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Donatarias autorizadas: cómo evitar multas, cómo conservar la autorización, cómo generar ingresos distintos de donativos.

Sesión 2

31 de octubre de 2023

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ASPECTOS RELEVANTES DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS

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LISR TÍTULO III PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

NO CONTRIBUYENTES

DONATARIAS

AUTORIZADAS

Asistencial, Desarrollo Social Escuelas, Cultura, Ecológicas, Investigación.

Apoyo Económico, Becantes, Obras y Servicios Públicos

OTROS

Sindicatos-Iglesias, Colegios de Profesionistas, Colonos

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DONATARIAS AUTORIZADAS

Dentro de las personas morales no contribuyentes del ISR, se encuentra un subgrupo particular con beneficios adicionales y a su vez, sujetas a una regulación especial, cuales conocemos como “Donatarias Autorizadas”, que además de ser consideradas no contribuyentes, tienen como principal característica que les es permitido el expedir recibos deducibles del ISR por donativos; y no ser contribuyentes del ISR incluso sobre ingresos por concepto de enajenación de bienes, intereses, así como diversos supuestos.

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VENTAJAS DE SER DONATARIA AUTORIZADA

  • Para efectos fiscales tributa como Persona Moral con fines no lucrativos por lo que de manera general no es contribuyente del ISR.
  • Puede recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie provenientes de nuestro país o del extranjero. (Todo el Mundo)
  • Está exenta del cobro del IVA por enajenación de bienes, prestación servicios y por arrendamiento.

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VENTAJAS DE SER DONATARIA AUTORIZADA

  • Previa autorización del SAT, pueden aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su Objeto Social.
  • Su inclusión como donataria autorizada en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que se publica en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de internet del SAT da certeza jurídica a sus potenciales donantes y le ayuda a percibir más donativos.

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¿CÓMO OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL ISR?

  1. Constituir la figura jurídica adecuada (AC, SC, IAP, Fideicomiso).

2. Los estatutos deberán estar de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y la normatividad vigente del SAT.

3. Inscribirse al RFC y obtener la e.firma y la Contraseña.

4. Obtener un acreditamiento de actividades.

5. Presentar la Solicitud a través de Buzón Tributario.

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ACTIVIDADES DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS

Una Donataria Autorizada puede tener varias actividades autorizadas:

  • Asistencial
  • Desarrollo Social
  • Cultural
  • Ecológica
  • Investigación Científica
  • Becante
  • Educativa
  • Apoyo económico a otras Donatarias
  • Obras y Servicios Públicos

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ACREDITAMIENTO DE ACTIVIDADES

Es un documento emitido por una entidad gubernamental que conforme a sus facultades y competencia tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las actividades que se desea sean autorizadas.

Requisitos principales:

  1. Ser expedido por la autoridad federal, estatal o municipal competente en la materia de que se trate.
  2. Indicar expresamente la denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso.
  3. Indicar expresamente que le consta que la organización civil realiza las actividades por las cuales solicita la autorización, mismas que deberán corresponder al objeto social o fines respectivos.
  4. Tiene vigencia de 3 años con algunas excepciones (Registros Federales, Estatales, Convenios de Apoyo Económico o de Obras y Servicios Públicos).

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PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS

  • Durante mayo de cada año, deberá presentar la declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, correspondiente al año anterior, (a través del programa electrónico que se encuentra a su disposición en el portal de Internet del SAT).

  • Presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán al SAT de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.

  • Expedir los comprobantes fiscales correspondientes por los donativos que reciban en efectivo o en especie;

  • Destinar los donativos y sus rendimientos –única y exclusivamente– a los fines propios del objeto social autorizado por el SAT a las donatarias.

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COMPLICACIONES FISCALES DE LAS OSC’s QUE NO SON DONATARIAS AUTORIZADAS

  • Se tributa dentro del Régimen General de Personas Morales (Título II de la LISR).

  • Se debe acumular la totalidad de los ingresos que se obtengan en efectivo, bienes, servicios o de cualquier otro tipo que se obtengan en el ejercicio conforme a lo ordenado por el artículo 16 de la LISR, por lo que, si como organización civil no somos donataria autorizada y no estamos haciendo la acumulación de ingresos para el cálculo respectivo del impuesto, estamos infringiendo la Ley ya que somos contribuyentes del ISR.

  • Se debe cobrar y desglosar el IVA correspondiente en las facturas y enterarlo al SAT ya que al no ser donataria autorizada no se exenta de dicho cobro.

  • No se tiene derecho de presentar la Declaración Anual de Ingresos y Egresos mediante el formato 21 “Personas Morales Sin Fines de Lucro”, por lo que tal obligación se debe presentar mediante el formato 18 “Personas Morales del Régimen General”.

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MULTAS A LAS DONATARIAS AUTORIZADAS

A partir del ejercicio fiscal de 2020 aproximadamente, el Servicio de Administración Tributaria dio inicio a la imposición de multas a las donatarias derivadas de la no presentación de obligaciones fiscales, específicamente la relativa a la Transparencia de los Donativos Recibidos y del Patrimonio de las Donatarias Autorizadas.

Decimos que las multas actuales son específicas de la información de Transparencia ya que no hemos sabido de alguna multa impuesta por la no presentación de la Declaración Anual, sin embargo, en años anteriores el SAT multó a las donatarias que incumplieron con informar lo relativo a los donativos recibidos con motivos del Sismo de 2017.

Las multas son excesivas, sin embargo, la cantidad que el SAT exige para pagar se encuentra debidamente fundamentada en el Código Fiscal de la Federación por la cantidad de $102,060.00 (Ciento dos mil sesenta pesos 00/100 M.N.).

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MULTAS A LAS DONATARIAS AUTORIZADAS

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MULTAS A LAS DONATARIAS AUTORIZADAS

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PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS

¿Las Donatarias Autorizadas pueden prestar servicios?

Por supuesto que si!!

No hay que tenerle miedo a las ganancias!... no están prohibidas! Sólo cuidemos los límites de los ingresos por actividades no autorizadas! Lo que esta prohibido es repartir las ganancias entre los asociados!

No nos olvidemos del principio de derecho que establece que “lo que no está prohibido está permitido”, mediante el cual resulta que “los particulares pueden hacer todo lo que la ley no les prohíbe”, a diferencia de lo que sucede con las autoridades, que “no tienen más facultades que las que la ley les otorga”.

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PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS

Conforme al artículo 80, último párrafo de la LISR, el SAT castiga la diversificación de fuentes de ingresos diversos de donativos y de actividades no relacionadas con el objeto social autorizado.

Si las donatarias autorizadas obtienen más del 50% de sus ingresos por actividades no relacionadas con el objeto social por el cual fueron autorizadas, les será revocada su autorización, sin posibilidad de recuperarla.

Recomendaciones:

  • Revisar el objeto social autorizado y contemplar ampliar el objeto social y buscar más autorizaciones (Desarrollo Social, Asistencial, Becante, Apoyo económico a otras Donatarias)
  • Crear otra figura jurídica alterna (Sociedad Civil consultora o Sociedad Anónima comercializadora).

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CAUSALES DE REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 82-Quáter de la LISR

  1. Destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron la autorización.

  • No expedir el comprobante fiscal que ampare los donativos recibidos o expedir comprobantes fiscales de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.

  • Si de una Auditoría, de los expedientes o bases de datos del SAT se actualiza cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las Donatarias Autorizadas.

  • Ser identificada y clasificada por el SAT como “facturera”. (Art. 69-B CFF)

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CAUSALES DE REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 82-Quáter de la LISR

V. Que un asociado, consejero o representante legal haya pertenecido en los últimos 5 años a una Donataria “facturera”.

VI. Obtener más del 50% de ingresos por actividades distintas a las autorizadas como Donataria.

Las donatarias cuya autorización se revoque por las causales contenidas en las fracciones I a V anteriores, no podrán obtener nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles, hasta en tanto no corrijan el motivo por el cual fueron revocadas o en su caso paguen el impuesto sobre la renta correspondiente.

Sin embargo, si la autorización se revoca por la causal número VI, no podrán obtener nuevamente la autorización y deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada.

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GRACIAS

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ASESORES LEGALES Y FISCALES

LIC. JOSÉ ERNESTO BERMEJO JIMÉNEZ

Jose.ernesto.bermejo@coeoconsultores.com

LIC. JOSÉ LUIS MONDRAGÓN BADILLO

jl@coeoconsultores.com

MTRA. LAURA SANTANA MORERA

laura.santana@coeoconsultores.com

www.coeoconsultores.com