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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Remuneración del personal docente LTAIPEG88FIII_LTAIPEG88FIII281217
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaUnidad académicaNombre completo de la profesora o profesor Primer apellidoSegundo apellidoESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/04/2023 -> Sexo (catálogo)Tipo o nivel de contrataciónRemuneración brutaRemuneración netaEstímulos correspondientes a los niveles de contrataciónMonto total percibidoÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de actualizaciónNota
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8721F7E46448D40DF0EFA3C4623807B9202601/01/202630/03/2026NDNDNDNDHombreND00ND0Unidad de Transparencia y Acceso a la Información.06/04/2026De acuerdo a los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia. VII. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia aplicable al sujeto obligado no se encuentre la información de algún(os) periodo(s) en los archivos del sujeto obligado, se deberá observar lo siguiente: 1. El Comité de Transparencia del sujeto obligado procederá conforme al artículo 140 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 2. Si el comité de transparencia confirma la inexistencia de la información, en el periodo que se informa respectivo del artículo, fracción y/o inciso(s) de la obligación de transparencia en que se presente dicha situación, se publicarán los campos básicos establecidos en el numeral octavo, fracción IV de estos lineamientos y, en el criterio adjetivo “nota”, la resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información correspondiente. En adelante el sujeto obligado deberá generar la información. Fracción adicionada DOF. 28/02/2024 por lo anteriormente expuesto, se hace de su conocimiento que durante el primer trimestre que comprende del 01 de enero al 30 de marzo del año 2026, no se publicará información relacionada con la fracción III, debido a que no es posible publicar determinada información correspondiente al personal docente sin debida autorización ya que podría vulnerar el derecho a la protección de los datos personales, cuya difusión podría permitir la identificación directa o indirecta de las personas.

La inexistencia se fundamenta, motiva y se confirma en las actas de sesión y resolución de inexistencia, emitidas por el comité de transparencia de la Universidad Autónoma de Guerrero y que podrá consultar en los siguientes enlaces:

Acta de sesión No. 1:
https://drive.google.com/file/d/1LcjHRtraEBZQQIOa0d61sqPM1H2focz1/view?usp=sharing

Resolución No. 1:
https://drive.google.com/file/d/1npKFY7J46v202ypMETMM5Snv8nIJQNw7/view
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