CLASE 2: EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
Susana Martínez Nava.
ALGUNOS ASPECTOS DE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA
ALGUNOS ASPECTOS DE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA
ESTADO SOCIAL
ESTADO CONSTITUCIONAL
Principio de igualdad en la CPEUM
Principio
Derecho fundamental
Garantía
Valor
Igualdad
Límites a los poderes
Legislativo
Ejecutivo
Judicial
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.��(…)��Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
ART. 1º CPEUM
¿Qué son las categorías sospechosas?
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas (…)��Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación.
ART. 2º CPEUM
La mujer y el hombre son iguales ante la ley.
ART. 4º CPEUM
En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y�honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.
ART. 12 CPEUM
Igualdad (como derecho)
Dimensiones de la igualdad
Formal
En la aplicación de la ley
Contenido de la ley
Prohibición de discriminar
Material
Oportunidades
Resultados
Igualdad formal
a) Igualdad en la aplicación de la ley
ACCIÓN | PUNTO DE REFERENCIA | RESULTADO |
Trato igual | Entre iguales | Presunción de legitimidad de la acción |
Trato igual | Entre desiguales | Presunción de discriminación en el resultado del trato |
Trato desigual | Entre iguales | Presunción de discriminación en el trato |
Trato desigual | Entre desiguales | Presunción de distinción y por lo tanto de legitimidad de la acción |
¿Cómo valorar la legitimidad de la acción? A partir de su objetividad y razonabilidad | ¿Cómo valorar quiénes son iguales y quiénes no lo son? Detectando, con un enfoque de derechos humanos y de autonomía de la persona, el papel que juegan las categorías sospechosas a partir de cuestiones estructurales y de contexto | ¿Qué determina si existe o no discriminación? La afectación injustificada y desproporcionada en el ejercicio de un derecho |
Fuente: www.equidad.scjn.gob.mx
DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE | |
INÉS FERNANDEZ ORTEGA | MARÍA DE LOURDES DA SILVA PIMENTEL |
Mujer indígena, del pueblo Me’pha a, que fue amenazada, golpeada y violada por tres elemento del Ejército Mexicano, dentro de su casa, en el estado de Guerrero. Después de un largo proceso de búsqueda de justicia a nivel interno, en agosto de 2010, la Corte IDH declaró a México responsable por la violación de los derechos humanos a la integridad personal, a la dignidad, a la vida privada y a no ser objeto de injerencias arbitrarias en el domicilio, en contra de Inés Fernández Ortega. En su argumentación, la Corte señaló que el Estado, al no tomar en cuenta la situación de vulnerabilidad de la víctima, basada en su idioma y etnicidad, había incumplido “su obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia” (Párr.. 201 de la sentencia). Además, la Corte determinó que para el acceso a la justicia de personas indígenas “es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres” (Párr.. 200 y 7 de los resolutivos de la sentencia. Los pies de página del original fueron omitidos). | Ciudadana brasileña de origen africano, casada y con una hija. A raíz del deficiente e inoportuno tratamiento médico que el servicio de salud brindó en su embarazo, así como en posteriores atenciones obstétricas, perdió la vida después de un aborto no deseado. En julio el Comité CEDAW (comunicación 17/2008) declaró la responsabilidad del Estado brasileño por discriminación múltiple basada en el sexo, la ascendencia africana y la condición económica (Ver párrs. 7.7 y 8). Fuente: www.equidad.scjn.gob.mx |
INTERSECCIONALIDAD
“[…] la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida que a los hombres. Los Estados partes deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos estas formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal […].”
Comité CEDAW. Recomendación General 28. párr.18.
Ver también la Recomendación General 25. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Párr. 12.
Fuente: www.equidad.scjn.gob.mx
b) Igualdad en el contenido de la ley
Juicio de razonabilidad
Razonabilidad
Racionalidad
Norma impugnada
Comparación
Proporcionalidad
Adecuación
Necesidad
Proporcionalidad (es)
c) La prohibición de discriminar
EJEMPLOS DE DISCRIMINACIÓN | |
DIRECTA O POR OBJETO | INDRECTA O POR RESULTADO |
Código Civil para el Estado de Oaxaca Artículo 143.- El matrimonio es un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie y para proporcionarse ayuda mutua en la vida. | Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales Artículo 20.- El Pleno podrá reincorporar a quien habiendo ocupado el cargo de magistrado de Circuito o de juez de Distrito ratificados, se hubiese separado de él por motivos personales o causas legales que, por no ser de gravedad, no constituyan impedimentos insalvables […] La solicitud de reincorporación deberá formularse por escrito de manera respetuosa y motivada, a la que se acompañará:
Fuente: www.equidad.scjn.gob.mx |
Conjunto de elementos sociales y estructurales que parten de la construcción y reproducción de falsos universalismos hegemónicos que irradian a toda la sociedad y sus estructuras. Por ejemplo, la pobreza es una forma de discriminación estructural.��
DISCRIMINACIÓN ESTRUCTURAL
Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes
Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucran derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas
Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional
Protocolo para juzgar con perspectiva de género
Protocolo de actuaciones para quienes imparten justicia en casos que incluyen Derechos de Personas con Discapacidad.
Igualdad sustantiva o material
Acciones afirmativas o positivas
Igualdad de oportunidades
Punto de partida
Condiciones sociales, jurídicas, políticas y económicas para aquellos que se encuentran en situación de desventaja.
Igualdad en resultados
Punto de llegada
Justa nivelación de situaciones desde el mismo punto de partida, es obligación de las personas.
Fuentes consultadas: