Rendición de cuentas del año 2020
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE COJIMÍES
ADMINISTRACIÓN 2019 – 2023
MES ACREDITADO | FECHA DE TRANSFERENCIA | VALOR DE ALICUOTA | MES QUE CORRESPONDE LA TRANSFERENCIA | No. CUR |
feb-20 | 18 DE FEBRERO | 37.859,65 | MES DE ENERO 2020 | CUR: 996-0-732.114249 |
mar-20 | 30 DE MARZO | 37.859,65 | MES DE FEBRERO 2020 | CUR: 996-0-2083.115974 |
jun-20 | 01 DE JUNIO | 37.859,65 | MES DE MARZO 2020 | CUR: 996-0-3780.118414 |
26 DE JUNIO | 37.859,65 | MES DE ABRIL 2020 | CUR: 996-0-4995.119121 | |
jul-20 | 31 DE JULIO | 13.146,05 | MES DE MAYO 2020 | CUR: 996-0-9666.120526 |
sep-20 | 11 DE SEPTIEMBRE | 13.146,05 | MES DE JUNIO 2020 | CUR: 996-0-13533.122393 |
oct-20 | 02 DE OCTUBRE | 13.146,05 | MES DE JULIO 2020 | CUR: 996-0-16823.123671 |
02 DE OCTUBRE | 6.458,96 | MES DE AGOSTO 2020 | CUR: 996-0-19753.123674 | |
28 DE OCTUBRE | 6.458,96 | MES DE AGOSTO 2020 | CUR: 996-0-21545.124977 | |
nov-20 | 04 DE NOVIEMBRE | 13.146,05 | MES DE SEPTIEMBRE 2020 | CUR: 996-0-11512.125253 |
dic-20 | 03 DE DICIEMBRE | 6.458,96 | MES DE OCTUBRE 2020 | CUR: 996-0-26294.126904 |
3 DE DICIEMBRE | 12.005,25 | MES DE NOVIEMBRE 2020 | CUR: 999-0-96301384.126944 | |
3 DE DICIEMBRE | 6.458,96 | MES DE DICIEMBRE 2020 | CUR: 996-0-23480.126938 | |
| | 241.863,89 | VALOR DEL ACUERDO 072 DEL MINISTERIO DE FINANZAS | |
BASE LEGAL PDYOT
El COOTAD, en su Artículo 70 literal e) en lo relacionado a las Atribuciones del presidente o presidenta de la junta parroquial rural, expone que le corresponde al presidente o presidenta de la junta parroquial rural el de dirigir la elaboración del plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan cantonal y provincial de desarrollo, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores del sector público y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones del consejo parroquial de planificación y promoverá la constitución de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley;
El COPYFP, en su Art. 41.-Planes de Desarrollo.-Los planes de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Estos tendrán una visión de largo plazo, y serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las Leyes, así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización.
VALOR RECIBIDO EN MAYO 2019
VALOR ACTUAL JUNIO 2021