ABCDEFGHIJLMNOPQRSTUVWXYZAAABACAD
1
ORGANISMO RECTORORGANISMOTIPO DE VIOLENCIALINK INFORMACIÓN PROTOCOLOS, GUÍAS, (DECRETOS, RESOLUCIONES)ABORDAJESERVICIOS, RECURSOS, RESPUESTACONTACTO
2
DETECCIÓN TEMPRANAMINISTERIO DE SALUDPRESTADORES DE SALUD PRIVADADOMÉSTICA, SEXUAL (Todos los servicios de salud, públicos y privados tienen la obligación de aplicar las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud, que define las metas prestacionales y políticas de salud, así como los protocolos, etc.)https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/sites/ministerio-salud-publica/files/documentos/publicaciones/Manual%20Clinico%20SNIS%20MSP%202018.pdfApoyar en la primera línea a las mujeres que han sufrido violencia. Los equipos de salud deben prestar atención a cuatro clases de necesidades:
Las inmediatas de salud emocional y psicológica; inmediatas de salud física; las continuas con respecto a la seguridad; y las necesidades continuas de salud mental y de apoyo.
EQUIPOS DE REFERENCIA EN VIOLENCIA DE GÉNERO Y GENERACIONEShttps://atuservicio.msp.gub.uy/
3
https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/institucional/contacto/dependencias
4
ASSEhttps://www.asse.com.uy/contenido/Manual-Clinico-SNIS-MSP-Protocolo-Institucional-de-Atencion-a-Personas-en-situacion-de-Violencia-basada-en-Genero-y-Generaciones-y-Fichas-Tecnica-10322Brindar atención integral y de calidad de la situación de salud y la detección precoz de situaciones de violencia; Identificar el impacto de la violencia en su situación de salud; Contribuir al cese de la violencia y a la protección de la víctima; Brindar respuestas adecuadas al nivel de riesgo; Contribuir a restaurar derechos vulnerados y a la reparación del daño físico y psíquico; Prevenir situaciones de violencia.https://www.asse.com.uy/contenido/Equipos-Referentes-en-VBGG-territoriales-13692
5
TODOS LOS PRESTADORES DE SALUD, PUBLICOS Y PRIVADOSVIOLENCIA OBSTÉTRICAhttps://www.impo.com.uy/bases/decretos/339-2019 /ART. 2 literal C: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/375-2012Se establecen los derechos y las respuestas que deben dar los prestadores de Salud a las mujeres que se encuentran en situación de violencia, remite al decreto 375/2012 que reglamenta la Ley de interrupción voluntaria del embarazo (Art. 2, literal C) para establecer el procedimiento y el derecho de las mujeres a cambiar de prestador de salud en caso que así lo desee por razón de una situación de violencia obstétrica y remite a los procedimientos de denuncia, para sanción administrativa del profesional de la salud que hubiere cometido la violencia a través de los procedimientos establecidos por Ley 18335 relativa a Derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de Salud.JUNTA NACIONAL DE SALUDVer hoja con equipos de salud del sector privado.
6
Ley 18335 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUDhttps://www.impo.com.uy/bases/leyes/18335-2008
7
MINISTERIO DE SALUD Y BANCO DE PREVISIÓN SOCIALEQUIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y GENERACIONESVIOLENCIA DOMÉSTICA (Además de atender a las mujeres que se presentan al servicio con una situación de VD, se atiende a
hijos/as de víctimas de violencia doméstica y a huérfanos víctimas de femicidio en el marco de la Ley 18.850)
https://www.bps.gub.uy/10289/atencion-primaria-y-promocion-de-salud.htmlPARA MUJERES: Los servicios deben acompañar el proceso, tanto para realizar denuncia en seccional policial y/o juzgado, se realizan las derivaciones que sean necesarias y se acompaña a la mujer en todo el proceso. PARA NNA: medidas de protección social para amparar a los NNA cuyas madres son asesinadas por VD,
coadyuvando a mitigar consecuencias perjudiciales. La Ley Nº 18.850 establece una pensión no contributiva y asignación familiar especial, así como asistencia psicológica y cobertura de salud. Para acceder a estas prestaciones debe haber un dictamen del Juez competente donde consten los hechos
de violencia ejercidos contra la víctima que provocaron su muerte y haber recaído auto de procesamiento respecto al imputado como victimario.
CENTROS DE PROMOCIÓN SOCIAL Y SALUD (CPSS) (MONTEVIDEO Y PANDO)Consultas
Cordón: centrosalud@bps.gub.uy

Cerro: centrocerro@bps.gub.uy

Sayago: centrosayago@bps.gub.uy

Pando: centropando@bps.gub.uy
8
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA (ANEP)El "Mapa de ruta ante situaciones de violencia de niños, niñas y adolescentes en Educación Inicial y Primaria" 2021 no incluye a la DGETP-UTU que está contemplada al igual que la DGES en el "Mapa de ruta ante situaciones de violencia hacia adolescentes de Educación Media" 2023 que ya está aprobado por CODICEN-ANEP por Resolución No. 1708/023, Acta No. 23 de 12 de julio 2023, pero aún no está publicado para su difusión.PARA EL CASO DE NNA SE CONSIDERAN TIPOS DE VIOLENCIA ESPECÍFICOS. VIOLENCIA DOMÉSTICA, SEXUAL, NEGLIGENCIA, ABANDONO, GOOMING, ACOSO ESCOLAR Y/O ENTRE PARES, VIOLENCIA EN LAS TICS,https://www.anep.edu.uy/sites/default/files/images/2021/noticias/octubre/211020/Mapa%20de%20ruta%20%20Inicial%20y%20primaria%202021%20VERSION%203.pdfAnte la recepción del relato y/o denuncia, se deberá poner en conocimiento a las jerarquías correspondientes en forma inmediata (Dirección o Inspección), conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 10, (art. 172 y siguientes ). El Inspector interviniente debe comunicar en forma inmediata al Inspector Departamental, quien deberá: 1. Realizar las acciones administrativas correspondientes. 2. Tomar medidas de protección pertinentes respecto del o las/os NNA involucrados. Poner en conocimiento al SIPIAV. Se debe convocar inmediatamente la intervención de los equipos de Escuelas disfrutables para evaluar la situación según el tipo de violencia del que se trate.TODO PERSONAL DOCENTE, DIRECCIÓN, INSPECCIÓN Y EQUIPOS DEL PROGRAMA DE ESCUELAS DISFRUTABLESEn aquellas herramientas, como protocolos, guías, etc. que estén vigentes y se hubieran aprobado con anterioridad a la puesta en vigencia de la Ley 19580, modificación del CNA, implementación del CPP, se solicita se incorpore información respecto a evaluaciones, revisión o previsión de revisión de las mismas.
9
Ante situaciones de violenciaVIOLENCIA DOMÉSTICAhttps://www.anep.edu.uy/codicen/protocolos-y-mapas-rutaLa institución educativa se encargará de los primeros pasos: detección, apreciación inicial, medidas de protección, seguimiento y apoyo de la situación de Violencia Doméstica. Abordar este tipo de situaciones desde las instituciones de enseñanza, requiere consensuar criterios, aunando los saberes y 2 capacidades de todos sus agentes, con el fin de lograr el trabajo conjunto desde un enfoque realmente interdisciplinar.El “Equipo de Trabajo” estará integrado por las personas que puedan
hacerse cargo de la situación en la institución, por lo que puede variar de una situación o institución a otra, pero siempre lo integrará: el docente receptor, el propio adolescente, el adulto referente, el Director, profesores con perfiles adecuados para la intervención y el Equipo Técnico si se cuenta con él.
TODO PERSONAL DOCENTE, DIRECCIÓN, ADSCRIPCIÓN, EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS (COMUNIDAD EDUCATIVA)CEIP - Escuelas Disfrutables: escuelasdisfrutables@gmail.com
CES- DIE: die@ces.edu.uy / celular: 098390476
CETP - UCAE: ucae@utu.edu.uy, unidadatencionestudiante@gmail.com /
celulares: 099633534 y 092128745.
C O D I C E N - D i r e c c i ó n d e D e r e c h o s H u m a n o s :
ddhhcodicen@anep.edu.uy /
teléfonos: 29015799 y 29085743.
10
https://www.anep.edu.uy/sites/default/files/Mapa%20de%20ruta%20ante%20situaciones%20de%20violencia%20hacia%20adolescentes%20de%20Educaci%C3%B3n%20Media%20-%20enero%202024%20-%20F%20%281%29.pdf
11
OTROS PROTOCOLOS Y GUÍAS: https://www.anep.edu.uy/codicen/protocolos-y-mapas-ruta
12
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICAUDELARDISCRIMINACIÓN, VIOLENCIA EN EL LUGAR DE TRABAJO, ACOSO MORAL, SEXUAL, VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO Y VBG EN EL ÁMBITO EDUCATIVOhttps://udelar.edu.uy/portal/wp-content/uploads/sites/48/2021/02/Ordenanza-de-actuacion-ante-situaciones-de-violencia-acoso-y-discriminacion-1.pdfCualquiera de los ámbitos que reciba una solicitud de consulta debe responder dentro de los 5 días hábiles, agendando una entrevista a la brevedad. En esa instancia debe asesorar a quien consulte sobre la política vigente en su marco normativo y conceptual, así como dar a conocer los posibles caminos en el marco de una estrategia de intervención. En caso de solicitud de alguna acción específica de parte de la institución, quien atiende la consulta tiene el deber de explicar paso a paso los procedimientos. Las denuncias podrán realizarse de forma verbal o por escrito por medio del formulario de denuncias. En caso de ser oral se labrará un acta correspondiente.Comisión Central sobre violencia, acoso y discriminaciónhttps://udelar.edu.uy/vad/contactos/
13
14
ORGANISMO RECTORORGANISMOTIPO DE VIOLENCIALINK INFORMACIÓN PROTOCOLOS, GUÍAS, (DECRETOS, RESOLUCIONES)ABORDAJESERVICIOS, RECURSOS, RESPUESTACONTACTO
15
ATENCIÓN ESPECIALIZADAINMUJERES - MIDESINMUJERESDOMÉSTICAhttps://www.gub.uy/ministerio-desarrollo-social/comunicacion/publicaciones/protocolo-diseno-0800-4141-servicio-orientacion-telefonica-mujeres1. Brindar orientación, apoyo y asesoramiento a mujeres en situación de violencia doméstica, así como a equipos técnicos referentes, familiares u otras personas vinculadas a mujeres que se encuentren en esa situación, durante las 24 horas del día, los 365 días del año. 2. Brindar una respuesta eficaz en situaciones de crisis o urgencia por violencia doméstica, que puedan poner en riesgo la vida de la mujer, con énfasis en mujeres en aislamiento social y territorial, articulando con organismos e instituciones que forman parte del Sistema Interinstitucional de Respuesta. 3. Proporcionar la información que esté disponible sobre recursos institucionales, sociales, y/o comunitarios que den respuesta a otras formas de Violencia de Género contempladas en la Ley nº 19.580.SERVICIO 08004141http://guiaderecursos.mides.gub.uy/66589/servicio-telefonico-y-ayuda-a-mujer-en-situacion-de-violencia-domestica-0800-4141
16
DOMÉSTICA Y EN LAS RELACIONES DE PAREJAhttps://www.gub.uy/ministerio-desarrollo-social/sites/ministerio-desarrollo-social/files/documentos/publicaciones/Protocolo%20de%20intervención%20en%20situaciones%20de%20VBG_web_1.pdfLos Servicios de Atención a Mujeres en Situación de Violencia basada en Género brindan atención psicosocial y legal en los 19 departamentos del País, desde una perspectiva de derechos humanos, género, discapacidad, étnico racial y diversidad sexual, a mujeres mayores de 18 años promoviendo el ejercicio de ciudadanía y favoreciendo el pleno goce de sus derechos. Deben brindar atención y seguimiento, recibir, orientar y brindar una primera respuesta, asesorar legalmente y patrocinar judicialmente a las mujeres en situación de VBG, promover el desarrollo de habilidades que permitan adquirir autonomía a las mujeres.RED DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS POR UNA VIDA LIBRE DE VBG, INTEGRADA POR: 1. Servicios de atención a mujeres en situación de VBG en capitales departamentales y localidades. 2. Equisos de atención a varones que ejercen o han ejercido violencia hacia sus parejas o exparejas. 3. equipo territorial de Montevideo. 4. Dispositivos de articulación territorial (DAT) en los restantes departamentos del país.https://www.gub.uy/ministerio-desarrollo-social/sites/ministerio-desarrollo-social/files/2019-03/Planilla%20Servicios%20de%20atenci%C3%B3n%20a%20mujeres%20en%20situaci%C3%B3n%20de%20VbG%20febrero%202019%20con%20Portal.pdf
17
Contacto Supervición: 2400 0302 internos 5503, 5505 Y 5512 (tanto para mujeres como para varones que ejercen violencia hacia las mujeres) PORTAL DE INGRESO: con alcance nacional. Teléfono: 24000302- Interno: 5511- Horario de 9 a 19hs. De 19 a 21 hs y fines de semana y feriados al celular: 099 584 857
18
TRATA Y EXPLOTACIÓN SEXUALhttps://www.gub.uy/ministerio-desarrollo-social/sites/ministerio-desarrollo-social/files/documentos/publicaciones/Gu%C3%ADa%20de%20acci%C3%B3n%20interinstitucional%202022.pdfEs un servicio especializado de atención a mujeres que viven o han vivido situaciones de trata con fines de explotación sexual y/o laboral, desarrollado desde un enfoque integral y desde las perspectivas de género y de derechos humanos. Se brinda asistencia, contención y acompañamiento psicológico, social y legal a mujeres que han vivido situaciones de trata con fines de explotación sexual y/o laboral. Pueden acceder a éstos servicios, Mujeres mayores de 18 años en situación de trata con fines de explotación sexual y/o laboral, incluyendo mujeres de cualquier nacionalidad dentro del territorio nacional, o uruguayas en otros países en situación de trata. El servicio brindará asistencia, contención y acompañamiento psicológico, social y legal. El servicio tiene alcance nacional y funciona en cuatro sedes: Montevideo, Cerro Largo, Paysandú, Tacuarembó. Se accede mediante llamada telefónica para reservar día y horario de atención. Asistiendo personalmente al servicio.SERVICIO DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUALResponsable: Psic. Daniela Sena. (INMUJERES) Sede Montevideo, con alcance a: Montevideo, Canelones Florida, Lavalleja, Maldonado, Rocha y San José. Sede Melo, con alcance a: Cerro Largo, Rivera y Treinta y Tres. Sede Paso de los Toros, con alcance a: Durazno y Tacuarembó. Sede Paysandú, con alcance a: Artigas, Colonia, Flores, Paysandú, Río Negro, Salto y Soriano. Teléfonos: Montevideo: 2400 0302 interno 5506; Cerro Largo: 098 406 610; Paso de los Toros: 4664 4530; Paysandú: 4724 2070. Email: Montevideo: serviciovbgtrata@mides.gub.uy; Cerro Largo: serviciotratacerrolargo@mides.gub.uy; Paysandú: serviciotratapaysandu@mides.gub.uy; Tacuarembó: serviciotratapasodelostoros@mides.gub.uy Para una primer escucha y derivación: 0800 7272, de lunes a viernes de 10:00hs a 16:00 hs.
19
VIOLENCIA DOMÉSTICAhttps://www.gub.uy/ministerio-desarrollo-social/sites/ministerio-desarrollo-social/files/documentos/publicaciones/Protocolo%20de%20intervención%20en%20situaciones%20de%20VBG_web_1.pdfEstán integrados por profesionales de la Psicología y Trabajo Social, y teniendo en cuenta las recomendaciones internacionales, el equipo estará conformado por una dupla mujer/varón. Estos profesionales tendrán a su cargo la atención directa de los varones que ejercen o han ejercido violencia hacia sus parejas o ex parejas, tanto de aquellos varones que estén dentro del «Programa para personas que tengan dispuesta la medida de uso de las tecnologías de presencia y localización en situaciones de violencia doméstica con alto riesgo de vida» (Tobilleras)», así como los derivados por otras instituciones, o los que asistan por voluntad propia.SERVICIO DE ATENCIÓN A VARONES QUE EJERCEN VIOLENCIA A SUS PAREJAS2400 0302 internos 5503, 5505 Y 5512 (tanto para mujeres como para varones que ejercen violencia hacia las mujeres) ver pestaña con servicios de varones. Cabe aclarar que la información de cada servicio de atención a varones no se encuentra en la guía de recursos mides, porque la prioridad para la atención son los varones con dispositivos de seguimiento (tobilleras) y dada la escasez de recursos se busca evitar la saturación de los servicios.
20
INAUSistema Integral de Protección a la Infancia y a la Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV)VIOLENCIA HACIA NNAhttps://www.inau.gub.uy/sipiav/documentos-por-sectorEl Sistema Integral de Protección a la Infancia y Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV) fue creado por decreto en el año 2007, en el marco de las recomendaciones de Naciones Unidas realizadas en el Informe Mundial sobre la Violencia contra Niñas y Niños. El informe plantea a los Estados la creación de Sistema de Protección y Coordinación de Políticas Públicas a nivel nacional para la No violencia hacia niñas, niños y adolescentes. Desde octubre de 2019, la Ley 19.747 que optimiza los procesos judiciales y administrativos, alineándolos con los estándares internacionales de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, consagra la creación del SIPIAV con carácter permanente, funcionando en la órbita del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, quien lo preside. La integración del SIPIAV, establecida en el art. 5° de la Ley N° 19.747, está compuesta, además del INAU, por representantes del Ministerio de Desarrollo Social, ANEP, Ministerio de Salud Pública, Ministerio del Interior, Fiscalía General de la NaciónCOMITÉ DE RECEPCIÒN LOCALespacioS interinstitucionales de recepción de situaciones de abuso sexual y maltrato infantil a nivel local en cada departamento del país. Allí se diseñan las estrategias de intervención utilizando los mapas de ruta y se optimizan las posibles coordinaciones.
21
22
ORGANISMO RECTORORGANISMOTIPO DE VIOLENCIALINK INFORMACIÓN PROTOCOLOS, GUÍAS, (DECRETOS, RESOLUCIONES)ABORDAJESERVICIOS, RECURSOS, RESPUESTACONTACTO
23
ACCESO A LA JUSTICIAMINISTERIO DEL INTERIORMINISTERIO DEL INTERIORTODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA BASADAS EN GENERO PREVISTAS EN LA NORMATIVA (ley N.º 19580, 17.514, 18.250 y 19.643)https://www.impo.com.uy/bases/decretos/317-2010 https://www.gub.uy/ministerio-interior/comunicacion/publicaciones/protocolo-actuacion-materia-violencia-domestica-yo-genero-ambito-delhttps://www.gub.uy/ministerio-interior/comunicacion/publicaciones/protocolo-actuacion-situaciones-acoso-sexual-funcionariosas-personal-0https://www.gub.uy/ministerio-interior/comunicacion/publicaciones/protocolo-deteccion-investigacion-trata-trafico-explotacion-personas https://www.gub.uy/ministerio-interior/comunicacion/publicaciones/protocolo-deteccion-investigacion-escnnaLa policía deberá intervenir ante cualquier situación de violencia doméstica y de género que se le presente. Según lo establecido por la ley n° 18.315 de julio de 2008, artículo 94 (Puesta en conocimiento): «basta la simple mera puesta en conocimiento del hecho denunciado para que la policía deba actuar»COMISARÍAS ESPECIALIZADAS EN VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO (IMPORTANTE: TODAS LAS SECCIONALES Y COMISARÍAS POLICIALES DEL PAÍS, SEAN ESPECIALIZADAS O NO, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE RECEPCIONAR LAS DENUNCIAS Y CUMPLIR CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS) DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL BRIGADAS DE TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS (SALTO Y RIVERA) OFICINAS DE VIOLENCIA SEXUAL (ARTIGAS Y RIVERA)https://www.minterior.gub.uy/images/pdf/2021/Gu%C3%ADa_de_Recursos_RGB_190521baja-01.pdf
24
-Decreto 317/2010 Protocolo de procedimiento policial en violencia domestica y género. -Decreto 111/2015 Protocolo para situaciones de VD y género de funcionariado del MI. - Decreto 40/2013 Protocolo para situaciones de acoso sexual laboral con funcionariado del MI. - Decreto 262/2019 Protocolo de detección e investigación policial de trata, trafico y explotación de personas. - Decreto 246/2019 Protocolo de detección e investigación policial en situaciones de explotación sexual comercial a NNA
25
MINISTERIO DEL INTERIORVIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO (SERVICIO INTERNO PARA FUNCIONARIADO Y FAMILIARES DE FUNCIONARIADO POLICIAL)Decreto N.º 111/2015 protocolo de actuación en violencia doméstica y de género ante situaciones que involucren a personal del MI. Decreto N.º 40/2013 protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual en funcionarios/as y personal del MIEL abordaje es multidisciplinario, tiene una parte disciplinaria y una parte asistencial, se toma la denuncia de acuerdo al Decreto 317/2010 sobre actuaciones en VD y G y al ser una de las partes personal del MI se aplica el Decreto 111/2015 para ver su responsabilidad en el hecho y la debida asistencia en los servicios de sanidad policial. Atención en sanidad: genero@sanidadpolicial.gub.uy En cuanto al Decreto N.º 40/2013 ante situaciones de acoso sexual tiene competencia la Comisión Permanente de Acoso sexual en el ambito laboral y/o educativo para personal del MI, acososexual@minterior.gub.uyHOSPITAL POLICIAL U OTRO SERVICIO INTERNO DE ATENCIÓN A SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO DEL PERSONAL POLICIAL (Servicio de género en salud, coordina los servicios de atención en violencia doméstica y de género y de delitos sexuales)
26
MINISTERIO DEL INTERIOR Y FISCALÍAVIOLENCIA BASADA EN GÉNEROhttps://www.minterior.gub.uy/images/2017/Noviembre/protocolo-actuacion-cpp2.pdfEstablece directrices para la gestión de las diferentes denuncias referidas a situaciones de violencia de género en concordancia con los acuerdos internacionales suscritos por el Estado uruguayo. Quedarían comprendidas en estas directrices: - Proporcionar orientaciones generales y líneas de actuación para mejorar la práctica de operadores/as de justicia, expertos/as forenses y cualquier personal especializado - Promover la incorporación de la perspectiva de género en las instituciones integrantes del entendimiento - Brindar herramientas prácticas para garantizar los derechos de las víctimas, familiares, testigos, peritos, organizaciones y demás personas intervinientes en estas situaciones. - Protocolizar y estandarizar los mecanismos de coordinación interinstitucional en la investigación y atención integral de los casos de violencia basada en génerohttps://www.gub.uy/ministerio-interior/comunicacion/publicaciones/violencia-domestica-genero-guia-recursos-0
27
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNFISCALÍATODOS LOS DELITOShttps://www.gub.uy/fiscalia-general-nacion/comunicacion/noticias/jornadas-sobre-victimas-justicia-penal-herramientas-para-ejercicio-efectivohttps://www.gub.uy/fiscalia-general-nacion/comunicacion/noticias/jornadas-sobre-victimas-justicia-penal-herramientas-para-ejercicio-efectivoBusca profundizar en el acceso
a la justicia de víctimas y testigos partiendo del trato
digno y el derecho a la no discriminación como principio rector e integrando al eventual impacto (psicológico, social, económico, físico) del delito, considerando cómo inciden los factores de vulnerabilidad en la
victimización y en los efectos posteriores (de corto y
largo plazo). Se trata de algunas vulnerabilidades manifiestas y otras invisibilizadas, que solo se evidencian
al momento de ser víctima de un delito y que, de no ser
identificadas e integradas como parte de la respuesta diferencial, pueden constituirse en barreras para el
efectivo acceso a la justicia.
28
DELITOS SEXUALES, VIOLENCIA DOMÉSTICA Y VIOLENCIA BASADA EN GÉNEROhttps://www.gub.uy/fiscalia-general-nacion/comunicacion/publicaciones/protocolo-actuacion-materia-violencia-domestica-sexualLa Instrucción General N° 5 (FGN) señala que en la primera respuesta: “se requiere de un trato basado en la empatía considerando en especial, el momento en que se encuentran las víctimas y testigos (…). Se debe brindar un espacio seguro, accesible y en especial generar confi anza, credibilidad y seguridad. Se deberá informar en lenguaje claro y sencillo sobre quiénes son los que están presentes, qué roles, qué está sucediendo, qué se hará con la información que se está brindando y los posibles escenarios de lo que sucederá en el futuro inmediato” (p. 18).SISTEMA PENAL:FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS SEXUALES, VIOLENCIA DOMÉSTICA Y VBG, Y TODAS LAS FISCALÍAS DEL INTERIOR DEL PAÍS CON COMPETENCIA EN LA MATERIA.https://www.gub.uy/fiscalia-general-nacion/politicas-y-gestion/delitos-sexuales-violencia-domestica-violencia-basada-genero-1o-8o-turno
29
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - PODER JUDICIALPODER JUDICIALDELITOS SEXUALES, VIOLENCIA DOMÉSTICA Y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO EN MATERIA PENALhttps://www.poderjudicial.gub.uy/documentos/241-2025/9501-049-2025-acordada-8240-protocolo-de-buenas-practicas-sobre-los-procedimientos-para-declaracion-en-sede-judicial-de-ninos-ninas-y-adolescentes-y-personas-en-situacion-de-vulnerabilidad.htmlEs una guìa para el desarrollo de la prueba anticipada de NNA, personas en situaciòn de discapacidad en el marco de actuaciones penales y de la ley Nº 19,580SISTEMA PENAL: JUZGADOS PENALES Y DEFENSORÍA PENALhttps://www.poderjudicial.gub.uy/images/autoridades/listaautoridades.pdf
30
VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO RECONOCIDA EN Ley 19580 y 17514https://www.poderjudicial.gub.uy/contenido/2-uncategorised/38-politicas-de-genero.htmlCircular 103/2020 - ACORDADA N°8071/2021: Se realizará una primera evaluación de los hechos objeto de denuncia, debiendo adoptar de inmediato, con carácter urgente, y de manera oportuna y eficiente bajo el principio de prevención del riesgo, todas las medidas tendientes a garantizar la integridad física y psicoemocional de las víctimas y el efectivo goce de sus derechos, así como, ordenar el diligenciamiento de los medios de prueba que se consideren indispensables.SISTEMA DE PROTECCIÓN: JUZGADOS DE FAMILIA ESPECIALIZADA, JDOS. ESPECIALIZADOS EN VBG, JDOS. LTDOS. CON COMPETENCIA EN Ley 19580 y 17514https://www.poderjudicial.gub.uy/images/autoridades/listaautoridades.pdf
31
https://www.poderjudicial.gub.uy/images/2022/circulares/Recopilaci%C3%B3n_de_buenas_pr%C3%A1cticas_en_los_procesos_de_protecci%C3%B3n.pdfhttps://www.poderjudicial.gub.uy/documentos/161-2023/8448-084-2023-se-reitera-vigencia-de-acordadas-nros-7-884-y-8-071-aplicables-a-procesos-de-proteccion-previstos-en-las-leyes-nros-17-514-y-19-580.html
32
https://www.poderjudicial.gub.uy/images/2022/circulares/103-2020.pdf
33
https://www.poderjudicial.gub.uy/documentos/67/2585.htmlPARA DEFENSORÍAS: Si bien no hay protocolos específicos para defensores, rigen las mismas acordadas que para jueces y juezas. Las defensorías públicas deben garantizar asesoría y representación letrada a todos los NNA, asimismo debe garantizar el derecho constitucional de toda persona a contar con representante legal en toda instancia judicial.DEFENSORÍAS PÚBLICAS DE FAMILIA ESPECIALIZADA, FAMILIA DE TODO EL PAÍSAdemás de la lista de autoridades del Poder Judicial señalada en el cuadro de arriba, toda persona puede comunicarse y solicitar entrevista con defensoría de familia al 0800 8317 o al 1907 8285
34
https://www.gub.uy/sites/gubuy/files/inline-files/Gu%C3%ADa%20para%20el%20Poder%20Judicial.pdf
35
OTROS DISPOSITIVOSUDELARhttps://www.fder.edu.uy/consultoriojuridicoDirector: Dr. Hugo A. Barone (h). El Consultorio atiende a personas que puedan probar tener bajos o nulos ingresos. Monto nominal máximo ingresos del consultante, (art. 2 Resolución N.º 8 Consejo Facultad de Derecho de fecha 8/8/2003), para el año 2023 es de $ 45.000.CONSULTORIO JURÍDICO DE LA FACULTAD DE DERECHO EN MONTEVIDEO E INTERIOR.Dirección: Eduardo Acevedo 1475 (Planta baja por la puerta lateral a mano derecha). Horario: Lunes a viernes de 8:00 a 13:30 y de 16:00 a 21:30. Por informes llamar al teléfono: 0800 3337 / 2408 3311 int. 105. (Montevideo)
36
37
ORGANISMO RECTORORGANISMOTIPO DE VIOLENCIALINK INFORMACIÓN PROTOCOLOS, GUÍAS, (DECRETOS, RESOLUCIONES)ABORDAJESERVICIOS, RECURSOS, RESPUESTACONTACTO
38
REPARACIÓNBANCO DE PREVISIÓN SOCIALBPSREPARACIÓN A HUÉRFANOS POR VIOLENCIA DOMÉSTICAhttps://www.bps.gub.uy/11429/pension-para-hijos-de-fallecidos-por-violencia-domestica.htmlPARA EL INTERIOR DEL PAÍS: https://www.bps.gub.uy/18317/PRESTACIONES BPSINFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO Y NORMATIVA: https://www.bps.gub.uy/9731/pension-para-hijos-de-fallecidos-por-violencia-domestica.html
39
De lunes a viernes de 8 a 18 h. Al teléfono (2) 1997
40
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES - MIDESINMUJERES - MVOTMAPROGRAMA DE VIVIENDA PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y TRATAhttps://medios.presidencia.gub.uy/legal/2023/resoluciones/09/mvot_45.pdfPrograma de alternativas habitacionales: otorga soluciones habitacionales transitorias a mujeres en situación de violencia doméstica y trata, que estén recibiendo atención en un servicio especializado de violencia de género. Dirigido a mujeres solas o con personas a cargo que transitan procesos de salida a situaciones de violencia de género y que cumplan con los criterios definidos por el programa. Funciona para los 19 departamentos y otorga una solución habitacional, la cual se efectiviza a través de garantías de alquiler y un subsidio de 12 UR por un período de 2 años. Las solicitudes de ingreso son derivadas por los equipos técnicos de los servicios de atención estatales y de la sociedad civil vinculados con el programa, en los que esté siendo atendida la mujer.PROGRAMA DE ALTERNATIVAS HABITACIONALES, CASA DE BREVE ESTADÍA Y DE MEDIO CAMINO2400 0302 interno 5502 - solucioneshabitacionales@mides.gub.uy
41
https://www.gub.uy/ministerio-desarrollo-social/sites/ministerio-desarrollo-social/files/documentos/publicaciones/Protocolo%20de%20intervención%20en%20situaciones%20de%20VBG_web_1.pdf
42
OTES - MIDES en COORDINACIÓN CON INMUJERESMIDES - INMUJERESPROGRAMA SOCIO-EDUCATIVO-LABORAL PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDADACCESOS es un programa socio-educativo-laboral, creado por la Ley 19.996. Sus participantes son postulados por programas del MIDES y Oficinas Territoriales, cuyos técnicos/as se comprometen a realizar su seguimiento en el transcurso de cada edición, está dirigido a personas entre 18 y 64 años en situación de vulnerabilidad socioeconómica y tiene como objetivo generar oportunidades para la inserción en el mercadolaboral formal. La práctica socioeducativa laboral se desarrolla por un período de siete meses en Instituciones Públicas (IP). La participación en el programa genera el derecho al cobro de una prestación social mensual denominada “apoyo a la inserción laboral”, equivalente a un salario mínimo nacional, a recibir cursos de capacitación específica y talleres transversales, y el derecho a la atención de la salud bucal y ocularPROGRAMA ACCESOScorreo electrónico, desde el sistema de respuesta a la vbg de Inmujeres se postula a las mujeres: comunicaaccesos@mides.gub.uy Número de teléfono: 2400 0302 internos 1455, 1456, 1449
43
INMUJERES - MIDESMIDES - INMUJERESPROGRAMA DE INCLUSIÓN EDUCATIVAEnlace trabaja en los procesos de inclusión educativa desde un enfoque territorial, identificando situaciones de exclusión educativa que requieran abordajes desde las políticas sociales en clave de articulación y enlace, y de mejora de las condiciones sociales que facilitan y protegen trayectorias educativas. Las mujeres ingresan a través de la coordinación intra mides que se realiza desde los equipos de atención del sistema de respuesta a la vbg de InmujeresPROGRAMA ENLACESCorreo electrónico: enlaceeducativo@mides.gub.uy - Número de teléfono: 2400 03 02 / 1941
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100