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OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES BÁSICAS:

Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí”

Armonizada con la Ley General de Archivos.

Publicada en el Período Oficial del Estado el 19 de Junio de 2020.

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Objetivo General

Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

  • Art. 18. LGTAIP-LTAIP-SLP

Los sujetos obligados deberán producir, registrar, organizar y conservar los documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas correspondientes.

  • Artículo 7. LGA

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Objetivo Institucional

  • Sensibilización a servidores públicos:

  • Documentar todas las facultades. artículo 7 y 8. LAESLP

  • Todos los niveles.

  • Importancia institucional de organizar archivos.

  • La omisión de las obligaciones pueden causar sanciones, no a las instituciones sino a la persona.

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Ley General de Archivos

  • Artículo 6.
  • Toda la información contenida en los documentos de archivo producidos, obtenidos, adquiridos, transformados o en posesión de los sujetos obligados, será pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales.

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TODO EL RESULTADO DE SU ACTIVIDAD ES PÚBLICA Y DEBE SER ORGANIZADO Y DOCUMENTADO.

LOS DOCUMENTOS SON BIENES

CON LA CATEGORIA BIENES MUEBLES.

SON PATRIMONIO DOCUMENTAL.

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Correcta Integración de expedientes.

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Normativa

Sistema Nacional de Archivos

Emitirá nueva normativa acorde a la ley General de Archivos de aplicación nacional y local.

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Obligaciones institucionales a través de la Coordinación de Archivos.

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Sistema Institucional de Archivos�

Coordinación de Archivos tiempo completo.

Correspondencia.

Responsables de archivos de Trámite. (Responsables )

Responsable de Archivo de Concentración.

Responsable de Archivo Histórico.

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Instalación del Grupo �interdisciplinario.

Coadyuva en la valoración documental.

Convocado por el Coordinador de Archivos.

Revisa series documentales para valorar su contenido.

  • I. Jurídica;
  • II. Planeación y/o mejora continua;
  • III. Coordinación de archivos;
  • IV. Tecnologías de la información;
  • V. Unidad de Transparencia;
  •  

ARTÍCULO 50 LAESLP

VI. Órgano Interno de Control,

VII. El responsable del archivo de concentración;

VIII. Los responsables de los archivos en trámite de las áreas o unidades administrativas productoras de la documentación. 

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Los sujetos obligados deberán:

Conformar un grupo interdisciplinario que coadyuve a la VALORACIÓN DOCUMENTAL. Art. 11 Fracción V.

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Valoración Documental

Análisis e identificación de los valores documentales; es decir, el estudio de la condición de los documentos que les confiere características específicas en los archivos de trámite o concentración, o evidenciales, testimoniales e informativos para los documentos históricos, con la finalidad de establecer criterios, vigencias documentales y, en su caso, plazos de conservación, así como para la disposición documental, y

Art. Fr. LII

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Objetivo

Colaborar con las áreas o unidades administrativas productoras de la documentación en el establecimiento de los valores documentales, vigencias, plazos de conservación y disposición documental.

Durante el proceso de elaboración de las fichas técnicas de valoración de la serie documental y que, en conjunto, conforman el catálogo de disposición documental.

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Programa de Desarrollo archivístico� para 2022. �

Prioridades institucionales integrando los recursos económicos, tecnológicos y operativos disponibles. (Capacidades) Y ACORDE A LA POLÍTICA INSTITUCIONAL.

Realizar un análisis FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas).

Elementos:

Consulta, seguridad de la información y procedimientos para la generación, administración, uso, control, migración de formatos electrónicos y preservación a largo plazo de los documentos de archivos electrónicos.

  • Planeación, Programación, Evaluación.

Artículo 23, 24, 25 y 26 LGA y LAESLP.

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Proceso Entrega -Recepción 2021.�

  • Atender lo establecido en la:
  • LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ. POE 21 DE JUNIO 2018.

  • Recepción los registros de archivos que se generaron.
  • Ya sean físicos o digitales a través de inventarios documentales.

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SUGERENCIA

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Cumplimiento de LTAIP

Instalación de Módulo de Transparencia Art. 78LTAIP

Cuenta bancaria Art 165 LTAIP

Listados de interés público

Informe del Comité de Transparencia 52 fracción XI

Carga de informes mensuales de solicitudes de información

54 fracción VIII, y 34 fracción XV

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GRACIAS

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Gabriel F. Cortés López

Director de  Vigilancia, Análisis y Gestión Documental.  

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