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1 | Área que clasifica o generó la información | Fecha en que se aprobó la clasificación | Sesión del Comité de Transparencia | Clasificación | Tipo de Clasificación | Nombre el Documento (s) | Parte del (los) documento (s) clasificado (s) | Fundamento Legal | Justificación | Plazo | Prórroga | hipervínculo | ||||||||||||||
2 | Gerencia de Administración | 04/06/2021 | Décima Séptima Sesión Extraordinaria | Confidencial | Parcial | Acta constitutiva y Contrato de prestación de servicios | Número de escritura pública o Acta Constitutiva y datos de registro, Nombre del representante legal, Nombre de los socios, Nombre del (los) comisario (s), Capital social de la empresa y de cada accionista, Credencial para votar, Nacionalidad, Estado Civil, Régimen de sociedad conyugal, Nombre del cónyuge, Profesión u ocupación, Fecha de nacimiento, domicilio, Origen geográfico o lugar de nacimiento y Registro o clave Federal de Contribuyentes de los socios | Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 3 punto 2 fracción II inciso a), 4 punto 1 fracción V y VI, 21 punto 1 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, artículos 3 punto 1 fracciones IX y X de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, puntos séptimo, trigésimo octavo y cuadragésimo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. | No existe consentimiento por parte de los titulares de la información confidencial ni de sus representantes, para la difusión de la misma; principio de proporcionalidad; en un ejercicio de ponderación de derechos, tenemos que tanto el derecho de acceso a la información como el derecho a la protección de datos personales, constituyen fines legítimos, los cuales están consagrados en el marco legal ya explorado en el desarrollo de la presente acta. En ese sentido, al efectuar esta exégesis normativa, se considera que en el caso que nos ocupa, debe prevalecer la protección de la información relacionada con los datos personales y la vida de los particulares, bajo la normatividad ya aludida. | N/A | N/A | https://drive.google.com/file/d/1Q1ljdYU177dL57P2seh071BAdvHTJXEw/view | ||||||||||||||
3 | Gerencia de Procesos/Subgerente de Procesos | 17/02/2022 | Cuarta Sesión Ordinaria | Reserva | Total | Procedimiento P-CYC-05 Supervisión y Vigilancia al interior de los parques (Nocturna) Y P-CYC-06 Operación del supervisor operativo de calidad y control en parque y/o bosque | Completo | Artículos 17.1 fracción I inciso f), 18, 19 y 30.1 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios ; numeral trigésimo cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de información pública, que deberán observar los Sujetos Obligados. | Se trata de un instrumento técnico que integra la información cronológica y secuencial de las actividades rutinarias y no rutinarias del Supervisor Operativo de Calidad y Control de la AMBU; así como el manejo de los sistemas de información mediante el uso de herramientas electrónicas para la interacción entre las diferentes áreas involucradas en la operación de los parques y/o bosques. Vulneración del desempeño en las funciones tendientes a la operación en parques, ya que en dicho documento se explican los roles de los agentes de calidad y control, la forma en que realizan sus recorridos de vigilancia y supervisión, así como los puntos de recorrido que incluye, poniendo en riesgo las estrategias que se utilizan para tales efectos. Su divulgación puede causar detrimento en la integridad y seguridad personal y del entorno, viendo disminuída la capacidad de respuesta ante alguna circunstancia que implique la actuación de los servidores públicos que lo atienden. | 5 años | https://drive.google.com/file/d/1AF9qlvinH_uUjlpxk0z-v4ofr8_RPHDw/view | |||||||||||||||
4 | Jefatura de Transparencia y Prevención del Soborno | 06/06/2022 | Décimo Tercera Sesión Ordinaria | Reserva | Total | Medidas para supervisar el robo de información | Completo | Artículos 17.1 fracción I inciso f), 18, 19 y 30.1 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; numeral trigésimo cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de información pública, que deberán observar los Sujetos Obligados. | Su divulgación puede atentar en contra de los elementos de seguridad que se utilizan para proteger la información que este organismo resguarda, lo cual supone una afectación a una adecuada custodia de información fundamental y ordinaria de interés para la ciudadanos atentando a su vez contra el bien común. De igual manera, al difundir la capacidad humana y material de los elementos de seguridad implicados para supervisar que no se cometa el robo de información, nos volveríamos copartícipes de la posible comisión de los delitos relacionados contra la “Custodia o Guarda de Documentos” previsto en el artículo 151 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, en menoscabo de las estrategias establecidas para ese efecto, es decir, dejando susceptible la sustracción, destrucción o que se oculte, utilice o inutilice ilícitamente documentos, papeles u objetos que nos han sido confiados a los funcionarios públicos que laboramos en este sujeto obligado. | 5 años | https://drive.google.com/file/d/1nKA-GzKlI3Uk7OowbCBtrS-Kxw7bC-aw/view | |||||||||||||||
5 | Gerencia Jurídica y de Transparencia | 23/03/2023 | Primera Sesión Ordinaria | Reserva | Total | Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Privada Nocturna 2023 | Tipo de catálogo de servicios, número de elementos, así como el cuadro de distribución en los parques (nombre del parque, número de empleados, jornadas de trabajo/horarios, especificaciones técnicas). | Artículos 17.1 fracción I inciso f), 18, 19 y 30.1 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; numeral trigésimo sexto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de información pública, que deberán observar los Sujetos Obligados. | Se podría vulnerar el desempeño en las funciones tendientes a la efectiva realización de las actividades de supervisión y vigilancia, poniendo en riesgo las estrategias que se utilizan para tales efectos. No existe ninguna garantía de que la información será utilizada únicamente por la persona que acceda al apartado de transparencia, por lo que cabría suponer la existencia de un riesgo en que dicha información alcanzara, o fuera utilizada, por otros actores y que, eventualmente, pudiera poner en riesgo la vida, la seguridad o integridad física de los elementos de seguridad privada que realizan funciones de carácter operativo con tintes de seguridad pública, mediante el conocimiento de dicha situación. | 5 años | https://drive.google.com/file/d/194IyzlkDSfqVWyN0Dtb7icM7RJQwbyKs/view | |||||||||||||||
6 | Órgano Interno de Control | 28/06/2023 | Octava Sesión Extraordinaria | Reserva | Total | 04 cuatro procedimientos de investigación por responsabilidad administrativa | Completo | Artículos 4 fracción V, 17.1 fracción V, 18, 19, 20, 21 numeral 1 fracción I y 30.1 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como los artículos 113 fracciones IX, X y XI, y 116 primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. | Expedientes en etapa de substanciación. | 5 años | https://drive.google.com/file/d/15J-qe_5sb28soQ8SOT-a0pnpKvLusRiy/view | |||||||||||||||
7 | Gerencia de Administración/Jefatura de Recursos Humanos | 11/10/2023 | Décima Tercera Sesión Extraordinaria | Confidencial | Parcial | Recibo de nómina y lista de raya concerniente a la C. Jovita Natalia Zárate Zárate. | Datos personales consistentes en: UUID, Registro Federal de Contribuyentes, número de seguridad social, Clave Única de Registro de Población. | Artículo 4 fracción V, 20 y 21 numeral 1 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, puntos cuadragésimo octavo y cuadragésimo noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de información pública, que deberán observar los Sujetos Obligados. | Datos personales | N/A | N/A | https://drive.google.com/file/d/1ND0d1Zuex9BMPV7Xhho48yuIssrX1jCJ/view | ||||||||||||||
8 | Gerencia de Administración/Jefatura de Recursos Humanos | 26/10/2023 | Décima Cuarta Sesión Extraordinaria | Confidencial | Parcial | Expediente personal. | Los datos personales sensibles relativos a la C. María del Carmen Cabañas Carrillo, concernientes a su estado de salud actual relacionados con la incapacidad que se encuentra transitando actualmente. | Artículos 6o. Apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 100 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 4 fracción V, 20 y 21 numeral 1 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; 3 fracción XXXVII, 5.2, 70 y 75 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios; numerales cuadragésimo octavo y cuadragésimo noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de información pública, que deberán observar los Sujetos Obligados previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios, así como el punto 5.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, “Del expediente clínico”. | Datos personales sensibles | Indeterminado | N/A | https://drive.google.com/file/d/1Z2VxtL6e-nTiGsKjHMAOjXZFHrl43VIO/view | ||||||||||||||
9 | Gerencia Jurídica y de Transparencia | 09/01/2024 | Primera Sesión Ordinaria | Reserva | Parcial | Contrato de Prestación de Servicios Técnicos y Profesionales celebrado con la persona moral denominada “Inteligencia y Tecnología en Soluciones de Seguridad Privada S.A. de C.V.”. | Cantidad de elementos en el catálogo de servicios contratados, cuadro de distribución en los parques (nombre del parque, número de empleados, jornadas de trabajo/horarios, especificaciones solicitadas); cantidad de vehículos a disposición y en qué parques; cantidad de recorridos en parques. | Artículos 17.1 fracción I inciso f), 18, 19 y 30.1 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.; numeral trigésimo sexto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de información pública, que deberán observar los Sujetos Obligados. | Se podría vulnerar el desempeño en las funciones tendientes a la efectiva realización de las actividades de supervisión y vigilancia, poniendo en riesgo las estrategias que se utilizan para tales efectos. No existe ninguna garantía de que la información será utilizada únicamente por la persona que acceda al apartado de transparencia, por lo que cabría suponer la existencia de un riesgo en que dicha información alcanzara, o fuera utilizada, por otros actores y que, eventualmente, pudiera poner en riesgo la vida, la seguridad o integridad física de los elementos de seguridad privada que realizan funciones de carácter operativo con tintes de seguridad pública, mediante el conocimiento de dicha situación. | 5 años | https://drive.google.com/file/d/1jhZLVAx2muKgYWF7cnKlHAs3NH_i_4GE/view | |||||||||||||||
10 | Gerencia de Administración/Jefatura de Recursos Humanos | 05/09/2024 | Séptima Sesión Extraordinaria | Confidencial | Parcial | Cédulas profesionales de los servidores públicos adscritos a la Agencia Metropolitana de Bosques Urbanos del AMG | Clave Única de Registro de Población (CURP), Firma electrónica y Código QR | Artículos 30 numeral 1 fracción II, 60 párrafo 1 fracción II, 62 numeral 1 fracción II, 63 bis numeral 1 fracción I inciso a) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. | Que el Criterio 18/17 emitido por el INAI señala que la Clave Única de Registro de Población (CURP) se integra por datos personales que sólo conciernen al particular titular de la misma, como lo son su nombre, apellidos, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y sexo. Dichos datos, constituyen información que distingue plenamente a una persona física del resto de los habitantes del país, por lo que la CURP está considerada como información confidencial. Se considera que la firma electrónica se refiere a un medio de identificación único e intransferible que a través de un archivo digital identifica al titular de la misma, constituido por un archivo seguro y cifrado que incluye la firma caligráfica y en ocasiones y un complemento numérico que asigna una entidad administrativa haciéndola de esta manera única. El código bidimensional o código de respuesta rápida (Código QR), al tratarse de un módulo o matriz para almacenar información que permite su lectura de forma inmediata mediante el uso de un dispositivo electrónico (lector de QR), y que el QR puede revelar información concerniente a una persona física tales como datos fiscales, número de teléfono, CURP, OCR, entre otros, a través de la cual puede ser identificada o identificable, se considera que es un dato personal. Es importante mencionar que existen en los documentos valorados varios tipos de Código QR: los que sólo enlazan únicamente a una página donde se encuentra el número de cédula y nombre, así como otro tipo de código que al ser escaneado vincula a la cédula completa develando la Clave Única de Registro de Población (CURP), por lo que se aclara que solamente este tipo de código será testado. | Indeterminado | N/A | https://drive.google.com/file/d/1oChb7XuHT-zERXkJj8klKLVR2xp_x9R5/view | ||||||||||||||
11 | Gerencia de Jurídico y Transparencia | 13-10-2025 | Sesion Extraordinaria | reserva | total | Expediente | Completo | Articulo 17, fracción I, inciso g), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios | Conforme al artículo 17, fracción I, inciso g) de la Ley de Transparencia del Estado de Jalisco, es información reservada aquella cuya difusión cause perjuicio grave a las estrategias procesales en procesos judiciales o procedimientos administrativos cuyas resoluciones no hayan causado estado. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley y los numerales DÉCIMO al DÉCIMO CUARTO de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación de Información Pública del Estado de Jalisco, se acredita mediante la prueba de daño la procedencia de la reserva temporal. | 5 años | n/A | https://drive.google.com/file/d/1agDucfGw7HeK3eTS1lH1TsoBttqx_WWC/view?usp=sharing | ||||||||||||||
12 | De enero a febrero 2026 esta Agencia no cuenta con expedientes reservados. | De enero a febrero 2026 esta Agencia no cuenta con expedientes reservados. | De enero a febrero 2026 esta Agencia no cuenta con expedientes reservados. | De enero a febrero 2026 esta Agencia no cuenta con expedientes reservados. | De enero a febrero 2026 esta Agencia no cuenta con expedientes reservados. | De enero a febrero 2026 esta Agencia no cuenta con expedientes reservados. | De enero a febrero 2026 esta Agencia no cuenta con expedientes reservados. | De enero a febrero 2026 esta Agencia no cuenta con expedientes reservados. | De enero a febrero 2026 esta Agencia no cuenta con expedientes reservados. | |||||||||||||||||
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