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DEPARTAMENTO GEOGRAFÍA HISTORIA.

PROFESOR: PACO H.J.

SIGLO XIX: TEXTOS DEL SEXENIO REVOLUCIONARIO

No es mejor maestro es que más sabe, sino el que mejor enseña

No es mejor profesor el que más sabe, sino el que mejor enseña

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Criterio

Estado Centralizado

Estado Autonómico

Estado Federal

Estado Confederal

Reparto de poder

Todo el poder se concentra en el gobierno central.

Hay descentralización con autonomías que tienen competencias propias.

El poder se reparte entre el gobierno central y los estados o provincias.

Los estados miembros son soberanos y delegan ciertas competencias en un órgano común.

Nivel de autonomía

Mínima o inexistente.

Las autonomías tienen capacidad legislativa en ciertas áreas.

Los estados tienen constitución propia y alto grado de autonomía.

Máxima autonomía, cada estado puede salir de la confederación si lo desea.

Ejemplo de país

Francia.

España.

Estados Unidos.

Suiza en el siglo XIX, la Confederación Alemana (1815-1866).

Control del gobierno central

Control absoluto sobre las leyes y decisiones.

Puede intervenir en las autonomías en ciertos casos.

No puede modificar unilateralmente las competencias de los estados.

Depende de acuerdos entre los estados miembros, el gobierno central es débil.

DIFERENCIAS BÁSICAS ENTRE UN ESTADO CENTRALIZADO, UN ESTADO AUTONÓMICO,

UN ESTADO FEDERAL Y UN ESTADO CONFEDERAL, :

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Criterio

Estado Centralizado (Francia)

Estado Autonómico (España)

Estado Federal (EE.UU.)

Estado Confederal (Confederación Suiza, antes de 1848)

Reparto de poder

Art. 1 de la Constitución de Francia (1958): "Francia es una República indivisible, laica, democrática y social."

Art. 2 de la Constitución Española (1978): "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones."

Art. I, Sec. 8 de la Constitución de EE.UU. (1787): Establece los poderes del Congreso y la división entre el gobierno federal y los estados.

Acta de la Confederación Suiza (1815): Cada cantón es soberano y sólo delega ciertas competencias a la Confederación.

Nivel de autonomía

Art. 72 de la Constitución de Francia: "Las colectividades territoriales se administran libremente en las condiciones previstas por la ley."

Art. 143-152 CE (sobre Comunidades Autónomas), donde se establecen los Estatutos de Autonomía y la posibilidad de asumir competencias.

Enmienda X de la Constitución de EE.UU.: "Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos a los estados, quedan reservados a los estados o al pueblo."

La Dieta Federal sólo puede actuar en las materias delegadas por los cantones.

Control del gobierno central

Art. 1 y 3 de la Constitución Francesa: Garantiza la indivisibilidad del Estado y la supremacía del gobierno central.

Art. 155 CE: Permite la intervención del gobierno central en una Comunidad Autónoma si no cumple con sus obligaciones constitucionales.

Art. VI de la Constitución de EE.UU.: La Constitución y las leyes federales son la "ley suprema del país".

En la Confederación Suiza, cada cantón podía vetar decisiones de la Confederación y tenía derecho a separarse.

ARTÍCULOS DE LAS CONSTITUCIONES DONDE SE REFLEJAN ESTAS DIFERENCIAS:

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Criterio

Proyecto de Constitución Federal (1873)

Constitución de 1931

Constitución de 1978

Modelo de Estado

Estado Federal con soberanía compartida entre la federación y los estados federados.

Estado integral con posibilidad de autonomía para las regiones.

Estado autonómico basado en la unidad de España con autonomías reconocidas.

Reparto de poder

Art. 1: "La Nación española se constituye en República federal, compuesta de Estados con gobierno propio en todo lo que exclusivamente a ellos concierne."

Art. 1: "España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y justicia."

Art. 2: "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones."

Nivel de autonomía

Art. 39: Cada Estado federado (Andalucía, Aragón, Castilla, Cataluña, Cuba, etc.) tiene su propio gobierno, Congreso y tribunales.

Art. 11: "Las Cortes podrán, por motivos de interés nacional, organizar regiones autónomas dentro del Estado español."

Art. 143-151: Regula el acceso a la autonomía y las competencias que pueden asumir las comunidades autónomas.

Control del gobierno central

Art. 42: La Federación solo intervendrá en los estados en casos de insurrección o incumplimiento de la Constitución.

Art. 17: Establece que el Gobierno de la República puede intervenir en los conflictos autonómicos con la aprobación de las Cortes.

Art. 155: Permite al Gobierno intervenir en una Comunidad Autónoma si no cumple la Constitución o atenta contra el interés general.

Compración principales casos de España

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  • El Proyecto de 1873 propone un Estado Federal, con soberanía compartida y amplia autonomía para los estados federados.
  • La Constitución de 1931 apuesta por un Estado unitario descentralizado, permitiendo autonomías pero manteniendo el control central.
  • La Constitución de 1978 establece un Estado autonómico, con un equilibrio entre unidad y descentralización, con mecanismos de control estatal sobre las autonomías.
  • Proyecto de Constitución Federal de 1873 (Estado Federal) 🡪 Art. 92: "Los Estados tienen todos los poderes y facultades de soberanía no delegados expresamente en la Federación por esta Constitución.“ 🡪 Interpretación: Los Estados son soberanos por defecto y solo ceden determinadas competencias al gobierno federal (modelo de descentralización desde abajo).
  • Constitución de 1931 (Estado Integral con Autonomías) 🡪 Art. 8: "El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio, podrá organizarse en regiones autónomas.“ Art. 11: "Las Cortes podrán, por motivos de interés nacional, conceder o denegar la autonomía.“ 🡪 Interpretación: Es el Estado central el que otorga la autonomía, lo que implica que la soberanía reside en él y que puede limitarla.
  • Constitución de 1978 (Estado Autonómico) 🡪 Art. 2: "Reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.“ 🡪 Art. 143 y 151: Establecen el proceso de acceso a la autonomía y el reparto de competencias. 🡪 Art. 150.2: Permite delegar competencias a las comunidades autónomas mediante una ley orgánica. 🡪 Interpretación: Sigue el modelo de 1931, donde el Estado central concede competencias, aunque con un grado de descentralización mayor.

Conclusiones

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Diferencia Fundamental

  • 1873 → Modelo de descentralización desde abajo: Los Estados son soberanos y ceden parte de sus competencias al gobierno federal.
  • 1931 y 1978 → Modelo de descentralización desde arriba: El Estado central es soberano y es él quien transfiere competencias a las autonomías.

Este contraste refleja la diferencia entre un Estado Federal (modelo de EE.UU. o Alemania) y un Estado Autonómico (modelo de España actual).

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Texto 1: PROCLAMA DE LOS GENERALES SUBLEVADOS EN CÁDIZ EN 1868.

" Españoles: La ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia (...) niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal intérprete de los ciudadanos (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. (...) Hollada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, (...) muerto el Municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad; tiranizada la enseñanza; muda la prensa (...). Tal es la España de hoy. Españoles, ¿quién la aborrece tanto que no se atreva a exclamar: "Así ha de ser siempre"? (...) Queremos que una legalidad común por todos creada tenga implícito y constante el respeto de todos. (...) Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política. Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de agiotistas y favoritos; con los amantes del orden, si quieren ver lo establecido sobre las firmísimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación, en fin, de la Europa entera, pues no es posible que en el consejo de las naciones se haya decretado ni decrete que España ha de vivir envilecida. (...) Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre (...), no con el impulso del encono, siempre funesto, no con la furia de la ira, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ! Viva España con honra!

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TEXTO 2; CONSTITUCIÓN DE 1869

“La Nación Española y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer el bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan (...)

Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.

Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de su detención (...)

Art 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente (...)

Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.

Art. 26. A ningún español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá impedirse salir libremente del territorio, ni trasladar su residencia y haberes a país extranjero, salvo las obligaciones de contribuir al servicio militar o al mantenimiento de las cargas públicas.

Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes.

Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.

Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. (..)

Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.

Art. 36. Los Tribunales ejercen el poder judicial.

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Al Congreso: Grande fue la honra que merecí de la Nación española eligiéndome para ocupar el trono, honra tanto más por mí apreciada, cuanto que se me ofrecía rodeada de las dificultades y peligros que lleva consigo la empresa de gobernar un país tan hondamente perturbado.

Alentado, sin embargo, por la resolución propia de mi raza, que antes busca que esquiva el peligro; decidido a inspirarme únicamente en el bien del país y a colocarme por encima de todos los partidos; resuelto a cumplir religiosamente el juramento por mí prestado ante las Cortes Constituyentes y pronto a hacer todo linaje de sacrificios para dar a este valeroso pueblo la paz que necesita, la libertad que merece y la grandeza a que su gloriosa historia y la virtud y constancia de sus hijos le dan derecho, creí que la corta experiencia de mi vida en el arte de mandar sería suplida por la lealtad de mi carácter, y que hallaría poderosa ayuda para conjurar los peligros y vencer las dificultades que no se ocultan a mi vista, en la simpatía de todos los españoles amantes de su Patria, deseosos ya de poner término a las sangrientas y estériles luchas que hace ya tanto tiempo desgarran sus entrañas.

Conozco que me engañó mi buen deseo. Dos años largos ha que ciño la corona de España y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces al frente de estos soldados tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra, agravan y perpetúan los males de la nación, son españoles, todos invocan el dulce nombre de la Patria, todos pelean y se agitan por su bien; y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cual es la verdadera y más imposible todavía hallar el remedio para tantos males.

Texto 3: Abdicación de Amadeo I

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Lo he buscado ávidamente dentro de la ley, y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla.

Nadie achacará a flaqueza de ánimo mi resolución. No habría peligro que me moviera a desceñirme la Corona si creyera que la llevaba en mis sienes para bien de los españoles: ni causó mella en mi ánimo el que corrió la vida de mi augusta esposa, que en este solemne momento manifiesta como yo el que en su día se indulte a los autores de aquel atentado.

Pero tengo hoy la firmísimo convicción de que serían estériles mis esfuerzos e irrealizables mis propósitos.

Estas son, Señores Diputados, las razones que me mueven a devolver a la Nación, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional haciendo de ella renuncia por mí, por mis hijos y sucesores.

Estad seguros de que al desprenderme de la Corona no me desprendo del amor a esta España, tan noble como desgraciada, y de que no llevo otro pesar que el de no haberme sido posible procurarle todo el bien que mi leal corazón para ella apetecía.

Amadeo. Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873

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Proyecto constitucional federal de 1873 

“La nación española reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el siguiente Código fundamental: [...]

Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales. [...]

Art. 1: Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto–Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.

Los estados podrán conservar las actuales provincias y modificarlas según sus necesidades territoriales. [...]

Artículo 2. Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobon, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos […].

Art. 39: La forma de gobierno de la Nación española es la República Federal.

Art. 40: En la organización política de la Nación española, todo lo individual es de la pura competencia del individuo, todo lo municipal es del municipio, todo lo regional es del Estado y todo lo nacional es de la Federación.

Art. 41: Todos los poderes son electivos, amovibles y responsables.

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Proyecto constitucional federal de 1873 

Art. 42: La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República, constituida por medio del sufragio universal. [...]

Art. 45: El poder de la Federación se divide en Poder legislativo, Poder ejecutivo, Poder judicial y Poder de relación entre estos Poderes. [...]

Art. 49: El Poder de relación será ejercido por el Presidente de la República. [...]

Artículo 92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación.

Artículo 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.

Artículo 94. Los Estados nombran sus Gobierno respectivos y sus Asambleas legislativas por sufragio universal.

Artículo 96. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder Federal.

(Palacio de las Cortes, 17 de julio de 1873)

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