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1 | Secretaría de Gobernación | |||||||||||||||||||||||||
2 | Comisión Nacional de Búsqueda de Personas | |||||||||||||||||||||||||
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4 | "2023 Año de Francisco Villa, El Revolucionario del Pueblo" | |||||||||||||||||||||||||
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6 | Ciudad de México, a 23 de agosto de 2023. | |||||||||||||||||||||||||
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8 | Nota metodológica sobre la publicación de bases de datos con información individualizada de personas desaparecidas y no localizadas contenida en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) | |||||||||||||||||||||||||
9 | 23.08.2023 | |||||||||||||||||||||||||
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11 | Diversas resoluciones y opiniones del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) han ordenado la publicidad de datos contenidos en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), por ejemplo la resolución definitiva al recurso de revisión RRA 10636/21,1 en que se instruyó a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB) a entregar a una persona solicitante de información una versión pública de toda la información del RNPDNO, incluyendo datos personales de las personas buscadas siempre que sus familiares no se hayan pronunciado en sentido contrario a la publicidad de dicha información por motivos de seguridad.2 | |||||||||||||||||||||||||
12 | Con fundamento en los artículos 103 y 108 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGD), en aras de la máxima publicidad y la rendición de cuentas, así como para posibilitar la participación social más amplia en la búsqueda de las personas, la CNB hace pública, proactivamente, información contenida en el RNPDNO mediante la liberación de dos bases de datos, que se actualizarán de forma periódica. | |||||||||||||||||||||||||
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14 | La primera base de datos tiene formato de hoja de cálculo y contiene sólo algunos datos personales de las personas buscadas y de las autoridades que cargaron la información al RNPDNO. La finalidad de esta base de datos es posibilitar que la mayor cantidad posible de personas pueda descargarla, compartirla, consultarla y utilizarla. En esta base sólo se han testado los datos de las personas buscadas cuyas familias pidieron que la información no se hiciera pública. | |||||||||||||||||||||||||
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16 | La segunda base de datos, en formato .json, contiene la totalidad de las variables del RNPDNO; es decir, es una versión pública de la base de datos del RNPDNO. En estos archivos .json, además de testar los datos personales de las personas cuyas familias solicitaron que no se hiciera pública su información, se han testado aquéllos datos que el INAI ha considerado confidenciales en sus resoluciones, y por lo tanto no susceptibles de publicidad. Por ejemplo, los archivos .json proporcionan el estado civil y la escolaridad de las personas buscadas, pero se testan el nombre y los medios de contacto de quien solicitó la búsqueda. | |||||||||||||||||||||||||
17 | La base de datos en formato .json es una actualización de la que se entregó a la persona solicitante de información a raíz del recurso de revisión RRA 10636/21 arriba citado. Dada la cantidad, diversidad y complejidad de la información en RNPDNO, el formato .json es más adecuado para darla a conocer en su totalidad. | |||||||||||||||||||||||||
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19 | La liberación de estas bases de datos se acompaña de la presente nota metodológica para contextualizar y facilitar la interpretación de los datos, y para propiciar que las familias y la ciudadanía en general puedan contribuir a la búsqueda de las personas, así como a la detección y corrección de errores. | |||||||||||||||||||||||||
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21 | Las bases de datos a las que hace referencia este texto son complementarias al portal en internet consulta pública, https://consultapublicarnpdno.segob.gob.mx/, que igualmente pone a disposición información sobre las personas desaparecidas y no localizadas contenida en RNPDNO, pero en formato de fichas de búsqueda fáciles de compartir. | |||||||||||||||||||||||||
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23 | I. El RNPDNO | |||||||||||||||||||||||||
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25 | El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) es una herramienta de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, coordinada y administrada por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB) de conformidad con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGD). Su función principal, dispuesta en el artículo 102 de la LGD, es proporcionar apoyo en la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas. | |||||||||||||||||||||||||
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27 | El RNPDNO debe ser alimentado y actualizado por todas las fiscalías y comisiones de búsqueda del país, entre otras autoridades. Adicionalmente, cualquier persona, incluso anónimamente, puede iniciar un registro a través del Portal de internet del RNPDNO: https://cnbreportadesaparecidos.segob.gob.mx | |||||||||||||||||||||||||
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29 | La LGD establece en su artículo 4 que una persona desaparecida es aquella cuyo paradero se desconoce y esto se presume causado por la comisión de un delito, y que una persona no localizada es aquella cuyo paradero se desconoce sin que se presuma un delito. En su artículo 89 establece los criterios para presumir que una persona cuya búsqueda se solicita ha sido víctima de un delito, que incluyen que sea menor de edad y que hayan transcurrido 72 horas desde que se tuvieron noticias de ella, aun sin que haya indicios de un delito. Es importante aclarar que toda persona tiene derecho a ser buscada y a que esa búsqueda inicie de forma inmediata, lo cual incluye registrarla en el RNPDNO, pero también que la distinción entre persona desaparecida y no localizada es jurídica, y no necesariamente refleja la causa probable o efectiva de la imposibilidad de localizarla. | |||||||||||||||||||||||||
30 | En relación con lo anterior debe subrayarse que, de conformidad con las definiciones jurídicas contenidas en la LGD, son múltiples las causas de que una persona esté desaparecida: desde extravíos asociados a discapacidades, ausencias voluntarias de personas en conflicto con sus familias, accidentes de tránsito o de trabajo y desastres naturales, hasta la comisión de distintos delitos en su contra (desaparición forzada, secuestro, trata de personas, sustracción de menores, homicidio, feminicidio, desaparición cometida por particulares, entre otros). | |||||||||||||||||||||||||
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32 | Para la correcta interpretación de las bases de datos que se hacen públicas, es fundamental entender que pueden existir varios registros de la misma persona, por ejemplo cuando su búsqueda es solicitada por la familia a autoridades distintas, o cuando además de realizar una denuncia ante una fiscalía rellenan el formulario del portal de internet del RNPDNO en forma directa, o cuando una misma persona desaparece en dos o más oportunidades, entre otras causas posibles. El RNPDNO aplica algoritmos para detectar estas duplicidades de forma automática, y asocia los registros. El proceso de asociación de registros no suprime ningún dato, garantiza que toda la información referente a la misma persona esté reunida y sea aprovechable para su búsqueda, y también que la persona sea contabilizada una sola vez. | |||||||||||||||||||||||||
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34 | El algoritmo detecta las duplicidades y asocia entre sí los registros que corresponden a las mismas personas, pero es técnicamente imposible detectar de forma automática duplicidad en casos especialmente complicados, por ejemplo personas que son registradas con dos nombres distintos, lo que puede ocurrir tras adopciones, que tienen el efecto de cambiar apellidos y CURPs de las personas adoptadas. Cuando estos casos se detectan, los registros son asociados de forma manual. | |||||||||||||||||||||||||
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36 | Las inconsistencias entre distintos registros de la misma persona pueden deberse a diferencias en la narrativa de quienes solicitaron la búsqueda, a errores que cada autoridad pudo cometer al capturar, a que se trate de múltiples desapariciones de la misma persona (variará la fecha), o incluso de criterios para estructurar datos ambiguos, como la fecha de desaparición si la persona fue vista por última vez en un horario cercano a las 00:00hrs. Se insiste en que la CNB no elimina ningún dato cargado por otras autoridades porque no puede descartar la validez o relevancia de ninguna información. Las autoridades que originaron los registros sí pueden, en cualquier momento, corregir la información que registraron, quedando estas ediciones bitacorizadas en el sistema. | |||||||||||||||||||||||||
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38 | La CNB evalúa continuamente la completitud, calidad y consistencia de la información cargada por todas las autoridades al RNPDNO, y les solicita que completen faltantes y corrijan errores, lo cual ejecutan de manera progresiva. En consecuencia, cada actualización de la base de datos que se hace pública tenderá a reflejar mejoría en la cantidad, calidad y consistencia de la información. | |||||||||||||||||||||||||
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40 | El RNPDNO es una herramienta de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas en constante mejoría, tanto en su desarrollo técnico e informático como en la cantidad y calidad de la información que contiene. Su vocación y fortaleza es que individualiza a las personas buscadas y pone activamente su información al servicio de su localización, lo cual en última instancia significa que para RNPDNO no son cifras, sino seres humanos cuya ausencia lacera a sus familias y a la sociedad entera, que necesitan y tienen derecho a recibir respuestas. | |||||||||||||||||||||||||
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42 | II. La base de datos en formato de hoja de cálculo | |||||||||||||||||||||||||
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44 | La información relativa a las personas desaparecidas y no localizadas prevista en algunos incisos de la fracción II del artículo 106 de la LGD se pone a disposición a través de una base de datos (en formato de hoja de cálculo, .xls y .csv). Esto tiene la finalidad de facilitar que la ciudadanía aporte información relevante para la localización de las personas buscadas, y también de que aquellas familias que no han podido acceder al registro mediante las herramientas implementadas para ello puedan tener certeza de que sus seres queridos se encuentran correctamente registrados, o bien detectar y permitir la corrección de omisiones y errores. | |||||||||||||||||||||||||
45 | Esta base de datos: | |||||||||||||||||||||||||
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47 | · Contiene información de todos los registros de las personas registradas en el RNPDNO que no han sido localizadas. | |||||||||||||||||||||||||
48 | · No hace públicos los datos de las personas buscadas cuando quien pidió su búsqueda, o sus familiares, así lo solicitan por motivos de seguridad, según dispone la LGD en su artículo 108.3 En estos casos, la información aparecerá testada, de modo que pueda tenerse la certeza de cuántos registros contiene el RNPDNO. Todo ello ha quedado explicitado y fundamentado en el Aviso de Privacidad que puede descargarse aquí. | |||||||||||||||||||||||||
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50 | · Incluye el nombre de la institución que registró, de conformidad con el artículo 104 de la LGD que establece la obligación de recopilar y proporcionar dicha información para el RNPDNO. La ausencia de cualquier dato es producto de que la autoridad federal o local que cargó la información omitió registrarlo. | |||||||||||||||||||||||||
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52 | Esta base de datos contiene los siguientes datos sobre las personas desaparecidas y no localizadas: | |||||||||||||||||||||||||
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54 | 1. Número consecutivo de persona; | |||||||||||||||||||||||||
55 | 2. Número consecutivo de registros de cada persona; | |||||||||||||||||||||||||
56 | 3. Nombre completo; | |||||||||||||||||||||||||
57 | 4. Edad al momento de la desaparición; | |||||||||||||||||||||||||
58 | 5. Sexo; | |||||||||||||||||||||||||
59 | 6. Nacionalidad; | |||||||||||||||||||||||||
60 | 7. Fecha de desaparición; | |||||||||||||||||||||||||
61 | 8. Entidad de desaparición; y | |||||||||||||||||||||||||
62 | 9. Autoridad que registró. | |||||||||||||||||||||||||
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64 | Como se explicó en el apartado anterior, puede existir más de un registro para una única persona desaparecida. En esta base de datos se publican la totalidad de los registros. Cada fila corresponde a un único registro, y, para denotar que varios se encuentran asociados (es decir, corresponden a la misma persona y el sistema los tiene agrupados), se utilizan las dos primeras columnas de la matriz, #Consecutivopersona y #Consecutivoregistro. La primera contiene un número consecutivo único por persona buscada, la segunda un número consecutivo distinto para cada registro de la misma persona buscada. Es decir, dos registros de la misma persona compartirán número de persona, pero diferirán en número de registro, como se observa en el siguiente ejemplo. | |||||||||||||||||||||||||
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66 | Ejemplo de multiplicidad de registros | |||||||||||||||||||||||||
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88 | III. La base de datos en formato .json | |||||||||||||||||||||||||
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90 | La base de datos en formato .json contiene una estructura vertical en la que cada línea representa una variable del RNPDNO. Cada bloque de líneas es un registro, y cuando hay distintos registros referentes a la misma persona buscada, estos se presentan como bloques consecutivos. Cada registro está precedido de un indicador denominado “CONSECUTIVO”, que es un número distinto para cada persona desaparecida. A continuación se presenta el indicador “reportes”, que es distinto para cada registro de la misma persona; es decir, dos registros correspondientes a la misma persona desaparecida estarán juntos y compartirán el número en “consecutivo”, pero el primero no tendrá un número en “reportes”, y el segundo el número “1”. Por ejemplo, la siguiente estructura denota que los dos registros pertenecen a la misma persona desaparecida: | |||||||||||||||||||||||||
91 | ||||||||||||||||||||||||||
92 | "Consecutivo": 2, | |||||||||||||||||||||||||
93 | "reportes": [ | |||||||||||||||||||||||||
94 | { | |||||||||||||||||||||||||
95 | "Tipo Reporte": "AFIRMATIVA DE LOS FAMILIARES PARA HACER PÚBLICOS LOS DATOS DE LA PERSONA DESAPARECIDA", | |||||||||||||||||||||||||
96 | "DATOS DE LA PERSONA DESAPARECIDA O NO LOCALIZADA": { | |||||||||||||||||||||||||
97 | "DATOS DEL REPORTE": { | |||||||||||||||||||||||||
98 | "COMISION LOCAL DE BUSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE MICHOACAN ": { | |||||||||||||||||||||||||
99 | "1": { | |||||||||||||||||||||||||
100 | "Medio de Conocimiento": "REPORTE", |