ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
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CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENANZA 11: PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL NIVEL 1:N1.10
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IDENTIFICACIÓN
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HUERTA NOBLE. PALOMAR
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VÍACTRA. POZO CAMINO-REF. CATASTRAL
POL.5-P.3
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SUBLENS
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DESCRIPCIÓN
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Características Morfológicas y Tipológicas
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Nº Plantas1
Carpintería
-
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Dimensión Parc.
Color:
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Dimensión Edificación
FachadaArena
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AccesoLateralZócalo-
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Patio-Carpintería-
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Cubierta -
Otros
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Revestimiento
Revoco
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Cerrajeria-
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Estado actual
Situación Jur-Adm.
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EstadoDeclarado BIC
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UsoDecreto
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ActividadPalomarOtras
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PropiedadReg. Propiedad
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VALORACIÓN Y ORDENACIÓN
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GRADO DE PROTECCIÓN
NIVEL 1
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Que protege al edificio en su totalidad, preservando sus características físicas arquitectónicas, su forma y volumen. Artículo 10.15.2
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OBSERVACIONES
TRATAMIENTO PLANTAS BAJAS
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Forma parte del bien inmueble "Huerta Noble" declarado Bien de Interés Cultural e inscrito, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Lugar de Interés Etnológico según la ORDEN de 18 de diciembre de 2003 (BOJA nº 21, de 2 de febrero de 2004). Estará regulado por las instrucciones particulares recogidas en el anexo de la ficha correspondiente a la Huerta Noble y con carácter complementario por lo regulado en la presente ficha.Se prohíben las que afecten a la estructura en planta baja y que no vayan dirigidas a la conservación o restauración de la misma. No se alterará el orden en la proporción de huecos originales. El plano del escaparate y de las puertas de acceso se retranqueará veinte (20) centímetros de la alineación de la fachada. Cuando se aborden obras que afecten a plantas bajas en las que se hayan producido alteraciones sustanciales en los elementos característicos de la fachada, se podrá pedir la restitución de la parte en que se actúe, a su estado original. Artículo 10.15.6.
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DOCUMENTACIÓN PARA TRAMITACIÓN DE OBRAS
OBRAS PERMITIDAS
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Cualquier intervención sobre el bien protegido tendrá que ser autorizadas por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.Se admiten las siguientes obras, tanto si afectan a la totalidad como a parte del edificio: Restauración, Conservación, Consolidación, Acondicionamiento, Exteriores de reforma menor, que no supongan alteración del cerramiento de fachada, Demolición, se limitarán a la eliminación de aquellos elementos añadidos que desvirtúen los valores del bien y cuya demolición y desmontaje serán justificadas convenientemente, Reconstrucción, cuando se trate de edificios desaparecidos o cuerpos de edificación que interese recuperar. Artículo 10.15.4
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ELEMENTOS DISCORDANTES
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Carpinterías y cerrajería de aluminio o PVC, Cegado de huecos con tabiquería.
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