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Webinario:

“Algunas cuestiones controvertidas

en materia de ejecuciones.

PAGARÉ DE CONSUMO

Lucas Ramiro Funes

Juez en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia (Huinca Renancó, Córdoba);

Abogado - Martillero y Corredor Público;

Especialista en Derecho Procesal de las Ejecuciones;

Diplomado en Derechos de los Usuarios y Consumidores;

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PAGARÉ DE CONSUMO

La discusión causal en el marco de un proceso ejecutivo

HOY

AYER

¿MAÑANA?

INTRODUCCIÓN

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TÍTULO

ANTECEDENTES

HISTÓRICOS

TÍTULO

  • De crédito
  • Valor
  • Circulatorio
  • Ejecutivo
  • Burgo
  • Ferias
  • Contrato de cambio

Letra de cambio / Endoso

  • India

“Outkatgoudi” / PAGARÉ

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TÍTULOS VALORES

  • Subsidiariedad normativa
  • Integración
  • Alteraciones

CLASES :

  • Teoría

Clásica

Literalidad

Incorporación

Legitimación

Autonomía

Abstracción

  • Teoría

Moderna

Instrumentalidad / Literalidad/ Necesidad

Autonomía

Circulación

Legitimación

TÍTULOS VALORES CARTULARES EN EL CCC (art. 1830 y ss.)

CARACTERES

LA CAUSA EN LOS TÍTULOS VALORES

  • Denominaciones

Convención ejecutiva

Pactum de cambiando

La relación fundamental

  • Al portador
  • A la orden
  • Nominativos

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EL PAGARÉ

EL JUICIO EJECUTIVO PARA EL COBRO DE TÍTULOS DE CRÉDITO

EL PAGARÉ

  • Concepto
  • Naturaleza jurídica

*Título valor / *Constitutivo - Probatorio /

*Papel de comercio / *Esencialmente a la orden

  • Origen en Argentina

*Proyecto Yadarola / *Decreto ley 5965/63

-Cláusula a la orden, -Promesa de pago, -Plazo de pago (sup.), - Lugar de pago, -Nombre de beneficiario, -Lugar y fecha de creación, - Firma

  • Caracterización y diferencias con el juicio declarativo
  • El análisis de la causa de la obligación en el juicio ejecutivo. Posturas

TSJ – CSJN

Dr. Tinti

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DEFENSA DEL

CONSUMIDOR

-Antecedentes normativos

Ley 24240 / art. 42 CN / Ley 26361

-Defensa del consumidor en el código unificado

Diálogo de fuentes

EL CONSUMIDOR

-Noción

-Consumo final

-Persona humana o jurídica

- Alternativas

Directo

Indirecto

-El expuesto a una relación de consumo o “By stander” (mayoría piensa que no existe)

-Subconsumidor o Hipervulnerable

EL PROVEEDOR

LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

-La relación de consumo

Art. 42 CN / art. 3 LDC /art. 1092 CCC

-Noción

Persona pública o privada

humana o jurídica

Profesionalidad (Excluidos)

Ocasionalidad vs. Habitualidad

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LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

PRINCIPIOS

CONSUMERILES

-Protectorio

“In dubio pro consumidor”

PRINCIPIOS

PROCESALES

DE CONSUMO

-Tutela diferenciada

-Subsanación de actos defectuosos

-Improrrogabilidad de la competencia

-Cargas probatorias dinámicas

-Irrenunciabilidad

-In dubio pro consumidor

-Tutela preventiva

DEBERES DEL

PROVEEDOR

-Seguridad

-Trato digno

“Condición menos gravosa”

-Consumo sustentable

-Confianza y transparencia

-Irrenunciabilidad y orden público

-Gratuidad

- Información

Art. 42 CN

Arts. 4,6,7,8,9,10,36,37, etc.

Ley 24240

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CARACTERIZACIÓN Y CONCEPTO

“PAGARÉ DE CONSUMO”

-El crédito para el consumo: operaciones

-La doble documentación: art. 36 LDC

-España (ley 7/95)

-Alemania (“Verbrkrg”)

-Francia (prohibición)

-Estados unidos (origen)

-El art. 245 del Código procesal civil, comercial y tributario de la prov. de Mendoza.

DERECHO COMPARADO

Internacional

Nacional

El anteproyecto de reforma integral de la ley 24240

-Convergencia normativa entre los plexos cambiario y consumeril

Notas distintivas

Oposición de excepciones

Cuando en el proceso monitorio cambiario resultare que subyace una relación de consumo, el Juez, a pedido de parte o de oficio, ordenará que sean acompañados los antecedentes documentales que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 8 bis, 36, 37 y cc. de la Ley Nº 24.240; y Arts. 1097, 1119, 1120 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación.

El Juez podrá presumir la existencia de una relación de consumo de la sola calidad de las partes de la relación cambial, conforme a las constancias del título ejecutado.

La presente norma será aplicable incluso cuando el título hubiere circulado.-

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“PAGARÉ DE CONSUMO”

ARTÍCULO 91. Pagaré de consumo. Si una obligación de dar dinero emergente de una relación de consumo se instrumenta en un documento pagaré, se regirá por lo establecido en esta ley y subsidiariamente por lo dispuesto en otras normas generales y especiales. En todos los casos se aplica el principio de interpretación más favorable al consumidor. Además de los recaudos establecidos en la legislación especial, el documento deberá contener la totalidad de la información exigida en el artículo 85 de la presente ley. La inobservancia de los requisitos mencionados, torna inhábil al pagaré como título ejecutivo; defensa que alcanza a la situación jurídica abusiva. Sin perjuicio de ello, el proveedor podrá acompañar a su demanda ejecutiva, otros documentos suscriptos por el consumidor, de los que resulte el cumplimiento de la totalidad de las exigencias establecidas en este artículo. Vencida aquella oportunidad procesal, el ejecutante no podrá ejercer la facultad de integrar el título. Lo previsto en esta norma será aplicable al supuesto en que el pagaré de consumo haya sido transmitido a un tercero.

ANTEPROYECTO LEY DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Notas principales

Objetivos

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“PAGARÉ DE CONSUMO”

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ANTEPROYECTO LEY DEFENSA DEL CONSUMIDOR

ARTÍCULO 85. Publicidad. Contenido mínimo. Transparencia. Todo anuncio publicitario en el que se ofrezca un crédito para el consumo, deberá especificar, en forma clara y precisa, con un modelo representativo: 1. Que la operación corresponde a la cartera de consumo, en forma destacada; 2. El nombre o razón social y domicilio del proveedor de crédito y, su caso, del intermediario; 3. La descripción del bien o servicio objeto del contrato cuyo precio se financia, en su caso; 4. El monto total del crédito o del precio del bien o servicio a financiar; 5. El monto total adeudado o financiado, incluyendo el costo financiero total; 6. El monto a desembolsar inicialmente y el monto financiado; 7. La tasa de interés efectiva anual, y si es fija o variable; 8. El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses; 9. La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar; 10. Las comisiones, gastos y cualquier otro concepto que integre el total adeudado; 11. Los costes por servicios accesorios, como seguros, si los hubiere; 12. La duración del contrato de crédito; 13. El derecho de revocación o arrepentimiento y las condiciones de su ejercicio; 14. El derecho al pago anticipado del crédito o la financiación, total o parcial, y las condiciones de su ejercicio.

ARTÍCULO 86. Información precontractual. Con carácter previo a la formalización de un contrato de crédito para el consumo, cualquiera sea la modalidad de la operatoria, el proveedor debe suministrar, la información mencionada en el artículo 85. Cualquier documentación que se exhiba o entregue al consumidor deberá ajustarse al contenido mínimo mencionado.

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-¿El pagaré de consumo se convertiría en un nuevo título ejecutivo?:

Causal, no autónomo ni completo, subsidiariedad de normas cambiarias y juez competente

DEBATE PARLAMENTARIO EN PLENARIO DEL SENADO DE LA NACIÓN SOBRE EL PAGARÉ DE CONSUMO

(Comisión de Derechos y Garantías)

A FAVOR (opinión de Dres. Barocelli y Alvarez Larrondo)

Hay que actualizar y restructurar las normativas cambiarias a la realidad social.

Reglas claras para combatir el sobreendeudamiento del consumidor y evitar la superpoblación de causas en los Tribunales.

  • VARIANTE (Dr. Junyent Bas)

La solución sería prohibir el pagaré de consumo. Sin perjuicio de ello, el proyecto es un avance respecto a la permisión de oposición de excepciones causales y personales.

EN CONTRA

Dr. Krieger: se genera un problema procesal. Los códigos de rito no poseen normas aptas para integrar el título ni oponer defensas. “Sólo se podría constatar números e intereses”

Dr. Morcesián: NO existe, se pretende crear una figura inconveniente (un título “híbrido” que no es causal ni abstracto), atento el sistema cambiario y el consumeril no pueden ser integrados (“juntar nafta con agua”). Es imposible el diálogo de fuentes con un derecho formal y rígido. Se debería declarar NULO el documento. Se propone la creación de una “Letra de Consumo”.

“PAGARÉ DE CONSUMO”

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-Situación jurídica abusiva: art. 10 CCC

ABUSO DE DERECHO

“PAGARÉ DE CONSUMO”

-Art. 65 LCD / art.12 CCC

EL DEBER DE INFORMACIÓN EN EL PAGARÉ DE CONSUMO

ORDEN PÚBLICO

-Art. 36 LCD

-Art. 4 LCD – art. 1100 CCC

-Cierta, clara, detallada, gratuita y en soporte físico (excepción)

-Contenido en operaciones de crédito

-Sanciones por incumplimiento

-Deber de consignar tasa de interés

-Deber de BCRA

CUESTIONES ADJETIVAS

-Competencia

-Gratuidad

-El rol del Ministerio público fiscal

-Excepciones

-Arts. 36 LCD y 1 CPCC

-Arts. 53 LCD y 101 ss CPCC

-Fiscal de la ley

-Omisión de su citación

-Inhabilidad de título

-Falsedad de título

Fraude a la ley

-Art. 42 CN

-Adecuada y veraz

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“PAGARÉ DE CONSUMO”

-Invalidez de la cláusula de prórroga de jurisdicción, prevalencia del domicilio real del consumidor (art. 36 LDC)

POSICIONES JURISPRUDENCIALES

*SCBsAs “Cuevas c/ Salcedo” (exc prórroga)

*TSJ Cba:

“Banco Hipotecario c/ Aguirre” (cláusula abusiva)

”Cetrohogar c/ Zarate” (inconsistencia normativa)

“Credinea SA. c/ Saluzzo” (contradicción normativa / prevalencia de normas) – 25/06/2020.

* CSJN:

”Compañia Financiera c/ Monzon” (invalidez prórroga)

”Productos Financieros c/ Ahumada” (orden público)

-Declaración de incompetencia (ejecuciones / secuestros prendarios)

Posiciones en contra

*Cámara Nac. de Apelac.”Banco Supervielle c/ Bavastro” (naturaleza procesal)

Posiciones a favor

* Cámara Nac. de Apelac. “HSBC c/ Cisterna” (apertura de instancia)

*”Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones” (afirmativa-”presunciones hominis” / negativa – no destinatario final)

Cuestiones de competencia

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“PAGARÉ DE CONSUMO”

VARIANTES DE POSICIONES JURISPRUDENCIALES

Influencia del derecho del consumidor en títulos cambiarios

No existe influencia

Influencia total:

Postura intermedia:

*Cámara de 1era Nom. de Cba, “Mas Beneficios c/ Santillán” (nulidad - der. de propiedad)

*Cámara de 5ta Nom. de Cba.: “Sindicato de Luz y Fuerza c/ Sambucetti” (profesionalidad)

-Variante de la postura no influencista:

*Cámara de Apelaciones 2da Nom. de Cba, “Bco Hipotecario c/ Carranza”

*Cámara de Apelaciones de San Francisco, “Bco. Pcia. de Cba. c/ Córdoba”

El ejecutado debe comparecer y oponer excepciones para invalidar el título

*Cámara de Apelaciones 6ta Nom. de Cba, “Comercial Salsipuedes c/ Mercado” (fallo dividido)

*Cámara Apelaciones, Sala III de Mar del Plata, “Carlos Giudice c/ Marezi”

*Cámara de Apelaciones de 4ta Nom. de Cba, “Cetti c/ Cesar”

*Cámara Nacional de Apelaciones “Sala D”, “Cía, Financiera c/ Cardozo”

Caso particular de secuestro prendario: CSJN “HSBC c/ Martinez”

El pagaré de por sí no es un título inhábil / integración con doc. adicional

*Cámara de C y C de Azul, “HSBC c/ Pardo”

*Cámara de C y C de Junín, “CFN c/ Argüello”

Título inhábil

*SCBSAS “Asoc. Mutual Asis c/ Cubilla”

Vigencia del Decreto / Ley

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EL PAGARÉ DE CONSUMO

POSICIÓN JURISPRUDENCIAL ACTUAL (fallos del 21/12/20)

Tribunal Superior de Justicia de Córdoba in re:

* "Cetti, Aldo Aníbal c/ Marchisio, Mariela Verónica - Presentación Múltiple - Ejecutivos Particulares -Recurso de Casación de Inconstitucionalidad - Expte. 6246300, Sentencia N° 175”

* FUNDAMENTOS REITERADOS EN: “Yunnissi, Carlos c/ Abrego, Natalia Soledad - Ejecutivo por Cobro de Cheques, Letras o Pagarés - Expte. 6585207", Sentencia N° 178”

El principio de "abstracción cambiaria" sólo se considera en cuanto el título entra en circulación, es decir, cuando coloca en vinculación a dos personas no alcanzadas por la relación subyacente o fundamental, que no han contratado entre ellas, encontrándose una frente a otra por la sola virtud del título. Por el contrario, entre los obligados inmediatos como son, por ejemplo, el librador y el primer beneficiario o tomador (el consumidor y el banco o entidad financiera, para el caso), la "abstracción cambiaria" no da lugar a un principio absoluto, sino que se desdibuja pues acusa la influencia de la causa.

* “Cuando en el marco de la ejecución de un pagaré entre obligados directos, se encuentren reunidas las condiciones para presumir que el instrumento ha sido creado con motivo de una relación de consumo, el juez deberá, en la providencia que despacha la ejecución, requerir al ejecutante que, previo a la citación de comparendo y remate, proceda a integrar el título con los documentos que reflejen los términos de la contratación que originó su libramiento, a los efectos de evaluar el cumplimiento del deber de información y de las condiciones que exige el art. 36, LDC. “Todo ello, sin perjuicio del derecho del ejecutado de articular las defensas, incluso las centradas en el mencionado art. 36, tendientes a neutralizar la procedencia de la acción”.

* “En el desempeño de esa tarea, el magistrado interviniente tiene amplias facultades para revisar el cumplimiento del deber de información consagrado en el referido estatuto y, a tenor de lo previsto en el art. 37 del mismo cuerpo normativo, podrá incluso tener por no convenida la cláusula que fije intereses compensatorios, moratorios o punitorios excesivos, en tanto importe una desnaturalización de las obligaciones a cargo del usuario de servicios financieros, debiendo en tal hipótesis proceder a la integración del contrato”

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EL PAGARÉ DE CONSUMO

POSICIONES JURISPRUDENCIALES

La intervención del Ministerio Público Fiscal

-Necesaria intervención

-Restricción en la intervención

-Legitimación para recurrir

*Cámara de Ap. de 4ta Nom. de Cba, en: “Gran Coop de Crédito, Vivienda y Consumo c/ Márquez” (02/03/15)

*TSJ, en: “TMF Trust Company c/ Oroda” (13/09/18)

* TSJ, en: “FH SH c/ Chávez” (25/06/20)

- Legalidad

*TSJ, en: ”Jimenez c/ Citibank S.A.” (02/07/13)

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“PAGARÉ DE CONSUMO”

PROHIBICIÓN DE DECISIONES SORPRESA: refiere a una nueva dimension del proceso donde la magistratura no puede aplicar una regla de derecho de manera sorpresiva en la sentencia sin respetar el contradictorio

Algunos exponentes: Camilo Zufelato (Brasil), Francisco Verbic (Argentina)

Art. 10 Cod. Proc. Civil Brasil (2015). El juez no puede decidir, en ningún grado de competencia, sobre la base de un fundamento sobre el cual las partes no han tenido la oportunidad de manifestarse, incluso si se trate de asuntos sobre los que debe decidir de oficio.

Garantía de Debido Proceso:

Principio de Contradictorio y derecho de defensa en juicio

Función política: control de los Poderes del Juez

Sanción: Nulidad de la Sentencia

Ante la violación de la bilateralidad como deber procesal del juez

Iura Novit Curia “dialógico”

El juez debe conocer el derecho pero se le otorga mayor poder a las partes en el proceso

Deber de motivación de la Sentencia

En la sentencia, los jueces no deben aplicar una regla de derecho distinta a la establecida en el proceso, sin anunciarla y otorgarle a las partes su posibilidad de expedirse

Fundamentación lógica y legal (art. 155 Ccba y 326 CPCC) , y no incurrir en arbitrariedad

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CONCLUSIÓN

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Arts. 14 bis / 42 CN

vs. art. 14 CN

Protección del vulnerable y

vigencia del proceso ejecutivo

Análisis del instituto en concreto – Abstracción relativa

Interpretación y aplicación del orden público

La intuición de los jueces y las “presunciones hominis”

Diálogo de fuentes en trámite de excepciones y prueba

Prohibición de decisiones sorpresa

Anteproyecto de Ley

Límites y derechos

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lucasfunes@gmail.com

Lucas Ramiro Funes / “Estudiosos” de Derecho de Córdoba

Lucas Ramiro Funes

Lucas Ramiro Funes

¡MUCHAS GRACIAS!

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