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GOBIERNO COOPERATIVO: FUNCIONES Y DEBERES DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LA COOPERATIVA

Ley 239

Recurso:

Ldco. Andrés Montañez Coss

(787) 781-8989

Liga de Cooperativas de Puerto Rico

CENTRO NACIONAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS

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OBJETIVOS

  • Repasar la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004 (LEY 239).
  • Conocer la naturaleza y facultades de una cooperativa organizada bajo la Ley 239.
  • Estudiar las funciones de los Directores, Funcionarios y Comités.
  • Discutir los deberes de la Junta, Comités y Principal Ejecutivo.
  • Conocer las prohibiciones y los posibles conflictos de intereses.
  • Resaltar la importancia de la responsabilidad fiduciaria.
  • Mejorar nuestro desempeño como Directores y Funcionarios.

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INTRODUCCIÓN

  • DESCRIPCIÓN DE PERSONALIDAD DE LA COOPERATIVA (ART. 3.4 & 3.5)
    • Las cooperativas tienen lo que se conoce como el derecho de personalidad jurídica. Esta es una personalidad ficticia que ocasiona que la cooperativa como ente, esté separada de las personas que la componen que en derecho se conocen como personas naturales (Personas Naturales – seres vivos).
    • Las cooperativas son como una persona y nacen el día que se incorporan, pero su personalidad es la que se conoce como jurídica.
  • FACULTADES DE LA COOPERATIVA
    • Contratar, demandar y ser demandado.
    • Actuar con toda la responsabilidad, deberes y facultades de una persona jurídica, además de los que le otorga la ley.

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  • RESPONSABILIDAD VICARIA
    • La Responsabilidad Vicaria es aquella que se conoce como la responsabilidad en que se responde por terceros. Es decir, la cooperativa responde vicariamente por los actos que ocasionen sus empleados y personas que para ellas laboren, trabajen, o funcionen generando beneficios para esta.
    • Esa responsabilidad cubre, además de empleados, mandatarios y a los miembros de sus cuerpos directivos, mientras estén en funciones oficiales para beneficio de la cooperativa.

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CUERPOS DIRECTIVOS

  • ASAMBLEA DE SOCIOS
    • La base funcional y principal de las cooperativas son sus socios, o sea, las personas naturales que la constituyen y la forman. La manera colegiada de los socios de llevar a cabo sus decisiones de la cooperativa es en sus asambleas, sean generales o extraordinarias.

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  • El principio general es que dichas asambleas son soberanas.
    • Limitaciones a la Soberanía (Art. 10.0 & 10.3)
      • La soberanía de las asambleas tiene limitaciones como lo tiene cualquier derecho constitucional. En principio, las asambleas son soberanas, pues, pueden tomar todas aquellas decisiones que para beneficio o bienestar de la cooperativa y sus socios le sean necesarias.

CUERPOS DIRECTIVOS

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  • Las limitaciones a esas soberanías son:
    • Las disposiciones de la ley especial que crea la cooperativa, o sea, la Ley 239, cualquier otra ley que pueda generar limitaciones al poder de la cooperativa y/o su asamblea;
    • Facultades que la ley le otorga específicamente a los cuerpos, como la Junta de Directores y el Comité y a la Oficina del Inspector de Cooperativas, y
    • La soberanía de las asambleas están limitadas a que no pueden generar decisiones ni mandamientos que choquen o interfieran con esas limitaciones de ley.

CUERPOS DIRECTIVOS

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  • Limitaciones Contractuales
    • Las asambleas no pueden llevar a cabo actos que contravengan los contratos que en ley y, válidamente, ya ha otorgado la cooperativa a través de sus cuerpos rectores.

CUERPOS DIRECTIVOS

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DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y COMITÉS

Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004

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DIRECTORES

Los asuntos de la cooperativa serán dirigidos por una Junta de Directores compuesta por un número impar de socios, no menor de tres (3) ni mayor de once (11), elegidos en asamblea por los socios.

REQUISITOS

  • No hayan sido convictos por delito grave o menos grave que implique fraude, abuso de confianza o depravación moral.
  • No poseen interés económico, directo o indirecto, en cualquier empresa que tenga negocios con la cooperativa o cuyos negocios estén en competencia con los de la cooperativa.

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  • No ocupen cargos o posiciones en otras entidades con o sin fines lucrativos que puedan constituir un conflicto en el desempeño de sus responsabilidades.
  • No hayan sido separados como miembros de Junta o Comité, o como funcionario ejecutivo de otra cooperativa por las causas establecidas en esta ley.
  • Si hay fondos federales CDBg y si hay una bandera.
  • Si su permanencia en la Junta es contraria a los fines, y propósitos de la cooperativa.

REQUISITOS

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  • Cumplan con todos los requisitos establecidos en el reglamento de la cooperativa.
  • Sean elegibles para estar cubiertos por una fianza de fidelidad.
  • Estén al día en sus obligaciones con la cooperativa.
  • Tomen y aprueben cursos de capacitación cooperativa que contengan doctrina y leyes aplicables según la naturaleza de la cooperativa.
  • Pólizas tienen exclusiones.

REQUISITOS

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La Junta se reunirá dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la celebración de la Asamblea General para elegir sus oficiales de entre sus miembros.

La Ley dice “Dentro de los diez días siguientes a la fecha de la celebración de la asamblea”.

CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA

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DEBERES DE LA JUNTA

La Junta de Directores tendrá, entre otros, los siguientes deberes:

Serán responsables de la definición y adopción de las políticas institucionales de la cooperativa, tendrán una responsabilidad fiduciaria con esta y sus socios, y deberán actuar como un buen padre de familia en todos los asuntos relacionados a la cooperativa.

La Junta de Directores es responsable de la gerencia (responsabilidad fiduciaria)

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DEBERES DE LA JUNTA

Definir las normas y directrices generales relativas a la operación y funcionamiento de la cooperativa, de cuya implantación será responsable la gerencia.

Considerar, aprobar o tomar determinaciones sobre las solicitudes de ingreso, retiros voluntarios o separación de socios.

Podrá nombrar uno o más oficiales con autoridad para aprobar los ingresos y retiros voluntarios de socios, quienes rendirán un informe mensual a la Junta.

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DEBERES DE LA JUNTA

Asegurar que toda persona que maneje dinero o valores de la cooperativa esté cubierta por una fianza de fidelidad.

Recomendar a los socios en la Asamblea General la capitalización o distribución de los sobrantes, sujeto a las limitaciones que señala la Ley.

Notificar a los socios la celebración de asambleas e informar de las enmiendas propuestas al reglamento y a las cláusulas.

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Establecer la política de inversiones de la cooperativa y velar por su cumplimiento.

Podrá nombrar los comités de trabajo necesarios para auxiliarlo en sus funciones.

Nombrar y supervisar al Principal Ejecutivo de la cooperativa, quien ejercerá aquellas funciones, deberes y responsabilidades que mediante contrato le fije la Junta.

Fijar las normas para la compensación que devengarán los principales ejecutivos y empleados de la cooperativa.

DEBERES DE LA JUNTA

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Contratar contadores públicos autorizados para intervenir en las cuentas de la cooperativa en cumplimiento del requisito de ley de realizar una auditoría anual de la cooperativa de conformidad con el reglamento que promulgue la Oficina del Inspector, y en cualquier otro momento que la Junta estime necesario o conveniente.

Autorizar la contratación de otros profesionales para el logro de sus responsabilidades y fines de la cooperativa.

Proveer a la cooperativa protección contra escalamientos, desfalcos y otras pérdidas asegurables.

DEBERES DE LA JUNTA

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DEBERES DE LA JUNTA

Someter al Inspector, a la Administración de Fomento Cooperativo y a la Liga de Cooperativas un informe anual sobre los asuntos de la cooperativa dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la terminación de su año fiscal.

Someter anualmente al Inspector, Administración de Fomento Cooperativo y a la Liga de Cooperativas estados financieros auditados dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al cierre de operaciones de su año fiscal.

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DEBERES DE LA JUNTA

Los estados financieros auditados de las cooperativas remitidos a las entidades antes mencionadas estarán disponibles al público en general y podrán copiarse mediante el pago de derechos. Además, la cooperativa remitirá al Inspector, en igual plazo, copia de la carta a la gerencia emitida por los auditores externos.

Reunirse por lo menos una vez cada mes y elaborar actas que deberán ser aprobadas en la próxima reunión de la Junta. Estas actas deben ser firmadas por el Secretario y el Presidente de la Junta.

Asistir a las asambleas y los actos oficiales, y cumplir fielmente con las responsabilidades encomendadas por la Asamblea, el reglamento, cláusulas y leyes.

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Responder, por violación de la ley, las cláusulas y el reglamento. Un miembro de la Junta sólo puede eximirse de responsabilidad por constancia en el acta de la reunión de su voto en contra.

Coordinar reuniones con los Comités para armonizar funciones o resolver situaciones.

Asignar a los Comités los recursos requeridos para cumplir con sus planes de trabajo.

DEBERES DE LA JUNTA

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OFICIALES DE LA JUNTA

Los oficiales de la Junta de Directores serán el Presidente, el Secretario, el Tesorero y cualquier otro que disponga el reglamento.

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EJERCICIO DE PODERES

Los directores ejercerán sus poderes a través de la Junta. Las decisiones de la Junta serán tomadas por acuerdo de la mayoría de los directores votantes que participen en las reuniones debidamente notificadas y constituidas.

Sin embargo, será válida toda decisión cuando se adopte en una reunión en que estén presentes todos los directores y firmen una renuncia de cumplimiento con el requisito de citación. Dicha renuncia debe formar parte del acta de la reunión.

El quórum para dichas reuniones será la mayoría absoluta del número total de directores en propiedad.

QUÓRUM

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FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA

El Presidente de la Junta de Directores, de conformidad con los acuerdos y con las políticas establecidas por la Junta de Directores de la cooperativa ejercerá las siguientes funciones:

  • La representación legal de la cooperativa, la cual podrá delegarla en uno o más de sus miembros conforme establezca el reglamento.
  • Presidirá las sesiones de la Asamblea General y de Junta de Directores y los actos oficiales de la cooperativa.
  • Representación formal ante la gerencia de la cooperativa, la cual podrá delegar por escrito en uno o más de sus miembros.

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FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA

  • Llevar los libros de actas de la Junta de Directores y de la Asamblea General de Socios.
  • Autorizar las actas de la Junta de Directores y de la Asamblea General de Socios.
  • Manejar la correspondencia dirigida a la Junta de Directores.
  • Preparar y enviar las convocatorias solicitadas por el Presidente
  • Cualquier otra actividad en fin a su puesto.

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FUNCIONES DEL TESORERO DE LA JUNTA

  • Dirigir y supervisar la Tesorería y vigilar los ingresos y gastos.
  • Actuar, juntamente con la Presidencia, respecto de los intereses económicos de la cooperativa y el manejo de sus fondos.
  • Elaborar el presupuesto, balance y estados de cuentas que han de ser sometidos a la Asamblea.
  • Elaborar un balance mensual, que ha de ser sometido a la Junta Directiva.
  • Las restantes que son propias del cargo y que le encomiende el Presidente.

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Artículo 17.0. — Designación del Principal Ejecutivo (5 L.P.R.A. § 4484)

La Junta de Directores será la encargada de designar al Principal Ejecutivo de la cooperativa quien estará subordinado a la Junta de Directores. Esta designación constará en un contrato firmado por ambas partes.

Artículo 17.1 — Funciones del Principal Ejecutivo. (5 L.P.R.A. § 4485)

Actuando de conformidad con las políticas institucionales adoptadas por la Junta de Directores de la cooperativa, el Principal Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

a. ejercer la representación administrativa de la cooperativa en lo concerniente al comercio y como patrono;

b. suscribir a nombre de la cooperativa los contratos que sean cónsonos con las responsabilidades que hayan sido delegadas por la Junta de Directores;

c. implantar las políticas institucionales adoptadas por la Junta;

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d. seleccionar, reclutar, evaluar y remover todo el personal de la cooperativa de conformidad con la legislación laboral, las políticas de la cooperativa y el presupuesto aprobado por la Junta de Directores. Además, tendrá la responsabilidad de coordinar y supervisar las áreas administrativas y asegurar la eficiencia de los procedimientos gerenciales y financieros de la cooperativa;

e. elaborar e implantar los programas de cumplimiento reglamentario que aseguren el fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos locales y federales aplicables a las operaciones de la institución;

f. formular el proyecto de presupuesto, el cual será sometido a la Junta de Directores para su consideración y aprobación antes de comenzar el año operacional de la cooperativa;

g. mantener informada a la Junta de Directores sobre la condición operacional, administrativa y financiera de la cooperativa, para lo cual rendirá informes ordinarios mensuales a la Junta de Directores, así como aquellos otros informes especiales que a su juicio o a juicio de la Junta de Directores sea meritorio someter;

h. otros actos de su competencia según el contrato firmado;

i. asesorar los cuerpos directivos en asuntos administrativos relacionados con los fines y propósitos y la naturaleza de la cooperativa; y

j. será el custodio de los libros y registros de la cooperativa, excepto, los que sean de responsabilidad de la Junta de Directores.

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  • CON JUNTA DE DIRECTORES
    • Es nombrado y supervisado mediante contratación directa con la Junta de Directores.
    • Su función principal es representar administrativamente a la cooperativa, implantar las políticas institucionales, selecciona, recluta, evalúa, remueve y contrata el personal de la cooperativa, de acuerdo con la legislación laboral y las políticas de la cooperativa;
    • Elabora e implanta los programas de cumplimiento, formula el presupuesto y mantiene informada la Junta de Directores de todo. Asesora los otros cuerpos directivos, es custodia de libros y registros de la cooperativa y puede llevar a cabo todos aquellos actos que en ley le puedan ser y le sean delegados en contracto.

RELACIÓN DEL PRINCIPAL EJECUTIVO CON LOS CUERPOS DIRECTIVOS

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El Principal Ejecutivo responderá ante la cooperativa por cualquiera de las siguientes causas:

  • Los daños y perjuicios que ocasionará a la propia cooperativa por el incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades.
  • La existencia, regularidad y veracidad de los libros y demás documentos que la cooperativa debe llevar para cumplir con la ley, excepto, los que sean de responsabilidad de la Junta.

RESPONSABILIDADES DEL PRINCIPAL EJECUTIVO

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COMPONENTES DE LA RESPONSABILIDAD FIDUCIARIA

  1. Artículo 10.01, 7 LPRA 1370 (Ahorro y Crédito)
    • Deber de Cuidado
      • Lo que haría un buen padre de familia en circunstancias similares.
      • Puntualidad.
      • Deben estar bien informados.
      • Un director actúa en representación de la Cooperativa, sus socios, y por ende sus intereses siempre deben estar por encima de cualquier otra consideración.
      • Consideración en relación al tamaño y activos de la Cooperativa.
      • Prudencia a asesores externos.
      • Razonabilidad.

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DEBER DE DILIGENCIA

  • El deber de diligencia que surge del Art. 4.03 de la Ley de Corporaciones forman parte del concepto amplio de fiducia que vienen obligados a acatar los directores y oficiales en virtud de sus cargos dentro del esquema corporativo.
  • Es la obligación específica de llevar a cabo sus cometidos de manera capaz y responsable, pero siempre en función de los intereses de la entidad.
  • Rivera Sanfeliz v. Junta de Directores de First Bank, 193 D.P.R. 38, 54, (2015)

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RESPONSABILIDAD FIDUCIARIA

B. Artículo 15.3 y 180 (Ley General de Cooperativas)

    • Deber de Lealtad
      • Deber de confidencialidad
      • Cualquier oportunidad que venga a la cooperativa deber ser primero ofrecido a la cooperativa.
      • Un Director no puede utilizar su posición para beneficio propio.
      • Obligación de no aceptar ningún bien de valor económico a cambio de una actuación favorable.
      • Evitar la apariencia de conflicto de interés mediante la aceptación de honorarios, compensación, pagos o cualquier otro bien monetario.
      • Prohibición de contratar con la cooperativa.

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DEBER DE LEALTAD

  • Un director corporativo no debe asumir posiciones contrarias a los intereses de la corporación que dirige. Es decir, debe cumplir con su deber de fiducia, el cual está basado en dos elementos: (1) la obligación de ejercer la debida diligencia, y (2) la obligación o deber de lealtad.
  • Rivera Sanfeliz v. Junta de Directores de First Bank, 2013 PR App. LEXIS 3471. *11-12

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DEBER DE BUENA FE

  • Dedicar suficiente tiempo a deliberar la decisión que deber ser tomada.
  • Existe una presunción de que al tomar una decisión, los directores actuaron de manera informada, de buena fe y en la creencia honesta de que su decisión responde a los mejores intereses de la corporación.
  • Shelensky v. Wrigley, 95 III App. 2d. 173 (1968)

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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¡GRACIAS!