FORMULARIO DE ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE COPROPIETARIOS - CONDOMINIO CAMPESTRE LA PRADERA
Buen día.
El Consejo de Administración de Condominio Campestre la Pradera le extiende un cordial saludo y de antemano agradece la actualización que esta por realizar.
La presente solicitud se realiza en cumplimiento a lo establecido en:
La ley 675 “Directorio de Propietarios y/o Registro de Propietarios”.
Lo dispuesto en el RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL EP 9965 DEL 24.10.2013 N18 artículos 19 "deberes de los propietarios - numeral 9 "; 58 "Funciones del administrador numeral 3".
El manual de convivencia en los artículos 10, 59, 60 y 61: ARTÍCULO 10. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COPROPIEDAD: Son deberes de todos los miembros de la copropiedad además de los establecidos en las escrituras del Condominio siguientes deberes en general, y en particular con los que se expresan en el conjunto del presente manual. Son deberes generales: 1). Conocer y cumplir el presente Manual, el Reglamento de Propiedad Horizontal y la Ley 675 de 2001 de Propiedad Horizontal. 2). El copropietario deberá comunicar por escrito a la administración el nombre y la identificación de la persona o personas a quienes haya transferido la propiedad o la tenencia (arrendamiento) o hipoteca del respectivo lote o casa, y en caso de transferencia de dominio, deberá agregarse la fecha, número de escritura y notaría por medio de la cual se efectúa tal hecho. Cualquier pasivo existente a cargo del vendedor de un lote o casa será cargado directamente a la cuenta del comprador, quien así lo acepta en la escritura pública respectiva, de acuerdo a lo establecido en la ley… ARTÍCULO 59. La conformación de la lista de distribución de correo electrónico del condominio estará a cargo del Administrador(a) quien velará por su permanente actualización y responderá ante el Consejo de Administración por el uso que se le de, excluyendo el uso mal intencionado que alguno de los copropietarios realice y que el Administrador(a) no pueda controlar. ARTÍCULO 60. La conformación del directorio de propietarios estará a cargo del Administrador(a) quien diseñara el formato único del directorio y velará por su permanente actualización y responderá ante el Consejo de Administración por la confidencialidad del mismo. ARTÍCULO 61. Es responsabilidad de todos los propietarios remitir a la administración la información solicitada en el directorio de propietarios, si la administración realiza al propietario una tercera solicitud para la actualización de datos y esta no es atendido, se considerará como un tercer llamado de atención y se aplicará lo establecido en el presente manual en el artículo 46 numeral 4º.
Para diligenciar este formulario usted debe tener a mano los siguientes documentos:
1). Escritura(s) publica del inmueble. (La de compra, EN EL CASO DE UNA CONSTRUCCIÓN NUEVA la escritura de la nueva construcción o licencia de construcción)
2). Matricula inmobiliaria (Certificado de libertad vigente no mayor a 30 días)
3). Licencia de construcción (Solo para casas construidas después de 2001 - Si la construcción es anterior a esa fecha usted debe tener el registro de actualización del inmueble)
4). Factura de ENERTOLIMA. (Si su predio ya cuenta con conexión al servicio de energía eléctrica)
5). Factura de la Asociación de Acueducto de la Antigua. (Si su predio ya cuenta con conexión al servicio de acueducto veredal)
6). Factura de OPERADOR DE TV SATELITAL. (Si su construcción requiere el acceso de operarios de estas operadoras)
Por favor diligenciar todos los datos solicitados, en caso de estar incompletos no se efectuará la actualización y/o modificación solicitada.
Ya que solo se expedirán PAZ y SALVOS y/o CERTIFICACIONES a quienes se encuentren al día con este requisito obligatorio.
En caso de requerir una notificación y/o citación no será posible remitirla dado que no se conoce la dirección actual de notificación.
Atentamente.
JORGE E SANTOS V
ADMINISTRADOR