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2 | TÍTULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCIÓN | |||||||||||||||||||||||
3 | Estructura Orgánica | LTAIPES95FIA | Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. | |||||||||||||||||||||||
6 | Tabla Campos | |||||||||||||||||||||||||
7 | Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Denominación del área | Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) | Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado) | Área de adscripción inmediata superior | Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) | Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) | Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) | Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembros | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de actualización | Nota | ||||||||||||
8 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | SECRETARÍA GENERAL | SECRETARIO(A) GENERAL | SECRETARIO GENERAL | RECTORÍA | LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO ARTICULO 25 | El Secretario o Secretaria General tendrá las siguientes atribuciones: I. Fungir como Secretario o Secretaria del Consejo Universitario y elaborar y autorizar, con su firma, las actas del mismo; II. Certificar la autenticidad de las firmas y la idoneidad de los documentos que expida la Universidad; III. Coordinar la elaboración del informe anual de actividades de la Universidad; IV. Asistir con regularidad a las Unidades y dependencias universitarias, presentando a Rectoría los informes correspondientes; V. Realizar las funciones y actividades permanentes o especiales que el Consejo Universitario le confiera; y VI. Las demás inherentes a su cargo o que se deriven de la presente Ley, el Estatuto Orgánico de la Universidad o que le encomiende el Rector o Rectora, de quien será coadyuvante general. | https://drive.google.com/file/d/1ZmkGAA6iI7YUgmoAiKEXDKWxnNJjLbtx/view?usp=sharing | 1 | SECRETARÍA GENERAL | 3/31/2026 | |||||||||||||
9 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | COORDINACIÓN GENERAL EDUCATIVA | COORDINADOR(A) GENERAL EDUCATIVO(A) | COORDINADORA GENERAL EDUCATIVA | RECTORÍA | LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO ARTICULO 27 | Será responsabilidad de las Coordinaciones Generales: I. Elaborar la planeación correspondiente a su área y de manera inter, multi y transdisciplinaria, integrarse con sus iguales para definir un plan institucional; II. Participar en su aplicación, evaluar su evolución; y III. Buscar, al exterior, relaciones con otras instituciones u organismos afines. | https://drive.google.com/file/d/1L0yW_xMlX7EAJHXAN7qxFZA2wv3iE1jK/view?usp=sharing | 1 | SECRETARÍA GENERAL | 3/31/2026 | |||||||||||||
10 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | COORDINACIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO | COORDINADOR(A) GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO | COORDINADORA GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO | RECTORÍA | LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO ARTICULO 27 | Será responsabilidad de las Coordinaciones Generales: I. Elaborar la planeación correspondiente a su área y de manera inter, multi y transdisciplinaria, integrarse con sus iguales para definir un plan institucional; II. Participar en su aplicación, evaluar su evolución; y III. Buscar, al exterior, relaciones con otras instituciones u organismos afines. | https://drive.google.com/file/d/1L0yW_xMlX7EAJHXAN7qxFZA2wv3iE1jK/view?usp=sharing | 1 | SECRETARÍA GENERAL | 3/31/2026 | |||||||||||||
11 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN COMUNITARIA | COORDINADOR(A) GENERAL DE VINCULACIÓN COMUNITARIA | COORDINADOR GENERAL DE VINCULACIÓN COMUNITARIA | RECTORÍA | LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO ARTICULO 27 | Será responsabilidad de las Coordinaciones Generales: I. Elaborar la planeación correspondiente a su área y de manera inter, multi y transdisciplinaria, integrarse con sus iguales para definir un plan institucional; II. Participar en su aplicación, evaluar su evolución; y III. Buscar, al exterior, relaciones con otras instituciones u organismos afines. | https://drive.google.com/file/d/1L0yW_xMlX7EAJHXAN7qxFZA2wv3iE1jK/view?usp=sharing | 1 | SECRETARÍA GENERAL | 3/31/2026 | |||||||||||||
12 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA | COORDINADOR(A) GENERAL ADMINISTRATIVO(A) | COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO | RECTORÍA | LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO ARTICULO 27 | Será responsabilidad de las Coordinaciones Generales: I. Elaborar la planeación correspondiente a su área y de manera inter, multi y transdisciplinaria, integrarse con sus iguales para definir un plan institucional; II. Participar en su aplicación, evaluar su evolución; y III. Buscar, al exterior, relaciones con otras instituciones u organismos afines. | https://drive.google.com/file/d/1L0yW_xMlX7EAJHXAN7qxFZA2wv3iE1jK/view?usp=sharing | 1 | SECRETARÍA GENERAL | 3/31/2026 | |||||||||||||
13 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | DIRECCIONES DE AREA | DIRECTORES(AS) DE AREA | DIRECTORES DE AREA | RECTORÍA | LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO ARTICULO 33 | Para ser Director(a) de Área se deben reunir los mismos requisitos que para ser titular de las Direcciones Generales de Unidad. Sus facultades y obligaciones serán establecidas en el Estatuto Orgánico de la Universidad. | https://drive.google.com/file/d/1Ynyu0wtIuU79ze0FwDWN3XrkVEL51Kke/view?usp=sharing | 19 | SECRETARÍA GENERAL | 3/31/2026 | |||||||||||||
14 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | DIRECCIONES GENERALES DE UNIDAD | DIRECTORES(AS) GENERALES DE UNIDAD | DIRECTORES GENERALES DE UNIDAD | RECTORÍA | LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO ARTICULO 29 | Las Direcciones Generales de Unidad tendrán a su cuidado la atención de éstas y la coordinación de las actividades escolares y administrativas internas. | https://drive.google.com/file/d/10Dqc99YKn5fURg9faBAmuF8kFqP4A0Sq/view?usp=sharing | 4 | SECRETARÍA GENERAL | 3/31/2026 | |||||||||||||
15 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | CONSEJOS TÉCNICOS DE UNIDAD | CONSEJO TECNICO DE UNIDAD | CONSEJO TECNICO DE UNIDAD | RECTORÍA | LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO ARTICULO 32 | Corresponde a los Consejos Técnicos de Unidad: 1. Elaborar su Reglamento Interno, el cual no deberá contraponerse a las disposiciones de esta Ley y el Estatuto Orgánico de la Universidad; II. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y de evaluación de la Unidad; 111. Analizar y discutir sobre los informes y evaluaciones de la Unidad que presente el Coordinador o Coordinadora General de la misma; IV. Proponer a las autoridades universitarias correspondientes las acciones y medidas que tiendan al desarrollo y mejoramiento de la Unidad; V. Discutir y analizar los proyectos e iniciativas que presenten las Direcciones Generales de Unidad, docentes, investigadores(as) o estudiantes, sometiendo sus dictámenes a la aprobación del Consejo Universitario; y VI. Las demás que les confieran la presente Ley, el Estatuto Orgánico y los reglamentos de la Universidad | https://drive.google.com/file/d/1URWr3VkdZSkD391BRMOgUjVfdMWINJ3v/view?usp=sharing | 1 | SECRETARÍA GENERAL | 3/31/2026 | |||||||||||||
16 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | CONSEJOS COMUNITARIOS DE ASESORES | CONSEJOS COMUNITARIOS DE ASESORES(AS) | CONSEJOS COMUNITARIOS DE ASESORES | RECTORÍA | LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO ARTICULOS 8-9-10 | Artículo 8. En cada Unidad habrá un Consejo Comunitario de Asesores, el cual será la instancia de la Universidad encargada de la asesoría, revisión, análisis y generación de propuestas educativas, que fortalezcan los planes y programas de estudio en relación al fomento y potenciación de las culturas, lenguas y territorios indígenas, residentes, migrantes, campesinos, afromexicanos y de los demás pueblos desfavorecidos, así como en torno a la vinculación comunitaria, el fomento de la diversidad epistémica y de las relaciones interculturales que la Universidad promueve, o podría desarrollar, a propuesta de dichos asesores(as). Artículo 9. El objetivo del Consejo Comunitario de Asesores(as) es mantener y fortalecer un vínculo entre los conocimientos, las metodologías, los espacios y las actividades concretas que se desarrollan, o podrían desarrollarse, entre la Universidad y las distintas comunidades del estado y del país. Artículo 10. El Consejo Comunitario de Asesores(as) se conforma por voluntad expresa de las o los interesados, a partir de una convocatoria emitida por la Universidad. Su constitución debe considerar a tres personas por cada departamento académico y deben ser avalados(as) por el Consejo Universitario de la Universidad para desempeñar sus funciones durante, un año como mínimo, pudiéndose ampliar hasta cuatro años. Se debe considerar la participación rotativa de sus integrantes, buscando la representatividad de las diversas regiones del estado donde se ubica la Universidad. | https://drive.google.com/file/d/1UifCVjnttNmuxRYTuXEVAsATr6ByC8Lg/view?usp=sharing | 1 | SECRETARÍA GENERAL | 3/31/2026 | |||||||||||||
17 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | DEPARTAMENTOS ACADEMICOS | DEPARTAMENTOS ACADEMICOS(AS) | DEPARTAMENTOS ACADEMICOS | RECTORÍA | LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO ARTICULO 15 | La Universidad se organizará mediante el sistema de Departamentos Académicos, los cuales desarrollarán las funciones de docencia, investigación, extensión y vinculación, en términos del Estatuto Orgánico de la Universidad, establecidos por áreas de conocimiento, que se integrarán por las y los docentes que impartan las asignaturas que el Consejo Universitario haya declarado bajo su ámbito de competencia. Asimismo, podrá modificar su organización, de acuerdo con las necesidades de la Institución, en el cumplimiento de sus fines y sus recursos. | https://drive.google.com/file/d/1RTX1Dh7sgjG0Qr6dHVS2kFhJUEn9Jpsm/view?usp=sharing | 1 | SECRETARÍA GENERAL | 3/31/2026 | |||||||||||||
18 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | TRIBUNAL UNIVERSITARIO | TRIBUNAL UNIVERSITARIO | TRIBUNAL UNIVERSITARIO | RECTORÍA | LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO ARTICULOS 50-51-52-53 | Artículo 50. El Tribunal Universitario será un órgano encargado de dirimir las controversias y conflictos de carácter unipersonal que resulten de la interpretación de la legislación universitaria o de la violación de la misma, imponiendo sanciones y medidas disciplinarias. Sus resoluciones serán obligatorias para todas y todos los universitarios, incluyendo a las autoridades. El funcionamiento del Tribunal Universitario, así como las sanciones, se señalarán en el reglamento correspondiente que para tal efecto expida el Consejo Universitario. Artículo 51. Quienes integren el Tribunal Universitario serán miembros de la Comunidad Universitaria, tendrán un carácter honorífico y lo compondrán una o un Presidente, dos Secretarias o Secretarios y cuatro Vocales, nombrados por el Consejo Universitario. Sus integrantes deberán ser personas de reconocida solvencia moral y profesional. Artículo 52. Quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría, además de los requisitos que establezca el Estatuto Orgánico de la Universidad, deberán contar con reconocida trayectoria profesional en el ámbito del Derecho, con experiencia de cuando menos cinco años. Será indispensable para desempeñar este cargo contar con experiencia de trabajo comunitario y amplia sensibilidad para la vinculación con pueblos indígenas, migrantes, residentes, afromexicanos y demás pueblos desfavorecidos. Artículo 53. Los miembros del Tribunal Universitario durarán en el cargo cuatro años y no podrán ser nombrados para otro periodo consecutivo. | https://drive.google.com/file/d/1MzVofNa8ifG7TzZ7mEu5To1s9heaGkAR/view?usp=sharing | 1 | SECRETARÍA GENERAL | 3/31/2026 | |||||||||||||
19 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS | DEFENSORIA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS | DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS | RECTORÍA | LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO ARTICULOS 54-55-56 | CAPÍTULO IX DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS Artículo 54. La Defensoría es la encargada de la defensa de los derechos de todas y todos los miembros de la Comunidad Universitaria y su titular será nombrado por el Consejo Universitario. Artículo 55. Se designará para este cargo a una o un docente, o investigador o investigadora integrante de la Comunidad Universitaria, quien durará cuatro años en el cargo, tendrá carácter honorífico y deberá contar con reconocida trayectoria profesional en el ámbito del Derecho, con experiencia de cuando menos cinco años. Será indispensable para desempeñar este cargo contar con experiencia de trabajo comunitario y amplia sensibilidad para la vinculación con pueblos indígenas, migrantes, residentes, afromexicanos y demás pueblos desfavorecidos. Artículo 56. Las funciones y atribuciones de la Defensoría se establecerán en el reglamento que expedirá el Consejo Universitario. | https://drive.google.com/file/d/1Gr5fgGvkvwdsJn7pCVXo0uIHQip6AelM/view?usp=sharing | 1 | SECRETARÍA GENERAL | 3/31/2026 | |||||||||||||
20 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | ÓRGANO INTERNO DE CONTROL | ORGANO INTERNO DE CONTROL | TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL | RECTORÍA | LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO ARTICULOS 57-58-59-60-61 | CAPÍTULO X DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Artículo 57. La Universidad contará con un Órgano Interno de Control encargado de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, así como la investigación, substanciación y resolución de las faltas administrativas de su competencia. Artículo 58. En su desempeño el Órgano Interno de Control se sujetará a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos, y contará con los recursos presupuestales necesarios para el debido cumplimiento de sus atribuciones. Artículo 59. Los demás organismos internos y servidores públicos de la Universidad estarán obligados(as) a proporcionar la información, y permitir la revisión, y atender los requerimientos que les presente el Órgano Interno de Control, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones legales. Artículo 60. Las y los integrantes de la Comunidad Universitaria, son responsables del cumplimiento de las obligaciones que específicamente les imponen esta Ley, el Estatuto Orgánico de la Universidad y los reglamentos, así como de las acciones u omisiones sancionadas en los mismos, independientemente de que tales hechos constituyan responsabilidad de otro ámbito jurídico. Artículo 61. Incurren en responsabilidades administrativas las autoridades universitarias por la omisión de convocar a sesiones de los órganos colegiados, el incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Universitario y la violación a la legislación universitaria. | https://drive.google.com/file/d/1RVKRQBd9JR80LGPO6ZaY1majTkDwjWpb/view?usp=sharing | 1 | SECRETARÍA GENERAL | 3/31/2026 | |||||||||||||
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