Actuación de los órganos colegiados en los centros educativos: problemática y respuestas (2ª edición) Martín Torres, Jerónimo
Curso de secretarios
Actuación de los órganos colegiados
Funcionamiento�de los órganos colegiados
Proceso de actuación:
a) Fase de convocatoria.
b) Fase de constitución del órgano colegiado antes del inicio de la sesión.
c) Fase de análisis y deliberaciones de los puntos del Orden del Día.
d) Fase de adopción o toma de acuerdos.
Convocatoria de las sesiones
Trámites, diligencias y puntualizaciones
– Decisión de la convocatoria
– Requisitos que debe reunir: clases de convocatoria
– Quién convoca y quién realiza la convocatoria
– A quién se convoca
– Primera y segunda convocatorias
– Circunstancias de lugar y tiempo
– Asuntos a tratar en la sesión: orden del día
– Envío y recepción de la convocatoria
– Modelo de convocatoria
– Documentación anexa
Requisitos de las convocatorias
a) Requisitos formales
– Fecha del escrito/convocatoria.
– Sello de registro de salida del centro, fechado y numerado.
– Firma del Secretario.
– Visto bueno, en su caso, del Presidente del mismo.
– Sello del centro.
– Miembro del órgano colegiado a quien va dirigida.
– Respeto a los plazos legales estipulados.
b) Requisitos de base legal
– Lugar día y hora de la sesión.
– Tipología de la sesión: ordinaria o extraordinaria y de urgencia.
– Orden del día, con los asuntos que vayan a deliberarse.
Convocatoria
a) La decisión de convocatoria la acuerda el Presidente.
b) Es el Presidente el que convoca.
c) El Secretario efectúa la convocatoria (documento administrativo), por orden del Presidente, avalada por su firma y con el Visto Bueno (VºBº),en su caso, del Presidente.
d) El Secretario redacta y envía las citaciones a las sesiones correspondientes a todos los miembros de los órganos colegiados, acompañadas de la orden de convocatoria
Problemas
Motivados, entre otros aspectos, por:
a) Existencia de miembros titulares y suplentes.
b) Suplencias en casos de ausencia o de enfermedad o por causa justificada.
c) Casuística en miembros designados para el Consejo Escolar: Ayuntamiento, empresas, etc.
d) Citaciones a personas no componentes de los órganos colegiados que actúen con voz pero sin voto.
e) Asistencia a las sesiones de miembros de la Comunidad educativa del centro no componentes de los órganos colegiados.
f) Situación de profesorado de baja por licencia reglamentaria y existencia de profesores que los sustituyen.
g) Existencia de profesorado compartido con varios centros.
h) Existencia de profesores extraordinarios, eméritos, educadores, etc
MIEMBROS DEL CLAUSTRO
a) El profesor titular o con plaza en propiedad en su centro, que ha sido sustituido por motivo de licencia reglamentaria, conserva su derecho como
miembro del Claustro de profesores, por lo que deberá ser convocado a sus
sesiones.
b) El profesor sustituto, por el hecho de prestar sus servicios en el centro,
reemplazando a un profesional docente, es también miembro del Claustro por lo que asimismo tendrá que ser convocado a sus sesiones.
c) El profesor titular sustituido que ha sido convocado a las sesiones del
Claustro deberá, por tanto, como miembro de dicho órgano colegiado, justificar
su inasistencia, en el caso de no hacer uso, por las causas que aporte, de este derecho reconocido por la sentencia de referencia.
d) La asistencia de los dos profesores a las sesiones del Claustro es, por tanto,
posible y legal, pudiendo ambos intervenir en las deliberaciones, de los puntos del orden del día y proceder a las votaciones y toma de acuerdos como miembros claustrables de pleno derecho.
�Modificación de los puntos del orden del día�
Modelo de convocatoria
– Miembro convocante
– Base legal para la convocatoria
– Circunstancias de lugar y tiempo de celebración de la sesión
– Orden del día
– Documentación e información afectas a la sesión
– Obligatoriedad de asistencia a la misma
– Sanción oficial del documento
– Destinatario
– Copia de la convocatoria, en su caso, con el «recibí»
-- Ver en el documento modelos de convocatorias y recibí (págs. 65,66 y 70)
Actas
Proceder del secretario
El Secretario del órgano colegiado es el encargado de redactar y autorizar o levantar acta de las sesiones, dando fe de sus acuerdos con el visto bueno del Presidente. Para el correcto desempeño de estas funciones, centradas en el ámbito de las deliberaciones de los miembros componentes y, en general, en todos los aspectos del desarrollo de la sesión, deberá realizar, entre otras y a nuestro parecer, las siguientes anotaciones en el borrador o notas afectas a la previa redacción y certificación del acta correspondiente:
Proceder del secretario
Transcripción literal
Características y tipos de votaciones�
�Certificaciones de los acuerdos de los órganos colegiados�
Las actas de los órganos colegiados�
– Asistentes a la sesión.
– Orden del día de la convocatoria.
– Circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado la reunión o reuniones.
– Los puntos principales de las deliberaciones.
– El contenido de los acuerdos adoptados.
Orientaciones de carácter general�
Primera: Las actas deberán redactarse de forma manuscrita cuando se transcriban en el usual Libro de Actas tradicionalmente utilizado. .
Segunda: La corrección de cualquier error en su transcripción o algún tipo de modificación en el texto deberá ser subsanada mediante diligencia al respecto.
Tercera: Las actas de carácter extraordinario se incluirán cronológicamente junto con las ordinarias, sin que puedan formar un cuerpo documental aparte.
Sexta: El sello que figure en las actas del Consejo Escolar y del Claustro de profesores será el oficial del centro,
Séptima: En la referencia al Presidente de los órganos colegiados de los centros educativos se pondrá siempre el cargo que osenta, es decir, Presidente. No podrá utilizarse la denominación de Director
Octava: El Secretario deberá redactar cuanto antes el acta de la sesión,
Décima: Las actas no podrán ser reproducidas, fotocopiadas, transcritas, copiadas,etc. existiendo siempre una sóla acta válida legalmente para cada sesión, incorporada al libro correspondiente. El Secretario sólo podrá emitir las certificaciones sobre los acuerdos específicos adoptados
Libros de actas
a) El Libro tradicional, preparado y encuadernado al respecto, con folios ya numerados y en el que el Secretario una vez diligenciado, transcribe manualmente el texto del acta.
b) El Libro originado por la anexión ordenada numérica y cronológicamente de las actas correspondientes a un período de tiempo determinado, que han sido redactadas en folios sueltos mediante sistemas mecánicos o informáticos que se encuadernan constituyendo una unidad documental que precisa, asimismo, de la diligencia de apertura correspondiente.
El Secretario tiene que custodiar toda la documentación afecta a las sesiones de estos órganos colegiados: actas, documentos anexos y libros de actas.