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UNIDAD 2: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ACTORES QUE INTERVIENEN

Asignatura: Contrataciones con el Estado

Docente: Mg. Jorge Abel Ruiz Bautista

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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES QUE INTERVIENEN

Logro

1. El estudiante será capaz de entender las funciones y responsabilidades de los actores que intervienen dentro del procedimiento de selección.

2. El estudiante será capaz de organizar las etapas del procedimiento de selección de la contratación pública.

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UNIDAD 2

  1. Procedimiento de selección y actores que intervienen.

    • Funciones y responsabilidades de los actores que intervienen en el procedimiento de selección. 2.2.Métodos de contratación.

2.3. Procedimiento de selección en cada método.

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Procedimiento de Selección (2da etapa):

1ER PASO

Convocatoria

Se publicará en el portal del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), que lo administra el OSCE. Todas las bases se publicarán en mérito al principio de publicidad.

2DO PASO

Se publicará las Bases no integradas aún, sino estandarizadas en donde constará los TDR, los criterios de evaluación y calificación, la proforma del contrato, etc.

Publicación de las Bases

3ER PASO

Cronograma de Contratación

La publicación de una convocatoria debe informar el cronograma de contratación:

  1. Fecha de Convocatoria
  2. Fecha de registro de participantes
  3. Plazo de Consultas y Observaciones
  4. Fecha de Integración de bases
  5. Presentación de ofertas
  6. Evaluar, calificar y otorgar la buena pro

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Procedimiento de Selección (2da etapa):

4TO PASO

Formular consultas y observaciones a las Bases

  • Escrito de Observación: Se plantea cuando hay una transgresión a la LCE o su Reglamento.
  • Escrito de Consultas: Se plantea cuando hay alguna ambigüedad en algún extremo de las bases.

Lo presento ante el Comité de Selección dirigido al presidente de este.

5TO PASO

¿Cómo resuelve el Comité de Selección? Acoger (se modifican las bases) y No Acoger (va a subsistir esos requisitos) . Si no acoge tiene 3 días siguientes de su publicación para presentar un escrito de elevación del pliego de absolución de consultas y observaciones ante la Dirección de Riesgos del OSCE, que va a emitir un pronunciamiento dentro de los 12 días posteriores.

Absolución de Consultas y Observaciones

6TO PASO

Elevación

Este paso es opcional, ya que si lo elevan es por requerimiento del postor.

7MO PASO

Bases Integradas o Pronunciamiento

El Comité de Selección publicará las bases integradas que son las reglas definitivas.

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Procedimiento de Selección (2da etapa):

8VO PASO

La fecha de presentación de ofertas

Lo cual se hará ante el Comité de Selección.

10MO PASO

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

Elegir al mejor postor.

9NO PASO

Calificar y Evaluar las ofertas

El Comité Selección admite o no las ofertas, evaluación y calificación.

Elaboración del Expediente Técnico y la Oferta Económico

En el Expediente Técnico todos los requisitos contemplados en las bases. En la Oferta Económica el precio del postor.

11VO PASO

Perfeccionamiento del Contrato

Se dan 2 cosas, la primera; es la presentación de documentos (8 días hábiles) y; el segundo, firma del contrato (2 días hábiles).

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ACTORES QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

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NOCIONES PRELIMINARES:

¿Cuál es el Rol de cada actor interviniente en la contratación pública?

OEC y el Titular de la Entidad

Área Usuaria y OEC

El Comité de Selección, el OEC y el OSCE

Se encargan de la

Planificación

Se encargan de el Requerimiento y de los Actos Preparatorios

Se encargan del Proceso

de Selección

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NOCIONES PRELIMINARES:

¿Cuál es el Rol de cada actor interviniente en la contratación pública?

El Área Usuaria y el

Titular de la Entidad

El Área Usuaria, el Titular de la Entidad y el OSCE

Se encargan de la

Ejecución Contractual

Se encargan de verificar el cumplimiento de la necesidad pública

La Responsabilidad se determina de acuerdo al régimen jurídico sin

perjuicio de las responsabilidades civiles y penales

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ENTIDAD

  • Organiza los procesos como destinatario de los fondos públicos asignaos a la contratación.
  • Mediante convenio se puede

encargar a otra

entidad las

el

actuaciones preparatorias y/o

procedimiento de selección.

  • También supervisa todo el proceso de contratación en todos sus niveles.

El cumplimiento recae ene el Titular de la Entidad

Tiene las facultades de :

  • Puede declarar una nulidad de

oficio.

    • Puede autorizar la prestación

adicional de obra.

    • Puede aprobar contrataciones

directas, la ejecución de obras por concurso oferta.

    • Puede aprobar, modificaciones y la exclusión de la ficha de

homologación

El titular de la Entidad

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EL ÁREA USUARIA

¿Qué es?

¿Qué

hace?

Es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar

  • Requiere bienes, servicios y obras. También canaliza requerimientos formulados por otras áreas, por especialidad y funciones.
  • Es la responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad, técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.
  • Colabora y participa en la planificación de las contrataciones.
  • Verifica las contrataciones efectuadas su requerimiento, previas a su conformidad.
  • Supervisa la ejecución del contrato a menos que se le asigne esa función a otro

órgano.

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EL ÓRGANO ENCARGADO DE CONTRATACIONES (OEC)

¿Cuáles son sus responsabilidades?

¿De donde

proviene?

Cada Entidad identidad en su Reglamento de Organización y Funciones u otros documentos de organización y/o gestión al órgano encargado de las contrataciones, de acuerdo con lo que el Reglamento.

Es el órgano encargado de las contrataciones y tiene como función la gestión administrativa del contrato lo cual involucra:

-El trámite del perfeccionamiento del contrato.

-La aplicación de penalidades.

-El procedimiento de pago en lo que corresponda.

-Otras actividades de índole administrativo.

Art. 5 RGLCE

Se exige por ley la certificación de sus servidores que debe hacerse por niveles

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COMITÉ DE SELECCIÓN

¿Cómo se conforma?

¿Qué es?

Es el Órgano encargado de seleccionar al proveedor que brinde bienes, servicios y obras requeridos.

  • El comité de selección está integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) debe pertenecer al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y por lo menos uno (1) debe tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación.
  • Tratándose de los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de

obras, consultoría en general, consultoría de obras y modalidad mixta, de los tres

(3) miembros que forman parte del comité de selección, por lo menos, dos (2)

deben contar con conocimiento técnico en el objeto de la contratación. . (…).

  • Para la conformación del comité de selección permanente solo es exigible que uno de sus integrantes sea representante del órgano encargado de las contrataciones.

Art. 44 RGLCE

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EL COMITÉ DE SELECCIÓN

ADEMÁS

PARTICIPA

SE ENCARGA DEL PROCEDIMIENTO DE

SELECCIÓN HASTA SU CULMINACIÓN

El comité de selección actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Todos los miembros del comité de selección gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo en relación a los actos por los cuales aquellos hayan señalado en el acta correspondientes u voto discrepante.

¿Cómo deben ser las decisiones del Comité?

Art. 46 RGLCE

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE

¿Qué es?

¿De qué se

encarga?

  • Es un Organismo técnico especializado adscrito al

Ministerio de Economía y Finanzas, con

personería de Derecho Público.

  • Constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera

Art. 51 LCE

Art. 52 LCE

  • Velar y promover que las Entidades realicen contrataciones eficientes de acuerdo con la Ley , Reglamento y normas Complementarias.
  • Cuidar la maximización del valor de los fondos públicos y verificar la gestión por

resultados.

  • Realizar supervisión de oficio de forma aleatoria y/o selectiva, respecto de los métodos de contratación contemplados en la Ley, salvo las excepciones previstas en el Reglamento o a pedido de parte de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos y directivas vigentes.
  • La facultad supervisora alcanza a los supuestos en los que corresponde a los supuestos de exclusión.

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE

  • Implementar actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en la gestion de las contrataciones del Estado.
  • Se encarga de la diffusion en materia de contrataciones del

Estado.

  • Propone modificaciones normativas si lo considera necesario.
  • Emitir directivas, documentos estandarizados y documentos de orientación.
  • Absuelve consultas sobre el sentido y alcance de la normative de contrataciones del Estado formuladas por las Entidades, para el sector privado y civil
  • Administra el Registro Nacional de Proveedores.
  • Administra el Registro Nacional de Arbitros y el Registro

Nacional de Secretarios Arbitrales.

Art. 5 LCE

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PERÚ COMPRAS

Otros Aspectos

Relevantes

¿Qué es?

Una plataforma virtual creada para el control del ciudadano.

La misma reúne información de las contrataciones que realiza el

Estado a través del uso de servicios que administra y promueve. Su finalidad es optimizar las contrataciones públicas a nivel nacional, a través de sistemas y procedimientos más dinámicos y eficientes.

Debe promover la trasparencia e integridad en la contratación

pública a través de la participación ciudadana.

Brinda información de acceso libre sobre herramientas y estrategias que son administradas e impulsadas por PERÚ COMPRAS.

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PERÚ COMPRAS

Se conforma por:

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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

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La obtención

de las prestaciones que cubrirán las

necesidades de las Entidades Públicas debe pasar por un proceso de selección. Este tiene por objeto individualizar de un conjunto de agentes de mercado (potenciales proveedores del Estado) a la mejor oferta a los fines de la Entidad; para tal efecto elabora el documento denominado por nuestra legislación como “Bases”.

DEFINICIÓN

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Las Bases están constituidas por un conjunto de

Entidad y que tienen

conocer las reglas

como objetivo dar

que orientarán

disposiciones elaboradas al interior de la

a

el

procedimiento de selección; desde el inicio del trámite, pasando por sus diferentes etapas, las formalidades requeridas para cada una de ellas, así como el establecimiento de las principales obligaciones contractuales que se originarán con el proveedor seleccionado.

NATURALEZA

Las Bases son instrumentos de

carácter público, toda vez que es necesario que su contenido sea conocido por una mayor cantidad de potenciales proveedores existentes en el mercado, y de esta manera, incentivar su participación en el procedimiento de contratación pública

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CONTENIDO MINIMO

  • Las Bases y Solicitudes de Expresión de Interés Estándar elaboradas por el OSCE y que forman parte de esta directiva, contienen las disposiciones y condiciones generales de contratación.
  • Las Bases y Solicitudes de Expresión de Interés Estándar contienen una sección general que contempla las reglas de

procedimiento y de ejecución contractual

aplicables a los

procedimientos de

en la normativa de

selección previstos

contrataciones del

Estado. Asimismo,

contienen una sección específica que

contempla las condiciones particulares del procedimiento de selección, así como los formatos y anexos. Corresponde a cada

Entidad consignar la información que

corresponda al objeto de la convocatoria.

DIRECTIVA N° 001-2019-OSCE/CD (BASES Y SOLICITUD DE EXPRESIÓN DE INTERÉS ESTÁNDAR PARA LOS PROCEDIMINETOS DE SELECCIÓN A CONVOCAR EN EL MARCO DE LA LEY N°30225

  • Las condiciones especiales incluyen, entre otras, las características técnicas de los bienes, servicios u obras requeridos por la Entidad.
  • El valor referencial, de ser el caso, requisitos, montos, fechas, datos, así como toda condición relativa a la ejecución de la prestación. Dicha información debe estar contenida y sustentada en el respectivo expediente de contratación.
  • Contiene los requisitos de calificación.
  • Los factores de evaluación a determinar.
  • La forma de acreditación.
  • La metodología de asignación de puntaje.
  • La determinación de cada uno de los factores de evaluación que serán aplicados en el procedimiento de selección es de exclusiva responsabilidad del Comité de selección, con excepción de lo dispuesto en las Bases de Concurso de Proyectos Arquitectónicos, debiendo tener en cuenta que los factores deben permitir la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer.

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Detalle de Requerimiento Técnico Mínimo

El área usuaria requiere los

bienes, servicios u obras a

contratar, siendo responsable

de formular

las

técnicas,

especificaciones términos de expediente

referencia o

técnico,

respectivamente, así como los

requisitos además finalidad

pública de

de calificación;

de justificar la

la

bienes,

contratación. servicios u requieran

Los obras deben

que se

estar

orientados al cumplimiento de

las funciones de la Entidad

Las especificaciones técnicas,

términos de referencia o expediente técnico deben formularse de forma objetiva y

precisa por el área usuaria;

alternativamente pueden ser

formulados por el órgano a

cargo de las contrataciones y aprobados por el área usuaria. Dichas especificaciones técnicas,

términos de referencia o

expediente técnico deben

proporcionar acceso al proceso

de contratación en condiciones

de igualdad y no tienen por

efecto la creación de obstáculos

ni direccionamiento que

perjudiquen la competencia en

el mismo.

El requerimiento puede incluir

que la prestación se ejecute bajo las modalidades de concurso oferta, llave en mano u otras que se establezcan en el reglamento.

ART. 16 DE TUO DE LA

LEY

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Detalle de Requerimiento Técnico Mínimo

El requerimiento no se hace referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los bienes o servicios ofrecidos por un proveedor determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertos proveedores o ciertos productos.

Salvo

las

excepciones

previstas

en

el

reglamento.

Cuándo es necesario realizar una contratación haciendo referencia a una fabricación o procedencia determinada el área usuaria deberá elaborar un informe técnico de estandarización debidamente sustentado y este debe ser aprobado por el Titular de la Entidad

ART. 16 DE TUO DE LA LEY

DIRECTIVA N° 004-

2016-OSCE/CD

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Detalle de Requerimiento Técnico Mínimo

LINEAMIENTOS PARA

LA

CONTRATACIÓN EN LA QUE SE

HACE REFENCIA

A DETERTMINADA MARCO O TIPO PARTICULAR

DIRECTIVA N° 004-

2016-OSCE/CD

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SISTEMAS DE CONTRATACIÓN

SUMA ALZADA

Cuando la magnitud total y detalle del requerimiento está plenamente determinado.

El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, para cumplir con el requerimiento. Por ejemplo, compra de muebles.

ART. 35 REGLAMENTO DE LCE

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PRECIOS

UNITARIOS

Cuando no se pueda definir la magnitud o cantidad total sino sólo uno referencial.

Ejemplo: Compra de combustible

ART. 35 REGLAMENTO DE LCE

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ESQUEMA MIXTO

Esquema mixto de suma alzada, tarifas y/o precios unitarios, aplicable para la contratación de servicios en general, obras y consultoría de obras.

Ejemplo: En caso de ejecución de obra, cuando en el expediente técnico de una obra existan componentes técnicos cuyas magnitudes y cantidades se encuentren totalmente definidos y tenga otros componentes técnicos que no puedan ser definidos con precisión, el sistema es de Esquema Mixto dado que hay componentes a suma alzada y otros a precios unitarios

ART. 35 REGLAMENTO DE LCE

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Las Entidades pueden contratar por medio de los

siguiente Procedimientos de Selección:

  • Licitación pública
  • Concurso Público
  • Adjudicación Simplificada
  • Selección de consultores Individuales
  • Subasta Inversa Electrónica
  • Contratación Directa

En armonía con los principios de las contrataciones con el

Estado, los tratados y los compromisos internacionales.

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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

2

3

¿Cómo se determina un proceso de selección?

OBJETO

Bienes, Servicios u

Obras

VALOR

ESTIMADO/REFERENCIAL

Ley de Presupuesto

MAYOR INCIDENCIA

PORCENTUAL

NATURALEZA DE LA

PRESTACIÓN

1

4

Si en la

contratación hay un conjunto de prestaciones

de distinta

naturaleza, el objeto se determina en función a la

prestación que

represente mayor incidencia porcentual en valor referencial

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¿Cuáles son

los montos tope para

cada Contratación?

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LICITACIÓN PÚBLICA (LP) O CONCURSO PÚBLICO PARA SERVICIOS GENERALES

Art.22 (LCE)

La licitación pública se utiliza

para la contratación de bienes

y obras.

concurso público

para

contratación de servicios.

Mientras que el

la En

ambos casos, se aplican a las contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, segunda corresponda.

¿Qué es?

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LICITACIÓN PÚBLICA (LP) O CONCURSO PÚBLICO PARA BIENES, OBRAS Y SERVICIOS

SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEL REGLAMENTO

La implementación de licitaciones públicas y concursos públicos electrónicos se realiza de forma progresiva, de acuerdo a lo establecido por el OSCE mediante comunicado. En tanto no se implemente lo dispuesto en el numeral anterior, la presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, según corresponda, se realizan en acto público en presencia de notario o juez de paz en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria, salvo que estos se posterguen de acuerdo a lo establecido en la Ley y el Reglamento.

1

PRESENTACIÓN DE OFERTAS

La presentación de ofertas se realiza de manera electrónica a través del SEACE durante periodo establecido en la convocatoria, salvo que este se postergue de acuerdo a lo establecido en la Ley y el Reglamento.

Art.22 (LCE) y Sexta Disposición

Complementaria (RLCE)

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LICITACIÓN

CONCURSO

PÚBLICA (LP) O

PÚBLICO

  • No tiene impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley;
  • Su información registrada en el RNP se

encuentra actualizada;

  • Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como las disposiciones aplicables del TUO de la Ley Nº 27444;
  • Participa del proceso de contratación en

forma independiente sin mediar

comunicación, acuerdo, arreglo o

consulta,

convenio

con ningún proveedor; y, conoce las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas;

2

ADMISIÓN DE LAS OFERTAS.

Para la admisión de las ofertas, el comité

de selección

presentación de

debe verificar la

los documentos

requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del Art.52 del Reglamento:

Art 52 Contenidos mínimo de las ofertas.-

  1. Acreditación de la representación de

quien suscribe la oferta.

  1. Declaración jurada declarando que:
  • No ha incurrido y se obliga a no

así

de

incurrir en actos de corrupción, como a respetar el principio integridad;

Art.22 (LCE) y Art.70 (RLCE)

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LICITACIÓN

CONCURSO

PÚBLICA (LP) O

PÚBLICO

c) Declaración jurada

y/o documentación que acredite el cumplimiento de las

2

  • vi. Conoce, acepta y se somete a los documentos del procedimiento de selección,

condiciones y reglas del procedimiento de selección;.

  • vii. Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en

el procedimiento;

  • viii. Se compromete a mantener su oferta durante el procedimiento de selección y a

perfeccionar el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro.

especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, según

corresponda.

  1. Promesa de consorcio legalizada, de ser el caso(…)
  2. El monto de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes, honorario fijo y comisión de éxito, cuando dichos sistemas hayan sido establecidos en los documentos del procedimiento de selección (…)

Art.22 (LCE) y Art.70 (RLCE)

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LICITACIÓN

CONCURSO

PÚBLICA (LP) O

PÚBLICO

-Mejor Puntaje

-Orden de Prelación

-Sorteo (en caso de Empate)

3

de dos

Se evalúan las ofertas admitidas.

El objeto es determinar la oferta dependiendo

factores.

-Mejor Puntaje

-Orden de Prelación de las Ofertas

(Esto de acuerdo a las Bases.)

¿Cómo actúa el Crédito Presupuestario?

-Sí la oferta supera el valor estimado para considerarse válida tiene que contar con la certificación de crédito presupuestario y la aprobación del Titular de la Entidad, que no puede exceder de 5 días hábiles, contados desde la fecha prevista para le otorgamiento de Buena Pro

-Sí no se cuenta con la certificación de crédito

presupuestario se rechazará la oferta.

LOS FACTORES DE

EVALUACIÓN SON

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LICITACIÓN

PÚBLICA

CONCURSO

(LP) O PÚBLICO

El Comité debe calificar al primer y segundo lugar por orden de prelación:

4

  • Si uno no cumple Se descalifica la oferta.
  • Si los dos cumplen

Se Realiza un sorteo.

  • Si ninguno cumple

El Comité calificara a los postores admitidos según orden de prelación hasta identificar a dos que cumplan, salvo caso se pueda identificar a uno.

CALIFICACIÓN

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LICITACIÓN PÚBLICA (LP) O CONCURSO PÚBLICO

5

6

  1. Se otorga al postor cuando cumpla con los requisitos de calificación.
  2. Se publica en el SEACE el mismo día. 3.Debe incluir el acta de otorgamiento de buena pro y cuadro comparativo, con el detalle de los resultados de la

calificación y evaluación. Adicionalmente, se puede notificar a los correos de los postores.

PERIODO DE TIEMPO:

  • Si es un solo postor se consiente el

día de su notificación.

  • Si es hay una pluralidad de Postores será desde los 8 días hábiles de su notificación.

El Comité debe remitir el Expediente de

Contratación al OEC, para que ejecute los

actos destinados a formalización del contrato.

Al día siguiente de producido.

OTORGAMIENTO DE LA

BUENA PRO

CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

¿

¿Quién lo hace?

¿Cuándo se publica?

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LICITACIÓN

CONCURSO

PÚBLICA (LP) O

PÚBLICO

7

Se da cuando:

  • No se reciban ofertas
  • No existan ofertas

válidas

  • Por procesos

parciamente desiertos:

ítems

¿Qué sucede en este caso?

  • El Comité de Selección emite informe al Titular de la Entidad en que se justifique y evalué causas que originaron este “desierto”.
  • Se adoptan medidas correctivas antes de convocar nuevamente .
  • Se convoca una Adjudicación

Simplificada

  • En casos de seguros patrimoniales 1 vez se puede contratar con un proveedor no domiciliado (Art.5 inc. f del TUO de la Ley 30225)

DECLARACIÓN DE

“DESIERTO

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LICITACIÓN

CONCURSO

PÚBLICA (LP) O

PÚBLICO

8

¿Qué puede suceder?

  1. Se perfecciona el contrato con la

firma del contrato.

  1. Se cancela el procedimiento.
  2. Se deja sin efecto otorgamiento de buena pro por causa imputable a Entidad
  3. No se suscribe el contrato por

negativa justificada de la Entidad

CULMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO

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LICITACIÓN

CONCURSO

PÚBLICA (LP) O

PÚBLICO

¿QUÉ SUCEDE POSTERIORMENTE?

  • ENTIDAD NO INCURRE EN RESPONSABILIDAD RESPECTO DE PROVEEDORES QUE HAYAN PRESENTADO OFERTAS , POR LA SOLA CANCELACIÓN
  • RESOLUCIÓN O ACUERDO DEBIDAMENTE MOTIVADO DE FUNCIONARIO QUE APROBÓ EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN U OTRO DE IGUAL O SUPERIOR NIVEL
  • SE COMUNICA A EL COMITÉ DE SELECCIÓN Y SE

REGISTRA EN EL SEACE AL DÍA SIGUIENTE

  • IMPLICA IMPOSIBILIDAD DE CONVOCAR EL MISMO OBJETO CONTRACTUAL DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTAL , SALVO QUE CAUSAL SEA LA FALTA DE PRESUPUESTO.

9

CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS?

  1. ANTES DE ADJUDICACÓN DE BUENA

PRO.

  1. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
  2. DESAPARECE NECESIDAD DE CONTRATAR DEL BIEN, SERVICIO U OBRA.

ASIGNADO

TENGA

SEA

QUE

4.PRESUPUESTO INSUFICIENTE DESTINARSE

O

A EMERGENCIAS

DECLARADAS EXPRESAMENTE.

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LICITACIÓN

CONCURSO

PÚBLICA (LP) O

PÚBLICO

10

NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO

CAUSALES

  • ACTOS ADMINISTRATIVOS:
    • DICTADOS POR ÓRGANO

INCOMPETENTE

    • CONTRAVENGAN NORMAS LEGALES
    • CONTENGAN UN IMPOSIBLE JURÍDICO
    • PRESCINDAN DE NORMAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO
    • PRESCINDAN DE LA FORMA PRESCRITA POR LA NORMATIVA APLICABLE
  • TITULAR DE LA ENTIDAD DECLARA NULIDAD ANTES DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO (ART. 44° TUO LEY N° 30225)
  • INDICACION DE ETAPA A LA QUE SE RETROTRAE

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LICITACIÓN

CONCURSO

PÚBLICA (LP) O

PÚBLICO

Licitación pública y concurso público (servicios en general)

CONVOCATORIA

REGISTRO DE

PARTICIPANTES

FORMULACION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

EVALUACIONES DE

OFERTAS

ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES (INTEGRACIÓN DE BASES)

PRESENTACIÓN DE OFERTAS

CALIFICACIÓN DE OFERTAS DEL 1ER Y 2DO LUGAR

OTORGAMIENTO DE LA

BUENA PRO

Min. 10 días

Min. 22 días

Max. 5 días

Min. 7 días

A través del SEACE

A través del SEACE

A través del SEACE

A través del SEACE

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CONCURSO PÚBLICO PARA CONSULTORIA

Documentos de admisión (todos los postores) Admitida

No admitida

ADMISIÓN

Se verifica

los

documentos de

admisión y si las

ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de los TdR

Factores de evaluación (solo postores admitidos) Calificada

Descalificada

EVALUACIÓN

Se determina si

las ofertas técnicas cumplen los requisitos de calificación.

Factores de evaluación y oferta económica

(solo postores calificados) Evaluación técnica 100 puntos Evaluación económica 100 puntos

Se evalúa la oferta técnica aplicando

factores de evaluación.

Se evalúa las ofertas económicas de

puntaje mínimo. En el caso

los postores que alcanzaron el

de

consultorías de obras , rechaza las ofertas que exceden los limites del valor referencial.

Luego , se determina el puntaje toda

de la oferta técnica y económica .

CALIFICACIÓN BUENA PRO

Previamente , se revisa las

ofertas económicas de la

conformidad con lo

establecido para el rechazo

de ofertas (art 68° del

RLCE).

Concurso Público para Consultoría

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CONCURSO PÚBLICO (CP) O CONCURSO PÚBLICO (PROYECTOS ARQUITECTONICOS)

Art.85 RLCE

Es utilizado para la contratación de consultorías de obra para la elaboración de expediente técnico de obras urbanas , edificaciones y afines , mediante el cual se realiza la evaluación de la propuesta arquitectónica , además de designar un comité de selección.

Se contrata a un jurado independiente para la evaluación arquitectónica , el cual

esta compuesto por tres arquitectos.

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CONCURSO PÚBLICO (CP) O CONCURSO PÚBLICO (PROYECTOS ARQUITECTONICOS)

El Concurso de Proyectos Arquitectónicos se rige por lo dispuesto en los artículos 79 al 84 del RLCE , referidos a la contratación de consultorías , debiendo observarse en adición lo siguiente:

  • El comité de selección asigna puntaje a dicho factor con base a la decisión vinculante del jurado independiente , la cual consta en el respectivo informe que se publica en el SEACE , conjuntamente con las actas de evaluaciones de ofertas.
  • La evaluación técnica comprende la asignación del puntaje por el factor

“Propuesta arquitectónica”.

  • La asignación de puntaje del factor “Propuesta arquitectónica” no es apelable.

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ADJUDICACIÓN

BIENES Y SERVICIOS EN

SIMPLIFICADA (AS) PARA

GENERAL

CONVOCATORIA Y

PUBLICACIÓN DE BASES

2 días h.

No puede solicitarse la elevación del OSCE

REGISTRO DE PARTICIPANTES

CONSULTAS Y

OBSERVACIONES

Formul. Mínimo 2 días h Absolu. Máximo 2 días h

INTEGRACIÓN DE BASES

PRESENTACIÓN DE

OFERTAS

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE OFERTAS

OTORGAMIENTO DE

BUENA PRO

A través del SEACE

A través del SEACE

Min. 3 días h.

Adjudicación Simplificada para Bienes y Servicios en General

Art.23 (LCE) y Art.88 (RLCE)

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ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA

¿Para qué se utiliza?

Art.23 LCE Y Art.88 RLCE

Para la Contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda , se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público.

¿Qué no es posible?

No es posible convocar un concurso de proyectos arquitectónicos. Tampoco se puede solicitar la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones.

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ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA

¿Si hay empate?

BIENES, SERVICIOS EN GENERAL Y OBRAS

La Buena Pro se otorga:

  1. A favor de las MYPES integradas por

personas con discapacidad

  1. A favor de las MYPES inscritas en el registro de micro y pequeñas empresas (REMYPE) 3.Sorteo

CONSULTORÍAS

La Buena Pro se otorga:

  1. A favor de las MYPES integradas por personas con

discapacidad

  1. A favor de las MYPES inscritas en el registro de

micro y pequeñas empresas (REMYPE)

  1. Postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico
  2. Sorteo

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ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA (AS) PARA EJECUCIÓN DE OBRAS

Presentación de ofertas

Se puede realizar de manera electrónica

a través del SEACE en el periodo previsto en las Bases

Se puede realizar a los tres días hábiles contados desde la publicación del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de las bases.

Posee las siguientes características

La Contratación de Bienes y Servicios en General y Ejecución de Obras , se rigen por las reglas previstas para la Licitación Pública.

La Contratación de Consultoría se rige por las reglas previstas para el Concurso Público para consultoría

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ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA (AS) PARA EJECUCIÓN DE OBRAS

Restricciones

  • No puede convocarse de Proyectos Arquitectónicos

  • No puede solicitarse la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones

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ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA (AS)

PARA EJECUCIÓN DE OBRAS

2 días h.

No puede solicitarse la elevación del OSCE

REGISTRO DE PARTICIPANTES

CONSULTAS Y

OBSERVACIONES

Formul. Mínimo 3 días h Absolu. Máximo 3 días h

INTEGRACIÓN DE BASES

PRESENTACIÓN DE

OFERTAS

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE OFERTAS

OTORGAMIENTO DE

BUENA PRO

CONVOCATORIA Y

PUBLICACIÓN DE BASES

A través del SEACE

A través del SEACE

Min. 3 días h.

Adjudicación Simplificada Ejecución de Obras

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ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA (AS) PARA EJECUCIÓN DE OBRAS

¿Si hubiera un empate a quién se le otorga la Buena Pro?

  1. A favor de MYPES integradas por personas discapacitadas
  2. A favor de MYPES inscritas en REMYPE
  3. Por sorteo

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SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES (SCI)

Máx. 3 días hab.

CALIFICACIÓN Y

EVALUACIÓN

OTORGAMIENTO DE BUENA PRO

Factores:

  • Experiencia en la especialidad(60 ptos)
  • Calificaciones(30 ptos)
  • Entrevista(10 ptos)

Art.24 (LCE) y Art.92 (RLCE)

CONVOCATORIA

A través del SEACE

REGISTRO DE

PARTICIPANTES

A través del SEACE

RECEPCIÓN DE EXPRESIONES DE INTERES Y SELECCIÓN

A través del SEACE

Máx. 5 días hab.

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SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES (SCI)

Selección de Consultores

Exclusivamente para consultoría general (menos para consultoría en obras)

  • Presenta como requisitos primordiales la experiencia y la calificación de

la persona natural

  • No requiere equipos de personal ni necesita apoyo profesional adicional

¿CÓMO?

A través del SEACE el Comité de selección realiza una convocatoria

de carácter público, indicando un plazo máximo de presentación.

¿Qué debe

contener?

El perfil que debe presentar el consultor y los términos de referencia del servicio

requerido están incluidos en la convocatoria.

Las expresiones de interés deben presentarse a través del SEACE

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SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES (SCI)

  • Se le otorgara la Buena Pro al postor que obtuvo el mejor

puntaje y se publica en el SEACE.

  • Si existiera un empate , el otorgamiento de la buena pro se

realizara a través de un sorteo.

  • Una ves que se haya otorgado la conformidad de la presentación , el producto de la consultoría deberá ser

publicado en el portal institucional de la Entidad

contratante , salvo la información calificada como secreta ,

confidencial o reservada por la normativa de la materia.

El Comité de selección evalúa

a los postores calificados asignando puntajes conforme a los siguientes

Factores

la

-Experiencia en especialidad: 60 puntos

-Entrevista: 10 puntos

-Calificaciones: 30 puntos

LA BUENO PRO

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SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES (SCI)

CONSETIMIENTO DE UNA BUENA PRO

Consentimiento de una Buena Pro

  • Un solo postor: el día de su

notificación.

  • Pluralidad de Postores: 5 días hábiles de su notificación

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SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA

  • Contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes
  • Postor ganador es aquel que oferte el menor precio
  • Se realiza directamente a través del SEACE
  • PERÚ COMPRAS aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios del Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE , pudiendo ser objeto de modificación o exclusión , previo sustento técnico
  • Para aprobar ficha PERÚ COMRAS puede solicitar información u opinión técnica a otras Entidades del Estado , las que deben brindarla de manera idónea y oportuna , bajo responsabilidad. Así también , puede solicitar información a gremios , organismo u otras que se estime pertinente.

Art.26 (LCE) y Art.110 (RLCE)

Subasta Inversa Electrónica

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SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA

  • Es obligatoria a partir del día siguiente de publicadas las fichas técnicas en el SEACE , siempre que dicho bien y/o servicio no se encuentre incluido en los catálogos Electrónicos de los Acuerdo Marco
  • En caso el bien y/o servicio se encuentre en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco , la Entidad evalúa y determina la alternativa mas eficiente
  • Entidades pueden emplear otro procedimiento , previa autorización de PERÚ COMPRAS , debiendo adjuntar informe técnico que justifique su necesidad
  • Si la Entidad convoca un procedimiento de selección antes de que se publique la ficha técnica , debe continuar con dicho procedimiento

Subasta Inversa Electrónica

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SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA

Etapas

  1. Convocatoria.
  2. Registro de participantes , registro y presentación de ofertas.
  3. Apertura de ofertas y periodo de alcances.
  4. Otorgamiento de la buena pro.

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CONTRATACIÓN DIRECTA (CD)

Art.27 (LCE) y Art.100 (RLCE)

articulo 60 de la Constitución.

  • Entidad que actué como proveedor no debe ser empresa del Estado o realizar actividad empresarial de manera habitual.
  • Se considera por habitual la suscripción de mas de 2 contratos en el objeto de la contratación en los últimos 12 meses.

¿Cuándo se da?

  • Siempre que resulte mas eficiente y técnicamente viable para satisfacer la necesidad en razón del costo de oportunidad cuando se contrate con otra Entidad
  • No se contravenga lo señalado en el

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DIRECTA (CD) POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA

afectan defensa o seguridad nacional ocurra

acontecimientos catastróficos o situaciones que

de

manera inminente.

d) Emergencia sanitaria , declarada por el Ministerio de

Salud.

¿Qué se considera situación de Emergencia ?

  1. Acontecimientos catastróficos, aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a determinada comunidad
  2. Situaciones que afectan defensa o seguridad nacional, dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado.
  3. Situaciones en las que exista la posibilidad

debidamente comprobadas de que cualquiera de los

¿Qué sucede?

Contratación inmediata de bienes , servicios y obras

estrictamente necesarios

  • Atender requerimientos generados como una consecuencia directa del evento que se ha producido
  • Regularizar como máximo , dentro de los 10 días hábiles de entregado el bien , del inicio de la prestación del servicio o de la ejecución de la obra, documentación de actuaciones preparatorias , informes con sustento técnico , legal , resolución o acuerdo que la aprueba , contrato y sus requisitos , que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada , aprobada o suscrita.
  • Registrar y publicar en SEACE dichos informes y resolución de acuerdos , dentro del mismo plazo.

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DIRECTA (CD) POR DESABASTECIMIENTO

¿QUÉ IMPLICA?

  • Contrataciones bajo cobertura de un tratado o compromiso internacional que

incluya disposiciones contrataciones públicas ,

sobre cuando

desabastecimiento se hubiese originado

por negligencia

, dolo o culpa

inexcusable del funcionario o servidor.

  • Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de contratación directa
  • Por prestaciones cuyo alcance exceda lo

atender

necesario para desabastecimiento

  • En vía de regularización
  • Ausencia inminente de determinado bien o servicio
  • Contratar bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación de desabastecimiento y poder llevar a cabo el procedimiento que corresponde
  • Compromete continuidad de funciones ,

servicios , actividades u operaciones de Entidad

  • Situación de desabastecimiento comprobada ,

extraordinaria e imprevisible

  • Por períodos consecutivos que excedan el tiempo requerido para contener la situación , salvo una situación diferente a la que motivo la contratación directa.

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DIRECTA (CD) POR SECRETO, SECRETO MILITAR U ORDEN INTERNO

  • Fuerzas Armadas , Policía Nacional del Perú y organismos del Sistema

Nacional de Inteligencia

  • Contrataciones reservadas conforme a ley
  • Objeto se encuentra incluido en lista (DS N°052-2001-PCM)
  • No se aplica a contratación de bienes , servicios y obras de carácter administrativo u operativo necesario para su normal funcionamiento
  • Previa opinión favorable de la Contraloría , que debe sustentarse en comprobación de inclusión del objeto ce contratación en dicha lista y debe emitirse dentro de los 7 días hábiles de presentada la solicitud (Directiva N°007-2001-CG/B140)

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DIRECTA (CD) POR PROVEEDOR ÚNICO

  • Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse

de un determinado proveedor.

  • Existe solo un determinado proveedor que posee los derechos exclusivos respecto de ellos
  • La verificación se debe realizar en el mercado peruano

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DIRECTA (CD) POR PROVEEDOR ÚNICO

  • Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse

de un determinado proveedor.

  • Existe solo un determinado proveedor que posee los derechos exclusivos respecto de ellos
  • La verificación se debe realizar en el mercado peruano

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CONTRATACIÓN DIRECTA (CD)

  • Servicios de consultoría es general.
  • Solo por consultor individual.
  • Son una continuación y/o actualización

de un trabajo previo

ejecutado por un consultor individual a conformidad de Entidad.

  • Consultor haya sudo seleccionado conforme al procedimiento de

selección individual de consultores.

  • Debe sustentarse que la contratación resulta necesaria a efectos

de mantener el enfoque técnico de la consultoría original.

  • Dentro de los márgenes de la Ley de presupuesto del Sector

Público.

  • Contratación se puede efectuar una sola vez.

Servicios de Consultoría Individual

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CONTRATACIÓN DIRECTA (CD)

Bienes o Servicios Científicos

Tecnológicos

  • Bienes y servicios con fines de investigación

, experimentación o desarrollo de carácter

científico o tecnológico ,

  • Resultado pertenece exclusivamente a la Entidad para su utilización en el ejercicio de sus funciones
  • Vinculados con funciones u objetivos propios , que por Ley le corresponde a la Entidad
  • Arrendamiento de bienes inmuebles
  • Adquisición de bienes inmuebles existentes
  • Se entiende por acondicionamiento la prestación destinada a habilitar un espacio físico que tena lo siguiente:
    1. Adecuación de las dimensiones y

disposiciones de sus espacios

    • Dotación de las instalaciones y equipamiento.

Arrendamiento y Adquisición de

inmuebles

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CONTRATACIÓN DIRECTA (CD)

  • Para defensa de funcionarios , ex funcionarios , servidores , ex servidores , miembros o ex miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales
  • No corresponde realizar una indagación del

mercado.

Servicio de Asesoría Legal , contable , económica o afín para Defensa de Funcionarios

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CONTRATACIÓN DIRECTA (CD)

  • Cuando sea resuelto un contrato
  • Cuando se declare nulo un contrato por :
    • Haberse perfeccionado por proveedor

que estaba

impedido de contratar con Estado

  • Haberse verificado transgresión al principio de presunción de veracidad durante el procedimiento o perfeccionamiento del contrato
  • Necesidad

urgente de continuar con ejecución de las

prestaciones no ejecutadas

  • Siempre que se haya invitado a

participaron en procedimiento y

los demás postores que

no se hubiese obtenido

aceptación a dicha invitación .

Contratos Resueltos o Declarados Nulos

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CONTRATACIÓN DIRECTA (CD)

Servicios Educativos de

Capacitación

Para contratar servicios educativos de capacitación que cuenten con un procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso o aceptación de las personas interesadas por parte de las entidades educativas que los brindan.

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CONTRATACIÓN DIRECTA (CD)

¿Qué sucede cuando se aprueba la Contratación Directa?

Una vez que la contratación directa se encuentre aprobada , la Entidad procederá a efectuarla mediante acciones inmediatas , requiriéndose invitar a un solo proveedor , cuya oferta posea todas las características y condiciones establecidas en las Bases , que deben contener como mínimo:

  • Denominación del objeto de contratación
  • Especificaciones Técnicas , Términos de Referencia o Expediente Técnico
  • Modalidad de ejecución de llave en mano
  • Sistema de contratación
  • Garantías aplicables
  • Proforma de Contrato

La oferta puede ser obtenida por cualquier medio de comunicación.

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SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE AMPLICACIÓN PERO SUJETOS A SUPERVISIÓN

  • Las contrataciones menores o iguales a 8UIT (S/.34,400.00 en el año 2020) vigente al momento de la transacción con excepción de las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
  • La contratación de servicios públicos siempre y cunado no exista la

posibilidad de contratar con más de un proveedor.

  • Los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga cuando estén suscritos entre Entidades y brinden servicios u obras propios de la función que por Ley les corresponde.
  • Las contrataciones realizadas por procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o cuando provengan de organismo multilaterales financieros.
  • Las contrataciones efectuadas entre el Estado peruano con otro Estado.
  • Las contrataciones que se efectúen entre proveedores no domiciliados en el país siempre que se sustente una imposibilidad de contratar a través de los procesos de la Ley de Contratación establecida.

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FACTORES DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

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FACTORES DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN (BIENES Y SUMINISTROS)

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FACTORES DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN (BIENES Y SUMINISTROS)

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FACTORES DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN (SERVICIOS EN GENERAL)

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FACTORES DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN (SERVICIOS EN GENERAL)

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FACTORES DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN (CONSULTORIA EN GENERAL)

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FACTORES DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN (CONSULTORIA EN GENERAL)

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FACTORES DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN (CONSULTORIA EN OBRAS)

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FACTORES DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN (CONSULTORIA EN OBRAS)

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FÓRMULAS DE REAJUSTE

OPINIÓN N°004-

2017/DTN

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VALOR REFERENCIAL

La Entidad debe establecer el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios y el valor referencial en el caso de ejecución y consultoría de obras, con el fin de establecer la aplicación de la

norma y el tipo de procedimiento de en los casos que corresponda, así como

presente selección, gestionar

la asignación

necesarios, siendo de

de recursos presupuestales

su exclusiva responsabilidad

dicha determinación, así como su actualización

ART. 18 DEL TUO DE LA LEY 30225

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APROBACIÓN

Contenido del expediente de contratación

El órgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el expediente de contratación al

funcionario competente para su aprobación, en forma previa a la convocatoria, de acuerdo a sus normas de

organización interna. Para su aprobación, el expediente de contratación contiene:

a) El requerimiento, indicando si este se encuentra definido en una ficha de

homologación incluida en el Listado de Requerimientos Homologados, en una ficha técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes, o en el Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco.

b) La fórmula de reajuste, de ser el caso

c) La declaración de viabilidad en el caso de contrataciones que forman parte

de un proyecto de inversión o la aprobación de las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación reguladas en la normativa aplicable

ART. 42.3 DEL REGLAMENTO DE LA

LEY 30225

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APROBACIÓN

Contenido del expediente de contratación

El órgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el expediente de contratación al

funcionario competente para su aprobación, en forma previa a la convocatoria, de acuerdo a sus normas de

organización interna. Para su aprobación, el expediente de contratación contiene:

d) En el caso de obras contratadas bajo la modalidad llave en mano que cuenten con equipamiento, las especificaciones técnicas de los equipos requeridos.

e) En el caso de ejecución de obras, el sustento de que procede efectuar la entrega parcial del terreno, de ser el caso

f) El informe técnico de evaluación de software, conforme a la normativa de la

materia, cuando corresponda.

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APROBACIÓN

Contenido del expediente de contratación

El órgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el expediente de contratación al

funcionario competente para su aprobación, en forma previa a la convocatoria, de acuerdo a sus normas de

organización interna. Para su aprobación, el expediente de contratación contiene:

g) El documento que aprueba el proceso de

estandarización, cuando corresponda.

h) La indagación de mercado realizada, y su

actualización cuando corresponda.

i) El valor referencial o valor estimado, según

corresponda

j) La opción de realizar la contratación por

paquete, lote y tramo, cuando corresponda

k) La certificación de crédito presupuestario y/o la previsión presupuestal, de acuerdo a la normativa vigente.

l) La determinación del procedimiento de selección, el

sistema de contratación y, cuando corresponda, la modalidad de contratación con el sustento correspondiente.

m) El resumen ejecutivo, cuando corresponda.

n) Otra documentación necesaria conforme a la normativa que regula el objeto de la contratación.

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OBJETO DE LA EVALUACIÓN

Los requisitos de calificación y factores de evaluación por cada objeto de contratación así como el detalle de cada requisito y factor, según el tipo de procedimiento y objeto a contratar

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METODOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN

74.1. La evaluación de ofertas consiste

en la aplicación de los factores de evaluación a las ofertas que cumplen con lo señalado en el numeral 73.2 del artículo 73, con el objeto de determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas

73.2. Para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o

requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.

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METODOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN: DETERMINACIÓN DE PUNTAJE

74.2. a) Cuando la evaluación del precio sea el único factor, se le otorga el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y se otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula:

74.2. b) En el supuesto de que dos (2)

o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza a través de sorteo

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METODOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN: CALIFICACIÓN

75.1. Luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el

primer y segundo lugar, según el orden de prelación, verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación es descalificada.

75.2. Si alguno de los dos (2) postores no cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección verifica los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación,

hasta identificar dos (2) postores que cumplan con los requisitos de calificación; salvo que de la revisión de las ofertas, solo se pueda identificar una (1) que cumpla con tales requisitos.

75.3. Tratándose de obras, se

aplica lo dispuesto en el numeral 75.2, debiendo el comité de selección identificar cuatro (4) postores que cumplan con los requisitos de calificación.

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ASPECTOS PRÁCTICOS: PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

En esta etapa corresponde a los participantes presentar sus ofertas y adquieren la condición de postores. En los procesos de bienes, servicios en general y ejecución de obras se presenta en una sola oferta la parte técnica y económica y en consultorías cada postor presenta tanto la oferta técnica, así como, la oferta económica. Las ofertas se presentan a través del SEACE salvo en el procedimiento de selección de Comparación de precios y contratación directa.

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ASPECTOS PRÁCTICOS: VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

cumplimiento de documentos

Ni bien se presentan las ofertas, corresponde aperturar la oferta del postor y verificar el

los de

admisión señalados en

los documentos del

de

procedimiento

selección.

Bienes

73.2. Para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de lo exigido en

los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida”.

Servicios

Obras

73.3. Adicionalmente, en el caso de obras, el

comité de selección declara no admitidas las ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valor referencia

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ASPECTOS PRÁCTICOS: SUBSANACIÓN DE DOCUMENTOS

Art. 60 del RGLAMT. LCE

60.1. Durante el desarrollo de la admisión, evaluación y calificación, el órgano a cargo del procedimiento solicita, a cualquier postor que subsane alguna omisión o corrija algún error material o formal de los

documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta

    • Son subsanables los supuestos previstos en los literales g) y h) siempre que tales documentos hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias, certificaciones y/o documentos que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga.

    • En el documento que contiene el precio ofertado u oferta económica puede subsanarse la rúbrica y la foliación. La falta de firma en la oferta económica no es subsanable. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalece este último. En los sistemas de contratación a precios unitarios o tarifas, cuando se advierta errores aritméticos, corresponde su corrección al órgano a cargo del procedimiento, debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva; en este último caso, dicha corrección no implica la variación de los precios unitarios ofertados.

60.5. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través del SEACE

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ASPECTOS PRÁCTICOS: SUBSANACIÓN DE DOCUMENTOS

Art. 60 del

RGLAMT. LCE

60.2. Son subsanables, entre otros, los siguientes

errores materiales o

formales:

a) La omisión de determinada información en

formatos y declaraciones juradas, distintas al plazo parcial o total ofertado y al precio u oferta económica;

b) La nomenclatura del procedimiento de selección y falta de firma o foliatura del postor o su

representante;

c) La legalización notarial de alguna firma. En este supuesto, el contenido del documento con la firma legalizada que se presente coincide con el contenido del documento sin legalización que

obra en la oferta;

d) La traducción de acuerdo a lo previsto en el artículo 59, en tanto se haya presentado el documento objeto de

traducción;

e) Los referidos a las fechas de emisión o

denominaciones de las constancias o

certificados emitidos por Entidades públicas;

f) Los referidos a las divergencias, en la

información contenida en uno o varios documentos, siempre que las circunstancias materia de acreditación existiera al momento de la presentación de la oferta;

g) Los errores u omisiones contenidos en

documentos emitidos por Entidad pública o

un privado ejerciendo función pública;

h) La no presentación de documentos

emitidos por Entidad Pública o un privado

ejerciendo función pública.

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ASPECTOS PRÁCTICOS: PROPUESTA ECONÓMICA

Artículo 52 del Decreto Supremo N°376-2019-EF

Contenido mínimo de

las ofertas

a) Acreditación de la

representación de quien

suscribe la oferta.

b)Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento.

  1. Declaración jurada y/o

documentación que acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, según corresponda.

  1. Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, tratándose de consultorías en general.

e) Promesa de consorcio legalizada, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el

porcentaje equivalente a dichas

obligaciones. El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de

procedimientos de selección según

relación de ítems.

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ASPECTOS PRÁCTICOS: PROPUESTA ECONÓMICA

Artículo 52.f) del Decreto Supremo N°376-2019-EF

Contenido mínimo de las ofertas

El monto de la oferta

El desagregado de partidas de la oferta en obras convocadas a suma alzada

El detalle de precios

unitarios

Tarifas

Porcentajes

Honorario Fijo

Comisión de éxito

El monto de la oferta de la prestación accesoria, cuando corresponda

Tratándose de compras corporativas, el postor formula su oferta considerando el monto por cada Entidad participante.

Tributos

Seguros

Transporte

Inspecciones

Pruebas

Costos Laborales conforme a la legislación vigente

Cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio en general, consultoría u obra a adquirir o contrata

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ASPECTOS PRÁCTICOS: EVALUACIÓN DE CONSORCIOS

DIRECTIVA N°005-

2019-OSCE/CD

EN

DE EN LAS DEL

PARTICIPACIÓN PROVEEDORES CONSORCIO CONTRATACIONES ESTADO

TIENE POR FINALIDAD PRECISAR Y UNIFORMIZAR LOS CRITERIOS QUE DEBEN SER OBSERVADOS POR LAS ENTIDADES Y LOS PROVEEDORES QUE PARTICIPEN EN CONSORCIO EN LAS CONTRATACIONES QUE REALIZAN LAS ENTIDADES

CALIFICACIÓN DE LA OFETA

EXPERIENCIA DEL POSTOR

documentación aportada por el

1. La acreditación de la experiencia del

postor, se realiza en base a la

o los

integrantes del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente las obligaciones vinculadas directamente al objeto materia de la contratación, de acuerdo con lo declarado en la promesa de consorcio, conforme al numeral 49.5 del artículo 49 del Reglamento. Para dicho

efecto se deben seguir los siguientes

pasos:

PRIMER PASO:

Obtener el monto de facturación por cada integrante del consorcio

TERCER PASO:

Sumatoria de la experiencia

de los consorciados

SEGUNDO PASO:

Vverificar que el integrante del consorcio que acredita la mayor experiencia cumpla con un determinado porcentaje de participación

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EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

El Área usuario requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsables de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad.

Art. 16.1 LCE

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EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

El Área usuario requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsables de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad.

Art. 16.1 LCE

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REQUISITOS DE CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Para ello, en los documentos del procedimiento de selección se establecen de manera clara y precisa los requisitos que cumplen los postores a fin de acreditar su calificación

La Entidad verifica

la calificación de

los postores

conforme a los requisitos

que se indiquen en los

Art. 49.1. del Reglamento de la LCE

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Los requisitos de calificación pueden adoptarse a los siguientes:

a) Capacidad Legal:

habilitación

para llevar a cabo la actividad

materia de

económica contratación.

b) Capacidad técnica y profesional: aquella relacionada al equipamiento estratégico, infraestructura estratégica, así como la experiencia del personal clave requerido. Las calificaciones del personal pueden ser requeridas para

servicios en general y obras. Tratándose de consultoría en general y consultoría de obra los requisitos de calificación comprenden

obligatoriamente las calificaciones y

experiencia del personal clave.

c) Experiencia del postor en la

especialidad

Art. 49.2. del Reglamento de la LCE

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La capacidad técnica y profesional

OBRAS Y CONSULTORIA EN OBRAS

es verificada por el órgano

encargado de las contrataciones para la suscripción del contrato.

La Entidad no puede imponer

distintos a los

en el numeral

requisitos señalados precedente.

Art. 49.3. del Reglamento de la LCE

112 of 114

En el caso de consultoría en general, puede incluirse como factor de evaluación las calificaciones y/o experiencia del personal clave con formación, conocimiento,

CONSULTORIA EN GENERAL

competencia y/o experiencia similar al campo o especialidad que se propone. Adicionalmente, en el caso de consultoría en

de obra, las Bases

general o consultoría

Estándar que

apruebe el OSCE pueden

establecer otros factores de evaluación tales como aquellos relacionados con la sostenibilidad ambiental y social."

Art. 51.5. del Reglamento de la LCE

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Experiencia en la especialidad

CONSULTORES INDIVIDUALES

Art. 51.6. del Reglamento de la LCE

Calificaciones

Entrevista

Considera

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