| A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | AA | AB | AC | AD | AE | AF | AG | AH | AI | AJ | AK | AL | AM | ||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2 | Borrador para la construcción del Acuerdo 011 de 2023 | DNIL- Comité Nacional de Laboratorios | Profesora Bertha Niño | Profesor Juan Fernando Director Inv y Ext sede Medellín | Iván Alonso Montoya Restrepo facultad de Minas | Instituto de Estudios del Pacifico. | DRE | CARMEN ELENA ZAPATA S. Profesor Asociado Departamento de Geociencias y Medioambiente Facultad de Minas | Pedro Agustín Pérez Torres, Representante Profesoral al Consejo de la Facultad de Ingeniería Sede Bogotá (presenté en la reunión del Comité Nacional de Representantes Profesorales (CNRP) en Medellín y en la sesión del Consejo Extraordinario de la Facultad de Ingeniería realizada en Bogotá) | La presente relatoría es el resumen de las ideas, comentarios, críticas y sugerencias de l@s asistentes al Comité Nacional de Representantes Profesorales celebrado en Medellín (06 de octubre de 2022). Elaboró:Plinio Teherán S.Pedro Agustín Pérez Torres | Representates profesorales Medellín, documento presentado por Ligia Ochoa | Raúl Alberto Pérez Agámez Profesor Asociado Escuela de Estadística Universidad Nacional de Colombia | Gloria Inés Guzmán Salamanca Arquitecta Magister Estudios Urbano Regionales UNAL Medellin Profesor Asociado | Jairo Arturo Guerrero Dallos Profesor Titular Departamento de Quimica Coordinador LARP | Juanita Barbosa Profesora Instituto de Investigaciones Estéticas Coordinadora Académica Maestría en Conservación del Patrimonio Cultural Inmueble Facultad de Artes | Ader Augusto García Cardona Decano Facultad de Arquitectura | Facultad de Minas, sede Dmedellin, Clara Orozco | CORALIA OSORIO ROA Directora Instituto de Ciencia y Tecnología de Alimentos - ICTA Sede Bogotá | CONSEJO DE FACULTAD INGENIERIA ACTA No. 35 | JUAN CARLOS MOLANO GEOCIENCIAS BOGOTÁ | DECANATURA MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA BOGOTA | Profesora Mery Constanza Garcia (Observaciones y propuestas de algunos profesores con relación a la reforma del Acuedo 036- 2009 y sobre la extensión) Mary Ruth García Coordinación Extensión Departamento de Biología | Profesora Beatriz Martinez, Representante CSU (31-10-22) | Bogotá/ Andres Mauricio Romero ( Archivo DEB) | Comentarios DEB | Comentarios Facultad de Enfermeria | Comentarios Facultad de Ciencias Humanas | Comentarios Facultad de Medicina | Comentarios Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia | Comentarios Facultad de Artes | Comentarios Facultad de Ciencias Agrarias | Comentarios Facultad de Ingenieria. | Comentarios Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales | Comentarios Facultad de Odontología | Comentarios de la Vicedecana de investigación y extensión del período actual y anterior. | Comentaria Facultad de Ciencias. | ||||
3 | CONSIDERANDOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4 | Que de conformidad con los artículos 1 y 3 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993, la Universidad Nacional de Colombia goza de autonomía para organizarse, gobernarse, designar sus autoridades, y darse sus propias normas y reglamentos. | Al ser funciones misionales, la docencia, la investigación y la extensión en su articulación, permiten la creación, la innovación de conocimiento, así como la gestión del mismo. La gestión del conocimiento es la forma en la que la Universidad se relaciona con la sociedad y contribuye a la solución de los problemas en el territorio . La gestión del conocimiento, puede ser susceptibles de un desarrollo coordinado entre las instancias de la misionalidad. | Incluir un considerando seguido del considerando No. 10, relacionado con el proceso de laboratorios. | CONSIDERANDOS: (así como producir recursos económicos que contribuyan a contar con un presupuesto anual que subsane la escasa financiación de la universidad con recursos públicos con el fin de garantizar el fortalecimiento de las funciones propias de la institución):Cumplir con compromiso ético de la Universidad es señalar con transparencia la necesidad de producir recursos para autofinanciarnos. ( Que, acorde con el Plan Global de Desarrollo 2022-2024):Para un acuerdo “marco” con mencionar el Plei 2034 es suficiente, sobra mencionar el Plan Global de Desarrollo. Sugiero retirar este párrafo. (Que la extensión universitaria...): y el cuidado del medio ambiente (Que por recomendación del Comité de Conciliación de la Universidad Nacional de Colombia, y con el apoyo de la Vicerrectoría de Investigación y el Comité del Fondo de Riesgos para la Extensión): Importante conocer los estudios económicos que respaldan las modificaciones | Se elimina la autonomía académica para establecerlo como un considerando aparte | . | En el análisis de la propuesta de modificación del acuerdo 036 de 2009, surgen muchas preguntas a resolver: 1- Cómo en esta propuesta se recogen los resultados obtenidos con el trabajo liderado por la profesora Karen Lange durante cerca de 3 años anteriores, trabajo en el que participamos un importante número de profesoras y profesores de todas las sedes y facultades. 2- Cuál es el peso financiero que tiene hoy los ingresos provenientes de la “extensión” en el conjunto de la Universidad y en las diferentes sedes. Esta inquietud me surge toda vez que, la llamada “extensión” se ha convertido en una de las principales fuentes de recursos para el funcionamiento de la Universidad. Teniendo claro esta dimensión, el peso presupuestal de extensión, sabremos que estamos legislando sobre un documento que revela la situación presupuestal, e intenta, intensificar la consecución de dichos recursos como condición sin la cual la Universidad entrará en una crisis profunda. 3- Las inquietudes particulares acerca del texto borrador de reforma al acuerdo 036, se refieren a la omisión que se hace de puntos fundamentales que han regido el ejercicio de la extensión hasta hoy. Me permito transcribir los punto que desaparecen del borrador propuesto: “ 5. Otros servicios de extensión. Son aquellos que buscan atender necesidades permanentes del medio a través del ejercicio profesional. Además del talento humano calificado, estos servicios comprenden la organización y la disposición de locaciones y tecnologías necesarias para su prestación. Se incluyen entre otros, los Consultorios de Salud Humana, los Consultorios de Salud Animal, los Servicios de Laboratorio, y los Servicios de Reproducción Animal o Vegetal. c. Servicios de Educación. Comprenden todas aquellas actividades que se realizan para transmitir la experiencia de la Universidad en la formulación de programas académicos y estrategias pedagógicas a las instituciones públicas o privadas de los distintos niveles, y prestarles ayuda. 4. Programas de Formación Docente. Son programas académicos dirigidos a la actualización y el mejoramiento profesional de los educadores vinculados al sistema de educación pública. En estos programas se otorgan créditos que se exigen como requisito de capacitación para el ingreso y al ascenso en el Escalafón Docente. Son propuestos para complementariedad pedagógica, investigativa y disciplinaria dirigido a maestras y maestros. 5. Eventos. Comprenden las siguientes actividades: 5.1. Congresos-Seminarios-Talleres-Conferencias. Su finalidad es tratar o examinar temas que contribuyan a desarrollar o fortalecer competencias para trabajar en diversas áreas del conocimiento mediante la actualización permanente. 5.2 Ferias Especializadas. Su finalidad es divulgar y difundir avances científicos, investigaciones y programas de formación que se realizan u ofrecen en la Universidad, en cooperación con otras instituciones. 5.3 Eventos temáticos. Su propósito a convocar a los actores sociales para realizar prácticas y discusiones académicas sobre los temas estratégicos de los distintos programas y promover el encuentro entre la Universidad y la sociedad. e. Servicio Docente Asistencial. La docencia asistencial es la prestación de servicios de la comunidad universitaria en áreas tales como la salud (animal y humana), la asistencia jurídica y la atención psicológica. Su propósito es formar y desarrollar capacidades en el ámbito de sus programas curriculares. f. Proyectos de Creación Artística. Son aquellos cuyo fin es producir obras artísticas y literarias como libros, obras musicales, pinturas al óleo, a la acuarela o al pastel, dibujos, grabados en madera, obras caligráficas y crisográficas, obras producidas por medio de corte, grabado, damasquinado, etc. de metal, piedra, madera u otros materiales, estatuas, relieves, esculturas, fotografías artísticas, pantomimas u otras obras coreográficas, entre otros. h. Prácticas y pasantías universitarias. Su finalidad es favorecer el desarrollo profesional, social y comunitario de los estudiantes de pregrado y posgrado matriculados en la Universidad, mediante la aplicación de sus conocimientos y el aprendizaje en la práctica. i. Proyectos de Cooperación Internacional. Comprenden el conjunto de actividades de cooperación académica, científica, técnica, cultural y deportiva que adelante la Universidad, en su carácter de institución pública, en el marco de estrategias nacionales de cooperación internacional, de programas internacionales oficiales de fomento a la cooperación en estos campos o de compromisos adquiridos por el país en comisiones o acuerdos bilaterales o multilaterales de cooperación, en las que la participe universidad y que involucren el principio de reciprocidad. Estas actividades contribuyen al intercambio y la transferencia de conocimientos, capacidades, experiencias y tecnologías entre países para su mutuo beneficio. Esta cooperación se debe manifestar en la resolución bilateral o multinacional de problemas compartidos.” (Acuerdo 036 de 2009: capitulo II, El subrayado es mío.) | . | 1. Conforme al enfoque expuesto, parecería ser que el objetivo principal de la reforma busca la consecución de recursos. | . | ||||||||||||||||||||||||||||||
5 | Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993, la Universidad Nacional de Colombia cuenta con autonomía académica para decidir, definir y reglamentar con plena independencia sus programas de extensión. | Las observaciones y recomendaciones relacionadas a continuación, son realizadas de manera general al documento., se incluyeron rn la parte del considerando, ya que, el formulario no permite hacer comentarios al total del documento. Observaciones: · Incluir las observaciones realizadas por el Comité Nacional de Laboratorios relacionadas con la prestación de su servicio. · Realizar corrección en la numeración a partir del artículo 22. Recomendaciones · Se recomienda se expida regulación interna independiente para laboratorios dado que éstos comprenden el desarrollo de los tres ejes misionales de la Universidad (Formación, Investigación y Extensión). Así mismo, se debe tener presente que la sostenibilidad de éstos no pueda ser equiparable a la de otros proyectos de extensión dada la naturaleza de su funcionamiento. | Se agrega principio de autonomía académica estableciendo facultades de reglamentar los programas de extensión | . | 2. No son suficientes los motivos expuestos para eliminar la modalidad de docencia asistencial y su régimen financiero especial, ni tampoco es claro en cuál modalidad se vincularán este tipo de actividades que hacen parte central de la misionalidad de la extensión en la Facultad. La calidad del programa está basada en la oportunidad que tienen los estudiantes de formarse a través de la casuística de las clínicas y Laboratorios. | . | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
6 | Que de conformidad con el artículo 8 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993, la Universidad Nacional de Colombia goza de autonomía financiera y presupuestal para usar, gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio, y para organizar fondos de manejo especial en su presupuesto, con el fin de garantizar el fortalecimiento de las funciones propias de la institución. | . | Párrafo 3 línea 3: Se considera importante que desde el nivel de sede, con el asesor jurídico, se analice el alcance de la modificación que incluye "Fondos de manejo especial en su presupuesto". El comité de extensión e investigación de la Facultad de Enfermería sugiere se argumente el alcance de esta modificación en el presupuesto de las Facultades. | . | 3. En el cuadro presentado en la exposición de motivos en el análisis de impacto de la extensión en la Universidad, no se tuvo en cuenta los aportes realizados desde la modalidad docencia asistencial. ¿Por qué en la figura 1 no incluyeron las otras modalidades?? | . | . | |||||||||||||||||||||||||||||||||
7 | Que de conformidad con el parágrafo del artículo 2 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993, la Universidad Nacional de Colombia tiene entre sus fines asimilar críticamente y crear conocimiento en los campos avanzados de las ciencias y la tecnología; estudiar y analizar los problemas nacionales; y proponer, con independencia, formulaciones y soluciones pertinentes; prestar apoyo y asesoría al Estado en los órdenes científico y tecnológico, cultural y artístico, hacer partícipes de los beneficios de su actividad académica e investigativa a los sectores sociales; y, adelantar, por su cuenta o en colaboración con otras entidades, programas de extensión y de apoyo a los procesos de organización de las comunidades. | Se unifico Considerandos justificativos referentes a la gestión de la extensión en cumplimiento del Decreto Extraordinario 1210 de 1993 | . | 4. En la exposición de motivos se indica que uno de los fines corresponde a la que las modalidades de extensión se correspondan con la estructura de proyectos, no siendo claras las razones por las cuales las actividades de extensión que oferta la Universidad a la comunidad en general bajo la modalidad de docencia asistencial no corresponden al fin misional de extensión. Es importante mencionar que la docencia asistencial integra los procesos de formación, con la investigación, con los espacios para el desarrollo de habilidades, prácticas y pasantías y finalmente la disposición de servicios al público en áreas de salud humana y animal. Es por esto, que la Importancia de los servicios de clínicas y laboratorios en salud animal y humana y no se puede no se puede medir mediante un análisis únicamente monetario. | . | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
8 | Que, en desarrollo del artículo 71 de la Constitución, el artículo 31 del Decreto 1210 de 1993 autoriza al Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia para establecer y reglamentar el otorgamiento de estímulos para el personal académico que participe en la prestación de servicios académicos remunerados contratados con la Universidad, los cuales en ningún caso constituirán factor salarial. | Se agrega apartado nuevo, relacionando los SARES | . | 5. Estos servicios no se encuentran incluidos en ninguna de las otras modalidades, dejando a en la incertidumbre su futuro. | . | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
9 | Que la Universidad Nacional de Colombia asume la gestión del conocimiento y la cultura al más alto nivel posible como elemento central de sus funciones misionales, mediante el trabajo colaborativo Universidad-sociedad civil-sectores productivos-Gobierno. | Se agrega sector Gobierno, se elimina sectores populares, organizaciones sociales y los gremios. Se presume que el concepto sociedad civil puede recogerlos sin embargo se ve una intencionalidad de ocultar los elementos sociales a nivel de colaboración. Con esto se desdibuja el fin misional de la Universidad y la naturaleza de la misma. | El comité de Extensión e Investigación considera pertinente mantener los párrafos del 6 al 1O del Acuerdo 036 de 2009 teniendo en cuenta el plan de desarrollo de la Universidad. Igualmente, sería importante conocer el argumento para eliminar estos párrafos dentro del n uevo acuerdo propuesto. Para el Comité de Extensión e Investigación no es coherente la eliminación de estos párrafos con el PLEI. | 6. Sobre la actualización de modalidades, se dice que se hace mediante la supresión de modalidades las que se gestionan bajo otros procesos misionales. Se debería ampliar cuales modalidades salen y porqué. Así mismo, se debe considerar un análisis económico de los costos que debería cubrir la Universidad para el funcionamiento, mantenimiento, compra de equipos y reactivos, reparaciones locativas, contratistas, compra de materiales, reparaciones de equipos de Clínicas y Laboratorios que actualmente se cubren desde la Docencia Asistencial (servicios al público), dado que si bien no generan transferencias, contribuyen en la autogestión, sostenibilidad y generación de recursos para funcionamiento, mantenimiento, vinculación de estudiantes y personal. Si la docencia asistencial no será una modalidad de extensión, según el fin misional al que se corresponda, la Universidad deberá garantizar la sostenibilidad de estos espacios mediante partidas de operación y funcionamiento. | . | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
10 | Que, acorde con su naturaleza pública, su carácter universal, académico y científico, la Universidad Nacional de Colombia cuenta con el reto indeclinable de contribuir a la comprensión y solución de los grandes problemas nacionales, los cuales son asumidos como oportunidades para la generación y transmisión de nuevo conocimiento, la innovación y el emprendimiento, como parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el marco de lo previsto en la Ley 29 de 1990, modificada por la Ley 1286 de 2009, la Ley 1838 de 2017 y la Ley 1876 de 2017. | Redacción similar | 7. Se eliminan las excepciones a la obligación de realizar las transferencias, no siendo claras las razones para esta finalidad en la exposición de motivos. No se deben eliminar las excepciones referentes a la disminución de transferencias y costos indirectos porque habrá imprevistos que requieran disminución en las transferencias o circunstancias donde, sin que los proyectos sean financiados desde el fondo de extensión solidaria, impactan a las comunidades y sectores vulnerables, razón por la cual muchas veces el presupuesto solo alcanza a cubrir los costos directos. | . | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
11 | Que la extensión universitaria es una función sustantiva con objetivos y dinámicas propios, de forma que su estructura y régimen normativo deben promover su eficiencia y seguimiento, fomentar la solidaridad, el trabajo especializado, colaborativo e interdisciplinario, en armonización con la formación y la investigación. | . | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
12 | Que, con el apoyo de la Vicerrectoría de Investigación y el Fondo de Riesgos para la Extensión, entre septiembre de 2019 y junio de 2021 se adelantó una revisión integral de las normas sobre extensión, cuyo objetivo fue proponer una actualización del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario, desde un enfoque participativo y de construcción colectiva con todas las partes interesadas y dependencias competentes. | Justificicación para la realización de la propuesta | 1. COMENTARIOS FRENTE A LA PROPUESTA DE REFORMA | . | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
13 | Que en la sesión No, el Consejo Académico estudió la propuesta de reglamentación de la extensión universitaria y recomendó su presentación al Consejo Superior Universitario para su posterior análisis y aprobación. Que el Consejo Superior Universitario en sesión XX de 2022, realizada el XX de XXXX, analizó la propuesta presentada y decidió acogerla. | 1. No es clara la participación de los estudiantes y egresados en las modalidades propuestas, podría existir una desarticulación total con la vinculación de estudiantes y egresados en las modalidades de extensión dado que la participación estudiantil se limita a la figura del estudiante auxiliar; así mismo, para el caso de los egresados, de conformidad con el art. 18 ya no podrían liderar ningún proyecto de extensión. | . | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
14 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
15 | CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
16 | Artículo 1. Objeto. El propósito de este Acuerdo es fijar los lineamientos institucionales generales para la organización y desarrollo de la extensión en la Universidad Nacional de Colombia, conforme a la naturaleza y fines de esta Institución. | Se propone la siguiente redacción: Artículo 1. Objeto. El propósito de este Acuerdo es fijar los lineamientos institucionales generales para la organización y desarrollo de la función misional de extensión en la Universidad Nacional de Colombia, conforme a la naturaleza y fines de esta Institución. | “Por el cual se regula la función misional de extensión universitaria de la Universidad nacional de Colombia” lo que contrasta con el vigente Acuerdo 036 que indica explícitamente “Por el cual se Reglamenta la extensión en la Universidad Nacional de Colombia”, lo que no es un simple asunto semántico, de 2 conceptos lejanos de ser sinónimos o idénticos y diametralmente opuestos, sino que expresa la clara intención defendida por el expositor de que la propuesta apunta a conseguir la Delegación de la función Reglamentaria, potestativa del CSU y el Consejo Académico con la participación de toda la comunidad universitaria mediante los procedimientos establecidos, en cabeza de la actual vicerrectoría de Investigación, entre otras dependencias. No hay valor agregado en esta propuesta si no se va a reglamentar y lo que se está buscando es un bypass a la ruta de modificación estatutaria de la UN en el asunto de la Extensión con el argumento de ser flexibles. No se están resolviendo los puntos críticos señalados del actual régimen de extensión. La propuesta se remite a la reglamentación por mesas de expertos en cada modalidad, ¿Quien los escoge y define quien tiene esas competencias o experticia? En esencia lo que se está proponiendo es un bypass a la rectoría, al Consejo Académico, a los Consejos de Sede y al mismo CSU para las reglamentaciones con el argumento que no todos saben de todo y la Vicerrectoría de Investigación como coordinadora de todo lo anterior, es una propuesta de desinstitucionalización delegada en mesas de trabajo por temas específicos. Con el liderazgo de la rectoría las reglamentaciones de los puntos críticos es lo que se debe hacer. Las funciones deben establecerse desde ya y no esperar a que diferentes entes se arroguen el derecho de reglamentar sin la participación de la comunidad, sino con mesas de expertos que a todas luces es excluyente. En particular vari@s representantes insistieron en que, si no se va a Reglamentar, carece de objeto el presente proyecto; porque al no concretar en normas explícitas que delimiten o pretendan subsanar las malas prácticas detectadas a la fecha, lo conveniente es continuar con el Actual Acuerdo 036 hasta la elaboración de una Reglamentación que sustituya la vigente | Artículo 1. Objeto. El propósito de este Acuerdo es fijar los lineamientos institucionales generales para la organización y desarrollo de la extensión, con énfasis en los servicios académicos remunerados y el otorgamiento de estímulos para el personal académico en la Universidad Nacional de Colombia, conforme a la naturaleza, fines de esta Institución, el “goodwill” y su reputación como “la mejor Universidad del país”. | Artículo 1: Se debe mencionar que la Extensión hace parte de los fines misionales de la Universidad. De esta forma se entiende que estos “lineamientos institucionales generales”, gozan de autonomía y supremacía jurídica. | Se debe mencionar que la Extensión hace parte de los fines misionales de la Universidad. De esta forma se entiende que estos “lineamientos institucionales generales”, gozan de autonomía y supremacía jurídica. | . | 2. Es necesario realizar un análisis más profundo del porcentaje definido en transferencias. No hay justificación clara del porque se aumentan las transferencias. Por la experiencia de la facultad, el porcentaje actual ya se considera alto frente a otras instituciones que pueden prestar este mismo tipo de servicios, cuando se participa en Licitaciones o con comparación de ofertas. Es posible que nos volvamos menos competitivos, las entidades públicas hacen estudios de mercado y en nuestra experiencia siempre las propuestas quedan más altas que las de otras instituciones proponentes y no es fácil justificar el porcentaje de transferencias, más allá que no se cobra IVA. | . | |||||||||||||||||||||||||||||||
17 | Artículo 2. Alcance. El presente Acuerdo aplica a proyectos que se desarrollen en el marco de la extensión que realice la Universidad Nacional de Colombia según lo previsto en el Capítulo II de esta regulación. | El acuerdo propuesto posee interesantes virtudes, entre ellas, propone la promoción de la gestión del conocimiento y de capacidades de la comunidad académica de la universidad, como un ejercicio deliberado desde el cual la misma universidad comparte el conocimiento científico, la cultura y las creaciones generadas en el quehacer académico. No obstante esta conceptualización, y con miras al enriquecimiento de la normativa, el acuerdo no profundiza suficientemente en cómo realizar esa gestión de conocimiento o cómo se construyen las capacidades, por ejemplo, desde las marcas o agendas de conocimiento. Sería muy relevante poder articular la estructura que se sugiere por proyectos, con la estructura organizacional y su intención estratégica., más allá de los valores y el compromiso ético. En aclaración a este punto, vale la pena resaltar que nos gestionamos por una estructura formal racional multidivisional para la docencia e incluso para buena parte de la extensión, pero la extensión se organiza alrededor de una estructura ad hoc diferente alrededor de los proyectos y las oficinas aprobadoras (aprobaciones, ordenación del gasto, etc.), mientras que no se han tejido suficientemente los lazos entre esa estructura ad hoc y la estructura organizacional propia de las dependencias. Todo esto deja a la extensión como un proceso muy emergente y a menudo exaptativo, en donde los mecanismos para una intencionalidad deliberada desde las unidades académicas se deja solamente a las instancias de aprobación cierre y autocontrol. En ese marco, la gobernanza de la actividad de extensión se ve limitada por esa característica menos deliberativa, y se aprecia que en ocasiones las facultades son receptoras de proyectos formulados en ocasiones por fuera de la estructura, en búsqueda de profesores que los asuman como directores, más que como un ejercicio propio intencionado de proyectar el conocimiento interno generado, codificado y acumulado, para ponerlo al servicio de los diversos grupos de interés y comunidades. En resumen, las revisiones sobre el cumplimiento del compromiso ético de los proyectos requieren de conexiones explícitas entre la estructura organizacional y la estructura ad hoc de los proyectos. El acuerdo busca comenzar a generar esas vinculaciones pero requiere de mayores instrumentos y conexiones entre las propuestas emergentes, en ocasiones ideadas de manera externa y que buscan poderse expresar desde la universidad, que se articulan a la estructura organizacional como proyectos, y las lógicas propias de funcionamiento de esa misma estructura. | El proyecto de acuerdo plantea muy buenas intenciones pero no concreta asuntos como la mecánica de consecución de proyectos. En muchos apartes la propuesta es ambigua o dubitativa, si es una norma debe ser explícita y clara, lo permitido y lo prohibido. | Se agrega alcance centrando la gestión en los proyectos de Extensión | . | 3. La figura de extensión solidaria no es clara frente a lo que desarrollaba anteriormente, no hay novedad porque siempre se hacía en cualquier modalidad. No se ha especificado cuándo se considerará el proyecto como solidario. | . | |||||||||||||||||||||||||||||||||
18 | Artículo 3. Definición de extensión. La extensión es una función misional y sustantiva de la Universidad, mediante la cual se establece una interacción recíproca que comparte el conocimiento científico, la cultura y las creaciones artísticas generadas en el quehacer académico con las organizaciones y movimientos sociales, el Estado y los sectores productivos, y estos actores comparten sus saberes, experiencias y vivencias con la Universidad. La interacción que implica la función misional de extensión parte del reconocimiento de diversos saberes, que interactúan para construir nuevas categorías de pensamiento, en la que el aprendizaje recíproco promueve el pensamiento crítico y la transformación social, se contribuye al bienestar de las comunidades, a la solución de problemas locales, regionales, nacionales y globales, a la formación de seres humanos integrales y a aportar, con un criterio de pertinencia académica, a la solución de retos de comunidades y sectores productivos. La gestión del conocimiento es la forma en la que la Universidad se relaciona con la sociedad, se realiza estratégicamente y contribuye a la solución de los problemas en el territorio y a la construcción de Nación, mediante educación superior de alta calidad, ciencia, tecnología, innovación y emprendimiento. La función misional de extensión promoverá la gestión del conocimiento, y con esta las capacidades de la comunidad académica de la Universidad Nacional de Colombia al más alto nivel posible, así como el mutuo beneficio entre la academia y la sociedad, mediante un trabajo colaborativo, interdisciplinario e intersedes, armonizando con la investigación y la docencia para alcanzar la excelencia. | Al ser funciones misionales, la docencia, la investigación y la extensión en su articulación, permiten la creación, la innovación de conocimiento, así como la gestión del mismo. La gestión del conocimiento es la forma en la que la Universidad se relaciona con la sociedad y contribuye a la solución de los problemas en el territorio . La gestión del conocimiento, puede ser susceptibles de un desarrollo coordinado entre las instancias de la misionalidad. Lectura en primer registro. No hay registro sobre LO MAS RECIENTE Y ESTRUCTURAL EN TERMINOS DE CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS TERRITORIOS, ASI COMO DE LAS ARQUITECTURAS INSTITUCIONALES CULTURALES Y POLITICAS DE PAZ, SEÑALADAS DESDE 2010, 2012, 2014, 2016 Y AHORA MAS CON LOS INFORMES DE LAS INSTANCIAS DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL ( PARA NO REPETIR LA GUERRA) -aprendizajes orientadas al fortalecimiento de la democracia Artículo 4. LA FUNCION MISIONAL DE LA EXTENSIÓN, SE REALIZA A TRAVES DE PROYECTOS de extensión, QUE INVOLUCRAN LAS DIFERENTES MODALIDADES INVENTARIADAS A LA FECHA, ORDENADA POR LAS AREAS ESTRATEGICAS IDENTIFICADAS POR LA UNIVERSIDAD. Constituye la manera ordenada y sistemática mediante la cual la Universidad establece y ejecuta la interacción recíproca que es inherente a la función misional de extensión. Todo proyecto de extensión socialmente pertinente, adecuadamente planeado y satisfactoriamente ejecutado. DEBERIA SER CLARO EN SU APORTE ACADEMICO: Por ejemplo: -Áreas estrategias del conocimiento identificadas por la Universidad como prioritarias en función de su MISIONALIDAD. -Escenarios académicos Vinculados: Carreras, facultades, sedes, Grupos de Investigación, escuelas de pensamiento. Cátedras¡entre otros , investigaciones, publicaciones. -En tanto TODOS hacemos uso de lo que genera la universidad…construye sobre lo construido. -ESTO CONTRIBUYE A QUE SEA académica, social y políticamente pertinente,(al responder a un llamado de país, de lo público y de lo político que le compete como academia misma) adecuadamente planeado y satisfactoriamente ejecutado. | Se recomienda la utilización de acápites cortos para facilitar la lectura, comprensión y aplicación de la norma. "La gestión del conocimiento es la forma en la que la Universidad se relaciona con la sociedad, se realiza estratégicamente y contribuye a la solución de los problemas en el territorio y a la construcción de Nación, mediante educación superior de alta calidad, ciencia, tecnología, innovación y emprendimiento." Se recomienda ajustar el ultimo párrafo: "La función misional de extensión promoverá la gestión del conocimiento, y con esta las capacidades de la comunidad académica de la Universidad Nacional de Colombia al más alto nivel posible, así como el mutuo beneficio entre la academia y la sociedad, mediante un trabajo colaborativo, interdisciplinario e intersedes, armonizando con la investigación, la docencia y las actividades de laboratorios que apoyan el cumplimiento de los fines misionales desde la formación, realización de prácticas, experimentos y/o prestación de servicios en busca de alcanzar la excelencia." | Para el Nuevo Acuerdo, valdría la pena considerar que la extensión también permite formar personas aptas para desempeñar un cargo internacional, de igual manera, serán capaces de trabajar en equipos multiculturales y multinacionales, comprometidos con la acción ética y la responsabilidad social a nivel mundial (Ver Ciudadano Global - Leask, 2022). | Aunque el documento pretende un perfil académico, realmente no lo alcanza, sino que muestra una profundización en un portafolio de venta de servicios. Hay un sector del profesorado que simplemente no gusta de la extensión en tanto los recursos públicos deben quedarse en el ámbito público y no pasar a manos privadas, aunque ellas sean de profesores. | Leidy Rodríguez: manifiesta que no esperaba que el tema se tratara de esta forma, porque entiende que la extensión es una transferencia de conocimiento que tiene coma finalidad un producto académico. No está de acuerdo que cuando se hable del tema se mencionen los costos operativos que se han cubierto con el resultado de ella. Considera que se deben elevar las virtudes académicas de la extensión, resaltar lo que ha traído coma conocimiento: las estudios, las documentos. | Artículo 3. Definición de extensión . La extensión es una función misional y sustantiva de la Universidad, mediante la cual se establece una interacción recíproca que comparte el conocimiento científico, la cultura y las creaciones artísticas generadas en el quehacer académico con las organizaciones y movimientos sociales, el Estado y los sectores productivos, y estos actores comparten sus saberes, experiencias y vivencias con la Universidad. La interacción que implica la función misional de extensión parte del reconocimiento de diversos saberes, que interactúan para construir nuevas categorías de pensamiento, en la que el aprendizaje recíproco promueve el pensamiento crítico y la transformación social, se contribuye al bienestar de las comunidades, a la solución de problemas locales, regionales, nacionales y globales, a la formación de seres humanos integrales y a aportar, con un criterio de pertinencia académica, a la solución de retos de comunidades y sectores productivos. | . | 3. Capítulo 1 Aspectos generales, Artículo 3, se resa lta: "Esta interacción busca con tribuir al bienestar d e las comunidades, a la solución de problemas locales, regionales, nacionales y globales, y aportar a la solución d e retos de sectores productivos con un criterio d e pertinencia acad émica" . Sería im porta nte a rgu menta r este ajuste y como se a rticu la ría con las demás f u nciones misiona les de la U n iversid ad. | . | 4. El tema de que el director sea únicamente profesor de planta dificulta algunos de los servicios como oferta de cursos de educación continuada, así como restringe la participación de egresados. | . | Artículo 37. Fondos. a. Fondos Nacional de Extensión Solidaria. Si bien la propuesta destina mayores recursos a los proyectos de extensión solidaria, considero oportuno que dentro de esa destinación se considere una destinación concreta para los espacios museales y de patrimonio de la universidad. Hasta la fecha los museos y espacios de patrimonio, que cumplen una fuerte misión de divulgación y diálogo de saberes y conocimientos generados en la universidad, solo cuentan con recursos otorgados por sus dependencias según disponibilidad o prioridades de los entes superiores a donde están adscritos. Una destinación concreta, periódica y regular permitirá que los museos y espacios protectores de patrimonio tengan cómo adelantar políticas estables de conservación, manejo y desarrollo de sus funciones misionales. Los museos ofrecen un 3 servicio permanente a las comunidades, que se ajusta integralmente a la misión de la Universidad y a su vez, cumplen con los valores y principios definidos en el acuerdo. Además, se rigen completamente por los procesos operativos que la Universidad establece para su funcionamiento. No obstante, las oportunidades de sostenibilidad y crecimiento de los espacios museales son bastante limitadas o empujan estas unidades a presentarse en tanto los temas de las opciones de apoyo tocan tangencialmente la labor de los museos. A su vez, al estar condicionadas al éxito o no de la naturaleza misma de las convocatorias, esta dependencia de opciones dadas por las convocatorias afecta gravemente la seguridad del patrimonio a cargo del museo o la posibilidad de cumplir su misión gracias a procesos organizativos debidamente estructurados, permanentes y coherentes. A fin de contribuir al desarrollo del acuerdo, se propone que el articulado considere un apartado como: Artículo 37. Literal X. El N % del Fondo Nacional de Extensión Solidaria se destinará a proyectos de extensión solidaria permanentes que tengan como actividad principal, labores museales o de cuidado del patrimonio a cargo de la Universidad Nacional de Colombia como museos, colecciones científicas o colecciones patrimoniales. Esta propuesta es consecuente con lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 9 y permite un cumplimiento adecuado de la misión de estas unidades ya que en la actualidad los recursos permanentes de espacios y destinación de tiempo de personal de planta solo soportan operatividades básicas” | |||||||||||||||||||||||||||
19 | Artículo 4. Proyecto de extensión. Constituye la manera ordenada y sistemática mediante la cual la Universidad establece y ejecuta la interacción recíproca que es inherente a la función misional de extensión. Todo proyecto de extensión debe ser académica y socialmente pertinente, adecuadamente planeado y satisfactoriamente ejecutado. Un proyecto de extensión puede estar conformado por un conjunto de actividades, procesos o servicios, según las modalidades de extensión que se adoptan en este Acuerdo. | cualquier modalidad de extensión remunerada se considerará como un proyecto (curso, asesoría, etc). | Mary Ruth Garcia: La pregunta a responder es cómo mediante la extensión se contribuye a empoderar a las comunidades, a la solución de problemas locales y nacionales y a que los jóvenes, en formación y profesionales obtengan la experiencia que el entorno laboral les exige; incluso si quieren optar por una beca. | Artículo 4. Proyecto de extensión. Constituye la manera ordenada y sistemática mediante la cual la Universidad establece y ejecuta la interacción recíproca que es inherente a la función misional de extensión. Todo proyecto de extensión debe ser académica y socialmente pertinente, adecuadamente planeado y satisfactoriamente ejecutado. Un proyecto de extensión puede debe estar conformado por un conjunto de actividades, procesos y/o servicios, presupuestos, estudio de riesgos, según las modalidades de extensión que se adoptan en este Acuerdo. | Considerar agregar en este artículo los proyectos del SGR o establecer como parágrafo o alcance. | Considerar agregar en este artículo los proyectos del SGR o establecer como parágrafo o alcance.La planeación y la ejecución de los proyectos requiere una instancia que apoye la supervisión y el seguimiento. Está es una función propia de extensión pero requiere que se formalice y se articule con lo expuesto en la propuesta rectoral 2021-2024, la cual establece que para acelerar la consecución y ejecución eficiente de recursos externos debemos implementar una estrategia por procesos estandarizados mediante la creación en las sedes de Unidades de Gestión Integral de Proyectos (PMO) para la formulación, ejecución y cierre de proyectos. | 4. Capítulo 1 Aspectos generales, Artículo 4: se incluye la n ueva defin ición "proyecto de extensión", se sugiere informa r cua l es el n uevo a lca nce de esta inclusión. Capítulo 1 Aspectos generales, pa rágrafo: Se observa la ad ición de u na n ueva fun ción del Consejo de Facu ltad de forma explícita. ¿Qué im plicaciones tiene la ope raciona lización de este pa rágrafo en la práctica de los Comités y de los Consejos relacionada con los tiem pos q ue se ma neja n o asigna n a los docentes pa ra su pa r tici pación? | . | 5. Sobre exigir experticia a los directores de proyectos se estaría limitando la participación de nuevos docentes que no tienen experiencia en ejecución de proyectos de extensión, pero sí la experiencia en el área técnica. Tampoco puede exigirse que el director sea experto en el tema del proyecto, muchos de los directores de proyecto no son expertos en el tema ofrecido. | . | En artículo 4 se recomienda incluir la gestión ex post de los proyectos de extensión. | |||||||||||||||||||||||||||||
20 | Artículo 5. Valores de la extensión y compromiso ético. La función misional de extensión estará orientada por un compromiso ético, consistente con los mayores preceptos éticos de la Universidad Nacional de Colombia, así como por los siguientes valores: a. Excelencia académica: Los proyectos de extensión deberán responder a las expectativas que tiene la sociedad respecto de la actividad académica de la Universidad Nacional de Colombia, promover el pensamiento crítico, la producción continua de conocimiento y garantizar altos estándares de calidad en su concepción y ejecución. b. Responsabilidad social: Los proyectos de extensión deberán concientizar sobre el papel social del conocimiento en el mejoramiento de la vida colectiva y propender por el bienestar social y económico de cada uno de los actores involucrados, por la construcción colectiva de identidad nacional en los territorios y el aporte a la paz, así como por la ejecución satisfactoria de los proyectos de extensión. c. Responsabilidad ambiental: La ejecución de los proyectos de extensión propenderá por ser ambientalmente sustentable, velará por el cumplimiento de las normas ambientales, y la protección de los recursos naturales y culturales. d. Reciprocidad: Los proyectos de extensión buscarán el intercambio de conocimiento y saberes entre la comunidad universitaria, las organizaciones sociales y la sociedad civil. e. Equidad: Los proyectos de extensión velarán por la no afectación del bienestar y la dignidad humana en cada uno de los entornos en que se realicen. Al interior de la Institución, la extensión propenderá por la transmisión de conocimientos y aprendizajes entre unidades académicas, Facultades y sedes para la mejor gestión y búsqueda de oportunidades, con énfasis en el cierre de brechas entre sedes. f. Prevención: Los proyectos de extensión se desarrollarán en el marco de la estimación, la prevención y la mitigación de las posibles situaciones o acciones que puedan desencadenar la materialización de un daño antijurídico o reputacional a la Universidad, por acciones u omisiones que realice cualquiera de las dependencias, instancias, funcionarios o contratistas que hagan parte de la Universidad Nacional de Colombia y se vinculen a proyectos de extensión. Parágrafo. Los Consejos de Facultad, Instituto de Sede, Centro de Sede, así como el Consejo de la Sede La Paz y demás dependencias que hagan sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, revisarán periódicamente el cumplimiento del compromiso ético en los proyectos de extensión de su competencia, desde su formulación hasta su cierre. Cuando lo estimen necesario, los Consejos de Facultad, Instituto de Sede, Centro de Sede, el Consejo de Sede La Paz y demás dependencias que hagan sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, emitirán recomendaciones para el mejor cumplimiento del compromiso ético, sin perjuicio de la remisión de los casos que lo ameriten a las instancias competentes. | INCLUSIONES: EN AMARILLO Artículo 5. Valores de la extensión y compromiso ético. La función misional de extensión estará orientada por un compromiso ético, consistente con los mayores preceptos éticos de la Universidad Nacional de Colombia, así como por los siguientes valores: a. Excelencia académica: Los proyectos de extensión deberán responder a las expectativas que tiene la sociedad respecto de la actividad académica de la Universidad Nacional de Colombia, promover el pensamiento crítico, la producción continua de conocimiento y garantizar altos estándares de calidad en su concepción y ejecución. b. Responsabilidad social: Los proyectos de extensión deberán concientizar sobre el papel social del conocimiento en el mejoramiento de la vida colectiva y propender por el bienestar social y económico de cada uno de los actores involucrados, por la construcción colectiva de identidad nacional en los territorios y el aporte a la paz, así como por la ejecución satisfactoria de los proyectos de extensión. c. Responsabilidad ambiental: La ejecución de los proyectos de extensión propenderá por ser ambientalmente sustentable, velará por el cumplimiento de las normas ambientales, y la protección de los recursos naturales y culturales. d. Reciprocidad: Los proyectos de extensión buscarán el intercambio de conocimiento y saberes entre la comunidad universitaria, las organizaciones sociales y la sociedad civil. (FALTAN LOS OTROS ACTORES MENCIONADOS: EMPRESA, ESTADO-INSTITUCIONES ….) e. Equidad: Los proyectos de extensión velarán por la no afectación del bienestar y la dignidad humana en cada uno de los entornos en que se realicen. Al interior de la Institución (equidad y paridad) entre generos, grupos identitarios y organizaciones y con la sociedad, la extensión propenderá por la transmisión de conocimientos y aprendizajes entre unidades académicas, Facultades y sedes para la mejor gestión y búsqueda de oportunidades, f. Prevención: Los proyectos de extensión se desarrollarán en el marco de la estimación, la prevención y la mitigación de las posibles situaciones o acciones que puedan desencadenar la materialización de un daño antijurídico o reputacional a la Universidad, por acciones u omisiones que realice cualquiera de las dependencias, instancias, funcionarios o contratistas que hagan parte de la Universidad Nacional de Colombia y se vinculen a proyectos de extensión. g. Acción sin daño: La atención de cualquier iniciativa con actores sociales en inequidad de condiciones, debe estar puesta en las personas, respetando los principios básicos de autonomía, dignidad humana y libertad de los participantes, entendiendo los contextos involucrados en un proceso, en este caso del carácter emanado de la interacción Universidad-Sociedad. En el caso de los contextos territoriales y de trabajo con la sociedad los mínimos involucrados son: -Autonomía de los actores sociales para definir sus propios proyectos de vida /Dignidad, en tanto todo ser humano es un fin en si mismo y no puede ser reducido a un instrumento para fines ajenos/ Libertad, porque las personas deben tener la posibilidad de tomar decisiones para la realización de sus propios proyectos de vida (Rodriguez 2011 en BN 2017. En……2016) H. construir sobre lo construido: Trabajo colaborativo: intersedes, interfacultades y carreras y programas = participativo. | Se recomienda tener en cuenta el compromiso ético institucional según Resolución No. 11 de 2018 de Rectoría. Se recomienda la siguiente redacción: Artículo 5. Valores de la extensión y compromiso ético. La función misional de extensión deberá estar orientada por el compromiso ético institucional y la rigurosidad en la aplicación de todos sus valores. Así mismo, deberá contemplar el respeto por la regulación constitucional, legal y normativa interna en materia ambiental. La función de extensión respetará todos los valores consagrados en el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia. Parágrafo. Los Consejos de Facultad, Institutos, Centros de Sede, y demás dependencias que hagan sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, revisarán periódicamente el cumplimiento del compromiso ético en los proyectos de extensión de su competencia, desde su formulación hasta su cierre. Cuando lo estimen necesario, los Consejos de Facultad, Instituto de Sede, Centro de Sede y demás dependencias que hagan sus veces en las Sedes, emitirán recomendaciones para el mejor cumplimiento del compromiso ético, sin perjuicio de la remisión de los casos que lo ameriten a las instancias competentes. | Artículo 5. Aparece la “Prevención” como valor, pero en el desarrollo normativo no se evidencian medidas para materializarlo y evitar acciones jurídicas contra la Universidad. El Parágrafo del Artículo 5 es un “saludo a la bandera” en cuanto a la revisión del “compromiso ético”. | Artículo 5. Valores de la extensión y compromiso ético. La función misional de extensión estará orientada por un compromiso ético, consistente con los mayores preceptos éticos de la Universidad Nacional de Colombia, así como por los siguientes valores: a. Goodwill institucional: Los proyectos de extensión deben reconocer el valor económico que conlleva este reconocimiento por encima de las aspiraciones económicas individuales. b. Excelencia académica: Los proyectos de extensión deberán responder a las expectativas que tiene la sociedad respecto de la actividad académica de la Universidad Nacional de Colombia, promover el pensamiento crítico, la producción continua de conocimiento y garantizar altos estándares de calidad en su concepción y ejecución. c. Responsabilidad social: Los proyectos de extensión deberán concientizar sobre el papel social del conocimiento en el mejoramiento de la vida colectiva y propender por el bienestar social y económico de cada uno de los actores involucrados, por la construcción colectiva de identidad nacional en los territorios y el aporte a la paz, así como por la ejecución satisfactoria de los proyectos de extensión. d. Responsabilidad ambiental: La ejecución de los proyectos de extensión propenderá por ser ambientalmente sustentable, velará por el cumplimiento de las normas ambientales, y la protección de los recursos naturales y culturales. e. Reciprocidad: Los proyectos de extensión buscarán el intercambio de conocimiento y saberes entre la comunidad universitaria, las organizaciones sociales y la sociedad civil. f. Equidad: Los proyectos de extensión velarán por la no afectación del bienestar y la dignidad humana en cada uno de los entornos en que se realicen. Al interior de la Institución, la extensión propenderá por la transmisión de conocimientos y aprendizajes entre unidades académicas, Facultades y sedes para la mejor gestión y búsqueda de oportunidades, con énfasis en el cierre de brechas entre sedes. g. Prevención: Los proyectos de extensión se desarrollarán en el marco de la estimación, la prevención y la mitigación de las posibles situaciones o acciones que puedan desencadenar la materialización de un daño antijurídico o reputacional a la Universidad, por acciones u omisiones que realice cualquiera de las dependencias, instancias, funcionarios o contratistas que hagan parte de la Universidad Nacional de Colombia y se vinculen a proyectos de extensión. h. Solidaridad: Los proyectos de extensión vinculados a servicios académicos remunerados, además de contribuir al presupuesto de la Universidad en los porcentajes estipulados en el resuelve de este acuerdo, al reconocimiento de estímulos económicos al personal académico que participe en esta modalidad de extensión, contribuirán solidariamente con las unidades básicas que tengan dificultades económicas para su funcionamiento y al bienestar y salud física y mental de la comunidad universitaria. i. Inclusión: En el desarrollo de proyectos de extensión se buscarán mecanismos de inclusión con enfoque de género, étnico, discapacidad, entre otras diferencias del estamento docente y estudiantil. Igualmente, se buscará el desarrollo de proyectos de extensión en las diferentes unidades básicas de gestión, evitando la concentración de proyectos en pocas unidades y en pocos docentes. | Aclarar cuáles serían los mayores preceptos éticos institucionales, o en su lugar, hacer una remisión expresa o tácita a una norma que sí los tenga incorporados. (…) paragrafo: Es fundamental considerar la posibilidad de la creación de un comité de ética en la extensión y unificar con los existentes en investigación. | Aclarar cuáles serían los mayores preceptos éticos institucionales, o en su lugar, hacer una remisión expresa o tácita a una norma que sí los tenga incorporados. Es fundamental considerar la posibilidad de la creación de un comité de ética en la extensión y unificar con los existentes en investigación. | . | 6. No es clara la diferenciación de las modalidades de Innovación y transferencia de conocimiento, frente a lo que se puede hacer a través de las asesorías y consultorías. De igual manera, sería necesario diferenciar estas modalidades de las actividades de investigación que muchas veces tienen como finalidad la innovación y transferencia de conocimiento en el sector productivo y empresarial. | 1. Valores de la extensión y compromiso ético: El n u mera l f. Presenta ría d ifi cu ltades en su cu m pli miento, dada la com plejidad ad mi n istrativa y las m ú lti ples reglas q ue la rigen, q ue hacen q ue los tiem pos a d mi nistrativos req uerid os sea n mayores a los tiem pos de suscri pción de los contratos y los pagos a los contratistas q ue las entidad es req u ieren. Estas situaciones genera n inconvenientes como q uejas, ma lesta r entre las entid ades y en m uchos casos derechos de petición. Se debe busca r raciona liza r los trá mites pa ra los con tra tistas, qu ienes, en m uchas ocasiones, en el caso del tra bajo con com u nid ades, no tienen acceso a I nternet, no ha bla n el id ioma espa ñol, no poseen cu entas ba nca rias, etc. q ue d ifi cu lta la la bor de contratación y ponen en d ificu ltades el buen desa r rollo de los proyectos. | . | Artículo 5: Se hace referencia a proyectos ejecutados con alta calidad. Esto implica que la universidad debe medir y definir lo que es alta calidad. ¿Cómo se unifica este concepto a través de la Universidad? ¿Cuál es el objetivo de insertar calificativos y adjetivos no cuantificables en el acuerdo? Artículo 5 (parágrafo sin numerar): ¿cómo plantea la Universidad revisar periódicamente el compromiso ético? ¿Se debe establecer en cada facultad (o quien haga sus veces) un comité de ética? ¿Quién se encargará de definir el concepto de ética en la extensión? ¿Cómo se medirá? | En cuanto al artículo 5 incluir un literal: f. Gestión del conocimiento institucional: Al interior de la Institución, la extensión propenderá por la transmisión de conocimientos y aprendizajes entre unidades académicas, Facultades y sedes para la mejor gestión y búsqueda de oportunidades. | |||||||||||||||||||||||||||
21 | Artículo 6. Principios. El desarrollo de los proyectos de extensión de la Universidad Nacional de Colombia deberá llevarse a cabo conforme a los siguientes principios: a. Idoneidad académica: Los Directores de proyecto y docentes que participen en el desarrollo de proyectos de extensión deberán contar con la idoneidad y experticia en el área del conocimiento que es objeto del proyecto, y promover con su participación en el proyecto la calidad técnica de la información, así como los productos académicos resultantes. b. Pertinencia académica: Los proyectos de extensión propenderán por la solución de retos sociales a nivel local, regional, nacional y global, así como por la solución de problemas de las empresas y de los organismos del Estado que sean relevantes académicamente, de acuerdo con el estado del arte al momento de su formulación. c. Pertinencia social: La gestión del conocimiento que se realiza mediante los proyectos de extensión buscará articular el carácter nacional y público de la Universidad con las necesidades regionales y locales mediante un diálogo de saberes que posibilite la construcción y aplicación de conocimientos pertinentes en los territorios, y le permita a las comunidades apropiarse del conocimiento compartido con la academia para procurar su autosostenibilidad y mejoramiento de condiciones vitales. g. Armonización: Los proyectos de extensión deberán armonizarse con las actividades de investigación y docencia de la Universidad Nacional de Colombia. El proyecto de extensión debe contribuir a la formación de ciudadanos responsables y autónomos, orientados a ser agentes de cambio con conciencia ética y social. Mediante la formulación de problemas académica y socialmente pertinentes, el proyecto de extensión propicia la generación de nuevo conocimiento, la innovación y el emprendimiento de manera ordenada y sistemática, de forma conjunta con la investigación, mediante una adecuada planeación y satisfactoria ejecución. d. Interdisciplinariedad: Los proyectos de extensión deberán desarrollar la capacidad de análisis crítico de problemas del contexto y promover la integración de las distintas áreas del conocimiento, disciplinas y saberes promovidos por la Universidad Nacional de Colombia. e. Trabajo interfacultades e intersedes: Los proyectos de extensión deberán fomentar el trabajo coordinado, colaborativo, solidario y equitativo entre Sedes, Institutos y Centros de Sede, Institutos de Investigación y Extensión de las Sedes de Presencia Nacional y Facultades, así como la participación de profesores y estudiantes de distintas Facultades y Sedes de la Universidad, en función de la pertinencia y excelencia académica, así como la búsqueda de objetivos comunes y colectivos. Vicerrectoría de Investigación | Dirección Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual Documento borrador Avenida Eldorado 44A-40 Hemeroteca Nacional Universitaria, 4.º piso Teléfono (+571)3165000 extensión 20070 Bogotá, D. C., Colombia dneipi@unal.edu.co [Página PAGE 2 de NUMPAGES 12 ] f. Multiculturalidad: Los proyectos de extensión deberán velar por el respeto a la diferencia, y a la diversidad de género, étnica y cultural del territorio nacional o internacional. g. Planeación: Todo proyecto de extensión partirá de una planificación detallada y una ordenación sistemática de actividades, tiempos y recursos para el logro satisfactorio de sus objetivos. El Director del proyecto, las instancias y dependencias vinculadas a la gestión de proyectos de extensión verificarán el cumplimiento de requisitos mínimos necesarios para cumplir los alcances del proyecto, organizarán y anticiparán todas las acciones, autorizaciones y procedimientos necesarios para la suscripción de convenios o contratos que desarrollen proyectos de extensión, de acuerdo con sus competencias. h. Sostenibilidad: En los proyectos de extensión se buscará que los resultados sean base para nuevas acciones del relacionamiento universidad-empresa-Estado_x0002_comunidad, que permitan un crecimiento paulatino de la transferencia de conocimiento y tengan vocación de perdurar en el tiempo, mediante la estimación de los gastos y responsables de su sostenimiento. Respecto de la Universidad, la actividad de extensión debe ser autosostenible, de forma que su ejecución, seguimiento y control no implique para la Institución compromisos económicos adicionales a los previstos en su fase de planeación. Desde su formulación, los proyectos de extensión deberán propender por la conservación de los bienes y recursos físicos resultantes al final de la ejecución de los mismos. El ingreso que se deriva de la extensión se destina a fortalecer las funciones misionales de la Universidad Nacional de Colombia. i. Celeridad: Los procedimientos y acciones internas de los proyectos de extensión deberán tener procesos estandarizados y organizados con roles, funciones y responsabilidades definidas y contar con plazos razonables de ejecución, procurando evitar dilaciones injustificadas o la materialización de trámites administrativos de carácter superfluo u oneroso. j. Desconcentración: Los asuntos o situaciones controversiales que se presenten en el desarrollo de los proyectos de extensión deberán ser solucionados por la instancia más cercana y pertinente, de acuerdo con las funciones y competencias previstas en este Acuerdo y en la organización universitaria. Las decisiones adoptadas por parte de las instancias, dependencias y personal de la Universidad en el marco de los proyectos de extensión, deberán estar debidamente motivadas y justificadas, y deben ser susceptibles de ser verificadas o contrastadas bajo criterios de imparcialidad. Se eximen los casos en los que exista información sometida a reserva legal. k. Unicidad: Para su ejecución satisfactoria, los proyectos de extensión requieren la coordinación de diferentes actores que hacen parte de la comunidad universitaria, los cuales deberán trabajar unificadamente, según los procesos estandarizados y las competencias, funciones y roles implementados, salvaguardando el respeto y el reconocimiento de la diversidad de cada uno. l. Responsabilidad: Los actores que participan en los proyectos de extensión deben hacerse cargo de las decisiones y medidas que tomen u omitan, así como de las consecuencias de su aplicación u omisión. m. Solidaridad: Con su actividad de extensión, la Universidad buscará integrar los distintos campos del conocimiento a favor de la inclusión de las comunidades en situación de vulnerabilidad y contribuir a la mejora de sus condiciones vitales, en la medida de las posibilidades de la Institución. | Se evidencia que los principios imputan mayor responsabilidad a los docentes frente a los proyectos de extensión en que se encuentren comprometidos. La redacción de los principios genera mayores posibilidades de conflicto a los docentes que desempeñen actividades de extensión, toda vez que su responsabilidad tendrá mayor aspecto pues no solo serán responsables frente a la acción, sino también a la omisión de estos. | Racionalizar los principios y valores que aparecen al comienzo del Proyecto de Acuerdo, porque el fundamento de la norma es la reglamentación y no el marco filosófico, máxime cuando se encuentra, que muchos de estos principios y valores no aparecen desarrollados en el detalle normativo, constituyéndose por esta razón en “saludos a la bandera”. | Artículo 6: Aparecen muchos principios que se diluyen y no se llevan a la práctica en el desarrollo normativo. En el Proyecto de Acuerdo aparecen muchos principios y valores que generalmente no se aplican o no se cumplen, y por eso quedan en buenas intenciones, porque no se reglamentan en el cuerpo de la norma. | Planeación: Planificación detallada y una ordenación sistemática…verificarán el cumplimiento de requisitos mínimos requeridos para cumplir los alcances del proyecto y organizarán y anticiparan… Sostenibilidad: sean base para nuevas acciones del relacionamiento universidad-empresa-estado-comunidad que permitan un crecimiento paulatino de la transferencia de conocimiento y tengan…. donde se involucre la gerencia y administración del proyecto como un costo directo, de forma que su ejecución…..ejecución , seguimiento y control . Celeridad: tener procesos estandarizadas y organizados con roles, funciones y responsabilidades definidas y contar….Unicidad: según los procesos estandarizados y las competencias, funciones y roles implementados, salvaguardando...responsabilidad: Cumplir los hitos establecidos, registrar control de cambios y hacerse cargo... Soliidaridad: Fomentar el crecimiento empresarial y contribuir…. | Artículo 6. Principios. El desarrollo de los proyectos de extensión de la Universidad Nacional de Colombia deberá llevarse a cabo conforme a los siguientes principios: a. Idoneidad académica: Las y los directores de proyecto y docentes que participen en el desarrollo de proyectos de extensión deberán contar con la idoneidad y experticia en el área del conocimiento que es objeto del proyecto, y promover con su participación en el proyecto la calidad técnica de la información, así como los productos académicos resultantes. b. Pertinencia académica: Los proyectos de extensión propenderán por la solución de retos sociales a nivel local, regional, nacional y global, así como por la solución de problemas de las empresas, de los organismos del Estado y ambientales que sean relevantes académicamente, de acuerdo con el estado del arte al momento de su formulación. (...) Armonización: Los proyectos de extensión deberán armonizarse con las actividades de investigación y docencia de la Universidad Nacional de Colombia. El proyecto de extensión debe contribuir a la formación de ciudadanos responsables y autónomos, orientados a ser agentes de cambio con conciencia ética y social. Mediante la formulación de problemas académica y socialmente pertinentes, el proyecto de extensión propicia la generación de nuevo conocimiento, la innovación y el emprendimiento de manera ordenada y sistemática, de forma conjunta con la investigación, mediante una adecuada planeación y satisfactoria ejecución y recursos para la sostenibilidad de la institución (...) j. Desconcentración: Los asuntos o situaciones controversiales que se presenten en el desarrollo de los proyectos de extensión deberán ser solucionados por la instancia más cercana y pertinente, de acuerdo con las funciones y competencias previstas en este Acuerdo y en la organización universitaria. Las decisiones adoptadas por parte de las instancias, dependencias y personal de la Universidad en el marco de los proyectos de extensión, deberán estar debidamente motivadas y justificadas, y deben ser susceptibles de ser verificadas o contrastadas bajo criterios de imparcialidad. Se eximen los casos en los que exista información sometida a reserva legal. ¿????? | Agregar un parágrafo que relaciones los siguientes principios con la funciones del comité de extensión, el cuál es el órgano colegiado de materializar su cumplimiento a la hora de aprobar los proyectos | Agregar un parágrafo que relaciones los siguientes principios con la funciones del comité de extensión, el cuál es el órgano colegiado de materializar su cumplimiento a la hora de aprobar los proyecto | . | A) La idoneidad debe definirse y medirse. Lamentablemente lo único que se presenta es cómo medir a un profesor con experiencia en la dirección de proyectos, pero no se habla de cómo se evalúa un proyecto exitoso. Es un error medir idoneidad sólo en términos de número de proyectos dirigidos, dado que esto le resta importancia a la investigación y otras actividades académicas que pueden ser experiencia verificable. Se considera que este tipo de clasificaciones va en contra de otros conceptos expuesto en este documento como lo son la equidad, la igualdad de oportunidades y la autonomía. Si una Facultad considera que un profesor tiene la experiencia, ¿esto no es suficiente? Se pone en tela de juicio el trabajo consciente y dedicado que hacen los comités. Este ítem, lo único que hace es fomentar la acumulación de bienestar en las facultades que ya son “expertas”. ¿Cómo iniciar una Facultad sin experiencia? ¿Cómo llegan a esa idoneidad deseada por el nivel central? B) La relevancia no es únicamente académica. Se tienen muchos niveles de relevancia, como lo es la transferencia, el emprendimiento, el mejoramiento en procesos. ¿Qué significa relevancia académica? ¿Que sea un tema que está en-boga? ¿Que sea parte de una asignatura? C) Este ítem parece estar repetido con el A) I) No es clara la frase “vocación para perdurar en el tiempo”. ¿Significa sostenibilidad? J) ¿Quién mide la celeridad? ¿Qué significa plazos razonables? ¿Quién determina lo que es un plazo razonable? K) No hay concordancia con el título “Desconcentración” con lo redactado. M) Este ítem puede ser, tal vez, de lo más importante. En este sentido, ¿dónde se definen las responsabilidades de cada actor, el rol que debe jugar, y cómo interactúa con los demás? La responsabilidad tiene un límite, ¿cuál es este? ¿Hasta dónde llega la Facultad? ¿La sede? ¿El nivel central? Falta un principio, y es el de fortalecimiento y mejora de la actividad del Estado. Nunca deben hacerse proyectos que tengan el potencial directo o indirecto de debilitar el Estado colombiano. | Se solicita aclaración sobre la visión que tiene el equipo que proyectó y aprobó el borrador en cuanto al principio de “Desconcentración” ya que se observa que la definición del mismo cambió radicalmente entre el proyecto del Acuerdo y el Acuerdo vigente. ¿A qué se debe este reemplazo? ¿Esto implica límites a la autonomía de las Facultades, Centros e Institutos para el ejercicio de la Extensión? En el Acuerdo vigente es claro que el principio de “Desconcentración” obedece a la Desconcentración Administrativa del ejercicio de la Extensión en la Universidad; en cambio, la redacción propuesta parece estar orientada a la competencia para la resolución de conflictos al interior de la Extensión y a la debida motivación que deben tener las actuaciones y los actos administrativos. Se sugiere que la Facultad que lidere el proyecto de extensión deberá acreditar idoneidad técnica y experiencia desde el ámbito de la catedra, investigación o ejecución de proyectos. En este artículo se indica: “Armonización: Los proyectos de extensión deberán armonizarse con las actividades de investigación y formación académica de la Universidad Nacional de Colombia.”, pero sería deseable conocer o definir concretamente el proceso de armonización. Se recomienda incluir el concepto: Multigeneracional – Los proyectos de extensión deberán promover la integración de las distintas generaciones que conforman la comunidad de la Universidad Nacional de Colombia. Adicionalmente, si bien se puede interpretar el texto como autonomía en la toma de decisiones para resolver asuntos complejos o conflictivos, si hace falta incluir la necesidad que, en caso de identificarse algún escenario que deba ser resuelto y que genere un riesgo o un vacío normativo, se deberá escalar a las instancias de nivel nacional para encontrar, definir e implementar una respuesta o manejo común amparado en la norma y de preferencia en el Sistema. Si bien las Facultades, Centros e Institutos pueden y deben ejercer su propia autonomía, considerando que a nivel institucional hablamos de una sola Universidad Nacional de Colombia, ciertos procedimientos, lineamientos e interpretaciones jurídicas deben estar unificados y cobijados por las instancias superiores que revisan y recomiendan acciones ante determinadas dificultades o situaciones. Sobre el principio de Responsabilidad, si bien es claro que los actores que participan en proyectos de extensión deben responder por sus actos u omisiones dentro del ejercicio de la función pública, la redacción del principio pareciera estar orientada a desligar las funciones de emisiones de conceptos, recomendaciones y representación legal que cumplen las oficinas de jerarquía superior (como las oficinas jurídicas de sede, nacional, control interno, etc.). Ante cualquier hecho u omisión que genere un daño o riesgo jurídico en el marco de la Extensión debe haber una respuesta institucional previa a la investigación disciplinaria o penal que permita identificar responsabilidades individuales. | En el caso de la extensión solidaria que es mencionada aquí pero que no está reglamentada ni se produce una comprensión nueva de qué tipo de estímulos debe crearse para que ella se desarrolle. es necesario pensar más a fondo cómo mantenerla y como propiciarla dentro de la Universidad Nacional quizá es el modo para pensar ¿ de qué maneras podemos seguir haciendo que los recursos de la Universidad puedan alimentar el fondo de extensión solidaria? que pensemos cuáles son las verdaderas responsabilidades de una extensión solidaria dentro de la Universidad Nacional y que adicionalmente pensemos cuáles son los incentivos que pueden tener los profesores y profesoras de cada departamento o facultades para crear mayor cantidad de proyectos de extensión solidaria. adicionalmente es muy importante pensarse una política de renegociación de recursos con el gobierno nacional para que la extensión solidaria pueda crecer en las facultades y no que sea constantemente 1 de los apartados más pequeños de las acciones que se realizan dentro de la Universidad. | Para lograr la celeridad se requiere de mayor autonomía en los procesos de extensión y desvincular los mismos de los ritmos de docencia e investigación, periodicidad de reuniones de Consejos de Facultad, periodos de vacaciones, recesos y cierres administrativos, ya que la extensión se realiza los 365 días del año y se ve afectada por las interrupciones y complejidad de procesos administrativos y calendarios académicos. | |||||||||||||||||||||||||||
22 | Artículo 7. Objetivos. Los siguientes son los objetivos generales de la función misional de extensión de la Universidad Nacional de Colombia: a. Analizar y formular soluciones pertinentes a los problemas y retos locales, regionales, nacionales e internacionales, propendiendo por la armonización de las funciones misionales, el trabajo colaborativo e interdisciplinario, con conciencia del papel social del conocimiento en el mejoramiento de la vida colectiva. b. Contribuir al fortalecimiento del entorno mediante la co-creación de conocimiento, la competitividad del sector productivo, el ofrecimiento de servicios requeridos, con calidad, respeto, responsabilidad e imparcialidad. c. Compartir y poner al servicio de la sociedad los resultados de la docencia, la investigación, la innovación y la creación artística, así como también los bienes de interés cultural propios de la Institución para la solución de problemáticas identificadas y el crecimiento económico-social a nivel local, regional y nacional. La función misional de extensión fortalecerá la cultura de la divulgación del conocimiento. d. Propiciar la creación de agendas de conocimiento, integración e interdisciplinariedad, interacción e integración con las comunidades nacionales e internacionales a partir de la transferencia de conocimiento, la eficiencia de los recursos y el impacto social de los fines misionales de la Universidad. e. Impulsar la participación de la comunidad académica y de los(as) egresados(as) en los proyectos de extensión, mediante el análisis crítico de problemas nacionales y regionales, apoyado en alianzas y redes de conocimiento. f. Generar espacios de aprendizaje, aplicación, validación, generación, transmisión de conocimiento, y fortalecimiento de capacidades de liderazgo, creatividad y emprendimiento para los(as) estudiante(s), bajo la concepción de la formación como un proceso permanente que se desarrolla en el aula y fuera de ella. Al participar en extensión, el estudiante se hace partícipe de la construcción de lenguaje común en el territorio y de las transformaciones sociales que promueve el proyecto. g. Promover la gestión del conocimiento de forma articulada y solidaria entre las sedes y fomentar las mejores prácticas tanto académicas como administrativas mediante el trabajo colaborativo e interdisciplinario, bajo la concepción de que la Universidad puede aprender de sí misma y debe velar por la equidad y la cooperación entre sedes. h. Desarrollar programas estratégicos en áreas prioritarias para la Nación, que confronten el conocimiento con las necesidades y lasfortalezas de otros sectores sociales y que promuevan el reconocimiento de la Universidad como aliado estratégico nacional, desde una perspectiva interdisciplinaria o transdisciplinaria, y con visión local, regional, nacional y mundial | d:Para la solución de problemáticas identificadas y el crecimiento económico-social de los entres locales, regionales y nacionales | d. Impulsar la participación de la comunidad académica y de los(as) egresados(as) en los proyectos de extensión. : No es claro el alcance de “comunidad académica”, pareciera que fuera separada de la comunidad de los egresados, al incorporar la conjunción “y” en el texto. ¿Qué ocurre con los pensionados y administrativos?, sería mejor incorporar el concepto de Comunidad Universitaria. Lo anterior tiene su justificación en necesidad de articular todos los actores que generar la gestión de la extensión, una visión tan restrictiva limita el actuar, lo cual iría en contra de los fines de la tranferencia del conocimiento y la extensión. | Es posotivo se agreguen los objetivos ya que el 036 los considero de manera descriptiva en los considerandos. No es claro el alcance de “comunidad académica”, pareciera que fuera separada de la comunidad de los egresados, al incorporar la conjunción “y” en el texto. ¿Qué ocurre con los pensionados y administrativos?, sería mejor incorporar el concepto de Comunidad Universitaria. | . | La modalidad de Cooperación Internacional desaparece. Análisis: Se observa que esta modalidad fue excluida en la propuesta de Acuerdo, solamente se menciona la palabra “internacional” en las modalidades propuestas “Consultoría” y “Gestión Comunitaria”, sin embargo, se recomienda que sea una modalidad independiente, ya que el manejo de las transferencias es diferente al igual que su manejo administrativo. Adicionalmente, valdría la pena que se explicitará que, para aquellos acuerdos de voluntades firmados con organizaciones, empresa e instituciones internacionales con sede en Colombia, el(la) señor(a) Decano(a) de la Facultad tiene competencia para suscribir dicho acuerdo. Así mismo, sería recomendable que el(la) señor(a) Decano(a) de la Facultad pudiera suscribir acuerdos de cooperación internacional con organizaciones, empresa e instituciones internacionales sin sede en Colombia hasta un monto límite, este ajuste ayudaría agilizar administrativamente algunos proyectos de este tipo En la última propuesta liderada por la profesora Karen Lange, se contemplaba la modalidad: Servicios clínicos: Prestación de servicios de clínica al público general, según las fortalezas formativas y áreas de conocimiento de la Universidad y autorizadas por las instancias pertinentes. Se encuentran en esta modalidad, entre otras, la prestación de servicios de salud animal y humana; se recomienda revisar su pertinencia en la nueva propuesta de norma, ya que no se encuentra. | . | . | 4. Se elimi na la mod a lid ad de los Proyectos de Cooperación I nternaciona l Hay a lgu nas exclusiones de moda lid ades de extensión que p u ed en lesiona r actividades mi siona les a l i nterior de a lgu nas facu lta d es, por lo q ue solicita mos a bri r el debate sobre el cierre de moda lidades. En pa rticu la r pa ra la FCA, a l exclu i rse la moda lid a d de Cooperación I nternaciona l y esta sea i nclu id a im plícita mente en las moda lid ades de Consu ltoría y Ges tión Com u n ita ria, consid era mos que ha ría com plejo el ma nejo de tra nsferencias, dad o q ue el trato con entidad es en el exterior es d iferente a l q ue se tiene con las entid ades naciona les. Esto d ificu lta ría con segu rida d la firma de los acuerdos con este tipo de entidades interna ciona les. Por ello sugerimos q ue per ma nezca esta mod a lid a d. Así mismo que haya faci lid a des de suscri bi r contra tos con entidades internaciona les sin q ue tenga n sede en Colom bia, de ta l forma que agi licemos procesos y poda mos esta blecer otras oportu n ida des pa ra las facu lta des. | . | ||||||||||||||||||||||||||||||
23 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
24 | CAPÍTULO II MODALIDADES DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
25 | Artículo 8. Modalidades de extensión. Las siguientes serán las modalidades de extensión de la Universidad Nacional de Colombia, las cuales ejecutará con autonomía e independencia académica, mediante proyectos que se articulan con la investigación y la docencia: | Inclusión en el artículo Artículo 8. Modalidades de extensión: f. Los servicios de laboratorios de extensión. Los laboratorios de la Universidad que prestan servicios de extensión. Comentario: Aquí se asume que para el caso de los servicios de extensión de laboratorios lo hará la VRI con el apoyo del Comité Nacional de Laboratorios. | Se recomienda la siguiente redacción Artículo 8. Modalidades de extensión. Las siguientes serán las modalidades de extensión de la Universidad Nacional de Colombia, las cuales ejecutará con autonomía e independencia académica, mediante proyectos que se articulan y armonizan las funciones misionales de la institución. | Universitaria”, se podría tener en cuenta que las modalidades descritas allí también están posibilitan la Internacionalización del Currículum, con lo cual se busca la vinculación de los estudiantes y sus docentes. Esto considerando que dentro de estas modalidades se realizarán, seguramente, estudios comparativos de diferentes culturas y países, módulos de cultura y comunicación en un segundo idioma, estudios de ética en un mundo globalizado, uso de material de autores no occidentales y de culturas diversas, entre otros. Además, y lo que es más importante, no podemos olvidar que la extensión universitaria busca no solo llevar resultados de investigación a diversos contextos, sino acercar a los estudiantes a los mismos y generar mayor conciencia respecto al papel que jugarán como agentes sociales. | En las modalidades de extensión no aparecen los laboratorios | Es fundamental definir en el Acuerdo, todas las modalidades de Extensión, y no dejarlas para una reglamentación posterior, porque este aspecto es el corazón y la esencia de la norma. | Se debe reglamentar en el Acuerdo las modalidades de extensión y no dejarlas para que lo haga posteriormente por delegación la Vicerrectoría de Investigación | Nestor Algecira: se propone que los laboratorios tengan un trato diferenciado en las transferencias, hay que buscar mecanismos diferentes de los que tienen los proyectos de extensión para estimularles el crecimiento. Camilo Rios: los laboratorios realicen extensión, pero no que se exima de transferencias, la exención de transferencias será para los servicios de medición, calibración o ensayo puro, pero no para los servicios de consultoría, | Es necesario que cada actividad o servicio que se presenta en cada modalidad sea bien definida, cada desarrollo trae consigo un procedimiento. De igual manera tanto la modalidad de transferencia y la gestión comunitaria cuentan con normativas que desarrollan submodalidades que no están contempladas. Por último, se destaca que no se desarrolla lo concerniente a los servicios académicos fundamentales que incluso se contempla posteriormente en los SAR | Lo anterior tiene su justificación en necesidad de articular todos los actores que generar la gestión de la extensión, una visión tan restrictiva limita el actuar, lo cual iría en contra de los fines de la tranferencia del conocimiento y la extensión.Se debe hacer una subdivisión de las categorías que hacen parte de esta modalidad, lo anterior con la finalidad que no hayan espacios a interpretaciones tan amplias. Es decir se debe definir todas las formas que desarrollan la educación continua con la finalidad de establecer procedimiento para la realización de los mismos.No sólo se desprende de conocimientos resultado de investigación aplicable, sino que también puede originarse de la Extensión. Por otro lado, no solo se debe considerar a los procesos productivos, sino también, a los procesos de transformación social y apropiación social del conocimiento. De igual manera es importante que está modalidad se oriente a la configuración y creación de las OTRI al interior de la Universidad, teniendo en cuenta que es una directriz nacional que se ha planteado constantemente por minciencias y la política pública de ciencia y tecnología. | 9. Capítulo 11, Modalidades de extensión u niversita ria, Artículo 8: Se considera im porta nte tener en cuenta: 1) ¿Cuá les fueron las moda lidades de extensión inclui das en la n ueva propuesta? 2) ¿Se ma ntend rá n las definiciones q ue se enma rca n en la Resolución de la Rectoría 30 de 201 2? 1O. Capítulo 11, Modalidades de extensión u niversita ria, numeral A: No se observa la definición de las submod a lidades de ed ucación contin ua: se d esarrolla med iante cu r sos, cu rsos especializad os, d iplomad os, pmgmma s de , formación docente, congresos, se minarios, talleres, si m posios, conferencia s y eventos temáticos, estas se considera n im porta ntes pa ra el a lca nce admi n istrativo y fina nciero de la U niversidad. 11. Capítulo 11, Modalidades de extensión u niversita ria, nu meral B: Se recomiend a ana liza r la via bi lid ad de la incorporación de estas n uevas moda lidades, dado q ue deben esta r a rticu ladas con todos los sistemas de la U niversid ad y con la plata forma H ERM ES. 12. Acuerdo 036 nu merales E, F, G, H, 1: se recomienda argu menta r la elimi nación de estas moda lid ades de extensión en la mod ificación del acuerdo y cuá l sería su a l cance. | María José Martínez Cordón, Docente adscrita al Departamento de Química: “después de leer los documentos anexos no entiendo en cuáles de las nuevas modalidades de Extensión se encuadran ahora los Servicios de laboratorio, no sé si esto signifique quedan por fuera de la extensión y por tanto de las transferencias, o que realmente no he sabido entender a qué modalidad pertenecen ahora (en el 036 de 2009 aparecían como Otros servicios de extensión. Son aquellos que buscan atender necesidades permanentes del medio a través del ejercicio profesional. Además del talento humano calificado, estos servicios comprenden la organización y la disposición de locaciones y tecnologías necesarias para su prestación. Se incluyen entre otros, los Consultorios de Salud Humana, los Consultorios de Salud Animal, los Servicios de Laboratorio, y los Servicios de Reproducción Animal o Vegetal.) La excepción de transferencias para laboratorios ha sido una petición recurrente en los comités de Extensión de la Facultad, e incluso una discusión a nivel Nacional, pero no veo ningún a mención a ello en el borrador de acuerdo La verdad, yo había querido preguntar esto ya en el anterior comité, que debimos realizar de forma asincrónica, por falta de Quórum y creo que amerita la discusión de todo el comité, ya que en la facultad una buena parte de la extensión son los servicios de laboratorio” | La modalidad de Servicio Docencia Asistencial desaparece. Análisis: En la última revisión, se había solicitado por parte de la Facultad de Medicina no eliminarlo, ya que este tipo de proyectos aportan sustancialmente a los programas curriculares que contemplan en su plan de estudios, una intensa actividad práctica como lo son aquellos relacionados con salud humana. Además de prestar un servicio de alta calidad para la comunidad que lo requiere. | . | : Mod a lidades de extensión: Ed ucación conti n ua y per ma nente: Creemos perti nente que sea explicito q ue la moda lid a d de la ed ucación Conti n ua y Per ma nente pued a rea liza rse de ma nera vi rtua l, ta l como está explícito en el actua l Acu erdo 036. | 5. N ueva su bmod a lid ad de la extensión "Tra nsferencia de conoci mientos" dentro de la mod a lidad I n novación, tra nsferencia y emprend imiento Consid era mos q ue es más coherente con el pla ntea miento i ntegra do en la propuesta , q ue se use el tér mi no CO-GESTIÓN o CO-CREACIÓN q ue el de TRANSFERENCIA DE CONO CIMIENTOS, de ma nera que se pued a n genera r más oportu nid ades de proyectos con estas moda lidad es de la extensión. Teniend o en cu enta lo a nterior, desde la Fa cu lta d de Ciencias Agra rias expresa mos n uestro deseo que la propuesta de mod ificación del Acuerd o 036 tenga la mayor discusión posi ble sobre estos y otros aspectos mencionados por otras Facu lta d es, antes de proceder con su a probación. Consid era mos q ue hay aspectos delica dos que merecen u n debate prof u ndo y basado en cifras, las cua les no se a porta n como respa ldo a la propuesta. | Artículo 8 C): Este no es un proyecto de extensión solidaria? ¿Cuál es la principal diferencia con la Extensión Solidaria, Artículo 9? ¿Los proyectos de gestión comunitaria pueden recibir SAR? Artículo 8 E): En este ítem se habla de que “… la Universidad llevará a cabo luego de evaluar exhaustivamente la experticia, el conocimiento, capacidad administrativa y técnica en el Director y equipo del proyecto, que son requeridos para realizar adecuadamente la vigilancia del objeto contractual.” La evaluación, clasificación y determinación de la idoneidad ya se menciona en otro artículo, ¿cuál es la diferencia con la revisión exhaustiva que se debe hacer para interventora? ¿Qué experiencia y cómo debe evaluarse? ¿Cómo evaluar la competencia de los directores en los tres niveles propuestos, conocimiento, capacidad administrativa y técnica? ¿Un examen? Me parece que es redundante y da la impresión de que la interventora es diferente y requiere otro proceso, lo cual no es cierto. Lo que sí se ha identificado es que los proyectos de intervención vienen con un riesgo inherente dada la naturaleza del trabajo, por lo cual se debe proponer que algunos de los fondos de las transferencias financien la mitigación de este riesgo. Artículo 8 Parágrafo 1: ¿Se busca hacer un listado exhaustivo? ¿Cuál es el propósito del comité de extensión sino es revisar la pertinencia proyecto por proyecto? La Resolución no debiera hacer más rígida la extensión. La Universidad ya sufre de "arterioesclerosis" administrativa. Más rigidez necesariamente conducirá a que la extensión y la investigación se "infarten", lo cual debilitaría la docencia. | Las modalidades de extensión cambian en su denominación y categorización a excepción de la Educación Continua y permanente. También se reducen en número con respecto al Acuerdo 036 de 2009 y algunas que se concebían como sub-modalidades, pasan a ser modalidades como las Consultorías y las Interventorías que estaban contenidas en Servicios académicos. Por otro lado, frente a la creación de la modalidad de “Gestión comunitaria” surge la duda sobre cómo se deberán catalogar proyectos de Extensión que tengan enfoques comunitarios que se materializan a través de las demás modalidades que contempla el artículo. Por ejemplo, hay entidades y organizaciones que requieren de procesos de capacitación destinados a comunidades específicas o cuyo tema principal es el desarrollo y fortalecimiento de la gestión comunitaria, este mismo escenario ocurre en procesos de Consultoría, como por ejemplo el diseño e implementación de políticas públicas, entre otros. Pareciera que el enfoque comunitario corresponde más a un componente que puede ser transversal a las modalidades que contiene el artículo, pero no es una modalidad por sí sola. sobre el Parágrafo 1 del Artículo 8, no sobra manifestar nuestra preocupación respecto a la actualización del sistema HERMES frente a todos los cambios que introduce la modificación al Acuerdo 036 y sus debidas capacitaciones, considerando que durante la vigencia 2022 nos vimos obligados a hacer ciertas modificaciones frente a su funcionamiento y se han presentado dificultades en la implementación de las nuevas disposiciones por la falta de claridad en los nuevos criterios y conceptos que se deben aplicar en ciertos procedimientos. | Las inquietudes particulares acerca del texto borrador de reforma acuerdo 036, se refieren a la comisión que se hace de los puntos fundamentales que han sido ejercicio de la extensión hasta hoy. me permito transcribir los puntos que desaparecen del borrador propuesto; otros servicios de extensión, programas de formación docente, eventos, congresos seminarios talleres y conferencias. Con ello quiero llamar la atención de los lineamientos propuestos que se desconocen sin argumentación temas determinantes en la relación del conocimiento producido por la Universidad. | Carlos Sarmiento, Docente adscrito al Museo de Historia Natural: “Una vez realizada una lectura detallada del documento de propuesta del acuerdo 036 que regula la actividad de extensión en la Universidad Nacional de Colombia, desarrollo los siguientes comentarios y sugerencias: Artículo 8 Literal b. Modalidad Transferencia de conocimiento. Considero que el título y la definición necesitan ajuste, la transferencia sugiere fuertemente un emisor y un receptor, pero el intercambio, como se describe en la definición, elimina esta estructura intrínsecamente jerárquica. El uso de la palabra intercambio es más acorde con los modelos modernos de relacionamiento entre grupos sociales o instituciones cuando se adelantan labores de formación o de relacionamiento de saberes. | ||||||||||||||||||||
26 | Educación continua y permanente. Formación flexible y permanente, de corta o mediana duración, que no conduce a títulos de educación formal, dirigida a actualizar, profundizar o potenciar conocimientos de los estudiantes de la Universidad y de los diferentes actores sociales; para promover el desarrollo de habilidades y competencias prácticas para su aplicación y adaptación en diferentes escenarios. Esta modalidad se ofrece según las fortalezas y pertinencia de las unidades académicas de la Universidad, las necesidades de los estudiantes o la sociedad y busca la articulación de capacidades con los grupos de interés. La educación continua se desarrolla mediante cursos, cursos especializados, diplomados, programas de formación docente, congresos, seminarios, talleres, simposios, conferencias y eventos temáticos. | En cuanto a las modalidades de extensión, la educación continúa y permanente es una de la formas que mejor articulación con la estructura organizacional puede tener, y que resulta más fácil de llevar a rutinas estables, permitiendo el aprovechamiento de lo acumulado en las unidades académicas. Esta modalidad podría entretejerse mucho más con las ofertas de formación, y en ese sentido ser más deliberativa, con mayor participación de docentes de la universidad, y reducir los riesgos de incumplimiento. | La Educación Continua: Es una Universidad de garaje donde no media ningún tipo de evaluación, al grado tal que son ingresos constantes para quienes proponen y al mismo tiempo dirigen tanto los cursos como los cupos sobrantes de las asignaturas regulares en posgrado(maestría y doctorados) de formación de aquell@s que accedieron a la educación formal mediante examen de admisión y otr@s que esporádicamente lo requieren. | Esta educación continua es abierta si esta dirigida para el público en general y cerrada si es capacitación a la medida para un grupo específico particular | Se debe hacer una subdivisión de las categorías que hacen parte de esta modalidad, lo anterior con la finalidad que no hayan espacios a interpretaciones tan amplias. Es decir se debe definir todas las formas que desarrollan la educación continua con la finalidad de establecer procedimiento para la realización de los mismos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
27 | Innovación, transferencia y emprendimiento. Conjunto de actividades asociadas a la incorporación de conocimientos resultado de investigación aplicable a procesos productivos, con el fin de generar una efectiva contribución e incidencia en el desarrollo social, cultural y económico. Respecto a esta modalidad de extensión se entenderá por: ● Innovación. La acción y efecto de generar cambios o alteraciones en escenarios particulares, que introduce novedades por medio de procesos de creación, renovación y adaptabilidad creativa, con el fin de construir soluciones o mejorar resultados para resolver dificultades, necesidades o retos presentes. La innovación es un proceso que se puede originar en diferentes ámbitos de la academia mediante la aplicación de la creatividad para la generación de valor en bienes o servicios, procesos o metodologías nuevas o mejoradas en materia pedagógica, tecnológica, social, entre otros enfoques. La innovación es uno de los componentes de la sinergia que se genera dentro de los procesos de transferencia de conocimiento y emprendimiento en la Universidad Nacional de Colombia. ● Transferencia de conocimiento. Proceso constituido por una serie de actividades de intercambio de conocimiento, tecnología, experiencia y capacidades de colaboración entre la Universidad Nacional de Colombia, otras instituciones de educación superior y las empresas, el sector público, las organizaciones, la sociedad civil y los actores de los ecosistemas de innovación. Proceso de movilización de activos del conocimiento en múltiples direcciones para que sean aplicados más allá de sus límites y generen beneficios sociales, económicos y ambientales. ● Emprendimiento. Proceso mediante el cual se crean o se consolidan organizaciones de base científica y tecnológica, cultural y creativa, social, dinámica e innovadora, entre otras, con o sin ánimo de lucro, las cuales se constituyen a partir de la motivación, el esfuerzo y las capacidades de actores internos y externos, para explorar necesidades y retos en diferentes sectores, con el propósito de generar valor para grupos de interés, en función de mejorar las condiciones competitivas o sociales de las regiones y del país en el marco de un desarrollo sostenible y equilibrado. | . La modalidad de innovación requiere de un ecosistema generado por la trayectoria de grupos de investigación, por novedades en las funcionalidades de la estructura organizacional de las unidades académicas y requerirá de nuevos mecanismos e instituciones por desarrollar. Sin ello, la innovación tendrá un carácter emergente, coyuntural y eventualmente desligado del proceso de construcción de capacidades y acumulación organizacional de conocimiento. Lo mismo puede decirse del emprendimiento. En cuanto a la modalidad de interventoría, y dados los riesgos que esta modalidad posee, quizás amerita una reglamentación propia que exponga lo menos posible a la universidad y que se articule a las metas y propósitos estratégicos de ls unidades académicas alrededor de las agendas para la atención de problemas nacionales y/o locales o territoriales. Quizás ameritaría poder tratar las modalidades de manera diferenciada. | Hay artículos problemáticos, como el 31 de las empresas y las Spin-off, que más temprano que tarde irá en detrimento de la Docencia, que no debe ser suplida por la figura del docente ocasional precarizado laboralmente, como forma de subcontratación amparada en la institucionalidad para dar cabida a profesores de tiempo completo o dedicación exclusiva que inviertan la mayor parte de su tiempo a la creación de sus propias empresas a expensas de la Universidad. Una alternativa a esa pretensión sería la disminución de su dedicación de tiempo completo a cátedra, porque un profesor de tiempo completo con dedicación de 20 horas semanales adicionales a 1 proyecto de extensión estaría con una importante sobrecarga donde la docencia que no le aporta ingresos económicos adicionales pagará con la disminución de la calidad en las asignaturas a su cargo. | Leidy Rodriguez: No encuentra claro el tema del emprendimiento, cree que se debe establecer cuál es el papel de la universidad y cual el de la extensión en ese tema. Diego Hernández: Es válido revisar las modalidades, pero se ven vacíos pedagógicos en la actualización, la innovación, el emprendimiento, las spin off son los temas nuevos sobre los que va a girar la extensión, pero solo se enuncian en un párrafo con mención de reglamentación posterior. | No es clara la diferenciación de las modalidades de Innovación y transferencia de conoci-miento, frente a lo que se puede hacer a través de las asesorías y consultorías. De igual manera, sería necesario diferenciar estas modalidades de las actividades de investigación que muchas veces tienen como finalidad la innovación y transferencia de conocimiento en el sector productivo y empresarial. | ● Emprendimiento. Proceso mediante el cual se crean o se consolidan organizaciones de base científica y tecnológica, cultural y creativa, social, dinámica e innovadora, entre otras, con o sin ánimo de lucro, las cuales se constituyen a partir de la motivación, el esfuerzo y las capacidades de actores internos y externos, para explorar necesidades y retos en diferentes sectores, con el propósito de generar valor para grupos de interés, en función de mejorar las condiciones competitivas o sociales de las regiones y del país en el marco de un desarrollo sostenible y equilibrado. | No sólo se desprende de conocimientos resultado de investigación aplicable, sino que también puede originarse de la Extensión. Por otro lado, no solo se debe considerar a los procesos productivos, sino también, a los procesos de transformación social y apropiación social del conocimiento. De igual manera es importante que está modalidad se oriente a la configuración y creación de las OTRI al interior de la Universidad, teniendo en cuenta que es una directriz nacional que se ha planteado constantemente por minciencias y la política pública de ciencia y tecnología. No sólo se desprende de conocimientos resultado de investigación aplicable, sino que también puede originarse de la Extensión. Por otro lado, no solo se debe considerar a los procesos productivos, sino también, a los procesos de transformación social y apropiación social del conocimiento. De igual manera es importante que está modalidad se oriente a la configuración y creación de las OTRI al interior de la Universidad, teniendo en cuenta que es una directriz nacional que se ha planteado constantemente por minciencias y la política pública de ciencia y tecnología. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
28 | Gestión comunitaria. Proyectos realizados con organizaciones, entidades públicas o privadas, comunidades o instituciones de educación, que tienen como propósito principal formular e implementar soluciones a problemáticas sociales en las cuales las comunidades tienen un papel participativo y propositivo. Esta modalidad tiene como objeto fortalecer y desarrollar las capacidades comunitarias, sociales e institucionales, en busca de la inclusión social y el mejoramiento de la calidad de vida en los territorios del país. Esta modalidad está en concordancia con las necesidades cambiantes de los grupos de interés, las oportunidades que ofrecen los contextos local, regional, nacional e internacional y las fortalezas académicas e investigativas de la Universidad. | No hay límites ni éticos, ni de responsabilidad social con las comunidades más vulnerables en los proyectos de extensión | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
29 | Consultoría. Servicio especializado que ofrece la Universidad, a partir del conocimiento, la experiencia, la experticia de sus unidades académicas, sus fortalezas investigativas, éticas y de compromiso social, a entidades de carácter local regional nacional o internacional, con el fin de formular análisis o soluciones a las demandas sociales o a necesidades específicas de los grupos de interés. En esta modalidad se incluyen enunciativamente asesorías, evaluaciones, conceptos especializados, peritajes, formulación, implementación y evaluación de políticas públicas, entre otros. | La consultoría es un negocio personalizado que se trae a las facultades con proyectos a nombre propio para pagar el diezmo y ocupa enteramente a un sector del profesorado con dedicación de tiempo completo o dedicación exclusiva que se abstraen de esas obligaciones con el pretexto de los altos ingresos que le generan a la UN. La consultoría NO es una función misional, la venta de servicios No es misional, pueden ser importantes para la consecución de recursos que ya no se reciben de parte del gobierno porque algunas facultades sino todas están al límite y sin esos recursos, básicamente no pueden seguir funcionando | consultoría, es una actividad académica para trasladar el conocimiento y no solo para que la UN obtenga recursos, por lo tanto, los objetivos, los tiempos y los presupuestos pueden no ser siempre competitivos pero nuestros estudiantes salen mejor formados si tienen un espacio de práctica y las instituciones lo entienden; La UN no debe participar en licitaciones públicas porque no es su función, ni debe competir con los egresados de la misma institución o con los gremios profesionales. La UN puede contratar directamente porque debe recuperar su función como asesor N°1 del Estado, tal y como lo dice el decreto ley que nos regula, pero el objetivo debe ser hacer convenios para asesorar a las instituciones públicas en proyectos simples o complejos pero que requieren unir experticias y conocimientos propios que tenemos y dominamos, que nos permitan crecer e involucrar a los egresados y al estudiantado. | Oscar Castellanos: Debe haber armonización entre consultoría y academia | Mary Ruth Garcia: Una percepción generalizada es que la misión institucional de la Universidad Nacional es formar profesionales y por lo tanto, ésta no debería entrar a competir con nuestros egresados en el campo laboral, ni contratarlos con bajos salarios. Se sugiere que la Universidad debería participar en aquellas licitaciones, que requieren alto músculo financiero y experticia, donde no competimos con los egresados. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
30 | Interventoría. Servicio especializado de verificación y seguimiento técnico, o bien técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, de la correcta ejecución del objeto de contratos públicos, que la Universidad llevará a cabo luego de evaluar exhaustivamente la experticia, el conocimiento, capacidad administrativa y técnica en el Director y equipo del proyecto, que son requeridos para realizar adecuadamente la vigilancia del objeto contractual. Lo anterior se valorará por la instancia competente para aprobar el proyecto, según los especiales mecanismos de estimación y mitigación de riesgos que establezca la reglamentación que se adopte en la materia. | ¿Proyectos financiados con regalías? ¿Diseños arquitectónicos y técnicos para construcciones en los campus universitarios? Deben contemplarse como proyectos de extensión | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
31 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
32 | Parágrafo 1. La Vicerrectoría de Investigación reglamentará las modalidades que lo requieran en un plazo no mayor a un año, a partir de la expedición de la presente norma | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
33 | Artículo 9. Proyectos solidarios. Las modalidades de extensión previstas en el artículo 8 de este Acuerdo podrán realizarse de manera solidaria mediante la ejecución de proyectos de extensión que tengan como objetivo principal promover la inclusión de comunidades en situación de vulnerabilidad o de grupos focales, fomentar la co-creación en los territorios, empoderar a estos grupos de interés en el acceso, la validación y la apropiación de resultados de la investigación, la innovación y la tecnología, para garantizar la autosostenibilidad de las comunidades y aportar al mejoramiento de su calidad de vida, bajo un criterio de eficacia en el logro de los objetivos sociales trazados con el proyecto. Parágrafo 1. Los proyectos solidarios deberán ser financiados parcial o totalmente por la Universidad de manera solidaria, mediante su recurso humano, físico, técnico y financiero. Parágrafo 2. El desarrollo de este tipo de proyectos no generará las transferencias establecidas en la presente normativa, ni generará estímulos a los docentes por la participación en proyectos de extensión. Parágrafo 3. La reglamentación que se adopte respecto de las modalidades de extensión previstas en el artículo 8 de este Acuerdo adoptará los lineamientos requeridos para la formulación de proyectos solidarios. | Se recomienda la siguiente redacción del parágrafo 2 Parágrafo 2. El desarrollo de este tipo de proyectos no generará las transferencias ni los costos indirectos establecidos en la presente normativa, ni generará estímulos a los docentes por la participación en estos proyectos. | Aunque no se puede calificar como una actividad estrictamente de extensión, sí debería regularse la posibilidad de participación en los proyectos que requiere la misma UN para que los profesores y los estudiantes puedan participar y que de acuerdo con sus responsabilidades legales, puedan tener algún tipo de bonificación, así no sea en plata, pues actualmente se da en descarga de clases, que no es justo, o en pago de viajes académicos, o a través de acuerdos de palabra bastante poco transparentes. Todos sabemos que hay proyectos de la UN, al menos en el campus Bogotá, diseñados por los mismos dos profesores a los que la UN busca el modo de retribuirles el trabajo porque ellos no trabajan grátis. Eso no es justo y es importante que la UN pueda invertir en sí misma el conocimiento que tiene su comunidad académica. | La figura de extensión solidaria no es clara frente a lo que desarrollaba anteriormente, no hay novedad porque siempre se hacía en cualquier modalidad. No se ha especificado cuándo se considerará el proyecto como solidario. | Mary Ruth Garcia: Por último, se requiere trabajar en un capítulo amplio, en lo relacionado con la extensión solidaria, la cual venga acompañada de una oficina de consultoría, la cual estudia de forma interdisciplinar las necesidades de las comunidades, y con el apoyo de los futuros egresados (mediante práctica profesional u otra figura); con el fin de brindar una respuesta pronta y real al público. De manera que se consolide la misión institucional, nuestros egresados ganen experiencia, reconozcan los territorios y le devolvamos en soluciones propias al país y a su gente, los recursos que se invierten en educación pública. Seguramente se quedaron muchas cosas por fuera, las que se espera sean consideradas por otras UAB. Sin otro particular, | Un proyecto de extensión solidaria debería poder tener SARES si todos los recursos provienen de un tercero que la financia. | Su regulación esta supeditada a la Resolución Rectoría RG 09 de 2011. Deja de ser una modalidad para ser un tipo cualidad o caracteristica que puede adquirir cualquier proyecto de extensión. De no estar delimitado cualquier proyecto puede ser catalogado bajo esta linea debido a la generalidad del articulado. Un proyecto de extensión solidaria debería poder tener SARES si todos los recursos provienen de un tercero que la financia. No es claro como se armonizara este paragrafo con lo dispuesto en la Rectoría RG 09 de 2011 | . | Proyectos solida rios: Es im porta nte revisa r las cond iciones de fina nciación de los proyectos solida rios; la via bi lidad en cond iciones rea les de ejecu ta r proyectos sin n i n gú n tipo de estím u lo a docentes y donde se debe conta r no sólo con el recu rso h u ma no, sino técn icos y a dmi nistrativo, q ue en m uchos casos es míni mo desde éstas á reas. Consid era mos im porta nte la reflexión en torno a l porq ue los proyectos con enfoq ue socia l y con poblaciones en situación de vu lnera bi lidad siguen conci biénd ose a ú n, desd e la nor ma tiva , con escasos o n u los recu rsos y con dismi n ución o eli mi na ción de estím u los a q u ienes tra baja n en ellos. Esta refor ma pod ría ser la oportu nidad de revisa r la visión sobre este ti po de proyectos q ue en la mayoría de los casos deben ejecu ta rse con recu rsos preca rios. E n la situación actua l es com plejo encontra r d i rectores pa ra los convenios de Extensión So lid a ria , debid o a la com plejida d relaciona l y ad mi n istra tiva de los mismos, d a d a la natu ra leza de las poblaciones i nvolucrad as q ue se ca racteriza n por a ltas tasas de i nfor ma lidad , ana lfa betismo d igita l y en a lgu nos casos a na lfa betismo f u nciona l. Es proba ble que la eli mi nación del ya red ucid o estím u lo económico pa ra los d i rectores, con lleve la i m posi bi lid ad de sus cripción efectiva de convenios. Por otra pa rte, a u nq ue existen casos excepciona les, en la moda lidad de Consu ltoría Solida ria , es d ifíci l la consecución de profesores q ue emprend a n u na responsa bi lidad de éste tipo de consu ltorías, sin reci bi r sin contem pla r u na com pensación mín i ma. | . | Artículo 9 Parágrafo 1: Sugiero reemplazar , que eventualmente se podría conseguir financiación externa. | Un aspecto importante en la modificación es el artículo 9. Proyectos solidarios. En el Acuerdo 036 de 2009 y demás reglamentaciones de la Universidad, este tema no estaba contemplado si no en el desarrollo de convocatorias de proyectos de extensión universitaria, dejando por fuera toda iniciativa que desde las Facultades pudiera emerger, por ejemplo, un curso gratuito dirigido a la comunidad universitaria (modalidad ECP). En la modificación se hace la precisión de que cualquier modalidad de extensión universitaria puede ser un proyecto solidario. Se hace un llamado a que el sistema de información debe contemplar en sus esquemas y formatos este enfoque en las diferentes modalidades, de manera que cuando se cree la resolución aprobatoria del proyecto, no incluya temas presupuestarios. | Mantener los proyectos en las distintas modalidades como fortaleza de la extensión, enfatizando que muchas de las actividades que comprenden la extensión son sin ánimo de lucro - Ajustar las transferencias, teniendo en cuenta procesos, en los cuales hay mayor aporte y gestión por parte de las facultades, por ejemplo los proyectos que se ejecutan en modalidad virtual. - Se apoya el cambio hacia un mayor porcentaje de transferencias para el fondo de extensión solidaria, y se espera puedan sustentarse las necesidades del destino de estos fondos. - Se considera importante que el acuerdo permite diversificar la extensión en en todo el territorio Nacional, tanto en zonas rurales como urbanas, llevando a su vez el conocimiento a todos los niveles de formación. - Se considera pertinente realizar una planeación conjunta, entre áreas de conocimiento y sincronizadas con el nivel central, favoreciendo un plan anual estratégico, estimando que la logística y ejecución de este sea óptima y se puedan establecer grupos específicos, adicionalmente se espera interactuar tanto con entidades del sector público como del sector privado de manera estratégica. - Modificar el término “interacción recíproca” por dos momentos estratégicos “integración e interacción”. | |||||||||||||||||||||||||||
34 | Artículo 10. Proyectos estratégicos. A partir de la recomendación del Comité Nacional de Extensión, la Vicerrectoría de Investigación podrá definir convocatorias para proyectos de alto impacto, que integren las tres funciones misionales, diferentes sedes y diversas disciplinas, y que pueden ser cofinanciados por el nivel Nacional, de Sede y Facultad. Estos proyectos podrán estar compuestos de conjuntos de proyectos articulados a un área académica estratégica o un sector productivo específico. Los proyectos estratégicos serán ejecutados administrativa y financieramente por una Facultad, Centro o Instituto de Sede, aunque en el proyecto partipan varias Sedes o Facultades. | Se recomienda ajustar partipan por participan, en el segundo párrafo "Los proyectos estratégicos serán ejecutados administrativa y financieramente por una Facultad, Centro o Instituto de Sede, aunque en el proyecto participan varias Sedes o Facultades." | Comprender la posibilidad de que la Sede o las Sedes, puedan proponer proyectos estratégicos que serán evaluados por el Comité Nacional de Extensión y la Vicerrectoría de Investigación. Es importante comprender que actualmente por la complejidad de los proyectos se hace necesario especificar más los proyectos estratégicos en la relación entre facultades de distintas sedes o sedes. Lo anterior teniendo en cuenta la necesidad para las sedes de que se regulen los gastos operativos de personal que contribuyen al hacer administrativo en los proyectos | Sobre la posibilidad de que la Sede o las Sedes, puedan proponer proyectos estratégicos que serán evaluados por el Comité Nacional de Extensión y la Vicerrectoría de Investigación.Es importante comprender que actualmente por la complejidad de los proyectos se hace necesario especificar más los proyectos estratégicos en la relación entre facultades de distintas sedes o sedes.Lo anterior teniendo en cuenta la necesidad para las sedes de que se regulen los gastos operativos de personal que contribuyen al hacer administrativo en los proyectos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
35 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
36 | CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA PARA LA EXTENSIÓN | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
37 | Artículo 11. Organización de la extensión. En concordancia con el Estatuto General de la Universidad, la organización de la extensión vincula al nivel nacional, al nivel de Sede y al nivel de Facultad de la Institución. Las funciones establecidas en la presente norma y en aquellas que la desarrollen, deberán guardar coherencia con las establecidas en las normas orgánicas y estatutarias para cada nivel de organización universitaria, y buscarán contribuir a la dinámica eficiente y exitosa de los proyectos de extensión. | Se recomienda la siguiente redacción ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN MISIONAL DE EXTENSIÓN Artículo 11. Organización de la función misional de extensión. En concordancia con el Estatuto General de la Universidad, la organización de la extensión vincula al nivel nacional, al nivel de Sede y al nivel de Facultad, centro o instituto de la Institución. Las funciones establecidas en la presente norma y en aquellas que la desarrollen, deberán guardar coherencia con las establecidas en las normas orgánicas y estatutarias para cada nivel de organización universitaria, y buscarán contribuir a la dinámica eficiente y exitosa de los proyectos de extensión. | En el proyecto de Acuerdo no aparece: - La responsabilidad legal de los Directores de Proyecto. - La Responsabilidad legal de los Comité de Extensión y de los Consejos de Facultad. Hay una gran dispersión respecto a la estructura y las funciones que se reparten entre las vicerrectorías general, de investigación y Facultades dejando prácticamente sin fuero al Consejo Académico y al mismo CSU. Es una desinstitucionalización en marcha con el peligro de una mayor concentración de poder político y económico, particularmente en la Vicerrectoría de Investigación. | Pedro Agustin Perez En la estructura de la extensión se mencionan varias dependencias, pero en los acuerdos se debe definir la composición y las funciones. | Se debe hacer claridad frente a la forma organizacional de abordar los institutos. ¿Hacen parte del nivel facultad o sede?¿Se trata de un régimen especial en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 12 del mismo proyecto ? | Se debe hacer claridad frente a la forma organizacional de abordar los institutos. ¿Hacen parte del nivel facultad o sede?¿Se trata de un régimen especial en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 12 del mismo proyecto ? | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
38 | Artículo 12. Estructura de la extensión universitaria. La estructura de la extensión de la Universidad Nacional de Colombia es la siguiente: NIVEL NACIONAL Consejo Superior Universitario Consejo Académico Rectoría Vicerrectoría de Investigación Dirección Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual Comité Nacional de Extensión Institutos de Investigación Nacionales NIVEL DE SEDE Consejo de Sede Vicerrectoría de la Sede Comité Académico Administrativo Consejo de Instituto o Centro de sede Director de Instituto o Centro de sede Direcciones de Investigación y Extensión de Sede Comité de Extensión de la Sede Oficina de Gestión de Proyectos de la Sede Centros e Institutos de Investigación de Sede Institutos de Investigación y Extensión de Sedes de Presencia Nacional Escuela de posgrados de la Sede de La Paz NIVEL DE FACULTAD Consejo de Facultad Decanatura de Facultad Vicedecanatura de Investigación y Extensión Comité de Investigación y Extensión Unidades Académicas Básicas | En cuanto la estructura para la extensión, el acuerdo propone una enunciación de autoridades, pero no se desarrollan las funciones ni las articulaciones. Se dice que deben tomar en cuenta la estructura existente, pero no desarrollan el proceso de acumulación de conocimiento y los instrumentos para una mayor gobernanza sobre los proyectos. | Se recomienda la siguiente redacción ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN MISIONAL DE EXTENSIÓN Artículo 11. Organización de la función misional de extensión. En concordancia con el Estatuto General de la Universidad, la organización de la extensión vincula al nivel nacional, al nivel de Sede y al nivel de Facultad, centro o instituto de la Institución. Las funciones establecidas en la presente norma y en aquellas que la desarrollen, deberán guardar coherencia con las establecidas en las normas orgánicas y estatutarias para cada nivel de organización universitaria, y buscarán contribuir a la dinámica eficiente y exitosa de los proyectos de extensión. Se recomienda la siguiente redacción Parágrafo 1. Las funciones previstas en este Acuerdo y las funciones que se adopten en sus normas reglamentarias deberán tomar en cuenta la estructura existente en el nivel nacional, en cada Sede que compone a la Universidad Nacional de Colombia, y en las Facultades y el desarrollo gradual de la organización universitaria, de acuerdo con las posibilidades de la Institución. | Deben aparecer todas las instancias o dependencias que intervienen en la Extensión, incluyendo su composición y sus funciones. En caso que la integración y las funciones de una dependencia, estén definidas en otra norma, (a manera de ejemplo Consejo Superior o Consejo Académico), simplemente se cita dicha norma, y no es necesario repetirlo en el Acuerdo. Además es necesario resaltar, que siendo la estructura y las funciones de las Dependencias de Extensión, aspecto medular del Acuerdo, no es conveniente dejarlo para reglamentaciones posteriores. Cuatro instancias o dependencias que intervienen en los procesos de extensión son: el Director del Proyecto, los Comités de Extensión, la Decanatura y los Consejos de Facultad, y para cada uno de estas, se deben precisar las responsabilidades legales, porque actúan en nombre y representación de la Universidad, y en el Acuerdo Actual (036) y en el Proyecto de acuerdo estas no aparecen. | En el Acuerdo deben aparecer en la parte de estructura, todas las Dependencias involucradas, con su composición y funciones, y por lo tanto no dejarlas para reglamentación posterior de la Rectoría o de otra instancia | Los procesos administrativos son, como en todas las otras actividades académicas de la UN, obstáculos muy fuertes para el cumplimiento de objetivos y tiempos, que obligan a conformar para cada proyecto equipos de administrativos y "patinadores" para tratar de solventar las exigencias de la contratación de profesionales y la vinculación de estudiantes auxiliares, al menos, en algunas facultades como la de Artes. En muchas ocasiones toca empezar a trabajar sin equipos profesionales contratados porque no hay apoyo real en las unidades administrativas que se dedican, básicamente, a trabajar para la Contraloría General de la República y se olvidan que su función es el apoyo a las funciones académicas.de una vigencia fiscal, | Giovanni Muñoz: se debe tener la PMO. Oscar Castellanos: dice que en la propuesta sedan espacios para que los consejos decidan. Propone que no se dejen vacíos de autoridad y competencia. | Está toda la estructura académica administrativa de la Universidad y se repite para todo el aparato de toma de decisiones de todos los temas de la UNAL Se sugiere que la estructura de extensión debe ser asumida mayoritariamente por profesoras y profesores de las diferentes áreas del conocimiento y de las diferentes sedes. Se tiene la idea que la “burocracia de turno” resuelve todo y no quienes ejercen como académicas y académicos de base. (...) Institutos de Investigación Nacionales ¿???? (...) Consejo de Instituto o Centro de sede ¿? (...) Parágrafo 1. Las funciones previstas en este Acuerdo y las funciones que se adopten en sus normas reglamentarias deberán tomar en cuenta la estructura existente en el nivel nacional, en cada Sede, Sede de Presencia Nacional y en las Facultades y el desarrollo gradual de la organización universitaria, de acuerdo con las posibilidades de la Institución. ?????? | 1. En el artículo 12 se menciona que a nivel de sede está el Comité de Extensión de Sede. Sin embargo, no está en el articulado como el Nacional (Artículo 13) y el de nivel de Facultad (Artículo 14). | 1. En el artículo 12 se menciona que a nivel de sede está el Comité de Extensión de Sede. Sin embargo, no está en el articulado como el Nacional (Artículo 13) y el de nivel de Facultad (Artículo 14). | 16. Capítulo 111, Organización y estructura pa ra la extensión, Artículo 14: ¿Cuá l es el a lca nce de las responsa bilidades y las im plicaciones en lo ad mi nistrativo y fina n ciero, de las Facu ltades y los Com ités? 17. Capítulo 111, Organización y estructu ra pa ra la extensión, Artículo 15: Teniendo en cuenta q ue el sistema H ERM ES presenta m uchas d ificu ltades, ¿El sistema ya se encuentra actua lizado pa ra esta n ueva a rticu lación? o ¿qué med idas se toma rá n pa ra u na correcta a rticu lación? | Se crean pasos adicionales para la aprobación de un proyecto conforme al ART 29 REVISIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE EXTENSIÓN. | Artículo 12: ¿Esto significa que TODAS las facultades deben tener un Comité de extensión? ¿Cómo está compuesto este comité? ¿Cada facultad tiene autonomía de definirlo y reglamentar? | La modificación del Acuerdo no incluye dentro de la estructura 1) la Dirección Nacional de Extensión, 2) el Comité de Extensión de Sede, 3) Dirección de Extensión de Sede, ni especifica las funciones del Consejo de Facultad en extensión como en el Acuerdo 036 de 2009, aun cuando en el texto (sobre todo en el CAPITULO IV hay alusión a su existencia e implicación en la gestión de la extensión universitaria). Es necesario que se aclare si estas oficinas seguirán existiendo bajo esta modificación del Acuerdo 036 y que de ser así, se incluyan en los artículos correspondientes. | Artículo 12 Los museos o espacios con destinación principal al cuidado, estudio y divulgación del patrimonio deberían tener representación explícita, en tanto museos, en los comités señalados. Actualmente los espacios museales son considerados unidades académicas de extensión, pero su labor como museos no es representada en estamentos fuera de los comités de Facultad con lo que el reconocimiento de sus necesidades y labores es bastante marginal en el concierto de lo que la Universidad define como futuro. | |||||||||||||||||||||||||
39 | Parágrafo 1. Las funciones previstas en este Acuerdo y las funciones que se adopten en sus normas reglamentarias deberán tomar en cuenta la estructura existente en el nivel nacional, en cada Sede, Sede de Presencia Nacional y en las Facultades y el desarrollo gradual de la organización universitaria, de acuerdo con las posibilidades de la Institución. Parágrafo 2. Bajo los parámetros y reglas previstos en este Acuerdo, los Institutos de Investigación de Sede podrán formular y ejecutar de forma conjunta con otras unidades académicas de Facultad o Sede, proyectos de extensión, con el fin de obtener una retroalimentación de su actividad principalmente investigativa que es inherente a su naturaleza, conforme al Estatuto General y al principio de armonización. Desde la búsqueda de oportunidades del proyecto, el Instituto de Sede actuará de forma coordinada con la Dirección de Investigación y Extensión de Sede. Parágrafo 3. En los términos del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario, Estatuto General vigente, y según se prevén en la estructura de la extensión que se adopta con el presente artículo, pueden crearse Institutos de Investigación Nacionales con un objeto principalmente investigativo, y con participación en extensión en armonización de las funciones misionales. Con el propósito de promover la integración entre Facultades y fortalecer la ejecución de proyectos en la Sedes, gradualmente se podrán crear Oficinas de Gestión de Proyectos, o PMOs, que cumplirán con las funciones que defina su norma de creación. | La planeación y la ejecución de los proyectos requiere una instancia que apoye la supervisión y el seguimiento. Está es una función propia de extensión pero requiere que se formalice y se articule con lo expuesto en la propuesta rectoral 2021-2024, la cual establece que para acelerar la consecución y ejecución eficiente de recursos externos debemos implementar una estrategia por procesos estandarizados mediante la creación en las sedes de Unidades de Gestión Integral de Proyectos (PMO) para la formulación, ejecución y cierre de proyectos. | La planeación y la ejecución de los proyectos requiere una instancia que apoye la supervisión y el seguimiento. Está es una función propia de extensión pero requiere que se formalice y se articule con lo expuesto en la propuesta rectoral 2021-2024, la cual establece que para acelerar la consecución y ejecución eficiente de recursos externos debemos implementar una estrategia por procesos estandarizados mediante la creación en las sedes de Unidades de Gestión Integral de Proyectos (PMO) para la formulación, ejecución y cierre de proyectos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
40 | Artículo 13. Comité Nacional de Extensión. El Comité Nacional de Extensión es el órgano asesor del nivel nacional para la definición de políticas, formulación de propuestas de reglamentación, guía de buenas prácticas en extensión, y en la gestión, evaluación y seguimiento de la extensión, sin perjuicio de las competencias propias de los Comités Académico Administrativos en las Sedes de Presencia Nacional. El Comité Nacional de Extensión está integrado por: a. El Vicerrector de Investigación. b. El Vicerrector Académico. c. Director Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual. d. Los Directores de Investigación y Extensión de las Sedes. e. Los Directores de Instituto de Investigación y Extensión de las Sedes de Presencia Nacional, o quien haga sus veces f. El Gerente Nacional Financiero y Administrativo. g. Uno de los representantes profesorales ante el Consejo Académico, designado por el Comité Nacional de Representantes Profesorales. h. Uno de los representantes estudiantiles ante el Consejo Académico, designado por el Comité Nacional de Representantes Estudiantiles. i. Un representante de la sociedad civil invitado por el Vicerrector de Investigación, que se escogerá por su conocimiento de los temas que se traten en la sesión respectiva, según la programación. | Inclusión en el Artículo 13. Comité Nacional de Extensión: j. Un representante de los laboratorios, designado por el Comité Nacional de Laboratorios | Se recomienda incluir el aspecto de idoneidad para la elección del representante de la sociedad civil invitado Un representante de la sociedad civil invitado por el Vicerrector de Investigación, que se escogerá por su conocimiento e idoneidad de los temas que se traten en la sesión respectiva, según la programación. | Debe estar integrado por más profesoas y profesores y no burócratas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
41 | Parágrafo 1. El Comité Nacional de Extensión cumplirá funciones de asesoría en las materias a su cargo cuando así lo requieran las Sedes de Presencia Nacional. Parágrafo 2. La Rectoría reglamentará las funciones de este Comité | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
42 | Artículo 14. Comité de Extensión de Sede. El Comité de Extensión de Sede es el órgano asesor del Vicerrector de Sede y del Director Investigación y Extensión de Sede en la implementación de las políticas y estrategias definidas a nivel nacional en materia de extensión, así como en la supervisión, seguimiento y evaluación de la extensión en el nivel de Sede. Parágrafo. La Rectoría reglamentará la conformación y funciones de este Comité. | Se recomienda ila siguiente redacción Artículo 14. Comité de Extensión de Sede. El Comité de Extensión de Sede o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, es el órgano asesor del Vicerrector de Sede y del Director Investigación y Extensión de Sede en la implementación de las políticas y estrategias definidas a nivel nacional en materia de extensión, así como en la supervisión, seguimiento y evaluación de la extensión en el nivel de Sede. Parágrafo. La Rectoría reglamentará la conformación y funciones de este Comité. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
43 | Artículo 15. Comité de Extensión o Comité de Investigación y Extensión de Facultad. El Comité de Extensión o Comité de Investigación y Extensión, o quien haga sus veces, es el órgano asesor del Decano en la implementación de políticas y estrategias en materia de extensión definidas a nivel nacional y sede en sus competencias, así como en la supervisión, seguimiento y evaluación de la extensión en cada Facultad en los términos de este Acuerdo y demás normas que lo reglamenten. Parágrafo. La Rectoría reglamentará la conformación y funciones de este Comité | Se debe reglamentar en el Acuerdo, que el Consejo de Facultad o su equivalente, para aprobar una propuesta de proyecto, debe estudiar el componente académico, financiero, técnico, legal, y de riesgos, para evitarle situaciones antijurídicas y acciones legales en contra de la Universidad. | En el Acuerdo se debe prohibir que una Unidad Académica o Facultad desarrolle proyectos que no correspondan con su área de conocimiento. En los consejos de facultad, prácticamente se aprueba todo proyecto de extensión que llegue, donde automáticamente quien consigue el proyecto es su director y no quien mejor pueda desempeñar esa función, además los consejeros no cargan con ninguna responsabilidad en casos fallidos, por el contrario en situaciones difíciles abogan por la exención de las transferencias para salvar el buen nombre de la UN afectando las finanzas de nivel sede y nacional con presunto detrimento patrimonial entre tanto los SAR son cobrados en su totalidad. | Vemos con preocupación que no se incluye las funciones y facultades asociadas al Comité de Extensión de Sede, por lo que se recomienda incluir este artículo. La supervisión del proyecto no puede estar en cabeza de los comités de extensión. Debe haber un supervisor quien, según el proyecto, debe tener un equipo técnico. Tanto el supervisor como el equipo debe estar pagado por el proyecto. | La supervisión del proyecto no puede estar en cabeza de los comités de extensión. Debe haber un supervisor quien, según el proyecto, debe tener un equipo técnico. Tanto el supervisor como el equipo debe estar pagado por el proyecto. | Artículo 14. Se habla de “El Comité de Extensión o Comité de Investigación y Extensión, o quién haga sus veces, …”; esto significa que el órgano asesor puede estar concentrado en una persona? | El comité de extensión Asesora al Decano, no al Consejo de Facultad, por lo que se debe desligar de las reuniones de Consejo de Facultad. La conformación de este Comité debe ser más simple. En la actualidad hay 9 representantes de las UAB y 4 representantes de Museos y EBTRF y la participación es mínima y no refleja el interés necesario. Varias veces no se logra el Quorum. Se propone un comité más reducido de Un coordinador de Extensión, Dos representantes de las UAB, un representante de los Museos y EBTRF y un representante de la Unidad administrativa | |||||||||||||||||||||||||||||||||
44 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
45 | Artículo 16. Sistemas de información vinculados a los proyectos de extensión. Una vez aprobados, todos los proyectos de extensión deberán ser registrados en el sistema de información para la gestión de la extensión que indique la Vicerrectoría de Investigación. Se deberá garantizar que la información reportada en este sistema, para cada una de las etapas de los proyectos de extensión establecidas en el presente Acuerdo, sea completa, oportuna y veraz. Todos los proyectos de extensión se deben vincular a los sistemas y políticas implementados por la Institución para la gestión académica, administrativa y ambiental de la Universidad, según sean aplicables a cada modalidad de extensión a ejecutar. Todo proyecto de extensión debe contar con un archivo que cumpla con los parámetros de gestión documental vigentes en la Universidad. Parágrafo: La información registrada en el sistema de información dispuesto para la gestión de la extensión será tomada como el soporte oficial para reportes, informes e indicadores, tanto a dependencias internas de la Universidad, como a entidades externas, así como para la toma de decisiones sobre la gestión de extensión | Se requieren de Sistemas de información más eficientes. No se puede ejecutar los proyectos de extensión al ritmo del desarrollo de plataformas tecnológicas. Se deben ofrecer procesos paralelos o alternos ante la ineficacia o falla de un sistema de información. Los cronogramas de los proyectos no pueden ser afectada por la ineficiencia de las plataformas que administran su información. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
46 | Artículo 17. Indicadores de la extensión. Con los parámetros del Sistema de Planeación de la Universidad, y la orientación de la Dirección Nacional de Planeación y Estadística, la Vicerrectoría de Investigación definirá indicadores de gestión de la extensión, que proporcionen las bases para la construcción de indicadores de impacto de la extensión, según la reglamentación que se adopte en desarrollo de este Acuerdo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
47 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
48 | CAPÍTULO IV DINÁMICA DE EXTENSIÓN | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
49 | Artículo 18. Director de proyecto. El Director de proyecto es el líder del proyecto de extensión y del equipo conformado para su ejecución. Tendrá la responsabilidad de velar académica, administrativa y financieramente por el adecuado desarrollo de todas etapas del proyecto hasta su cierre, según lo previsto en esta norma y sus reglamentaciones, responder por la calidad de los productos académicos generados, y por el cabal cumplimiento de las obligaciones que la Universidad adquiera para su ejecución. El Director de proyecto adoptará el compromiso ético formulado en este Acuerdo como parámetro de acción del proyecto de extensión. El Consejo de Facultad, Centro o Instituto, o su equivalente, designará al Director de proyecto entre los profesores de la carrera docente de la Universidad Nacional de Colombia, teniendo en cuenta su idoneidad académica, experiencia y experticia respecto del objeto del proyecto. El Director de proyecto se formará en las competencias mínimas necesarias para asumir su rol de forma previa a iniciar la ejecución del proyecto a su cargo, de acuerdo con los mecanismos previstos por la Dirección Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual. El Director de proyecto tendrá un perfil académico, técnico, administrativo y financiero acorde a la magnitud y temática del proyecto de extensión que dirija, deberá estar a paz y salvo en proyectos de investigación, extensión e innovación; adicionalmente, no deberá haber sido Director de algún proyecto que haya generado proceso litigioso o sancionatorio contractual contra la Universidad, y que cuente con experiencia en proyectos de extensión según los siguientes rangos y condiciones del docente: a. Proyectos con presupuesto menor a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes: Profesor de carrera docente de la Universidad Nacional de Colombia, que se haya vinculado a un (1) equipo de un proyecto de extensión, como mínimo, desde su inicio hasta su cierre satisfactorio. b. Proyectos con presupuesto entre 501 y 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes: Profesor de carrera docente de la Universidad Nacional de Colombia, que haya sido Director de proyecto en mínimo tres (3) proyectos de extensión con este rango de presupuesto, cerrados satisfactoriamente. c. Proyectos con presupuesto mayor a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes: Profesor de carrera docente de la Universidad Nacional de Colombia de las categorías asociado o titular, que haya sido Director de proyecto en mínimo cinco (5) proyectos de extensión con este rango de presupuesto, cerrados satisfactoriamente. Parágrafo 1. En adición a lo previsto en este Acuerdo, cada Facultad, Instituto, Centro, Sede de la Paz o Sede de Presencia Nacional podrá establecer unos criterios mínimos adicionales para la Dirección de proyectos de extensión. Parágrafo 2. Los proyectos de extensión cuya complejidad lo requiera, podrán contar con un codirector con cargo al proyecto, que apoyará el ejercicio de las funciones y responsabilidades del Director de proyecto. El Codirector de proyecto será designado por el Consejo de Facultad, Centro o Instituto, o su equivalente a petición de la Unidad Académica Básica que formula el proyecto, o por iniciativa del mismo Consejo, verificando los mismos requisitos exigidos para el Director de proyecto . Parágrafo 3. La Dirección Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual adoptará mecanismos para fomentar buenas prácticas y lecciones aprendidas en la Dirección de proyectos de extensión. Parágrafo 4. En la correspondiente reglamentación se establecerán las responsabilidades y funciones generales de los Directores y Codirectores de proyectos de extensión. | Se recomienda incluir la responsabilidad técnica. Frente a la ejecución de los aspectos administrativos no depende únicamente del director, compromete la gestión de la dependencia encargada (Unidad Administrativa), por tanto la responsabilidad podría ser compartida e imputada a los demás funcionarios que actúen en el desarrollo de la actividad administrativa, y que hayan contribuido en la comisión de un daño. Se plantea establecer un parágrafo donde explícitamente se regule la responsabilidad. ¿No se pueden nombrar egresados o personas externas? Según el instructivo 002 de 2011 de Rectoría, se reafirmó que el artículo 21 del Acuerdo 036 de 2009 estipula que la dirección de proyectos no cuenta con un requisito que limite solo a los docentes de planta para dicha función, sino que permite a profesores, pensionados, egresados, estudiantes de posgrado, expertos, investigadores y consultores, entre otros ser directores de proyectos. Los directores de los proyectos ¿Se formará en competencias mínimas o deberá contar con dichas competencias previo a su designación como director del proyecto? Así mismo, se cuestione respecto a dónde se estipula cuáles son las competencias mínimas, cuál es el mecanismo previsto por DNEIPI para determinarlas, y finalmente a cuál será el procedimiento de formación del Director ¿Cuales son las competencias mínimas? Cuales son los mecanismos previstos por la DNEIPI? Como se formará? El tipo de exigencia de experiencia limitaría el desarrollo material de la extensión, pues los docentes son quienes suelen aportar los proyectos, limitándolos en ciertos casos a no poder ser directores de su proyecto por incumplimiento a los rangos y condiciones establecidas en la propuesta. Se recomienda revisar la parametrización de los proyectos y la exigencia de requisitos para el director Así mismo, se evidencia mayor limitación a aquellos docentes que no cuenten con experiencia en extensión, y que puedan contar con potenciales proyectos de extensión, es por ello que se plantea la inclusión de una categoría relacionada a los docentes sin experiencia en la extensión o que se especifiquen los mecanismos para su participación en la dirección de los mismos. Finalmente, se halla relevante tener en cuenta como requisito la revisión de la capacidad de la unidad ejecutora para la ejecución del proyecto. Recomendable revisar la capacidad de la unidad ejecutora para la ejecución del proyecto. Se recomienda la siguiente redacción para el Parágrafo 1 Parágrafo 1. En adición a lo previsto en este Acuerdo, cada Facultad, Instituto, Centro, Sede podrá establecer unos criterios mínimos adicionales para la Dirección de proyectos de extensión. | En el Acuerdo se debe hacer explícito, que un profesor NO puede dirigir o intervenir en más de dos proyectos de manera simultánea. Esto minimiza el riesgo del proyecto en aspectos técnicos, legales y administrativos, y además evita concentraciones “perversas” que inciden en el cumplimiento de las otras responsabilidades misionales del docente, como son la docencia y la investigación. (algunos docentes que están dedicados a la extensión son muy mal evaluados por los estudiantes en el desarrollo de las asignaturas). Se deben eliminar los Artículos donde se definen requisitos para dirigir proyectos, porque tal y como está planteado, se crearían “roscas perversas” que concentrarían la posibilidad de hacer Extensión en unos pocos docentes. Esta situación se subsana con lo sugerido en el numeral 3 anterior, en cuanto a que se debe hacer una convocatoria para dirigir y hacer parte del equipo de proyecto, lo que conlleva la definición del perfil y la presentación de la hoja de vida. Complementando lo planteado sobre el Director del Proyecto, se deben hacer explicitas las tareas y responsabilidades del Director de Proyecto en cuanto a liquidación externa e interna del proyecto. Aquí vale la pena mencionar, que actualmente la Oficina de Control Interno le hace seguimiento a muchos proyectos, que aparecen sin liquidar desde hace varios años atrás. | Un director de Proyecto máximo debería poder dirigir 2 proyectos de manera simultánea. Se deben eliminar los requisitos establecidos para dirigir proyectos porque tal y como está planteado, se crean “roscas perversas”, lo que si debe aparecer a la hora de aprobar la Dirección del Proyecto, es el estudio de la hoja de vida y el perfil requerido por parte de la instancia competente. Para definir el director de Proyecto o el equipo que intervendrá en su ejecución, se deben hacer convocatorias públicas en la facultad respectiva para que en el marco de la transparencia puedan participar todos los profesores interesados y que crean tener las condiciones para hacerlo. Hacer explicitas las tareas y responsabilidades del director de Proyecto en cuanto a liquidación externa e interna. El veto perpetuo para un director de Proyecto debe eliminarse, pero se deben reglamentar tiempos de inhabilidad. Los requisitos amarrados a la categoría docente son un exabrupto, nada tiene que ver la categoría, ni la dedicación con la experticia que tenga un profesor para dirigir un proyecto de extensión. La hoja de vida, perfil y la experiencia de los candidatos a director de proyecto son indicadores que deben valorarse en cada caso por quienes autoricen (los consejos de facultad o quienes) cada proyecto sometido a convocatoria abierta entre el profesorado. Los feudos deben desaparecer al igual que las mafias de quienes presentan o traen los proyectos a la UN. Independientemente de si un proyecto llega directamente a la UAB o a la Facultad, incluso si es traído por algún profesor experto de reconocida trayectoria por la entidad solicitante, DEBE presentarse a convocatoria abierta donde el experto naturalmente tendrá que validar esa confianza frente a otros que también quieran participar y demuestren igual o superior experticia. la limitación a esta forma requiere de una definición clara que no conduzca a una situación de inviabilidad de los proyectos. Hay ausencia de una veeduría fuerte sobre estos procesos, particularmente en la verificación de requisitos y perfiles que tengan real incidencia en la responsabilidad de la toma de decisiones que debe recaer sobre los consejeros que así voten en favor de la aprobación para las situaciones antijurídicas correspondientes y no solamente el director del proyecto La cantidad de proyectos tanto simultáneos como durante la carrera docente no es conveniente que sea ilimitada, debe haber límites claramente establecidas en la norma superior, no puede dejarse a la liberalidad de las vicerrectorías de turno y/o a los equipos de consejeros de cada administración de turno. | Seguramente no cumplo los requisitos por no tener más de tres proyectos dirigidos, pero si trabaje en el municipio de Manizales como jefe de la unidad de planeación, donde mis funciones eran de planeación y administrativas. Por eso considero que se debe revisar. Creo que volvemos al asunto de la experiencia. ¿Cuándo iniciamos? ; El director de proyecto se formará en las competencias mínimas necesarias para asumir su rol de forma previa a iniciar la ejecución del proyecto a su cargo, de acuerdo los mecanismos previstos por la Dirección Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual." En ese sentido se desconoce la gestión directa que se realiza por un profesional. Considero que se debe establecer un rango adicional hasta 100 o 1500. Pasar de 500 a 5000 es toda una odisea, es una responsabilidad diferente. | El director del proyecto en la UN, a veces, se ve obligado a asumir responsabilidades que han definido funcionarios, contratistas u otros profesores que no conocen ni dominan los temas especializados o que le dan gusto a las instituciones sobre tiempos y objetivos irrealizables que se contratan y no se pueden cumplir; Es necesario buscar un modo equilibrado para que, de acuerdo con el campo de estudio y trabajo de cada profesor y de sus estudiantes, puedan darle su saber a la UN en los proyectos que necesita, en cambio de contratar siempre gente de afuera que hace lo contrario de lo que enseñamos o, los profesores que por uno u otro lado siempre hacen los proyectos internos a nivel institucional, porque por ej. no los contratan a ellos pero sí a sus oficinas y no pasa nada. | Fredy Olarte: las condiciones que se establecen para el director de proyecto pueden dificultar, sugiere que lo que se debe es brindar acompañaamiento, transmitir o compartir aprendizajes para evitar equivocaciones.Pedro Agustín Pérez: menciona que es un escenario sin topes no hay regulación, un profesor podrá dirigir 10 proyectos, pero pregunta si tiene la posibilidad de realizar la gestión del proyecto con la calidad adecuada y sin poner en riesgo la imagen y el prestigio institucional. Liz Cubillos: comenta que se requiere capacitación para participar en licitaciones, menciona que las egresados no tienen la posibilidad de participar. Quiere que haya convocatorias para que los egresados puedan proponer proyectos de extensión, que el registro de proyectos no solo sea a traves de las profesores | El tema de que el director sea únicamente profesor de planta dificulta algunos de los ser-vicios como oferta de cursos de educación continuada, así como restringe la participación de egresados; DIRECCIÓN DE LOS PROYECTOS Sobre los directores de proyecto, es poco conveniente para los profesores en periodo de prueba lo mencionado respecto a la cantidad de experiencia solicitadas, teniendo en cuenta que el periodo de prueba es año y medio, en los que no se pueden presentar propuestas ni recibir SARES. Sin embargo,se ve como favorable la necesidad de realizar capacitaciones en gestión de proyectos en la plata-forma Hermes, con tiempo suficiente para tomarlas. Los lobbistas no son las mismas personas que tienen que ejecutar. Los lobbistas pueden ser los que consiguen los recursos y la ejecución debe estar a cargo de los expertos. | Mary Ruth Garcia: Otro tema controversial es la experiencia; todos los profesores que hoy día participan de los programas, alguna vez fueron principiantes y muchos de estas propuestas resultan de las instituciones; donde los egresados conocen de la experticia de sus antiguos profesores y estas propuestas, en su mayoría o totalidad, cumplen y han cumplido con sus objetivos. Entonces, cuando se pone un director a dedo, se van consolidando vacas sagradas e intereses personales, se aumentan los costos y se altera la forma en que tiene lugar la Anarquía organizada y finalmente conllevará a que los profesores no trabajen, ni propongan proyectos de extensión | Artículo 18. Director de proyecto. El o la directora de : Incluir lenguaje de género (…) El o la directora de proyecto tendrá un perfil académico, técnico, administrativo y financiero acorde a la magnitud y temática del proyecto de extensión que dirija, deberá estar a paz y salvo en proyectos de investigación, extensión e innovación; adicionalmente, no deberá haber sido director(a) de algún proyecto que haya generado proceso litigioso o sancionatorio contractual contra la Universidad o se encuentre sin liquidar, y que cuente con experiencia en proyectos de extensión según los siguientes rangos y condiciones del docente. (...) c.Proyectos con presupuesto mayor a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes: Profesor de carrera docente de la Universidad Nacional de Colombia de las categorías asociado o titular , que haya sido Director de proyecto en mínimo cinco (5) proyectos de extensión con este rango de presupuesto, cerrados satisfactoriamente: ¿Por qué las categorías docentes? El estatuto de personal académico además de no definir funciones por categorías señala que todos los docentes pueden hacer extensión. Los proyectos de extensión están muy relacionados con la experticia profesional que no necesariamente coinciden con experticia académica. (...)Parágrafo 2. Los proyectos de extensión cuya complejidad lo requiera, podrán contar con un codirector con cargo al proyecto , que apoyará el ejercicio de las funciones y responsabilidades del Director de proyecto. El Codirector de proyecto : Las obligaciones y responsabilidades son compartidas con el Director. También los ingresos?Requisitos mínimos para un codirector? | (Parágrafo 3. La Dirección Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual adoptará mecanismos para fomentar la transmisión de conocimientos y buenas prácticas en Dirección de proyectos de extensión.) No se recomienda usado el término “transmisión” debido a que este es usado para negocios mortis causa. En su lugar, se debería usar “transferir” | La propuesta pa ra los proyectos de tener como posi bi lida d de u n cod i rector con las mismas ca lidades del d i rector (docente de ca r rera con conoci miento en el tema objeto del contrato), debería tener u n perfil q ue com plemente la figu ra del d i rector, a lgo así como u n Gerente de Proyecto, con com petencias ad mi n istrativas y fi na ncie ras q ue haga el segu imiento a l a lca nce, a l tiem po y a los costos del proyecto, q ue en a lgu nos casos de proyectos se presenta como el asu nto más débi l en el segu imiento de los mismos. Así mismo, este rol debería tener la posi bi lidad q ue sea asu mido por u n profesiona l externo q ue tenga las com petencias pa ra acom pa ña r las a ltas exigencias de los diferentes proyectos. | El artículo 16 es tal vez uno de los puntos que amerita más discusión y consenso con la comunidad académica. Es importante resaltar las complicaciones y contradicciones con el espíritu colaborador, de transdisciplinariedad y de igualdad al interior de la universidad. - No es claro que órgano se encarga de definir e impartir el plan de formación de los directores de proyecto. - Definir un perfil acorde es una tarea compleja dada la variedad de temáticas y tipos de proyecto. ¿Se busca conformar un comité clasificador para cada disciplina por tipo de proyecto? ¿Los criterios son diferenciales dependiendo del tipo de proyecto, la dependencia que lo realiza, en particular para Educación Continua? - También sé debería contabilizar en la experiencia la dirección de proyectos de investigación, particularmente aquellos con financiación externa, como experiencia en los numerales a) a c). - Los rangos propuestos para scalafonar profesores no están soportados en datos y análisis cuantitativos, lo genera interrogantes de la validez de dicha métrica. Es evidente que la experiencia SI hace una diferencia y faculta a los profesores para desarrollar mejores proyectos de extensión; sin embargo, este no es un derecho adquirido y se debe mostrar idoneidad en cada momento: ¿se piensa contar con algún tipo de examen o certificación de idoneidad? Parágrafo 1: El criterio de cada sede, facultad puede ser distinto y no es claro si cada dependencia tiene autonomía para definir sus criterios de idoneidad. - Parágrafo 1: El criterio de cada sede, facultad puede ser distinto y no es claro si cada dependencia tiene autonomía para definir sus criterios de idoneidad. - Parágrafo 2: Esto no tiene mucho impacto dado que esto ya se hace. ¿Cuál es el propósito de designar el codirector si no se le asignan funciones o un propósito particular? ¿No puede ser un externo que funja como codirector? | El artículo 16 limita a los directores de proyecto a ser profesores de la carrera docente de la Universidad Nacional de Colombia, entendiéndo se que ya no aplicaría la disposición del instructivo 002 de 2011 que contemplaba: Los directores pueden ser: profesores, pensionados, egresados, estudiantes de posgrado, expertos, investigadores y consultores, entre otros. Así las cosas, los directores de proyecto podrán ser docentes de las categorías reglamentadas en el Acuerdo 123 de 2013, a saber: a) Profesor Auxiliar, b) Profesor Asistente, c) Profesor Asociado y d) Profesor Titular. La precisión de los perfiles para las direcciones de acuerdo con el monto presupuestal del proyecto por rangos es acertada, pero se propone que en la misma forma las remuneraciones sean establecidas en rangos sin superar lo indicado en el artículo 17 de la modificación, para que de esta manera haya un criterio unificado en toda la Universidad, sobre todo entre Facultades, con respecto a las remuneraciones en las direcciones de proyecto y que ello no sea un criterio de competencia en la presentación de ideas de proyectos de parte del director. No obstante, es necesaria una aclaración sobre qué quiere decir que el Director de Proyecto debe tener un perfil “Administrativo y financiero” acorde a la magnitud del proyecto ¿El docente debe tener amplio conocimiento y experiencia sobre trámites e instancias administrativas? ¿Debe tener amplio conocimiento y experiencia en finanzas? Es importante tener claridad sobre el tipo de perfil esperado considerando que estas cualidades serán exigidas de forma obligatoria para la designación de Directores. Adicionalmente, se requiere que la figura de “co-director” sea debidamente creada en HERMES. También valoramos positivamente que tanto el director como los equipos de trabajo de los proyectos realicen un proceso formativo en extensión, el cual deberá ser diferenciado por perfil o de acuerdo con la labor a realizar en el proyecto (Director de proyecto, coordinación académica, asistencia administrativa, co-director, supervisor). Como aporte y considerando experiencias previas al interior de la Fac. Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, la modificación al Acuerdo debería precisar las inhabilidades u opciones de que un docente pueda participar en un proyecto de extensión estando en una comisión. La precisión de los perfiles para las direcciones de acuerdo con el monto presupuestal del proyecto por rangos es acertada, pero se propone que en la misma forma las remuneraciones sean establecidas en rangos sin superar lo indicado en el artículo 17 de la modificación, para que de esta manera haya un criterio unificado en toda la Universidad, sobre todo entre Facultades, con respecto a las remuneraciones en las direcciones de proyecto y que ello no sea un criterio de competencia en la presentación de ideas de proyectos de parte del director. No obstante, es necesaria una aclaración sobre qué quiere decir que el Director de Proyecto debe tener un perfil “Administrativo y financiero” acorde a la magnitud del proyecto ¿El docente debe tener amplio conocimiento y experiencia sobre trámites e instancias administrativas? ¿Debe tener amplio conocimiento y experiencia en finanzas? Es importante tener claridad sobre el tipo de perfil esperado considerando que estas cualidades serán exigidas de forma obligatoria para la designación de Directores. Adicionalmente, se requiere que la figura de “co-director” sea debidamente creada en HERMES. También valoramos positivamente que tanto el director como los equipos de trabajo de los proyectos realicen un proceso formativo en extensión, el cual deberá ser diferenciado por perfil o de acuerdo con la labor a realizar en el proyecto (Director de proyecto, coordinación académica, asistencia administrativa, co-director, supervisor). Como aporte y considerando experiencias previas al interior de la Fac. Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, la modificación al Acuerdo debería precisar las inhabilidades u opciones de que un docente pueda participar en un proyecto de extensión estando en una comisión. | Para la Facultad de Ciencias humanas que ha tenido históricamente menos posibilidades de contratación con el sector público y privado, que hasta el momento tiene pocos profesores y profesoras qué han dirigido proyectos, el artículo 16 del capítulo IV es bastante perjudicial porque reglamenta la posibilidad de dirigir proyectos en relación con el tipo de proyecto que el profesor o profesora ha dirigido previamente, es decir la cuantía del proyecto solo podría ser aceptada por una profesora o profesor que en la medida en que antes haya dirigido proyectos de cuantías menores y eso es grave porque nosotros no teníamos una gran cantidad de profesores que hayan dirigido proyectos y necesitamos que empiecen a dirigir proyectos sin que deban tener experiencias previas. Más bien, centrarnos en los procesos de formación de los profesores y profesoras para poder asumir la dirección de los proyectos. Artículo 18. Director de proyecto Preocupa que las posibilidades de asignación de directores o directoras de proyecto estén condicionadas a un historial como el descrito. Esto significa que un docente debe obligatoriamente comenzar por proyectos de menor magnitud para poder acceder a otras posibilidades, independientemente de su capacidad para conseguir proyectos de mayor alcance. En ocasiones los docentes recién vinculados cuentan con una historia personal y una capacidad de trabajo bastante consolidadas de manera que bien pueden afrontar proyectos de gran calado. Por otro lado, es complejo pensar que se haga asignación de directores por parte de la facultad cuando la dinámica de la consecución de proyectos parte en realidad de los docentes interesados quienes acogen la labor de competir o conseguir un proyecto. Se propone que, en lugar de esta lista de espera, aquellos colegas jóvenes que consiguen proyectos de envergadura mayor reciban acompañamiento formal por parte de colegas con mayor tradición en estas labores dentro de la Universidad. Acompañamientos designados por la facultad respectiva. | |||||||||||||||||||||||||
50 | Artículo 19. Estímulos por vinculación a proyectos de extensión. Según lo previsto en el artículo 31 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993, los miembros del personal académico de carrera docente que se vinculen a proyectos de extensión podrán recibir estímulos denominados Servicios Académicos Remunerados (SAR), conforme a los valores estimados para la celebración de los contratos o convenios que desarrollen proyectos de extensión, hasta por un valor mensual igual a veinte (20) salarios mínimos legales vigentes (SMLMV), sin que el valor mensual promedio de cada año sea superior a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), lo cual se verificará en su causación, con la legalización del acto administrativo que los apruebe. Parágrafo 1. Los profesores de carrera que ejerzan los cargos de Rector, Vicerrector o Director de Sede, Vicerrector Nacional, Gerente, Secretario General, Secretario de Sede y Decano no podrán recibir los estímulos previstos en este artículo. Parágrafo 2. Conforme al artículo 31 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993, los estímulos económicos previstos en este Acuerdo no constituyen salario, ni se tendrán en cuenta como factor del salario en ningún caso y, por tanto, no exoneran de la jornada académica asignada a cada docente en el respectivo semestre. Los profesores no pueden recibir estímulos por proyectos de extensión que realicen como parte de su jornada de trabajo. El estímulo económico sólo se puede pagar si la Universidad cuenta con el respectivo recaudo del convenio o contrato asociado a la financiación del proyecto. Parágrafo 3. La percepción de los estímulos previstos en este Acuerdo por parte del personal académico de la Universidad no genera un vínculo jurídico entre el docente y la Universidad distinto o independiente a su vinculación legal y reglamentaria como profesor de carrera vinculado en una categoría y dedicación. Los estímulos previstos en este Acuerdo son una renta de trabajo, por lo cual se excluye cualquier asimilación de la vinculación del docente a la actividad de extensión con contrato, o una asimilación de su pago a una remuneración por honorarios. Parágrafo 4. El último pago de Servicios Académicos Remunerados al Director del Proyecto y demás docentes vinculados al proyecto, no podrá ser inferior al 20% del valor total del estímulo económico previsto por su participación en el proyecto de extensión. Este pago se realizará previa presentación del producto académico y del cierre del proyecto conforme lo previsto en este Acuerdo. Parágrafo 5. En el marco de lo previsto en el Estatuto del Personal Académico, un profesor vinculado a un proyecto de extensión que inicie el disfrute del período sabático puede seguir participando en las actividades que se enmarquen en la ejecución del proyecto, siempre que tal circunstancia se haya previsto en la Resolución que concede el periodo sabático, y que cumpla con los compromisos asociados tanto al proyecto como al período sabático. | • No se incluye en el plan de trabajo docente: una buena parte de la extensión identificada debe y puede articularse al PTA y otra -las más estructurales- podrían ingresar a la dinámica expuesta en la norma. • La intensidad de horas y la forma de ser vista por fuera del plan de trabajo académico (SOLO COMO VENTA DE UN SERVICIO) VA EN DETRIMENTO ABSOLUTO DE LA CALIDAD Y EXCELENCIA ACADEMICA – EN ESTE CASO DE LA DOCENCIA- EXPUESTA EN LOS MOTIVOS. • Ordena indistintamente categorías superiores, funciones, modalidades y procesos en las definiciones mas importantes a delimitar y definir. - ¿Si no se incluyen las actividades de extensión en las jornadas académicas…como puede ser académica? ¿Solo por los productos? (absurdo) Sigue en la lógica de venta de servicios -Una intensidad horaria para la extensión que va en detrimento total de la docencia y responsabilidad de FORMAR PERSONAS, NO SOLO INFORMAR ADOLESCENTES. Este último es el espíritu que guía una NORMA QUE VA EN CONTRAVIA DE LA CALIDAD Y EXCELENCIA ACADEMICA SEÑALADA EN LA EXPOSICION DE MOTIVOS - no exoneran de la jornada académica asignada a cada docente en el respectivo semestre. Los profesores no pueden recibir estímulos por proyectos de extensión que realicen como parte de su jornada de trabajo. El estímulo económico sólo se puede pagar si la Universidad cuenta con el respectivo recaudo del convenio o contrato asociado a la financiación del proyecto. | Es importante indicar si el valor total de los 20 smlmv hace referencia a la sumatoria total de los SAR que tenga el docente o al monto máximo exigido por SAR. La redacción de la norma no es clara, por tanto se recomienda lograr una mayor claridad frente a los topes allí establecidos, a fin de evitar que los docentes presenten una errónea lectura incurriendo en errores. Así mismo, se hace necesario reglamentar el porcentaje máximo de ejecución presupuestal del proyecto que pueda ser destinado para la asignación de Servicios Académicos Remunerados (SAR) Se recomienda hacer mayor claridad frente a los topes establecidos en el presente articulo, a fin de no incurrir en errores. Reglamentar el porcentaje máximo de ejecución presupuestal del proyecto que pueden ser destinado para la asignación de Servicios Académicos Remunerados (SAR) ¿Aplica solo a los cargos en mención? Es importante indicar si aplica también para aquellos cargos en que el docente recibe bonificación. Se recomienda la siguiente redacción: “Parágrafo 4. El último pago de Servicios Académicos Remunerados al Director del Proyecto no podrá ser inferior al 20% del valor total del estímulo económico previsto por su participación en el proyecto de extensión. Este pago se realizará previa presentación del producto académico y del cierre del proyecto conforme lo previsto en este Acuerdo. El pago de los servicios académicos remunerados a los demás docentes vinculados al proyecto, se realizará previa entrega de los productos pactados y visto bueno dado por el Director del proyecto.” Parágrafo 5. ¿Los docentes pueden suscribir a su nombre un Servicio Académico Remunerado (SAR) por sus actividades durante el periodo sabático? | Hay una postura de vari@s representantes a favor de cero SAR y una destinación explícita para la salud | Oscar Castellanos: No está de acuerdo con hablar de topes para la extensión. Se dejan de realizar proyectos por esto. | Diez (10) salarios mínimos legales vigentes. Debe analizarse la relación entre ingresos salariales y estos ingresos adicionales. ¿Cuál es la conclusión de la aplicación del Acuerdo 036 de 2009? Todo continúa igual Es importante que parte de los recursos permeen a toda la comunidad académica a través del bienestar (parágrafo : 2) Pero la realidad es que las relaciones con los contratistas se dan en horas hábiles. Se sugiere analizar esta realidad, no es humanamente posible que alguien asegure que puede trabajar 60 horas a la semana, ¿en dónde queda su salud? ¿Su bienestar? ¿El compromiso ético es permitir esta situación? (Parágrafo 5) El Estatuto de Personal Académico no contempla esta combinación de situaciones de tipo administrativo. Artículo 28. Si tiene proyectado hacer uso del Año Sabático no debe comprometerse con proyectos de extensión remunerada. | Parágrafo 3. El último pago de Servicios Académicos Remunerados al Director del Proyecto y demás docentes vinculados al proyecto, no podrá ser inferior al 20% del valor total del estímulo económico previsto para el Director por su participación en el proyecto de extensión. Este pago se realizará previa presentación del producto académico y del cierre del proyecto conforme lo previsto en este Acuerdo: El acta de liquidación debería ser una condición para el último SAR Parágrafo 5. Teniendo en cuenta la finalidad de los proyectos solidarios, en ningún caso se reconocerán Servicios Académicos Remunerados por la vinculación de docentes a este tipo de proyectos.: Pueden existir proyectos solidarios que se encuentren altamente financiados por aportes de recursos de terceros, y cuyo aporte de la Universidad sea menor. Esto supone que si no existe, en ningún caso la posibilidad para una docente pueda recibir un SAR, no existirían incentivos para que los directores deseen abordar este tipo de proyectos. De ahí que la limitación frente a recibir SAR debería aplicarse sólo cuando los proyectos sean financiados en su gran mayoría con fondos de la Universidad. | 19. Capítulo IV, Diná mica de extensión, Artículo 16 Director de Proyecto: U n profe sor ¿cómo adq u iere la com petencia pa ra el desa rrollo de proyectos de extensión? ¿Cómo se estim u la ría la pa rtici pación de u n profesor n uevo en proyectos de ex tensión? ¿Cuá l será el im pacto en el desa rrollo de la extensión?, con esta pro puesta sería d ifícil encontra r interés en los docentes por la asignación de tiem po en el PTA. Con esta n ueva propuesta se limita ría el n ú mero de profesores que pue d en rea liza r proyectos de extensión. Esta n ueva propuesta pone en riesgo la sos teni bi lid ad y autonom ía de las Facu ltades peq ueñas. 20. Capítulo IV, Dinámica de extensión, Artículo 17, pa rágrafo 1-2: Es im porta nte argu menta r las im plicaciones pa ra los profesores en el proceso de pago de SAR ES. 21. Capítulo IV, Diná mica de extensión, Artículo 17, pa rágrafo 3: Se considera im porta nte a rgu menta r las im plicaciones q ue tend ría pa ra los profesores el cierre de proyectos segú n lo contem plado en la n ueva propuesta de acuerdo. 22. Capítulo IV, Diná mica de extensión, Artículo 17, pa rágrafo 4: Sería i m porta nte informa r si se encuentra armonizado con el estatuto profesora l. 23. Capítulo IV, Diná mica de extensión, Artículo 17, pa rágrafo 5: es im porta nte i n forma r las implicaciones que pod ría tener este pa rágrafo pa ra los profesores. | Si bien se hace la aclaración: “…Parágrafo 4. Un profesor vinculado a un proyecto de extensión que inicie el disfrute del período sabático puede seguir participando en las actividades que se enmarquen en la ejecución del proyecto, siempre que tal circunstancia se haya previsto en la Resolución que concede el periodo sabático, y que cumpla con los compromisos asociados tanto al proyecto como al período sabático…”, vale la pena hacer esta misma claridad para el periodo de vacaciones de los profesores. | Artículo 17 Parágrafo 3: Este es uno de los problemas operativos más grandes de la extensión, en particular para los proyectos de múltiples vigencias. Este es un ítem que amerita revisión para que se establezcan, de manera clara y operativa, las reglas de este último pago. ¿Cómo se plantea realizar esto para proyectos con más de una vigencia? Se hace por año (por vigencia) y se liquida ese 20%? ¿Para todo el proyecto? | ||||||||||||||||||||||||||||||
51 | Artículo 20. Dedicaciones máximas a proyectos de extensión. La dedicación máxima del personal académico de carrera docente a aquellos proyectos de extensión realizados por fuera de la jornada de trabajo provenientes de contratos o convenios celebrados para tal efecto, será la siguiente: 1. Para los profesores de dedicación exclusiva, hasta 16 horas semanales. 2. Para los profesores de tiempo completo, hasta 20 horas semanales. 3. Para los profesores de medio tiempo y cátedra, hasta 40 horas semanales. Parágrafo. En la formulación del proyecto de extensión se sustentará la disponibilidad de tiempo de los docentes que se vincularán al proyecto de extensión, según su categoría y dedicación. | AUSENCIA TOTAL: atendiendo a las recomendaciones de las políticas del Cuidado de las personas y servidores públicos. ¿Sino están en la carga docente como es académico? Por tiempos humanos es imposible no restar a la calidad académica. No somos transmisores de conocimiento, somos formadores de espíritus jóvenes,….de ciudadanos, de mentes inquietas, no de robots para sociedades que no cambian, que son las únicas que no cambian, ni se transforman sea para complejizarse, simplificarse o desaparecer de la faz de la tierra como ha pasado. La única certeza de la vida humana en este planeta y de la vida en general es el cambio….. | Se recomienda la reglamentación para la inclusión de estas horas en el Programa de Trabajo Académico (PTA) del docente. Teniendo en cuenta que las actividades técnicas y administrativas de los docentes se desarrollan en jornada laboral, ¿Un docente que suscriba un Servicio Académico Remunerado (SAR) podrá incluir en su programa de trabajo académico (PTA) el tiempo dedicado al proyecto de extensión? | Se deben mantener los límites máximos de tiempo de dedicación a la extensión (remunerada), y de remuneración en términos de salarios mínimos mensuales legales establecidos actualmente en el Acuerdo 036, para así evitar abusos y que prime lo económico sobre lo académico. | No creo que sea conveniente abrir la posibilidad de aprobar la extensión en el año sabático porque ese no es el objetivo, sino la investigación y concreción de tareas de estudio que el profesor, finalmente, puede sintetizar porque le dan el tiempo para escribir lo que ha venido desarrollando. El sabático es para investigar. Ya tenemos un déficit grande de profesores, como para que ahora se abra la posibilidad del sabático para extensión. Nada que ver con la función educativa de la UN. | 2. Como hay profesores que coordinan e investigan en estos laboratorios, se debe establecer donde se debe colocar este tiempo en el PTA. | Pero la realidad es que las relaciones con los contratistas se dan en horas hábiles. Se sugiere analizar esta realidad, no es humanamente posible que alguien asegure que puede trabajar 60 horas a la semana, ¿en dónde queda su salud? ¿Su bienestar? ¿El compromiso ético es permitir esta situación? ¿Se ha realizado algún estudio que demuestre que esto es lo más conveniente? | Definir un máximo de dedicación (Artículo 18) es un error dado que esta medición no es acorde a la realidad. Los profesores que hacen extensión deben dedicar más tiempo a garantizar el correcto desarrollo de los proyectos de extensión, en consonancia con sus actividades académicas. ¿Quién va a medir este tiempo? ¿Cómo se verifica? Es más importante establecer que la extensión, en ningún caso, exime y descarga al profesor de sus actividades académicas y docentes, por lo cual no se debería regular este tiempo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
52 | Artículo 21. Etapas de los proyectos de extensión. Todo proyecto de extensión deberá ser formulado bajo la responsabilidad de una o varias unidades académicas de Facultad, Centro o Instituto o equivalente, y deberá surtir las siguientes etapas: a. Búsqueda de oportunidades: En esta etapa se buscará asegurar un flujo constante y pertinente de proyectos de extensión, mediante el análisis de las fortalezas internas y la búsqueda de oportunidades en los diversos escenarios locales, regionales, nacionales e internacionales. Las oportunidades deben ser académicamente pertinentes y procurar la armonización de funciones misionales. b. Formulación: Conlleva definir las características específicas que tendrá el proyecto a ejecutar de acuerdo con su complejidad, con el fin de lograr una planificación adecuada y el mayor grado de efectividad posible en el cumplimiento de los objetivos y de la misión de la Universidad y de los compromisos adquiridos. Los proyectos deben planificarse en todas sus variables, incluyendo sus aspectos técnicos, jurídicos, administrativos y financieros. La planeación del proyecto debe ser detallada, completa y suficiente para su adecuada ejecución en el plazo y con los recursos iniciales propuestos. c. Aprobación: Esta etapa tiene como objetivo la validación de las exigencias normativas y técnicas del proyecto conforme lo previsto en los artículos 28 y 29 de este Acuerdo, así como la celebración de los acuerdos de voluntades pertinentes para su ejecución. d. Ejecución: El objetivo de esta etapa es desarrollar todas las actividades necesarias para que el proyecto cumpla con sus objetivos y compromisos con calidad, de acuerdo con lo establecido en su planeación técnica y presupuestal, dentro del marco normativo vigente. e. Cierre y liquidación: Su objetivo es garantizar el cierre del proyecto mediante la verificación del cumplimiento de los objetivos del proyecto y de todos los compromisos adquiridos, tanto internos como externos. El cumplimiento de esta etapa implica la liquidación del acuerdo de voluntades en el marco del cual se desarrolló el proyecto, cuando aplique. Parágrafo 1. Las Direcciones de Investigación y Extensión de Sede podrán recomendar la ejecución de proyectos interfacultades o intersedes, según se identifique en la búsqueda de oportunidades y en la formulación del proyecto, bajo los criterios de promoción del trabajo colaborativo, interdisciplinario y para la mitigación de riesgos en extensión. Parágrafo 2. Se realizará seguimiento a los proyectos de extensión de forma transversal y permanente al desarrollo de sus etapas, conforme a lo previsto en este Acuerdo y sus reglamentaciones. Parágrafo 3. Además del registro y actualización en los sistemas de información que apliquen al proyecto de extensión, el personal de apoyo designado por el Director de proyecto velará por la conservación del archivo del proyecto a partir de su aprobación, siguiendo las normas vigentes en la Universidad para la gestión documental. Al cierre del proyecto, el Director verificará la remisión física o electrónica del archivo del proyecto al área competente para su custodia | ¡Porque se reglamenta sobre una extensión no académica sino sobre la venta de servicios de la Universidad! Por ejemplo: objetivos impermeables, planeaciones perfectas, y ejecuciones en tiempo, no son propias de los procesos de dialogo con la sociedad, de interacción y de respeto por las dinámicas culturales e identitarias planteadas en los principios de la norma. | El proceso de los proyectos de extensión se dice que parte de la formulación bajo la responsabilidad de unidades académicas de la universidad. No vincula esto a necesidades o problemas, o a agendas estratégicas, y más que nada responde es a oportunidades. El proceso debería iniciar con la agenda de medio y largo plazo de la unidad académica para el desarrollo de capacidades y acumulación de conocimiento. | Se recomienda corregir la numeración de los artículos Dar claridad a quién se presenta la recomendación realizada por las direcciones de investigación y extensión. Definir o especificar el mecanismo mediante el cual se otorgará la participación en licitaciones a una sola sede. | Aun nos falta mucho, sobre todo en gestión administrativa, apoyo y acompañamiento. Se enfocan en supervisar, controlar y seguir, mas no en apoyar el éxito y consecución del proyecto. Se cuenta con el profesional gestor, que además es gestor de otros proyectos, el cual vive demasiado ocupado y no hay celeridad en los asuntos administrativos como uno quisiera. Los trámites cambian cada mes, o meses, apenas entendemos, cambian. Con todo respeto, considero que se desgastan en cómo coordinar, supervisar, realizar una estructura, definir conceptos, principios y demás, lo duro es la gestión administrativa, empezando por la contratación de profesionales externos, inclusive al interior. Debe haber un director técnico y uno administrativo, esto es mucho desgaste para uno solo. Son dos componentes distintos. | La formulación técnica de cualquier propuesta de la UN debe estar a cargo del profesor o profesores que saben realmente del tema y dirigirán y/o participarán en el proyecto, porque son los que tendrán la responsabilidad legal del proyecto. Las propuestas se arman con la ayuda de las unidades de extensión de cada facultad y se deben pensar, pactar y ajustar para que le vaya bien a las instituciones públicas que nos contratan y a nosotros. No se pueden hacer a la carrera para tratar de ayudarle a ejecutar el presupuesto a final de año a las instituciones públicas que no lo gastaron. | Formulación: De acuerdo con su complejidad…planificación: Una planificación adecuada y completa y un mayor, planeación tecnica y financiera Detallada, completa y suficiente. Seguimiento y control: El cumplimiento de hitos, el control de cambios, el registro de actividades, manejo de indicadores y seguimiento en las plataformas institucionales, son acciones fundamentales en la etapa de seguimiento y control de los proyectos, actividades a cargo del equipo administrativo transversal de los proyectos de extensión. los cuales se regirán de acuerdo al marco normativo vigente. Evaluación e impacto: Su objetivo es la valoración de resultados e impacto generado en cada uno de los proyectos, para la recopilación de lecciones aprendidas y la implementación de buenas prácticas, acciones que realizará el equipo de gestión y administración en todos y cada uno de los proyectos de extensión, bajo criterios de co-creación para la generación de nuevos conocimientos y/o nuevos proyectos de extensión | 3. Se debe permitir que en el periodo de vacaciones los proyectos sigan en ejecución los trámites administrativos, en este momento los proyectos se paran dos meses. (Un mes por las vacaciones de los profesores y un mes adicional por el cierre administrativo de fin de año, los profesores no pueden firmar ordenes en este periodo), esto incide en la ejecución de los proyectos de investigación y Extensión, es imposible que seamos competitivos con este periodo de dos meses de retraso administrativo. | Se crean pasos adicionales para la aprobación de un proyecto conforme al ART 29 REVI-SIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE EXTENSIÓN. | Mary Ruth Garcia: Que se realice, de forma continua, un proceso de evaluación de cada propuesta de extensión; con el fin de ir consolidando unos aprendizajes que nos haga eficientes y eficaces durante la realización de este eje misional. La cantidad de procesos administrativos hasta lograr la aprobación de un proyecto, es muy compleja. Es imposible que un profesor lo logre realizar, sin la asesoría de varios administrativos y eso en horas empleado es un costo laboral, que conlleva a que cada nueva reforma implique más empleados y una ampliación de la nómina paralela. Al final, uno llega a la conclusión que la propuesta y el desarrollo están a cargo del docente o grupo de docentes y la aprobación de la propuesta sólo implica, mayor gasto de tiempo y de procesos. Pero esto contribuye muy poco al éxito de la gestión. Un alto porcentaje de proyectos de cursos y diplomados de oferta abierta, a causa de la situación socioeconómica tan crítica se cancelan y hasta su aprobación han conllevado un alto gasto de personal. Se deberían reestructurar procesos y si un proyecto realmente obtiene recursos para ser realizado se debería aprobar y utilizar otras formas de gestión, menos onerosas y complejas, para llegar a su divulgación. | En etapa de formulación, Debe incluirse un estudio de riesgos, aunque este ítem se desarrolle posteriormente. | Se recomienda en la propuesta de Acuerdo, especificar en “Etapas de los proyectos de extensión” > “Cierre”: Los proyectos de extensión se liquidarán previa presentación del documento en donde conste el cumplimiento a satisfacción expedida por el contratante; lo anterior, ya que para acreditar la experiencia en el RUP es necesaria la certificación de cumplimiento por la Entidad contratante | Se propone i nclu i r u na eta pa tra nsversa l a todas las demás q ue se denomi ne segu imiento y control. N o queda cla ro si existi rá u na com petencia regiona l en la suscri pción de contratos y conve n ios o la obligatoried ad de i nvolucra r a las Sedes de Presencia Naciona l en contra tos y pro yectos en esas regiones, suscritos desde las sedes a nd i nas. | Artículo 21: La forma en la que se definen y enumeran las etapas de los proyectos parece inadecuada. Se sugiere modificar a: - Búsqueda de Oportunidades - Etapa Pre-contractual - Contractual y de ejecución - Liquidación En la etapa de liquidación es importante especificar qué hay dos (externa e interna) tipos de liquidación y que estas son responsabilidad del profesor. Las transferencias solo se realizan una vez se haya liquidado el contrato internamente. | Frente al artículo 21 de las etapas de los proyectos de extensión, es necesario incluir y desarrollar la etapa expost del proyecto. | |||||||||||||||||||||||||
53 | Artículo 21. Equipos para la ejecución del proyecto de extensión. El Director de proyecto conformará un equipo para la gestión del proyecto de extensión que sea acorde con el tamaño del proyecto, que cuente con los perfiles necesarios e idóneos para atender los requerimientos administrativos, técnicos y académicos del proyecto, y para el relacionamiento estratégico externo que este demande. De acuerdo con las posibilidades de cada proyecto, se privilegiará la participación de egresados o jubilados de la Universidad Nacional de Colombia en los equipos de los proyectos de extensión. Para promover el intercambio y validación de conocimientos del proceso de formación, incentivar el análisis y estudio de problemas de los territorios, contribuir a subsanar las necesidades de las comunidades y aportar con soluciones a los retos de sectores productivos, todo equipo de extensión deberá vincular como mínimo, a un estudiante de pregrado o posgrado, de acuerdo con estrategias de formación concretas, según lineamientos de la Vicerrectoría Académica. Los estudiantes de pregrado o posgrado que se vinculen a estos proyectos podrán tener la calidad de Estudiantes Auxiliares y podrán recibir estímulos en los términos previstos en las normas universitarias. Los estudiantes de pregrado o posgrado también podrán vincularse como pasantes o practicantes, para realizar sus prácticas en proyectos de extensión como modalidad como requisito de grado en el correspondiente programa curricular, siempre que acrediten los requisitos académicos para vincularse al proyecto en tal calidad, según lo previsto en las normas universitarias | Parte de esa gobernanza podría articularse con el tema de la conformación de los equipos para la gestión de los proyectos. Este tema debería discutirse, de manera que se gane en gobernanza, pero también se le reduzcan riesgos a los directores, con equipos que puedan acumular capacidades en el mediano plazo. | ¿Por qué no se convoca abiertamente al profesorado para que participen en los proyectos de extensión que llegan a la UN y se escogen las propuestas que signifiquen menor riesgo institucional en lugar de favorecer directamente a grupos que amañan y concentran todo? La cantidad de proyectos no tiene límites y facticiamente hay directores de múltiples proyectos dentro de las escasas horas que el 036 les permite. No se cuestiona la calidad ni el tiempo dedicado a los proyectos. La proporción de personal adscrito a la UN versus el personal externo no vinculado con la UN no es controlada mientras el contratista cree que es personal idóneo de la UN. ¿Cuánto representan los asesores y personal externo máximo en un proyecto? No hay límites. Los proyectos deben entrar por las UAB y transitar a una etapa de convocatoria abierta donde se puedan postular tanto equipos de la misma UAB, como equipos multidisciplinarios según corresponda al proyecto y no dejar en cabeza de pocos directores de proyectos que concentren todo el manejo en pocas personas Se requiere de TOTAL transparencia tanto en la designación como la ejecución de los proyectos de sus integrantes y los nexos con el director del proyecto para evitar las empresas familiares a costa de la UN. Es sintomático la concentración de la misión de extensión en pocos profesores y de manera permanente sin que se formen otros igualmente competentes para determinadas labores de extensión, por tanto, debe ser exigible la creación de cuadros de relevo como parte de los requisitos a los participantes de los proyectos de extensión y no solo a sus directores. | La gestión y administración del proyecto debe ser asumida y liderada por cada Facultad, Instituto, Centro, Sede de la Paz o Sede de Presencia Nacional de forma trasversal en todos los proyectos de extensión, para generar competencias y capacidad instalada en la Universidad, de tal forma que se manejen economías de escala, se optimicen recursos y se apoyen a los directores de proyectos en su gestión técnico científica. Este staff administrativo debe contar con perfiles necesarios e idóneos para atender los requerimientos administrativos y de gestión, y se trabaje de forma coordinada con el personal técnico académico del proyecto para su ejecución eficiente y eficaz y para el relacionamiento estratégico externo que este demande. Paragrafo 3: El personal de apoyo al Director del proyecto…. | Liz Cubillos: se deben tener grupos de gestión de proyectos, para que se cierren los proyectos.Leidy Rodríguez: explica que su reparo sobre la participación de estudiantes es que no corresponde con los montos de los proyectos, en proyectos pequeños y en proyectos grandes se cumple el producto académico con vincular un estudiante | No es clara la participación de los estudiantes y egresados en las modalidades propuestas, podría existir una desarticulación total con la vinculación de estudiantes y egresados en las modalidades de extensión dado que la participación estudiantil se limita a la figura del estudiante auxiliar; así mismo, para el caso de los egresados, de conformidad con el ar-tículo 18, ya no podrían liderar ningún proyecto de extensión. | Mary Ruth Garcia: Hay un profesional gestor, para múltiples proyectos, que no tiene tiempo, lo cual ralentiza los procesos administrativos y con ello el desarrollo de los proyectos, lo cual va acompañado de nuevos trámites, nuevos instrumentos y de nuevas dificultades para responder a la tramitología. Esto nos lleva reconocer que la estructura que han construido es un desgaste para coordinar, supervisar; en vez de definir un ejercicio en favor de la gestión administrativa que favorezca la misión de la institución, le aporte a la solución de las necesidades y problemas del país y desarrolle capacidades laborales en los egresados, con el acompañamiento de los profesores. Probablemente en los proyectos muy grandes se requiere de un director financiero administrativo y un director académico que responda por lo profesional. Es de conocimiento de todos que no estamos en capacidad de acceder a licitaciones grandes y que las transferencias que exige la universidad y los procesos que debemos llenar nos sacan del mercado. Porque no se realiza un acuerdo y un trabajo para que esa estructura de la Unidad de Extensión de sede se dedique a desarrollar y explorar las capacidades para acceder a estas grandes licitaciones y para que estos proyectos contribuyan a mejorar recursos financieros para el funcionamiento institucional y como estos recursos no son idea de un profesor; así si se puede renegociar lo que se paga por SARES y fomentar el desarrollo de capacidades en los nuevos egresados. | 24. Capítulo IV, Diná mica de extensión, Artículo 19: Se recomienda revisa r la f u nción q ue se asigna a los profesores en cua nto "Es deber de q uien rea liza la selección de contratistas pa ra el desa rrollo de proyectos de extensión, ¿Esto es del Di rector del Proyecto?, pues con ello, se le asigna f u nciones de contratación que no está n es ta blecidas pa ra los profesores en el Acuerdo 123 de 2013. | Artículo 19: El artículo no tiene impacto y es algo natural y orgánico que se hace en la ejecución de cada proyecto. El equipo mínimo presentado se define en la etapa precontractual, pero el equipo definitivo solo se tiene una vez se inicia la ejecución del mismo. ¿Quién definirá qué es suficiente? | Frente al artículo 19 “Equipos para la ejecución del proyecto de extensión. (...)Para promover el intercambio y validación de conocimientos del proceso de formación, todo equipo de extensión deberá vincular como mínimo, a un estudiante de pregrado o posgrado (...)” Entendemos y compartimos la importancia de articular la comunidad universitaria a la Extensión desde el estudiantado tanto en pregrado como en posgrado, no sólo para incentivar la integración de los campos misionales de la institución sino también para aportar a la edificación profesional y laboral de sus estudiantes. Sin embargo, está expresado como obligatorio y hay proyectos de ECP que tienen un recurso muy ajustado, por lo cual puede representar desventaja por costos del proyecto altos, que se verán reflejados en el costo al público. Aunado a lo anterior, la vinculación de estudiantes está mediada por convocatorias, las cuales, para el caso de DerCP deberán realizarse posterior a la firma del contrato, y dadas las dinámicas de ejecución de los proyectos de extensión, este recurso humano no estaría disponible desde el inicio mismo del proyecto, se demoraría mínimo 3 semanas en su vinculación lo cual no es apropiado en términos de eficiencia. | ||||||||||||||||||||||||||||||
54 | Artículo 22. Escuela de Formación para la Extensión. De forma previa a iniciar la ejecución del proyecto de extensión, el Director de proyecto y el equipo que lo gestione se formarán en las competencias mínimas necesarias para asumir su rol, según los mecanismos previstos por la Dirección Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual. El sistema de información previsto en el artículo 16 de este Acuerdo para la gestión de la extensión verificará de forma previa a la ejecución del proyecto que cada miembro del equipo del proyecto cuente con la evidencia emitida por la Dirección Nacional de Extensión y Propiedad Intelectual sobre la formación brindada en la Escuela de Formación en Extensión. | No se considera procedente hacer alusión a Escuela de Formación en Extensión, porque con dos o tres charlas no se forman expertos en Extensión | No se considera procedente hacer alusión a Escuela de Formación en Extensión porque con dos o tres charlas no se forman expertos en extensión. | Es importante el conocimiento en estos temas pero que no se vuelva un lío este certificado, tendrá que definir equivalencias también. | Análisis de la complejidad de cada proyecto para la identificación y análisis integral de riesgos | Oscar Castellanos: Se debe crear una escuela de formación para extensionistas. Liz Cubillos: Los profesores están para aportar conocimiento, pero no saben de gerencia de proyectos. | Acuerdo 036 de 2009 Artículo 20: Se considera im porta nte conocer el a rgu mento de la elimi nación de este a rtícu lo en la n ueva propuesta y su f u nd a mentación, d ado q ue este ajuste su pond ría u na d ismi n ución de recu rsos pa ra las Facu ltades. | Al incluir la formación de asistentes administrativos dentro de las responsabilidades de la escuela de formación (Artículo 20), se impone una carga adicional a la Universidad, la cual no debería ser asumida por la misma. Las personas que trabajan en los proyectos deben estar formadas para sus actividades. No es pertinente, que aparte proponer formar profesores, la Universidad esté a cargo de la formación de los profesionales y administrativos que trabajan en estos proyectos. Esto es decisión y potestad del director del proyecto, quién es el que escoja a su equipo. La Universidad debería garantizar instructivos y vídeo ayudas que apoyen esta labor. Actualmente no se cuenta con instructivos claros, útiles y unificados para el manejo del HERMES, QUIPU y formatos de Softexpert y las demás herramientas administrativas. | Para la Escuela de Formación en Extensión: ¿Habrá un tiempo de vigencia del certificado de formación? ¿Cuál será el criterio para exigir una renovación de la formación para la participación de docentes y demás miembros del equipo de ejecución del proyecto en los proyectos de Extensión? ¿Será validado por Sistema la aprobación de la formación mencionada? ¿Se le cargará la información de aprobación del curso en Moodle al registro de los usuarios en HERMES? ¿Será obligatorio realizar dichos cursos? ¿Estos cursos podrán ser tomados independientemente de la vinculación a un proyecto? ¿Tendrán prerrequisitos para la vinculación? | |||||||||||||||||||||||||||||||
55 | Artículo 23. Gestión de riesgos en la formulación y aprobación de proyectos de extensión. La gestión del riesgo en los proyectos de extensión es un proceso continuo y permanente, hasta su cierre. En consecuencia, toda formulación de un proyecto de extensión propuesto por una unidad académica de Facultad, Centro o Instituto, debe contar con un análisis integral de riesgos que haga énfasis en los riesgos de alto impacto para la Institución, de acuerdo con la metodología y las herramientas previstas en la reglamentación correspondiente. Si en el análisis integral de riesgos del proyecto se evidencia un riesgo alto para la Institución, desde el equipo formulador de la propuesta se deberá evaluar la pertinencia de proponer el proyecto para su aprobación. El análisis integral de riesgos formulado en el proyecto deberá ser evaluado por el Comité de Investigación y Extensión de Facultad o quien haga sus veces, y deberá ser aprobado por el Consejo competente, junto con los demás componentes del proyecto de extensión, de lo cual se deberá dejar referencia en el respectivo acto administrativo de aprobación del proyecto. Parágrafo. Son riesgos de alto impacto aquellos que pueden: a) generar demandas o sanciones a la Universidad, b) causar la suspensión o paralización de la ejecución de las actividades de un proyecto de extensión, c) comprometer la reputación o el buen nombre de la Universidad, o d) ocasionar afectaciones severas para la iniciativa de extensión o la Universidad | Se considera un acierto el reconocimiento sobre la importancia de incluir el análisis de riesgos, pero su abordaje en el acuerdo no le da suficiente fortaleza para su gobernanza, dejando su análisis en el equipo formulador, el cual puede ser incluso externo a la organización, y se deja a los comités de facultad su evaluación para recomendación, para que sea aprobado por el consejo de facultad. Quizás se requiere del apoyo de una instancia o revisión especializada dentro de la estructura, que apoye la evaluación de estos riesgos, con criterio independiente, y que permita establecer los puntos críticos para los análisis de autocontrol. La valoración de riesgos amerita crearse como una funcionalidad transversal en la estructura y en el acuerdo se le atribuye como responsabilidad a colegiados, pero no se encuentra suficientemente bien desarrollada su transversalidad, las responsabilidades, las competencias y atribuciones en ese tema. | Además del componente académico, financiero, técnico y legal, el estudio de riesgos para evitarle situaciones antijurídicas a la universidad debe ser obligatorio en la etapa de aprobación de la propuesta | Pedro Agustfn Perez: observaciones sobre la responsabilidad legal del director del proyecto y la del Consejo de Facultad, se habla de la gestión del riesgo y esta diluida en el proyecto, si estamos reglamentando, eso debe ser explícito. Oscar castellanos: El riesgo en proyectos ya está inventado. Diego Hernandez: Es necesario que el tema gestión de riesgo quede muy bien incorporado. | El sistema de riesgos de la extensión podría incluirse en reglamentación. RIESGOS En cuanto a los riesgos, es "aberrante" que con el fin de captar recursos algunas facultades desarro-llan proyectos para los cuales no tienen competencias. Por otro lado, la Universidad no hace control a la ejecución de los proyectos y algunas facultades hacen pasar dificultades a la Universidad tanto financieras como legales. Se deben crear modelos de financiación de proyectos basados en la con-fianza. Las tres funciones misionales de la Universidad (investigación, extensión y docencia) no se pueden ingresar en un solo cajón, de manera que lo que no quede incluido en esta norma, va a desaparecer solo por evitar problemas financieros.Ya en otras oportunidades se realizaron talleres y reuniones en donde se planteaba trabajo con la comunidad en el PEI en donde se plantearon las mismas inquietudes. Todo proyecto cuenta con una matriz de riesgo, en la que se proyectan las amenazas de diferentes tipos, incluidas amenazas en cuanto a la dirección de éste. | Mary Ruth Garcia: Que se realice un análisis de costo económico-beneficio de cada uno de los múltiples procesos administrativos, que cada día se impone la Universidad y que se tomen las decisiones adecuadas; puesto que es necesario reconocer que se viene conformando una institución paquidérmica, poco competitiva en el tema de extensión solidaria y extensión con recursos y que nuestras ofertas; poco contribuyen a mejorar las capacidades del capital laboral, ni a suplir las necesidades institucionales. La razón, la oficina del nivel central, que debería estar explorando este campo y consolidando el capital humano, está ocupada generando nuevos formatos y cambiando los anteriores. | Parágrafo. Son riesgos de alto impacto …: son Riesgos antijurídicos | Es importante que se aclare como se articula las gestión de riesgos con los procesos de calidad. | Es importante que se aclare como se articula las gestión de riesgos con los procesos de calidad. | Artículo 22: El análisis del riesgo es una disciplina en sí misma, y es preocupante que se agregue el adjetivo “integral” y que esta tarea se delegue a las dependencias. En especial cuando se habla de estar de “acuerdo con la metodología y las herramientas previstas en la reglamentación correspondiente.” ¿Cuál es esta metodología? ¿Quién la reglamenta? ¿No existen normativas nacionales e internacionales que definen esto? El riesgo es importante, pero su análisis y correcto seguimiento no es una tarea trivial y requiere de mucho más que un artículo que no la reglamenta, define y vuelve operativa. El parágrafo donde se define lo que es un riesgo de alto impacto es totalmente genérico y expone la consecuencia final, pero no el motivo o la raíz del riesgo, que es lo que hay que definir. Por ejemplo, y como ya se mencionó, los proyectos de Interventoría tienen un riesgo jurídico inherente dada su naturaleza. Pero con este parágrafo no se entiende cómo medir el riesgo, dado que TODO contrato conlleva a un riesgo de este tipo. A) ¿Se tiene previsto un mecanismo particular y un conjunto de herramientas para apoyar y estandarizar este proceso de evaluación del riesgo? ¿Es un proceso de estilo libre para cada proyecto o facultad? | Se observa que para la aprobación de los proyectos, se deberá presentar obligatoriamente al Comité de Investigación y Extensión o quien haga sus veces, el análisis integral de riesgos del proyecto formulado. Para el caso de la Fac. Derecho, se podría interpretar que este sería un requisito que deberá acompañar todos los proyectos que se sometan al aval del Consejo de Facultad. | |||||||||||||||||||||||||||||
56 | Artículo 24. Autocontrol de los proyectos de extensión a nivel de Facultad, Centro o Instituto. A las unidades académicas encargadas de la estructuración y ejecución de proyectos de extensión, así como a las instancias que intervienen en la revisión y aprobación de proyectos de extensión, corresponde adoptar medidas de autocontrol dirigidas a asegurar la adecuada gestión de las iniciativas de extensión, el seguimiento a estas durante todo su ciclo de vida, desde la búsqueda de oportunidades, hasta el cierre del proyecto. Las siguientes serán las responsabilidades a nivel de Facultad, Centro o Instituto de Sede: a) El Director del proyecto: hará el seguimiento de proyecto de extensión a su cargo y será responsable del registro periódico de los avances e informes en los sistemas de información de la Universidad aplicables a los proyectos. De acuerdo con el seguimiento permanente que debe realizar al proyecto, tendrá la responsabilidad de alertar sobre los riesgos que evidencie en su ejecución. b) El Comité de Investigación y Extensión de Facultad: hará la supervisión, de los proyectos de extensión pertenecientes a la Facultad, Centro o Instituto, de acuerdo con los mecanismos que se definan en la reglamentación para tal propósito. c) El Consejo de Facultad, Centro o Instituto, o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional y sede de La Paz: hará la evaluación y control a todos los proyectos de extensión que se aprueben y ejecuten en la Facultad, Centro o Instituto, de acuerdo con los mecanismos que se definan en la reglamentación para tal propósito. d) El Supervisor del proyecto: cuando sea designado en los términos del artículo 24 de este Acuerdo. El seguimiento realizado a nivel de Facultad, Centro o Instituto se debe hacer principalmente en lo relacionado con la planeación y el cumplimiento oportuno de entregables y productos, de acuerdo con los compromisos adquiridos interna y externamente, y con su cierre, según corresponda. | Art. 28, la facultad, centro o instituto donde sea aprobado y el director del proyecto tendrán las responsabilidades de gestión, seguimiento y control. Este artículo es ambiguo, le falta claridad en la atribución de responsabilidades que hace. | Se recomienda corregir la numeración de los artículos ¿A qué términos se hace referencia? Tener en cuenta la corrección con la numeración correcta Por una cuestión de especialidad ha de exigirse que el supervisor del proyecto que sea designado para el mismo, cuente con las mismas condiciones de formación en las competencias mínimas necesarias que se exigen para el Director del Proyecto en los términos del artículo 18 de la presente normativa. | En el Acuerdo se debe reglamentar, que NO es posible que una Unidad Académica Básica (Departamento o Escuela), desarrolle proyectos que no correspondan con su área de conocimiento. Este aspecto no aparece en el Acuerdo Actual (036), ni el Proyecto de Acuerdo, y es uno de los que ha puesto en riesgo la imagen y el prestigio institucional, además de las acciones legales que ha tenido que enfrentar la Universidad. En el Acuerdo debe aparecer, que todas las propuestas de proyecto, las cuales deben ir con el visto bueno del Director de la Unidad Académica Básica, deben ser el resultado de una convocatoria pública al interior de dicha Unidad, para garantizar la idoneidad, la transparencia y la participación, posibilitando contar con el mejor equipo, y permitiendo la intervención de los docentes que crean reunir el perfil para desarrollar y ejecutar el proyecto. En un Acuerdo de tipo reglamentario como este, no es conveniente plantear la autorregulación y el autocontrol, porque eso es dejar la puerta abierta para los abusos y los excesos, que precisamente es lo que se quiere controlar y regular con la norma. | En el Proyecto de Acuerdo se habla mucho de autorregulación y autocontrol, aspectos que usualmente se convierten en buenas intenciones y por lo tanto más que eso, hay es que reglamentarlos. La responsabilidad legal tanto del director del proyecto como de quienes lo aprueban en los consejos no está claramente establecida. No hay restricciones que impidan que proyectos distintos a sus areas de conocimiento sean ejecutadas por otras que nada tiene que ver. | Se habla mucho de seguimiento, evaluación y control mas no de acompañamiento, hay toda una estructura para esto, más no en acompañamiento. Se siente uno muy solo, apenas pregunta uno algo, responden ese es su papel. | Mary Ruth Garcia: La estructura desde el nivel Nacional hasta los departamentos, tiene un alto porcentaje de personal laborando. Sin embargo, esta estructura, no hace gestión, no promueve capacidades institucionales para que la universidad sea tenida en cuenta en la toma de decisiones en los ministerios y en las instituciones, ni para generar nuevos recursos y tampoco facilita la comunicación ni el trabajo Inter facultades, ni inter sedes; Finalmente todo el trabajo descansa en la gestión de los profesores; por esta razón, sería un absurdo negar su derecho a una remuneración. Si se llega a esto, muy probablemente la extensión se reduce; puesto que la estructura administrativa vigente le aporta poco a la extensión. En la propuesta se habla sólo de control, seguimiento, heteroevaluación y poco de acompañamiento. Entonces cuál es el papel real de toda esta estructura. ¿Quién es el responsable de hacer el seguimiento y de proponer acciones de mejora de la extensión y de realizar la evaluación integral continua de esta tarea misional institucional? Que está lejos de dar cifras reales, porque no incluyen los gastos administrativos en que se incurre, desde la solicitud de aprobación | 25. Capítulo IV, Dinámica de extensión, Artículo 23 - 25: Se considera im porta nte argu menta r la definición de cada u no las im plicaciones, a lca nces ju ríd icos y las responsa bi lidades de la U nidades académicas básicas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
57 | Artículo 25. Supervisión de proyecto. A partir de la identificación, análisis y evaluación de riesgos en cada proyecto, el Consejo de Facultad o su equivalente, tiene la posibilidad de designar un Supervisor con cargo al presupuesto del proyecto . El Supervisor estará encargado de hacer un seguimiento independiente al que compete al Director del proyecto en los términos de este Acuerdo, y podrá hacer auditoría al proyecto, con el fin de identificar riesgos de alto impacto institucional y proponer acciones o planes de mejoramiento. Este Supervisor reportará al Consejo de Facultad, Centro o Instituto, y a la autoridad facultada para la firma de los acuerdos de voluntades del proyecto, contará con el perfil y cumplirá las funciones que se definan en la reglamentación que se adopte en desarrollo de este Acuerdo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
58 | Artículo 26. Autogestión de los proyectos de extensión en cada sede. Las Sedes realizarán el análisis del cumplimiento de objetivos, metas, entregables y productos de la gestión de la extensión en la Sede, y aplicarán mecanismos para prevenir, detectar y Vmitigar la materialización de riesgos, así como para la mejora en la gestión de las iniciativas de extensión. Por lo tanto, las Dirección de Investigación y Extensión de Sede o sus equivalentes, con la asesoría del Comité de Extensión de Sede, realizarán el seguimiento y acompañamiento a las iniciativas de extensión que se realicen en su respectiva Sede, de acuerdo con sus competencias. | Tener en cuenta la creación de una PMO para tal fin | Con el Artículo 24. Autogestión de los proyectos de extensión en cada sede se podría entender que desde la Sede podría ejecutarse proyectos de extensión, puesto que la palabra “autogestión” podría significarlo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
59 | Artículo 27. Reasignación de los proyectos de extensión en la sede. Cuando se evidencie la inminencia en la materialización de riesgos de alto impacto institucional según lo previsto en la reglamentación del presente Acuerdo, con la asesoría del Comité de Extensión de Sede, o del Comité Académico Administrativo en las Sedes de Presencia Nacional, o el Consejo de Sede en la Sede de La Paz, la Vicerrectoría de Sede o la Dirección de Sede, según corresponda, y previa consulta con Rectoría, podrá cambiar la Unidad Académica responsable de la ejecución de un proyecto de extensión. Una vez decidido el cambio de Unidad Académica ejecutora, se procederá con el cambio en la delegación para contratar que se requiera. | Se recomienda corregir la numeración de los artículos ¿Es posible realizar la consulta a la VRI? Teniendo en cuenta que dicha dependencia del nivel nacional emite los lineamientos en materia de extensión para toda la universidad. Del mismo modo, ha de establecerse o especificarse el procedimiento para la reasignación de los proyectos. | Es pertinente ser más claros en lo que se refiere en el riesgo de alto impacto institucional. Este aspecto debe medirse en la evaluación de riesgos que se realizará antes de iniciar el proyecto. Las experiencias que se tienen en este sentido son muy oportunistas | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
60 | Artículo 28. Autorregulación y control de los proyectos de extensión en el nivel nacional La Dirección Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual tendrá a cargo la actividad de autorregulación del riesgo de extensión a nivel nacional y realizará monitoreo aleatorio mediante el sistema de información adoptado para la gestión de la extensión, con el fin de evaluar el nivel de cumplimiento de las normas que regulan la extensión. En consecuencia, orientará la gestión de riesgos y emitirá lineamientos en su ámbito para autoevaluar, detectar, prevenir y mitigar los riesgos en las iniciativas de extensión. En esta función, la Dirección Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual contará con la asesoría del Comité Nacional de Extensión, y podrá efectuar seguimiento aleatorio a las iniciativas de extensión, a fin de identificar oportunidades de mejora, las cuales reportará al proyecto o a las instancias competentes, según el caso. Corresponde a la Oficina Nacional de Control Interno realizar la evaluación independiente de la gestión de la extensión, de acuerdo con sus competencias. | Se recomienda corregir la numeración de los artículos La actividad de autorregulación del riesgo de extensión del nivel nacional debe hacer énfasis en un enfoque de prevención y acompañamiento a quienes ejecutan la extensión. Con oportunidades de mejora previas a la materialización de un riesgo inminente, litigioso o disciplinario. | Toda la documentación del proyecto, desde la carta de invitación si existe o desde la primera propuesta presentada por la universidad, hasta el acta de liquidación, pasando por todos los informes técnicos, debe permanecer en los repositorios de los sistemas de información de la Universidad. | Toda la documentación del proyecto, desde la carta de invitación si existe o desde la primera propuesta presentada por la universidad, hasta el acta de liquidación, pasando por todos los informes técnicos, debe permanecer en los repositorios de los sistemas de información de la Universidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
61 | Artículo 29. Revisión y aprobación de proyectos de extensión. Los Consejos de Facultad, Instituto, Centro, o su equivalente, evaluarán y decidirán sobre la aprobación a los aspectos financieros, jurídicos y técnicos de las propuestas de proyectos que se les presenten a consideración, tomando en cuenta los principios, valores y objetivos de la extensión, para lo cual se requiere: a) La sustentación académica por parte de la Unidad Académica de Facultad o Sede que será responsable de la ejecución del proyecto y la documentación exigida según la modalidad de extensión a realizar. b) La recomendación del Comité de Investigación y Extensión o quien haga sus veces. c) La verificación, por parte de la Vicedecanatura de Investigación y Extensión o quien haga sus veces, respecto del cumplimiento de los requisitos aplicables al tipo de proyecto propuesto. Una vez el Consejo de Facultad, Instituto o Centro apruebe la formulación del proyecto de extensión en los términos de este Acuerdo, la autoridad competente según las delegaciones para la firma de acuerdos de voluntades, expedirá la Resolución que formalice el proyecto con la información presupuestal y análisis integral de riesgos del proyecto, la cual será de conocimiento público. | Se recomienda corregir la numeración de los artículos Especificar la documentación o indicar el artículo del presente acuerdo que hace referencia a ello. Se recomienda parametrizar el sistema de información para que expida una constancia de dicha decisión por parte del Comité. Especificar los requisitos o indicar el artículo del presente acuerdo que hace referencia a ello. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
62 | Artículo 30. Proyectos de extensión interfacultades e intersedes. Las Direcciones de Investigación y Extensión de las Sedes, o quien haga sus veces, implementarán estrategias tendientes a promover el desarrollo de proyectos interfacultades e intersedes. Estas dependencias harán seguimiento desde la etapa de búsqueda de oportunidades, identificarán las propuestas formuladas por más de una Facultad, Centro o Instituto de la Universidad, y fomentarán su articulación de manera coordinada entre las sedes participantes. En el evento en que las Facultades, Centros o Institutos de una misma sede no lleguen a un consenso para el desarrollo conjunto del proyecto, la Dirección de Investigación y Extensión de la sede, o quien haga sus veces, recomendará la o las Facultades responsables de su desarrollo en función de la pertinencia académica. En el evento de que se trate de Facultades, Centros e Institutos de diferentes sedes que no lleguen a un acuerdo para el desarrollo del proyecto, la Dirección Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual recomendará la o las Facultades que desarrollarán el proyecto en función de la pertinencia académica. Parágrafo. En el caso de proyectos de extensión interfacultades y/o intersedes, su aprobación corresponderá al Consejo de Facultad, Centro o Instituto o equivalente propuesto como ejecutor, y se contará con el aval de los demás Consejos de Facultad, Instituto o Centro o equivalente, participantes en el proyecto. Se informará de esta situación a los Comités de Extensión de las Sedes respectivas. El seguimiento y evaluación estará a cargo de la Dirección de Extensión de las sedes participantes, o quien haga sus veces. | El otro tema que puede abordarse desde el papel misional de extensión es el de la gobernanza Inter sedes. La responsabilidad en la ejecución de las tareas y entregables debe estar estrechamente vinculada con la distribución de los recursos y atribuciones. El funcionamiento Inter sedes, de creciente implementación y todavía novedoso en la estructura, no debería llevar a una gestión de los proyectos en donde unos respondan y otros ejecuten; debe tener un adecuado desglose de tareas y responsabilidades que se ajusten a quien desempeña la tarea y ejecuta el presupuesto. Los principios deben llevar no solamente al buen ejercicio de Planeación, sino también al de gerenciamiento del proyecto y al seguimiento. | Salvo lo dispuesto en torno a la capacitación, no se observan medidas adicionales de me-jora para apoyar a aquellas Facultades que no cuentan con la estructura administrativa de soporte para la formulación, ejecución, seguimiento y liquidación de los proyectos. Lo an-terior sumando a la carga laboral que muchos directores o coordinadores de extensión tienen a la hora de asumir dicha responsabilidad. | Se recomienda que de forma excepcional y residual, el nivel sede podrá formular o ejecutar proyectos de extensión, siempre que con ello se busque el fortalecimiento de la Extensión, haciendo co-participes a las facultades e institutos. Es importante mencionar que las actividades administrativas y operativas de la DIEB, no cuentan con recursos, para la materialización real de este articulo se debe contemplar una fuente de financiación. Los mecanismos para generar dicha financiación pueden ser el establecer un porcentaje de los proyectos que se hace el seguimiento para el fortalecimiento del grupo de apoyo. | Se recomienda que de forma excepcional y residual, el nivel sede podrá formular o ejecutar proyectos de extensión, siempre que con ello se busque el fortalecimiento de la Extensión, haciendo co-participes a las facultades e institutos.Es importante mencionar que las actividades administrativas y operativas de la DIEB, no cuentan con recursos, para la materialización real de este articulo se debe contemplar una fuente de financiación. Los mecanismos para generar dicha financiación pueden ser el establecer un porcentaje de los proyectos que se hace el seguimiento para el fortalecimiento del grupo de apoyo. | proyectos extensión i nterfacu ltades e i ntersedes: Articu lación pa ra la ejecu ción de proyectos í nter facu lta des o í nter sedes a través de las Direcciones de I nvesti gación y Extensión de las Sedes. Vemos perti nente pod er tener cla ridad pa ra esta blecer la forma como se efectúa n las tra nsferencias entre las sedes y facu ltad es en caso de presenta r proyectos de ma nera conju nta. Se debe esta blecer la forma como se efectúa n las tra nsferencias entre las sedes y facu lta des en caso de presenta r proyectos de ma nera conju nta | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
63 | Artículo 31. Coordinación de la función contractual y la gestión del proyecto de extensión. Independientemente del funcionario que suscriba los acuerdos de voluntades para la ejecución de un proyecto de extensión, la Facultad, Centro o Instituto donde sea aprobado y el Director de proyecto tendrán las responsabilidades de gestión, seguimiento y control previstas en este Acuerdo. El Director de proyecto brindará a la autoridad suscriptora de los acuerdos de voluntades del proyecto información periódica, pertinente y sucinta del avance y novedades en la Vicerrectoría de Investigación ejecución, los riesgos que presenta el proyecto, alertas de ocurrencia del riesgo y su trámite, y remitirá con la antelación e información suficiente, los documentos contractuales que requieran firma del representante legal de la Universidad, con el fin de tomar decisiones informadas y oportunas respecto de las funciones a su cargo. | Equipo de gestión y administración del proyecto de cada Facultad, Instituto, Centro, Sede de la Paz o Sede de Presencia Nacional responsable brindará a la autoridad….. | Tener en cuenta que las funciones del director no pueden ser las misma que las del supervisor del contrato. De ser la misma persona es necesario aclarar, se tienen proyectos donde la normativo nunca pueda establecer el rol y se cuenta con supervisor del contrato, director y supervisor del proyecto, generando un conflicto en la ejecución. | Tener en cuenta que las funciones del director no pueden ser las misma que las del supervisor del contrato. De ser la misma persona es necesario aclarar, se tienen proyectos donde la normativo nunca pueda establecer el rol y se cuenta con supervisor del contrato, director y supervisor del proyecto, generando un conflicto en la ejecución. | Artículo 28: No se entiende que se busca con el segundo párrafo, si esto es una tarea natural del proceso de extensión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
64 | Artículo 32. Productos académicos. Todos los proyectos de extensión deben generar productos académicos pertinentes, que deberán responder al principio de excelencia académica y propiciar la reflexión sobre las áreas del conocimiento que vinculan. Los productos académicos derivados de los proyectos de extensión deben ser entregados por el Director del proyecto al Comité de Extensión de la Unidad Académica o su equivalente. En la reglamentación de las modalidades de extensión previstas en este Acuerdo, se adoptarán lineamientos para la evaluación, recibo y divulgación de los productos académicos que entregue el Director al final de la ejecución del proyecto. | -¿Cuáles son los alcances, productos académicos esperados en cada modalidad? | Se recomienda corregir la numeración de los artículos Tener en cuenta las cláusulas de confidencialidad de información inmersas en ciertos proyectos (por parte de la entidad contratante), al momento de emitir lineamientos para su divulgación ¿Quién emite los lineamientos para evaluación, recibo y divulgación de los productos académicos? | Oscar Castellanos: Los productos académicos deben ser más rigurosos. No es un producto académico incluir estudiantes de maestría. Pedro Agustín Perez: se establezcan las productos académicos en proporcion con el monto de las proyectos, dependiendo del monto, podrá ser que la exigencia sea vincular, par ejemplo, diez estudiantes. Carlos Gómez: En los productos académicos debe estar la posibilidad de comprar equipos para laboratorios, puede ser de esta manera coma se beneficien más estudiantes | Se recomienda que los productos académicos tengan como finalidad fortalecer las funciones misionales de la Universidad, como lo son la investigación, la extensión y la formación. | Se recomienda que los productos académicos tengan como finalidad fortalecer las funciones misionales de la Universidad, como lo son la investigación, la extensión y la formación. | Con el segundo párrafo del Artículo 29. Productos académicos se establece que “En la reglamentación de las modalidades de extensión previstas en este Acuerdo, se adoptarán parámetros para la evaluación, recibo y divulgación de los productos académicos que entregue el Director al final de la ejecución del proyecto” ¿ello implicaría que la RG 08 de 2011 por la cual se reglamentan los productos académicos generados de extensión ya no aplicaría? | Creemos que es muy importante que este acuerdo plantee y explique de manera expresa cuáles son los productos académicos desde nuestra Facultad de Ciencias humanas creemos que los productos académicos son de una gran diversidad y por supuesto pueden ir desde artículos en revistas indexadas, capítulos de libros, libros completos, pero también una producción en formas diferentes de difundir el conocimiento. es decir creemos que en aras de la apropiación social del conocimiento debe haber otras maneras de comunicar, difundir y producir conocimiento a través de lo sonoro, lo visual, lo multi mediático, y que debemos estar pensándolo constantemente, ampliar las posibilidades creativas, innovar académicos que produce la Universidad Nacional. | . | |||||||||||||||||||||||||||||||
65 | Artículo 33. Propiedad intelectual en proyectos de extensión. En todo acuerdo de voluntades que la Universidad suscriba para el desarrollo de su actividad de extensión, la Institución deberá quedar facultada para hacer uso no exclusivo, gratuito y con fines académicos de los productos académicos derivados de proyectos de extensión que estén protegidos, o sean susceptibles de protección por derechos de propiedad intelectual. Parágrafo. La Vicerrectoría de Investigación reglamentará el régimen de propiedad intelectual de la extensión | No debería contemplarse el título de “Propiedad intelectual en proyectos de extensión”, cuando sólo se está refiriendo a la potestad del uso de la propiedad intelectual derivada de los proyectos de extensión universitaria. La propiedad intelectual supone una categoría mucho más amplia y extensa a la descrita en el artículo 30 de la propuesta. | No debería contemplarse el título de “Propiedad intelectual en proyectos de extensión”, cuando sólo se está refiriendo a la potestad del uso de la propiedad intelectual derivada de los proyectos de extensión universitaria. La propiedad intelectual supone una categoría mucho más amplia y extensa a la descrita en el artículo 30 de la propuesta. | Sobre el artículo 30 “Propiedad intelectual en proyectos de Extensión”. Entendemos y compartimos el sentir del artículo, sin embargo, en nuestra experiencia, a pesar de que siempre propendemos por obtener estas licencias de uso y consagrarlas en las cláusulas de propiedad intelectual de los contratos y convenios que suscribimos, muchas veces las entidades no están interesadas en concederlas, siendo incluso un punto de quiebre en las negociaciones. Desde el Centro de Extensión planteamos que podría ser útil para las negociaciones contractuales, que desde el nuevo Acuerdo o desde las disposiciones que implementen posteriormente y que reglamente la Propiedad Intelectual en la Extensión, se hable de forma clara sobre los límites al Derecho de Autor en la Academía, para tener herramientos de peso para dialogar con las entidades y organizaciones sobre la necesidad de compartir el conocimiento con la comunidad universitaria para fines académicos. | Este articulo está en contravía de muchos proyectos de extensión en donde el contratante solicita la confidencialidad de la información. Por lo que no es viable la aplicación del artículo sin una previa negociación o solicitud de autorización del contratante. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
66 | Artículo 34. Cooperación para la gestión de la extensión. De acuerdo con las delegaciones vigentes, la Universidad podrá vincularse, asociarse o constituir personas jurídicas sin ánimo de lucro para adelantar la gestión de los proyectos de extensión, siempre que no impliquen formas de intermediación laboral de la actividad misional de la Institución. | Art. 31, debe revisarse con mayor detalle, pues abre la puerta a la constitución de personas jurídicas que debe circunscribirse con claridad, para evitar el desarrollo de actividades misionales por fuera de la universidad. | En el Artículo 33, pedimos aclarar si se podrán vincular personas jurídicas de carácter internacional o solo nacional. Así mismo, es importante determinar cuál será el medio/herramienta/mecanismo oficial de vinculación. | La creación de dependencias, instancias o instituciones paralelas para desarrollar extensión renumerada, se consideran inconvenientes, porque generarían efectos perversos, desvirtuando lo académico, y posibilitando la politiquería y demás vicios que se presentan en estos casos | La tercerización que usa a la universidad como intermediaria es una mala práctica que debe erradicarse, la reglamentación debe expresamente indicar que los proyectos asumidos por la universidad deben ser ejecutados por personal vinculado a ella en cualquiera de sus modalidades como estudiantes activos de pregrado y posgrado, pensionados o egresados, pero nadie externo, de tal forma que los negocios familiares queden excluidos. La apertura de figuras como el Instituto de Liderazgo Público, La Fundación Ceiba, o la Corporación del hospital Universitario, por nombrar algunas trasladan o drenan el capital humano para beneficio de grupos particulares de profesores a expensas del recurso público destinado de manera liberal y discrecional de la rectoría de turno, o la vicerrectoría de Investigación en estos casos | Si la sede UN pequeña o la regional no tiene la capacidad de adelantar un determinado proyecto, debería contar con el apoyo de la sede que sí lo puede tener, pero mantener el liderazgo del proyecto porque se trata de fortalecer a las regiones, no sólo de obtener recursos. Si a la sede Bogotá, la llaman para hacer un proyecto en Cali, sería justo entender si es correcto quitarle el espacio a UniValle o no involucrar a la Sede Palmira si maneja el área de experticia que se requiere. Tratar de trabajar en llave entres sedes y entre universidades públicas para trasladar e intercambiar el conocimiento y hacerlo mejor. Habría que facilitar la firma de ese tipo de convenios para poder responderle a tiempo a las instituciones que solicitan nuestros servicios. | Carlos Moncada: Un tema que no se ha considerado que es importante de discusión es sobre esas entidades que se mencionan en el artículo 31, que tienen presentación bastante opaca, pero que se está con poco tiempo para discutir.Camilo Rios: eliminar el artículo 31, el que da pie a las personas jurídicas. Oscar Castellanos: No está de acuerdo con la creación de la corporación. Los beneficiados por la tercerización de funciones son las entidades de control. Oscar Castellanos: No está de acuerdo con la creación de la corporación. Oscar Castellanos: el problema no es de estructura, es de los procesos. Se debe mirar el proceso, se debe fortalecer, se deben optimizar funciones, definir estrategias y coma consecuencia llegar a la estructura. En lo público siempre se piensa que la solución es tercerizar, se debe tener cuidado, porque eso puede resultar caro. | El Comité de Extensión de Sede y la DEB. No recomienda anexar este artículo debido a que compromete profundamente los intereses y el control efectivo que posee las facultades e institutos de la Sede Bogotá en cada una de las funciones misionales. | “Artículo 31. Cooperación para la gestión de la extensión. De acuerdo con las delegaciones vigentes, la Universidad podrá vincularse, asociarse o constituir personas jurídicas sin ánimo de lucro para adelantar la gestión de los proyectos de extensión, siempre que no impliquen formas de intermediación laboral de la actividad misional de la Institución.” Este es un artículo propuesto que requiere de gran exposición de motivos especialmente de carácter legal sobre su viabilidad y su justificación.” (Borrador de moficación acuerdo 036) | En el Artículo 31 establece la posibilidad de vinculación o asociación con ESAL para "adelantar" proyectos de extensión, situación que consideramos riesgosa, al no contar con debida regulación. Tampoco se cuenta con limitación de contratación o actividades específicamente definidas, además de afectar directamente los recursos para transferencias y excedentes al permitir la tercerización de actividades que se deben contratar desde la Universidad. La posibilidad de realizar uniones temporales y otras figuras legales para la colaboración con personas jurídicas ya existentes, se encuentra establecida en la ley colombiana, por lo cual no tiene sentido que se diga que se puede hacer, si la ley ya lo establece. Se habla de que la Universidad podrá “constituir personas jurídicas sin ánimo de lucro para adelantar la gestión de los proyectos de extensión, siempre que no impliquen formas de intermediación laboral de la actividad misional de la Institución” No existe un estudio de necesidad: ¿Por qué se necesita una persona jurídica externa para ejecutar proyectos de extensión? ¿En qué casos se necesita? ¿Cómo se justifica? ¿Cómo propende este hecho por la igualdad, la colaboración y la transferencia de conocimiento al interior de la Universidad? ¿El pago a docentes y contratistas tiene las mismas restricciones y límites que los internos? Seguramente se puede hacer referencia a la eficiencia administrativa necesaria, pero no hay estudios ni referentes de que esto sea positivo. El actual documento no permite observar el beneficio de estas corporaciones y no se especifica si estas son responsables de las transferencias. No se establece el mecanismo para la conformación de estas personas jurídicas. La falta de regulación y ligereza de este artículo preocupa dado que lo que se puede desencadenar una serie de luchas y canibalismo institucional. | Frente al Artículo 31. Cooperación para la gestión de la extensión: Si bien es cierto que este artículo ya se encuentra consagrado en el Acuerdo 036 vigente, frente al hecho de la creación del Instituto de Liderazgo Público de la UNAL, el cual, conforme a la información disponible sobre el mismo (Remitida por correo electrónico por la Representación Estudiantil de la Sede Bogotá), fue registrado en Cámara de Comercio como Corporación privada y fue clasificado como Microempresa, está parcialmente orientado a la ejecución de proyectos de Extensión, no es claro cómo funciona de cara al régimen de Extensión actual (considerando que se creó en el año 2021) y cuál sería su rol una vez se modifique el Acuerdo. Algunas dudas que surgen son: ¿Qué alcance tendrá esta microempresa en la ejecución de proyectos de extensión? ¿Se mantendrá intacto el ingreso de recursos por transferencias a la UNAL? ¿Para su funcionamiento se dará uso a los recursos humanos y económicos de la UNAL? ¿Bajo qué criterios se determinará que un proyecto de Extensión se realice a través de ese instituto y no a través de las formas, procedimientos, Facultades, Centros e Institutos actuales? ¿De qué manera la UNAL realiza supervisión, vigilancia y control al actuar de este instituto? ¿Cómo interactúa el Instituto con la estructura actual de la UNAL y sus miembros (estudiantes, docentes, administrativos)? | Consideramos que el artículo 31 del capítulo 4, el cual plantea la posibilidad de crear personerías jurídicas paralelas a la contratación dentro de la Universidad para convenios, contratos, donaciones, diferentes maneras de obtener recursos para la Universidad es bastante inconveniente. de un lado porque significaría priorizar la mejoría en los procesos de contratación de dicha institución o entidad sin ánimo de lucro, mientras eso redundaría en no preocuparse por los procesos de contratación y en toda la tramitología dentro de la Universidad. en segundo lugar, porque esto significaría una concentración de poder de unos pocos que están en esa misma institución sin ánimo de lucro, que pueden elegir qué contratar y que adicionalmente podrán elegir pocos profesores y profesoras para tener el acceso a ese tipo de contrataciones. Adicionalmente, esta figura de todas maneras se instaurar y en ella se concentrará la contratación, surgirían varias preguntas ¿a dónde van a ir los recursos que esa figura va a recoger para hacer transferencias a la Universidad? es decir, primero, ¿estarían los recursos que entran a través de esa institución representando realmente el interés de todas las facultades? ¿o tiene la potestad esa personería jurídica de elegir quién contratar? ¿puede esa personería contratar por fuera de la Universidad? creemos que es fundamental hacer una reglamentación clara en caso de que esto que creemos es bastante inconveniente y no debería permitirse, se haga. sabemos que probable que sea una decisión ya tomada y que las directivas de la institución crean que eso es lo que necesita, una entidad más gerencial para poder administrar contratos y recursos, en ese caso el acuerdo que se firme para extensión debe tener una regulación clarísima, que no deje en dificultades a las diferentes facultades, que no genere una competencia al interior de la Universidad para poder hacer contratación y las transferencias lleguen a todos los lugares en que se necesita. Como facultad creemos que esa figura del artículo 31 del capítulo 4 no debería implementarse y que habría que seguir trabajando en crear una mejor coordinación de nivel nacional de toda la contratación de las facultades, realizando un trabajo mucho más juicioso hacia él los procesos en la Universidad y no simplemente crear esos espacios que simplemente permitan saltarse los procesos de contratación y gran dificultad en las que nos movemos en las facultades. | ||||||||||||||||||||||||||||
67 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
68 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
69 | CAPÍTULO V ASPECTOS FINANCIEROS DE LA EXTENSIÓN | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
70 | Artículo 35. Fuentes de financiación. Los proyectos de extensión se financiarán mediante recursos propios o recursos provenientes de los grupos de interés externos o ambos | La Extensión se financiará con parte de los recursos que esta misma genera, los que provienen de las apropiaciones del Presupuesto Nacional y otros recursos propios. La Universidad dispondrá de estos recursos para desarrollar actividades, proyectos, programas y planes de extensión, de acuerdo con las prioridades establecidas en los planes institucionales de desarrollo. | Se cuestiona fuertemente el por qué, la Universidad expone su imagen, prestigio y el buen nombre además de soportar el riesgo tras 70.00 millones anuales de capital disponible para otras funciones misionales, en una transacción de alrededor de 350.000 millones al año. ¿Deberían ser las transferencias superiores al 22%? Los proyectos pueden tener con clara intención financiera y no hay nada pecaminoso en ello, la falsedad radica de presentarlos como supuestos proyectos académicos cuando no lo son , lo que resulta dañino. Tanto los proyectos de carácter netamente académicos como los de extensión solidaria y lo de carácter de captación de recursos exclusivamente deben ser claramente definidos. | Se debe crear la posibilidad que desde otras fuentes puedan hacerse aportes a un proyecto, de manera excepcional, cuando el proyecto pueda generar un riesgo para la institución. Estos recursos siempre saldrán del nivel donde se esté ejecutando el proyecto. Así, por ejemplo, Si es un proyecto de facultad los recursos deben salir de la facultad. | Se debe crear la posibilidad que desde otras fuentes puedan hacerse aportes a un proyecto, de manera excepcional, cuando el proyecto pueda generar un riesgo para la institución. Estos recursos siempre saldrán del nivel donde se esté ejecutando el proyecto. Así, por ejemplo, Si es un proyecto de facultad los recursos deben salir de la facultad. | 26. Capítulo V, Aspectos financieros de la extensión, Artículo 32: Se recomienda con ta r con el argu mento y las im plicaciones q ue tiene: 1 os pmyectos d e extensión se financiarán mediante recu rsos propios o recu rsos provenientes d e [os gru pos de interés externos o ambos. ¿Cuá les son sus a lca nces? ¿Esta ría a rmonizado con la misión de la U niversidad? | Teniendo en cuenta la experiencia de la Facultad en la negociación de proyectos de extensión, ya es difícil ser competitivos con las transferencias actuales, aumentar las transferencias nos aparta cada vez más de lograr las metas institucionales establecidas para la misionalidad de extensión. Adicionalmente, al continuar con transferencias fijas, no se le permite a la Facultad tener un margen de negociación en oportunidades como Concursos de Mérito, Licitaciones y en general procesos de selección, en donde se establecen montos fijos de financiación por parte de las Entidades y la proyección de valores por transferencias o AIU (Administración, Imprevistos y Utilidades) descritos en los términos no son superiores al 20% del valor total del proyecto, dejando a la Universidad sin forma de continuar en el proceso y generalmente siendo los entes del sector privado quienes logran la ejecución; además, para los proyectos de cuantías superiores, es importante contar con un margen de negociación en las transferencias, ya que el contratante al ver el porcentaje de transferencias en cifras (pesos), expresa que son montos muy altos (más de la tercera parte del valor total) y generalmente proponen hacer una disminución en dicho valor. Finalmente, en caso de requerir eximir total o parcialmente el deber de hacer las transferencias, no se especifica el mecanismo para realizar esta solicitud. | Es contrad ictorio que se pretenda q ue los proyectos de extensión se fina n cien exclusiva mente con recu rsos propios y a la vez se pla ntee la posi bi lidad de q ue tod os los servicios de extensión se pueda n presta r de ma nera gratu ita bajo la mod a lid a d solid a ria. Cord ia lmente, | ||||||||||||||||||||||||||||||||
71 | Artículo 36. Presupuesto. Los presupuestos de los proyectos de extensión tendrán los siguientes componentes: a. Transferencias: Corresponden como mínimo al 24% del ingreso bruto total del proyecto que se consigna en la minuta del contrato o convenio, que se destina a la Universidad como contraprestación del servicio, y que se reinvierte en las actividades misionales de la institución. En ningún caso podrán liquidarse transferencias sobre recursos propios de la Universidad, suministrados como contrapartidas para el desarrollo de los proyectos. La Unidad Administrativa a cargo de la ejecución financiera del proyecto reservará las transferencias a cargo del proyecto, de forma proporcional a los pagos recibidos por la Universidad, para garantizar su giro al nivel central una vez concluya la ejecución del proyecto de extensión. Los proyectos solidarios y los proyectos de innovación, transferencia de conocimiento y emprendimiento no tendrán que calcular ni girar transferencias. b. Costos directos. Son los rubros directamente atribuibles al proyecto, es decir, los costos directos son aquellos que surgen específica y exclusivamente por un proyecto de extensión. c. Costos indirectos: Son los rubros relacionados con el proyecto, pero no atribuibles a su especificidad. Es decir, son los costos para la Universidad que se relacionan con el proyecto, pero que no se le pueden atribuir en forma directa, y son equivalentes al 5% del valor de costos directos. El valor de los costos indirectos se distribuirá por partes iguales entre los niveles Nacional, de Sede y de Facultad de la Universidad. No se deberán calcular costos indirectos en proyectos de extensión financiados totalmente con recursos propios de la Universidad, como es el caso de convocatorias internas, y en proyectos de innovación, transferencia de conocimiento y emprendimiento. Parágrafo 1. En la reglamentación que se adopte para el cumplimiento de este Acuerdo se establecerán los componentes específicos del presupuesto del proyecto de extensión, según su modalidad. Parágrafo 2. La Dirección Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual junto con la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa emitirán anualmente lineamientos sobre gastos de extensión. | Sobre el tema de transferencias y costos indirectos podría esclarecerse más, para que no quede sujeto a interpretaciones. | En resumen, transferencias sobre el costo neto, es decir el bruto menos los costos fijos del laboratorio y una distribución que permita hacer sostenibles los laboratorios. | Una vez se conocieron los montos reales de los ingresos netos por trasferencias y sus destinaciones se escucharon críticas y cuestionamientos como las siguientes: Es distorsionante el enfoque de las funciones misionales desde una óptica económica o de rentabilidad para el profesorado y la institución lo que la convierte en una universidad de garaje. ¿Son los SAR son la forma pecaminosa de la Extensión? ¿Es un mito la separación artificiosa en Docencia, Investigación y Extensión? ¿Cuál es el balance costo/beneficio del valor del tiempo docente reconocido en PTA más la inversión en dinero de los Proyectos de Extensión Solidaria? ¿Debe ser mejor costeada para que no resulte en un gasto excesivo? ¿Cuánta es la participación monetaria de los profesores en SAR respecto del monto total de los proyectos de Extensión? ¿Cuándo la extensión se convirtió en solo Consultoría? ¿Por qué la distribución de las ganancias (SAR en particular) se concentra en unas pocas manos y colectivamente no se retribuye a quienes sostienen la institución, ejemplo Unisalud, ni se incluyen los costos reales y por el contrario en la evaluación para cambio de categorías, si se incluye la participación en extensión dentro de los factores a tener en cuenta? Muchas universidades privadas manejan en su totalidad los presupuestos de los proyectos de extensión y es falso que no se pueda subir a más del 22% el monto de las transferencias. Los laboratorios deben excluirse de las transferencias debido a que el mantenimiento de los equipos e infraestructura suelen ser de carácter urgente en algunos casos y no pueden esperar a que el dinero de la vuelta por todo el sistema para las acreditaciones respectivas. | Entiendo el porcentaje de transferencias, más el de costos indirectos, imprevistos y demás, pero al final somos costosos cuando competimos en licitaciones. | Transferencias: De los costos directos del proyecto….Costos de administración: Corresponde al % sobre costos directos definidos por la Facultad, Instituto, Centro, Sede de la Paz o Sede de Presencia Nacional involucrado, para garantizar el equipo base de gestión y administración de apoyo a los proyectos de extensión | Mary Ruth Garcia: Es necesario reconocer, que cuando la institución obtiene un proyecto de extensión, se queda con algo más del 33% de los recursos y el resto va a los SARES de docentes. Esto finalmente, contribuye al desempleo profesional y no deja nuevos aprendizajes. Otro tema controversial son las transferencias, que se realizan a partir de los ingresos brutos y no cubren los costos de mantenimiento, de acreditación, ni los insumos de los laboratorios, ni la depreciación de los equipos. Esto va acumulando un déficit económico para las UAB y no contribuye a preservar el funcionamiento de la infraestructura. Por esta razón, se sugiere que los proyectos de extensión que utilizan laboratorio e infraestructura de las UAB realicen las transferencias a partir de los ingresos netos | Los proyectos solidarios y los proyectos de innovación, transferencia de conocimiento y emprendimiento no tendrán que calcular ni girar transferencias: ¿Cuál es la razón si los proyectos de innovación se están realizando con empresas? (…) Parágrafo 2. La Dirección Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual junto con la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa emitirán anualmente lineamientos sobre gastos de extensión: que es ??? | Se recomienda suprimir la expresión “minuta”, puesto que esto supone que el acuerdo de voluntades aún no ha nacido a la vida jurídica al tratarse de un borrador. Adicionalmente, se considera la necesidad de calcular los costos indirectos en cada proyecto, independientemente de su naturaleza, puesto que con ellos se le permite a la administración poder dimensionar el costo de oportunidad asumido por la institución, en el desarrollo de un determinado objeto. Lo ideal es que esta información sea recopilada bajo el principio de sostenibilidad mencionado en este mismo proyecto normativo. (...) Los proyectos solidarios y los proyectos de innovación, transferencia de conocimiento y emprendimiento no tendrán que calcular ni girar transferencias. (...) Existen proyectos que sus pocos recursos, las transferencias podrían desfinanciarlos críticamente, como cursos y pequeños eventos, es necesario generar excepciones teniendo en cuenta la viabilidad financiera | Se recomienda suprimir la expresión “minuta”, puesto que esto supone que el acuerdo de voluntades aún no ha nacido a la vida jurídica al tratarse de un borrador.Existen proyectos que sus pocos recursos, las transferencias podrían desfinanciarlos críticamente, como cursos y pequeños eventos, es necesario generar excepciones teniendo en cuenta la viabilidad financiera. 2. Imposibilidad de solicitar exenciones a las transferencias La mod ificación del Acuerdo 036 planteada, deja sin espacio a cualquier solicitud de exención de tra nsferencias, sin considerar justificación a lguna. Si bien desde la FCA creemos que la figura de la exención, vigente hasta la actualidad , se ha pod ido usa r pa ra su bsa na r errores de cá lcu lo en la pla n ificación, negociación o ejecu ción de a lgú n proyecto de extensión en el pasad o, y tenemos la convicción de que esos errores no son ad misi bles dentro de u na ges tión eficiente, ta m bién creemos q ue hay circu nsta ncias q ue en la práctica son im posi bles de prever, como por ejem plo el i ncremento re penti no de los costos en ma teria les i m porta dos cuand o se produce una volatilidad inusual en los tipos de ca m bio, o distorsiones del mer cado de a lgú n bien o servicio q ue afecta n los presu puestos de forma im pred eci ble, entre otras. Bajo el n uevo escena rio de la prop uesta , i nevita blemente el proyecto, los profesores, Facu ltad y U niversid a d i nvolucrados se i ría n a i ncu m pli mientos y todas las consecuencias lega les de los mismos, situación dond e tod os pierden. Solicita mos q ue la propuesta deje u n espacio, q u izás más reglado o d efi n id o, pa ra que proyectos con situaciones donde se pueda justifica r la im predeci bi lidad, pued a llega r a ser objeto de exención de tra nsferencias pa r cia les, y extraord i na ria mente tota les. Adicionalmente, se considera la necesidad de calcular los costos indirectos en cada proyecto, independientemente de su naturaleza, puesto que con ellos se le permite a la administración poder dimensionar el costo de oportunidad asumido por la institución, en el desarrollo de un determinado objeto. Lo ideal es que esta información sea recopilada bajo el principio de sostenibilidad mencionado en este mismo proyecto normativo. | Además de mantener ese párrafo en la nueva norma, es recomendable que se ajuste y permita que esta normativa se aplique directamente a los proyectos que no utilizan infraestructura de la Universidad, ya que, en la actualidad, se debe hacer la solicitud y contar con la aprobación del Consejo de Sede antes de la firma del contrato o convenio de acuerdo al MEMORANDO B.CS-04-2016 del Consejo de Sede, trámite que puede durar hasta dos (2) meses, lo cual no es práctico en procesos tan dinámicos como los son los proyectos de extensión. Se propone dejar esta decisión a cargo de los Consejos de Facultad. En la actualidad los proyectos de interventoría y otros, se han tenido que sobre-costear con el fin de cubrir los costos indirectos y adicionalmente gastos de arriendo y otros. | Pa ra va rios profesores y f u nciona rios de la FCA involucra dos en pasa dos y presentes proyec tos de extensión y la consecución de oportu nidades pa ra su fina nciación, el a u mento de las tra nsferencias li mita ría a ú n más la proba bi lida d de ga na r convocatorias de fina nciación ex ternas, red uciendo a la la rga el n ú mero de proyectos y su consecuente i m pacto positivo en las com u n ida des en n uestro rad io de acción. Esto se proyecta de esta ma nera , dado q ue va rias i nstituciones no está n dispuestas a reconocer estos a ltos va lores de tra nsferencias, lo q ue hace que otras u niversida d es, instituciones o a lia nzas sea n más atractivas pa ra conce der les proyectos de este ti po. El a u mento de las tra nsferencias i m plica ría q ue se a u menta el p u nto de eq u i li brio pa ra la a pertu ra de n uestros cu rsos y d iplomados. Esto agrava la situación q ue en este momento ya es com plica da, porq ue los costos per se dé la rea lización de u n cu rso, más las tra nsferencias de por síya a ltas, hace d ifíci l la ta rea a bri r la oferta ed ucativa de los progra mas de educa ción conti n ua. I nscri pciones o matrícu las más a ltas en n uestros cu rsos y d i plomados no sólo va en contra de la proba bi lidad de q ue se pueda n oferta r, ta m bién im pa cta a estud ia ntes y personas de menor poder adq u isitivo q u ienes tenga n i nterés en la ca pacita ción, pero no po sea n los med ios pa ra paga r el i ncremento. Sugeri mos desde la FCA i ncluso la reestructu ración de estas tra nsferencias pa ra q ue sea n más bajas, concreta mente u n 20% o en su defecto conti n úen en el 22% y que, desde la for m u la ción de ciertos proyectos, exista la posi bi lid ad de u na exención pa rcia l por ra zones jus tificadas, especia lmente por el a lto i nterés, im pacto o proyección de la Facu ltad y la U n iver sid a d en el cu m pli miento de sus fines misi ona les, si n llega r a converti r el proyecto en u no de extensión solida ria. Se propone q ue estas se red u zca n 2 pu ntos porcentua les del 22% a l 20%, y sí esto no llegase a ser posi ble ma ntenga n como está n actua lmente. 3. N o se evid encia u na cla ridad frente a los costos i nd i rectos Este tema ha ce referencia a q ue en la propuesta se menciona: "...E! valor de !os costos indirec tos se distribuirá d e ma nera pro porciona! entre !os niveles N acional , de Sede y d e Facultad de !a U niversidad . No se distribuirá dicho porcenta je en aque!!a s actividades, proyectos, progra masy planes de extensión , que, por falta d e infra estructura d e !a U ni versidad , deba n realizar parte d e !as actividad es por fuera d e sus instalaciones. En este caso, estos recu rsos serán ad ministrad os por !a U nidad Ejecu tora. La d ecisión estará a ca rgo d e !os Consejos de Sede y d ebe ser justi ficada por e! Consejo d e Facul tad ...". Considera mos q ue no hay u na cla rida d frente a l ma nejo de los costos i nd i rectos, por cuanto no evid encia u na nor ma q ue determi ne concreta mente la d istribución de los costos i nd i rectos. Se sugiere que el tema sea más específico en la d istri bución de los costos i nd i rectos por nivel ("Nacional, de Sed ey d e Facultad" ) y se i nd iq ue pa rticu la rmente el porcentaje pa ra cada u no, no dand o luga r a d ud as en la form u la ción, negocia ción y desa r rollo de los proyectos. | Aumentar la transferencia (Artículo 33, literal A) va en contra de los intereses de la Universidad, dado que este ítem puede afectar de manera importante nuestra competitividad y reducir sustancialmente los ingresos generados por extensión. Si a esto se le suma la actual situación de reforma tributaria y cambio de gobierno, parece peligroso realizar esta alza en este momento. Se considera que es una decisión financiera errónea a menos que exista un estudio que sustente el beneficio. | Por otro lado, vemos problemática la disposición del artículo 33 que establece que “La Unidad Administrativa a cargo de la ejecución financiera del proyecto reservará las transferencias a cargo del proyecto, de forma proporcional a los pagos recibidos por la Universidad, para garantizar su giro al nivel central una vez concluya la ejecución”. Si bien se entiende que de esta manera podría transferir los recursos del régimen de extensión para abastecer los fondos de manera más rápida y constante, la reserva proporcional de transferencias en cada pago realizado a la universidad, afectaría la liquidez de los proyectos y se generarían riesgos en la ejecución. Si la Unidad administrativa apropia los porcentajes de transferencias en cada pago recibido, el flujo presupuestal se podría ver afectado. Aumentar porcentajes de cobro a las entidades, puede resultar en un obstáculo para la negociación, pues en muchos casos solicitan que sean desembolsos inferiores a 30%, para que no se interpreten como avances. Estos recursos apropiados por la Unidad Administrativa, ¿quedarán bloqueados hasta la finalización del proyecto, momento en el cual se cierra presupuesto y se puede realizar un cálculo preciso de los montos de las transferencias que se realizarán efectivamente? ¿O se considerará la generación de ATIs de transferencias por porcentajes de ingresos, cada vez que se reciba desembolso de la entidad? Poco recomendable en términos de eficiencia de los procesos, pero entra en las posibilidades. | Juan Carlos Molano Lozano, Docente adscrito al Departamento de Geociencias: “1. Se deberían eliminar las transferencias que deben pagar los laboratorios de la Facultad de Ciencias a la Universidad, ya que la exoneración de estas transferencias permitiría que los laboratorios puedan comprar accesorios o equipos. Es importante anotar que en estos laboratorios los profesores que están vinculados no reciben SARES. 2. Se debe permitir que en el periodo de vacaciones los proyectos sigan en ejecución los trámites administrativos, en este momento los proyectos se paran dos meses. (Un mes por las vacaciones de los profesores y un mes adicional por el cierre administrativo de fin de año, los profesores no pueden 2 firmar ordenes en este periodo), esto incide en la ejecución de los proyectos de Investigación y Extensión, es imposible que seamos competitivos con este periodo de dos meses de retraso administrativo” | |||||||||||||||||||||||||
72 | Artículo 37. Fondos. Además de los Fondos de Investigación, Fondo Nacional de Extensión, del Fondo Especial de la Dirección Académica de Sede y del Fondo Especial de la Facultad, que serán administrados por las autoridades académicas nombradas con este fin, se crean los siguientes fondos: a. Fondo Nacional de Extensión Solidaria. El propósito de este Fondo es fortalecer la capacidad de la Universidad para desarrollar proyectos solidarios. La apropiación de recursos para la financiación de proyectos solidarios está a cargo del Comité del Fondo Nacional de Extensión Solidaria. b. Fondo de Riesgos para la Extensión. Este Fondo tiene el propósito principal de prevenir los riesgos litigiosos que surjan al momento de la iniciación, desarrollo y terminación de los proyectos de extensión.De forma excepcional, bajo las condiciones que determine la reglamentación correspondiente, el Fondo de Riesgos para la Extensión podrá afectarse para financiar acciones que contribuyan a evitar la agravación de riesgos litigiosos o de imposición de sanciones contractuales, o a contrarrestar los efectos de este tipo de riesgos, cuando se hayan materializado en proyectos de extensión. La apropiación de recursos de este Fondo corresponde al Comité del Fondo de Riesgos para la Extensión. Parágrafo. La Rectoría adoptará las reglamentaciones que requieran los Fondos de Extensión Solidaria y de Riesgos para la Extensión para su funcionamiento. | Carlos Moncada: Cuando muchos profesores han estado enfrentados a situaciones jurídicas, existe la sensación de defiéndase como pueda, que el profesor busque su abogado, reflexionar sobre el fondo de riesgos para extensión. Giovanni Muñoz: gestión que cubra el riesgo de los ordenadores de gasto, que se cuente con seguros. | (Artículo 37. Fondos. Además de los Fondos de Investigación, Fondo Nacional de Extensión, del Fondo Especial de la Dirección Académica de Sede y del Fondo Especial de la Facultad, que serán administrados por las autoridades académicas nombradas con este fin, se crean los siguientes fondos :) : Administrados por quien??? | 27. Capítulo V, Aspectos financieros de la extensión, Artículo 34: Teniendo en cuenta la incorporación de dos n uevos fondos, se recomienda ana liza r con u n asesor ju rí d ico, el a lca nce e im plicaciones q ue tend ría n los mismos. | Otro punto importante para aclarar es lo que supone el artículo 34 en el que se establece la creación de los fondos: 1) Fondo Nacional de Extensión Solidaria y 2) Fondo de Riesgos para la Extensión. Estos fondos ya existen de acuerdo con el Artículo 18. Fondos. del Acuerdo 039 de 2009, y las resoluciones RG 009 de 2011 y RG 007 de 2011. Lo que se evidencia es una redistribución en los porcentajes mediante el artículo 35 Distribución de las transferencias: PORCENTAJES FONDOS ACUERDO 036 DE 2009 6,0% Fondo de Investigación de la Universidad Nacional de Colombia 1,0%: Fondo Nacional de Extensión Solidaria. Reglamentado por Resolución Rectoría RG 09 de 2011 0,5%: Dirección Nacional de Extensión 0,5%: Fondo de Riesgos para la Extensión de la Universidad Nacional de Colombia. Reglamentado por Resolución Rectoría RG 07 de 2011 5,0%: Fondo Especial de la Dirección Académica, que le corresponda a la Unidad Ejecutora 0,5%: Dirección de Extensión de la Sede que le corresponda a la Unidad Ejecutora 8,5%: Fondo Especial que le corresponda a la Unidad Ejecutora PORCENTAJES FONDOS MODIFICACIÓN AL ACUERDO 036 DE 2009 6,0% al Fondo de Investigación de la Universidad Nacional de Colombia 3,0% al Fondo Nacional de Extensión Solidaria. 0,5% a la Dirección Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual. 0,5% al Fondo de Riesgos para la Extensión de la Universidad Nacional de Colombia 5,0% al Fondo Especial de la Dirección Académica que le corresponda a la Unidad Ejecutora 0,5 % a la Dirección de Extensión de la Sede que le corresponda a la Unidad Ejecutora 8,5%: Fondo Especial que le corresponda a la Unidad Ejecutora Adicionalmente, es necesario aclarar si las Facultades podrán modificar el porcentaje que ingresa directamente al Fondo de la Unidad Ejecutora, para el caso de la FDCPS el Acuerdo 020 de 2015 establece un porcentaje superior al del Acuerdo 036, ¿se eliminará esta disposición a favor de las Facultades/Centros? | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
73 | Artículo 38. Distribución de las transferencias. Las transferencias serán distribuidas conforme a las necesidades financieras de cada instancia para favorecer la dinámica de la extensión y fortalecer las funciones misionales de la Institución, según los siguientes porcentajes: NIVEL NACIONAL: a. 6,0% al Fondo de Investigación de la Universidad Nacional de Colombia. b. 3,0% al Fondo Nacional de Extensión Solidaria. c. 0,5% a la Dirección Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual. d. 0,5% al Fondo de Riesgos para la Extensión de la Universidad Nacional de Colombia. NIVEL DE SEDE: e. 5,0% al Fondo Especial de la Dirección Académica que le corresponda a la Unidad Ejecutora. f. 0,5 % a la Dirección de Extensión de la Sede que le corresponda a la Unidad Ejecutora. NIVEL DE FACULTAD: g. 8,5%: Fondo Especial que le corresponda a la Unidad Ejecutora. | Inclusión Artículo 38. Distribución de las transferencias: e. 1,0% al Fondo de mantenimiento, calibración y reposición de equipos de los laboratorios de la Universidad. | Se recomienda corregir la numeración de los artículos No se hace mención al porcentaje correspondiente por concepto de educación formal. En torno al tema del apoyo a la gestión administrativa surge la duda en qué figura debe ser asumido ¿En las transferencias o en el proyecto en sí mismo?, toda vez que el gasto de administración se adiciona al presupuesto del proyecto. | Un parágrafo, en el artículo 19 que distribuya las transferencias del 22% de la siguiente manera: a. 6%: Fondo de Laboratorios de la Universidad Nacional de Colombia.; b. 5%: Fondo Especial de la Dirección Académica, que le corresponda a la Unidad Ejecutora y que se use para mantenimiento y reposición de equipos; c. 8,5%: Fondo Especial que le corresponda al laboratorio ejecutor.; d. 1%: Fondo Nacional de Extensión Solidaria. Reglamentado por Resolución Rectoría RG 09 de 2011; e. 0,5%: Fondo de Riesgos para la Extensión de la Universidad Nacional de Colombia. Reglamentado por Resolución Rectoría RG 07 de 2011.; f. 0,5%: Dirección Nacional de Extensión para financiar las acreditaciones de los laboratorios y/o los sistemas de calidad .g. 0,5%: Dirección de Extensión de la Sede que le corresponda a la Unidad Ejecutora para financiar las acreditaciones de los laboratorios y/o los sistemas de calidad. | La relación entre Investigación y Extensión debe fortalecerse en la dirección de que aquellos proyectos de Investigación que verdaderamente puedan ofrecer soluciones de gran calado tengan mayor cantidad de estudiantes de posgrado con vinculación obligatoria a las labores de extensión desde técnicas básicas hasta trabajos más complejos como elaboración de patentes, puesta en marcha de plantas piloto y extensión solidaria de prueba de prototipos que beneficien a población campesina y vulnerable, y no simplemente tener un porcentaje(como actualmente) destinado desde todos los proyectos de extensión para su uso en Investigación. Ante los desequilibrios estructurales entre facultades grandes y pequeñas o entre sedes para responder a la demanda de proyectos, se reclama la necesidad de repartir parte de las ganancias entre todas las facultades y UAB. Se reclaman los fondos comunes que otrora existieron para repartirlo en forma equitativa y no porcentual. Esto genera el tráfico de proyectos entre sedes, particularmente las de presencia nacional y más recientemente la sede de La Paz. | Estoy totalmente de acuerdo con las transferencias, pero hay que ser claro en la forma como se hacen dichas transferencias. Al parecer cada Facultad en Cada Sede no aplica lo que dice en la Norma del 036 con respecto a las transferencias a realizar, hay facultades en la cuales de los proyectos de Extensión hacen transferencia para la Universidad de casi el 40%, ( 39.5% ), no entiendo por donde el la norma del 036 las transferencias llegan a sumar casi un 40%. | Desde hace mucho tiempo, los laboratorios acreditados por el ONAC, bajo la norma ISO 17025 , que prestan servicios de análisis químicos, hemos solicitado que esta modalidad de extension este exenta de tranferencias por cuanto los costos de los analisis no alcanzan para cubrir las necesidades de los laboratorios. Los laboratorios acreditados requieren invertir sus ingresos en gastos de auditorias de seguimiento, calibracion y mantenimiento de equipos, contratación de personal especializado, reactivos, consumibles , materiales de referencia y ensayos interlaboratorio etc. Todos estos costos hacen que los analisis sean bastante costosos y al incrementar el precio de estos sumandole transferencias, hacen a los laboratorios no competitivos con el mercado nacional. Nos parece muy importante poder tener una reunion, donde se pueda explicar la situación actual de los laboratorios acreditados de la Universidad Nacional. Pensamos que las transferencias no se deben aplicar en la misma forma a todas las modalidades de extension, | Oscar Castellanos: No hay respaldo para los que traen recursos, están expuestos, arriesgan su patrimonio. Se requiere que ese dinero de transferencias sirva de respaldo a los extensionistas. Giovanni Muñoz: Expresa acuerdo con opiniones que reclaman más flexibilidad, entender el overhead, bajar un punto, subir un punto debe ser dinámico, acorde con las realidades. Es evidente que un overhead inflexible, cierra posibilidades para tener proyectos de largo impacto. | 1. Se debería eliminar las transferencias que deben pagar los laboratorios a la Universidad, ya que la exoneración de estas transferencias permitiría que los laboratorios tengan más recursos para comprar accesorios, equipos, materiales o reactivos. Es importante anotar que los profesores que están vinculados a estos laboratorios no reciben SARES. | Es necesario realizar un análisis más profundo del porcentaje definido en transferencias. No hay justificación clara del porque se aumentan las transferencias. Por la experiencia de la Facultad, el porcentaje actual ya se considera alto frente a otras instituciones que pue-den prestar este mismo tipo de servicios, cuando se participa en licitaciones o con compa-ración de ofertas. Es posible que nos volvamos menos competitivos, las entidades públi-cas hacen estudios de mercado y en nuestra experiencia siempre las propuestas quedan más altas que las de otras instituciones proponentes y no es fácil justificar el porcentaje de transferencias, más allá que no se cobra IVA. Los servicios de laboratorios, cuando se prestan dentro de un proyecto, generan transfe-rencias sobre gastos totales entonces se generan transferencias sobre servicios que no de-berían generar. Frente a las transferencias, se considera que no es conveniente subirlas en un procentaje tan significativo y se debería estudiar la probabilidad de disminuir las transferencias en proyectos de montos pequeños (educación continuada), pues de ello depende que estas actividades puedan encontrar el punto de equilibrio. Se reitera que se debe estudiar la posibilidad de redistribuir las transferencias, y que el 6% de transferencias para Investigación se disminuya a 4% y ese 2% se vaya a extensión soli-daria. Se cree que esta redistribución apoyaría a la misma modalidad de extensión en comparación con el apoyo dado a investigación y debe ser más equitativo. Se puede modi-ficar el Acuerdo vigente sólo incluyendo las nuevas modalidades y corrigiendo el régimen financiero. | NIVEL NACIONAL: a. 6,0 5,5% al Fondo de Investigación de la Universidad Nacional de Colombia. b. 3,0% al Fondo Nacional de Extensión Solidaria. c. 0,5% a la Dirección Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual. d. 0,5% al Fondo de Riesgos para la Extensión de la Universidad Nacional de Colombia. e. 2,0% a Bienestar (1,0% salud) NIVEL DE SEDE: f. 5,0 4,5% al Fondo Especial de la Dirección Académica que le corresponda a la Unidad Ejecutora. g. 0,5 % a la Dirección de Extensión de la Sede que le corresponda a la Unidad Ejecutora. NIVEL DE FACULTAD: h. 8,5%: Fondo Especial que le corresponda a la Unidad Ejecutora | 28. Capítulo V, Aspectos financieros de la extensión, Artículo 35: Sería im porta nte argu menta r: • ¿Cuá l es la justificación del a u mento de tra nsferencia a l Fondo Naciona l de Exten sión Solida ria? • E n la propuesta no a pa rece el Fondo de Ed ucación Forma l, el cua l su rge de u na negociación sind ica l, que es del O, 13% del 8,5% de la Facu ltad. ¿Este desa pa rece ría? o ¿Se ha pensado en otra fuente de Fi na nciación? • Se sugiere: las tra nsferencias no sean aplicadas en la misma forma a todas las mo da lidades de extensión. | Como ya se ha evidenciado históricamente, se continuaría liquidando transferencias sobre transferencias, lo cual representa un problema para la comprensión del cálculo y genera una mala imagen ante las Entidades, ya que esta forma de liquidación no es la que convencionalmente se realiza en este tipo de proyectos y no es bien recibida por los contratantes, además que explicarles este cálculo es muy engorroso. Todo proyecto contempla gastos por adquisición de pólizas, pago de estampillas y/u otros costos tributarios, por lo que la liquidación de las transferencias se debería realizar sobre el costo neto del mismo y no sobre el bruto. | 1. Los servicios de laboratorios, cuando se prestan dentro de un proyecto, generan transferencias sobre gastos totales entonces se generan transferencias sobre servicios que no deberían generar. | Artículo 35: No está claro en la propuesta los motivos por los cuales se requiere de un incremento del Fondo de Extensión Solidaria. Lo anterior, sin un análisis cualitativo de los resultados de las inversiones de las transferencias en la Extensión Solidaria carece de rigor técnico y académico. | Encontramos que no hay referencias sobre las exenciones de transferencias o sobre las limitaciones del pago del total del régimen de extensión cuando se trata de recursos de donaciones o de organismos de cooperación internacional, como lo estipula el Acuerdo 036 de 2009 en los parágrafos 2,3, 4 y 5 del artículo 19. Si bien es de nuestro interés propender por el ingreso de estos recursos para la Universidad, en nuestra experiencia, muchas organizaciones y organismos internacionales no admiten estos costos indirectos, ni costos clasificados como “overhead”. Consideramos que eliminar esta disposición que permite disminuir las transferencias puede afectar el alcance de la Extensión a nivel internacional. | La inquietud es si se eliminan las transferencias a las UAB que ejecutan el proyecto o a nivel de la Facultad de reglamenta Comentarios adicionales: Esta propuesta de modificación de extensión no hace ninguna referencia a la internacionalización de la extensión. Se debe simplificar la participación de participantes desde otros países, vinculación de asesores internacionales, alianzas con instituciones de otros países. Este acuerdo no incentiva la integración de grupos de extensión con otras instituciones públicas y privadas, lo cual cada vez es más requerido para presentar proyectos más robustos No establece unas estrategias de acercamiento y relacionamiento con sectores gremiales, gobernaciones, municipios. Es una reglamentación hacia adentro de la Universidad lo cual es contradictorio con la misión de la extensión de proyectarse hacia afuera. Hacia la sociedad, hacia el estado. No incluye la asignación de personal de planta en esta actividad, la cual se 10 ejecuta casi exclusivamente por contratistas mediante OPS y OSE, por lo que mantiene a la extensión como una actividad misional de segunda o tercera categoría con respecto a la docencia e investigación | |||||||||||||||||||||||
74 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
75 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
76 | CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
77 | Artículo 39. Reglamentación. Se autoriza a la Rectoría y la Vicerrectoría de Investigación en los términos de este Acuerdo, para adoptar todas las reglamentaciones, medidas administrativas, financieras y presupuestales que sean necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo. | Fernando Rodriguez: No ve un mecanismo que considere el riesgo de la transición al nuevo acuerdo, porque la transición es muy corta, se está poniendo en riesgo lo que ya se consiguió con el Acuerdo 36. | 2. Se considera que no es conveniente subirlas en % y se debería estudiar la probabilidad de disminuir las transferencias en proyectos de montos pequeños (educación continuada). | En el artículo 37 del régimen de transición podría hacer una referencia al escenario en donde se adicione un proyecto que existía antes de la entrada en vigencia de la nueva resolución, pero se adiciona posteriormente, para tener mayor claridad en este evento. | Artículo 37. Fondos. a. Fondos Nacional de Extensión Solidaria. Si bien la propuesta destina mayores recursos a los proyectos de extensión solidaria, considero oportuno que dentro de esa destinación se considere una destinación concreta para los espacios museales y de patrimonio de la universidad. Hasta la fecha los museos y espacios de patrimonio, que cumplen una fuerte misión de divulgación y diálogo de saberes y conocimientos generados en la universidad, solo cuentan con recursos otorgados por sus dependencias según disponibilidad o prioridades de los entes superiores a donde están adscritos. Una destinación concreta, periódica y regular permitirá que los museos y espacios protectores de patrimonio tengan cómo adelantar políticas estables de conservación, manejo y desarrollo de sus funciones misionales. Los museos ofrecen un 3 servicio permanente a las comunidades, que se ajusta integralmente a la misión de la Universidad y a su vez, cumplen con los valores y principios definidos en el acuerdo. Además, se rigen completamente por los procesos operativos que la Universidad establece para su funcionamiento. No obstante, las oportunidades de sostenibilidad y crecimiento de los espacios museales son bastante limitadas o empujan estas unidades a presentarse en tanto los temas de las opciones de apoyo tocan tangencialmente la labor de los museos. A su vez, al estar condicionadas al éxito o no de la naturaleza misma de las convocatorias, esta dependencia de opciones dadas por las convocatorias afecta gravemente la seguridad del patrimonio a cargo del museo o la posibilidad de cumplir su misión gracias a procesos organizativos debidamente estructurados, permanentes y coherentes. A fin de contribuir al desarrollo del acuerdo, se propone que el articulado considere un apartado como: Artículo 37. Literal X. El N % del Fondo Nacional de Extensión Solidaria se destinará a proyectos de extensión solidaria permanentes que tengan como actividad principal, labores museales o de cuidado del patrimonio a cargo de la Universidad Nacional de Colombia como museos, colecciones científicas o colecciones patrimoniales. Esta propuesta es consecuente con lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 9 y permite un cumplimiento adecuado de la misión de estas unidades ya que en la actualidad los recursos permanentes de espacios y destinación de tiempo de personal de planta solo soportan operatividades básicas” | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
78 | Artículo 40. Régimen de transición. Los proyectos de extensión en curso a la fecha en que entre a regir el presente Acuerdo continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su iniciación o de la suscripción del respectivo contrato o convenio, si fuere el caso, hasta su liquidación. Los proyectos de extensión que se formulen y aprueben a partir de la fecha en que entre a regir el presente Acuerdo, continuarán sujetos a las reglamentaciones anteriores a la expedición de este Acuerdo y a las normas del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario, si al momento de su aprobación o de la suscripción del respectivo contrato o convenio, no ha sido adoptada la reglamentación pertinente para su ejecución, según la modalidad o materia de que se trate. Artículo 41. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, deroga en su totalidad el Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. | 3. Se reitera que se debe estudiar la posibilidad de redistribuir las transferencias, y que el 6% de transferencias para Investigación se disminuya a 4% y ese 2% se vaya a extensión solidaria. Se cree que esta redistribución apoyaría a la misma modalidad de extensión en comparación con el apoyo dado a investigación y debe ser más equitativo. Se puede modificar el acuerdo actual sólo incluyendo las nuevas modalidades y corrigiendo el régimen financiero. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
79 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
80 | NUEVAS COSAS A INCLUIR U OPINIONES GENERALES | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
81 | Otro asunto preocupante es la creación de otra oficina de acompañamiento que requerirá tanto de recurso como de personal de la actual planta profesoral | a. No se refleja que la extensión sea misional sino una venta de servicios; por ello el énfasis está en los contratos y sus riesgos, en la creación de empresas y spin off y no en apoyo a las líneas de investigación de los profesores, ni en el papel formativo de la extensión: espacio académico donde se contraten estudiantes y egresados para que se formen en la elaboración y ejecución de proyectos e investiguen en los temas de las convocatorias. | En la reunión realizada el pasado 13 de septiembre, se manifestaron los comentarios generales sobre la modificación del Acuerdo, recalcando el papel protagónico de la extensión más allá de la consultoría, políticas de acompañamiento al gobierno y a la sociedad generadas por la Universidad. | De acuerdo a su solicitud, informamos que por parte del Instituto de Ciencia y Tecnología de Alimentos no tenemos ninguna sugerencia referente al Acuerdo 036 de 2009. | Pedro Agustfn Perez: no encuentra cuales son los cambios de fondo que se proponen al Acuerdo 36. No se encuentra en donde están las grandes transformaciones con respecto al Acuerdo 36, por eso si se le da a escoger, prefiere quedarse con el Acuerdo 36. Fredy Olarte: Anuncia dos elementos: una de las principales dificultades para interactuar con el sector externo es la flexibilidad, la falta de flexibilidad dificulta acciones, imponer muchas restricciones hace difícil que las acciones se lleven a la realidad. Carlos Moncada : irnos hacia el medio real y requiere trabajar con las reglas del medio real. Esta es una Universidad que cree que todo cierra el 30 de noviembre, nunca reflexionamos sobre cómo responder por el proyecto con el cierre de pagadurías y tesorerías el 30 de noviembre. Oscar Castellanos: La extensión se debe diferenciar de acuerdo con las facultades. Liz Cubillos: Le preocupa que no haya posibilidad de insertar a los egresados en la discusión de la extension. Diego Hernández: menciona que es necesario tener en cuenta que hizo el Acuerdo 36 en 12 años para que la situación sea mejor hoy y que se formule la pregunta de qué es lo que el nuevo acuerdo va a hacer para que nuestra extensión sea mucho mejor en 10 años. Fernando Rodriguez: No ve en el proyecto coma articular la extensión con la academia.Carlos Sánchez: considera inapropiado que se busque legislar para cosas muy específicas. Está de acuerdo con que la normativa brinde flexibilidad, que sea sabre aspectos generales | FRENTE AL DOCUMENTO DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS a. Conforme a al enfoque expuesto, parecería ser que el objetivo principal de la reforma busca la consecución de recursos en contraste con el cumplimiento de la misionalidad de la extensión universitaria. b. No son suficientes los motivos expuestos para eliminar la modalidad de docencia asisten-cial y su régimen financiero especial, ni tampoco es claro en cuál modalidad se vincularán este tipo de actividades que hacen parte central de la misionalidad de la extensión en las Facultades como Medicina Veterinaria y Zootecnia, Odontología y Ciencias Agrarias. La calidad de los programas está basada en la oportunidad que tienen los estudiantes de for-marse a través de la casuística de las clínicas y laboratorios, de igual manera redunda en la vinculación de egresados y estudiantes auxiliares, e impacta de manera profunda en la co-munidad universitaria y comunidad en general a través de los servicios ofertados. c. En el cuadro presentado en la exposición de motivos en el análisis de impacto de la exten-sión en la Universidad, no se tuvieron en cuenta los aportes realizados desde la modalidad docencia asistencial. ¿Por qué en la figura 1 no incluyeron las otras modalidades?? d. En la exposición de motivos se indica que uno de los fines atañe a que las modalidades de extensión se correspondan con la estructura de proyectos, no siendo claras las razones por las cuales las actividades de extensión que oferta la Universidad a la comunidad en general, bajo la modalidad de docencia asistencial no corresponden al fin misional de extensión. Es importante mencionar que la docencia asistencial integra los procesos de formación, con la investigación, con los espacios para el desarrollo de habilidades, prácticas y pasan-tías y f inalmente la disposición de servicios al público en áreas de salud humana y animal. Es por esto, que la Importancia de los servicios de clínicas y laboratorios en salud animal y humana no se puede medir mediante un análisis únicamente monetario. e. Estos servicios no se encuentran incluidos en ninguna de las otras modalidades, dejando en la incertidumbre su futuro. f. Sobre la actualización de modalidades, se dice que se hace mediante la supresión de mo-dalidades las que se gestionan bajo otros procesos misionales. Se debería ampliar cuáles modalidades salen y por qué. Así mismo, se debe considerar un análisis económico de los costos que debería cubrir la Universidad para el funcionamiento, mantenimiento, compra de equipos y reactivos, reparaciones locativas, contratistas, compra de materiales, repara-ciones de equipos de clínicas y laboratorios que actualmente se cubren desde la Docencia Asistencial (servicios al público), dado que si bien no generan transferencias, contribuyen en la autogestión, sostenibilidad y generación de recursos para funcionamiento, manteni-miento, vinculación de estudiantes y personal. Si la docencia asistencial no será una mo-dalidad de extensión, según el fin misional al que se corresponda, la Universidad deberá garantizar la sostenibilidad de estos espacios mediante partidas de operación y funciona-miento. g. Se eliminan las excepciones a la obligación de realizar las transferencias, no siendo claras las razones para esta finalidad en la exposición de motivos. No se deben eliminar las ex-cepciones referentes a la disminución de transferencias y costos indirectos porque habrá imprevistos que requieran disminución en las transferencias o circunstancias donde, sin que los proyectos sean financiados desde el fondo de extensión solidaria, impactan a las comunidades y sectores vulnerables, razón por la cual muchas veces el presupuesto solo alcanza a cubrir los costos directos. COMENTARIOS TRANSVERSALES DOCENTES TIPOLOGÍA DE PROYECTOS Los docentes del Departamento de Producción Animal no realizan con frecuencia proyectos en la modalidad de extensión, sino en la llamada modalidad de investigación, pero algunos en realidad son proyectos de extensión. En ese Departamento, se realizan proyectos de investigación, en los que está inmersa la extensión. La diferencia en la clasificación de un proyecto de investigación con uno de extensión la hace la misma Universidad, por ejemplo en la forma como incluye algunos ru-bros como son los SARES y transferencias en extensión. Esto, al largo plazo muestra debilidades en la extensión pues se prefiere la vía de la investigación que no tiene transferencias. La Universidad no reconoce el trabajo de extensión dentro de otros tipos de proyectos o iniciativas. Se oculta que se hace extensión a través de la modalidad de investigación, por un temor de clasificar las cosas por su propio nombre. Desde el punto de vista financiero es entendible, pero no desde el punto de vista de los fines de la extensión, por ejemplo los proyectos de regalías son recursos para ser destinados a las comunidades vulnerables, es decir son extensión, así dentro de estos no se permitan SARES, ni transferencias. Sin embargo, estos proyectos se crean en el sistema Hermes investigación, pero su seguimiento no lo hace Extensión, lo cual muestra que no hay una ruta clara al respecto. La Universidad tiene sesgos, en cuanto a los proyectos de regalías ya que en estos hay compensación de sectores más favorecidos a los menos favorecidos, por lo que están orientados a construir socialmente. En la LEY 1876 DE 2017 (diciembre 29) “Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Inno-vación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones”, encuentran claros los lineamientos a seguir en el caso de actividades de extensión en el país. El trabajo de los laboratorios y clínicas está cobijado por esta ley. Se debe tener en cuenta que la Universidad Nacional de Colombia, que es una institu-ción del estado, está vinculada a proyectos de construcción de tejido social, con el fin de obtener recursos para las comunidades que lo requieran. La Universidad debe conocer y apropiar la ley de extensión. En investigación si se hace innovación. La universidad tiene errado el concepto de extensión y hay una confusión entre extensión y extensión solidaria (la que da recursos la Universidad). | Mary Ruth García. Coordinación Extensión Departamento de Biología. Este análisis lo hago a modo personal después de hacer una lectura juiciosa del documento y de reflexionar sobre las discusiones que hacíamos, hace más de 20 años, desde la Facultad de Ciencias, con la profesora Lucia Bueno del Departamento de Química, cuando se comenzó a consolidar la Unidad de Extensión. La visión, en ese momento era contribuir a generar soluciones a los problemas y necesidades del país, mediante el conocimiento y experticia que tenían los profesores de la Facultad. Era muy sencillo hacer Programas de Formación docente; proyectos con los ministerios, programas con las instituciones educativas y proyectos territoriales. La razón, no había una estructura burocrática tan compleja y los pagos de pagos de peajes no eran tan frecuentes, que hoy prácticamente hacen inviable contratar con la universidad y la extensión se transformó en un “negocio” y se desdibujó el carácter público y cómo la UNAL podría entrar a contribuir a llevar soluciones a las comunidades y colectivos. A su vez, en una discusión con un colega llegamos a la conclusión, que las directivas; con el fin de normatizar y consolidar estructuras de poder y control sobre el tiempo y el quehacer de los profesores y con las auditorías, con una visión parcializada y desconociendo cómo funciona la UNAL. Viene tomando decisiones, que van a romper con el Modelo organizacional propio de los profesores. Bajo el cual surgen los grupos de investigación; las iniciativas de extensión; los programas curriculares de pregrado y posgrado; los programas de apoyo para garantizar el bienestar y el acompañamiento a los estudiantes y que ha permitido consolidar lo que somos hoy en día y que ha llevado a que a los colombianos y sus egresados se sientan que hacen parte de la institución y que nos den acogida a lo largo y ancho del país. En este mismo sentido, él me llamó la atención sobre el modelo de “Anarquía organizada”, que nos mueve y cómo el rompimiento de este modelo; muy probablemente, destruirá el quehacer universitario y finalmente, llevará a los profesores a trabajar en función del reloj, como lo quieren las directivas y se terminará por romper con esas largas jornadas de reflexión, fuera de jornada, de los equipos que están desarrollando una idea; las cuales han resultado en el desarrollo de programas curriculares, de extensión y de investigación. Iniciativas, que han surgido de este modelo organizacional y no de las estructuras burocráticas, que han hecho complejo y oneroso, lo sencillo. Cohen; March y Olsen ¡972) El bote de basura como modelo de elección organizacional. Enlace https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-10792011000200002#:~:text=Las%20anarqu%C3%ADas%20organizadas%20son%20organizaciones,clara%20y%20una%20participaci%C3%B3n%20fluida. “Las propiedades de las anarquías organizadas han sido identificadas a menudo en los estudios organizacionales y son particularmente evidentes en las organizaciones públicas, educativas e ilegítimas. Una teoría de la anarquía organizada mostrará una parte de prácticamente cualquier actividad organizacional, pero no describirá el todo. Estas anarquías organizadas son organizaciones —o situaciones de decisión— caracterizadas por tres propiedades generales.1 La primera son las preferencias problemáticas. En la organización es difícil atribuir un conjunto de preferencias a la situación de decisión que satisfaga los estándares de consistencia requeridos por una teoría de la elección. La organización opera sobre la base de una variedad de preferencias que son inconsistentes y mal definidas. Esto se puede describir de mejor manera como una colección dispersa de ideas antes que como una estructura coherente; la organización revela las preferencias a través de las acciones, antes que las acciones a través de las preferencias. La segunda propiedad es la de la tecnología poco clara. Aun cuando la organización se las arregla para sobrevivir e incluso producir, sus propios procesos nos son entendidos por sus miembros. Esto opera sobre la base de procedimientos simples de prueba y error, lo que les deja el aprendizaje de los accidentes de las experiencias pasadas y la pragmática invención de las necesidades. La tercera propiedad es la participación fluida. Respecto a los participantes, la variación se da en la cantidad de tiempo y esfuerzo que dedican a los diferentes dominios; el involucramiento varía de un momento a otro. Como resultado, los límites de la organización son inciertos y cambiantes; la audiencia y los que realizan las decisiones para cualquier tipo de elección cambian caprichosamente.” Continuando con mi reflexión, es posible considerar que gran parte de los procesos que se realizan en la Universidad son el resultado de esta "Anarquía organizada". Recuerdo al profesor Oswaldo Lezama y las diversas iniciativas de virtualización de cursos; donde muchos profesores trabajamos en contra-jornada, fines de semana y cuyos resultados fueron múltiples cursos de acceso libre, que no fueron reconocidos con puntos sobre salario; porque el objetivo central era desarrollar capacidades institucionales en el tema de la virtualidad y que conllevo al surgimiento de la universidad virtual (y los nombre que vinieron después) y a la apertura de los programas PEAMA . Cursos virtualizados, que fueron eliminados; sin tener en cuesta los costos de recursos, tiempo, experiencia y conocimiento invertidos y los que hubieran sido un apoyo para la situación de aislamiento por Covid. Sin embargo, la extensión hoy la vemos como un negocio de unos pocos. Por eso el documento de extensión; exige experiencia en extensión en el director; en vez de exigir conocimiento y capacidades para la solución de problemas objeto del programa, asesoría, etc. Probablemente, ocurrirá que un profesor o un grupo consoliden una propuesta de extensión con una comunidad o institución y las directivas de extensión le nombraran un director, lo cual menguará, aún más, los escasos recursos del proyecto y terminará por hacerlo inviable. Durante la pandemia y pospandemia, todos, en el departamento de biología, recibimos el apoyo incondicional de profesores como María Helena Ramírez, que nos mostraba rutas y herramientas de trabajo virtual, para facilitarnos el trabajo y otro ejemplo de esa Anarquía organizacional, propia de la Universidad. Así mismo, algunos profesores realizaron cursos de nivelación prácticos para suplir las falencias de los estudiantes que no tuvieron acceso a laboratorio. Sin embargo, perseguimos a los docentes porque en vez de 12 horas presenciales, tienen 11 en su PTA. Actividades que rompen con la anarquía organizacional y cuya respuesta es no “participo, ni vuelvo a proponer nada, fuera del PTA. A su vez, es necesario considerar que cuando las ideas, que surgen de las iniciativas grupales en la “Anarquía organizacional” que nos caracteriza, son utilizadas para complejizar administrativamente los procesos, fortalecer la burocracia e incrementar la nómina paralela; se genera el descontento y la mejor forma de protestar, es no proponer nuevas iniciativas y eso conllevaría a una pérdida de la chispa y de la energía que mueven los procesos en la universidad. Algunas experiencias y escándalos nos señalan que estas estructuras son un fracaso. Por qué las directivas son incapaces de montar una auditoría, donde realmente se requiere. " Cuando es voz populi, en los escenarios de la justicia, que en los concursos para jueces se vendían los exámenes a 15 millones y que había concursantes que pasaban a los 9 concursos que estaban en disputa y otras tantas anomalías que surgieron posteriormente (que conozco porque tengo familiares en la rama de la justicia). Esto amenaza realmente el buen nombre de la institución, pero hacemos caso omiso y sólo se opta por decir que debemos evitar hacer extensión en este aspecto. ¿Será suficiente colocar este apartado, para subsanar los problemas presentados en proyectos anteriores? La ética es fundamental, sobre todo en el ejercicio con las entidades públicas. Eso da credibilidad y respeto ante las entidades públicas. Las interventorías de obra, hacen parte de las capacidades profesionales que deben desarrollar los ingenieros y si la universidad, no puede hacer interventorías, entonces, hay problemas que se deben asumir, para garantizar idoneidad en la formación. Ojo no es evitando los proyectos, sino mejorando el desarrollo de capacidades, la ética y la responsabilidad ciudadana, que podemos hacer todos los procesos. Para realizar este análisis se discutió con varios colegas acerca de las propuestas presentadas en el documento de propuesta y paso a presentar un recuento extraídas de las diferentes percepciones de mis colegas. | -Derechos de autor | ||||||||||||||||||||||||||||||||
82 | Se propone la creación de centros de extensión de sedes, no de orden nacional | b. No se ve el lazo entre investigación, docencia y extensión | -Explotación económica de los activos intangibles representados en conocimiento | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
83 | c. la extensión solidaria, que sí es misional pues tiene un vínculo fuerte con la investigación y extensión, tiene muy poco protagonismo y desarrollo en el documento. | -Repositorios unificados de los productos de los proyectos de extensión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
84 | d. La propuesta de profesores dedicados a la extensión (y ahora creando sus propias empresas) con 60 horas laborales a la semana, va en desmedro de la docencia. | -Línea base a partir del uso de productos de investigación anteriores. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
85 | e. Los riesgos económicos no se solucionan creando más oficinas sino con pólizas de seguros, que sí supervisan todo al detalle. | -Subproductos y línea base de otro proyecto | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
86 | f. No hay una propuesta de unificar las tarifas para los sares: hay profesores que ganan 3 veces más que otros por el mismo trabajo: dirigir o coordinar. | -Conflicto de interés | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
87 | g. Actualmente, los procesos administrativos de la extensión son un obstáculo para la viabilidad y eficacia de los proyectos. La solución que propone el documento consiste en la creación de Spin -off y empresas que sí serán diligentes y no como la Universidad que es “paquidérmica”. En vez de solucionar el problema de la ineficacia administrativa, se crean entidades público- privadas para atender las funciones misionales de la universidad. | -Estudiantes de pregrado incorporados en los proyectos desde el primer semestre. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
88 | Veamos ahora otros problemas de la extensión actualmente: | -Documentar las buenas practicas | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
89 | 1. No hay ninguna sanción frente al incumplimiento de algunos directores en relación con los contratos que dirigen. Los alumnos se les sanciona con faltas graves o leves, pero no pasa nada con los docentes que pone en alto riesgo a la Universidad. | Continuidad de proyectos ejecutados en vigencias anteriores | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
90 | 2. Profesores con varios proyectos simultáneos generando riesgos para la universidad. | -Costo de entregar información | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
91 | 3. proyectos donde las entidades solicitan la extensión a pocos meses de terminar el año para gastar el presupuesto, se aceptan y luego se hacen a “la carrera” con todos los riesgos que ello implica. | -Control de los productos de consultoría desde la perspectiva de usabilidad y posibilidad de replicar en otros sectores. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
92 | 4. proyectos donde las entidades dicen a quién deben contratar y se aceptan “todo por la plata” | -Gestión en los portales de información, acerca de los estudios que soportan las reformas estructurales del país. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
93 | 5. personas ajenas a la universidad ejecutando proyectos con el sello de la universidad y cobrando cantidades enormes. | -Inventario de los productos de extensión por facultad desde los últimos 10 años – organizar la oferta del servicio – acceso a la información de Hermes | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
94 | i. Proyectos realizados por facultades y docentes que no son del área de experticia del proyecto. | -El Acuerdo podría referirse a los productos finales y productos intermedios en extensión y que se constituyen en insumos para futuros estudios o consultorías. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
95 | La propuesta de modificación de la extensión no responde a los problemas del actual acuerdo, genera otros y en esa medida no se justifica modificar el existente. | -Evaluar la posibilidad de generar incentivos por producto intermedios | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
96 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
97 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
98 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
99 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
100 |