PSICOLOGÍA JURÍDICA
Y FORENSE
Asignatura
Modelos de intervención de psicología
aplicada a derecho familiar.
Unidad I. Psicología aplicada al derecho de familia
Sociológicamente una de las estructuras sociales más relevantes es la familia, y se define como: LA CÉLULA BÁSICA DEL CONJUNTO DE LA SOCIEDAD.
La familia como institución cumple funciones distintas: tiene un carácter formativo y educativo y, al mismo tiempo, está orientada a la ayuda mutua entre sus miembros.
Así mismo, se entiende a la familia como un grupo humano unido por lazos afectivos, pilar de la sociedad, y objeto de especial protección institucional.
CONCEPTO DE FAMILIA
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1981), en su Artículo 17, respeto a la familia, indica que:
Por su parte, la Secretaría General del Consejo Nacional de Población (CONAPO, 2012), (como se citó en Gutiérrez, Díaz y Román, 2016, p. 223) menciona que:
“la familia es el ámbito primordial de desarrollo de cualquier ser humano pues constituye la base en la construcción de la identidad, autoestima y esquemas de convivencia social elementales. Como núcleo de la sociedad, la familia es una institución fundamental para la educación y el fomento de los valores humanos esenciales que se transmiten de generación en generación”.
Para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2013a) la familia es “el ámbito donde los individuos nacen y se desarrollan, así como el contexto en el que se construye la identidad de las personas por medio de la transmisión y actualización de los patrones de socialización” (Gutiérrez, Díaz y Román, 2016).
En el informe preliminar de la ONU (2016), se refiere que la familia debería ser entendida «en un sentido amplio» e intenta abrir la puerta al reconocimiento de las parejas compuestas por personas del mismo sexo en el derecho y la política internacional.
Así mismo, la Oficina de Derechos Humanos de la ONU mediante su Resolución 29/22, reitera que la familia es «el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección por la sociedad y el Estado», y que es el «medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros».
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., se pone de manifiesto que:
Párrafo I. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Párrafo II. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos.
Párrafo VIII. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá regir el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
La familia como sistema:
Funciones de la familia como sistema
El Derecho de familia es considerado como el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los integrantes de una familia, entre sí y respecto a terceros. Dichas relaciones se originan a partir del matrimonio, o la unión y del parentesco.
Se ha considerado que el Derecho de Familia nace del Derecho civil, sin embargo, debido a que este último tiene su base en la persona individual, las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, por lo que actualmente gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho.
DERECHO DE FAMILIA
De acuerdo a Corbonell M. (s/f), el haberse constitucionalizado la protección de la familia, su estudio ya no se visualiza desde el derecho privado, sino que requiere de un enfoque desde el derecho público.
Así, por ejemplo en el Código Civil de la Cdmx (última reforma 09/enero/2020), en su TITULO CUARTO BIS DE LA FAMILIA, CAPITULO UNICO, establece que:
Artículo 138 TER.- Las disposiciones que se refieran a la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad.
Artículo 138 QUÁTER.- Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia.
Artículo 138 QUINTUS.- Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato.
Artículo 138 SEXTUS.- Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares.
El Derecho de Familia representa una fuente inagotable de actos jurídicos y también de conflictos, mucho más delicados que los que tenemos con terceros extraños, pues al tratarse de familiares, la importancia de resolverlos es primordial para la tranquilidad no sólo de las partes sino también de toda su familia, extendiéndose muchas veces hasta los parientes ascendentes y descendentes.
El estudio del Derecho Familiar representa el análisis de la célula madre de la sociedad, por lo que las relaciones, derechos y obligaciones que nacen entre sus miembros son de vital importancia y, por ello, las normas que las regulan son de orden público e interés social.
En procesos en juzgados de los familiar, el Derecho Familiar es un verdadero litigio cuerpo a cuerpo y emoción a emoción entre los que intervienen en los juicios, por eso es fundamental conocer lo que conforme a derecho le corresponde a las partes solicitar en una demanda, para que el desgaste económico y emocional sea sólo el mínimo necesario para la solución de la controversia.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
07-05-1981, Recuperado de:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/TrataPersonas/MarcoNormativo
Trata/InsInternacionales/Regionales/Convencion_ADH.pdf
Código Civil para el Distrito Federal
Última reforma publicada en la G.O. de la Ciudad de México. 2021
Gutiérrez C.R., Díaz O.K. y Román R.R.. (2016). El concepto de familia en México:
una revisión desde la mirada antropológica y demográfica. CIENCIA ergo-sum, Vol. 23-3, noviembre 2016-febrero 2017
Informe de la ONU: «No hay definición de familia»
01-30-2016
Recuperado de: https://c-fam.org/friday_fax/informe-de-la-onu-no-hay-definicion-de-familia/
REFERENCIAS