2023
Bogotá, D. C.
CONTRATACIÓN ESTATAL
MARCO LEGAL
Constitución Política
ESPECIAL |
Ley 1474 de 2011 |
Decreto 4170 de 2011 |
Decreto Ley 0019 de 2012 |
Ley 1437 de 2011 |
Ley 1712 de 2014 |
Decreto 1273 de 2018 |
Ley 1918 de 2018 |
Decreto 753 de 2019 |
Decreto 1601 de 2022 |
Ley 2195 de 2022 |
GENERAL |
Ley 80 de 1993 |
Ley 1150 de 2007 |
Ley 1882 de 2018 |
Decreto 1082 de 2015 |
Decreto 310 de 2021 |
EXCEPCIONAL FSE |
LEY 715 DE 2001 |
Decreto 1075 de 2015 |
PRINCIPIOS
TRANSPARENCIA
DEBIDO PROCESO
IMPARCIALIDAD
MORALIDAD
ECONOMÍA
RESPONSABILIDAD
PLANEACIÓN
SELECCIÓN OBJETIVA
PUBLICIDAD
IGUALDAD
EFICACIA
CELERIDAD
CONTROL FISCAL
SEGUIMIENTO
SELECCIÓN OBJETIVA LEY 1882 DE 2018
Artículo 5°. Modifíquese el Parágrafo 1 e inclúyanse los parágrafos 3, 4 y 5 de artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, los cuales quedarán así:
Artículo 5°. De la selección objetiva.
(... )
Parágrafo 1. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta.
CUANTÍAS
“ÁMBITOS DE CONTRATACIÓN DEFINIDOS POR LA CUANTÍA” |
“MÍNIMA CUANTÍA”: AQUELLA CUYO VALOR NO EXCEDE EL 10% DE LA MENOR CUANTÍA , SEGÚN ARTÍCULO 94 DE LA LEY 1474 DE 2011. |
MENOR CUANTÍA – LITERAL b) DEL NUMERAL 2º DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 1150 DE 2007 |
MAYOR CUANTÍA NUMERAL 1º DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 1150 DE 2007. |
MODALIDADES DE SELECCIÓN
DECRETO 1082 DE 2015, Artículo 2.2.1.2.1.1.1 Y SS. Modalidades de selección. (Acorde con el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011.
PAA
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES - FSE
DECRETO 1082 de 2015, artículos 2.2.1.1.1.4.1 /2, /3, /4. Concordado con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011.
ELABORAR.
PUBLICAR.
ACTUALIZAR
Instrumento de planeación.
Da a conocer necesidades que pretende satisfacer el colegio durante la vigencia. Publicar antes del 31 enero de la anualidad.
Artículo 33 de la Ley 996 de 2005 "Ley de Garantías"
RESTRICCIONES A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Dispone: "Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias..."
Artículo 38 de la Ley 996 de 2005 "Ley de Garantías"
PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Parágrafo: "Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista".
FASE I
ETAPA PRECONTRACTUAL
Según lo dispuesto en la Circular Única de la Agencia Nacional para la Contratación Pública “Colombia Compra Eficiente” referida al principio de publicidad, la gestión contractual que adelante la Entidad, tanto la de Ley 80 de 1993, deberá publicarse en el Portal Único de Contratación SECOP.
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ESTUDIOS DE MERCADO ¿COMO SE HACEN?:
Solicitando cotizaciones y analizando las mismas:
• Se recomienda que como mínimo, se analicen 3 cotizaciones.
• Se sugiere que mínimo una cotización sea aportada por el encargado del proyecto.
• Se recomienda que la solicitud de cotización se haga por medio de correo electrónico adjuntando la ficha técnica del proceso a contratar en archivo xls., para que el cotizante diligencie solamente el valor a ofertar y de esta manera no altere el contenido ni el detalle de los elementos o servicios a contratar.
La función del anexo técnico es determinar el QUE, es decir, se debe establecer mediante el detalle de los elementos la necesidad del bien, obra o servicio que se pretende adquirir.
ANEXO TÉCNICO
ESTUDIOS PREVIOS
Se sugiere que incluyan:
1. Justificación y descripción de la necesidad que pretende satisfacer.
2. Objeto a contratar.
5. El valor estimado del contrato y su justificación.
6. El plazo de ejecución.
7. Garantías.
8. CDP.
9. Análisis de riesgos.
RIESGOS - GARANTÍAS
Acorde con el análisis de riesgos que se realice, según el bien, obra o servicio a contratar, se estimarán, asignarán y distribuirán los riesgos, aquellos que puedan ser amparados, se indicarán y justificará la constitución de garantías.
CUMPLIMIENTO
CALIDAD DE LOS BIENES
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
El ordenador del gasto deberá garantizar la publicación de la invitación o convocatoria, para ello, se recomienda que se indique:
INVITACIÓN O CONVOCATORIA
Requisitos habilitantes
La forma de pago y tasas o impuestos a cargo.
La forma como se seleccionará la oferta más favorable ….precio o calidad y precio.
Cronograma
FASE II
ETAPA CONTRACTUAL
TIPOS DE CONTRATOS
OBRA
TRANSPORTE
COMPRAVENTA
SUMINISTRO
SERVICIOS
PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 41- Ley 80 de 1993.
Perfeccionamiento
Acuerdo
Objeto
Contraprestación
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Ejecución
Aprobación de la garantía
Artículo 23- Ley 1150 de 2007
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
Es un Seguimiento
Técnico
Administrativo
Financiero
Contable
Jurídico
Artículo 83º.- Ley 1474 de 2011
FASE III
ETAPA POSTCONTRACTUAL
�
ÚNICO, FINAL O PARCIALES
PAGOS
REQUIERE:
En esta etapa del contrato se verifica que los bienes, obras o servicios se hayan cumplido a satisfacción, para ello el supervisor, dejará constancia escrita, para adelantar los correspondientes pagos.
RECIBO A SATISFACCIÓN
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INHABILIDADES
CONTRALORÍA.
PERSONERÍA.
PROCURADURÍA
ANTECEDENTES PENALES.
MEDIDAS CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS
DELITOS SEXUALES.
OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS
�
GRACIAS!