ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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XLVIIc. MensajeLTAIPEN_Art_33_Fr_XLVII_c
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año)Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) MensajeÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validación de la información (día/mes/año)Fecha de ActualizaciónNota
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518786CAEC9345B382A96240ED41844E202301/01/202331/03/2023Secretaria19/04/202319/04/2023El Ayuntamiento San Pedro Lagunillas, no genera ni detenta la información relativa al listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, en términos de los artículos 291, 294, 300 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales y artículos 297 del Registro de comunicaciones, aunado a que no cuentan con atribuciones de procuración, impartición o administración de justicia y no están relacionados con materia de seguridad nacional; El Artículo 16 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos establece: Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.
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16C8C8ACCAEF7300891F0C33733A0B1E202301/04/202330/06/2023Secretaria28/07/202328/07/2023El Ayuntamiento San Pedro Lagunillas, no genera ni detenta la información relativa al listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, en términos de los artículos 291, 294, 300 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales y artículos 297 del Registro de comunicaciones, aunado a que no cuentan con atribuciones de procuración, impartición o administración de justicia y no están relacionados con materia de seguridad nacional; El Artículo 16 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos establece: Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.
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2E9A493A6C50B6AC4E3E93FB5F330B5E202301/07/202330/09/2023Secretaria09/10/202309/10/2023El Ayuntamiento San Pedro Lagunillas, no genera ni detenta la información relativa al listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, en términos de los artículos 291, 294, 300 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales y artículos 297 del Registro de comunicaciones, aunado a que no cuentan con atribuciones de procuración, impartición o administración de justicia y no están relacionados con materia de seguridad nacional; El Artículo 16 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos establece: Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.
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B6316CB673DD88BE30FE43EEB9D6FB76202301/10/202331/12/2023Secretaria08/01/202408/01/2024El Ayuntamiento San Pedro Lagunillas, no genera ni detenta la información relativa al listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, en términos de los artículos 291, 294, 300 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales y artículos 297 del Registro de comunicaciones, aunado a que no cuentan con atribuciones de procuración, impartición o administración de justicia y no están relacionados con materia de seguridad nacional; El Artículo 16 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos establece: Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.
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