpugnación de tutelaCONCÉDASE la impugnación interpuesta por el actor
contra la sentencia de 7 de marzo de 2024, proferida por esta
Sección.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
JCBG10/4/2024
32
11001-03-15-000-2024-00517-00Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: Jhonny Leandro Vargas Sánchez
Demandado: Tribunal Administrativo de Quindío
CONCEDE IMPUGNACIÓNDe conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 1069
de 2015, así como en el Acuerdo 80 de 2019 de esta corporación, SE
CONCEDE la impugnación presentada por los terceros interesados
Fernando Ramírez Carmona y Génesis Viviana Álvarez Villa1 contra la
Sentencia de 4 de marzo de 20242, proferida por la Subsección B de la
Sección Tercera del Consejo de Estado.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
ALJ5/4/2024
33
11001023000020240034900-0012Ver ProvidenciaACCION DE TUTELASe avoca el conocimiento de la acción de tutela promovida
por LAURA CRISTINA TABARES GIL, EDNA LIZETH VALLEJO
ROJAS, ELISA MARÍA GÓMEZ ROJAS, SANDRA JIMENA
ORTEGA GÓMEZ, EDNA TATIANA TAFUR CERQUERA, JOHAN
ANDRÉS SALCEDO LIBREROS, MILEYDY ROMERO ROZO,
YURI ANGÉLICA GRANADA DUCUARA, MERLIN JOHANA
LEDEZMA RUÍZ, VÍCTOR ANDRÉS URBANO TUMAL,
ESTEFANÍA ZULUAGA CORREA y DANIELA YERALDÍN YELA
NARVÁEZ contra el Consejo Superior de la Judicatura — Unidad
de Desarrollo y Análisis Estadístico.
DESICION QUE VINCULA AL CONTRADICTORIOVINCULAR al contradictorio al Juzgado 05
Administrativo de Cartago, al Tribunal Administrativo del Quindío
y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIALCMP2/4/2024
34
63-001-31-09-003-2024-00030.Ver ProvidenciaACCION DE TUTELANIVALDO RODRÍGUEZ GARCÍA por intermedio del doctor JUAN PABLO LIBRADO LÓPEZ
quien actúa como apoderado judicial, contra COLPENSIONES,
presunta vulneración a los
derechos fundamentales de MÍNIMO VITAL, DEBIDO PROCESO y SEGURIDAD SOCIAL
consagrados en la Constitución Nacional.
Visto el informe anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Reglamentario 2591 de
1991 y demás normas concordantes, désele el trámite de ley a la acción de tutela presentada por el
señor NIVALDO RODRÍGUEZ GARCÍA por intermedio del doctor JUAN PABLO LIBRADO LÓPEZ
quien actúa como apoderado judicial, contra COLPENSIONES, por la presunta vulneración a los
derechos fundamentales de MÍNIMO VITAL, DEBIDO PROCESO y SEGURIDAD SOCIAL
consagrados en la Constitución Nacional.
El Despacho teniendo en cuenta los hechos expuestos en el escrito de tutela, de oficio dispone vincular
al contradictorio al JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE ARMENIA QUINDÍO., y al
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO.
JUZGADO TERCERO PENAL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO
Armenia Quindío, abril ocho de dos mil veinticuatro
LJRV8/4/2024
35
11001-03-15-000-2024-00469-00Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: Isidro Encizo Alarcón
Demandado: Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección A
impugnación presentada por la parte actora1 contra la
Sentencia de 11 de marzo de 20242, proferida por la Subsección B de la
Sección Tercera del Consejo de Estado.
corporación, SE
CONCEDE la impugnación presentada por la parte actora1 contra la
Sentencia de 11 de marzo de 20242, proferida por la Subsección B de la
Sección Tercera del Consejo de Estado.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D. C., 12 de abril de 2024
ALJ19/4/2024
36
11001-03-15-000-2024-01080-00Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: CONSTRUCTORA ARQUITECTURA INGENIERIA Y

CONSTRUCCION SAS - ARVINCO SAS

Demandado: SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO
la parte actora reclamó que se vulneraron sus derechos
fundamentales por motivo de la providencia que rechazó su demanda de nulidad y
restablecimiento del derecho por caducidad del medio de control. La Sala encontró
que la acción de tutela no superó el requisito de relevancia constitucional en razón
a que se pretendió emplear a este medio de amparo constitucional como una
instancia adicional a las del proceso ordinario. Se analiza el defecto sustantivo
conforme el principio iura novit curia y se niegan las pretensiones de la demanda
por no existir vulneración de derechos constitucionales fundamentales.
Deniégase la solicitud de desvinculación presentada por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por las razones expuestas en la presente
providencia.

2o) Declárase improcedente la acción de tutela presentada por la sociedad
Constructora, Arquitectura, Ingeniería y Construcción “Arvinco SAS”, de
conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
LJRV19/4/2024
37
11001-03-15-000-2024-00065-01Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: JOSÉ ADRIÁN BLANDÓN MUÑOZ
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA,

SUBSECCIÓN B
Tutela contra providencia judicial. Revoca. Declara falta de

relevancia constitucional.
Revocáse la sentencia de 22 de febrero de 2024, proferida por la
Sección Cuarta del Consejo de Estado, y en su lugar declarar improcedente
la acción de tutela por falta de relevancia constitucional.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SÚAREZ
Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
LCAR19/4/2024
38
11001-03-15-000-2024-00836-00Ver ProvidenciaACCION DE TUTELAAccionante: Condominio Campestre Agua Bonita S.A.S.
Accionado: Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión, y

otro
Concede impugnaciónSe concede la impugnación formulada por el Condominio Campestre Agua Bonita
S.A.S, en contra de la sentencia proferida por la Subsección el 6 de marzo de 2024,
y notificada el 18 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró improcedente la
acción de tutela.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
LCMP5/4/2024
39
1001-03-15-000-2024-00562-00Ver ProvidenciaACCION DE TUTELAActor: MIGUEL ANTONIO ÁVILA BARRETOEl actor mediante escrito de 22 de marzo de 2024, impugnó la
sentencia de 7 de marzo del presente año, proferida por esta Sección,
que declaró improcedente el amparo solicitado.
CONCÉDASE la impugnación interpuesta por el actor
contra la sentencia de 7 de marzo de 2024, proferida por esta
Sección.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
JCBG10/4/2024
40
11001-03-15-000-2024-00517-00Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: Jhonny Leandro Vargas Sánchez
Demandado: Tribunal Administrativo de Quindío
impugnación presentada por los terceros interesados
Fernando Ramírez Carmona y Génesis Viviana Álvarez Villa1 contra la
Sentencia de 4 de marzo de 20242, proferida por la Subsección B de la
Sección Tercera del Consejo de Estado.
SE
CONCEDE la impugnación presentada por los terceros interesados
Fernando Ramírez Carmona y Génesis Viviana Álvarez Villa1 contra la
Sentencia de 4 de marzo de 20242, proferida por la Subsección B de la
Sección Tercera del Consejo de Estado.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá DC, 5 de abril de 2024
ALJ5/4/2024
41
11001-03-15-000-2024-01429-00Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: MARISOL MARÍN BEDOYA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Y OTROS
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL
EXPEDIDA EN EL MARCO DE UN PROCESO DE ACCIÓN
DE CUMPLIMIENTO. PRIMA TÉCNICA. SE DECLARA
IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA POR EL
INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA
CONSTITUCIONAL.
Declárase improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de
relevancia constitucional, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva
de esta providencia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
LCAR24/4/2024
42
11001-03-15-000-2023-06946-01Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante LIDA ROCÍO DÍAZ RINCÓN
Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Derecho de petición. Núcleo esencial del derecho. Respuesta

negativa de fondo. Carencia actual de objeto.
Confirmar la sentencia impugnada, proferida el 15 de enero de 2024, por la
Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las razones
expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
LCMP24/4/2024
43
11001-03-15-000-2023-01969-00Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: HUGO FERNEY ECHAVARRÍA BARRETO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
CONCEDE IMPUGNACIÓNconcédese la impugnación presentada por la
parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida el 2 de junio de
2023, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela.
REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
ALJ22/4/2024
44
11001-03-15-000-2024-00469-00Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: Isidro Encizo Alarcón
Demandado: Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección A
CONCEDE IMPUGNACIÓNSE
CONCEDE la impugnación presentada por la parte actora1 contra la
Sentencia de 11 de marzo de 20242, proferida por la Subsección B de la
Sección Tercera del Consejo de Estado.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D. C., 12 de abril de 2024
ALJ19/4/2024
45
63-001-31-09-003-2024-00030.Ver ProvidenciaACCION DE TUTELAAccionante: NIVALDO RODRÍGUEZ GARCÍA. Accionada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES COLPENSIONES.
contra de
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES al
considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital,
debido proceso y seguridad social.
DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela
invocada por NIVALDO RODRÍGUEZ GARCÍA, quien actúa por
conducto de su apoderado judicial, en contra de ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, de acuerdo a las
razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO
Palacio de Justicia Armenia Of. 303 Telefax: 7441665
Correo Electrónico <j03pctofcarm@cendoj.ramajudicial.gov.co>

ARMENIA – QUINDÍO
LJRV19/4/2024
46
11001-03-15-000-2024-01080-00Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: CONSTRUCTORA ARQUITECTURA INGENIERIA Y

CONSTRUCCION SAS - ARVINCO SAS

Demandado: SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO
la parte actora reclamó que se vulneraron sus derechos
fundamentales por motivo de la providencia que rechazó su demanda de nulidad y
restablecimiento del derecho por caducidad del medio de control. La Sala encontró
que la acción de tutela no superó el requisito de relevancia constitucional en razón
a que se pretendió emplear a este medio de amparo constitucional como una
instancia adicional a las del proceso ordinario. Se analiza el defecto sustantivo
conforme el principio iura novit curia y se niegan las pretensiones de la demanda
por no existir vulneración de derechos constitucionales fundamentales.
Deniégase la solicitud de desvinculación presentada por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por las razones expuestas en la presente
providencia.

2o) Declárase improcedente la acción de tutela presentada por la sociedad
Constructora, Arquitectura, Ingeniería y Construcción “Arvinco SAS”, de
conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
LJRV19/4/2024
47
63001-23-33-000-2018-00078-01 (63.765)Ver ProvidenciaREPARACIÓN DIRECTAActor: MARÍA DOLORES CATAÑO LOPERA Y OTROS
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y OTRO
Tema: FALTA DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – en asuntos
relativos a derechos de autor / COMPETENCIA PARA CONOCER DE PROCESOS
RELACIONADOS CON DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS – Le corresponde por
expreso mandato legal a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil o a la Dirección
Nacional de Derechos de Autor.
DECLARAR la falta de Jurisdicción para conocer del asunto, con
fundamento en las razones advertidas en la parte considerativa de esta
providencia.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
JCBG26/4/2024
48
11001-03-15-000-2024-01429-00Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: MARISOL MARÍN BEDOYA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Y OTROS
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL
EXPEDIDA EN EL MARCO DE UN PROCESO DE ACCIÓN
DE CUMPLIMIENTO. PRIMA TÉCNICA. SE DECLARA
IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA POR EL
INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA
CONSTITUCIONAL.
Declárase improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de
relevancia constitucional, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva
de esta providencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
LCAR24/4/2024
49
11001-03-15-000-2023-06946-01Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante LIDA ROCÍO DÍAZ RINCÓN
Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Derecho de petición. Núcleo esencial del derecho. Respuesta

negativa de fondo. Carencia actual de objeto.
Confirmar la sentencia impugnada, proferida el 15 de enero de 2024, por la
Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las razones
expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
LCMP24/4/2024
50
11001-03-15-000-2023-01969-00Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: HUGO FERNEY ECHAVARRÍA BARRETO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
CONCEDE IMPUGNACIÓNconcédese la impugnación presentada por la
parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida el 2 de junio de
2023, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
ALJ22/4/2024
51
11001-03-15-000-2024-02063-00Ver ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: Agencia de Aduanas Intercruver Ltda. Nivel 1
Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío
Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir
la solicitud de amparo constitucional presentada por la Agencia de Aduanas
Intercruver Ltda. Nivel 1, por la presunta vulneración de su derecho y garantía
fundamental al debido proceso,
Admitir la solicitud de tutela instaurada por la Agencia de Aduanas
Intercruver Ltda. Nivel 1, contra el Tribunal Administrativo del Quindío.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
LCAR7/5/2024
52
63 001 31 09 003 2024 00030 01Ver ProvidenciaNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOAccionante: Nivaldo Rodríguez García
Accionada: La Administradora Colombiana de Pensiones
Vinculados: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia y Tribunal

Administrativo del Quindío
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte demandante, contra
el fallo emitido el 18 de abril de 2024, por medio del cual el Juzgado Tercero
Penal del Circuito de Armenia declaró la improcedencia de la acción tutelar.
CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de abril de 2024 por el
Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia.
República de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia

Sala Penal

Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo

Armenia, Quindío, mayo ocho (8) de dos mil veinticuatro (2024)
LJRV8/5/2024
53
110010315000202307528-01Ver ProvidenciaACCION DE TUTELAActores: Johnny Julián Ocampo Marín y otros1
Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío
Tema: Improcedencia de la acción de tutela por falta de cumplimiento del requisito
general de procedencia de relevancia constitucional
REVOCAR la sentencia de tutela de 1.

o de marzo de 2024, proferida
por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado para, en su lugar,
DECLARAR improcedente la acción de tutela que presentaron los actores contra
la autoridad accionada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta
providencia.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
LCAR9/5/2024
54
11001-03-15-000-2024-01429-00VER ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: MARISOL MARÍN BEDOYA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Y OTROS
CONCEDE IMPUGNACIÓNconcédese la impugnación presentada por la
parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 15 de
abril de 2024, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
LCAR9/5/2024
55
630012331000201900218-01VER ProvidenciaMedio de control de protección de los derechos e intereses colectivosActor: Sebastián Peláez Uribe
Demandados: Corporación Autónoma Regional del Quindío, Municipio de Armenia,
Municipio de Quimbaya, Municipio de La Tebaida, Municipio de Calarcá e Instituto
Departamental de Tránsito del Quindío1
Tema: Derecho colectivo al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo
establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias. Fuentes
móviles de contaminación ambiental.
MODIFICAR los ordinales tercero y cuarto de la parte resolutiva de la
sentencia de 21 de enero de 2021 proferida por la Sala Segunda de Decisión del
Tribunal Administrativo del Quindío, por las razones expuestas en la parte motiva
de esta sentencia,
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
ALJ25/5/2024
56
11001-03-15-000-2023-07474-00VER ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: Jhon Jairo Cortés Jaramillo
Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío



En atención a lo dispuesto en los artículos 31 del Decreto 2591 de 1991,
2.o del Decreto 1983 de 2017 y 25 del Acuerdo 080 de 2019 expedido por
la Sala Plena de esta corporación, concédase la impugnación formulada
en forma oportuna por la parte demandante en contra de la sentencia
proferida por esta Sala el 14 de febrero de 2024.
CONCEDE IMPUGNACIONCONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
LJRV25/5/2024
57
1001031500020240046901_25VER ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: ISIDRO ENCIZO ALARCON
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A
Tutela contra providencia judicial. Falta de relevancia
constitucional. Revoca sentencia de primera instancia que negó el
amparo para en su lugar declarar improcedente la acción
constitucional.
REVOCAR la sentencia proferida el 11 de marzo de 2024, de la
Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado para, en su lugar,
DECLARAR improcedente la acción de tutela por no satisfacer el requisito de
relevancia constitucional.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Ricaurte (Cundinamarca), dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
ALJ25/5/2024
58
11001031500020240241800VER ProvidenciaACCION DE TUTELAAccionante: Luis Marino Gallego Murillo
Accionado: Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Primera de Decisión
Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la
tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
ADMÍTESE la acción de tutela presentada por Luis Marino Gallego Murillo
contra la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
LCAR22/5/2024
59
11001031500020240231900VER ProvidenciaACCION DE TUTELAAccionante: José Arnaldo Sabogal Varón
Accionado: Tribunal Administrativo del Quindío y otros
Acción de tutela contra providencia judicial. Defecto fáctico.Por reunir los requisitos legales, se admite la presente acción de tutela que instauró el
señor José Arnaldo Sabogal Varón, quien actúa por conducto de apoderado judicial en
contra del Tribunal Administrativo del Quindío, por la presunta vulneración de sus derechos
fundamentales a la propiedad privada, trabajo y dignidad humana, ocurrida con ocasión de
la expedición de la providencia del 2 de noviembre de 2023, proferida dentro del medio de
control reparación directa con radicado 63001-33-33-004-2018-00351-01.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D. C. catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
LCMP14/5/2024
60
11001031500020240193800VER ProvidenciaACCION DE TUTELADemandante: ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y

ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA –AICA S.A.-
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
AUTO – ADMITE ACCION DE TUTELAAdmitir la demanda interpuesta, mediante apoderado, por la sociedad
Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Asesores Sociedad Anónima –AICA
S.A.- contra el Tribunal Administrativo del Quindío.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
JCBG10/5/2024
61
63001-33-33-001-2019-00258-01Ver ProvidenciaRecurso de quejaAccionante: Defensoría del Pueblo Regional Quindío
Accionado: Municipio de Montenegro y otros
El Despacho procede a resolver el recurso queja en contra del auto de 10
de junio de 2022 proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío, a
través del cual denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto
en contra de la sentencia.
PRIMERO: DECLARAR indebidamente negado el recurso de apelación
interpuesto por la Corporación Autónoma Regional del Quindío contra la
sentencia de 26 de mayo de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo
del Quindío y, en consecuencia, admitir el recurso de apelación
interpuesto, en el efecto suspensivo, por las razones expuestas en la parte
motiva de esta providencia
SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión al Tribunal de origen.
TERCERO: SOLICITAR al Tribunal de origen que remita el expediente
de la referencia para que se surtan los recursos de apelación interpuestos.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
LCAR23/5/2024
62
63001 23 33 000 2020 00407 01Ver ProvidenciaAcción PopularActor: María Lucía Guzmán Medina
Demandados: Departamento del Quindío, Municipio de Quimbaya, Empresas Públicas
del Quindío S.A. E.S.P. y Corporación Autónoma Regional del Quindío
Las Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. - EPQ no vulneró los derechos
colectivos por las deficiencias del servicio de alcantarillado que se presentan en la
Vereda El Laurel del Municipio de Quimbaya, si no se convino su prestación en ese
perímetro.
No vulneró los derechos colectivos el Departamento del Quindío por las deficiencias
del servicio de alcantarillado que se presenta en el área rural de un Municipio, si este
último es el encargado de prestar directamente el servicio.
PRIMERO: MODIFICAR el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia recurrida el cual quedará así: Regional del Quindío se encuentran vulnerando los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y se encuentran amenazando el derecho colectivo a la salubridad pública de los habitantes de la Vereda el Laurel ubicada en el Municipio de Quimbaya, al no adoptar las medidas necesarias para garantizar el servicio de alcantarillado que permita evacuar de manera adecuada las aguas residuales y aguas lluvias de dicha comunidad y al no realizar un control de vertimientos de aguas residuales a las fuentes hídricas.
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral sexto de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, en los siguientes términos.
Sexto: Como consecuencia de la anterior declaración, ordénese:
“ORDENAR al Municipio de Quimbaya que, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, defina si optará por realizar el proyecto que permita la prestación del servicio de alcantarillado en la vereda El Laurel a través del PDA o con base en los esquemas diferenciales para la prestación de ese servicio.
- En caso de que decida acudir al PDA, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del anterior plazo, el citado ente, en colaboración con el Departamento del Quindío y de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, dentro del ámbito de sus competencias, deberán elaborar un proyecto que cumpla con los requisitos definidos por el ordenamiento jurídico para esos efectos.
Dentro de ese mismo término, el citado proyecto deberá ser presentado ante la dependencia encargada del PDA en el Departamento del Quindío y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que evalúen su aprobación y financiación.
En caso de que alguna de esas entidades requiera información adicional o requiera correcciones, estas deberán ser subsanadas por el Municipio de Quimbaya dentro de los dos (2) meses siguientes.
Una vez aprobado el financiamiento de la obra, se concederá un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe, para que el Municipio de Quimbaya o la empresa prestadora de servicios públicos que se disponga para ese fin, realicen la construcción de la infraestructura y su puesta en operación.
- Por otro lado, si se define que la construcción del sistema de alcantarillado en la vereda El Laurel será con base en los esquemas diferenciales para la prestación del servicio, el proyecto que se realice debe atender a los componentes definidos en el Decreto 1898 de 2016 y sus normas concordantes.
Para el efecto, se concederá un plazo de seis (6) meses contado a partir del vencimiento del término previsto en el numeral 7.4.5. de la parte motiva de esta providencia, para que el Municipio de Quimbaya, el Departamento del Quindío y la Corporación Autónoma regional del Quindío, en cumplimiento de las etapas de perfil y planeación, elaboren un proyecto técnico que permita la prestación del servicio de alcantarillado en la zona objeto de controversia. En ese mismo término, dicho proyecto deberá ser presentado ante la dependencia encargada del Departamento del Quindío y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, para el estudio de su financiación. En caso de que alguna de esas entidades requiera información adicional o requiera correcciones, estas deberán ser subsanadas por el Municipio de Quimbaya dentro de los dos (2) meses siguientes.
Asimismo, para la etapa de construcción y puesta en marcha del proyecto se otorgará un plazo de dieciocho (18) meses. Dentro de ese lapso, tendrá que definirse si Municipio de Quimbaya prestará directamente el servicio o a través de una empresa de servicios públicos o por medio de la estructura organizacional que se defina para esos efectos.”
TERCERO: MODIFICAR el numeral octavo de la sentencia impugnada así:
“Octavo: Intégrese un comité de verificación para el seguimiento al cumplimiento de este fallo, el que estará conformado por el Magistrado Ponente de la sentencia de primera instancia quien lo presidirá, el Procurador Judicial Delegado ante este Tribunal; un delegado del municipio de Quimbaya, el Personero del municipio de Quimbaya, un delegado de Empresas Públicas del Quindío, un delegado de la Corporación Autónoma Regional del Quindío –CRQ, un delegado del Departamento del Quindío, y la demandante o un representante de la Junta de Acción Comunal de la Vereda El Laurel, comité que se constituirá dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia y deberá rendir a este Tribunal, informes cada cuatro meses sobre el cumplimiento de esta sentencia y uno final al culminar sus labores.”
CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la decisión impugnada.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
ALJ30/5/2024
63
11001-03-15-000-2024-01938-00Ver ProvidenciaACCIÓN DE TUTELADemandante: ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y

ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA - AICA S.A.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
Tutela contra providencia judicial. Falta de cumplimiento de

requisitos generales de procedencia
1. Declarar improcedente la acción de tutela que ejerció la sociedad AICA S.A.
contra el Tribunal Administrativo del Quindío y otros.
2. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte
Constitucional para su eventual revisión.
3. Notificar a las partes por el medio más expedito posible.
4. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
JCBG6/6/2024
64
11001 03 15 000 2024 01080 01Ver ProvidenciaACCIÓN DE TUTELAAccionante: CONSTRUCTORA, ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y

CONSTRUCCIÓN S.A.S., ARVINCO S.A.S.
Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA
La acción de tutela es improcedente por ausencia de
relevancia constitucional cuando el debate planteado por
el demandante pretende reabrir la controversia ya
resuelta por el juez natural.
PRIMERO: DECLARAR no probada la falta de legitimación en la causa
por pasiva alegada por la DIAN.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia del 8 de abril de 2024, dictada por
el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que declaró la
improcedencia del amparo.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más
expedito y eficaz.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su
eventual revisión.
CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
LJRV6/6/2024
65
11001-03-15-000-2024-01779-00Ver ProvidenciaACCIÓN DE TUTELASolicitante: MUNICIPIO DE BELLO
Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Y OTROS
TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales de procedencia. INMEDIATEZSu desconocimiento desvirtúa el carácter urgente del amparo.PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de tutela del municipio de Bello
contra el Tribunal Administrativo del Quindío, el Tribunal Administrativo de Antioquia
y el Juzgado Treinta y Uno Administrativo de Medellín.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el
expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
LCAR14/6/2024
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100