ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Estructura OrgánicaLTAIPVIL15IIaSe deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente.
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaDenominación del áreaDenominación del puestoDenominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado)Área de adscripción inmediata superiorDenominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción)Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el casoHipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su casoNúmero total de prestadores de servicios profesionalesÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validaciónFecha de actualizaciónNota
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20231/4/202330/6/2023PresidenciaPresidenciaPresidencia1Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Capítulo IV Artículo 36Artículo 36. Son atribuciones del Presidente Municipal: I. Convocar a las sesiones del Ayuntamiento;
II. Citar a sesión extraordinaria cuando la urgencia del caso lo reclame o alguno de los Ediles lo solicite;
(REFORMADA, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2010)
III. Presidir y dirigir los debates en las sesiones del Ayuntamiento, en las que participará con voz y voto;
IV. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento;
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20231/4/202330/6/2023SindicaturaSindicaturaSindicatura1Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Capítulo V Artículo 37Artículo 37. Son atribuciones del Síndico:
(REFORMADA; G.O. 02 DE MARZO DE 2006)
I. Procurar, defender y promover los intereses del municipio en los litigios en los que fuere parte, delegar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas y formular alegatos, formular posiciones y, en su caso rendir informes, promover el juicio de amparo y el juicio de lesividad. Para delegar poderes, otorgar el perdón judicial, desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o hacer cesión de bienes municipales, el Síndico requiere la autorización previa del Cabildo.
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20231/4/202330/6/2023Regiduría UnicaRegiduríaRegiduría1Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Capítulo VI Artículo 38Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores:
I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto;
II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan;
III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada;
IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones;
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20231/4/202330/6/2023Secretaría MunicipalSecretaríaSecretaría2Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Capítulo II Fracción Primera Artículo 70Artículo 70. Son facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento:
I. Estar presente en las sesiones del Ayuntamiento con derecho a voz y levantar las actas al terminar cada una de ellas;
II. Dar cuenta diariamente de todos los asuntos al Presidente para acordar el trámite que deba recaer a los mismos;
III. Informar, cuando así lo solicite el Ayuntamiento, sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo;
IV. Expedir las copias, credenciales y demás certificados que acuerde el Ayuntamiento, así como llevar el registro de la plantilla de servidores públicos de éste;
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20231/4/202330/6/2023Oficialia de Registro CivilRegistro CivilRegistro Civil2Reglamento del Registro Civil del Estado de Veracruz Llave, Artículos 1 a 54
El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el título decimosegundo del libro primero del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Veracruz; las demás disposiciones relativas al Registro Civil y las atribuciones de las autoridades responsables de su cumplimiento.
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20231/4/202330/6/2023Unidad de Asuntos JuridicosJurídicoJurídico2Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Capítulo V Artículo 37
I. Procurar, defender y promover los intereses del municipio en los litigios en los que fuere parte, delegar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas y formular alegatos, formular posiciones y, en su caso rendir informes, promover el juicio de amparo y el juicio de lesividad. Para delegar poderes, otorgar el perdón judicial, desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o hacer cesión de bienes municipales, el Síndico requiere la autorización previa del Cabildo.
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20231/4/202330/6/2023Tesorería MunicipalTesoreríaTesorería2Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Sección Segunda artículo 72
Artículo 72. Cada Ayuntamiento contará con una Tesorería, cuyo titular deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 68 de esta Ley y ser nombrado conforme a lo dispuesto por este ordenamiento, y tendrá las atribuciones siguientes:
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20231/4/202330/6/2023CatastroCatastroCatastro2
Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Sección Segunda artículo 72 fracción XIX
XIX. En materia de Catastro y de conformidad con los convenios que al efecto se celebren:
a) Recabar la información necesaria de las autoridades, dependencias y entidades de carácter federal, estatal o municipal y de los particulares, para la formación y conservación del banco de datos;
b) Localizar cada predio, mediante su deslinde y medida, incorporando los elementos jurídicos, sociales, económicos y estadísticos que lo constituyen, con observancia de los métodos que determine la autoridad catastral estatal;
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20231/4/202330/6/2023Contraloria InternaContraloriaContraloria2Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Sección Cuarta Artículo 73 Quater
Artículo 73 Quater. El Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, fracción XXI, de esta Ley, establecerá un órgano de control interno autónomo, el cual se denominará Contraloría, que desarrollará funciones de control y evaluación; su titular deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 68 de este mismo ordenamiento.
(ADICIONADO, G.O. 12 DE JUNIO DE 2013)
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20231/4/202330/6/2023InvestigaciónInvestigaciónInvestigación2Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Sección Cuarta Artículo 73 Decies, Fraccion XIV.
Artículo 73 decies. La Contraloría realizará las actividades siguientes:
XIV. Iniciar, investigar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, por actos u omisiones de los servidores públicos que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, en términos de la ley de la materia, así como realizar la defensa jurídica de sus resoluciones; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan. Cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables;
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20231/4/202330/6/2023SubstanciacionSubstanciacionSubstanciacion2Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Sección Cuarta Artículo 73 Decies, Fraccion XIV.
Artículo 73 decies. La Contraloría realizará las actividades siguientes:
XIV. Iniciar, investigar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, por actos u omisiones de los servidores públicos que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, en términos de la ley de la materia, así como realizar la defensa jurídica de sus resoluciones; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan. Cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables;
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20231/4/202330/6/2023Direccion del sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la FamiliaSMDIFSMDIF2Ley Numero 60 Sobre el Sitema Estatal de Asistencia Social, Artículo 10
Articulo 10.- Los integrantes del Sistema Estatal de Asistencia Social contribuirán al logro de los siguientes objetivos: I.- Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios, preferentemente en las regiones menos desarrolladas y a los grupos más vulnerables; II.- Definir criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización, de escalonamiento de los servicios, así como la universalización de cobertura; y III.- Establecer y llevar a cabo conjuntamente programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos sociales vulnerables. Articulo 12.- Para los efectos de esta Ley, se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social, los siguientes; I.- La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, minusvalía o incapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; II.- La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo; III.- La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud; IV.- La vigilancia en el ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables; V.- La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social a personas de escasos recursos económicos, especialmente a menores, indígenas, ancianos e inválidos, minusválidos o incapacitados; VI.- La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social; VII.- El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas; VIII.- La prestación de servicios funerarios; IX.- La prevención de invalidez, minusvalía o incapacidad y su rehabilitación en centros especializados; X.- La orientación nutricional y la alimentación complementaria a personas de escasos recursos y a población de zonas marginadas; XI.- La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración social y familiar de la población con carencias, mediante la participación activa, consciente y organizada en acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio; XII.- El desarrollo comunitario en localidades y zonas social y económicamente marginadas; XIII.- El establecimiento y manejo del Sistema Estatal de Información Básica en Materia de Asistencia Social; XIV.- La colaboración y auxilio a las autoridades laborales competentes, en la vigilancia y aplicación de la Legislación laboral aplicable a los menores; XV.- El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental; XVI.- La representación legal, a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Familia y el Indígena, en todas las controversias judiciales en las que sean parte interesada los sujetos de esta Ley y en especial los menores, indígenas y minusválidos, siempre y cuando los asuntos que se ventilen sean compatibles con los objetivos del Organismo; XVII.- Los análogos y conexos a los anteriores que tiendan a modificar para mejorar las circunstancias de carácter social que impidan su desarrollo integral.
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20231/4/202330/6/2023Procuradoría de la Defensa de las Niñas, los niños y el AdolecenteProcuradoría de la Defensa de las Niñas, los niños y el AdolecenteProcuradoría de la Defensa de las Niñas, los niños y el Adolecente2Decreto 837 publicado en la Gaseta el dia 11 de marzo 2021Decreto 837 publicado en la Gaseta el dia 11 de marzo 20210Contraloria30/6/202330/6/2023
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20231/4/202330/6/2023Secretaria Ejecutiva de SIPINNASecretaria Ejecutiva de SIPINNASecretaria Ejecutiva de SIPINNA2Decreto 837 publicado en la Gaseta el dia 11 de marzo 2021Decreto 837 publicado en la Gaseta el dia 11 de marzo 20210Contraloria30/6/202330/6/2023
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20231/4/202330/6/2023Oficialia MayorOficialia MayorOficialia Mayor2Reglamento Interno de Gobierno y la Administracion Publica Municipal, Articulo 62Artículo 62. La Oficialía Mayor es la dependencia encargada de proponer e
instrumentar las políticas y directrices para la mejor organización y
funcionamiento de la administración pública municipal en materia de
recursos humanos, y le corresponde:
I.- Vigilar la aplicación y cumplimiento del presente reglamento;
II.- Representar al Ayuntamiento, por acuerdo del presidente municipal, en
las relaciones laborales con las organizaciones sindicales;
III.- Supervisar el cumplimiento de los contratos de trabajo existentes con
el personal del Ayuntamiento;
IV.- Vigilar que el personal propuesto como autoridad municipal reúna los
requisitos establecidos en la Ley Orgánica y demás disposiciones legales
aplicables;
REGLAMENTO INTERNO
DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA MUNICIPAL
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V.- Controlar y vigilar que se realicen adecuadamente los procedimientos de
reclutamiento, selección, contratación, asignación e inducción de todo el
personal que soliciten las diferentes dependencias del Ayuntamiento;
VI.- Programar cursos de capacitación para el personal del Ayuntamiento;
VII.- Proponer convenios con universidades e instituciones, que permitan el
intercambio de apoyos profesionales;
VIII.- Llevar un registro actualizado de las altas y bajas del personal con
todos los datos necesarios;
IX.- Realizar y mantener actualizado el inventario de recursos humanos del
Ayuntamiento;
X.- Asistir a la Contraloría Interna en el procedimiento en el que se
impongan las sanciones correspondientes a los servidores públicos y demás
empleados que incurran en responsabilidad.
XI.- Supervisar el levantamiento de actas administrativas por
irregularidades de los servidores públicos y empleados del Ayuntamiento;
XII.- Elaborar su Programa Operativo Anual; y,
XVIII.- Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el presidente
municipal y que expresamente le señalen los ordenamientos legales
aplicables.
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20231/4/202330/6/2023Dirección de Obras PúblicasObras PúblicasObras Públicas2Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Sección Tercera Artículo 73 BISArtículo 73 Bis. Cada Ayuntamiento contará con una Dirección de Obras Públicas, cuyo titular deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 68 de esta Ley.
Artículo 73 Ter. Son atribuciones del director de Obras Públicas:
I. Elaborar y proponer al Ayuntamiento, conforme al Plan Municipal de Desarrollo, los proyectos y presupuestos base de las obras a ejecutarse:
II. La elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la construcción de obras;
III. Observar y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones correspondientes a la obra pública municipal;
IV. Supervisar la correcta ejecución de las obras por contrato y por administración directa;
V. Rendir en tiempo y forma al Ayuntamiento, los informes de avances físicos de obras o proyectos, mediante bitácoras de obra;
VI. Al término de cada obra o acción, elaborar los finiquitos y expedientes unitarios, conforme a la documentación comprobatoria, según corresponda el origen del recurso;
VII. Presentar, al término de cada ejercicio fiscal, el cierre de ejercicio físico financiero de las obras ejecutadas y en proceso de ejecución o transferidas al ejercicio siguiente;
VIII. Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se practiquen a las obras o acciones ejecutadas o en proceso;
IX. Autorizar con su firma las estimaciones, avances de cuenta mensual y toda documentación que le corresponda; y
X. Las demás que le otorguen esta ley y las leyes del Estado.
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20231/4/202330/6/2023Dirección de Desarrollo UrbanoObras PúblicasObras Públicas2Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 73 BIS y 73 TerArtículo 73 Bis. Cada Ayuntamiento contará con una Dirección de Obras Públicas, cuyo titular deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 68 de esta Ley.
Artículo 73 Ter. Son atribuciones del director de Obras Públicas:
I. Elaborar y proponer al Ayuntamiento, conforme al Plan Municipal de Desarrollo, los proyectos y presupuestos base de las obras a ejecutarse:
II. La elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la construcción de obras;
III. Observar y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones correspondientes a la obra pública municipal;
IV. Supervisar la correcta ejecución de las obras por contrato y por administración directa;
V. Rendir en tiempo y forma al Ayuntamiento, los informes de avances físicos de obras o proyectos, mediante bitácoras de obra;
VI. Al término de cada obra o acción, elaborar los finiquitos y expedientes unitarios, conforme a la documentación comprobatoria, según corresponda el origen del recurso;
VII. Presentar, al término de cada ejercicio fiscal, el cierre de ejercicio físico financiero de las obras ejecutadas y en proceso de ejecución o transferidas al ejercicio siguiente;
VIII. Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se practiquen a las obras o acciones ejecutadas o en proceso;
IX. Autorizar con su firma las estimaciones, avances de cuenta mensual y toda documentación que le corresponda; y
X. Las demás que le otorguen esta ley y las leyes del Estado.
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20231/4/202330/6/2023Ramo 33Obras PúblicasObras Públicas2Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 73 BIS y 73 TerArtículo 73 Bis. Cada Ayuntamiento contará con una Dirección de Obras Públicas, cuyo titular deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 68 de esta Ley.
Artículo 73 Ter. Son atribuciones del director de Obras Públicas:
I. Elaborar y proponer al Ayuntamiento, conforme al Plan Municipal de Desarrollo, los proyectos y presupuestos base de las obras a ejecutarse:
II. La elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la construcción de obras;
III. Observar y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones correspondientes a la obra pública municipal;
IV. Supervisar la correcta ejecución de las obras por contrato y por administración directa;
V. Rendir en tiempo y forma al Ayuntamiento, los informes de avances físicos de obras o proyectos, mediante bitácoras de obra;
VI. Al término de cada obra o acción, elaborar los finiquitos y expedientes unitarios, conforme a la documentación comprobatoria, según corresponda el origen del recurso;
VII. Presentar, al término de cada ejercicio fiscal, el cierre de ejercicio físico financiero de las obras ejecutadas y en proceso de ejecución o transferidas al ejercicio siguiente;
VIII. Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se practiquen a las obras o acciones ejecutadas o en proceso;
IX. Autorizar con su firma las estimaciones, avances de cuenta mensual y toda documentación que le corresponda; y
X. Las demás que le otorguen esta ley y las leyes del Estado.
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20231/4/202330/6/2023Unidad Municipal de Protección CivilProtección CivilProtección Civil2Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Articulo 60 Octies.
I. Coadyuvar con el Presidente Municipal en la integración del Sistema Municipal de Protección Civil; II. Cuidar que los Sistemas Municipales se vinculen con los programas y políticas del Sistema Estatal III. Dar seguimiento y evaluar las atribuciones del Consejo y de la Unidad Municipal de Protección Civil; IV. Canalizar al Órgano de Control Interno las quejas y denuncias que se presenten en contra de los Servidores Públicos Municipales del Sistema de Protección Civil; V. Contribuir al cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Protección Civil; y VI. Las demás señaladas en esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.
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20231/4/202330/6/2023Direccion de Educación, Cultura, y DeporteCulturacultura2Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 46. fracc. VI
VI. Promover el deporte municipal procurando la realización de competencias y el apoyo a quienes se distingan en la práctica del deporte;
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20231/4/202330/6/2023Direccion General de Seguridad Publica Transito y VialidadSeguridad PúblicaSeguridad Pública2Reglamento Interno de Gobierno y la Administracion Publica Municipal, Artículo 81.Artículo 81. A la Dirección General de Tránsito y Vialidad le corresponde:
I.- Vigilar, supervisar y controlar los vehículos automotores para verificar el
cumplimiento de las condiciones mecánicas y de equipamiento, con el objeto
de mejorar la vialidad, preservar el medio ambiente, salvaguardar la
seguridad de las personas y el orden público;
II.- Retirar de la vía pública los vehículos y objetos que obstaculicen o
pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos, afecten la salud, la
higiene, el entorno ecológico y la imagen urbana, remitiéndolos a los
depósitos correspondientes;
III.- Realizar las actividades que en materia de educación vial le ordenen las
autoridades municipales;
IV.- Resolver el recurso de inconformidad que se interponga con motivo de
la aplicación del reglamento de la materia;
V.- Controlar y coordinar las actividades de tránsito y vialidad, así como
calificar e imponer las sanciones por infracciones que se cometan a los
ordenamientos cuya aplicación sea de su competencia;
VI.- Elaborar su Programa Operativo Anual; y,
VII.- Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el presidente
municipal y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales
aplicables.
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20231/4/202330/6/2023Direccion General de Fomento AgropecuarioFomento AgropecuarioFomento Agropecuario2Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 54
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que señalan obligaciones al Ayuntamiento en materia de tierras, bosques, minas y aguas;
II. Promover en el municipio esquemas de distribución de insumos tales como tianguis y ferias agropecuarias en coordinación con el sector privado rural y con los organismos y asociaciones de productores, a efecto de lograr que la población tenga acceso a productos del campo y para el campo a un precio accesible, permitiendo un mayor desarrollo de la industria agropecuaria;
III. Impulsar el desarrollo y mejoramiento de las actividades agropecuarias;
IV. Informar a las autoridades agrarias, cuando éstas lo requieran, de las parcelas ejidales que sean dadas en arrendamiento y de las que permanezcan abandonadas o sin cultivo;
V. Informar al Presidente del Comité Directivo del Distrito de Temporal o su equivalente para que se proporcionen cursos intensivos que permitan a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, utilizar positivamente los avances de la tecnología;
VI. Fomentar, solicitar y proporcionar, a través del auxilio de las dependencias o entidades federales, estatales y municipales, asesoría agropecuaria a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios;
VII. Fomentar en el municipio, atendiendo a la actividad que predomine, la producción agrícola, ganadera, frutícola, apícola y pesquera para procurar el uso de los recursos naturales en la forma más productiva y razonable;
VIII. Coadyuvar en el establecimiento y organización rural para proporcionar cursos intensivos que permitan a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios utilizar positivamente los avances de la tecnología;
XII. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables
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20231/4/202330/6/2023Instituto de la Mujer TotutleñaInstituto de la MujerInstituto de la Mujer2Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 60 Bis
I. Establecer coordinación con el Instituto Veracruzano de la Mujeres para la creación de la instancia e Instituto de la Mujer;
II. Fomentar la creación de los espacios de expresión para que las mujeres pueda dar a conocer sus necesidades e inquietudes sin distinción o discriminación;
III. Fomentar la generación y aplicación de mecanismos que permiten el acceso de la mujer a los beneficios de los programas municipales en condiciones de igualdad;
IV. Impulsar en el municipio los programas que a favor de las mujeres promuevan organismos nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios;
V. Cuidar el cumplimiento de la obligación de que las niñas y los niños en edad escolar asistan a las escuelas;
VI. Promover la planeación del desarrollo municipal, bajo una perspectiva de equidad de género;
VII. Gestionar que los apoyos y recursos que se soliciten, ya sea individualmente o a través de organizaciones o asociaciones cumplan en su distribución con el principio de equidad de género;
VIII. Promover y organizar la participación de los ciudadanos y de los vecinos en las actividades del Ayuntamiento, desde una perspectiva de equidad de género; y
IX. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.
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20231/4/202330/6/2023Unidad de TransparenciaUnidad de TransparenciaUnidad de Transparencia2Ley número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 134
Artículo 134. Las Unidades de Transparencia tendrán las atribuciones siguientes:
I. Recabar y difundir la información a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley y, en su caso, las obligaciones de transparencia específicas respecto del sujeto obligado al que pertenezcan, con veracidad, oportunidad, confiabilidad y demás principios que se establezcan en esta Ley;
II. Recibir y tramitar, dentro del plazo establecido en esta Ley, las solicitudes de acceso a la información pública;
III. Entregar la información requerida, fundando y motivando su resolución en los términos de esta Ley;
IV. Diseñar procedimientos que faciliten la tramitación y adecuada atención a las solicitudes de acceso a la información pública;
V. Aplicar los criterios prescritos por la Ley y el Instituto, en materia de ordenamiento, manejo, clasificación y conservación de los documentos, registros y archivos;
VI. Proporcionar los formatos para las solicitudes de acceso a la información pública, así como para los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que, para el efecto, emita el Sistema Nacional;
VII. Realizar los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información pública requerida;
VIII. Auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes de información, principalmente en los casos en que éstos no sepan leer ni escribir o que así lo soliciten y, en su caso, orientar a los particulares sobre otros sujetos obligados que pudieran poseer la información pública que solicitan y de la que no se dispone;
IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y los costos de atención de este servicio, así como los tiempos observados para las respuestas;
X. Remitir al Comisionado Presidente del Instituto, a más tardar en los meses de enero y julio de cada año, un informe semestral de las actividades que realice, relativas a la información consignada en la fracción anterior;
XI. Difundir entre los servidores públicos los beneficios que conlleva divulgar la información pública, los deberes que deban asumirse para su buen uso y conservación, y las responsabilidades que traería consigo la inobservancia de esta Ley;
XII. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
XIII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes;
XIV. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
XV. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XVI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;
XVII. Elaborar los manuales de organización y procedimientos de la Unidad de Transparencia a su cargo; y
XVIII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre los sujetos obligados y los particulares.
Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas, que pudieran auxiliarles a entregar en forma más eficiente las respuestas a solicitudes de información en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente.
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