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Taller de Negociación Colectiva

MODULO DE TALLERES DE NEGOCIACION COLECTIVA

NEGOCIACIÓN EN EL DERECHO LABORAL COLECTIVO

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“El mismo autor refiere que cuando visitó a DAUDET y le manifestó que era estudiante de derecho, el gloriosos escritor le dijo: “Las leyes, los códigos no deben ofrecer ningún interés. Se aprende a leer con imágenes y se aprende la vida con hechos. Figuraos siempre hombres y debates entre los hombres. Los códigos no existen en si mismos. Procure ver y observar. Estudie la importancia de los intereses en la vida humana, la ciencia de la humanidad es la verdadera ciencia.

Ossorio Ángel, el alma de la toga, - elogio del Abogado, Hernando Londoño Jiménez – Pág. 26 – Editorial Leyer, ISBN 958-690-843-7, Junio del 2005, Bogotá D.C. Colombia.

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Contrato laboral

Clasificación según su forma

Clasificación según su Duración

Verbal

Escrito

Fijo

Indefinido

Se puede prorrogar 3 veces, la 4 prorroga no puede ser inferior a un año

Contrato a termino inferior a un año.

Contrato laboral a termino fijo de un año a tres años.

CONTRATOS LABORALES EN COLOMBIA

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Contratos laborales

Busca cumplir la legalidad

Beneficios extralegales

Similar a una: Bonificación al contrato, otro si, adición al contrato laboral.

Hace parte integral del contrato.

Convenciones colectivas.

Relación o vinculo laboral entre el empleador y el trabajador

Se ocupa como todo derecho laboral del trabajo subordinado

RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES?

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PRESTACIONES SOCIALES EN COLOMBIA

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Jornada de Trabajo Extra o Suplementario

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El empleador y contratante

Seguridad Social en las vinculaciones contractuales

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REGÌMEN CONTRIBUTIVO DEPENDIENTES

COTIZACIONES Y APORTES PARA DEPENDIENTES:

- El aporte no debe superar los 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Año 2018 = $19.531.050

- El aporte no debe ser sin ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente. Año 2018 = $781.242

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REGÌMEN CONTRIBUTIVO PARA TRABAJADORES

COTIZACIONES Y APORTES :

EMPLEADO EN PENSION

El 4% del Salario Base de Cotización

EMPLEADO EN SALUD

El 4% del Salario Base de Cotización

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REGÌMEN CONTRIBUTIVO PARA EMPLEADORES

COTIZACIONES Y APORTES :

EMPLEADOR EN PENSION

El 12% del Salario Base de Cotización

EMPLEADOR EN SALUD

El 8.5% del Salario Base de Cotización

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REPARACIÓN INTEGRAL

La restitución de la situación jurídica infringida, garantizando a la persona afectada el goce de sus derechos o libertades conculcadas.

Indemnización:

2. Daño Material:

a) Daño Emergente. - Sufrido daño o perjuicios

b) Lucro Cesante – Perdida de Ingresos.

c) El Daño a patrimonio familiar.

3. Daño al Proyecto de Vida.

4. Daños Punitivos.

5. Medidas reparadoras de carácter no pecuniario. “Acto de disculpa pública.”

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CASO DE TRABAJADOR QUE NO ESTA AFILIADO A ARL:

Hombre pierde brazo en su labor de constructor.

Pérdida capacidad laboral del 55%

El trabajador tiene 28 años.

Devenga un salario mínimo.

Es soltero, sin compromiso y no tiene hijos de que se acuerde.

Atención médica

Prótesis y rehabilitación

Pensión de invalidez

Multa por no-afiliación

(500 salarios mínimos mensuales)

Mintrabajo

$9.000.000.oo

$12.000.000.oo

$120.000.000.oo

$308.000.000.oo

$449.000.000.oo

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Las Administradoras de Riesgos laborales ARL

Seguridad Social en las vinculaciones contractuales

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LA LEY 100 DE 1993, NORMA GENERAL

Libro Tercero: El sistema General de Riesgos Laborales. LIBRO III, del Artículo 249 al 254.

Disminuyen la capacidad parcial o total laboral de una persona

Prestaciones asistenciales

Prestaciones Económicas

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Sistemas de riesgos laborales

Este sistema cubre:

Los accidentes o enfermedades Laborales

Asume las pensiones por invalidez, sobrevivencia y muerte generadas por los mismos.

La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa que no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador.

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COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

DECRETO 1772 DE 1994

Artículo 13. Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas.

En desarrollo del artículo 27 del Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente tabla de cotizaciones para cada clase de riesgo:

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OTROS EJEMPLOS POR CARGOS POR COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

clasifica-

ción

tipo de riesgo

ejemplos

CLASE I

CONTEMPLA ACTIVIDADES CONSIDERADAS DE RIESGO MÍNIMO

ACTIVIDADES COMERCIALES. FINANCIERAS. TRABAJOS DE OFICINA. CENTROS EDUCATIVOS. RESTAURANTES

CLASE II

ACTIVIDADES DE RIESGO BAJO

FABRICACIÓN TEJIDOS, CONFECCIONES. ALMACENES POR DEPARTAMENTOS

ALGUNAS LABORES AGRÍCOLAS

CLASE III

ACTIVIDADES DE RIESGO MEDIO

FABRICACIÓN DE AGUJAS, ALCOHOLES, ALIMENTOS, AUTOMOTORES, ARTÍCULOS DE CUERO.

CLASE IV

DE RIESGO ALTO

MANUFACTUREROS ACEITES, VIDRIOS. PROCESO DE GALVANIZADO Y TRANSPORTE

CLASE V

DE RIESGO MÁXIMO

ARENERAS. MANEJO DE EXPLOSIVOS. CONSTRUCCIÓN. EXPLOTACIÓN PETROLERA Y MINERA.

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REGLA GENERAL POR COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES EN COLOMBIA

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Se entiende por Riesgos Laborales

Los accidentes y enfermedades que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan las personas.

ACCIDENTE DE TRABAJO

ENFERMEDAD LABORAL

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Accidente de trabajo

Enfermedad laboral

Se presenta de forma súbita

Momento de inicio

El resultado es lento y progresivo

Causas externas que provocan una lesión directa al organismo

Causa que el/la provoca

Causas externas pero agentes que penetran en el organismo

Se manifiesta de forma rápida y violenta

En su manifestación

No hay desarrollo violento sino progresivo

Fácilmente identificable

Respecto a su identificación

No es fácil de identificar

Requiere tratamiento de choque (curas de urgencia y cirugías

Respecto a su tratamiento

Requiere tratamiento medico adecuado

Casi siempre impredecible aunque depende de la exposición a factores de riesgo

Respecto a su previsibilidad

Su aparición puede ser previsible mediante reconocimientos y análisis médicos

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Prestaciones asistenciales

Subsidio por incapacidad temporal

Indemnización por incapacidad permanente parcial

Pensión de invalidez

Pensión de sobrevivientes

Auxilio funerario

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Seguridad Social en las vinculaciones contractuales

Las EPS

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Trabajadores

Usuarios

Personas con capacidad de pago

Asalariados, contratistas independientes, trabajadores independientes,

Vinculados

Pago con recursos Propios a una IPS

Personas de clase alta y seguros sin cobertura

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LÍMITES AL DERECHO A LA SALUD

NO REGIMEN DE SALUD

Tratamiento de desintoxicación

By pass gástrico estético

Cirugías Fuera del País

Servicios estéticos, Prótesis.

Gafas y Cirugías de ojos.

Servicios de odontología estéticos

Vacunación Plan Atención Integral, Salud Bucal

Son normas de obligatorio cumplimiento para ejecución de actividades de Promoción y Prevención

Algunas Alergias

ACCIÓN DE TUTELA

Violación o Amenaza

Derechos Fundamentales

Entidades Públicas.

Entidades Privadas

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PAGO DE INCAPACIDADES:

En el SGSSS, serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las EPS a partir del (3) tercer día.

DECRETO 2943 DE 2013, (Diciembre 17) Por el cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

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Los Fondos de Pensión

Seguridad Social en las vinculaciones contractuales

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Promulgación de la Constitución de 1991

Dos años después la Ley 100 de 1993

Sistema general de pensiones

RSPMPD

con beneficios definidos que manejado por Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones

RAIS

Régimen de ahorro individual con solidaridad, manejado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs)

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Regímenes SGP 2 regímenes solidarios excluyentes coexisten

Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

  1. Pensión de vejez.

- Acuerdo 049/90

D 758/90

- Ley 797/2003

1) Pensión de vejez, Modalidades de pensión:

- Retiro programado

- Renta vitalicia inmediata.

- Retiro programado con renta vitalicia diferida.

- Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto.

- Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida.

- Retiro Programado sin negociación de Bono Pensional.

- Renta Temporal con Renta Vitalicia Inmediata.

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Regímenes SGP, regímenes solidarios excluyentes coexisten

RSPMPD

RAIS

2) No hay Pensión anticipada.

3) puede ser 1000 sem. cotizadas y edad entre los 60 y 55 años.

4) En Tiempo puede ser 500 semanas cotizadas y edad entre los 60 y 55 años.

5) Pensión en función del IBL

2) Hay Pensión anticipada.

3) No puede ser 1000 semanas

4) No hay pensión de 500 semanas cotizadas

5) Pensión en función de Ahorro.

6) indemnización sustitutiva de:

- Pensión de vejez

- De la pensión de invalidez (Artículo 37)

- De la pensión de sobrevivientes

6) Devolución de saldos

(Artículo 66.)

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Regímenes SGP 2 regímenes solidarios excluyentes coexisten

Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

1) Con 1300 semanas cotizadas y edad entre los 62 años hombres y 57 años mujeres.

2) Auxilio funerario.

3) Pensión de invalidez por riesgo común.

4) Pensión de sobrevivientes.

5) Mesadas adicionales.

6) Auxilio funerario.

7) Estado garantiza.

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Regímenes SGP 2 regímenes solidarios excluyentes coexisten

Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.

Fondo común Naturaleza pública.

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Empresa privada Cuenta Individual de Capitalización.

8) Sujetas a la vigilancia y control del Estado

9) Garantizar una rentabilidad mínima

10) Control y vigilancia Superintendencia Financiera.

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Solo pedía 1.000 s. en cualquier tiempo o un mínimo de 500 sem. cotizadas últimos 20 años, cotizado antes abril 1994 y edad antes del 31 de julio de 2010

Acuerdo 049 de 1.990 aprobado por el Decreto 758 de 1990

500 s. 45%, 550 s 48%,

600 s. 51%, 650 s. 54%,

700 s. 57%, 750 s. 60%

800 s. 63%, 850 s. 66%,

900 s. 69%, 950 s. 72%,

1.000 s. 75%, 1.050 s, 78%,

1.100 s 81%, 1.150 s. 84%

1.200 s. 87%, 1.250 s. 90%

Mesada 14: el acto legislativo 01/2005, 25 de julio de 2005, Art. 1 inciso 8,

- Aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a 3 SMMLV,

- Siempre y cuando la pensión se causa antes del 31 de julio del 2011.

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1 - 65,0%, 2 - 64,5%, 3 - 64,0%,

4 - 63,5%, 5 - 63,0%, 6 - 62,5%

7 - 62,0%, 8 - 61,5%, 9 - 61,0%,

10 - 60,5%, 11 - 60,0%, 12 - 59,5%

13 - 59,0%, 14 - 58,5%, 15 - 58,0%

16 - 57,5%, 17 - 57,0%, 18 - 56,5%

19 - 56,0%, 20 - 55,5%

2004: 1.000 s, 2005: 1.050 s.

2006: 1.075 s. 2007: 1.100 s.

2008: 1.125 s. 2009: 1.150 s.

2010: 1.175 s. 2011: 1.200 s.

2012: 1.225 s. 2013: 1.250 s.

2014: 1.275 s. 2015: 1.300 s.

Por cada 50 semanas 1,5% - Hasta 80%

A partir del 01 de enero de 2015, 57 si es mujer y 62 si es hombre.

PENSION ESTABLECIDA EN LA LEY 797 DE 2003

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INGRESO BASE DE LIQUIDACION=IBL

EN EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

IBL A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2.004

Formula

r= 65.5-0.5 s, donde:

r= Porcentaje de ingreso de liquidación

s= número de salarios mínimos legales mensuales vigentes

NO PODRA SER SUPERIOR AL 80% DEL IBL, NI INFERIOR AL SMLMV.

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LEY 797 DEL 2003

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Pensión de jubilación

Ley 33 de 1985 artículo 1, Pensión de jubilación servidores públicos.

Ley 71 de 1988, Pensión de Jubilación por aportes al ISS y otras Cajas de Previsión.

Empleado oficial -hombres y mujeres- que sirva o haya servido veinte (20) años continuos o discontinuos.

Los empleados oficiales y trabajadores que acrediten 20 años de aportes sufragados en cualquier tiempo y acumulados

Edad de cincuenta y cinco (55) años, tendrá derecho a que por la respectiva caja de previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación

Siempre que cumplan 60 años o más si es hombre y 55 años o más si es mujer

Monto pensión por aportes 75% salario base de liquidación y la pensión será como mínimo de 1 SMLMV y Máximo 15 SMLMV.

El pago será el equivalente al 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio.

(Bas. Sal. Promedio último año).

(Bas. Sal. diez (10) años anteriores, Art. 21 ley 100 de 1993

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LA UGPP en las vinculaciones contractuales

(La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales)

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1.

Sensibilización.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)

Realiza seguimiento y control sobre las acciones de determinación, cobro, cobro persuasivo y recaudo que deban realizar las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

Realiza tareas de seguimiento, colaboración y determinación del oportuno y correcto pago de los aportes al sistema de la protección social: SENA, ICBF, Cajas de Compensación, Riesgos Laborales, Salud y Pensión.

2.

Persuasión

3.

Fiscalización.

LA UGPP

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Contextualización

Por que nace la UGPP?.

Procedimientos

NORMAS

Constitución Política

Ley 100 de 1993

Ley 797 de 2003

Entre otras…….

Instituciones

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Como se debe ver la UGPP?.

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Contextualización

Por que nace la UGPP?.

Riesgos Laborales

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Contextualización

UGPP

Normatividad

- Leyes 1822 y 1823 del 2017,

  • Decreto 1990 de 2016.
  • Resolución 5858 de 2016.
  • Resolución 2388 del 2016.
  • Sentencia C005 del 2017.
  • Decreto 1990 del 2016.
  • Decreto 780 del 2016.
  • Decreto 2353 del 2015
  • Decretos 1563 y 1669 de 2016
  • Resolución 974 de 2016.
  • Acuerdo UGPP 1035 del 2015.

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Contextualización

Por que nace la UGPP?.

Salud

Normatividad

- Ley 50 de 1981

- Decreto 2396 de 1981

- Resolución 795 de 1995

- Ley 100 de 1993

Y otras mas.

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Contextualización

Por que nace la UGPP?.

Pensión

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2 regímenes solidarios excluyentes coexisten

Reg. Solidario de Prima Media con Prestación Definida.

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

Empresas vigiladas por:

Superintendencia Financiera de Colombia.

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Contextualización

Por que nace la UGPP?.

Como estamos cotizando a pensión

1. No se incrementó gradualmente la tasa de cotización.

2. Los excesivos beneficios.

3. Corrupción.

4. La existencia de varios. regímenes especiales.

5. El cambio demográfico.

1. Cada vez menos jóvenes cotizan.

  1. mayores gastos.
  2. Las personas viven más años.

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Pensión

Invalidez, Vejez y Muerte

Administradora de Fondos de Pensiones o Colpensiones

Salud

Enfermedad General y Maternidad

Entidades promotoras de Salud EPS

Riesgos Laborales

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

Entidades de Riesgos Laborales ARL

Ley 100 de 1993

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Empresas sector privado. Art 127 y 128 CST

Entidades del sector público. Ley 4a. de 1992.

Por que nace la UGPP?.

Parafiscales

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Entidades privadas, sin ánimo de lucro, de redistribución económica y naturaleza solidaria, creadas para mejorar la calidad de vida de las familias de los trabajadores colombianos, mediante la gestión y entrega, en subsidios y servicios, de parte de los aportes de seguridad social que hacen los empleadores.

Cajas de compensación

4%

Ley 21 de 1982.

Parafiscales

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Establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio; adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá. Trabaja por el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias colombianas.

ICBF

2%

Ley 119 de 1994, artículo

30 numeral 4 literal b.

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Establecimiento público descentralizado que cumple la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación de las personas en actividades productivas que contribuyan al crecimiento social, económico y tecnológico del país.

SENA

3%

Ley 89 de 1988,

artículo 1.

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Es una entidad paralela a la DIAN, sancionara con medidas coercitivas y penales a los evasores y elusores,

Que es la UGPP?.

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La UGPP esta realizando un seguimiento a las empresas y las personas sobre los ingresos, frente al pago a seguridad social de los empleados y contratistas independientes.

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La UGPP, hace efectivos los cobros cuando existe incumplimiento de las obligaciones frente a las EPS, FONDOS DE PENSION, ARL Y PARAFISCALES

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Comunicado de Prensa -  Causas de evasión en el pago de Aportes Sociales - 29 de agosto de 2014Sensibilización, persuasivas y de fiscalización. �Las acciones de fiscalización en curso registran indicios cercanos a los dos billones de pesos y las persuasivas en curso a un billón de pesos.

Que es ser evasor:  Es la persona natural o jurídica que actúa ilegalmente ocultando bienes muebles o inmuebles o ingresos con el fin de pagar menos impuestos. (por conocimiento o ignorancia)

Que es ser elusor   Es la persona natural o jurídica que realiza estrategias ilegales dirigidas a aplicar dos modelos contables, uno jurídico para declarar impuesto y otro de hecho para no declarar.

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Comunicado de Prensa UGPP - DIAN - Marzo 30 de 2012��“De estas 6.707 empresas, solo el 47% en promedio está cumpliendo oportunamente sus obligaciones parafiscales con la seguridad social, situación grave si se considera que apenas han iniciado el proceso de formalización.”

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Comunicado de Prensa UGPP - Pensiones - Octubre 17 de 2013��La UGPP se estructuró como una Entidad orientada al ciudadano. �Implantó un nuevo modelo de atención al pensionado con estándares de transparencia, calidad, oportunidad, calidez y respeto. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)��Entidades atendidas por la UGPP.�- Cajanal, �- Puertos de Colombia, �- Focine, �- Carbocol, �- Caminos Vecinales, �- Minercol, �- Audiovisuales�- Inurbe 

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DECRETO 575 DE 2013, (marzo 22), Diario Oficial No. 48.740 de 22 de marzo de 2013, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y se determinan las funciones de sus dependencias.

Se crea con el Articulo 156 de la Ley 1151 de 2007

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DECRETO 575 DE 2013

"ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es una entidad administrativa del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007."

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DECRETO 575 DE 2013

"ARTÍCULO 2o. OBJETO. En los términos establecidos por el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y el Decreto Ley 169 de 2008, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) tiene por objeto reconocer y administrar los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del orden nacional o de las entidades públicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación, se ordene su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando.

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DECRETO 575 DE 2013 Continuación art 2

�Así mismo, la entidad tiene por objeto efectuar, en coordinación con las demás entidades del Sistema de la Protección Social, las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, así como el cobro de las mismas.

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1. Sensibilización.

ACCIONES UGPP

2. Persuasión.

3. Fiscalización.

1. No vincular y/o no pagar Autoliquidación.

SANCIONES UGPP, Ley 1607 de 2012 modificada por la Ley 1739 de 2014

2. Autoliquidación Inexacta.

3. NO entregar información a la UGPP.

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1. No vincular y/o pagar Autoliquidación.

SANCIONES UGPP, Ley 1607 de 2012 modificada por la Ley 1739 de 2014

- ARL

- SALUD

- PENSIÓN

- CCF

PILA

Omisión en la afiliación

Omisión en la vinculación (reporte) y pago

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Bonificación ocasional

$1.000.000

SALARIO $737.717

Bonificación por comisiones

$200.000

SANCIONES UGPP, Ley 1607 de 2012 modificada por la Ley 1739 de 2014

2. Autoliquidación Inexacta.

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ARTICULO 127 del C.S.T. ELEMENTOS INTEGRANTES.

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

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ARTICULO 128 del C.S.T.. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS.

Modificado por el art. 15 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

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QUE ES SALARIO

Salario:

Ejemplo:

Fijo, Variable y Extraordinario.

Novedades Laborales:

Ejemplo:

Ingreso.

Retiro.

Traslado.

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COMO SE LIQUIDA EL 40%

Ejemplo 1:

Salario: $3.000.000,oo

Viáticos $10.000.000,oo

Suma S y V: $13.000.000,oo

Le saca el 40% a $13.000.000,oo para un total de $5.200.000,oo

Compara $10.000.000,oo con $5.200.000,oo y resta da un total de $4.800.000,oo

Suma: $4.800.000,oo mas $3.000.000,oo y el IBL es $7.800.000,oo

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COMO SE LIQUIDA EL 40%

Ejemplo 2:

Salario como MT: $776.336,oo

Bonificación Salarial $585.635,oo

Bonificación No salarial $2.000.000,oo

Suma S, BS y BNS: $3.361.971,oo

Le saca el 40% a $3.351.971,oo para un total de $1.344.788,oo

Compara $2.000.000,oo con $1.344.788,oo y resta da un total de $655.211,oo

Suma: $655.211,oo mas $776.336,oo mas $585.635,oo y el IBL es $2.017.182,oo

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SANCIONES UGPP, Ley 1607 de 2012 modificada por la Ley 1739 de 2014

3. NO entregar información a la UGPP.

Resolución Sanción de la UGPP definitiva

Solicitud de Información por parte de la UGPP

La empresa no entrega la información

Recurso de reconsideración

Resolución Sanción de la UGPP

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Resolución Sanción de la UGPP definitiva

Solicitud de Información por parte de la UGPP

Requerimiento de corrección de la UGPP

Entrega de información por parte de la empresa

Procedimiento Sancionatorio de la UGPP

Recurso de reconsideración

Resolución Sanción de la UGPP

Cobro coactivo

Solo queda acción de nulidad y restablecimiento del derecho

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LEY  1607 DE 2012

Artículo 178. Competencia para la determinación y el cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social. Reglamentado por el Decreto Nacional 3033 de 2013. La UGPP será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, respecto de los omisos e inexactos, sin que se requieran actuaciones persuasivas previas por parte de las administradoras.

Parágrafo 1°. Las administradoras del Sistema de la Protección Social continuarán adelantando las acciones de cobro de la mora registrada de sus afiliados, para tal efecto las administradoras estarán obligadas a aplicar los estándares de procesos que fije la UGPP. La UGPP conserva la facultad de adelantar el cobro sobre aquellos casos que considere conveniente adelantarlo directamente y de forma preferente, sin que esto implique que las administradoras se eximan de las responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cobro de los aportes.

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LEY  1607 DE 2012

Parágrafo 2°. La UGPP podrá iniciar las acciones sancionatorias y de determinación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, con la notificación del Requerimiento de Información o del pliego de cargos, dentro de los cinco (5) años siguientes contados a partir de la fecha en que el aportante debió declarar y no declaró, declaró por valores inferiores a los legalmente establecidos o se configuró el hecho sancionable. En los casos en que se presente la declaración de manera extemporánea o se corrija la declaración inicialmente presentada, el término de caducidad se contará desde el momento de la presentación de la declaración extemporánea o corregida.

NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-465 de 2014.

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LEY  1607 DE 2012

Artículo  179. Sanciones.  Reglamentado por el Decreto Nacional 3033 de 2013.

La UGPP será la entidad competente para imponer las sanciones de que trata el presente artículo y las mismas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los respectivos intereses moratorios o cálculo actuarial según sea el caso.

 

1. El aportante que omita la afiliación y/o vinculación y no pague los aportes al Sistema de la Protección Social en la fecha establecida para tal fin, deberá liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes de retardo, de acuerdo al número de empleados, la cual aumentará si el pago se realiza con ocasión de la notificación del Requerimiento para Declarar o la Liquidación Oficial proferidos por la UGPP, conforme a los siguientes porcentajes del valor del aporte mensual a cargo

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LEY  1607 DE 2012

Artículo  179. Sanciones.  Reglamentado por el Decreto Nacional 3033 de 2013.

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LEY  1607 DE 2012

Artículo  179. Sanciones.  Reglamentado por el Decreto Nacional 3033 de 2013.

2. El aportante que corrija por inexactitud las autoliquidaciones de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, sin que medie Requerimiento de Información de la UGPP, deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 5% del mayor valor a pagar, que se genere entre la corrección y la declaración inicial.

Cuando la UGPP notifique el primer Requerimiento de Información, la sanción aumentará al 20%.

Cuando la UGPP notifique el Requerimiento para Corregir, la sanción aumentará al 35%.

Si la UGPP notifica Liquidación Oficial y determina el valor a pagar a cargo del obligado, impondrá sanción equivalente al 60% de la diferencia existente entre los aportes declarados y dejados de declarar.

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LEY  1607 DE 2012

Artículo  179. Sanciones.  Reglamentado por el Decreto Nacional 3033 de 2013.

3. Las personas y entidades obligadas a suministrar información a la UGPP, así como aquellas a las que esta entidad les haya solicitado informaciones y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello, se harán acreedoras a una sanción de cinco (5) UVT por cada día de retraso en la entrega de la información solicitada.

4. Las administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan los estándares que la UGPP establezca para el cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, serán sancionadas hasta por doscientas (200) UVT.

Parágrafo. Los recursos recuperados por concepto de las sanciones de que trata el presente artículo serán girados al Tesoro Nacional.

NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-465 de 2014.

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LEY  1607 DE 2012 / LEY 1739 DEL 2014

Artículo 180. Procedimiento aplicable a la determinación oficial de las contribuciones parafiscales de la protección social y a la imposición de sanciones por la UGPP. Modificado por el art. 50, Ley 1739 de 2014. Previo a la expedición de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, la UGPP enviará un Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales deberán ser respondidos por el aportante dentro del mes siguiente a su notificación (TRES MESES). Si el aportante no admite la propuesta efectuada en el Requerimiento para Declarar o Corregir o en el Pliego de Cargos, la UGPP procederá a proferir la respectiva Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, dentro de los seis (6) meses siguientes.

Contra la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción procederá el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los (DOS MESES) de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción. La resolución que lo decida se proferirá dentro del (AÑO) siguientes a la interposición del recurso.

NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-465 de 2014.

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LEY 1753 DE 2015. �Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

ARTÍCULO 135. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) DE LOS INDEPENDIENTES. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

CONTRATISTAS INDEPENDIENTES

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LEY 1753 DE 2015. �Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

En caso de que el ingreso base de cotización así obtenido resulte inferior al determinado por el sistema de presunción de ingresos que determine el Gobierno Nacional, se aplicará este último según la metodología que para tal fin se establezca y tendrá fiscalización preferente por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). No obstante, el afiliado podrá pagar un menor valor al determinado por dicha presunción siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas, los cuales serán requeridos en los procesos de fiscalización preferente que adelante la UGPP.

CONTRATISTAS INDEPENDIENTES

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LEY 1753 DE 2015. 

En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción de expensas. Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable. Lo anterior en concordancia con el artículo 5o de la Ley 797 de 2003.",

CONTRATISTAS INDEPENDIENTES

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Responsabilidad solidaria

1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos {empleadores} y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.

Código Sustantivo del Trabajo Artículo 34. Contratistas independientes

Obligaciones del contratante

2o) El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratista

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Obligaciones del contratante

Pólizas de seguros que cubran obligaciones laborales e incumplimientos

Control y vigilancia

Contratos de Prestación de Servicios con clausulas claras sobre obligaciones estipulando las obligaciones, sanciones, prohibiciones e incumplimientos.

Revisión de afiliación y cotización (oportunidad y pago correcto)

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Obligaciones del Contratante

Actividades de promoción y prevención, incluir a los trabajadores dependientes e independientes en el SGSST, Capacitaciones con el Comité paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo

Afiliación y cumplimiento de requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo y pago de aportes.

Los accidentes e incidentes

Accidentes de trabajo y enfermedades laborales

Realizar

Verificar

Investigar

Reportar

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Negociación Colectiva

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Negociación Colectiva

Convenio (N. 98) relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva

Artículo 4

Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.

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Negociación Colectiva

Constitución Política de Colombia 1991

Articulo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

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Concordancia Negociación Colectiva

Constitución Política de Colombia 1991

Articulo 2º, Fines del estado

Articulo 22, Derecho a la Paz

Articulo 25, Derecho al trabajo

Articulo 38, Derecho de Asociación

Articulo 39, Derecho de Asociación Sindical

Articulo 53, El Estatuto del Trabajo

Articulo 56 inc. 2º, Comisión (gobierno, empleadores y trabajadores)

Articulo 93, Derecho Internacional.

Articulo 103, mecanismo de participación democrático

Articulo 228, Principios de la Administracion de justicia

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Negociación Colectiva Privada

Iniciación de conversaciones y arreglo directo

El empleador o su representante están en la obligación de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación oportuna del pliego de peticiones para iniciar conversaciones.

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Negociación Colectiva Privada

Iniciación de conversaciones y arreglo directo

Si la persona a quien se presentare el pliego considera que no está autorizada para resolver sobre él, debe hacerse autorizar o dar traslado al empleador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del pliego, avisándolo así a los trabajadores-. En todo caso, la iniciación de las conversaciones en la etapa de arreglo directo no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del pliego.

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Negociación Colectiva Privada

La ley Sanciona al empleador que se niegue o eluda iniciar las conversaciones de arreglo directo, dentro del término señalado, con multas entre cinco (5) a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto por cada día de mora, a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Para interponer los recursos legales contra las resoluciones de multa, el interesado debe consignar previamente su valor a órdenes de dicho establecimiento.

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Negociación Colectiva Privada

Duración de las conversaciones

Las conversaciones de negociación de los pliegos de peticiones en esta etapa de arreglo directo duran veinte (20) días calendario, prorrogables de común acuerdo entre las partes, hasta por veinte (20) días calendario adicionales.

Durante esta etapa podrán participar en forma directa en la mesa de negociaciones, como asesores, hasta dos (2) representantes de las asociaciones sindicales de segundo o tercer grado.

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Negociación Colectiva Privada

Poderes de los negociadores

Los negociadores de los pliegos de peticiones deberán estar investidos de plenos poderes, que se presumen, para celebrar y suscribir en nombre de las partes que representan los acuerdos a que lleguen en la etapa de arreglo directo.

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Negociación Colectiva Privada

Acuerdos

Si se llegare a un acuerdo total o parcial sobre el pliego de peticiones, se firmará la respectiva convención colectiva.

Los acuerdos que se produzcan en la primera etapa del trámite de negociación se harán constar en actas que deben ser suscritas a medida que avancen las conversaciones, las que tendrán carácter definitivo.

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Negociación Colectiva Privada

Desacuerdo

Si no se llegare a un arreglo directo en todo o en parte, se hará constar así en acta final que suscribirán las partes, en la cual se expresará el estado en que quedaron las conversaciones sobre el pliego de peticiones y se indicará con toda precisión cuáles fueron los acuerdos parciales sobre los puntos del pliego y cuáles en los que no se produjo arreglo alguno.

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Negociación Colectiva Privada

Copias

De todos los nombramientos, actas, convenciones y pactos se entregarán copias a las partes y al inspector del trabajo, y en defecto de éste al alcalde municipal respectivo, para su remisión al Ministerio de Trabajo.

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Negociación Colectiva Publica

Convenio 151 de la OIT

La protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública.

Todas las personas empleadas por la administración pública, en la medida en que no les sean aplicables disposiciones más favorables de otros convenios internacionales del trabajo.

SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES

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Negociación Colectiva Publica

Artículo 7. Convenio 151 de la OIT

Prevé la necesidad de que se adopten “medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos”.

SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES

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Concordancia Negociación Colectiva Publica

Constitución Política de Colombia 1991

Articulo 2º, Fines del estado

Articulo 22, Derecho a la Paz

Articulo 25, Derecho al trabajo

Articulo 38, Derecho de Asociación

Articulo 39, Derecho de Asociación Sindical

Articulo 53, El Estatuto del Trabajo

Articulo 56 inc. 2º, Comisión (gobierno, empleadores y trabajadores)

Articulo 93, Derecho Internacional.

Articulo 103, mecanismo de participación democrático

Articulo 228, Principios de la Administracion de justicia

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Negociación Colectiva Publica

Artículo 123 de la Constitución Política de 1991

Define los servidores públicos como aquellos miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, quienes están al servicio del Estado y de la comunidad, y ejercen sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES

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Negociación Colectiva Publica

Art 414. C.S.T. Derecho de Asociación.

El derecho de asociación en sindicatos se extiende a los trabajadores de todo servicio oficial, CON EXCEPCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL Y DE LOS CUERPOS O FUERZAS DE POLICÍA de cualquier orden:

SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES

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Negociación Colectiva Publica

DECRETO 160 DE 2014, ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES.

5. Negociación: Es el proceso de negociación entre los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos de una parte y, de otra, la entidad empleadora y la autoridad competente, para fijar las condiciones de empleo y regular las relaciones de esta naturaleza entre la administración pública y sus organizaciones sindicales, susceptibles de negociación y concertación de conformidad con lo señalado en el presente decreto.

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Negociación Colectiva Publica

Materias de Negociación:

2. Las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos.

1. Las condiciones de empleo, y

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Negociación Colectiva Publica

No son objeto de negociación y están excluidas

  • La estructura del Estado.

  • Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado.

  • El mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general.

  • La atribución disciplinaria de las autoridades públicas.

  • La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria.

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Negociación Colectiva Publica

INICIACIÓN.

La discusión del pliego de solicitudes empezará dentro de los días hábiles siguientes a la designación de los negociadores.

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Negociación Colectiva Publica

DURACIÓN.

La negociación se desarrollará durante un período de 20 días hábiles, prorrogables por acuerdo entre las partes, hasta por 20 días hábiles más.

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Para la negociación colectiva existe un procedimiento que comprende los siguientes pasos:

Cuando el pliego de solicitudes contenga aspectos económicos, en asuntos susceptibles de negociación

La discusión se adelantará teniendo en cuenta la obtención de la disponibilidad presupuestal.

Si durante la negociación quedaren puntos pendientes de solución, las partes podrán escoger un mediador, de una lista única nacional de mediadores integrada por el Ministerio del Trabajo.

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El mediador que es la persona designada por las partes, de una lista integrada por el Ministerio del Trabajo

Propone fórmulas de acuerdo sobre los aspectos en que existan diferencias dentro de la negociación colectiva y presenta recomendaciones

Las recomendaciones del mediador no son vinculantes.

Existe diferencia entre las figuras del mediador y la del tribunal de arbitramento, no es lo mismo.

Papel que juega el negociación

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El mediador cumple una función de conciliador quien propone simplemente formulas de arreglo.

Los acuerdos en la negociación colectiva de empleados públicos no constituyen Convención Colectiva de Trabajo.

No puede existir Tribunal de Arbitramento, debido a que los acuerdos son adoptados por la entidad pública mediante actos administrativos.

Papel que juega el negociación

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Negociación Colectiva

Normatividad Legal

En todo caso, las directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 60 de 1990.

ARTICULO 3o. No pueden autorizar remuneraciones y prestaciones para los trabajadores oficiales de la respectiva entidad que anualmente excedan lo percibido por el representante legal de la misma.

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Negociación Colectiva

Normatividad Legal

Ley 4ª de 1992, Artículo 9º.- Los representantes legales de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta o asimiladas, observarán en relación con las negociaciones colectivas, las directrices y políticas señaladas por las juntas y consejos directivos de las mismas y las pautas generales fijadas por el CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social).

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Ascensos

• Aumento de salarios

• Auxilio para educación para los trabajadores y sus hijos

• Auxilio para el sindicato

• Bonificación por suscripción de esta convención.

• Calamidad doméstica

• Calzado y vestido de labor

• Cargos

• Comités

• Cultura

• Cursos de capacitación y patrocinio

• Deportivo

• Derecho de información

• Descuentos

• Disciplinario

Ejemplos Tipos de peticiones

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Estabilidad laboral

• Evaluación de méritos

• Eventos sindicales

• Fondo de vivienda

• Fuero sindical

• Horas extras y días festivos

• Impresión de la convención

• Indemnización por despido sin justa causa

• Intereses a las cesantías

• Jornada laboral

• Jubilación

• Licenciamientos colectivos

• Liquidación parcial de cesantías

• Maternidad

• Nivelación salarial

Tipos de peticiones

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• Permisos remunerados

• Prestaciones por causa de muerte

• Prima de antigüedad

• Prima de navidad

• Prima de servicios y extralegal

• Prima de vacaciones

• Protección por detención preventiva

• Régimen contractual

• Régimen de salarios

• Reparación de los daños de los vehículos

• Retroactividad.

• Salario completo en caso de enfermedad no profesional

• Salario mínimo convencional

Tipos de peticiones

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• Seguro de vida de los trabajadores

• Seguros médicos para los familiares

• Subsidio de transporte

• Viáticos

• Vigencia

Tipos de peticiones

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Acreencias laborales – Prestaciones sociales

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SALARIO

Salario mínimo mensual: $781.242

Auxilio de transporte

Auxilio de transporte mensual: $88.211

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Monto máximo del Ingreso Base de Cotización –IBC–

En la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral –SSSI– y pago de parafiscales (salud,

pensión, ARL, caja de compensación) el valor del IBC no puede ser superior a 25 smmlv.

- El aporte no debe superar los 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Año 2018 = $19.531.050

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Vestido, Calzado de Labor

Llamada dotación es una prestación social a cargo del empleador que consiste en entregar al empleado la indumentaria

necesaria para realizar las labores que le corresponden cuando este devengue menos de 2 smmlv

$1.562.484

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Cesantías como carga Prestacionales - Provisión mensual sobre salarios del trabajador

Cesantías 8,33%

Formula:

Valor salarial mas (+) Auxilio de transporte mensual dividido (/) los 360 del año por (X) los numero de días laborados.

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Prima Legal como carga Prestacionales - Provisión mensual sobre salarios del trabajador

Prima legal 8,33%

Formula:

Valor salarial mas (+) Auxilio de transporte mensual dividido (/) los 360 del año por (X) los numero de días laborados.

Se paga cada mitad de año.

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Interés a las cesantías como carga Prestacionales - Provisión mensual sobre salarios del trabajador

Interés mensual a las cesantías 1%

Interés anual a las cesantías 12%

Formula: Valor salarial mas (+) Auxilio de transporte mensual dividido (/) los 360 del año por (X) los numero de días laborados, por el 12%

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Cesantías como carga Prestacionales - Provisión mensual sobre salarios del trabajador

Vacaciones 4,17%

Formula: Valor salarial dividido (/) los 360 del año por (X) los numero de días laborados.

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COMO SE LIQUIDA EL 40%

Ejemplo 1:

Salario: $3.000.000,oo

Bonif ext: $10.000.000,oo

Suma S y V: $13.000.000,oo

Le saca el 40% a $13.000.000,oo para un total de $5.200.000,oo

Compara $10.000.000,oo con $5.200.000,oo y resta da un total de $4.800.000,oo

Suma: $4.800.000,oo mas $3.000.000,oo y el IBL es $7.800.000,oo

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COMO SE LIQUIDA EL 40%

Ejemplo 2:

Salario: $776.336,oo

Bonificación Salarial $585.635,oo

Bonificación No salarial $2.000.000,oo

Suma S, BS y BNS: $3.351.971,oo

Le saca el 40% a $3.351.971,oo para un total de $1.340.788,oo

Compara $2.000.000,oo con $1.340.788,oo y resta da un total de $659.212,oo

Suma: $659.212,oo mas $776.336,oo mas $585.635,oo y el IBL es $2.041.183,oo