ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZAA
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Registro de Actos Administrativos
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Nro.ExpedienteNombre, razón o denominación social del AdministradoSector EconómicoUnidad AmbientalDepartamentoProvinciaDistritoInfracción CometidaDisposición IncumplidaMedida CorrectivaMedida CautelarMulta CoercitivaResolución de SanciónFecha de la ResoluciónFecha de NotificaciónSanción ConsentidaResolución de ReconsideraciónFecha de la ResoluciónFecha de NotificaciónSentido de la Resolución de ReconsideraciónResolución de Apelación (TFA)Fecha de la ResoluciónFecha de NotificaciónSentido de la Resolución de ApelaciónMulta TotalSanción no Pecuniaria
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13112-2018-OEFA/DFAI/PASCompañia de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaJulcaniHuancavelicaAngaraesCcochaccasaAdopción de medidas de previsión y control ambiental
Artículo 16 del Decreto Supremo N° 040-2014-EM; Artículo 74° de la Ley N° 28611
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
-2049-2019-OEFA/DFAI17/12/201909/01/2020No0300-2020-OEFA/DFAI28/02/202009/03/2020Fundado en el extremo que varia la multa0163-2020-OEFA/TFA-SE09/09/202010/09/2020Improcedente107,32-
8
22989-2017-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaAcumulacion Ancoyo (Concentradora Shila)ArequipaCastillaChachasAdopción de medidas de previsión y control ambiental
Artículo 16º Decreto Supremo N° 040-2014-EM, Artículo 74º Ley N° 28611
Realizar el monitoreo de calidad de agua superficial y sedimentos en el punto ESP- 5 (río Collpamayo, a 950 metros aproximadamente aguas abajo de la ocurrencia - coordenadas UTM WGS 84 E 811632, N 8301940), considerando los parámetros zinc total y plomo total.
Acreditar mediante fotografías georreferenciadas la revegetación de todo el trayecto de suelo afectado por el derrame de relaves.
1433-2018-OEFA/DFAI27/06/201802/07/2018Si0,00
9
32947-2018-OEFA/DFAI/PASCompañia de minas Buenaventura S.A.A.MineríaTambomayoArequipaCayllomaTapayCompromisos y/o normas ambientales simplesArticulo 18° Decreto Supremo N° 040-2014-EM
El administrado deberá presentar el cronograma de riego del acceso vía Punachica, especificando la frecuencia de regado, tramos en coordenadas UTM WGS84, área y personal responsable. Asimismo, deberá adjuntar el sustento técnico del cronograma de riego, considerando de que se trata de una vía de acceso contemplada como parte de la ruta de transporte de concentrado de mineral desde la unidad minera hacía el Puerto de Matarani o el Puerto del Callao.
El administrado deberá acreditar que viene cumpliendo con el cronograma establecido por el mismo para el riego del acceso Vía Punachica, a través de un camión cisterna u otro similar, para lo cual deberá presentar los documentos pertinentes que demuestren el cumplimiento.
Dichas medidas correctivas tienen como finalidad mitigar los impactos negativos al ambiente que pudieran generarse por la generación del material particulado de los vehículos que transitan por la vía Punachica.
0966-2019-OEFA/DFAI28/06/201903/07/2019Si10,18
10
42832-2017-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaChaquelleArequipaCastillaChocoExcesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECASArtículo 4° Resolución Ministerial N° 011-96-EM-VMM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
0975-2018-OEFA/DFAI23/05/201825/05/2018Si0,00
11
52645-2018-OEFA/DFAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaJulcaniHuancavelicaAngaraesCcochaccasaAbandono o remediación ambiental
Artículo 3° de la Ley N° 28090; Artículo 24° del Decreto Supremo N° 036-2016-EM; Artículo 24° de la Ley N° 28611; Artículo 15° de la Ley N° 27446; Artículo 29° del Decreto Supremo N.° 019-2009-MINAM
El administrado deberá acreditar la ejecución de la clausura de la Chimenea CHT1-11 para lo cual procederá con las siguientes actividades:
i)retiro de tuberías,
ii)rellenar el área con material inerte,
iii)colocación de parrilla de rieles,
iv) instalación de collarín perimetral,
v)colocación de cobertura Tipo I (la cual consiste en cobertura vegetal y material orgánico); y,
vi) realizar la revegetación del lugar.
Dichas medidas tienen la finalidad de asegurar la estabilidad física, geoquímica e hidrológica de la zona disturbada.
1856-2019-OEFA/DFAI20/11/201921/11/2019Si16,17
12
62508-2018-OEFA/DFAI/PASGrifos Buenaventura S.A.C.HidrocarburosPuesto de venta de combustible - GrifosPunoSan RomanJuliacaIncumplimientos formalesArtículo 15 de la Ley 29325
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
-0198-2020-OEFA/DFAI14/02/202014/10/2020No----0,62-
13
72409-2017-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaPariguanasArequipaCastillaChachasExcesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECASArtículo 4 Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
0494-2018-OEFA/DFAI28/03/201805/04/2018No0017-2019-OEFA/TFA-SMEPIM08/01/201915/01/2019Confirma la RD 0494-2018-OEFA/DFAI0,00
14
82373-2017-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaChucapacaMoqueguaGeneral Sánchez CerroIchuña
Lloque
Abandono o remediación ambiental
Artículo 7 Decreto Supremo Nº 020-2008-EM; Artículo 24 Ley Nº 28611; Artículo 15 Ley Nº 27446; Artículo 29 Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM.
Acreditar el cierre progresivo (demolición de plataformas, escarificación de terreno y revegetación) del área en la cual se ubica el campamento Corire, a fin de prevenir posibles impactos adversos al ambiente.
RTFA 0429-2019-OEFA/TFA-SMEPIM varía la medida correctiva dejandola en los siguientes términos:
Buenaventura deberá informar mensualmente al OEFA, el estado actual del procedimiento de exclusión de componentes mineros del Plan de Cierre de Minas de la Tercera Modificatoria EIAsd Chucapaca
De no obtener la aprobación del Minem para la exclusión de componentes mineros del Plan de Cierre de Minas de la Tercera Modificatoria EIAsd Chucapaca; deberá acreditar el cierre progresivo (demolición de plataformas, escarificación de terreno y revegetación) del área en la cual se ubica el campamento Corire, a fin de prevenir posibles impactos adversos al ambiente.
0322-2018-OEFA/DFAI28/02/201805/03/2018No2460-2018-OEFA/DFAI18/10/201819/10/2018
Se declara infundado el recurso de reconsideración, y se varía la medida correctiva solo en el extremo del plazo.
0047-2019-OEFA/TFA-SMEPIM31/01/201906/02/2019Confirma la RD 2460-2018-OEFA/DFAI0,00
15
9213-09-MA/ECompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaRecuperadaHuancavelIcaHuancavelicaHuachocolpaExcesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECASArtículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
119-2011-OEFA/DFSAI09/12/201114/12/2011No038-2012-OEFA/TFA27/03/201217/04/2012Se declaró infundada la apelación50,00
16
10212-09-MA/ECompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaJulcaniHuancavelIcaAngaraesCcochaccasaExcesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECASArtículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
342-2013-OEFA/DFSAI31/07/201309/08/2013No011-2014-OEFA/TFA31/01/201407/02/2014Se declaró infundada la apelación50,00
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112011-2017-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaOrcopampaArequipaCastillaChilcaymarca
Orcopampa
Compromisos y/o normas ambientales simples
Artículo 18º Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, Artículo 29º Ley Nº 27446, Artículo 18º Ley Nº 28611
El titular minero deberá acreditar la conducción del agua de escorrentía mediante los canales de derivación del depósito de desmonte Prometida fuera de la zona de actividades de las operaciones de mina y planta, evitando que entre en contacto con aguas de contacto y/o hidrocarburos provenientes de las operaciones mineras.
0955-2018-OEFA/DFAI21/05/201824/05/2018Si0,00
18
121984-2017-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaMallayLimaOyónOyónAbandono o remediación ambiental
Artículo 6 Ley N° 28090; Artículo 29 Decreto Supremo N° 033-2005-EM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
0686-2018-OEFA/DFAI24/04/201824/04/2018Si0,00
19
131974-2017-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaProyecto De Exploracion SurichataPunoPunoPichacaniAbandono o remediación ambiental
Literales a) y c) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM, en concordancia con el Artículo 24° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente , el Artículo 15° de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Artículo 29° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM .
El titular minero deberá realizar el relleno de la poza de agua y pozas de lodos, respetando el relieve natural; y revegetar con especies de la zona las áreas disturbadas.
0741-2018-OEFA/DFAI30/04/201808/05/2018Si0,00
20
141843-2016-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaUchucchacuaLimaOyónOyónAdopción de medidas de previsión y control ambiental
Artículo 5 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero – Metalúrgicas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
0998-2017-OEFA/DFSAI31/08/201726/09/2017No004-2018-OEFA/TFA-SMEPIM18/01/201824/01/2018
Confirmar la Resolución Directoral N° 998-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017. Revocar la Resolución Directoral N° 998-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017 en el extremo que declaró reincidente a Compañía de Minas Buenaventura S.A. por el incumplimiento del artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero–Metalúrgica, aprobado por Decreto
Supremo N° 016-93- EM, .
0,00
21
151842-2016-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaUchucchacuaLimaOyónOyónAdopción de medidas de previsión y control ambiental
Artículo 5 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero – Metalúrgicas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM
El titular minero deberá acreditar la implementación de un plan de mantenimiento a la totalidad de los aspersores ubicados en el depósito de relaves N° 3
0954-2017-OEFA/DFSAI31/08/201726/09/2017No007-2018-OEFA/TFA-SMEPIM25/01/201829/01/2018Se confirma la RD N° 0954-2017-OEFA/DFSAI0,00
22
161802-2016-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaOcoruroArequipaCastillaChilcaymarcaAbandono o remediación ambiental
Literales a) y c) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM, en concordancia con el Artículo 24° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Artículo 15° de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Artículo 29° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
0799-2017-OEFA/DFSAI26/07/201701/08/2017Si0,00
23
171764-2017-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaPozo RicoPascoDaniel Alcides CarriónYanahuancaExcesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECASArtículo 4 Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
1458-2017-OEFA/DFSAI28/11/201701/12/2017Si0,00
24
18176-09-MA/ECompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaOrcopampaArequipaCastillaOrcopampaExcesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECASArtículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
254-2012-OEFA/DFSAI21/08/201222/08/2012No270-2012-OEFA/TFA12/12/201213/12/2012Se declaró infundada la apelación50,00
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191699-2014-OEFA/DFSAI/PASCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaPozo RicoPascoDaniel Alcides CarriónYanahuancaCompromisos y/o normas ambientales simples
Artículo 18° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y el Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero - Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
366-2016-OEFA/DFSAI17/03/201628/03/2016No043-2016-OEFA/TFA-SEM18/07/201619/07/2016Confirmar la Resolución Directoral N° 366-2016-OEFA/DFSAI0,00
26
201678-2017-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaUchucchacuaLimaOyónOyónExcesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECASArtículo 4 Resolución Ministerial N° 011-96-EM-VMM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
0287-2018-OEFA/DFAI22/02/201823/02/2018Si0,00
27
211666-2018-OEFA/DFAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaPasivos Ambientales Mineros “Ayacucho”AyacuchoLucanasChipao
Lucanas
Excesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECASArtículo 43° Decreto Supremo N° 003-2009-EM
El administrado deberá acreditar la implementación de un sistema de tratamiento para los efluentes provenientes de la bocamina BMSAM-01, con la finalidad de cumplir con los LMP establecido en el D.S. N.0 010-2010-MINAM. El sistema de tratamiento a implementar, deberá tener en consideración el uso de tecnología y métodos relacionadas en el tratamiento del pH y remoción de iones metálicos, dosificación, tiempo de retención, caudal a tratar. Asimismo, el sistema de tratamiento a implementar, y sus componentes, deberán ser aislados con la finalidad de evitar algún impacto negativo al ambiente. El administrado deberá acreditar la limpieza y rehabilitación de las zonas por donde discurrió el efluente, principalmente la zona de bofedal y en la ribera de la quebrada Sora (sector por donde descargo el agua de mina sin tratamiento). Las acciones deben consistirán, por lo mínimo, en: • Remoción del suelo, así como el ripiado (nivelación y arado de la capa superficial). • Coberturado con material de la zona y material orgánico. • Revegetación con especies nativas de la zona (incluye trabajos en la ribera de la quebrada Sora).
3354-2018-OEFA/DFAI31/12/201809/01/2019No0223-2019-OEFA/TFA-SMEPIM30/04/201906/05/2019Improcedente122,98
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221651381Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaAntapiteHuancavelIcaHuaytaráOcoyoExcesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
Artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM y Artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental de la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
Resolución de Gerencia General OSINERGMIN N° 780901/07/201002/07/2010No055-2012-OEFA/TFA26/04/201207/05/2012Se declaró infundada la apelación50,00
29
231622142Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaJulcaniHuancavelIcaAngaraesCcochaccasaExcesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECASArtículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
Resolución de Gerencia General OSINERGMIN N° 681523/03/201026/03/2010No022-2012-OEFA/TFA28/02/201214/03/2012Se declaró infundada la apelación50,00
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241611-2018-OEFA/DFAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaJulcaniHuancavelIcaAngaraesCcochaccasaAdopción de medidas de previsión y control ambientalArtículo 68° Decreto Supremo N° 040-2014-EM
El administrado deberá acreditar la ejecución regular de acciones de inspección y mantenimiento preventivo de la tubería que transporta el agua residual industrial proveniente del depósito de relave N° 7 hacia la planta de tratamiento de aguas ácidas Palcas, así como acreditar que mantiene un registro actualizado de las actividades de inspección y mantenimiento que ejecuta regularmente.
2646-2018-OEFA/DFAI31/10/201813/11/2018Si0,00
31
251611-2017-OEFA/DFSAI/PASCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaAcumulación Ancoyo ArequipaCastillaChachasExcesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECASArtículo 4 Resolución Ministerial N° 011-96-EM-VMM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
0277-2018-OEFA/DFAI20/02/201820/02/2018No212-2018-OEFA/TFA-SMEPIM25/07/201802/08/2018
Se confirma la Resolución Directoral N° 277-2018-OEFA/DFAI mediante la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa.
0,00
32
261507-2017-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaRecuperadaHuancavelIcaHuancavelicaHuachocolpaManejo de efluentes
Artículo 18 Decreto Supremo Nº 040-2014-EM; Artículo 29 Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; Artículo 18 Ley Nº 28611.
El titular minero debera iniciar las gestiones ante la autoridad certificadora que permitan la inclusión del punto de control ER- 30 en un IGAo, en su defecto, deberá acreditar la clausura de dicho punto, teniendo en consideración las especificaciones técnicas establecidas en la etapa de cierre de su instrumento de gestión ambiental.
de ser el caso que se realice el trámite para la incorporación del punto de control ER-30 en un instrumento de gestión ambiental, el titular minero deberá realizar lo siguiente:
(i) Reportar trimestralmente al OEFA el estado del procedimiento seguido ante la autoridad certificadora para la incorporación del punto de control ER-30 en un instrumento de gestión ambiental.
(ii) Reportar al OEFA el pronunciamiento final de la autoridad certificadora, respecto del referido procedimiento.
(iii) Informar al OEFA trimestralmente las medidas de manejo ambiental realizadas. estas deberan ejecutarse mientras no se apruebe el instrumento de gestión ambiental correspondiente.
0406-2018-OEFA/DFAI05/03/201805/03/2018No1773-2018-OEFA/DFAI31/07/201806/08/2018
Se declara fundado el recurso de reconsideración y se declara el archivo en este extremo.
0,00
33
271411-2014-OEFA/DFSAI/PASCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaUchucchacuaLimaOyónOyónCompromisos y/o normas ambientales simples
Artículo 18° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, y Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
1275-2015-OEFA/DFSAI31/12/201508/03/2016Si0,00
34
281358-2016-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaJulcaniHuancavelIcaAngaraesCcochaccasaExcesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECASArtículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM-VMM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
1562-2017-OEFA/DFSAI18/12/201724/12/2017Si0,00
35
291336-2014-OEFA/DFSAI/PASCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaChucapacaMoqueguaGeneral Sánchez CerroIchuña
Lloque
Compromisos y/o normas ambientales simples
Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
186-2016-OEFA/DFSAI08/02/201612/02/2016Si0,00
36
301329-2018-OEFA/DFAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaPozo RicoPascoDaniel Alcides CarriónYanahuancaAbandono o remediación ambientalArtículo 24° Decreto Supremo Nº 033-2005-EM
El titular minero deberá acreditar la realización de las labores de Cobertura Tipo I de la bocamina 4600, bocamina 4630, y la bocamina 4520, dicha cobertura deberá constar de un material agrícola de espesor e=0,20m que otorgue el sustento a la especie nativa a sembrar conforme se indica en su instrumento de gestión ambiental. El cierre con cobertura tipo I de los componentes mencionados anteriormente deberá realizarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado.
2525-2018-OEFA/DFAI25/10/201813/11/2018Si0,00
37
311325-2016-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaJulcaniHuancavelIcaAngaraesCcochaccasaManejo de efluentes
Artículo 6 del Decreto Supremo N° 016-93-EM; Artículo 18 de la Ley N° 28611; Artículo 15 de la Ley N° 27446; Artículo 29 del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
1157-2017-OEFA/DFSAI04/10/201710/10/2017Si0,00
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321323-2018-OEFA/DFAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaMallayLimaOyónOyónActividades, componentes y/o equipos no declaradosArtículo 99° Decreto Supremo N° 040-2014-EM
El titular minero deberá: - Completar la pared o cubrir la abertura de la pared ubicada en el lado izquierdo del frontis de la zona de almacenamiento de concentrados ubicada en las coordenadas UTM WGS 84 8817998 N, 295546 E. - Colocar una compuerta o cortina a la entrada de la zona de almacenamiento antes mencionada para evitar la dispersión de concentrados. - En la zona de almacenamiento de concentrados ubicada en las coordenadas UTM WGS 84 8817952 N, 295581 E, deberá implementar la pared lateral faltante, así como una compuerta o cortina que evite la dispersión de concentrados, y cunetas para evitar que el ingreso de agua pluvial.
2614-2018-OEFA/DFAI31/10/201813/11/2018Si4,50
39
331323-2014-OEFA/DFSAI/PASCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaColquemayoMoqueguaGeneral Sánchez CerroCoalaqueResiduos Sólidos
Numeral 3 y 4 del Artículo 87° concordante con el Literal a) del Numeral 3 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Informar las actividades ejecutadas para realizar el cierre definitivo del relleno sanitario ubicado en el centro de acopio de residuos temporales.
894-2016-OEFA/DFSAI30/06/201601/07/2016Si0,00
40
341278-2019-OEFA/DFAI/PASCompañía De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaJulcaniHuancavelicaAngaraesCcochaccasaAbandono o remediación ambiental
Artículo 24° y Artículo 25° del Decreto Supremo
N° 033-2005-EM; Artículo 18° de la Ley Nº 28611; Artículo 13° y Artículo 29° del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva
-0793-2020-OEFA/DFAI31/07/202004/08/2020Si----1,22-
41
351254-2016-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaPasivos Ambientales LircayHuancavelIcaAngaraesAnchonga
Secclla
Abandono o remediación ambiental
Artículo 29° del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, y Artículo 43º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM.
El administrado deberá acreditar la construcción de los canales de coronación en los depósitos de desmontes de la zona Pampamali, denominados DMPAM-01, DMPAM-06 y DMPAM-08, de acuerdo a las especificaciones técnicas contempladas en el instrumento de gestión ambiental.
1284-2017-OEFA/DFSAI31/10/201713/11/2017Si0,00
42
361248-2020-OEFA/DFAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaTocracancha AnchacaArequipaCastillaChocoMonitoreos ambientales
Articulo 7, 38 y 41 del Decreto Supremo N° 020-2008-EM, Articulo 24 de la Ley Nº 28611, Articulo 15 de la Ley Nº 27446, Articulo 29 del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva
1851-2021-OEFA/DFAI30/07/202130/07/2021No3,43
43
371176-2016-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaProyecto PisaccallaAyacuchoLucanasChaviña
San Pedro
Compromisos y/o normas ambientales simples
Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM, Artículo 24° de la Ley N° 28611, el Artículo 15º de la Ley N° 27446 y el Artículo 29º del Reglamento de la Ley del SEIA aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.
El administrado deberá cumplir con el retiro de los residuos, tales como restos de madera, triplay, letreros informatic¿vos, pernos y clavos en el suelo y la limpieza del área en un radio de 50 metros aproximadamente de las coordenadas (WGS 84) 8354120N, 613194E
1582-2017-OEFA/DFSAI18/12/201720/12/2017Si0,00
44
381109-2018-OEFA/DFAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaPozo RicoPascoDaniel Alcides CarriónYanahuancaAdopción de medidas de previsión y control ambientalArtículo 29° Artículo 18° Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
2493-2018-OEFA/DFAI23/10/201825/10/2018Si0,00
45
390962-2018-OEFA/DFAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaPasivos Ambientales Mineros LircayHuancavelIcaAngaraesSeccllaAbandono o remediación ambiental
Artículo 43° Decreto Supremo N° 059-2005-EM, Artículo 24° Ley N° 28611, Artículo 15° Artículo 29° Ley N° 27446
El titular minero deberá ejecutar el taponamiento hermético de la Bocamina BMPAM-04, para lo cual se deberá rellenar hasta una longitud de 20 m y construir un muro de mampostería de piedra de espesor de 0,6 m y empotrado en concreto que garantice la estabilidad en el largo plazo, tal como se indica en el diseño aprobado en la MPCM Lircay. El titular minero deberá acreditar la remediación del suelo que se vio afectado por los afloramientos detectados en la Bocamina BMPAM-04. Para ello deberá realizar el muestreo y análisis de suelo en la zona ubicada en las coordenadas UTM WGS84 Zona 18 8553072N, 546689E para verificar la presencia de hidrocarburos, Zinc y Cadmio, los cuales deben comparar con los valores de fondo de la zona, así como con los ECA Suelo. En caso se hallen zonas contaminadas, el titular minero deberá acreditar la remediación de las mismas.
2502-2018-OEFA/DFAI24/10/201831/10/2018Si0,00
46
400936-2013-OEFA/DFSAI/PASCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaOrcopampaArequipaCastillaChilcaymarca
Orcopampa
Monitoreos ambientales
Artículo 6° del Decreto Supremo N° 016-93-EM, Reglamento de Protección Ambiental para Actividades Minero-Metalúrgicas
Reportar en el primer trimestre los resultados de los reportes de monitoreo mensuales para el punto de control NHKP09-01, conforme lo señalado en el EIA.
661-2015-OEFA/DFSAI13/07/201505/11/2015Si0,00
47
410934-2014-OEFA/DFSAI/PASCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaPoracotaArequipaCondesuyosCayaraniResiduos Sólidos
Artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
907-2015-OEFA/DFSAI30/09/201520/11/2015Si0,00
48
420926-2013-OEFA/DFSAI/PASCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaChaquelleArequipaCastillaChocoResiduos Sólidos
Numeral 1 del Artículo 85° del Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
1111-2015-OEFA/DFSAI30/11/201523/12/2015Si0,00
49
430875-2016-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaChucapacaLa LibertadSantiago De ChucoSantiago De ChucoCompromisos y/o normas ambientales simples
Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM, en concordancia con el Artículo 24° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Artículo 15° de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Artículo 29° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
0988-2017-OEFA/DFSAI31/08/201728/09/2017No036-2018-OEFA/TFA-SMEPIM16/02/201820/02/2018No fue objeto de apelación0,00
50
440873-2016-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaPucarumiHuancavelIcaHuaytaráOcoyoActividades, componentes y/o equipos no declarados
Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM, Artículo 24° de la Ley N° 28611, el Artículo 15º de la Ley N° 27446 y el Artículo 29º del Reglamento de la Ley del SEIA aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.
El titular minero deberá acreditar el cierre de los sondajes adicionales ejecutados en las plataformas PLAT-01 y PLAT-08-A.
1675-2017-OEFA/DFSAI21/12/201721/12/2017Si0,00
51
450872-2016-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaYumpag- CarambaPascoDaniel Alcides CarriónYanahuancaIncumplimientos formalesArtículo 18° del Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
1498-2017-OEFA/DFSAI06/12/201712/12/2017Si0,00
52
460864-2016-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaTambomayoArequipaCayllomaTapayCompromisos y/o normas ambientales simples
Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM, en concordancia con el Artículo 24° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Artículo 15° de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Artículo 29° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
0728-2017-OEFA/DFSAI28/06/201710/07/2017Si0,00
53
470812-2018-OEFA/DFAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaAyamarcaHuancavelIcaHuaytaráCórdova
Ocoyo
Actividades, componentes y/o equipos no declarados
Artículo 7° Decreto Supremo N° 020-2008-EM, Artículo 24° Ley N° 28611, Artículo 15° y Artículo 29° Ley N° 27446
Acreditar el cierre de la plataforma ubicada en las coordenadas UTM WGS 84: 492 123 E, 8 452 311N. Para el cierre de la plataforma se deberá tener como referencia lo establecido en el capítulo de actividades de cierre de plataformas, de los instrumentos ambientales aprobados del proyecto Ayamarca.
3179-2018-OEFA/DFAI18/12/201819/12/2018Si0,00
54
48076-2009-MA/RCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaJulcaniHuancavelIcaAngaraesCcochaccasaAdopción de medidas de previsión y control ambiental
Artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
531-2013-OEFA/DFSAI21/11/201321/11/2013No037-2015-OEFA/TFA-SEM26/05/201517/06/2015Se confirmó la sanción impuesta60,00
55
49076-2009-MA/RCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaJulcaniHuancavelIcaAngaraesCcochaccasaAbandono o remediación ambiental
Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
531-2013-OEFA/DFSAI21/11/201321/11/2013No20,00
56
50068-08-MA/ECompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaRecuperadaHuancavelIcaHuancavelicaHuachocolpaExcesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECASArtículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
097-2011-OEFA/DFSAI14/10/201117/10/2011No014-2012-OEFA/TFA31/01/201216/02/2012Se declaró infundada la apelación50,00
57
510669-2019-OEFA/DFAI/PASCompañia de Minas Buenaventura S.A.A.ElectricidadCH HuancaramaArequipaCastillaOrcopampaAdopción de medidas de previsión y control ambiental
Articulo 33 del Decreto Supremo N° 029-94-EM y articulo 31 de la ley N° 25844
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
-0131-2020-OEFA/DFAI31/01/202006/02/2020Si----6,12-
58
52066-08-MA/ECompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaRecuperadaHuancavelIcaHuancavelicaHuachocolpaExcesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECASArtículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
104-2011-OEFA/DFSAI11/11/201114/11/2011No018-2012-OEFA/TFA13/02/201214/03/2012Se declaró infundada la apelación50,00
59
53062-2009-MA/RCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaMarisolPascoDaniel Alcides CarriónYanahuancaIncumplimientos formales
Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
011-2014-OEFA/DFSAI10/01/201410/01/2014No022-2014/TFA-SE125/07/201404/08/2014Se confirmó la sanción impuesta.10,00
60
54062-2009-MA/RCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaMarisolPascoDaniel Alcides CarriónYanahuancaCompromisos y/o normas ambientales simples
Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
011-2014-OEFA/DFSAI10/01/201410/01/2014No10,00
61
550601-2013-OEFA/DFSAI/PASCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaMallayLimaOyónOyónCompromisos y/o normas ambientales simples
Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
1094-2015-OEFA/DFSAI30/11/201530/12/2015No027-2016-OEFA/TFA-SEM26/04/201604/05/2016Confirmar la Resolución Directoral N° 1094-2016-OEFA/DFSAI. 0,00
62
560598-2013-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaUchucchacuaLimaOyónOyónCompromisos y/o normas ambientales simples
Artículo 32° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
1138-2016-OEFA/DFSAI27/07/201618/08/2016Si0,00
63
570595-2021-OEFA/DFAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaUchucchacuaLimaOyonOyonManejo de efluentes
Articulo 18 y 24 del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, Articulo 15 de la Ley N° 27446, Articulo 29 del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva
2195-2021-OEFA/DFAI06/09/202107/09/2021Si16,26
64
580587-2019-OEFA/DFAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaJulcaniHuancavelicaAngaraesCcochaccasaAdopción de medidas de previsión y control ambientalArtículo 16° del Decreto Supremo N° 040-2014-EM,
Artículo 74° de la Ley N° 28611
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva
0487-2021-OEFA/DFAI08/03/202108/03/2021Si103,33
65
590581-2014-OEFA/DFSAI/PASCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaRecuperadaHuancavelIcaHuancavelicaHuachocolpaCompromisos y/o normas ambientales simples
Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
347-2016-OEFA/DFSAI11/03/201628/03/2016Si0,00
66
60058-10-MA/ECompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaRecuperadaHuancavelIcaAngaraesLircayManejo de efluentes
Artículo 5° del Reglamento para la protección ambiental en la actividad minero - metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
522-2014-OEFA/DFSAI03/09/201404/09/2014No010-2015-OEFA/TFA-SEM04/02/201505/02/2015Se confirmo la responsabilidad administrativa en primera instancia.0,00
67
610580-2014-OEFA/DFSAI/PASCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaProyecto de Exploración ChiptajLimaCajatamboGorgorActividades, componentes y/o equipos no declarados
Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008-EM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
1212-2015-OEFA/DFSAI22/12/201525/01/2016Si0,00
68
620573-2018-OEFA/DFAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaMallayLimaOyónOyónAdopción de medidas de previsión y control ambiental
Artículo 16° Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, Artículo 74° Ley N° 28611
El titular minero deberá acreditar la ejecución de las siguientes actividades:
(i) Limpieza total y rehabilitación del área afectada por donde discurrió el relave, así como la limpieza del área circundante al canal de contingencia.
(ii) Monitoreo de calidad del suelo luego de la limpieza y rehabilitación del suelo impactado (incluye restauración de la cobertura vegetal).
El monitoreo de la calidad de suelo deberá realizarse en los puntos de control ESP-1 y ESP-3, ubicados en las coordenadas UTM WGS 84 E: 295591, N: 8817892, E: 295576, N: 8817872, respectivamente.
1877-2018-OEFA/DFAI21/08/201823/08/2018Si1,03
69
630569-2014-OEFA/DFSAI/PASCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaAcumulación AncoyoArequipaCastillaChachasExcesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
Artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM que aprueba los Niveles Máximos para Efluentes Líquidos Minero Metalúrgicos.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
1236-2015-OEFA/DFSAI29/12/201504/01/2016No034-2016-OEFA/TFA-SEM24/05/201601/06/2016Confirmar la Resolución Directoral N° 1236-2015-OEFA/DFSAI. 0,00
70
640563-2013-OEFA/DFSAI/PASCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaCaravelíArequipaCaravelíCaravelíResiduos Sólidos
Numerales 3 y 8 del Artículo 85º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
789-2015-OEFA/DFSAI31/08/201519/11/2015Si0,00
71
650552-2016-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaUchucchacuaLimaOyónOyónCompromisos y/o normas ambientales complejas
Artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-93-EM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
1667-2017-OEFA/DFSAI20/12/201721/12/2017Si0,00
72
660506-2016-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaPaco Paco ArequipaCayllomaCayllomaEficacia de la fiscalización
Artículo 17° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
1087-2016-OEFA/DFSAI27/07/201605/08/2016Si0,00
73
670491-2015-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaSan LorenzoPascoDaniel Alcides CarriónYanahuancaAbandono o remediación ambiental
Literal c) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
El titular minero no realizó el cierre de la poza de lodos de la plataforma de perforación N° 9, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
1055-2016-OEFA/DFSAI25/07/201605/08/2016Si0,00
74
680486-2015-OEFA/DFSAI/PASCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaAnamarayLimaOyónOyónCompromisos y/o normas ambientales simples
Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
781-2016-OEFA/DFSAI31/05/201606/06/2016Si0,00
75
690474-2013-OEFA/DFSAI/PASCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaUchucchacuaLimaOyónOyónManejo de efluentes
Artículo 5° del del Reglamento para la protección ambiental en la actividad minero - metalúrgicaDecreto Supremo N° 016-93-EM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
372-2014-OEFA/DFSAI30/05/201410/06/2014No008-2014-OEFA/TFA-SEM22/12/201430/12/2014Se confirmó la reincidencia10,00
76
70046-08-MA/RCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaRecuperadaHuancavelIcaHuancavelicaHuachocolpaAdopción de medidas de previsión y control ambiental
Artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
352-2012-OEFA/DFSAI12/11/201214/11/2012No008-2013-OEFA/TFA14/01/201316/01/2013
Se declaró infundada la apelación.

Mediante Resolución N° 072-2015-OEFA/TFA-SEM emitida el 17/11/2015 y notificada el 06/01/2016, se suspenden provisionalmente los efectos de lo resuelto en la Resolución N° 008-2013-OEFA/TFA-SEM.
20,00
77
710452-2019-OEFA/DFAI/PASCompañia de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaTocracancha AnchacaArequipaCastillaChocoCompromisos y/o normas ambientales simples
Artículo 5° , Articulo 60 y Articulo 64 del Decreto Supremo N° 042-2017-EM; Artículo 24° de la Ley N° 28611; Artículo 15° de la Ley N° 27446; Artículo 13 y Artículo 29 del Decreto Supremo N° 019-
2009-MINAM
El administrado deberá acreditar:
i) La cobertura tipo I en el área de la cancha de desmonte DMTOC- 02, con respecto al uso de geotextil y material impermeable a fin de lograr la estabilidad geoquímica del desmonte.
Lo indicado a efectos de evitar impactos negativos al ambiente (suelo, flora, agua), debido a la erosión hídrica y eólica del desmonte.
-0287-2020-OEFA/DFAI28/02/202011/03/2020No--0280-2020-OEFA/TFA-SE10/12/202014/12/2020
Declara la nulidad y retrotrae el presente extremo
La nulidad se resolverá en otro expediente (0278-2021-OEFA/DFAI/PAS)
1,67-
78
720451-2019-OEFA/DFAI/PASCompañia de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaHallazgoHuancavelicaHuancavelicaHuachocolpaAbandono o remediación ambiental
Articulo 5, Articulo 60 y articulo 64 del Decreto Supremo N° 042-2017-EM; Artículo 24° del Ley N° 28611; articulo 15 de la Ley N° 27446; Articulo 13 y Articulo 29 del Decreto Supremo N° 019-
2009-MINAM
El administrado deberá realizar:
i) Realizar la revegetación del área usando al máximo las especies nativas del área para su resistencia a las condiciones climáticas y de altura.
ii) Realizar labores de mantenimiento de la revegetación consistirán en la propagación adicional de las mismas especies (recalce)
-0327-2020-OEFA/DFAI28/02/202006/03/2020No--0294-2020-OEFA/TFA-SE16/12/202021/12/2020
Confirma la existencia de responsabilidad administrativa y el dictado de la medida correctiva (en un extremo) y declara la nulidad de la multa impuesta ascendente a 0.97 UIT y en consecuencia retrotrae al momento en que se produjo el vicio
La RD 0341-2021-OEFA/DFAI del 26/02/2021 notificada el 08/03/2021 resuelve la nulidad imponiedo una multa ascendente a 8.621 UIT
El 29/03/2021 el administrado apela
La RTFA 0259-2021-OEFA/TFA-SE del 19/08/2021 notificada el 20/08/2021 revoca la multa impuesta y la reforma a 6.47 UIT
41,70-
79
730445-2019-OEFA/DFAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaUchucchacuaLimaHuauraPacchoCompromisos y/o normas ambientales complejas
Artículo 18° del Decreto Supremo Nº 040-2014-EM; Artículo 18° y Artículo 24° de la Ley Nº 28611; Artículo 15° de la Ley Nº 27446; Artículo 13 y Artículo 29 del Decreto Supremo Nº 019-2009- MINAM
El administrado deberá acreditar la restauración de la zona afectada por el evento del 26 de
noviembre del 2018 hasta lograr las condiciones iniciales, para lo cual deberá considerar lo siguiente:
• Limpieza y remediación de los sectores donde se presenta elevada concentración de contenido metálico.
• Realizar el monitoreo de suelos de la zona remediada, a fin de constatar que se ha logrado restituir a las condiciones iniciales.
Dichas actividades tienen como finalidad la restitución del área impactada a las condiciones iniciales antes de ocurrir la emergencia ambiental, evitando impactos negativos en la calidad de suelo y flora aledaños.
1909-2019-OEFA/DFAI28/11/201929/11/2019No0098-2020-OEFA/TFA-SE02/07/202008/07/2020Revoca la multa y la reforma a 39.66 UIT39,66
80
740445-2015-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaTambomayoArequipaCayllomaTapayCompromisos y/o normas ambientales simples
Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
1213-2017-OEFA/DFSAI12/10/201710/11/2017Si0,00
81
750443-2019-OEFA/DFAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaUchucchacuaLimaOyónOyónReportes de emergencia
Artículo 4, Artículo 5, Artículo 9 de la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD,
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva
0676-2021-OEFA/DFAI30/03/202131/03/2021Si12,83
82
760426-2015-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaHuamanihuayta OesteArequipaCondesuyosCayaraniAbandono o remediación ambiental
Literal c) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
1112-2016-OEFA/DFSAI27/07/201608/08/2016Si0,00
83
770406-2019-OEFA/DFAI/PASCompañia de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaOrcopampaArequipaCastillaChilcaymarcaAdopción de medidas de previsión y control ambientalArtículo 16° del Decreto Supremo N° 040-
2014-EM; Artículo 74° de la Ley N° 28611
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
-0004-2020-OEFA/DFAI06/01/202013/01/2020No--0105-2020-OEFA/TFA-SE09/07/202018/07/2020
Confirma la responsabilidad administrativa, revoca la multa y la reforma a 0.84 UIT
0,84-
84
780402-2014-OEFA/DFSAI/PASCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaAntapiteHuancavelIcaHuaytaráCórdova
Ocoyo
Manejo de efluentesArtículo 10° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM.
i) Capacitar al personal responsable de la presentación de los reportes de monitoreos trimestrales de calidad de agua y efluentes, así como la importancia de elaborar y presentar oportunamente dichos documentos conforme señala la normativa ambiental, a través de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.

ii) Presentar los reportes de monitoreo de calidad de agua y efluentes correspondientes al cuarto trimestre del 2015, al OEFA y al Minem.
897-2015-OEFA/DFSAI30/09/201520/11/2015Si0,00
85
79040-08-MA/RCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaJulcaniHuancavelIcaAngaraesCcochaccasaCompromisos y/o normas ambientales complejas
Artículos 5° y 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
357-2012-OEFA/DFSAI20/11/201220/11/2012No104-2013-OEFA/TFA30/04/201308/05/2013Se declaró infundada la apelación100,00
86
800386-2018-OEFA/DFAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaHundidaArequipaCaravelíCaravelíCompromisos y/o normas ambientales simples
Artículo 7° Decreto Supremo N° 020-2008-EM, Artículo 24° Ley N° 28611, Artículo 15° Ley N° 27446, Artículo 29° Ley N° 27446, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM
Acreditar el cierre (nivelado y perfilado según el entorno) de la plataforma de perforación PTL-395, a fin de prevenir posibles impactos adversos al ambiente.
1505-2018-OEFA/DFAI28/06/201811/07/2018No313-2018-OEFA/TFA-SMEPIM10/10/201818/10/2018Se confirma la Resolución Directoral N° 1505-2018-OEFA/DFAI3,92
87
810339-2013-OEFA/DFSAI/PASCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaPoracotaArequipaCondesuyosCayaraniAdopción de medidas de previsión y control ambiental
Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-93-EM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
584-2016-OEFA/DFSAI28/04/201602/05/2016Si0,00
88
820336-2017-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaPariguanasArequipaCastillaChachasCompromisos y/o normas ambientales simples
Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM, en concordancia con el Artículo 24° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Artículo 15° de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Artículo 29° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
0972-2017-OEFA/DFSAI31/08/201727/09/2017Si0,00
89
83031-2009-MA/RCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaPoracotaArequipaCondesuyosCayaraniCompromisos y/o normas ambientales simples
Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
525-2013-OEFA/DFSAI15/11/201315/11/2013Si30,00
90
84030-2009-MA/RCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaOrcopampaArequipaCastillaOrcopampaExcesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECASArtículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
552-2013-OEFA/DFSAI29/11/201304/12/2013No065-2014-OEFA/TFA22/04/201429/04/2014Se declaró infundada la apelación210,00
91
850300-2016-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaChaquelleArequipaCastillaChocoActividades, componentes y/o equipos no declarados
Artículo 18° de la Ley N° 28611; Artículo 29° de Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; Artículo 6° Decreto Supremo N° 016-93-EM.
El titular minero deberá acreditar la remediación de los suelos afectados por el agua de coloración naranja almacenada en la poza de lodos ubicada al pie de la desmontera del nivel 4880.
1403-2017-OEFA/DFSAI27/11/201730/11/2017Si0,00
92
860295-2016-OEFA/DFSAI/PASCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaValeriaAyacuchoParinacochasChumpiEficacia de la fiscalización
Artículo 17° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
929-2016-OEFA/DFSAI30/06/201605/07/2016No022-2016-OEFA/TFA-SME31/10/201604/11/2016Confirmar responsabilidad administrativa0,00
93
870293-2016-OEFA/DFSAI/PASCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaPariguanasArequipaCastillaChachasEficacia de la fiscalización
Artículo 17° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
928-2016-OEFA/DFSAI30/06/201605/07/2016Si0,00
94
880291-2016-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaPucayArequipaCastillaChilcaymarcaCompromisos y/o normas ambientales simples
Literal c) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
1545-2016-OEFA/DFSAI30/09/201603/10/2016Si0,00
95
89028-2009-MA/RCompañía de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaRecuperadaHuancavelIcaHuancavelicaHuachocolpaCompromisos y/o normas ambientales simples
Artículos 5° y 32° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
555-2013-OEFA/DFSAI29/11/201305/12/2013No012-2014-OEFA/TFA-SE124/06/201425/06/2014Se declaró infundada la apelación20,00
96
900261-2016-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaAcumulacion AncoyoArequipaCastillaChachasCompromisos y/o normas ambientales simples
Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-93-EM; Artículo 17 y Artículo 18 de la Ley 28611; Artículo 10 de la Ley N° 27446.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
0003-2017-OEFA/DFAI27/12/201728/12/2017Si0,00
97
910258-2019-OEFA/DFAI/PASCompañia de Minas Buenaventura S.A.A.MineríaMallayLimaOyónOyónAdopción de medidas de previsión y control ambiental
Artículo 16 del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, Artículo 74 de la Ley N° 28611.
El administrado deberá acreditar lo siguiente: Respecto a la eficacia de las medidas de limpieza o estabilidad química del suelo:
(i) El administrado deberá identificar los niveles de fondo de arsénico y cadmio en el suelo impactado, considerando los lineamientos de la Guía para muestreo de suelos del MINAM86.
(ii) El administrado deberá identificar las dimensiones del sitio afectado (extensión y profundidad), como consecuencia de la fuga de relave diluido, sobre el talud y la vía de acceso adyacente al pedestal 272 de la línea de conducción de relave, tomando como referencia no limitativa los puntos de muestreo del OEFA, así como, los criterios de representatividad para el establecimiento de un mínimo número de puntos de muestreo según la Guía para muestreo de suelos del MINAM.
(iii) Posteriormente, el administrado deberá acreditar la estabilidad química del sitio previamente dimensionado, en función a lo señalado en el literal (i) y (ii); dicha acreditación será realizada mediante informes de ensayo elaborados por laboratorios acreditados y cuyos métodos de ensayo estén igualmente acreditados para metales totales (Arsénico y Cadmio).

Respecto a la estabilidad física y biológica del componente suelo
(iv) Luego de acreditar la estabilidad química del sitio, el administrado deberá ejecutar acciones de revegetación con especies endémicas.
La presente medida correctiva busca asegurar la estabilidad química, física y biológica del componente afectado, con la finalidad de garantizar la supervivencia de las especies de flora y fauna silvestre.
-1569-2020-OEFA/DFAI30/12/202005/01/2021Si10,05
98
920254-2019-OEFA/DFAI/PASCompañia de minas Buenaventura S.A.A.MineríaValeriaAyacuchoParinacochasChumpiAbandono o remediación ambientalArticulo 16° Decreto Supremo N° 020-2008-EM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
0900-2019-OEFA/DFAI27/06/201928/06/2019Si0,00
99
930206-2016-OEFA/DFSAI/PASCompañia De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaAntapiteHuancavelIcaHuaytaráCordovaResiduos Sólidos
Numerales 3 y 4 del Artículo 87° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
i) Realizar la cobertura de los residuos sólidos domésticos y la compactación de las celdas de los residuos en capas.

ii) Capacitar al personal responsable de la disposición final de los residuos sólidos en el relleno sanitario de la Unidad Minera “Antapite”, teniendo en cuenta la normativa ambiental vigente, a través de un instructor especializado.
1084-2016-OEFA/DFSAI27/07/201608/08/2016Si0,00
100
940187-2018-OEFA/DFAI/PASCompañía De Minas Buenaventura S.A.A.MineríaRecuperadaHuancavelicaHuancavelicaHuachocolpaAbandono o remediación ambiental
Artículo 24° Decreto Supremo N° 036-2016-EM,Artículo 24° Ley N° 28611,Artículo 15° Ley N° 27446,Artículo 29° Ley N° 27446
Acreditar el cierre de las desmonteras DRC-13, DRC-14, DRC-21,DRC-22, DRC-23,DRC-24 y DRC-25,cuyas acciones deberá comprender lo siguiente:
(i) Rehabilitación de las áreas donde presenta cárcavas
(áreas disturbadas por el retiro del material de desmonte).
(ii) Revegetación de las áreas de los depósitos de
desmonte, considerando la vegetación típica de la zona.
Asimismo, acreditar la rehabilitación del área de la parte inferior donde se acumuló el desmonte proveniente
de las desmonteras ubicadas la parte superior, cuya acción deberá comprender la revegetación del área
considerando la vegetación típica de la zona.
0580-2019-OEFA/DFAI30/04/201906/05/2019No0342-2019-OEFA/TFA-SMEPIM19/07/201925/07/2019Confirma la RD 0580-2019-OEFA/DFAI0,00