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CLASE 2: EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

Susana Martínez Nava.

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ALGUNOS ASPECTOS DE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA

  • ESTADO LIBERAL DE DERECHO
  • Respeto a la vida y la aplicación del orden jurídico a todos sin excepción y sin diferencia alguna.

  • REVOLUCIÓN FRANCESA
  • Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1787).

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ALGUNOS ASPECTOS DE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA

ESTADO SOCIAL

  • La igualdad se convierte en un instrumento de transformación social.

ESTADO CONSTITUCIONAL

  • Se incorpora el principio de igualdad como igualdad material.

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Principio de igualdad en la CPEUM

  • Todas las personas deben ser tratadas igualitariamente por el Estado respecto a lo que es esencialmente igual en todos ellos, es decir, los derechos fundamentales.
  • Reconocimiento de la igualdad en todas las personas en la titularidad de derechos.
  • Garantías para su protección.
  • Mandato de no discriminación.

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Principio

Derecho fundamental

Garantía

Valor

Igualdad

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Límites a los poderes

    • Artículos 1º y 4º CPEUM
    • Razonabilidad en la diferencia de trato, criterio básico para la producción normativa.

Legislativo

    • Artículo 89, fracción X CPEUM
    • Supone el reconocimiento y cumplimiento de los DDHH. Limitación a la arbitrariedad y discrecionalidad.

Ejecutivo

    • Artículo 94 CPEUM y 192 y 193 de la LA
    • Deber de respetar el principio de igualdad. Imparcialidad. Obligación para el operador de analizar un tratamiento diferenciado.

Judicial

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En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.��(…)��Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

ART. 1º CPEUM

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¿Qué son las categorías sospechosas?

  • Elementos valorativos que tienen como base una o varias de las condiciones que identifican a las personas y respecto de las cuales se presume irrazonable realizar alguna distinción o restricción de derechos.
  • En el plano jurídico, son categorías protegidas por la ley que activan una presunción de inconstitucionalidad, y cuyo análisis legal requiere del despliegue de un escrutinio estricto o reforzado.

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La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas (…)��Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación.

ART. 2º CPEUM

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La mujer y el hombre son iguales ante la ley.

ART. 4º CPEUM

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En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y�honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

ART. 12 CPEUM

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Igualdad (como derecho)

  • Derecho inherente a todos los seres humanos a ser iguales en su dignidad, a ser tratados con respeto y consideración; derecho que debe poder ejercerse libremente por todas las personas y así, participar de manera igualitaria con todos los demás en cualquier ámbito de la vida social, político, civil, económico y cultural. La igualdad formal implica un trato igual, que se compendia en la igualdad ante la ley.

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Dimensiones de la igualdad

Formal

En la aplicación de la ley

Contenido de la ley

Prohibición de discriminar

Material

Oportunidades

Resultados

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Igualdad formal

  • Suele identificarse con la exigencia jurídico-política sintetizada en el principio de igualdad ante la ley, principio que supone el reconocimiento de un mismo estatuto jurídico para todos los ciudadanos, lo que implica la garantía de la paridad de trato en la legislación y en la aplicación del derecho.

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a) Igualdad en la aplicación de la ley

  • Mandato dirigido al juzgador y exige igualdad de trato en todos los casos en que exista coincidencia en sus cualidades relevantes.
  • Siendo los casos iguales en cuanto a las cualidades relevantes, la decisión no puede variar.
  • Puede darse la circunstancia de que dos casos iguales, reciban tratos desiguales en base a ciertas diferencias que justifican la desigualdad= imparcialidad.

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ACCIÓN

PUNTO DE REFERENCIA

RESULTADO

Trato igual

Entre iguales

Presunción de legitimidad de la acción

Trato igual

Entre desiguales

Presunción de discriminación en el resultado del trato

Trato desigual

Entre iguales

Presunción de discriminación en el trato

Trato desigual

Entre desiguales

Presunción de distinción y por lo tanto de legitimidad de la acción

¿Cómo valorar la legitimidad de la acción?

A partir de su objetividad y razonabilidad

¿Cómo valorar quiénes son iguales y quiénes no lo son?

Detectando, con un enfoque de derechos humanos y de autonomía de la persona, el papel que juegan las categorías sospechosas a partir de cuestiones estructurales y de contexto

¿Qué determina si existe o no discriminación?

La afectación injustificada y desproporcionada en el ejercicio de un derecho

Fuente: www.equidad.scjn.gob.mx

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DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE

INÉS FERNANDEZ ORTEGA

MARÍA DE LOURDES DA SILVA PIMENTEL

Mujer indígena, del pueblo Me’pha a, que fue amenazada, golpeada y violada por tres elemento del Ejército Mexicano, dentro de su casa, en el estado de Guerrero.

Después de un largo proceso de búsqueda de justicia a nivel interno, en agosto de 2010, la Corte IDH declaró a México responsable por la violación de los derechos humanos a la integridad personal, a la dignidad, a la vida privada y a no ser objeto de injerencias arbitrarias en el domicilio, en contra de Inés Fernández Ortega. En su argumentación, la Corte señaló que el Estado, al no tomar en cuenta la situación de vulnerabilidad de la víctima, basada en su idioma y etnicidad, había incumplido “su obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia” (Párr.. 201 de la sentencia).

Además, la Corte determinó que para el acceso a la justicia de personas indígenas “es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres” (Párr.. 200 y 7 de los resolutivos de la sentencia. Los pies de página del original fueron omitidos).

Ciudadana brasileña de origen africano, casada y con una hija. A raíz del deficiente e inoportuno tratamiento médico que el servicio de salud brindó en su embarazo, así como en posteriores atenciones obstétricas, perdió la vida después de un aborto no deseado.

En julio el Comité CEDAW (comunicación 17/2008) declaró la responsabilidad del Estado brasileño por discriminación múltiple basada en el sexo, la ascendencia africana y la condición económica (Ver párrs. 7.7 y 8).

Fuente: www.equidad.scjn.gob.mx

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INTERSECCIONALIDAD

“[…] la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida que a los hombres. Los Estados partes deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos estas formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal […].”

Comité CEDAW. Recomendación General 28. párr.18.

Ver también la Recomendación General 25. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Párr. 12.

Fuente: www.equidad.scjn.gob.mx

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b) Igualdad en el contenido de la ley

  • Contiene la exigencia de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, por lo tanto, en determinadas situaciones se prohíbe hacer cualquier distinción, no obstante, en otras circunstancias se permiten ciertas diferenciaciones siempre que sean justificadas.
  • Es un límite a la discrecionalidad del legislador, está sometido a este principio, a no establecer discriminación o diferenciación sin justificación racional o razonable.

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Juicio de razonabilidad

Razonabilidad

Racionalidad

Norma impugnada

Comparación

Proporcionalidad

Adecuación

Necesidad

Proporcionalidad (es)

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c) La prohibición de discriminar

  • Discriminar es una práctica de exclusión que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas.
  • A menos que exista una razón reconocida como relevante y suficiente, según algún criterio identificable y aceptado, ninguna persona deber ser preferida a otra.

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EJEMPLOS DE DISCRIMINACIÓN

DIRECTA O POR OBJETO

INDRECTA O POR RESULTADO

Código Civil para el Estado de Oaxaca

Artículo 143.- El matrimonio es un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie y para proporcionarse ayuda mutua en la vida.

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales

Artículo 20.- El Pleno podrá reincorporar a quien habiendo ocupado el cargo de magistrado de Circuito o de juez de Distrito ratificados, se hubiese separado de él por motivos personales o causas legales que, por no ser de gravedad, no constituyan impedimentos insalvables […]

La solicitud de reincorporación deberá formularse por escrito de manera respetuosa y motivada, a la que se acompañará:

  1. Curriculum Vitae;
  2. Constancia de las actividades profesionales desarrolladas durante el tiempo en que se estuvo separado del cargo, y
  3. Constancia de las actividades académicas realizadas en ese periodo.

Fuente: www.equidad.scjn.gob.mx

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Conjunto de elementos sociales y estructurales que parten de la construcción y reproducción de falsos universalismos hegemónicos que irradian a toda la sociedad y sus estructuras. Por ejemplo, la pobreza es una forma de discriminación estructural.��

DISCRIMINACIÓN ESTRUCTURAL

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Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes

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Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucran derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas

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Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional

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Protocolo para juzgar con perspectiva de género

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Protocolo de actuaciones para quienes imparten justicia en casos que incluyen Derechos de Personas con Discapacidad.

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Igualdad sustantiva o material

  • Supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas el ejercicio pleno de los derechos y el acceso a las oportunidades a través de medidas estructurales, legales o de política pública.
  • Es el estadio más reciente en el recorrido de la igualdad a través del texto de las constituciones modernas, para las que ya no es suficiente con garantizar la igualdad formal en las leyes.
  • Requiere del Estado la obligación de actuar en la sociedad para lograr la igualdad real de los ciudadanos, remover los obstáculos que en el plano económico y social configuran efectivas desigualdades de hecho que se oponen al disfrute efectivo del derecho.

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Acciones afirmativas o positivas

Igualdad de oportunidades

Punto de partida

Condiciones sociales, jurídicas, políticas y económicas para aquellos que se encuentran en situación de desventaja.

Igualdad en resultados

Punto de llegada

Justa nivelación de situaciones desde el mismo punto de partida, es obligación de las personas.

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Fuentes consultadas:

  1. Comprendiendo los derechos humanos. Manual sobre educación de los derechos humanos, Red de seguridad humana, Austria, 2003.
  2. Compendio sobre la igualdad y no discriminación. Estándares interamericanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, OEA, 2019.
  3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF, 2023.
  4. Más allá de la igualdad formal ante la ley ¿Qué les debe el Estado a los grupos desventajados?, Roberto Saba, edit. Siglo XXI editores, Argentina, 2016.
  5. www.scjn.gob.mx