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Seguridad social

RIESGOS LABORALES

Las Administradoras de Riesgos laborales ARL

Las Imágenes son el reflejo del tema

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1. Riesgos laborales

Prestaciones asistenciales y económicas.

Que se viene a la mente cuando hablamos de Riesgos Laborales:

Accidente, Lesión, fractura, caídas. Enfermedades del trabajo.

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1.1 Libro Tercero de la Ley 100/1993 (Norma General).

Libro Tercero: El sistema General de Riesgos Laborales. LIBRO III, del Artículo 249 al 254.

Disminuyen la capacidad parcial o total laboral de una persona

Prestaciones asistenciales

Prestaciones Económicas

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1.1.2.1 Riesgos laborales y las enfermedades de los trabajadores (1713)

Las normas de salud ocupacional en Colombia se incorporan a partir de 1950 con la promulgación del CST y que en la actualidad sigue vigente.

En Colombia, si bien es cierto que la salud ocupacional se demoro en establecerse, también es verdad que desde comienzos del siglo XX se presentaron propuestas para este fin. Hoy Decreto 1443 de 2014 SG SST.

Hoy el Decreto 1477 de 2014, tabla de enfermedades.

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1.2. Generalidades de los Riesgos Laborales

Decreto 2644 de 1994

Tabla de Indemnización (Tarifada)

Ley 1562 de 2012:

Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. lo que hace es recoger todo lo que estaba disperso, todo lo técnico esta, el la parte técnica no trajo nada nuevo, D 1772/94, D 4023/11

Ley 776 de 2002:

Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración del S.G.R.P, respuesta a la inconstitucionalidad

Decreto

1072 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

Decreto

1477 de 2014

Tabla de enfermedades laborales.

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DEFICIENCIAS Decreto 1477 de 2014

Capítulo 1 Deficiencias por alteraciones debidas a neoplasias o cáncer.

Capítulo 2 Deficiencias por .alteraciones del sistema cardiovascular.

Capítulo 3 Deficiencias por trastornos del sistema respiratorio.

Capitulo 4 Deficiencias del sistema digestivo.

Capítulo 5 Deficiencias del sistema urinario y reproductor.

Capítulo 6 Deficiencias por trastornos de la piel, faneras y daría estético.

Capítulo 7 Deficiencias por alteraciones del sistema hematopoyético.

Capítulo 8 Deficiencias por alteraciones del sistema endocrino.

Capítulo 9 Deficiencias por alteraciones del sistema auditivo y vestibular.

Capítulo 10 Deficiencias por alteraciones del olfato, del gusto, de la voz, del habla y de las aéreas superiores.

Capítulo 11 Deficiencias por alteraciones del sistema visual.

Capítulo 12 Deficiencias del sistema nervioso central y periférico.

Capítulo 13 Deficiencias por trastornos mentales y del comportamiento.

Capítulo 14 Deficiencias por alteración de las extremidades superiores e inferiores.

Capítulo 15 Deficiencias por alteraciones de la .columna vertebral Y la pelvis.

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1.2.8 Tipos de Riesgo

1.2.8.1  Riesgo común

1.2.8.2 Riesgo Laboral

Daño en la salud que no es de origen laboral que sucede en actividades cotidianas de las personas.

Daño en la salud de origen laboral que es calificada por originarse dentro de un cargo laboral o desempeño profesional.

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1.2.10.9 Centro de trabajo en el sistema de riesgos laborales, Decreto 1530 de 1996

clasifica-

ción

tipo de riesgo

ejemplos

CLASE I

CONTEMPLA ACTIVIDADES CONSIDERADAS DE RIESGO MÍNIMO

ACTIVIDADES COMERCIALES. FINANCIERAS. TRABAJOS DE OFICINA. CENTROS EDUCATIVOS. RESTAURANTES

CLASE II

ACTIVIDADES DE RIESGO BAJO

FABRICACIÓN TEJIDOS, CONFECCIONES. ALMACENES POR DEPARTAMENTOS

ALGUNAS LABORES AGRÍCOLAS

CLASE III

ACTIVIDADES DE RIESGO MEDIO

FABRICACIÓN DE AGUJAS, ALCOHOLES, ALIMENTOS, AUTOMOTORES, ARTÍCULOS DE CUERO.

CLASE IV

DE RIESGO ALTO

MANUFACTUREROS ACEITES, VIDRIOS. PROCESO DE GALVANIZADO Y TRANSPORTE

CLASE V

DE RIESGO MÁXIMO

ARENERAS. MANEJO DE EXPLOSIVOS. CONSTRUCCIÓN. EXPLOTACIÓN PETROLERA Y MINERA.

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1.2.10.10 Reclasificación de los centros de trabajo en el sistema de riesgos laborales, Decreto 1530 de 1996

DECRETO 1772 DE 1994

Artículo 13. Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas.

En desarrollo del artículo 27 del Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente tabla de cotizaciones para cada clase de riesgo:

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1.2.10.8 Trámites para la afiliación al SGRL

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1.2.10.14 Distribución las cotizaciones del sistema de riesgos laborales, Decreto-ley 1295 de 1994

PORCENTAJE

PARA QUE SE EMPLEA

94%

  • Riesgos laborales
  • Atender las prestaciones económicas y de salud
  • Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales
  • Rehabilitación integral
  • Administración del sistema

5%

  • Desarrollo de programas, campañas y acciones de educación

1%

  • Fondo de Riesgos Laborales

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1.2.10.15 Quién paga y cuál es el porcentaje de cotización en el sistema general de riesgos laborales.

Para los trabajadores dependientes, al empleador le corresponde el pago del 100% de la cotización. El trabajador no contribuye en la cotización.

Para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, que desarrollan actividades de las clases de riesgo IV y V, le corresponde al contratante el pago del 100% de la cotización.

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1.2.10.19 Investigación de incidentes y accidentes de trabajo

Investigación de incidentes y accidentes de trabajo

Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente.

Contenido del informe de la investigación de incidentes y accidentes de trabajo

El documento que contenga el resultado de la investigación de un accidente o incidente deberá contener todas las variables y códigos del informe de accidente de trabajo, establecidos en la resolución 156 de 2005 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, en cuanto a información del aportante, del trabajador accidentado y datos sobre el accidente.

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1.3 Accidentes y enfermedades laborales.

Se entiende por Riesgos Laborales

Los accidentes y enfermedades que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan las personas.

ACCIDENTE DE TRABAJO

ENFERMEDAD LABORAL

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1.3.1 Definición de Accidente de Trabajo Ley 1562 de 2012, Art. 3.

Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe

por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión

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1.3.2 Definición de Enfermedad Laboral

Artículo 4°. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

Parágrafo 1. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales.

Parágrafo 2. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.

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Accidente de trabajo

1.3.4 VS

Enfermedad laboral

Se presenta de forma súbita

Momento de inicio

El resultado es lento y progresivo

Causas externas que provocan una lesión directa al organismo

Causa que el/la provoca

Causas externas pero agentes que penetran en el organismo

Se manifiesta de forma rápida y violenta

En su manifestación

No hay desarrollo violento sino progresivo

Fácilmente identificable

Respecto a su identificación

No es fácil de identificar

Requiere tratamiento de choque (curas de urgencia y cirugías

Respecto a su tratamiento

Requiere tratamiento medico adecuado

Casi siempre impredecible aunque depende de la exposición a factores de riesgo

Respecto a su previsibilidad

Su aparición puede ser previsible mediante reconocimientos y análisis médicos

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1.4.1 Asistenciales y económicas

Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, serán reconocidas y pagadas por la ARL

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1.4.1.1 Prestaciones medico asistenciales 

Prestaciones medico asistenciales

Prótesis y órtesis, su reparación y su reposición, solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.

Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios

Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

Servicios de hospitalización

Servicio odontológico.

Rehabilitación física y laboral

Suministro de medicamentos

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1.4.1.3 Prestaciones Económicas. 

Subsidio por incapacidad temporal

Indemnización por incapacidad permanente parcial

Pensión de invalidez

Pensión de sobrevivientes

Auxilio funerario

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1.4.2 IBL para prestaciones:

Para prestaciones por accidentes de trabajo:

Promedio (IBC) de los seis meses anteriores o fracción.

Para prestaciones por enfermedad laboral:

Promedio (IBC) del ultimo año o fracción.

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1.4.2.1 Ingreso base de Cotización – IBL- (para todos decreto 1772 /94)

Para trabajadores particulares:

Es todo lo que constituya salario, según el C.S.T. (Articulo 127)

Para servidores públicos:

Es todo lo que constituya salario

Decreto 1158 de 1994

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1.4.3 Incapacidad Temporal

100% IBC, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo o enfermedad diagnosticada como laboral y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación , o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o la muerte.

Se reconocerá por un periodo de 180 días , prorrogables por 180 días más si hay posibilidad de rehabilitación.

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1.4.4 Incapacidad permanente parcial:

Se considera como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, que presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.

MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN

MÍNIMO 2, MÁXIMO 24 VECES EL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN

DECRETO 2644 DE 94

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1.4.4.1 Indemnización

Indemnización en proporción al daño sufrido en una suma no inferior a 2 IBL, ni superior a 24 IBL.

-LEY 1562/12.

-DEC 2644/94.

-DEC 1507/14.

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1.4.4.2 Monto de la indemnización

Computo rápido:

Ejemplo: saco 49 de PCL 49/2 – 0,5 = 24

Ejemplo: saco 24 de PCL 24/2 – 0,5 = 11,5

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1.5 Pensión de invalidez:

(Ley 776/2002)

Se considera inválida la persona que por causa de origen laboral no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

MONTO PENSION DE INVALIDEZ

a) Superior al 50% e inferior a 66%

= 60% del IBL.

b) Superior a 66%

= 75% del IBL.

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1.5.1 Monto de la Pensión de invalidez:

(Ley 776/2002)

MONTO

c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión se incrementará en un 15%. .

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1.5.1 Monto de la Pensión de invalidez: (Ley 776/2002)

*IBL = Ingreso Base de Liquidación

MONTO DE LA PENSIÓN

60% del IBC

75% del IBC

90 % del IBC

Invalidez

entre el 50% y el 66% PCL =

Si requiere del auxilio

de terceras personas

+15 % ADICIONAL

LÍMITE DE PENSIÓN

Es la pérdida de la capacidad laboral

en un 50% o más, de origen Laboral.

Invalidez después del 66% PCL =

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1.6 Pensión de sobrevivientes (Art. 47, Ley 100/93)

Si como consecuencia del accidente de trabajo o la enfermedad sobreviniere la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos laborales, tendrán derecho a la pensión, las personas descritas en el art.47, ley 100 de 1993.

Las pensiones del SGRL se reajustarán anualmente de oficio cada 1 de enero de cada año en el porcentaje del IPC certificado por el DANE.

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1.6.1 Monto Pensión de Sobrevivientes

a)Por muerte del afiliado = 75% del SBL

b) Por muerte del pensionado por invalidez el = 100% de lo que aquel estaba recibiendo como pensión.

Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión especial por requerir auxilio de terceras personas la pensión se liquidará y pagará descontando el 15% que se le reconocía al causante.

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1.6.1 Monto Pensión de Sobrevivientes

MONTO DE LA PENSIÓN

75% del IBL

100% de la pensión

Muerte del afiliado =

Muerte del pensionado =

Si recibía auxilio

-15 %

Es aquella que se reconoce a los beneficiarios

de Ley por el fallecimiento del afiliado o

pensionado por riesgos laborales

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1.6.2 Pago de la pensión de sobrevivientes.

LEY 717 DE 2001 (Diciembre 24)

Por la cual se establecen términos para el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes y se dictan otras disposiciones. Artículo 1º. El reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes por parte de la entidad de Previsión Social correspondiente, deberá efectuarse a más tardar dos (2) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho.

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1.7 Auxilio funerario por ARL.

LEY 776 DE 2002 - Artículo 16.

La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos laborales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual el determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993.

“…sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario...” Ejemplo 2023 = $5,800,000 a $11.600.000

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Cuando un afiliado al SGRL se invalide o muera como consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad laboral, además de la pensión de invalidez o de sobrevivientes se devolverán los saldos de la cuenta individual del RAIS o la indemnización sustitutiva si es en el RPMPD.

1.8 Pensión de invalidez compatible con la devolución de saldos:

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REPARACIÓN INTEGRAL

La restitución de la situación jurídica infringida, garantizando a la persona afectada el goce de sus derechos o libertades conculcadas.

Indemnización:

2. Daño Material:

a) Daño Emergente. - Sufrido daño o perjuicios

b) Lucro Cesante – Perdida de Ingresos.

c) El Daño a patrimonio familiar.

3. Daño al Proyecto de Vida.

4. Daños Punitivos.

5. Medidas reparadoras de carácter no pecuniario. “Acto de disculpa pública.”

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EJ: CASO DE TRABAJADOR QUE NO ESTA AFILIADO A ARL:

Hombre pierde brazo en su labor de constructor.

Pérdida capacidad laboral del 55%

El trabajador tiene 28 años.

Devenga un salario mínimo.

Es soltero, sin compromiso y no tiene hijos de que se acuerde.

Atención médica

Prótesis y rehabilitación

Pensión de invalidez

Multa por no-afiliación

(500 a 5000 salarios mínimos mensuales)

Mintrabajo

$9.000.000.oo

$12.000.000.oo

$120.000.000.oo

$308.000.000.oo

$449.000.000.oo