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INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL MÓDULO V-A
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1. Introducción
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El Módulo V-A ha sido desarrollado con el propósito de facilitar el levantamiento de información técnica en campo, necesaria para la ejecución de las actividades de mantenimiento de los sistemas de alcantarillado sanitario y de las plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) en el ámbito rural.
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2. Consideraciones Generales
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El uso del Módulo V-A es de carácter obligatorio para la recolección de información en campo.
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La información deberá ser validada con el operador y/o representante de la Organización Comunal.
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Los datos recolectados deberán ser consistentes, verificables y acompañados de evidencias (fotográfias georeferenciadas).
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Se recomienda la capacitación previa del personal responsable de la recolección de información en campo, para garantizar el correcto llenado del módulo.
Se llenará un módulo V-A por cada red de alcantarillado identificado en un centro poblado (por lo tanto; si hay dos redes en un mismo centro poblado, correspondera llenar dos veces el "Módulo V-A".
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3. Estructura del Módulo V-A
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El Módulo V-A está conformado por un cuerpo principal y anexos específicos que detallan la información a registrar:
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3.1 MÓDULO V-A (Principal)
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El modulo V-A albergará la información de las conexiones domiciliarias, redes, buzones, estación de bombeo y PTAR
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Cuando se cuente con más de un buzón, una estación de bombeo o una PTAR, se llenará un anexo, por cada elemento extra (Anexos 2, 3 y 4 respectivamente).
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En el caso de las conexiones domiciliarias, las preguntas 502 y 503, se llenarán como resumen del Anexo 1 CD, el cual refleja el diagnóstico individualizado que requiera intervención (por conexión domiciliaria), teniendo asi el conteo de conexiones domiciliarias, y la cantidad de acciones a realizar según el tipo de acción.
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3.2 Anexos
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3.2.1 Anexo 1 CD
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El Anexo 1 CD, permite registrar todas las conexiones domiciliarias que presentan algun tipo de acción a realizar, se registrarán en formato de lista enumerada con sus coordenadas UTM. El campo "N° de edificación" debe ser coherente con el número de edificación consignado en el padrón de viviendas.
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3.2.2 Anexo 2 Buzones
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A partir del segundo buzón, se deberá usar el Anexo 2, para registrar la información del buzón que necesite algun tipo de acción a realizar en cualquiera de sus elementos , y por cada buzón nuevo, se registrará un Anexo 2 nuevo.
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Basta que un elemento del buzón necesite una acción a realizar, esto influirá en que se deba registrar como un nuevo Anexo 2.
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3.2.3 Anexo 3 EBAR
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A partir de la segunda estación de bombeo, se deberá usar el Anexo 3, para registrar la información de la estación de bombeo que necesite algun tipo de acción a realizar en cualquiera de sus elementos , y por cada estación de bombeo nuevo, se registrará un Anexo 3 nuevo.
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Basta que un elemento de la estación de bombeo necesite una acción a realizar, esto influirá en que se deba registrar como un nuevo Anexo 3.
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3.2.4 Anexo 4 PTAR
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A partir de la segunda PTAR, se deberá usar el Anexo 4, para registrar la información de la PTAR que necesite algun tipo de acción a realizar en cualquiera de sus componentes y elementos , y por cada PTAR nuevo, se registrará como un Anexo 4 nuevo.
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Las PTAR deben estar plenamente identificadas en caso de haber más de una, y basta que un componente o elemento de la PTAR necesite una acción a realizar, esto influirá en que se deba registrar como un nuevo Anexo 4.
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La PTAR puede variar en su composición de componentes y elementos, lo cual genera que una PTAR pueda o no, ser identica a otras.
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