| A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | ||
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1 | REGLAMENTO COMPLEMENTARIO LEY DE CONTROL DE ARMAS | |||||||||||
2 | ARTICULADO ACTUAL | OBSERVACIONES | PROPUESTA | PRIORIDAD | EN LINEA | |||||||
3 | MDN.SSG.DEPTO.III N°__83_/ SANTIAGO, 22 FEB. 2007 | Urgente de corregir vía resolución mientras se estudia modificación del reglamento. | ||||||||||
4 | Ultima Modificación: 21-DIC-2023 Decreto 32 | Posible de implementar traite online con pago en línea si implica tasa de derecho. | ||||||||||
5 | I. TITULO PRIMERO | A | Debe ser modificado en lo inmediato | |||||||||
6 | GENERALIDADES | B | Debe ser modificada en el corto plazo. | |||||||||
7 | C | Debe ser modificado en el mediano plazo. | ||||||||||
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10 | A1 | 0 | Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto aplicar y complementar las disposiciones de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y Elementos Similares. | Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto aplicar y complementar las disposiciones de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y Elementos Similares. | ||||||||
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12 | A2 | 0 | Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: | Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: | ||||||||
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14 | Ley : La ley 17.798 , sobre control de armas y elementos similares Reglamento: | Ley : La ley 17.798 , sobre control de armas y elementos similares Reglamento: | ||||||||||
15 | Reglamento: El reglamento complementario de la ley N° 17.798. | Reglamento: El reglamento complementario de la ley N° 17.798. | ||||||||||
16 | MDN. : Ministerio de Defensa Nacional. | MDN. : Ministerio de Defensa Nacional. | ||||||||||
17 | Dirección General : Dirección General de Movilización Nacional. | Dirección General : Dirección General de Movilización Nacional. | ||||||||||
18 | DGMN. : Dirección General de Movilización Nacional. | DGMN. : Dirección General de Movilización Nacional. | ||||||||||
19 | AA.FF. : Autoridades Fiscalizadoras. | AA.FF. : Autoridades Fiscalizadoras. | ||||||||||
20 | A.F. : Autoridad Fiscalizadora. | A.F. : Autoridad Fiscalizadora. | ||||||||||
21 | FF.AA. : Fuerzas Armadas. | FF.AA. : Fuerzas Armadas. | ||||||||||
22 | Arsenales de Guerra: Lugar considerado como Depósito de las Armas y demás elementos sometidos a control por la ley 17.798, al que son remitidos por los Tribunales en la condición de custodia y comiso y las correspondientes a entregas voluntarias. | Arsenales de Guerra: Lugar considerado como Depósito de las Armas y demás elementos sometidos a control por la ley 17.798, al que son remitidos por los Tribunales en la condición de custodia y comiso y las correspondientes a entregas voluntarias. | ||||||||||
23 | IDIC. : Instituto de Investigaciones y Control del Ejército. | IDIC. : Instituto de Investigaciones y Control del Ejército. | ||||||||||
24 | BPCH. : Banco de Pruebas de Chile. | BPCH. : Banco de Pruebas de Chile. | ||||||||||
25 | NCh. : Norma Chilena. | NCh. : Norma Chilena. | ||||||||||
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27 | A3 | 0 | Artículo 3.- Quedan sometidos a este control: | Artículo 3.- Quedan sometidos a este control: | ||||||||
28 | A3 | 1 | a) Las armas de fuego, incluyendo sus partes, repuestos, piezas, dispositivos, implementos o accesorios que puedan ser acoplados a la misma, destinados a su funcionamiento o efectividad en el disparo, y todo artefacto, ingenio o dispositivo que permita lanzar municiones, objetos explosivos, balas, balines, perdigones y otros proyectiles, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico, sea cual fuere su calibre, tipo, tamaño, forma o empleo a que se destinen. | a) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, incluyendo sus partes, dispositivos y piezas. Se entenderá por arma de fuego toda aquella que tenga cañón y dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico. Las armas de fuego se clasifican, conforme a su uso, en armas de defensa personal, de seguridad privada y protección, deportivas, de caza menor o mayor, de control de fauna dañina, de caza submarina, de uso industrial, de colección, ornato o adorno, de museo, de muestra, de señales, y veterinario. | No todos los dispositivos, partes y piezas son posibles de controlar, sea porque no poseen numero de serie, por que son intercambiables de una arma a otra. Por ejemplo que sentido tiene controlar un resorte, un perno, un cargador que no poseen numero de serie. La Naciones Unidas en el marco de la Convención de Palermo, suscrita en diciembre de 2000, en su Resolución 55/255 del 31 de mayo de 2001, en las páginas 73 a la 85, en el Artículo 3 Definiciones, se señala: Para los fines del presente Protocolo: a) Por “arma de fuego” se entenderá toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un balín, una bala o un proyectil por la acción de un explosivo, excluidas las armas de fuego antiguas o sus réplicas. Las armas de fuego antiguas y sus réplicas se definirán de conformidad con el derecho interno. En ningún caso, sin embargo, podrán incluir armas de fuego fabricadas después de 1899; b) Por “piezas y componentes” se entenderá todo elemento o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento, incluidos el cañón, la caja o el cajón, el cerrojo o el tambor, el cierre o el bloqueo del cierre y todo dispositivo concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego; | a) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, incluyendo sus partes y piezas. Se entenderá por arma de fuego toda aquella que tenga cañón y dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico. Las armas de fuego se clasifican, conforme a su uso, en armas de defensa personal, de seguridad privada y protección, deportivas, de caza menor o mayor, de control de fauna dañina, de caza submarina, de uso industrial, de colección, ornato o adorno, de museo, de muestra, de señales, y veterinario. | ||||||
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31 | Se entendera por partes y piezas de un arma todas las que sean necesarias para provocar el disparo y componentes esenciales en la percusión y salida del proyectil. | |||||||||||
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33 | Se entenderá por componentes menores todos aquellos pernos, pasadores, resortes y que por si solos no sean esenciales para producir el disparo. | |||||||||||
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35 | Se entendera por dispositivos todos los que se pueden montar externamente en el arma y aporten a la ergonomía y/o prestaciones del arma. | |||||||||||
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37 | A3 | 2 | b) Los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico, entendiéndose por tales, todo artefacto, ingenio o dispositivo destinado a emitir, producir o lanzar gases, humo o niebla, llamas, descargas eléctricas o sustancias químicas, sean ellas deletéreas o dañinas, denominados normalmente como artificios. | b) Los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico, entendiéndose por tales, todo artefacto, ingenio o dispositivo destinado a emitir, producir o lanzar gases, humo o niebla, llamas, descargas eléctricas o sustancias químicas, sean ellas deletéreas o dañinas, denominados normalmente como artificios. | ||||||||
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39 | A3 | 3 | c) Todo ingenio o proyectil arrojadizo, cargado o sin cargar, provisto de una espoleta o dispositivo para producir el encendido o que contenga sustancias explosivas, químicas, incendiarias, fumígenas, lacrimógenas, vomitivas, paralizantes y otras similares. | c) Todo ingenio o proyectil arrojadizo, cargado o sin cargar, provisto de una espoleta o dispositivo para producir el encendido o que contenga sustancias explosivas, químicas, incendiarias, fumígenas, lacrimógenas, vomitivas, paralizantes y otras similares. | ||||||||
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41 | A3 | 4 | d) Los cartuchos o municiones usados en armas o dispositivos y sus partes componentes. Para este efecto se considerarán partes componentes sujetas a control los fulminantes, la pólvora o cualquier compuesto químico empleado para la proyección de estos proyectiles. | d) Los cartuchos o municiones usados en armas o dispositivos y sus partes componentes. Para este efecto se considerarán partes componentes sujetas a control los fulminantes, la pólvora o cualquier compuesto químico empleado para la proyección de estos proyectiles. | ||||||||
42 | ||||||||||||
43 | A3 | 5 | e) Los explosivos y objetos explosivos, tales como bombas, granadas y otros artefactos de similar naturaleza, como asimismo sus partes y piezas y las sustancias químicas esencialmente susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos como también las que sirvan de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos, elementos similares y en general las sustancias o mezclas de sustancias capaces de reaccionar químicamente con gran generación de calor en un tiempo muy breve y con un aumento considerable de volumen en relación con el elemento inicial. | e) Los explosivos y objetos explosivos, tales como bombas, granadas y otros artefactos de similar naturaleza, como asimismo sus partes y piezas y las sustancias químicas esencialmente susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos como también las que sirvan de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos, elementos similares y en general las sustancias o mezclas de sustancias capaces de reaccionar químicamente con gran generación de calor en un tiempo muy breve y con un aumento considerable de volumen en relación con el elemento inicial. | ||||||||
44 | ||||||||||||
45 | A3 | 6 | f) Los artificios y elementos auxiliares de la tronadura o explosión, tales como: cebos, fulminantes, detonadores, estopines, mechas, cordones detonantes y otros elementos, sean mecánicos, eléctricos, no eléctricos, electrónicos o de otro tipo, utilizados para activar (en forma instantánea o retardada) una cadena explosiva, normalmente denominados accesorios para la tronadura. | f) Los artificios y elementos auxiliares de la tronadura o explosión, tales como cebos, fulminantes, detonadores, estopines, mechas, cordones detonantes y otros elementos, sean mecánicos, eléctricos, no eléctricos, electrónicos o de otro tipo, utilizados para activar (en forma instantánea o retardada) una cadena explosiva, normalmente denominados accesorios para la tronadura. | ||||||||
46 | ||||||||||||
47 | A3 | 7 | g) Las fábricas, plantas, camiones fábricas, industrias o talleres, cuyas finalidades sean fabricar armas, explosivos o productos químicos sometidos a control y acondicionar o reparar material de uso bélico, armas o sus repuestos esenciales, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos y elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico o cualquier otro ingenio o proyectil arrojadizo. | g) Las fábricas, plantas, camiones fábricas, industrias o talleres, cuyas finalidades sean fabricar armas, explosivos o productos químicos sometidos a control y acondicionar o reparar material de uso bélico, armas o sus repuestos esenciales, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos y elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico o cualquier otro ingenio o proyectil arrojadizo. | ||||||||
48 | ||||||||||||
49 | A3 | 8 | h) Los artificios pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, incluyendo sus partes y piezas. | h) Los artificios pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, incluyendo sus partes y piezas. | ||||||||
50 | ||||||||||||
51 | A3 | 9 | i) Instalaciones utilizadas o destinadas al uso de almacenes, polvorines, canchas, túneles y campos de pruebas o dispositivos de armas, explosivos, artificios pirotécnicos y otros elementos sometidos a control, sean construcciones definitivas, transitorias o móviles, estén ubicadas en la superficie o sean subterráneas, enterradas o móviles. | i) Instalaciones utilizadas o destinadas al uso de almacenes, polvorines, canchas, túneles y campos de pruebas o dispositivos de armas, explosivos, artificios pirotécnicos y otros elementos sometidos a control, sean construcciones definitivas, transitorias o móviles, estén ubicadas en la superficie o sean subterráneas, enterradas o móviles. | ||||||||
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53 | A3 | 10 | j) Instalaciones de Prueba y Polígonos de tiro respecto de las armas, municiones y permisos otorgados en conformidad a la Ley. | j) Polígonos de Tiro de Federaciones y Clubes para prácticas de sus socios respecto de los permisos otorgados en conformidad a la ley, en relación con las armas, municiones almacenamiento y transporte. | Es fundamental tener esto muy presente para el manual de procedimiento y que las AAFF no se excedan en sus atribuciones. | |||||||
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55 | Polígonos de Tiro de Federaciones, Clubes o personas naturales o jurídicas que cumplan la función de capacitar de forma teórica y práctica y certificar, respecto de los conocimientos, manejo y cuidado de quienes soliciten inscripción de armas de fuego. | Se debe especificar en el Manual de Procedimientos, de manera muy clara que solo las que están destinadas a la capacitación para la inscripción de armas. | ||||||||||
56 | ||||||||||||
57 | A3 | 11 | k) Las máquinas recargadoras de munición cualquiera que sea su tipo. | k) Las máquinas recargadoras de munición cualquiera que sea su tipo. | ||||||||
58 | ||||||||||||
59 | A3 | 12 | l) Los repuestos, partes, piezas y accesorios de los elementos sujetos a control. | l) Los dispositivos, repuestos, partes, piezas y accesorios de los elementos sujetos a control. | No todos son factibles de controlar, porque no vienen seriados, como por ejemplo los cargadores, pernos, resortes, etc. Es necesario ajustarse a los definido en nuestras observaciones al articulo 3 letra a) | Es necesario suprimir este literal, ya que el detalle se expresa en los numerales 1, 2 y 3 de este mismo articulo. | ||||||
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61 | m) Las armas de fogueo y sus municiones. | |||||||||||
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63 | n) Las armas basadas en pulsaciones eléctricas tales como bastones eléctricos o de electroshock y otras similares. | Hoy, a pesar de que este reglamento esta en plena vigencia desde el 23 de diciembre, los electroshock se siguen vendiendo libremente en distintas plataformas en línea, ferias libres, mercados de pulgas, persas, etc. Esta norma como muchas otras de este reglamento nacen como letra muerta, ya que su aplicación es casi imposible. En el articulo de especificaciones técnicas de estos dispositivos planteamos nuestra visiones. | ||||||||||
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65 | A3 | 12.1 | 1) Partes sometidas a control: | 1) Partes sometidas a control: | ||||||||
66 | A3 | 12.1.1 | Son aquellos conjuntos en los que puede ser separado o subdividido físicamente el elemento completo, sea éste arma, medio de combate, objeto explosivo, munición o artefacto. | Son aquellos conjuntos en los que puede ser separado o subdividido físicamente el elemento completo, sea éste arma, medio de combate, objeto explosivo, munición o artefacto. | ||||||||
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68 | A3 | 12.2 | 2) Piezas sometidas a control: | 2) Piezas sometidas a control: | ||||||||
69 | A3 | 12.2.2 | Son elementos componentes importantes de las partes, ya sea por su finalidad, tecnología de fabricación, su peligrosidad o sus efectos; y que no sean de uso común en el mecanismo de otros elementos diversos. | Son elementos componentes importantes de las partes, ya sea por su finalidad, tecnología de fabricación, su peligrosidad o sus efectos; y que no sean de uso común en el mecanismo de otros elementos diversos. | ||||||||
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71 | A3 | 12.3 | 3) Accesorios y dispositivos sometidos a control: | 3) Accesorios y dispositivos sometidos a control: | ||||||||
72 | Accesorios sometidos a control: | |||||||||||
73 | A3 | 12.3.1 | Son elementos complementarios y auxiliares, no componentes del elemento completo, tales como tornillos, tuercas, muelles, percutores, cantoneras y otros, que posibilitan la activación o funcionamiento del elemento. | Son elementos complementarios y auxiliares, no componentes del elemento completo, tales como tornillos, tuercas, muelles, percutores, cantoneras y otros, que posibilitan la activación o funcionamiento del elemento. | Es del todo imposible controlar estos elementos. Y esta mal elaborado este punto ya que los percutores son piezas del arma y no accesorios, son esenciales para el disparo. Y una cantonera no posibilita la activación o el funcionamiento del arma. Casi todo los que se enumera (tornillos, tuercas, muelles, percutores son componentes de las partes definidas en el punto 3. Aquí debieran estar todos los elementos que no son necesarios para producir el disparo, aquellos de los que se podrían prescindir y que por lo tanto no marcan ninguna diferencia. Quien redacto esto no sabe de armas. | Son elementos complementarios y auxiliares, no necesarios para producir el disparo o la alimentación del arma. Esto elementos no son sometidos a control. | ||||||
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75 | Dispositivos sometidos a control: | |||||||||||
76 | Son mecanismos y artificios dispuestos para producir una acción prevista de mejorar los efectos o hacer más eficientes las armas, explosivos o elementos similares. | Estos dispositivos no pueden ser sometidos a control, son simples accesorios que son prescindibles. | ELIMINAR | |||||||||
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78 | A3 | 12.4 | Para este efecto, no se considerará elementos controlados todos aquellos que a juicio de la Dirección General sean prescindibles en el funcionamiento de un arma, previo informe del Banco de Pruebas de Chile. | Para este efecto, no se considerarán elementos controlados todos aquellos que a juicio de la Dirección General sean prescindibles en el funcionamiento de un arma, previo informe del Banco de Pruebas de Chile. | Aquí hay un componente de discrecionalidad impresentable, que podría variar según el criterio de turno y eso impide la certeza jurídica. Todo lo señalado en este articulo podría ser reformulado por la DGMN cuando lo desee. | Eliminar u objetivizar | ||||||
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80 | A3 | 12.5 | 4) Partes o accesorios de explosivos o sustancias: | 4) Partes o accesorios de explosivos o sustancias: | ||||||||
81 | A3 | 12.5.1 | Se considerará también sometido a control el recubrimiento exterior, cartucho o contenedor, que forma parte de un producto compuesto de uno o más explosivos o sustancias y elementos químicos sometidos a control de la Ley. | Se considerará también sometido a control el recubrimiento exterior, cartucho o contenedor, que forma parte de un producto compuesto de uno o más explosivos o sustancias y elementos químicos sometidos a control de la Ley. | ||||||||
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83 | A4 | 1 | Artículo 4.- Los siguientes elementos son considerados de posesión o tenencia prohibida: | Artículo 4.- Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas, artefactos o municiones: | ||||||||
84 | A4 | 2 | a) Armas largas de fuego, cuyos cañones hayan sido recortados. | a) Armas largas de fuego, cuyos cañones hayan sido recortados. | ||||||||
85 | A4 | 3 | b) Armas cortas de fuego de cualquier calibre, cuyo funcionamiento sea en forma totalmente automática. | b) Armas cortas de fuego de cualquier calibre, cuyo funcionamiento sea en forma totalmente automática. | ||||||||
86 | A4 | 4 | c) Armas de fantasía, se denominan así las que esconden su verdadera finalidad bajo una apariencia inofensiva. | c) Armas de fantasía, se denominan así las que esconden su verdadera finalidad, bajo una apariencia inofensiva. | ||||||||
87 | A4 | 5 | d) Armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados. | d) Armas de juguete, de fogueo, de balines, de postones o de aire comprimido adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos concebidos para armas de fuego. | ||||||||
88 | A4 | 6 | e) Armas, municiones o explosivos hechizas o de fabricación artesanal no autorizadas. | e) Armas artesanales o hechizas, artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, siempre que no se trate de material de uso bélico o armas de fuego y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos. | ||||||||
89 | A4 | 7 | f) Armas transformadas respecto de su condición original, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional. | f) Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos. | ||||||||
90 | A4 | 8 | g) Armas semiautomáticas para fines de caza. | g) Municiones o explosivos hechizos o de fabricación artesanal. | ||||||||
91 | A4 | 9 | h) Ametralladoras, subametralladoras y pistolas ametralladoras de cualquier calibre. | h) Armas transformadas respecto de su condición original, a menos que la DGMN lo autorice para fines exclusivamente deportivos y siempre que no implique una transformación estructural del arma. | La estructura de un arma esta definida por su forma, su largo, su peso, etc. El cambio de una culata puede alterar la estructura de un arma, adicionarle un bípode también, pero no influyen en la capacidad de disparo o el sistema de deisparo.. Quizás aquí se quiso decir que lo que no se puede modificar es su funcionamiento respecto del disparo, por ejemplo el paso a semiautomático a automático. | h) Armas transformadas respecto de su condición original, a menos que la DGMN lo autorice para fines exclusivamente deportivos y siempre que no implique que el arma quede en una condición que la haga prohibida para el mundo civil. | ||||||
92 | A4 | 10 | i) Metralletas o cualquier otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el tipo de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería que no se encuentren autorizadas y debidamente calificados como permitidas por la Dirección General de Movilización Nacional | i) Armas semiautomáticas largas de proyectil único. Se exceptúan de esta prohibición las armas calibre .22 pulgadas y las escopetas, de cualquier calibre, que se utilicen para fines deportivos, en ambos casos. | ||||||||
93 | A4 | 11 | j) Artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por expansión de los gases producen esquirlas, y los implementos destinados a su lanzamiento o activación. | j) Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquier otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería. | El calibre no puede definir el carácter prohibido de un arma, ¿donde esta y quien define la línea que separa las municiones de uso permitido en el mundo civil?. Esto ya esta definido por el BPCH y la DGMN y puede ser redefinido con elementos objetivos y razonamientos fundados a través de resoluciones y no vía reglamento. Los elementos de puntería no pueden definir el carácter prohibido de un arma, son accesorios removibles que hacen inútil su control. | j) Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquier otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad. | B | |||||
94 | A4 | 12 | k) Fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y uso de artificios pirotécnicos, sus piezas y partes, comprendidos en los grupos 1 y 2 del articulo 286 del presente Reglamento. | k) Armas o dispositivos impresos con tecnología 3D o similares capaces de disparar municiones o cartuchos, las que se encuentran reguladas en el artículo 3º letra e) de la ley. | ||||||||
95 | l) Artificios pirotécnicos, sus piezas y partes, comprendidos en las letras a) y b) del artículo 285 y 286 del presente Reglamento. | |||||||||||
96 | A4 | 13 | l) Bombas o artefactos incendiarios. | m) Bombas o artefactos explosivos o incendiarios. | ||||||||
97 | A4 | 14 | m) Los silenciadores para armas de fuego de cualquier tipo, sin autorización de la DGMN. | n) Los silenciadores o supresores de sonido para armas de fuego de cualquier tipo o intercambiables para cualquier otro tipo de arma. | Se debe precisar que para armas de fuego, ya que esto deja abierta la posibilidad para prohibir los supresores de sonido para armas de aire que por su estructura y/o materiales hacen imposible su uso en armas de fuego. | n) Los silenciadores o supresores de sonido para armas de fuego de cualquier tipo. | ||||||
98 | ñ) Municiones perforantes, explosivas, incendiarias, adaptadas, de alto calibre y todas aquellas que por su naturaleza no correspondan al uso civil, lo que será determinado por la DGMN, mediante resolución fundada. | Todas las municiones, del calibre que sea, son por definición perforantes. Con esto se están declarando prohibidas todas las municiones. Es lo mismo que cuando prohibieron las municiones ojivales y troncocónicas, es decir todas las municiones. Cual es la definición de alto calibre, ¿.308, .40, .50, 20mm?. Esto esta demás, ya que existe y existirá una resolución fundada de la DGMN señalando las municiones prohibidas para el mundo civil. | ñ) Municiones explosivas, incendiarias, trazadoras, adaptadas y todas aquellas que por su naturaleza no correspondan al uso civil, lo que será determinado por la DGMN, mediante resolución fundada. | |||||||||
99 | A4 | 15 | n) Municiones que tengan una estructura distinta a las convencionales o hayan sido modificadas, para aumentar su peligrosidad, alcance o daño. | o) Municiones que tengan una estructura distinta a las convencionales o hayan sido intervenidas para aumentar su peligrosidad, alcance, o daño. | ||||||||
100 | p) Dispositivos liberadores para automatismo, que permitan modificar los sistemas de disparo de las armas de semiautomática a automática. | |||||||||||