Donatarias autorizadas: cómo evitar multas, cómo conservar la autorización, cómo generar ingresos distintos de donativos.
Sesión 2
31 de octubre de 2023
ASPECTOS RELEVANTES DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS
LISR TÍTULO III PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
NO CONTRIBUYENTES
DONATARIAS
AUTORIZADAS
Asistencial, Desarrollo Social Escuelas, Cultura, Ecológicas, Investigación.
Apoyo Económico, Becantes, Obras y Servicios Públicos
OTROS
Sindicatos-Iglesias, Colegios de Profesionistas, Colonos
DONATARIAS AUTORIZADAS
Dentro de las personas morales no contribuyentes del ISR, se encuentra un subgrupo particular con beneficios adicionales y a su vez, sujetas a una regulación especial, cuales conocemos como “Donatarias Autorizadas”, que además de ser consideradas no contribuyentes, tienen como principal característica que les es permitido el expedir recibos deducibles del ISR por donativos; y no ser contribuyentes del ISR incluso sobre ingresos por concepto de enajenación de bienes, intereses, así como diversos supuestos.
VENTAJAS DE SER DONATARIA AUTORIZADA
VENTAJAS DE SER DONATARIA AUTORIZADA
¿CÓMO OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL ISR?
2. Los estatutos deberán estar de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y la normatividad vigente del SAT.
3. Inscribirse al RFC y obtener la e.firma y la Contraseña.
4. Obtener un acreditamiento de actividades.
5. Presentar la Solicitud a través de Buzón Tributario.
ACTIVIDADES DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS
Una Donataria Autorizada puede tener varias actividades autorizadas:
ACREDITAMIENTO DE ACTIVIDADES
Es un documento emitido por una entidad gubernamental que conforme a sus facultades y competencia tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las actividades que se desea sean autorizadas.
Requisitos principales:
PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS
COMPLICACIONES FISCALES DE LAS OSC’s QUE NO SON DONATARIAS AUTORIZADAS
MULTAS A LAS DONATARIAS AUTORIZADAS
A partir del ejercicio fiscal de 2020 aproximadamente, el Servicio de Administración Tributaria dio inicio a la imposición de multas a las donatarias derivadas de la no presentación de obligaciones fiscales, específicamente la relativa a la Transparencia de los Donativos Recibidos y del Patrimonio de las Donatarias Autorizadas.
Decimos que las multas actuales son específicas de la información de Transparencia ya que no hemos sabido de alguna multa impuesta por la no presentación de la Declaración Anual, sin embargo, en años anteriores el SAT multó a las donatarias que incumplieron con informar lo relativo a los donativos recibidos con motivos del Sismo de 2017.
Las multas son excesivas, sin embargo, la cantidad que el SAT exige para pagar se encuentra debidamente fundamentada en el Código Fiscal de la Federación por la cantidad de $102,060.00 (Ciento dos mil sesenta pesos 00/100 M.N.).
MULTAS A LAS DONATARIAS AUTORIZADAS
MULTAS A LAS DONATARIAS AUTORIZADAS
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS
¿Las Donatarias Autorizadas pueden prestar servicios?
Por supuesto que si!!
No hay que tenerle miedo a las ganancias!... no están prohibidas! Sólo cuidemos los límites de los ingresos por actividades no autorizadas! Lo que esta prohibido es repartir las ganancias entre los asociados!
No nos olvidemos del principio de derecho que establece que “lo que no está prohibido está permitido”, mediante el cual resulta que “los particulares pueden hacer todo lo que la ley no les prohíbe”, a diferencia de lo que sucede con las autoridades, que “no tienen más facultades que las que la ley les otorga”.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS
Conforme al artículo 80, último párrafo de la LISR, el SAT castiga la diversificación de fuentes de ingresos diversos de donativos y de actividades no relacionadas con el objeto social autorizado.
Si las donatarias autorizadas obtienen más del 50% de sus ingresos por actividades no relacionadas con el objeto social por el cual fueron autorizadas, les será revocada su autorización, sin posibilidad de recuperarla.
Recomendaciones:
CAUSALES DE REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 82-Quáter de la LISR
CAUSALES DE REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 82-Quáter de la LISR
V. Que un asociado, consejero o representante legal haya pertenecido en los últimos 5 años a una Donataria “facturera”.
VI. Obtener más del 50% de ingresos por actividades distintas a las autorizadas como Donataria.
Las donatarias cuya autorización se revoque por las causales contenidas en las fracciones I a V anteriores, no podrán obtener nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles, hasta en tanto no corrijan el motivo por el cual fueron revocadas o en su caso paguen el impuesto sobre la renta correspondiente.
Sin embargo, si la autorización se revoca por la causal número VI, no podrán obtener nuevamente la autorización y deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada.
GRACIAS
ASESORES LEGALES Y FISCALES
LIC. JOSÉ ERNESTO BERMEJO JIMÉNEZ
Jose.ernesto.bermejo@coeoconsultores.com
LIC. JOSÉ LUIS MONDRAGÓN BADILLO
jl@coeoconsultores.com
MTRA. LAURA SANTANA MORERA
laura.santana@coeoconsultores.com
www.coeoconsultores.com