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2 | TÍTULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCIÓN | |||||||||||||||||||||||
3 | Estructura Orgánica | N_F2a_LTAIPEC_Art74FrII | Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. | |||||||||||||||||||||||
6 | Tabla Campos | |||||||||||||||||||||||||
7 | Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Denominación del área | Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) | Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado) | Área de adscripción inmediata superior | Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) | Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) | Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) | Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembros | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de actualización | Nota | ||||||||||||
8 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | DIRECCIÓN GENERAL | SUBSECRETARIO (A) | DIRECTOR GENERAL DEL INEFAAC | JUNTA DE GOBIERNO | LEY PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES ARTESANALES EN EL ESTADO DE CAMPECHE, ARTÍCULO 13.- | I. Representar legalmente al Instituto, con las más amplias facultades para actos de administración y de pleitos y cobranzas, inclusive para aquellas que requieren cláusula especial; II. Elaborar los planes y programas necesarios para el logro de los fines de la presente Ley, y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno; III. Vigilar la ejecución de los planes y programas aprobados por la Junta de Gobierno; IV. Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno; V. Ejercer la administración general del Instituto, así como de las Casas, Bazares, Museos y Galerías de Artesanías, informando periódicamente de ello a la propia Junta de Gobierno; VI. Suscribir con autorización de la Junta de Gobierno, toda clase de acuerdos, convenios o contratos y demás actos jurídicos, con autoridades federales, estatales y municipales, personas físicas o morales, organismos públicos y privados, estatales, nacionales e internacionales, para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto; VII. Formular y proponer a la Junta de Gobierno el proyecto de Reglamento Interior del Instituto; VIII. Formular y proponer a la Junta de Gobierno el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto; IX. Designar, con acuerdo de la persona titular de la Secretaría, al personal administrativo que se requiera para el funcionamiento del Instituto; LEGISLACIÓN ESTATAL LEY PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES ARTESANALES EN EL ESTADO DE CAMPECHE Documento de consulta, última modificación publicada en P.O.E. 09/abril/2021 8 X. Presentar de manera trimestral ante la Junta de Gobierno un informe sobre las actividades del Instituto; el programa operativo, así como del estado que guardan las áreas sustantivas y administrativas que lo integran; y XI. Las demás que le sean conferidas en la presente Ley, en su Reglamento y en el Reglamento Interior del Instituto, o por la Junta de Gobierno. | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | 8/4/2026 | Nota 1: En el criterio "Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo", se informa que no se emite un documento oficial que detalle los requerimientos para ocupar el cargo. | |||||||||||||
9 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | DIRECTOR (A)DE ÁREA | DIRECTORA DE ADMINITRACIÓN Y FINANZAS | DIRECCIÓN GENERAL | REGLAMENTO INTERIOR DEL INEFAAC, ARTÍCULO 14.- | I. Dar trámite a los nombramientos, licencia y renuncia de los servidores públicos del Instituto e integrar los correspondientes expedientes personales; II. Dirigir y controlar el archivo del Instituto, así como procurar su debida conservación; III. Satisfacer los requerimientos de equipo y material de oficina de las direcciones y departamentos administrativos del Instituto; IV. Proporcionar el mantenimiento preventivo del mobiliario y equipo al servicio del Instituto; V. Proporcionar los servicios de informática que requieran las direcciones departamentos administrativos del Instituto; VI. Realizar las adquisición de los productos artesanales y materia prima que requiera el Instituto para el cumplimiento de su objeto; VII. Elaborar y mantener permanentemente actualizado el inventario general de bienes muebles e inmuebles del Instituto; VIII. Elaborar y enviar a la Secretaria de administración e Innovación Gubernamental el reporte quincenal de puntualidad y asistencia del personal del instituto; IX. Recibir, guardar y custodiar el producto de las ventas que efectúe el Instituto y elaborar el reporte mensual consolidado de ventas; X. Elaborar y presentar ante la autoridad fiscal correspondiente las declaraciones de impuestos del instituto; XI. Proporcionar asesoría para el registro de ventas a los responsables de sucursales y asistir técnicamente a los cajeros del Instituto; XII. Llevar la contabilidad general del Instituto y elaborar los informes y estados financieros que el Director General deba presentar a la Junta de Gobierno; XIII. Administrar el Fondo de Apoyo Artesanal otorgado al Instituto por los diferentes órdenes de Gobierno; XIV. Aplicar la Contabilidad Gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos; y XV. Las demás atribuciones que le confiera expresamente el Director General o la Junta. | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | 8/4/2026 | Nota 1: En el criterio "Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo", se informa que no se emite un documento oficial que detalle los requerimientos para ocupar el cargo. Nota 2: En el criterio "Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso", se utilizó el Reglamento Interior Vigente ya que el Manual de Organización está en proceso de actualización. | |||||||||||||
10 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | DIRECCIÓN COMERCIAL | DIRECTOR (A) DE ÁREA | DIRECTORA COMERCIAL | DIRECCCIÓN GENERAL | REGLAMENTO INTERIOR DEL INEFAAC, ARTÍCULO 13.- | I. Proporcionar los productos artesanales del Estado e impulsar su comercialización en los mercados local, nacional e internacional a través de la Casa de Artesanías Tukulná; II. Detectar oportunidades para la colaboración de los productos artesanales que se elaboran en el Estado a través de la investigación de mercado III. Proponer directrices y programas al Director General que generen la aceptación de los productos artesanales entre un mayor número de clientes; IV. Realizar todas aquellas actividades en torno a la compraventa de artesanías por parte de clientes mayoristas, hasta concretar las mismas de manera eficiente; V. Ejercer el control y la comercialización de los productos artesanales; VI. Diseñar estrategias para la comercialización de los productos artesanales; VII. Diseñar y ejecutar campañas de publicidad de publicidad para los productos artesanales que se elaboran en el Estado; VIII. Promover y coordinar la participación de los artesanos locales en eventos comerciales locales, nacionales e internacionales; IX. Promover y coordinar la participación del área comercial del instituto, a través de la Casa de Artesanías, en eventos de comercialización para incorporar nuevos contactos comerciales; X. Administrar el Bazar Artesanal y vigilar su correcta operación; y XI. Las demás atribuciones que le confiera expresamente el director General o la Junta. | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | 8/4/2026 | Nota 1: En el criterio "Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo", se informa que no se emite un documento oficial que detalle los requerimientos para ocupar el cargo. Nota 2: En el criterio "Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso", se utilizó el Reglamento Interior Vigente ya que el Manual de Organización está en proceso de actualización. | |||||||||||||
11 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | DIRECCIÓN DE DISEÑO Y DESARROLLO ARTESANAL | SUBDIRECTOR (A) | SUBDIRECTORA DE DISEÑO Y DESARROLLO ARTESANAL | DIRECCIÓN GENERAL | REGLAMENTO INTERIOR DEL INEFAAC, ARTÍCULO 11.- | I. Realizar el análisis y dictamen de la viabilidad de los proyectos productivos que los artesanos propongan al Instituto, para el otorgamiento de créditos que establece el Reglamento de la Ley, así como su gestión ante otras instituciones competentes para su financiamiento; II. Desarrollar proyectos artesanales de índole cultural o productivo y proporcionar asesoría y asistencia técnica a los grupos de artesanos; III. Realizar convenios de colaboración con el sector público y privado validado por el Director General, para generar fuentes de financiamiento para el instituto; IV. Proporcionar asesoría y gestión de solicitudes de créditos de los artesanos inscritos en el Registro, ante las instancias correspondientes; V. Brindar asesoría para la creación de unidades de producción artesanal, así como actualizar los registros de los grupos constituidos con tal calidad; VI. Elaborar el Padrón de instructores y mantener actualizada la información; VII. Realizar, coordinar y supervisar actividades de formación y capacitación artesanal del Instituto, así como la gestión de recursos y colaboración ante diversas autoridades para el desarrollo de los mismo; VIII. Establecer los estándares de calidad de los productos con la denominación de producto campechano; IX. Desarrollar proyectos para la gestión, registro y posicionamiento de marcas colectivas para la protección de la fama de los artesanos y sus artesanías; X. Gestionar ante las instituciones pertinentes recurso para la entrega de premios de los concursos de artesanías; XI. Realizar la convocatoria del Premio Estatal de las Artesanías; XII. Impulsar la innovación y producción eficiente, de manera que se respete; XIII. Crear productos artesanales caracterizados por su diseño, funcionalidad, calidad e identidad para distintos mercados, con respeto a la iconografía y/o formas de producción tradicionales, así como la vocación productiva de la comunidad; XIV. Promover un respeto hacia el medio ambiente y transmitir la importancia de la sustentabilidad de los recursos naturales en los procesos productivos; y XV. Las demás atribuciones que le confiera expresamente el Director General o la Junta. | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | 8/4/2026 | Nota 1: En el criterio "Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo", se informa que no se emite un documento oficial que detalle los requerimientos para ocupar el cargo. Nota 2: En el criterio "Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso", se utilizó el Reglamento Interior Vigente ya que el Manual de Organización está en proceso de actualización. | |||||||||||||
12 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL | SUBDIRECTOR (A) | SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL | DIRECCIÓN GENERAL | REGLAMENTO INTERIOR DEL INEFAAC, ARTÍCULO 12.- | I. Realizar las labores de vinculación entre las direcciones y departamentos administrativos del Instituto, así como la vinculación entre el Instituto y las diversas instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional; II. Realizar el censo Estatal Artesanal de conformidad con la Ley, el Reglamento de la Ley y demás disposiciones legales aplicables; III. Recabar la información de los índices de crecimiento de la actividad artesanal,; IV. Recopilar la información necesaria para integrar y mantener actualizado el Registro de conformidad con el Reglamento de la Ley y demás disposiciones legales aplicables; V. Llevar el seguimiento y control de los avances de los compromisos de Gobierno; VI. Llevar el seguimiento y control de los avances en la atención a las peticiones de la ciudadanía al Gobernador, turnadas por el control de Gestión; VII. Capturar el Programa Operativo Anual del Instituto en el sistema que para efecto se encuentre implementado; VIII. Concentrar toda la información de las actividades del instituto para la elaboración de los informes de avances mensual, trimestral y anual de Gobierno; IX. Elaborar el informe de avance mensual del instituto; X. Capturar los Reportes de avances Trimestrales del Instituto en el Sistema de Evaluación Integral (SEI); XI. La redacción de la parte correspondiente del Instituto en los informes de Gobierno;XII. Llevar el seguimiento del Programa de Mejora Regulatoria del Instituto; XIII. Recepcionar, atender y resolver las solicitudes de acceso a la información pública en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de acceso a la información pública deba realizar el instituto. XIV. Las demás atribuciones que le confiera expresamente el Director General o la Junta. | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | 8/4/2026 | Nota 1: En el criterio "Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo", se informa que no se emite un documento oficial que detalle los requerimientos para ocupar el cargo. Nota 2: En el criterio "Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso", se utilizó el Reglamento Interior Vigente ya que el Manual de Organización está en proceso de actualización. | |||||||||||||
13 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | DIRECCIÓN GENERAL | SUBDIRECTOR (A) | SUBDIRECTORA DE DIRECCIÓN GENERAL | DIRECCIÓN GENERAL | REGLAMENTO INTERIOR DEL INEFAAC, ARTÍCULO 7 .- | I. Dirigir y controlar los programas y acciones del Instituto, conforme a las políticas y lineamientos establecidos por la Junta y demás disposiciones legales aplicables; II. Formular los proyectos, planes y programas de trabajo del Instituto para el cumplimiento de sus objetivos; III. Representar legalmente al Instituto con todas las facultades generales que corresponden a los mandatos generales para pleitos y cobranzas, actos de administración, así como para celebrar los actos de dominio y demás que requieran cláusulas especiales, conforme a las disposiciones legales aplicables; IV. Establecer las medidas y disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento del Instituto y sus direcciones administrativas, conforme a las disposiciones legales aplicables; | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | 8/4/2026 | Nota 1: En el criterio "Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo", se informa que no se emite un documento oficial que detalle los requerimientos para ocupar el cargo. Nota 2: En el criterio "Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso", se utilizó el Reglamento Interior Vigente ya que el Manual de Organización está en proceso de actualización. | |||||||||||||
14 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | SUBDIRECTOR (A) | SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | REGLAMENTO INTERIOR DEL INEFAAC, ARTÍCULO 14.- | V. Coordinar la realización de acciones y programas que fomenten la investigación y adopción de técnicas relacionadas con la producción artesanal, que privilegien la calidad y la autenticidad de la artesanía campechana; VI. Promover y establecer los mecanismos de coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de coadyuvar en el desarrollo y promoción artesanal del Estado, en todos sus generos y modalidades; VII. Suscribir los convenios y acuerdos con autoridades de los tres órdenes de gobierno, u organismos similares nacionales e internacionales que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del instituto, previo acuerdo con la Junta y en términos de las disposiciones legales aplicables; VIII. Difundir las acciones y resultados de la ejecución de los programas a cargo del Instituto; IX. Presentar a la Junta los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto, para autorización y someterlos ante la instancia correspondiente, conforme a las disposiciones legales aplicables; X. Coordinar el ejercicio del presupuesto autorizado para el Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XI. Informar en tiempo y forma a la Junta sobre la situación financiera, programática presupuestal y el estado general que guarda el Instituto; XII. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual del Instituto, y presentarlo a la Junta para su respectiva autorización, así como a las instancias que correspondan, conforme a las disposiciones legales aplicables; XIII. Administrar, conservar y operar las instalaciones y bienes asignados al Instituto, de conformidad con las disposiciones legales en la materia; XIV. Designar a los servidores públicos del Instituto, a efecto de que lo parte, conforme a las disposiciones legales aplicables; XV. Otorgar y conferir poderes generales y especiales que le autorice la Junta, a los servidores públicos del Instituto a efecto de dar cumplimiento al objeto del mismo, conforme a las disposiciones legales aplicables; XVI. Expedir, cuando proceda, constancia a los documentos que obren en los archivos del Instituto, conforme a las disposiciones legales aplicables; XVII. Dirigir la elaboración de estudios organizacionales del Instituto y proponer las medidas que correspondan, en los términos de las disposiciones legales aplicables; XVIII. Expedir los nombramientos del personal del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, previa autorización de la Junta ; | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | 8/4/2026 | Nota 1: En el criterio "Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo", se informa que no se emite un documento oficial que detalle los requerimientos para ocupar el cargo. Nota 2: En el criterio "Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso", se utilizó el Reglamento Interior Vigente ya que el Manual de Organización está en proceso de actualización. | |||||||||||||
15 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | DIRECCIÓN COMERCIAL | COORDINADOR (A) | CORDINADORA COMERCIAL | DIRECCION COMERCIAL | REGLAMENTO INTERIOR DEL INEFAAC, ARTÍCULO 13.- | XIX. Proponer a la Junta, para su autorización, los proyectos de manuales administrativos del instituto y los lineamientos de operación del bazar artesanal, conforme a las disposiciones legales aplicables; XX. Presentar a la Junta, el informe anual de actividades y los resultados de los programas operativos, para su aprobación; y XXI. Las demás que le señale la Junta y demás disposiciones legales aplicables. | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | 8/4/2026 | Nota 1: En el criterio "Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo", se informa que no se emite un documento oficial que detalle los requerimientos para ocupar el cargo. Nota 2: En el criterio "Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso", se utilizó el Reglamento Interior Vigente ya que el Manual de Organización está en proceso de actualización. | |||||||||||||
16 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | COORDINADOR (A) | CORDINADORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | REGLAMENTO INTERIOR DEL INEFAAC, ARTÍCULO 14.- | I. Dar trámite a los nombramientos, licencia y renuncia de los servidores públicos del Instituto e integrar los correspondientes expedientes personales; II. Dirigir y controlar el archivo del Instituto, así como procurar su debida conservación; III. Satisfacer los requerimientos de equipo y material de oficina de las direcciones y departamentos administrativos del Instituto; IV. Proporcionar el mantenimiento preventivo del mobiliario y equipo al servicio del Instituto; V. Proporcionar los servicios de informática que requieran las direcciones departamentos administrativos del Instituto; VI. Realizar las adquisición de los productos artesanales y materia prima que requiera el Instituto para el cumplimiento de su objeto; VII. Elaborar y mantener permanentemente actualizado el inventario general de bienes muebles e inmuebles del Instituto; VIII. Elaborar y enviar a la Secretaria de administración e Innovación Gubernamental el reporte quincenal de puntualidad y asistencia del personal del instituto; IX. Recibir, guardar y custodiar el producto de las ventas que efectúe el Instituto y elaborar el reporte mensual consolidado de ventas; X. Elaborar y presentar ante la autoridad fiscal correspondiente las declaraciones de impuestos del instituto; XI. Proporcionar asesoría para el registro de ventas a los responsables de sucursales y asistir técnicamente a los cajeros del Instituto; XII. Llevar la contabilidad general del Instituto y elaborar los informes y estados financieros que el Director General deba presentar a la Junta de Gobierno; XIII. Administrar el Fondo de Apoyo Artesanal otorgado al Instituto por los diferentes órdenes de Gobierno; XIV. Aplicar la Contabilidad Gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos; y XV. Las demás atribuciones que le confiera expresamente el Director General o la Junta. | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | 8/4/2026 | Nota 1: En el criterio "Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo", se informa que no se emite un documento oficial que detalle los requerimientos para ocupar el cargo. Nota 2: En el criterio "Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso", se utilizó el Reglamento Interior Vigente ya que el Manual de Organización está en proceso de actualización. | |||||||||||||
17 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | JEFA(A) DE DEPARTAMENTO | JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | REGLAMENTO INTERIOR DEL INEFAAC, ARTÍCULO 14.- | I. Dar trámite a los nombramientos, licencia y renuncia de los servidores públicos del Instituto e integrar los correspondientes expedientes personales; II. Dirigir y controlar el archivo del Instituto, así como procurar su debida conservación; III. Satisfacer los requerimientos de equipo y material de oficina de las direcciones y departamentos administrativos del Instituto; IV. Proporcionar el mantenimiento preventivo del mobiliario y equipo al servicio del Instituto; V. Proporcionar los servicios de informática que requieran las direcciones departamentos administrativos del Instituto; VI. Realizar las adquisición de los productos artesanales y materia prima que requiera el Instituto para el cumplimiento de su objeto; VII. Elaborar y mantener permanentemente actualizado el inventario general de bienes muebles e inmuebles del Instituto; VIII. Elaborar y enviar a la Secretaria de administración e Innovación Gubernamental el reporte quincenal de puntualidad y asistencia del personal del instituto; IX. Recibir, guardar y custodiar el producto de las ventas que efectúe el Instituto y elaborar el reporte mensual consolidado de ventas; X. Elaborar y presentar ante la autoridad fiscal correspondiente las declaraciones de impuestos del instituto; XI. Proporcionar asesoría para el registro de ventas a los responsables de sucursales y asistir técnicamente a los cajeros del Instituto; XII. Llevar la contabilidad general del Instituto y elaborar los informes y estados financieros que el Director General deba presentar a la Junta de Gobierno; XIII. Administrar el Fondo de Apoyo Artesanal otorgado al Instituto por los diferentes órdenes de Gobierno; XIV. Aplicar la Contabilidad Gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos; y XV. Las demás atribuciones que le confiera expresamente el Director General o la Junta. | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | 8/4/2026 | Nota 1: En el criterio "Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo", se informa que no se emite un documento oficial que detalle los requerimientos para ocupar el cargo. Nota 2: En el criterio "Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso", se utilizó el Reglamento Interior Vigente ya que el Manual de Organización está en proceso de actualización. | |||||||||||||
18 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL | JEFE(A) DE DEPARTAMENTO | JEFE DE DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL | DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL | REGLAMENTO INTERIOR DEL INEFAAC, ARTÍCULO 12.- | I. Realizar las labores de vinculación entre las direcciones y departamentos administrativos del Instituto, así como la vinculación entre el Instituto y las diversas instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional; II. Realizar el censo Estatal Artesanal de conformidad con la Ley, el Reglamento de la Ley y demás disposiciones legales aplicables; III. Recabar la información de los índices de crecimiento de la actividad artesanal,; IV. Recopilar la información necesaria para integrar y mantener actualizado el Registro de conformidad con el Reglamento de la Ley y demás disposiciones legales aplicables; V. Llevar el seguimiento y control de los avances de los compromisos de Gobierno; VI. Llevar el seguimiento y control de los avances en la atención a las peticiones de la ciudadanía al Gobernador, turnadas por el control de Gestión; VII. Capturar el Programa Operativo Anual del Instituto en el sistema que para efecto se encuentre implementado; VIII. Concentrar toda la información de las actividades del instituto para la elaboración de los informes de avances mensual, trimestral y anual de Gobierno; IX. Elaborar el informe de avance mensual del instituto; X. Capturar los Reportes de avances Trimestrales del Instituto en el Sistema de Evaluación Integral (SEI); XI. La redacción de la parte correspondiente del Instituto en los informes de Gobierno;XII. Llevar el seguimiento del Programa de Mejora Regulatoria del Instituto; XIII. Recepcionar, atender y resolver las solicitudes de acceso a la información pública en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de acceso a la información pública deba realizar el instituto. XIV. Las demás atribuciones que le confiera expresamente el Director General o la Junta. | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | 8/4/2026 | Nota 1: En el criterio "Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo", se informa que no se emite un documento oficial que detalle los requerimientos para ocupar el cargo. Nota 2: En el criterio "Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso", se utilizó el Reglamento Interior Vigente ya que el Manual de Organización está en proceso de actualización. | |||||||||||||
19 | 2026 | 1/1/2026 | 31/3/2026 | DIRECCIÓN GENERAL | JEFE(A) DE DEPARTAMENTO | JEFE DE DEPARTAMENTO DE DIRECCIÓN GENERAL | SUBDIRECCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL | REGLAMENTO INTERIOR DEL INEFAAC, ARTÍCULO 7 .- | I. Dirigir y controlar los programas y acciones del Instituto, conforme a las políticas y lineamientos establecidos por la Junta y demás disposiciones legales aplicables; II. Formular los proyectos, planes y programas de trabajo del Instituto para el cumplimiento de sus objetivos; III. Representar legalmente al Instituto con todas las facultades generales que corresponden a los mandatos generales para pleitos y cobranzas, actos de administración, así como para celebrar los actos de dominio y demás que requieran cláusulas especiales, conforme a las disposiciones legales aplicables; IV. Establecer las medidas y disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento del Instituto y sus direcciones administrativas, conforme a las disposiciones legales aplicables; V. Coordinar la realización de acciones y programas que fomenten la investigación y adopción de técnicas relacionadas con la producción artesanal, que privilegien la calidad y la autenticidad de la artesanía campechana; VI. Promover y establecer los mecanismos de coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de coadyuvar en el desarrollo y promoción artesanal del Estado, en todos sus generos y modalidades; VII. Suscribir los convenios y acuerdos con autoridades de los tres órdenes de gobierno, u organismos similares nacionales e internacionales que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del instituto, previo acuerdo con la Junta y en términos de las disposiciones legales aplicables; VIII. Difundir las acciones y resultados de la ejecución de los programas a cargo del Instituto; IX. Presentar a la Junta los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto, para autorización y someterlos ante la instancia correspondiente, conforme a las disposiciones legales aplicables; X. Coordinar el ejercicio del presupuesto autorizado para el Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XI. Informar en tiempo y forma a la Junta sobre la situación financiera, programática presupuestal y el estado general que guarda el Instituto; XII. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual del Instituto, y presentarlo a la Junta para su respectiva autorización, así como a las instancias que correspondan, conforme a las disposiciones legales aplicables; XIII. Administrar, conservar y operar las instalaciones y bienes asignados al Instituto, de conformidad con las disposiciones legales en la materia; XIV. Designar a los servidores públicos del Instituto, a efecto de que lo parte, conforme a las disposiciones legales aplicables; XV. Otorgar y conferir poderes generales y especiales que le autorice la Junta, a los servidores públicos del Instituto a efecto de dar cumplimiento al objeto del mismo, conforme a las disposiciones legales aplicables; XVI. Expedir, cuando proceda, constancia a los documentos que obren en los archivos del Instituto, conforme a las disposiciones legales aplicables; XVII. Dirigir la elaboración de estudios organizacionales del Instituto y proponer las medidas que correspondan, en los términos de las disposiciones legales aplicables; XVIII. Expedir los nombramientos del personal del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, previa autorización de la Junta ; XIX. Proponer a la Junta, para su autorización, los proyectos de manuales administrativos del instituto y los lineamientos de operación del bazar artesanal, conforme a las disposiciones legales aplicables; XX. Presentar a la Junta, el informe anual de actividades y los resultados de los programas operativos, para su aprobación; y XXI. Las demás que le señale la Junta y demás disposiciones legales aplicables. | 0 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | 8/4/2026 | Nota 1: En el criterio "Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo", se informa que no se emite un documento oficial que detalle los requerimientos para ocupar el cargo. Nota 2: En el criterio "Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso", se utilizó el Reglamento Interior Vigente ya que el Manual de Organización está en proceso de actualización. | |||||||||||||
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