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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos
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Año (no obligatorio)Mes (no obligatorio)Unidad u órgano internoFacultades, funciones o atribucionesFuente legalFecha de publicación (dd/mm/aaaa)Enlace a la publicación o archivo correspondienteFecha de última modificación (dd/mm/aaaa)Enlace a la última modificación (no obligatorio)Fecha de promulgación (dd/mm/aaaa)
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xALCALDÍA Artículo 63.- El alcalde tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;
e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;
f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
h) Adquirir y enajenar bienes muebles;
i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas;
k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575;
m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública;
n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes;
ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, y
o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal.
p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley.
El funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función, deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas.
ART 65: El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para:
a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones.
b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º;
c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;
d) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;
e) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término.
ART 67: El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:
a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda;
b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados.
Art 4 Ley 20922 Presentar para la aprobación del Concejo Municipal la Política de Recursos Humanos de la Municipalidad
ART. 63, 65 y 67
LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/7/2006http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=25169331/1/20239/5/2006
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XXALCALDÍA En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.Art. N°123 Ley General de Urbanismo y Construcciones13/4/1976https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=135607/7/202318/12/1975
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XXALCALDÍA El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.Art. N°124 Ley General de Urbanismo y Construcciones13/4/1976https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=135607/7/202318/12/1975
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xDIRECCIÓN DE CONTROL INTERNOArtículo 29.- A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones:
a) Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;
c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República;
d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal;
e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y
f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. ARTÍCULO 9°: La Dirección de Control deberá cumplir además las siguientes funciones específicas:
1. Efectuar controles permanentes y sistemáticos a las unidades Municipales operativas y administrativas;
2. Visar las Órdenes de Compra;
3. Visar los Decretos de Pago;
4. Realizar comprobaciones de inventarios físicos en forma regular;
5. Efectuar Verificaciones sobre los bienes municipales;
6. Realizar constataciones sobre la correcta imputación de las distintas instancias que contempla el sistema de Contabilidad Gubernamental;
7. Realizar exámenes a las operaciones económicas y financieras procediendo a presentar situaciones que no se enmarquen en el ámbito de la legalidad vigente;
8. Revisar las rendiciones de cuenta;
9. Velar por el estricto cumplimiento del convenio suscrito entre la Municipalidad de Purén y la Contraloría General de la Republica, mientras se mantuviere vigente;
10. Otras funciones que la Ley señala o la autoridad superior le asigne, de conformidad a la legislación vigente;
ART. 30 Y 31 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART. 7 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE PURÉN26-07-2006 Y 04-03-2022http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=251693 31/1/20239/5/2006
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xDIRECCIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS Y GABINETEArticulo 10°: La Dirección de Relaciones Públicas y Gabinete tendrá como objetivo apoyar el desarrollo de las actividades administrativas y protocolares de alcalde, junto con realizar la labor de prensa y Relaciones Públicas, de manera de procurar el eficiente desarrollo de las comunicaciones entre la comunidad y el municipio.
Articulo 11°: La Dirección de Relaciones Públicas y Gabinete deberá cumplir las siguientes funciones:
1. Mantener actualizada la agenda diaria del Alcalde en coordinación con la secretaría de alcaldía;
2. Programar y coordinar las actividades administrativas del alcalde;
3. Supervisar el desarrollo de las actividades administrativas de apoyo directo al Alcalde;
4. Mantener oportunamente informada a la comunidad sobre las actividades municipales y otras materias que sean de su interés;
5. Informar al alcalde sobre planteamientos relacionados con la administración de la comuna que se publiquen o transmitan por los medios de comunicación social o directamente por los habitantes de la comuna;
6. Asesorar al Alcalde en todas las materias relativas relaciones públicas, comunicación social y actividades protocolares;
7. Programar y apoyar las actividades públicas y protocolares del Alcalde;
8. Mantener un archivo actualizado con todas las publicaciones relacionadas con la administración comunal;
9. Apoyar a todas las Unidades en lo relacionado con sus funciones en las circunstancias que el Alcalde le solicite o ellas lo precisen;
10. Sostener diálogo directo con los medios de comunicación comunal y regional, de manera de otorgar toda la información oficial que emane desde el municipio;
11. Coordinar el funcionamiento de los equipos audiovisuales del municipio, apoyando a los diversos departamentos municipales;
12. Encargado de protocolo municipal;
13. Otras funciones que la Ley señale o la autoridad superior le asigne, de conformidad a la legislación vigente.
ART 31 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES ; ARTS. 10 Y 11 REGLAMENTO DE ORGANIZACOÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE PURÉN 26-07-2006 Y 04-03-2022http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=25169331/1/20239/5/2006
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xDIRECCIÓN DE SECRETARÍA MUNICIPALArtículo 20.- La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;
b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y
c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575.
d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. Articulo 15°: La Secretaria Municipal deberá cumplir además las siguientes funciones específicas:
1. Desarrollar las actividades específicas que les asigna la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo;
2. Cumplir las funciones que le asigna la Ley N°19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias;
3. Cumplir las funciones que le asigna la Ley N°20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública;
4. Cumplir las funciones que asigna la Ley indígena 19.265, articulo 14.
5. Administrador plataforma municipal Ley del lobby 20.730;
6. Otras funciones que la Ley señale o la autoridad superior le asigne de conformidad a legislación vigente.
ART 20 Y 31 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; Art 15 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE PURÉN26-07-2006 Y 04-03-2022http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=25169331/1/20239/5/2006
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xDIRECCIÓN DE SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN COMUNALArtículo 21.- La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.
En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;
b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;
c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;
d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;
e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;
f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y
g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
ART.21, LEY N°18695.ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES26/7/2006http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=25169331/1/20239/5/2006
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xDIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIOArtículo 22.- La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas
a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;
b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y
c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. ARTÍCULO 21°: La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene además las siguientes funciones específicas.
1. Participar según corresponda en la aplicación de planes, programas y proyectos sobre la materia que deban desarrollar otras entidades públicas y privadas de la comuna;
2. Mantenerse informado de la realidad social de la comuna y a su vez, informar de esta al Alcalde, al concejo y a organismos relacionado con esta materia;
3. Mantener información actualizada de las organizaciones comunitaria territoriales y funcionales;
4. Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios y funcionarios municipales respecto de materias que digan relación con los planes sociales del Gobierno y el municipio;
5. Elaborar diagnósticos que permitan identificar, cuantificar y localizar los problemas socioeconómicos que afecten a la comunidad, manteniendo registros específicos y actualizados;
6. Definir los niveles socio-económicos de la población que requiere asistencia social;
7. Administrar los programas de cobertura nacional y elaborar, desarrollar y evaluar proyectos y acciones destinadas a satisfacer las necesidades básicas que afectan a la población de menores recursos;
8. Coordinar el desarrollo de acciones sociales con otras unidades municipales, con organismos del voluntariado en instituciones públicas y privadas;
9. Hacer difusión y orientar a la comunidad sobre los distintos beneficios de carácter social existentes y los requisitos exigidos para acceder a ellos;
10. Atender y auxiliar transitoriamente situaciones de emergencia o de necesidad manifiesta que afecten a personas o familias de la comuna, organizando y coordinando, con la colaboración de las autoridades correspondientes, las labores de socorro y auxilio que sean necesarios;
11. Mantener y administrar una bodega de elementos que permitan atender a personas o grupos familiares que se encuentren en estado de necesidad manifiesta;
12. Mantener registros de las atenciones y prestaciones proporcionadas e informar de la labor desarrollada a los superiores que corresponda;

13. Proporcionar atención integral a las necesidades de los grupos familiares vulnerables, para lo cual deberá atender programas relacionados con: viviendas, operativos de atención en terreno, atención de adulto mayor, erradicación de campamentos, pensiones Básicas Solidarias, subsidios;
14. Entregar los informes sociales que requieran otras instituciones del estado;
15. Otras funciones que la Ley señale o la autoridad superior le asigne, de conformidad a la legislación vigente.
ART. 22 Y 31 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART. 21 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE PURÉN26/7/2006http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=25169331/1/20239/5/2006
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xLAS UNIDADES DE SERVICIOS DE SALUD, EDUCACION Y DEMÁS Articulo 23.-Las unidades de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.ART. 23 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES26/7/2006http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=25169331/1/20239/5/2006
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xDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASArtículo 27.- La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;
3.- Visar los decretos de pago;
4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;
5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;
6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
Tratándose del pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quáter.
7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.
f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
ART. 23 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES 26/7/2006http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=25169331/1/20239/5/2006
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xDIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALESArtículo 24.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva;
f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil. ARTICULO 41°: La Dirección de Obras tendrá además las siguientes funciones específicas:
1. Fiscalizar el cumplimiento de los contratos de las obras licitadas;
2. Colaborar en coordinación con las Unidades internas respectivas y con los servicios públicos atingentes, en la prevención oportuna en situaciones de emergencia, tales como operativos de limpieza extraordinaria de canales, acequias y sumideros de aguas lluvias;
3. Colaborar con las Unidades Municipales respectivas en la conservación y mantención de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal;
4. Otras funciones que la ley señala o la autoridad superior le asigne, de conformidad a la legislación vigente
Artículo 9°.- Serán funciones del Director de Obras: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Artículo 123°.- En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Artículo 124°.- El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
ART. 24 Y 31 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART 41 REGLAMENTO ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE PURÉN; ART. 9; 123 Y 124 LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES26-07-2006 Y 05-06-1992http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=25169331-01-2023 Y 28-09-202309-05-2006 Y 16-04-1992
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xDIRECCION DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL (DIDEL)ARTÍCULO 48°: A la Dirección de Desarrollo Económico Local le corresponden las siguientes funciones.
1. Dar cumplimiento a través de su acción al programa de desarrollo comunal en materia económica;
2. Participar, cuando corresponda, en la aplicación de planes, programas y proyectos que deban desarrollar otras entidades públicas y privadas en la Comuna y que tengan como propósito el desarrollo económico Comunal;
3. Medir la eficiencia en el desarrollo de sus funciones del personal a su cargo;
4. Detectar y evaluar las aspiraciones y necesidades de la comunidad y encauzar su satisfacción y solución a través de la formulación de políticas de desarrollo comunal en materia económica;
5. Velar por el cumplimiento de los convenios que se firmen con otras
organizaciones, públicas o privadas y que digan relación con el desarrollo
Económico en la comuna;
6. Realizar seguimiento, velando por la correcta y oportuna ejecución de los diferentes programas y convenios administrados por la Dirección;
7. Otras funciones que la ley señala o la autoridad superior le asigne, de conformidad a la legislación vigente.
ART. 31 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART. 48 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE PURÉN26-07-2006 04-03-2022http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=25169331/1/20239/5/2006
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xDIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ASEO, ORNATO Y CEMENTERIOArtículo 25.- A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por:
a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;
b) El servicio de extracción de basura;
c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna;
d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente;
e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y
f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente. ARTICULO 53°: Al Departamento de Medio Ambiente le corresponden las siguientes funciones generales:
1. Proponer, ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el medio ambiente;
2. Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia;
3. Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental;
4. Asesorar al Alcalde en todas las materias ambientales comunales;
5. Asesorar y coordinar con las unidades municipales todas aquellas materias ambientales vinculadas con la Gestión Ambiental Local (GAL) y su estrategia ambiental comunal;
6. Ejercer un rol coordinador entre el municipio y otras organizaciones públicos y/o privados;
7. Resolver y/o conducir consultas, reclamos, denuncias en materia ambiental proveniente de la comunidad;
8. Desarrollar e implementar programas de educación y difusión ambiental a nivel comunal;
9. Desarrollar, implementar y/o aplicar un sistema de indicadores estratégicos de gestión ambiental;
10. Desarrollar mecanismos de prevención de riesgos medioambientales, en coordinación con otros organismos atingente al tema;
11. Fiscalizar o desarrollar acciones de control territorial sobre el estado del medio ambiente construido, social y natural;
12. Realizar estudios y emitir opinión técnica en materia de desarrollo sustentable comunal, ordenamiento territorial ambiental, plan regulador, estudios de impacto ambiental y declaraciones ambientales a desarrollarse en la comuna;
13. Desarrollar programas y actividades de fomento de la protección del medio ambiente en el sector privado, organizaciones comunitarias, deportivas y culturales, entre otros;
14. Fomentar la cooperación interinstitucional que fortalezca la Gestión Ambiental Local;
15. Ejecutar el sistema de Certificación Ambiental;
16. Otras funciones que la ley señala o la autoridad superior le asigne, de conformidad a la legislación vigente.
ART 25 Y 31 LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART 53 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE PURÉN26-07-2006 04-03-2022http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=25169331/1/20239/5/2006
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xDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOSARTICULO 56º: La Dirección de Recursos Humanos el que deberá cumplir las siguientes funciones:
1. Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a este sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior;
2. Proponer las políticas generales de administración de personal;
3. Administrar el sistema de personal de la Municipalidad aplicando las técnicas de selección, descripción, especificación y evaluación de los cargos;
4. Velar por la adecuada designación y distribución del personal en las diferentes unidades municipales y aplicar las normas sobre carrera funcionaria;
5. Instruir a las distintas unidades municipales sobre las materias técnicas de personal, para su ejercicio;
6. Disponer, en forma oportuna y eficiente, los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las tareas municipales;
7. Programar y apoyar los procesos para proveer los cargos vacantes;
8. Programar y apoyar el proceso de evaluación del desempeño del personal municipal;
9. Preparar y actualizar los escalafones del personal, manteniendo al día los registros correspondientes;
10. Otras funciones que la ley señala o la autoridad superior le asigne, de conformidad a la legislación vigente.
ART. 31 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART. 56 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE PURÉN26-07-2006 y 04-03-2022http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=25169331/1/20239/5/2006
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xDIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA Y GESTIÓN DOCUMENTALARTICULO 63º: La Dirección de Transparencia y Gestión Documental deberá cumplir las siguientes funciones:
1. Supervisión del debido funcionamiento de los Departamentos, Secciones y Oficinas de su dependencia, impartiéndole las instrucciones que correspondan;
2. Publicación y actualización de las ordenanzas y reglamentos municipales e instrucciones alcaldicias;
3. Proporcionar información requerida por el Alcalde, Concejo Municipal, Directores o Jefes de Servicios, de conformidad a la Ley;
4. Vigilar la oportuna y debida tramitación y distribución de los documentos y solicitudes recibidas en la Municipalidad;
5. Mantener a disposición de los usuarios formularios de reclamos, sugerencias, felicitaciones y solicitudes, que no estén entregados específicamente a otra Unidad;
6. Requerir a las distintas Unidades y dar respuesta a las consultas y solicitudes de información realizadas a la Municipalidad, conforme a la Ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública;
7. Dar respuesta a las consultas realizadas a la Municipalidad por otros medios;
8. Velar por la debida y oportuna publicación y actualización de información en la página web municipal, los actos administrativos que corresponda y los que se le ordenen, en cumplimiento de la Ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública;
9. Cumplir las demás funciones que le encomiende, en el ámbito de su competencia;
10. Otras funciones que la ley señala o la autoridad superior le asigne, de conformidad a la legislación vigente.
RT. 31 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART 63 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE PURÉN26-07-2006 y 04-03-2022http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=25169331/1/20239/5/2006
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xDEPARTAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICOArtículo 26.- A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá:
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos;
b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes;
c) Señalizar adecuadamente las vías públicas;
d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y
e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. ARTICULO 69°: El Departamento de Tránsito y Transporte Público tendrá además las siguientes funciones específicas:
1. Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la comuna;
2. Estudiar y proponer medidas fundadas de regulación y mejoramiento de los sistemas de tránsito de la comuna;
3. Planificar y controlar programas de mantención de señalización de tránsito realizando estudios y detección de sectores que deben ser señalizados en cuanto a signos, demarcaciones de pavimentos y otras relacionadas a las técnicas viales;
4. Proponer el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la administración del estado competente;
5. Otorgar y renovar permisos de circulación y licencias de conducir, calculando sus valores de acuerdo a la legalidad vigente, proponiendo al alcalde programas y medidas destinadas a mejorar estos servicios;
6. Fiscalizar el cumplimiento de la Ley N° 18.290 de tránsito y la Ley N° 19.495, además de las normas del manual de tránsito, y transporte público (de acuerdo con el artículo 4° de la Ley N° 18.290);
7. Velar por la instalación, mantención y retiro de las señales de tránsito que corresponda;
8. Preparar informes técnicos a solicitud de las autoridades del MINTRATEL, Tribunales de Justicia y otras autoridades relacionadas con la materia atingente a las normas de tránsito vigentes;
9. Mantener registros actualizados en relación a las materias de su competencia;
10. Supervisar la labor de las secciones de Licencias de Conducir, Permisos de Circulación y Gestión de Tránsito;
11. Proponer al Alcalde, quien propondrá al Concejo, para su dictación, normas sobre detención, estacionamiento de vehículos, tránsito peatonal y funcionamiento de comercio en las vías públicas, como de cualquier actividad que afecta a la circulación vehicular o peatonal;
12. Canalizar las solicitudes de servicios públicos o privados relacionados con estacionamientos vehiculares u otros;
13. Coordinar la ejecución de proyectos viales con la Dirección de Obras Municipales, Secretaría Comunal de Planificación e Instituciones públicas o privadas;
14. Colaborar con la Secretaria Comunal de Planificación con la elaboración de proyectos de subsidio al transporte rural y su posterior fiscalización;
15. Mantener anualmente un registro actualizado del parque automotriz de la comuna;
16. Otras funciones que la ley señala o la autoridad superior le asigne, de conformidad a la legislación vigente.
ART. 26 Y 31 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART 69 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE PURÉN26-07-2006 y 04-03-2022http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=25169331/1/20239/5/2006
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xDEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICAARTICULO 71°: El Departamento de Seguridad Pública, tiene como objetivo diseñar y ejecutar políticas que propendan a reducir las condiciones de riesgo que faciliten la violencia e incivilidades en la resolución de las problemáticas detectadas, en conjunto con las instituciones públicas o privadas que la ley contemple.
ARTICULO 72°: Al Departamento de Seguridad Pública, le corresponden las siguientes funciones generales y específicas:
1. Asesorar al Alcalde, al Concejo Municipal, al Consejo de la Sociedad Civil y al Consejo de Seguridad Pública, en materias de Seguridad;
2. Desarrollar, implementar y promover directamente y/o en coordinación con otros organismos públicos o privados, la ejecución de planes, programas y acciones en materias de prevención social y situacional del delito u otras situaciones que alteren la seguridad de las personas y la comunidad;
3. Promover programas de prevención, asistencia y orientación a víctimas de delitos, así como también, acciones que eviten la reincidencia delictual; coordinando su accionar con las diversas instituciones y organizaciones vinculadas;
4. Recopilar, procesar y analizar permanentemente las estadísticas e indicadores delictuales comunales, comparándolos con los datos regionales y nacionales, como así también, diseñar y ejecutar acciones tendientes a mejorar el comportamiento de estos índices;
5. Mantener informes generales de la realidad delictual comunal;
6. Mantener la presencia regular en puntos conflictivos de la comuna y con mayor circulación peatonal y vehicular, para así reducir la oportunidad de comisión de delitos en espacios públicos o privados, aumentando la seguridad de la comunidad;
7. Administrar los recursos del Departamento según los requerimientos;
8. Generar programas de apoyo ciudadano que impulsen a mantener la regular presencia del Departamento en sectores en que se detecte riesgo para la seguridad de la comunidad (colegios, ferias, entre otros.);
9. Atender los requerimientos de la comunidad y canalizar las denuncias o solicitudes de los vecinos u organizaciones sociales hacia las unidades municipales correspondientes u otros organismos públicos;
10. Atender la línea de emergencia, del sistema de comunicaciones telefónicas municipal;
11. Atender convenio de cámaras de vigilancia, en conjunto con Carabineros de Chile, entre otros;
12. Gestionar el Plan Estratégico de Seguridad Pública;
13. Ejecutar los Planes y Programas de seguridad Pública asignados;
14. Asesorar a la comunidad organizada en la prevención situacional del delito, en su prevención social, con la atención a víctimas y rehabilitación;
15. Fomentar y promover vínculos de carácter técnico entre las unidades municipales, programas gubernamentales, instituciones públicas y el sector privado para la prevención y control de la delincuencia en la comuna;
16. Promover la incorporación de la seguridad Pública y prevención del delito en los programas y proyectos psicosociales y situacionales de incidencia comunal;
17. Favorecer la eficacia colectiva y organización Pública como herramienta de control social informal destinada a disminuir la victimización y percepción de inseguridad al interior de la comuna;
18. Denunciar a las autoridades policiales las situaciones que pudieran afectar la tranquilidad y la seguridad pública;
19. Otras funciones que la ley señala o su superior jerárquico le asigne, de conformidad a la legislación vigente;
ART. 31 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ARTS. 71 Y 72 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE PURÉN26-07-2006 y 04-03-2022http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=25169331/1/20239/5/2006
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xDEPARTAMENTO DE ASESORIA JURÍDICA Artículo 28.- Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.

Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.

Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. ARTICULO 73º El Departamento de Asesoría Jurídica deberá cumplir las siguientes funciones:
1. A requerimiento del Alcalde, iniciar y defender los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés;
2. Confeccionar informes en derecho respecto de los asuntos legales que las unidades municipales le planteen, manteniendo un archivo actualizado;
3. Orientar y capacitar periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, a las unidades del municipio;
4. Dar forma y mantener al día los títulos de bienes raíces municipales;
5. Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos cuando lo ordene el Alcalde, directamente o a través de funcionarios de otras unidades municipales, incluyendo el personal de las áreas de educación y salud, los cuales se entenderán para todos los efectos en comisión de servicios en esa dirección;
6. Llevar un castrato actualizado de los estados de los procesos sumariales municipales de las áreas de educación y salud;
7. Apoyo en la redacción de los proyectos de ordenanza, reglamentos, instructivos, convenios, contratos y las bases administrativas legales;
8. Mantener archivos de las Ordenanzas, Reglamentos, Convenios y contratos dictados y firmados respectivamente por la municipalidad;
9. Apoyo en la actualización las Ordenanzas y Reglamentos;
10. Efectuar la cobranza judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos, cuando proceda y otros;
11. Otras funciones que la ley señala o la autoridad superior le asigne, de conformidad a la legislación vigente.
ART. 28 Y 31 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART 73 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE PURÉN26-07-2006 y 04-03-2022http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=25169331/1/20239/5/2006
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xDEPARTAMENTO DE OPERACIONES ARTICULO 74°: Al Departamento de Operaciones le corresponden las siguientes funciones generales:
1. Ejecutar las mantenciones y reparaciones de bienes nacionales de uso público, de administración municipal; Efectuar las instalaciones necesarias para el desarrollo de actividades municipales o de instituciones que lo requieran y que sean autorizadas, en coordinación con las unidades y servicios correspondientes;
2. Realizar en coordinación con la Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Cementerio, el aseo de la Infraestructura municipal y espacios públicos, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;
3. Velar oportunamente por la distribución de agua potable para el consumo humano, para abastecer a familias que se encuentren con déficit hídrico en la comuna, en coordinación con las unidades y servicios correspondientes.
4. Colaborar en acciones relacionadas con asistencia social y atención de emergencia producidas en el territorio comunal;
5. Otras funciones que la ley señala o la autoridad superior le asigne, de conformidad a la legislación vigente.
ART. 31 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART 74 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE PURÉN26-07-2006 y 04-03-2022http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=25169331/1/20239/5/2006
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xDEPARTAMENTO DE MAQUINARIASARTICULO 75°: Al Departamento de Maquinarias le corresponden las siguientes funciones generales:
1. Coordinación de maquinarias y vehículos pesados asignados por Decreto;
2. Ejecutar las labores de recargue de caminos rurales con camiones municipales; el perfilado y bombeo de caminos rurales con Motoniveladora Municipal; escarpe, acopio y carguío de camiones, y la limpieza, construcción de zanjas y pozos con retroexcavadora;
3. Velar y comunicar oportunamente la mantención, limpieza y cuidado de las maquinarias su cargo;
4. Otras funciones que la ley señala o su superior jerárquico le asigne, de conformidad a la legislación vigente.
ART. 31 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART 75 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE PURÉN26-07-2006 y 04-03-2022http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=25169331/1/20239/5/2006
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xDEPARTAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICOARTÍCULO 76°: Al Departamento de Alumbrado Público, tiene como objetivo, optimizar respuestas en requerimientos del área, la cual estará enfocada exclusivamente en resolver dichos objetivos.
Es responsable de coordinar requerimientos en mantención de infraestructura eléctrica en dependencias municipales, ayudas sociales, coordinación e instalaciones eléctricas para eventos públicos, mantenimiento de la red de alumbrado público y atención de fallas eléctricas.
Al Departamento de Alumbrado Público, le corresponden las siguientes funciones:
1. Desarrollo de proyectos de alumbrado público y proyectos eléctricos en dependencias municipales, en coordinación con la Dirección de Secretaría Comunal de Planificación; El departamento eléctrico será responsable, de la creación de proyectos de mejoramientos y postulación de estos a los fondos disponibles, en materia de alumbrado público, con el fin de poder brindar un buen servicio a la comunidad en esta materia.
Además, será responsable de la creación de proyectos de mejoramientos de infraestructura eléctrica en dependencias municipales, tales como oficinas y establecimientos educacionales, entre otros;
2. Desarrollo de proyectos de Electrificación rural, en coordinación con la Dirección de Secretaría Comunal de Planificación; El departamento eléctrico será responsable de la confección de proyectos de electrificación rural en coordinación con la Dirección de Secretaría Comunal de Planificación, canalizar los llamados a postulación de dichos proyectos, visitas a terreno, además de darle seguimiento al desarrollo de los mismos.
3. Coordinación y gestión de mantención de la red alumbrado público; El departamento eléctrico será responsable de gestionar materiales para mantenimiento de la red de alumbrado público y de garantizar la correcta operación de la misma, realizando mantenimiento preventivo y correctivo según corresponda y de acuerdo al material disponible.
4. Coordinar y gestionar mantenimiento eléctrico en dependencias municipales, ante fallas eléctricas; El departamento eléctrico deberá velar por el correcto funcionamiento en materia eléctrica de las dependencias municipales, y de la formulación de iniciativas que busquen normalizar instalaciones eléctricas fuera de norma o en mal estado.
5. Firma de declaraciones eléctricas (TE1) ante la Superintendencia de electricidad y combustible; El departamento eléctrico, podrá realizar declaraciones eléctricas antes la superintendencia de electricidad y combustible, de dependencias municipales y de requerimientos especiales, cuando estos, no se encuentren en condiciones de ser declaradas, deberá informar y gestionar la normalización eléctrica de las instalaciones, con el fin de poder lograr la aprobación técnica de estas.
6. Coordinación y gestión en materia eléctrica de eventos públicos; El departamento eléctrico será responsable, de brindar suministro eléctrico para eventos municipales según se requiera, además de coordinar el recurso humano necesario para poder garantizar el correcto funcionamiento de instalaciones eléctricas.
7. Requerimientos sociales; Ante requerimientos de ayuda sociales, el departamento eléctrico deberá, brindar apoyo en esta materia según sea indicado por la unidad responsable de gestionar las ayudas sociales, realizando visitas a terreno y presupuesto de dicho requerimiento, con el fin de que la unidad responsable de las ayudas sociales técnicamente justificadas, pueda gestionar los recursos necesarios para la adquisición de estos.
Además, deberá: 1. Gestionar el camión alza hombres a la Asociación de Municipalidades Nahuelbuta; 2. Resguardar debidamente, operar y realizar la mantención preventiva y correctiva de los generadores municipales.
8. Otras funciones que la ley señala o su superior jerárquico le asigne, de conformidad a la legislación vigente.
ART. 31 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART 76 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE PURÉN26-07-2006 y 04-03-2022http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=25169331/1/20239/5/2006
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xDEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRESARTICULO 77°: El Departamento de Gestión del Riesgo de Desastres tendrá el objetivo y las funciones se detallan a continuación:
Objetivo:
La Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, comprenderá especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias.
Funciones:
1. Prestar apoyo al alcalde en todas las materias referentes al Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres;
2. Elaborar el Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres y el Plan Comunal de Emergencia, en conformidad con lo dispuesto en la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y su reglamento;
3. Confeccionar los informes en aquellas materias de su competencia, referidas a los artículos 28 y 32 de la ley indicada en la letra anterior, cuando las unidades señaladas en dichos artículos soliciten su pronunciamiento;
4. Aportar al funcionario que designe el Director Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, la información referente a su comuna para la elaboración del mapa de riesgo que contempla la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres;
5. Coordinar con la Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y con los organismos o entidades públicas correspondientes, en el marco de sus competencias, las acciones en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en su comuna;
6. Coordinar, con el Concejo Municipal, Consejo de las Organizaciones de la Sociedad Civil, el Consejo de Seguridad Pública con las unidades municipales, con las Comunidades Mapuche y con las instituciones educacionales públicas y privadas, entre otras;
7. Otras funciones que la ley señala o la autoridad superior le asigne, de conformidad a la legislación vigente.
ART. 31 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ART 77 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA MUNICIPALIDAD DE PURÉN26-07-2006 y 04-03-2022http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=25169331/1/20239/5/2006
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xCONCEJO MUNICIPALArtículo 79.- Al concejo le corresponderá:
a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;
b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;
c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27;
d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;
e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;
f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;
g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;
h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;
i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;
j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;
k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo
informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;
ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo;
m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo;
n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y
ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Artículo 80.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Artículo 87.- Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
RT. 79, 80, 81 Y 87 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES26/7/2006http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=25169331/1/20239/5/2006
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