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OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES BÁSICAS:

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Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí”

Armonizada con la Ley General de Archivos.

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Publicada en el Período Oficial del Estado el 19 de Junio de 2020.

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Objetivo General

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Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

  • Art. 18. LGTAIP-LTAIP-SLP

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Los sujetos obligados deberán producir, registrar, organizar y conservar los documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas correspondientes.

  • Artículo 7. LGA

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Objetivo Institucional

  • Sensibilización a servidores públicos:

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  • Documentar todas las facultades. artículo 7 y 8. LAESLP

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  • Todos los niveles.

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  • Importancia institucional de organizar archivos.

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  • La omisión de las obligaciones pueden causar sanciones, no a las instituciones sino a la persona.

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Ley General de Archivos

  • Artículo 6.
  • Toda la información contenida en los documentos de archivo producidos, obtenidos, adquiridos, transformados o en posesión de los sujetos obligados, será pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales.

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TODO EL RESULTADO DE SU ACTIVIDAD ES PÚBLICA Y DEBE SER ORGANIZADO Y DOCUMENTADO.

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LOS DOCUMENTOS SON BIENES

CON LA CATEGORIA BIENES MUEBLES.

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SON PATRIMONIO DOCUMENTAL.

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Correcta Integración de expedientes.

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Normativa

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Sistema Nacional de Archivos

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Emitirá nueva normativa acorde a la ley General de Archivos de aplicación nacional y local.

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Obligaciones institucionales a través de la Coordinación de Archivos.

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Sistema Institucional de Archivos�

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Coordinación de Archivos tiempo completo.

Correspondencia.

Responsables de archivos de Trámite. (Responsables )

Responsable de Archivo de Concentración.

Responsable de Archivo Histórico.

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Instalación del Grupo �interdisciplinario. �

Coadyuva en la valoración documental.

Convocado por el Coordinador de Archivos.

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Revisa series documentales para valorar su contenido.

  • I. Jurídica;
  • II. Planeación y/o mejora continua;
  • III. Coordinación de archivos;
  • IV. Tecnologías de la información;
  • V. Unidad de Transparencia;
  •  

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ARTÍCULO 50 LAESLP

VI. Órgano Interno de Control,

VII. El responsable del archivo de concentración;

VIII. Los responsables de los archivos en trámite de las áreas o unidades administrativas productoras de la documentación. 

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Los sujetos obligados deberán:

Conformar un grupo interdisciplinario que coadyuve a la VALORACIÓN DOCUMENTAL. Art. 11 Fracción V.

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Valoración Documental

Análisis e identificación de los valores documentales; es decir, el estudio de la condición de los documentos que les confiere características específicas en los archivos de trámite o concentración, o evidenciales, testimoniales e informativos para los documentos históricos, con la finalidad de establecer criterios, vigencias documentales y, en su caso, plazos de conservación, así como para la disposición documental, y

Art. Fr. LII

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Objetivo

Colaborar con las áreas o unidades administrativas productoras de la documentación en el establecimiento de los valores documentales, vigencias, plazos de conservación y disposición documental.

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Durante el proceso de elaboración de las fichas técnicas de valoración de la serie documental y que, en conjunto, conforman el catálogo de disposición documental.

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Programa de Desarrollo archivístico� para 2022. �

Prioridades institucionales integrando los recursos económicos, tecnológicos y operativos disponibles. (Capacidades) Y ACORDE A LA POLÍTICA INSTITUCIONAL.

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Realizar un análisis FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas).

Elementos:

Consulta, seguridad de la información y procedimientos para la generación, administración, uso, control, migración de formatos electrónicos y preservación a largo plazo de los documentos de archivos electrónicos.

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  • Planeación, Programación, Evaluación.

Artículo 23, 24, 25 y 26 LGA y LAESLP.

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Proceso Entrega -Recepción 2021.�

  • Atender lo establecido en la:
  • LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ. POE 21 DE JUNIO 2018.

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  • Recepción los registros de archivos que se generaron.
  • Ya sean físicos o digitales a través de inventarios documentales.

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SUGERENCIA

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Cumplimiento de LTAIP

Instalación de Módulo de Transparencia Art. 78LTAIP

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Cuenta bancaria Art 165 LTAIP

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Listados de interés público

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Informe del Comité de Transparencia 52 fracción XI

​

Carga de informes mensuales de solicitudes de información

54 fracción VIII, y 34 fracción XV

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Gabriel F. Cortés López

Director de  Vigilancia, Análisis y Gestión Documental.  

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