ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Ingresos recibidos por cualquier concepto por el sujeto obligadoA121Fr47A_Ingresos-recibidosLos sujetos obligados publicarán información sobre los recursos recibidos por cualquier concepto, de conformidad con la respectiva ley de ingresos, incluidos, los obtenidos por impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios, ayudas e ingresos derivados de financiamientos
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaRubro de los ingresos Tipo de ingresos Monto de los ingresosFuente de los ingresosDenominación de la entidad o dependencia que entregó los ingresosFecha de los ingresos recibidosHipervínculo a los informes de destino de los ingresos recibidosÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validaciónFecha de actualizaciónNota
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202201/01/202231/03/2022MinistraciónOrdinario2842918,1Gobierno Local
Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México
27/01/2022https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdfSecretaría de Finanzas18/04/202218/04/2022
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202201/01/202231/03/2022Ministración
Actividades Especificas
85287,54Gobierno Local
Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México
27/01/2022https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdfSecretaría de Finanzas18/04/202218/04/2022
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202201/01/202231/03/2022MinistraciónOrdinario2842918,1Gobierno Local
Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México
10/03/2022https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdfSecretaría de Finanzas18/04/202218/04/2022
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202201/01/202231/03/2022Ministración
Actividades Especificas
85287,54Gobierno Local
Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México
10/03/2022https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdfSecretaría de Finanzas18/04/202218/04/2022
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202201/01/202231/03/2022MinistraciónOrdinario2842918,1Gobierno Local
Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México
08/04/2022https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdfSecretaría de Finanzas18/07/202218/07/2022
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202201/01/202231/03/2022Ministración
Actividades Especificas
85287,54Gobierno Local
Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México
08/04/2022https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdfSecretaría de Finanzas18/04/202218/04/2022
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202201/04/202230/06/2022MinistraciónOrdinario2842918.1Gobierno Local
Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México
08/04/2022
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas18/07/202218/07/2022De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202201/04/202230/06/2022Ministración
Actividades Especificas
85287.54Gobierno Local
Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México
08/04/2022
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas18/07/202218/07/2022De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202201/04/202230/06/2022MinistraciónOrdinario2807549.3Gobierno Local
Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México
09/05/2022
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas18/07/202218/07/2022De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202201/04/202230/06/2022Ministración
Actividades Especificas
85287.54Gobierno Local
Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México
09/05/2022
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas18/07/202218/07/2022De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202201/04/202230/06/2022MinistraciónOrdinario2842918.1Gobierno Local
Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México
10/05/2022
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas18/07/202218/07/2022De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202201/04/202230/06/2022Ministración
Actividades Especificas
85287.54Gobierno Local
Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México
10/05/2022
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas18/07/202218/07/2022De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202201/07/202230/09/2022MinistraciónOrdinario2842918.1Gobierno Local
Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México
10/07/2022
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas14/10/202214/10/2022De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202201/07/202230/09/2022Ministración
Actividades Especificas
85287.54Gobierno Local
Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México
10/07/2022
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas14/10/202214/10/2022De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202201/07/202230/09/2022MinistraciónOrdinario2807549.3Gobierno Local
Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México
10/08/2022
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas14/10/202214/10/2022De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202201/07/202230/09/2022Ministración
Actividades Especificas
85287.54Gobierno Local
Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México
10/08/2022
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas14/10/202214/10/2022De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202201/07/202230/09/2022MinistraciónOrdinario2842918.1Gobierno Local
Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México
09/09/2022
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas14/10/202214/10/2022De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202201/07/202230/09/2022Ministración
Actividades Especificas
85287.54Gobierno Local
Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México
09/09/2022
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas14/10/202214/10/2022De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202201/10/202231/12/2022MinistraciónOrdinario2842918.1Gobierno Local
Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México
14/10/2022
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas17/01/202317/01/2023
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202201/10/202231/12/2022Ministración
Actividades Especificas
85287.54Gobierno Local
Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México
14/10/2022
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas17/01/202317/01/2023
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202201/10/202231/12/2022MinistraciónOrdinario2842918.1Gobierno Local
Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México
11/11/2022
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas17/01/202317/01/2023
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202201/10/202231/12/2022Ministración
Actividades Especificas
85287.54Gobierno Local
Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México
11/11/2022
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas17/01/202317/01/2023
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202201/10/202231/12/2022MinistraciónOrdinario2842918.1Gobierno Local
Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México
12/12/2022
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas17/01/202317/01/2023
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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202201/10/202231/12/2022Ministración
Actividades Especificas
85287.54Gobierno Local
Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México
12/12/2022
https://pvem-cdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/Nota_A121F47A.pdf
Secretaría de Finanzas17/01/202317/01/2023
De acuerdo al Artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos. “1. Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes: a) Informes trimestrales de avance del ejercicio: I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda.
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