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Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LOTAIP
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o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley
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Nombres y apellidos de la máxima autoridad de la instituciónDenominación del puesto que ocupaDirección de la oficinaApartado postalNúmero telefónicoDirección electronica
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Freddy Fernando López ValarezoJefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Santa CruzAv. Baltra #1234, frente a EP PETROECUADOR200350(05) 2524 - 387flipper1.fred@hotmail.com
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Responsable de presidir el comité de transparencia (Resolución No. 007-DPE-CGAJ)
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Nombres y apellidos de la o el responsableDirección de la oficinaNúmero telefónicoExtensiónApartado postalCorreo electrónico de la o el responsableLink para descargar la resolución o acuerdo para la creación del comité de transparencia y determinación de las Unidades Poseedoras de la Información
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Jimmy Joao Cadena ContrerasAv. Baltra #1234, frente a EP PETROECUADOR(05) 2524 - 387NO APLICANO APLICAjimmy.cadena@hotmail.comhttps://drive.google.com/file/d/1Kw7ZLdvZc3FSq4DsEFb-6F2SGk0ZzNNl/view?usp=sharing
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FECHA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN:
31/12/2021
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PERIODICIDAD DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN:ANUAL
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UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN - LITERAL o):COMPRAS PUBLICAS
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RESPONSABLE DE LA UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN DEL LITERAL o):JIMMY JOAO CADENA CONTRERAS
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CORREO ELECTRÓNICO DEL O LA RESPONSABLE DE LA UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN:jimmy.cadena@hotmail.com
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NÚMERO TELEFÓNICO DEL O LA RESPONSABLE DE LA UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN:(05) 25 24 387
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NOTA: En el link para descargar el documento de delegación realizado por la máxima autoridad, deberá constar la resolución o acuerdo a través del cual se cumple con lo dispuesto en el Art. 13 del Reglamento a la LOTAIP. Si una entidad obligada no dispone de procesos desconcentrados y listados de responsables, deberá combinar los casilleros y colocar una sola nota aclaratoria como lo dispone el Arts. 17 y 18 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ. En el enlace para la recepción de solicitudes de acceso a la información pública por vía electrónica deberá direccionar al medio digital a través del cual se recibirán las solicitudes de acceso en el caso de que la entidad cuente con un medio digital, correo electrónico o sus similares, según corresponda. Se recuerda a las entidades que cuando se ha producido una reforma total o parcial a la resolución o acuerdo para la creación del comité de transparencia y la determinación de las Unidades Poseedoras de la Información, deberá abrir una celda, a fin de que conste la original y su correspondiente reforma para que la ciudadanía conozca con claridad los cambios producidos con relación a la primera resolución emitida. Si la entidad no dispone de un apartado postal, deberá colocar "NO APLICA", de conformidad a lo dispuesto en el Art. 17 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ.
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