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Rendición de cuentas del año 2020

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE COJIMÍES

ADMINISTRACIÓN 2019 – 2023

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MES ACREDITADO

FECHA DE TRANSFERENCIA

VALOR DE ALICUOTA

MES QUE CORRESPONDE LA TRANSFERENCIA

No. CUR

feb-20

18 DE FEBRERO

37.859,65

MES DE ENERO 2020

CUR: 996-0-732.114249

mar-20

30 DE MARZO

37.859,65

MES DE FEBRERO 2020

CUR: 996-0-2083.115974

jun-20

01 DE JUNIO

37.859,65

MES DE MARZO 2020

CUR: 996-0-3780.118414

26 DE JUNIO

37.859,65

MES DE ABRIL 2020

CUR: 996-0-4995.119121

jul-20

31 DE JULIO

13.146,05

MES DE MAYO 2020

CUR: 996-0-9666.120526

sep-20

11 DE SEPTIEMBRE

13.146,05

MES DE JUNIO 2020

CUR: 996-0-13533.122393

oct-20

02 DE OCTUBRE

13.146,05

MES DE JULIO 2020

CUR: 996-0-16823.123671

02 DE OCTUBRE

6.458,96

MES DE AGOSTO 2020

CUR: 996-0-19753.123674

28 DE OCTUBRE

6.458,96

MES DE AGOSTO 2020

CUR: 996-0-21545.124977

nov-20

04 DE NOVIEMBRE

13.146,05

MES DE SEPTIEMBRE 2020

CUR: 996-0-11512.125253

dic-20

03 DE DICIEMBRE

6.458,96

MES DE OCTUBRE 2020

CUR: 996-0-26294.126904

3 DE DICIEMBRE

12.005,25

MES DE NOVIEMBRE 2020

CUR: 999-0-96301384.126944

3 DE DICIEMBRE

6.458,96

MES DE DICIEMBRE 2020

CUR: 996-0-23480.126938

241.863,89

VALOR DEL ACUERDO 072 DEL MINISTERIO DE FINANZAS

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  • GASTOS

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BASE LEGAL PDYOT

El COOTAD, en su Artículo 70 literal e) en lo relacionado a las Atribuciones del presidente o presidenta de la junta parroquial rural, expone que le corresponde al presidente o presidenta de la junta parroquial rural el de dirigir la elaboración del plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan cantonal y provincial de desarrollo, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores del sector público y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones del consejo parroquial de planificación y promoverá la constitución de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley;

El COPYFP, en su Art. 41.-Planes de Desarrollo.-Los planes de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Estos tendrán una visión de largo plazo, y serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las Leyes, así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización.

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VALOR RECIBIDO EN MAYO 2019

VALOR ACTUAL JUNIO 2021

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  • SE AGRADECE SU PRESENCIA