GOBIERNO COOPERATIVO: FUNCIONES Y DEBERES DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LA COOPERATIVA
Ley 239
Recurso:
Ldco. Andrés Montañez Coss
(787) 781-8989
Liga de Cooperativas de Puerto Rico
CENTRO NACIONAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS
OBJETIVOS
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INTRODUCCIÓN
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CUERPOS DIRECTIVOS
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CUERPOS DIRECTIVOS
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CUERPOS DIRECTIVOS
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CUERPOS DIRECTIVOS
DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y COMITÉS
Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004
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DIRECTORES
Los asuntos de la cooperativa serán dirigidos por una Junta de Directores compuesta por un número impar de socios, no menor de tres (3) ni mayor de once (11), elegidos en asamblea por los socios.
REQUISITOS
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REQUISITOS
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REQUISITOS
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La Junta se reunirá dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la celebración de la Asamblea General para elegir sus oficiales de entre sus miembros.
La Ley dice “Dentro de los diez días siguientes a la fecha de la celebración de la asamblea”.
CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA
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DEBERES DE LA JUNTA
La Junta de Directores tendrá, entre otros, los siguientes deberes:
Serán responsables de la definición y adopción de las políticas institucionales de la cooperativa, tendrán una responsabilidad fiduciaria con esta y sus socios, y deberán actuar como un buen padre de familia en todos los asuntos relacionados a la cooperativa.
La Junta de Directores es responsable de la gerencia (responsabilidad fiduciaria)
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DEBERES DE LA JUNTA
Definir las normas y directrices generales relativas a la operación y funcionamiento de la cooperativa, de cuya implantación será responsable la gerencia.
Considerar, aprobar o tomar determinaciones sobre las solicitudes de ingreso, retiros voluntarios o separación de socios.
Podrá nombrar uno o más oficiales con autoridad para aprobar los ingresos y retiros voluntarios de socios, quienes rendirán un informe mensual a la Junta.
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DEBERES DE LA JUNTA
Asegurar que toda persona que maneje dinero o valores de la cooperativa esté cubierta por una fianza de fidelidad.
Recomendar a los socios en la Asamblea General la capitalización o distribución de los sobrantes, sujeto a las limitaciones que señala la Ley.
Notificar a los socios la celebración de asambleas e informar de las enmiendas propuestas al reglamento y a las cláusulas.
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Establecer la política de inversiones de la cooperativa y velar por su cumplimiento.
Podrá nombrar los comités de trabajo necesarios para auxiliarlo en sus funciones.
Nombrar y supervisar al Principal Ejecutivo de la cooperativa, quien ejercerá aquellas funciones, deberes y responsabilidades que mediante contrato le fije la Junta.
Fijar las normas para la compensación que devengarán los principales ejecutivos y empleados de la cooperativa.
DEBERES DE LA JUNTA
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Contratar contadores públicos autorizados para intervenir en las cuentas de la cooperativa en cumplimiento del requisito de ley de realizar una auditoría anual de la cooperativa de conformidad con el reglamento que promulgue la Oficina del Inspector, y en cualquier otro momento que la Junta estime necesario o conveniente.
Autorizar la contratación de otros profesionales para el logro de sus responsabilidades y fines de la cooperativa.
Proveer a la cooperativa protección contra escalamientos, desfalcos y otras pérdidas asegurables.
DEBERES DE LA JUNTA
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DEBERES DE LA JUNTA
Someter al Inspector, a la Administración de Fomento Cooperativo y a la Liga de Cooperativas un informe anual sobre los asuntos de la cooperativa dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la terminación de su año fiscal.
Someter anualmente al Inspector, Administración de Fomento Cooperativo y a la Liga de Cooperativas estados financieros auditados dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al cierre de operaciones de su año fiscal.
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DEBERES DE LA JUNTA
Los estados financieros auditados de las cooperativas remitidos a las entidades antes mencionadas estarán disponibles al público en general y podrán copiarse mediante el pago de derechos. Además, la cooperativa remitirá al Inspector, en igual plazo, copia de la carta a la gerencia emitida por los auditores externos.
Reunirse por lo menos una vez cada mes y elaborar actas que deberán ser aprobadas en la próxima reunión de la Junta. Estas actas deben ser firmadas por el Secretario y el Presidente de la Junta.
Asistir a las asambleas y los actos oficiales, y cumplir fielmente con las responsabilidades encomendadas por la Asamblea, el reglamento, cláusulas y leyes.
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Responder, por violación de la ley, las cláusulas y el reglamento. Un miembro de la Junta sólo puede eximirse de responsabilidad por constancia en el acta de la reunión de su voto en contra.
Coordinar reuniones con los Comités para armonizar funciones o resolver situaciones.
Asignar a los Comités los recursos requeridos para cumplir con sus planes de trabajo.
DEBERES DE LA JUNTA
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OFICIALES DE LA JUNTA
Los oficiales de la Junta de Directores serán el Presidente, el Secretario, el Tesorero y cualquier otro que disponga el reglamento.
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EJERCICIO DE PODERES
Los directores ejercerán sus poderes a través de la Junta. Las decisiones de la Junta serán tomadas por acuerdo de la mayoría de los directores votantes que participen en las reuniones debidamente notificadas y constituidas.
Sin embargo, será válida toda decisión cuando se adopte en una reunión en que estén presentes todos los directores y firmen una renuncia de cumplimiento con el requisito de citación. Dicha renuncia debe formar parte del acta de la reunión.
El quórum para dichas reuniones será la mayoría absoluta del número total de directores en propiedad.
QUÓRUM
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FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA
El Presidente de la Junta de Directores, de conformidad con los acuerdos y con las políticas establecidas por la Junta de Directores de la cooperativa ejercerá las siguientes funciones:
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FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA
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FUNCIONES DEL TESORERO DE LA JUNTA
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Artículo 17.0. — Designación del Principal Ejecutivo (5 L.P.R.A. § 4484)
La Junta de Directores será la encargada de designar al Principal Ejecutivo de la cooperativa quien estará subordinado a la Junta de Directores. Esta designación constará en un contrato firmado por ambas partes.
Artículo 17.1 — Funciones del Principal Ejecutivo. (5 L.P.R.A. § 4485)
Actuando de conformidad con las políticas institucionales adoptadas por la Junta de Directores de la cooperativa, el Principal Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
a. ejercer la representación administrativa de la cooperativa en lo concerniente al comercio y como patrono;
b. suscribir a nombre de la cooperativa los contratos que sean cónsonos con las responsabilidades que hayan sido delegadas por la Junta de Directores;
c. implantar las políticas institucionales adoptadas por la Junta;
d. seleccionar, reclutar, evaluar y remover todo el personal de la cooperativa de conformidad con la legislación laboral, las políticas de la cooperativa y el presupuesto aprobado por la Junta de Directores. Además, tendrá la responsabilidad de coordinar y supervisar las áreas administrativas y asegurar la eficiencia de los procedimientos gerenciales y financieros de la cooperativa;
e. elaborar e implantar los programas de cumplimiento reglamentario que aseguren el fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos locales y federales aplicables a las operaciones de la institución;
f. formular el proyecto de presupuesto, el cual será sometido a la Junta de Directores para su consideración y aprobación antes de comenzar el año operacional de la cooperativa;
g. mantener informada a la Junta de Directores sobre la condición operacional, administrativa y financiera de la cooperativa, para lo cual rendirá informes ordinarios mensuales a la Junta de Directores, así como aquellos otros informes especiales que a su juicio o a juicio de la Junta de Directores sea meritorio someter;
h. otros actos de su competencia según el contrato firmado;
i. asesorar los cuerpos directivos en asuntos administrativos relacionados con los fines y propósitos y la naturaleza de la cooperativa; y
j. será el custodio de los libros y registros de la cooperativa, excepto, los que sean de responsabilidad de la Junta de Directores.
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RELACIÓN DEL PRINCIPAL EJECUTIVO CON LOS CUERPOS DIRECTIVOS
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El Principal Ejecutivo responderá ante la cooperativa por cualquiera de las siguientes causas:
RESPONSABILIDADES DEL PRINCIPAL EJECUTIVO
COMPONENTES DE LA RESPONSABILIDAD FIDUCIARIA
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DEBER DE DILIGENCIA
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RESPONSABILIDAD FIDUCIARIA
B. Artículo 15.3 y 180 (Ley General de Cooperativas)
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DEBER DE LEALTAD
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DEBER DE BUENA FE
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PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¡GRACIAS!