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1 | AL 31 DE MARZO DE 2024 | |||||||||||||||||||||||||
2 | Formato de reforma 06/12/2022 | |||||||||||||||||||||||||
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4 | Las notas a los estados financieros son explicaciones que amplían el origen y significado de los datos y cifras que se presentan en los Estados Financieros, proporcionando información acerca del ente público, sus transacciones y otros eventos que lo han afectado o podrían afectar económicamente, las cuales son parte integrante de los mismos, teniendo presente los postulados de revelación suficiente e importancia relativa. Su objetivo es revelar y proporcionar información adicional que no se presenta en los Estados Financieros, pero que es relevante para la comprensión de alguno de ellos. Lo anterior para dar cumplimiento a los artículos 46, fracción I, inciso g), 47, 48 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). Las Notas a los Estados Financieros deberán incluir en el encabezado los siguientes datos: Nombre del Ente Público, la denominación "Notas a los Estados Financieros", periodo de que se trata y la unidad monetaria en que están expresadas las cifras (pesos). A continuación se presentan los tres tipos de notas que acompañan a los Estados Financieros, a saber: | |||||||||||||||||||||||||
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15 | a) | Notas de gestión administrativa. | ||||||||||||||||||||||||
16 | b) | Notas de desglose, y | ||||||||||||||||||||||||
17 | c) | Notas de memoria (cuentas de orden). | ||||||||||||||||||||||||
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20 | a) NOTAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA | |||||||||||||||||||||||||
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22 | Estas Notas tienen como objetivo la revelación del contexto y de los aspectos económico-financieros más relevantes que influyeron en las decisiones del período, y que deberán ser considerados en la elaboración de los estados financieros para la mayor comprensión de los mismos y sus particularidades. | |||||||||||||||||||||||||
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24 | De esta manera, se informan y explican las condiciones relacionadas con la información financiera de cada período de gestión; además, de exponer aquellas políticas que podrían afectar la toma de decisiones en períodos posteriores. | |||||||||||||||||||||||||
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27 | 1. | Autorización e Historia | ||||||||||||||||||||||||
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29 | Se informará sobre: | |||||||||||||||||||||||||
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31 | a) | Fecha de creación del ente público. | ||||||||||||||||||||||||
32 | b) | Principales cambios en su estructura. | ||||||||||||||||||||||||
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34 | 2. | Panorama Económico y Financiero | ||||||||||||||||||||||||
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36 | Se informará sobre las principales condiciones económico-financieras bajo las cuales el ente público estuvo operando; y las cuales influyeron en la toma de decisiones de la administración; tanto a nivel local como federal. | |||||||||||||||||||||||||
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38 | 3. | Organización y Objeto Social | ||||||||||||||||||||||||
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40 | Se informará sobre: | |||||||||||||||||||||||||
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42 | a) | Objeto social. | ||||||||||||||||||||||||
43 | b) | Principal actividad. | ||||||||||||||||||||||||
44 | c) | Ejercicio fiscal. | ||||||||||||||||||||||||
45 | d) | Régimen jurídico. | ||||||||||||||||||||||||
46 | e) | Consideraciones fiscales del ente: revelar el tipo de contribuciones que esté obligado a pagar o retener. | ||||||||||||||||||||||||
47 | f) | Estructura organizacional básica. | ||||||||||||||||||||||||
48 | g) | Fideicomisos de los cuales es fideicomitente o fideicomisario, y contratos análogos, incluyendo mandatos de los cuales es parte. | ||||||||||||||||||||||||
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50 | 4. | Bases de Preparación de los Estados Financieros | ||||||||||||||||||||||||
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52 | Se informará sobre: | |||||||||||||||||||||||||
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54 | a) | Si se ha observado la normatividad emitida por el CONAC y las disposiciones legales aplicables. | ||||||||||||||||||||||||
55 | b) | La normatividad aplicada para el reconocimiento, valuación y revelación de los diferentes rubros de la información financiera, así como las bases de medición utilizadas para la elaboración de los estados financieros; por ejemplo: costo histórico, valor de realización, valor razonable, valor de recuperación o cualquier otro método empleado y los criterios de aplicación de los mismos. | ||||||||||||||||||||||||
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58 | c) | Postulados básicos de Contabilidad Gubernamental (PBCG). | ||||||||||||||||||||||||
59 | d) | Normatividad supletoria. En caso de emplear varios grupos de normatividades (normatividades supletorias), deberá realizar la justificación razonable correspondiente, su alineación con los PBCG y a las características cualitativas asociadas descritas en el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG) y sus modificaciones. | ||||||||||||||||||||||||
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61 | e) | Para las entidades que por primera vez estén implementando la base de devengado de acuerdo a la Ley de Contabilidad, deberán: | ||||||||||||||||||||||||
62 | - Revelar las nuevas políticas de reconocimiento; | |||||||||||||||||||||||||
63 | - Su plan de implementación; | |||||||||||||||||||||||||
64 | - Revelar los cambios en las políticas, la clasificación y medición de las mismas, así como su impacto en la información financiera, y | |||||||||||||||||||||||||
65 | - Presentar los últimos estados financieros con la normatividad anteriormente utilizada con las nuevas políticas para fines de comparación en la transición a la base devengado. | |||||||||||||||||||||||||
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67 | 5. | Políticas de Contabilidad Significativas | ||||||||||||||||||||||||
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69 | Son los principios, bases, reglas y procedimientos específicos adoptados por el ente público en la elaboración y presentación de sus estados financieros. | |||||||||||||||||||||||||
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71 | El ente público seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera congruente para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares. | |||||||||||||||||||||||||
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73 | Se informará sobre: | |||||||||||||||||||||||||
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75 | a) | Actualización: se informará del método utilizado para la actualización del valor de los activos, pasivos y Hacienda Pública/Patrimonio y las razones de dicha elección. Así como informar de la desconexión o reconexión inflacionaria. | ||||||||||||||||||||||||
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77 | b) | Informar sobre la realización de operaciones en el extranjero y de sus efectos en la información financiera gubernamental, considerando entre otros el importe de las variaciones cambiarias reconocidas en el resultado (ahorro o desahorro). | ||||||||||||||||||||||||
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79 | c) | Método de valuación de la inversión en acciones de Compañías subsidiarias no consolidadas y asociadas. | ||||||||||||||||||||||||
80 | d) | Sistema y método de valuación de inventarios y costo de lo vendido. | ||||||||||||||||||||||||
81 | e) | Beneficios a empleados: revelar el cálculo de la reserva actuarial, valor presente de los ingresos esperados comparado con el valor presente de la estimación de gastos tanto de los beneficiarios actuales como futuros. | ||||||||||||||||||||||||
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83 | f) | Provisiones: objetivo de su creación, monto y plazo. | ||||||||||||||||||||||||
84 | g) | Reservas: objetivo de su creación, monto y plazo. | ||||||||||||||||||||||||
85 | h) | Cambios en políticas contables y corrección de errores junto con la revelación de los efectos que se tendrá en la información financiera del ente público, ya sea retrospectivos o prospectivos. | ||||||||||||||||||||||||
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87 | i) | Reclasificaciones: se deben revelar todos aquellos movimientos entre cuentas por efectos de cambios en los tipos de operaciones. | ||||||||||||||||||||||||
88 | j) | Depuración y cancelación de saldos. | ||||||||||||||||||||||||
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90 | 6. | Posición en Moneda Extranjera y Protección por Riesgo Cambiario | ||||||||||||||||||||||||
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92 | Se informará sobre: | |||||||||||||||||||||||||
93 | s) | Activos en moneda extranjera. | ||||||||||||||||||||||||
94 | b) | Pasivos en moneda extranjera. | ||||||||||||||||||||||||
95 | c) | Posición en moneda extranjera. | ||||||||||||||||||||||||
96 | d) | Tipo de cambio. | ||||||||||||||||||||||||
97 | e) | Equivalente en moneda nacional. | ||||||||||||||||||||||||
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99 | Lo anterior, por cada tipo de moneda extranjera que se encuentre en los rubros de activo y pasivo. | |||||||||||||||||||||||||
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