ABCDEFGHI
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Según el decreto 2372 de 2011 un Área Protegida es un “Área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación”. Las áreas protegidas pueden ser declaradas por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible. Posterior al proceso de declaración, el ente responsable del área protegida debe realizar dentro de los procesos de administración del área actividades planificadas en función de su conservación, a partir del establecimiento de un Plan de Manejo, previamente formulado, en el cual se registran como mínimo las necesidades de conservación del área, las actividades a ejecutar, los responsables de la ejecución de las actividades y los costos de inversión.
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Nombre Área ProtegidaCategoriaDeclarado porSoporte de declaratoriaFecha de declaratoriaPlan de ManejoLocalización MunicipalPrincipales Cuencas ProtegidasCentro Urbano Beneficiado
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Cuchilla San JuanDistrito de Manejo IntegradoConcejo Directivo CARDERAcuerdo No 032 de Junio 29 de 201129-jun-2011Plan de Manejo DMI Cuchilla de San JuanPueblo Rico, Apia, Belén de Umbria, Mistrató, Santa Emilia, La Florida, Aguabonita _ CandelariaBelén de Umbría, Apia, Mistrató, Pueblo Rico
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Proporción del territorio de área protegida declarada por municipio
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Area ProtegidaCategoriaMunicipioCodigo Municpio (DANE)Superficie Total Area Protegida (Ha)Superficie Total Municipal (Ha)Superficie en el municipio (Ha)Porcentaje de Superficie del Área Protegida (%)Porcentaje de Superficie Municipal (%)
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Cuchilla San JuanDistrito de Manejo IntegradoApía6604511.157,4415.150,505.026,6145,05%33,18%
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Cuchilla San JuanDistrito de Manejo IntegradoBelén de Umbría6608811.157,4418.023,751.884,7916,89%10,46%
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Cuchilla San JuanDistrito de Manejo IntegradoMistrató6645611.157,4457.069,272.598,8323,29%4,55%
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Cuchilla San JuanDistrito de Manejo IntegradoPueblo Rico6657211.157,4461.972,741.647,2114,76%2,66%
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Se presenta la tabla de datos de las Áreas Protegidas (AP) definidas por el decreto 2372 de 2010 como un "área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación". La UICN (Unión Internacional para la conservación de la naturaleza) la define como “una superficie de tierra y/o mar especialmente consagrada a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, así como de los recursos naturales y los recursos culturales asociados y manejada a través de medios jurídicos y/o otros medios eficaces” son una de las principales estrategias para la conservación de la biodiversidad y para garantizar la prestación de otros servicios ambientales como: a)suministro de aire y agua no contaminados, b)protección contra inundaciones y la prevención de desastres, c)conservación de suelos, d)conservación del material genético, e)oportunidades recreativas y f)absorción de carbono. Las AP son la herramienta de gestión para el manejo de la relación entre la oferta ambiental de flora, fauna, agua, aire, suelo con la demanda de estos recursos naturales por parte de las comunidades que habitan en las veredas dentro del áreas o en zonas aledañas a la misma. El estado de las AP se mide a través del conflicto de uso de la tierra, que para el caso de Risaralda se calculó en los años 2006 y 2011 a través del cruce de mapas de uso actual de la tierra escala 1:25 000 y clases agrologicas del IGAC escala 1:100.000 . Las categorías del conflicto de uso de la tierra son: Sin conflicto, Conflicto leve, moderado y severo. Sin conflicto: tierras que están siendo bien utilizadas, en concordancia con las potencialidades y limitaciones; Conflicto leve: tierras con sub-utilización o con sobre-utilización leve y, por lo tanto, es una alerta temprana de conflictos de uso de mayor grado.Conflicto moderado y severo: tierras que están siendo sobre-utilizadas, en grado moderado y severo, por tener actualmente usos que sobrepasan las limitaciones y potencialidades de las tierras, otorgadas a las mismas por sus características agro-ecológicas. También tierras que están siendo subutilizadas, en grado moderado y severo, con usos que están por debajo del uso recomendado, según las características agro-ecológicas de las tierras en las que se desarrollan. La Gestión sobre las AP se mide a través de la declaración las mismas y de la adopción y ejecución de sus planes de manejo. Después que un área es identificada por la CARDER y el (los) municipio(s) como de importancia para la conservación, se procede a delimitarla e incluirla en el plan de ordenamiento territorial del (los) municipio(s), para ser declarada como tal por el Honorable Concejo Municipal. Posteriormente, se formula un plan de manejo concertado con la comunidad.
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Fuente de la información: SIAE - CARDER.
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Responsables: Eduardo Londoño, Ludmila Vendina
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Fecha de última actualización de la información: Septiembre 3 de 2013
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http://ebookbrowse.com/decreto-2372-de-2010-mavdt-sistema-nac-de-areas-protegidas-pdf-d301622630