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Titulo de la presentación

http://ucmpower.blogspot.com Curso 2023-24

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Bajo la dirección de

Dra. Olga Gil

POWER

Series

Nombre y apellidos

Fecha

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Introducción

Definición

Importancia de la política de justicia

Revisión de la literatura

Enfoque del trabajo

Metodología

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Titulo:�definiciones

  • Sistema Poder.
  • Método Hipótesis (Moreno y Cortés, 2011: 42).
  • Correlación (Moreno y Cortés, 2011: 57).

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¿Por qué es importante … de…?

  • El argumento de …:
    • El “contrato social” y la protección de derechos individuales como fundamento del monopolio estatal de la violencia → sistema de justicia como principal herramienta.
    • Derecho (instrumental) al proceso como derecho fundamental: art. 24 CE; art. 47 CDFUE; art. 6 CEDH; art. 8 DUDH; art. 14 PIDCP; art. 8 CADH…
  • El argumento económico: …
    • Unas instituciones de alta calidad, con unos sistemas judiciales nacionales eficaces son determinantes para los resultados económicos. En una época de crisis de la deuda soberana, económica y financiera, desempeñan un papel clave para restablecer la confianza e impulsar la vuelta al crecimiento. En un entorno empresarial atractivo, la previsibilidad, la puntualidad y la ejecutoriedad de las resoluciones judiciales son factores estructurales importantes(Comisión Europea, 2014: 3-4).

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¿Por qué es importante estudiar…? �Una revisión de la literatura (II)

  • Conclusiones:
      • Idea común a todos los autores: importancia….
      • Necesidad de colmar un vacío en la literatura: necesidad de estudios comparados...

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El foco de nuestro trabajo

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Metodología (I)

  • Primera pregunta: ¿Cuál de los dos modelos tiene un mejor rendimiento? → Estudio comparado
  • Segunda pregunta: ¿A qué modelo se aproxima más el sistema español? → Estudio de caso cualitativo.

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Metodología (II)

  • Indicadores empleados para el estudio comparado (I):
    • Independencia:
      • Posición en el ranking de independencia del Foro Económico Mundial (WEF).
      • Método de selección o reclutamiento de los jueces.
    • Efectividad:
      • TimeFrames del proceso:
        • Duración media del procedimiento (días)
        • Disposition time: (nº de casos no resueltos en un período/nº casos resueltos en ese período) x 365.
        • Tasa de litigiosidad: nº de asuntos ingresados por cada 1.000 habitantes en un año.
        • Tasa de resolución: porcentaje de casos resueltos entre los ingresados en un año.

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Modelo anglosajón

Un sistema de justicia enmarcado en la eficiencia

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Modelo nórdico: Finlandia

Un sistema de justicia enmarcado en la calidad

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Análisis comparado

Estados Unidos - Finlandia

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Independencia I�Posición Ranking Mundial

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Fuente: elaboración propia en base a datos de WEF.

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El caso español

¿Un cambio de paradigma?

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Conclusiones del trabajo y referencias bibliográficas

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Conclusiones

  • Escoger un modelo EF o QF implica un trade-off entre objetivos:
    • EEUU (modelo EF) destaca en la utilización de métodos alternativos de resolución de conflictos (ADR) que reducen la litigiosidad y la carga de trabajo de los tribunales, aunque esto puede deberse también a un acceso más caro a la justicia.
    • Finlandia (modelo QF), por su parte, muestra un mejor rendimiento en el resto de indicadores.
  • Desde 2001, podemos observar en España un cambio de paradigma en cuanto al framing de su sistema de justicia, adoptando el modelo EF. Así, podría esperarse que el rendimiento del sistema no mejorase sustancialmente con la reforma.

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Bibliografía (I)

  • Cavadino, M. y Dignan, J. 2006. Penal Systems: A comparative approach. Londres: SAGE.
  • Comisión Europea 2014. Cuadro de indicadores de la justicia en la UE para 2014. Comunicación de 17 de marzo al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
  • Hall, P. A. 1993. “Policy Paradigms, Social-Learning, and the State: The Case of Economic Policy-Making in Britain”, Comparativa Politics, 25 (3): 275-296.
  • Kötz, H. 2003. “Civil Justice Systems in Europe and the United States”, Duke Journal of Comparative & International Law, 13: 61-77.
  • Jago, R. y Fionda, J. 2005. Comparative criminal justice policy. Londres: University of London Press.

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Bibliografía (II):

  • Jean, J.P. y Jorry, H. 2013. Jucicial systems of the European Union countries, European Commission for the Efficiency of Justice (CEPEJ).
  • Langbroek, P.M. 2010. Quality Management in Courts and in the Judicial Organisations in 8 Council of Europe Member States: a qualitative inventory to hypothesise factors for success or failure Quality Management in Courts and in the Judicial Organisations in 8 Council of Europe Member States, European Commission for the Efficiency of Justice (CEPEJ).
  • López, Diego E. 2006. El proceso Penal entre la Eficiencia y la Justicia: La aplicación de técnicas de dirección judicial del proceso al sistema acusatorio colombiano, Bogotá: Consejo Superior de la Judicatura.
  • López, Diego E. y Sánchez, L. 2004. Nuevas Tendencias en la Dirección Judicial del Proceso, Bogotá: Consejo Superior de la Judicatura.

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Bibliografía (III)

  • Moreno Catena, V. y Cortés Domínguez, A. 2011. Introducción al Derecho Procesal. Valencia: Tirant lo Blanch.
  • Nelken, D. 2009. “Comparative Criminal Justice: Beyond Ethnocentricism and Relativism”, European Journal of Criminology, 6 (4): 291-311.
  • Packer, H.L. 1968. The Limits of the Criminal Sanction. Standfrod: Standford University Press.
  • Roach, K. 1999. “Four Models of the Criminal Process”, Journal of Criminal Law and Criminology, 89 (2): 671-716.

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