ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
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ID sujeta a indicaciónal ID PropuestaID relacionadaal IDTexto de la indicaciónA
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325327Para sustituir totalmentePara sustituir los ID 325,326 y 327 , generando una nueva redacción al artículo, al siguiente tenor:
''Artículo.- Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico.

Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.

La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.''
1Para suprimir totalmente un ID
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330333Para refundir con ID (modifica la redacción e implica más de una ID)Para refundir los ID 330, 331,332 y 333, generando una nueva redacción al artículo con dos incisos, al siguiente tenor:
''Artículo.- La soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones. Se ejerce democráticamente, de manera directa y representativa, reconociendo como límite los derechos humanos en cuanto atributo que deriva de la dignidad humana.

Ningún individuo ni sector del pueblo puede atribuirse su ejercicio.''
2Para refundir con ID (modifica la redacción e implica más de una ID)
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428429Para refundir con ID (modifica la redacción e implica más de una ID)Para refundir los ID 428 y 429, generando una nueva redacción al artículo con solo un inciso, al siguiente tenor:
''Artículo.- Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible.''

3Para sustituir totalmente
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328Para sustituir totalmentePara sustituir totalmente el ID 328 generando una nueva redacción al artículo con solo un inciso (el ID 329 se fusionará con otras ID en una indicación posterior), al siguiente tenor:
''Artículo .- Las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos.''
4Para agregar frase/palabra
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BPara suprimir totalmente un IDPara suprimir el ID B que señala: DEL ESTADO PLURINACIONAL Y LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS5Para sustituir frase/palabra
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1011Para refundir con ID (modifica la redacción e implica más de una ID)1314Para refundir los ID 10,11,13 y 14 (el ID 12 se refundirá en una indicación posterior), con un artículo con tres incisos, al siguiente tenor:
''Artículo.- Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado.

Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.

Es deber del Estado respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio de la libre determinación, los derechos colectivos e individuales de los cuales son titulares y su efectiva participación en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación política en órganos de elección popular a nivel comunal, regional y nacional, así como en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones.''
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APara suprimir totalmente un IDPara suprimir el ID A que señala: LA DEMOCRACIA
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12Para sustituir totalmentePara sustituir totalmente el ID 12, quedando una nueva redacción al artículo con un inciso único, al siguiente tenor:
''Artículo.- Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía; al autogobierno; a su propia cultura; a la identidad y cosmovisión; al patrimonio; a la lengua; al reconocimiento y protección de sus tierras, territorios y recursos, en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos; a la cooperación e integración; al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades, propias o tradicionales; y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.''
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12Para ubicar después de ID (trasladar sin modificar contenido)Para ubicar el ID 12 después del artículo que resulta de la refundición de los ID 407 y 408 en el capítulo sobre Derechos Fundamentales
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14Para refundir con ID (modifica la redacción e implica más de una ID)78Para refundir los ID 1,2,3,4,7 y 8 en un solo artículo con cuatro incisos, al siguiente tenor:
''Artículo.- El Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.

Todos los órganos colegiados del Estado, los autónomos constitucionales, los superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.

El Estado promoverá la integración paritaria en sus demás instituciones y en todos los espacios públicos y privados, y adoptará medidas para la representación de personas de género diverso a través de los mecanismos que establezca la ley.

Los poderes y órganos del Estado adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, las instituciones, los marcos normativos y la prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad de género y la paridad. Deberán incorporar transversalmente el enfoque de género en su diseño institucional, de política fiscal y presupuestaria, y en el ejercicio de sus funciones.''
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PPara suprimir totalmente un IDPara suprimir el ID P que señala: ESTADO REGIONAL6Para suprimir parcialmente (frase/palabra)
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423424Para refundir con ID (modifica la redacción e implica más de una ID)Para refundir los ID 423 y 424, generando una nueva redacción al artículo, con un inciso único, al siguiente tenor:
''Artículo.- Chile está conformado por entidades territoriales autónomas y territorios especiales, en un marco de equidad y solidaridad, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales.''
7Para ubicar después de ID (trasladar sin modificar contenido)
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345Para refundir con ID (modifica la redacción e implica más de una ID)342Para refundir los ID 345 y 342, generando una nueva redacción al artículo, con un inciso único, al siguiente tenor:
''Artículo.- Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman con ella un conjunto inseparable. El Estado reconoce y promueve el buen vivir como una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad.''
8Otro
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353Para sustituir totalmentePara sustituir totalmente el ID 353, al siguiente tenor:
''Artículo .- El Estado es laico. En Chile se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión ni creencia es la oficial, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo dispuesto por esta Constitución y la ley.''
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340341Para refundir con ID (modifica la redacción e implica más de una ID)Para refundir los ID 340 y 341, generando una nueva redacción al artículo, con un inciso único, al siguiente tenor:
''Artículo .- El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, sin restringirlas a vínculos exclusivamente filiativos o consanguíneos, y les garantiza una vida digna.''
B
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350Para sustituir totalmentePara sustituir totalmente el ID 350, al siguiente tenor:
''Artículo.- El Estado reconoce y promueve el diálogo intercultural, horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el país, con dignidad y respeto recíprocos. El ejercicio de las funciones públicas debe garantizar los mecanismos institucionales y la promoción de políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y la comprensión de la diversidad étnica y cultural, superando las asimetrías existentes en el acceso, la distribución y el ejercicio del poder, así como en todos los ámbitos de la vida en sociedad.''
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351352Para sustituir totalmentePara sustituir totalmente los ID 351 y 352 que recaen sobre el mismo artículo, generando una nueva redacción al artículo con dos incisos, al siguiente tenor:
''Artículo.- El Estado es plurilingüe. Su idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas son oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo y nación indígena. El Estado promueve su conocimiento, revitalización, valoración y respeto.

Se reconoce la lengua de señas chilena como lengua natural y oficial de las personas sordas, así como sus derechos lingüísticos en todos los ámbitos de la vida social.''
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363364Para sustituir totalmentePara sustituir totalmente los ID 363 y 364 que recaen sobre el mismo artículo, generando una nueva redacción al artículo, con dos incisos, al siguiente tenor:
''Artículo .- Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional.

El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los pueblos y naciones indígenas.''
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285286Para refundir con ID (modifica la redacción e implica más de una ID)Para refundir los ID 285 y 286, generando una nueva redacción al artículo con tres incisos, al siguiente tenor:
''Artículo.- Las relaciones internacionales de Chile, como expresión de su soberanía, se fundan en el respeto al derecho internacional y a los principios de autodeterminación de los pueblos, no intervención en asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, multilateralismo, solidaridad, cooperación, autonomía política e igualdad jurídica entre los Estados.

De igual forma, se compromete con la promoción y el respeto de la democracia, el reconocimiento y protección de los derechos humanos, la inclusión, igualdad de género, la justicia social, el respeto a la naturaleza, la paz, la convivencia y la solución pacífica de los conflictos, y con el reconocimiento, el respeto y la promoción de los derechos de los pueblos y naciones indígenas y tribales conforme al derecho internacional de los derechos humanos.

Chile declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus relaciones internacionales. Se compromete con el mantenimiento de la región como una zona de paz y libre de violencia; impulsa la integración regional, política, social, cultural, económica y productiva entre los Estados, y facilita el contacto y la cooperación transfronteriza entre pueblos indígenas.''
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348Para sustituir totalmentePara sustituir totalmente el ID 348 (el ID 349 se refundirá en un indicación posterior) por un artículo con dos incisos, al siguiente tenor:
''Artículo .- Los derechos y obligaciones establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional consuetudinario de la misma materia forman parte integral de esta Constitución y gozan de rango constitucional.

El Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos.''
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358362Para refundir con ID (modifica la redacción e implica más de una ID)Para refundir los ID 358,359,360,361 y 362, generando una nueva redacción al artículo con cuatro incisos, al siguiente tenor:
"Artículo.- El Estado se funda en el principio de supremacía constitucional y en el respeto a los derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan a toda persona, grupo, autoridad o institución.

Los órganos del Estado y sus titulares e integrantes actúan previa investidura regular y someten su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a esta, dentro de los límites y competencias por ellas establecidos.

Ninguna magistratura, persona ni grupo de personas, civiles o militares, pueden atribuirse otra autoridad, competencia o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. La acción de nulidad se ejercerá en los plazos y condiciones establecidos por esta Constitución y la ley."
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