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TITULONOMBRE CORTODESCRIPCION
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Resultados de la dictaminación de los estados financierosLGTA70FXXV
Todos los sujetos obligados publicarán el informe de resultados de los dictámenes realizados a sus estados financieros por las empresas auditoras contratadas para tal fin.
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Tabla Campos
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EjercicioEjercicio auditadoHipervínculo a estados financieros dictaminadosFecha de emisión del dictamenHipervínculo al dictamen de estados financierosTotal de observaciones resultantesTotal de aclaraciones efectuadasTotal de solventacionesNombre(s)Primer apellidoSegundo apellidoDenominación o razón socialFecha de validaciónÁrea responsable de la informaciónAñoFecha de actualizaciónNota
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202201/10/20221/5/2023Secretaría de Finanzas20221/6/2023Durante el trimestre de Octubre-Diciembre del año 2022, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
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202201/07/202210/5/2022Secretaría de Finanzas202210/4/2022Durante el trimestre de Julio-Septiembre del año 2022, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
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202201/04/20227/5/2022Secretaría de Finanzas20227/4/2022Durante el trimestre de Abril-Junio del año 2022, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
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202201/01/20224/4/2022Secretaría de Finanzas20224/3/2022Durante el trimestre de Enero-Marzo del año 2022, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
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202101/10/202102/10/2021Secretaría de Finanzas202110/1/2021Durante este trimestre, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
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202101/07/202104/07/2021Secretaría de Finanzas20217/4/2021Durante este trimestre, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
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202101/04/202102/04/2021Secretaría de Finanzas202102/04/2021Durante este trimestre, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
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202101/01/202102/04/2021Secretaría de Finanzas202101/04/2021Durante el trimestre de enero-marzo de 2021, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
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202101/01/202102/10/2020Secretaría de Finanzas202001/01/2021Durante el trimestre de octubre-diciembre del presente año, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
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202001/10/202002/10/2020Secretaría de Finanzas202001/10/2020Durante el trimestre de julio-septiembre del presente año, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
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202001/07/202002/10/2020Secretaría de Finanzas202001/10/2020Durante el trimestre de julio-septiembre del presente año, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
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202001/07/202002/07/2020Secretaría de Finanzas202001/07/2020Durante el trimestre de abril-junio del presente año, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
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202001/04/202002/07/2020Secretaría de Finanzas202001/07/2020Durante el trimestre de abril-junio del presente año, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
21
202001/04/202002/07/2020Secretaría de Finanzas202001/07/2020Durante el trimestre de abril-junio del presente año, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
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202001/04/202012/04/2020Secretaría de Finanzas202012/04/2020Durante el trimestre de enero - marzo del presente año, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
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202001/01/202002/04/2020Secretaría de Finanzas202001/04/2020Durante el trimestre de enero-marzo del presente año, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
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202001/01/202002/10/2019Secretaría de Finanzas201901/01/2020Durante el trimestre de octubre-diciembre del presente año, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
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201901/10/201902/10/2019Secretaría de Finanzas201901/10/2019Durante el trimestre de julio-septiembre del presente año, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
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201901/07/201902/10/2019Secretaría de Finanzas201901/10/2019Durante el trimestre de julio-septiembre del presente año, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
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201901/07/201902/07/2019Secretaría de Finanzas201901/07/2019Durante el trimestre de abril-junio del presente año, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
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201901/04/201902/07/2019Secretaría de Finanzas201901/07/2019Durante el trimestre de abril-junio del presente año, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
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201901/04/201912/04/2019Secretaría de Finanzas201912/04/2019Durante el trimestre de enero - marzo del presente año, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
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201901/01/201912/04/2019Secretaría de Finanzas201912/04/2019Durante el trimestre de enero - marzo del presente año, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
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201901/01/201912/04/2019Secretaría de Finanzas201912/04/2019Durante el trimestre de enero - marzo del presente año, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
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