VICEMINISTERIO PARA LAS POLÍTICAS DE DEFENSA Y SEGURIDAD
OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSA NACIONAL
DICIEMBRE 2022
LOGROS DE LA POLÍTICA DE DEFENSA Y SEGURIDAD
Iván Velásquez Gómez
Ministro de Defensa Nacional
Alberto Lara Lozada
Viceministro para las Políticas de Defensa y Seguridad
Paola Gómez Campos
Coordinadora Observatorio de Derechos Humanos y Defensa Nacional
GRUPO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
Johan Aldana Cifuentes
Adriana María Hernández Medina
Juan Esteban Dulce Rubio
IT. John Jairo Romero Laverde
SI. James Cantillo Carvajal
PT. Yuli Paola Triviño
LOGROS DE LA POLÍTICA DE DEFENSA Y SEGURIDAD
Fotografías: Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional
El Viceministerio para las Políticas de Defensa y Seguridad quiere agradecer a todas las entidades y personas por su colaboración en el envío de la información gracias a lo cual fue posible la elaboración de este documento.
1
TABLA DE CONTENIDO
1. Delitos contra la vida y la integridad personal
2. Delitos contra la libertad individual y otras garantías constitucionales
3. Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales
2
LOGROS DE LA POLÍTICA DE DEFENSA Y SEGURIDAD
LOGROS DE LA POLÍTICA DE DEFENSA Y SEGURIDAD
TABLA DE CONTENIDO
4. Delitos contra el patrimonio económico
hurto de vehículos, hurto a entidades financieras, piratería terrestre y extorsión. 20
5. Delitos contra la familia
6. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
(ley 599 de 2000) 34
3
LOGROS DE LA POLÍTICA DE DEFENSA Y SEGURIDAD
TABLA DE CONTENIDO
7. Delitos contra la seguridad pública
8. Avances en la lucha contra el problema mundial de las drogas
4
LOGROS DE LA POLÍTICA DE DEFENSA Y SEGURIDAD
TABLA DE CONTENIDO
9. Resultados operacionales de la Fuerza Pública
10. Otras variables relacionadas con la seguridad
11. Gestión del riesgo de desastres
5
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL
1
HOMICIDIO
Histórico nacional
Corrido del año
Comparativo mensual
Variación corrido del año
Definición: Según el Código Penal es: “el que matare a otro” articulo 103 Ley 599 de 2000. Policialmente el homicidio común es toda muerte que fuere causada por cualquier tipo de arma a excepción de aquellos que fueren cometidos en accidentes de tránsito.
Fuente: Policía Nacional.
8
Cifras preliminares sujetas a variación.
HOMICIDIO DE CIVILES (NO UNIFORMADOS)
Histórico nacional
Corrido del año
Comparativo mensual
Variación corrido del año
Definición: Según el Código Penal es: “el que matare a otro” articulo 103 Ley 599 de 2000. Policialmente el homicidio común es toda muerte que fuere causada por cualquier tipo de arma a excepción de aquellos que fueren cometidos en accidentes de tránsito.
Fuente: Policía Nacional.
Cifras preliminares sujetas a variación.
9
HOMICIDIO COLECTIVO (CASOS)
Histórico nacional
Corrido del año
Variación corrido del año
Definición: Son aquellos hechos en los cuales resultan muertos cuatro (4) o más personas; no se contabilizan aquellos casos en donde por acción de la Fuerza Pública, en cumplimiento de su deber constitucional, resultan muertos cuatro (4) o más delincuentes; tampoco se tiene en cuenta las víctimas pertenecientes a la Fuerza Pública cuando exceden de cuatro (4). Para que sea catalogado como homicidio colectivo, se requiere que el ilícito sea cometido en el mismo lugar, a la misma hora, por los mismos autores y en personas en estado de indefensión. Estos hechos no son contabilizados como actos terroristas.
Fuente: Policía Nacional.
10
Cifras preliminares sujetas a variación.
Comparativo mensual
Nota: Teniendo en cuenta el trabajo de depuración y consolidación de la información que viene desarrollando la Policía Nacional junto con la Fiscalía General de la Nación, se han venido validando los registros en la bases de datos de acuerdo a los procesos investigativos que realiza dicha entidad, dando como resultado para el mes de febrero la depuración de 1 caso que no cumplía con la definición del Libro Blanco de las Estadística del Sector Seguridad y Defensa.
HOMICIDIO COLECTIVO (VÍCTIMAS)
Histórico nacional
Corrido del año
Variación corrido del año
Definición: Son aquellos hechos en los cuales resultan muertos cuatro (4) o más personas; no se contabilizan aquellos casos en donde por acción de la Fuerza Pública, en cumplimiento de su deber constitucional, resultan muertos cuatro (4) o más delincuentes; tampoco se tiene en cuenta las víctimas pertenecientes a la Fuerza Pública cuando exceden de cuatro (4). Para que sea catalogado como homicidio colectivo, se requiere que el ilícito sea cometido en el mismo lugar, a la misma hora, por los mismos autores y en personas en estado de indefensión. Estos hechos no son contabilizados como actos terroristas.
11
Cifras preliminares sujetas a variación.
Comparativo mensual
Fuente: Policía Nacional.
Nota: Teniendo en cuenta el trabajo de depuración y consolidación de la información que viene desarrollando la Policía Nacional junto con la Fiscalía General de la Nación, se han venido validando los registros en la bases de datos de acuerdo a los procesos investigativos que realiza dicha entidad, dando como resultado para el mes de febrero la depuración de 1 caso que no cumplía con la definición del Libro Blanco de las Estadística del Sector Seguridad y Defensa.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
2
Histórico nacional
Corrido del año
Comparativo mensual
Variación corrido del año
Definición: La Ley 599 de 2000 define el secuestro como la acción de arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona con cualquier propósito.
Fuente: Ministerio de Defensa Nacional.
13
SECUESTRO TOTAL
Cifras preliminares sujetas a variación.
SECUESTRO EXTORSIVO
Histórico nacional
Corrido del año
Variación corrido del año
Definición: La Ley 599 de 2000 define el secuestro extorsivo como la acción de arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político.
14
Cifras preliminares sujetas a variación.
Comparativo mensual
Fuente: Ministerio de Defensa Nacional.
SECUESTRO SIMPLE
Histórico nacional
Corrido del año
Variación corrido del año
Definición: La Ley 599 de 2000 define el secuestro como la acción de arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona con cualquier propósito diferente a los estipulados en el caso de secuestro extorsivo.
15
Cifras preliminares sujetas a variación.
Fuente: Ministerio de Defensa Nacional.
Comparativo mensual
SITUACIÓN ACTUAL DE SECUESTRADOS
Histórico nacional de rescatados
Rescatados corrido del año por presunto autor
Situación secuestrados corrido del año
Rescatados variación corrido del año
Definición: La Ley 599 de 2000 define el secuestro como la acción de arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona con cualquier propósito.
Cifras preliminares sujetas a variación.
16
Fuente: Ministerio de Defensa Nacional.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES
3
DELITOS SEXUALES
Corrido del año
Comparativo mensual
Variación corrido del año
Fuente: Policía Nacional.
Cifras preliminares sujetas a variación.
18
Definición: La Ley 599 de 2000 define el acceso carnal violento como la acción de realizar un acceso carnal a otra persona mediante el uso de la violencia.
Definición: La Ley 599 de 2000 define el acto sexual violento como cualquier acto sexual diverso al acceso carnal que se realice mediante violencia.
Histórico nacional
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO
4
20
1 Hurto común: Incluye los delitos de hurto a personas, hurto a comercio y hurto a residencias.
2 Hurto de vehículos: Incluye los delios de hurto de automotores y hurto de motocicletas.
Aclaración metodológica proceso estadístico para los delitos de:
Hurto común1, hurto de vehículos2, hurto a entidades financieras, piratería terrestre y extorsión.
Durante el 2016 y 2017, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación realizaron dos importantes actualizaciones en sus sistemas de información:
Estas actualizaciones generaron variaciones significativas en los niveles históricos de las series de los delitos de hurto común, hurto de vehículos, hurto a entidades financieras, piratería terrestre y extorsión.
Delitos ajustados en los procesos:
Actualizaciones
Periodo histórico
Histórico con los nuevos procesos
Implementación Plan de Acción Policía - Fiscalía
El 26 de julio de 2017 se pone en marcha aplicativo
¡A denunciar!
Evolución en los registros históricos:
HURTO DE VEHÍCULOS*
(Incluye automotores y motocicletas)
Histórico nacional
Comparativo mensual
Variación corrido del año
*Cifras preliminares sujetas a variación.
21
Definición: La Ley 599 de 2000 define el hurto como la acción de apoderarse de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro.
* Ver Aclaración metodológica, Nota 2.
Histórico
Actualizaciones
Nuevos procesos
Histórico
Actualizaciones
Nuevos procesos
Corrido del año
Aclaración metodológica: Este delito presenta variaciones en el registro histórico desde 2016 debido al proceso de verificación de registros de denuncias entre la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación y por la implementación del aplicativo !A denunciar! A partir del 4 de diciembre de 2018.
Fuente: Policía Nacional.
HURTO DE AUTOMOTORES*
Histórico nacional
Corrido del año
Comparativo mensual
Variación corrido del año
22
Definición: La Ley 599 de 2000 define el hurto como la acción de apoderarse de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro.
* Ver Aclaración metodológica, Nota 2.
*Cifras preliminares sujetas a variación.
Fuente: Policía Nacional.
Histórico
Actualizaciones
Nuevos procesos
Histórico
Actualizaciones
Nuevos procesos
Aclaración metodológica: Este delito presenta variaciones en el registro histórico desde 2016 debido al proceso de verificación de registros de denuncias entre la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación y por la implementación del aplicativo !A denunciar! A partir del 4 de diciembre de 2018.
HURTO MOTOCICLETAS*
Histórico nacional
Corrido del año
Comparativo mensual
Variación corrido del año
23
Definición: La Ley 599 de 2000 define el hurto como la acción de apoderarse de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro.
* Ver Aclaración metodológica, Nota 2.
*Cifras preliminares sujetas a variación.
Fuente: Policía Nacional.
Histórico
Actualizaciones
Nuevos procesos
Histórico
Actualizaciones
Nuevos procesos
Aclaración metodológica: Este delito presenta variaciones en el registro histórico desde 2016 debido al proceso de verificación de registros de denuncias entre la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación y por la implementación del aplicativo !A denunciar! A partir del 4 de diciembre de 2018.
HURTO COMÚN*
(Incluye hurto a residencias, comercio y personas)
Histórico nacional
Corrido del año
*Cifras preliminares sujetas a variación.
Definición: La Ley 599 de 2000 define el hurto como la acción de apoderarse de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro.
* Ver Aclaración metodológica, Nota 2.
24
Fuente: Policía Nacional.
Aclaración metodológica: Este delito presenta variaciones en el registro histórico desde 2016 debido a 1) proceso de verificación de registros de denuncias entre la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación a partir de 2016 y 2) Implementación del aplicativo !A denunciar! A partir del 26 de julio de 2017.
Histórico
Actualizaciones
Nuevos procesos
Histórico
Actualizaciones
Nuevos procesos
Comparativo mensual
Variación corrido del año
HURTO A RESIDENCIAS*
Histórico nacional
Corrido del año
25
Definición: La Ley 599 de 2000 define el hurto como la acción de apoderarse de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro.
* Ver Aclaración metodológica, Nota 2.
*Cifras preliminares sujetas a variación.
Fuente: Policía Nacional.
Aclaración metodológica: Este delito presenta variaciones en el registro histórico desde 2016 debido a 1) proceso de verificación de registros de denuncias entre la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación a partir de 2016 y 2) Implementación del aplicativo !A denunciar! A partir del 26 de julio de 2017.
Histórico
Actualizaciones
Nuevos procesos
Histórico
Actualizaciones
Nuevos procesos
Comparativo mensual
Variación corrido del año
HURTO A COMERCIO*
Histórico nacional
26
Definición: La Ley 599 de 2000 define el hurto como la acción de apoderarse de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro.
* Ver Aclaración metodológica, Nota 2.
*Cifras preliminares sujetas a variación.
Fuente: Policía Nacional.
Aclaración metodológica: Este delito presenta variaciones en el registro histórico desde 2016 debido a 1) proceso de verificación de registros de denuncias entre la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación a partir de 2016 y 2) Implementación del aplicativo !A denunciar! A partir del 26 de julio de 2017.
Histórico
Actualizaciones
Nuevos procesos
Histórico
Actualizaciones
Nuevos procesos
Comparativo mensual
Variación corrido del año
Corrido del año
HURTO A PERSONAS*
Histórico nacional
27
Definición: La Ley 599 de 2000 define el hurto como la acción de apoderarse de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro.
* Ver Aclaración metodológica, Nota 2.
*Cifras preliminares sujetas a variación.
Fuente: Policía Nacional.
Aclaración metodológica: Este delito presenta variaciones en el registro histórico desde 2016 debido a 1) proceso de verificación de registros de denuncias entre la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación a partir de 2016 y 2) Implementación del aplicativo !A denunciar! A partir del 26 de julio de 2017.
Histórico
Actualizaciones
Nuevos procesos
Histórico
Actualizaciones
Nuevos procesos
Comparativo mensual
Variación corrido del año
Corrido del año
HURTO A ENTIDADES FINANCIERAS*
Histórico nacional
Variación corrido del año
Fuente: Policía Nacional.
28
*Cifras preliminares sujetas a variación.
Definición: La Ley 599 de 2000 define el hurto como la acción de apoderarse de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro.
* Ver Aclaración metodológica, Nota 2.
Comparativo mensual
Aclaración metodológica: Este delito presenta variaciones en el registro histórico desde 2016 debido al proceso de verificación de registros de denuncias entre la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación.
Histórico
Actualizaciones
Nuevos procesos
Histórico
Actualizaciones
Nuevos procesos
Corrido del año
PIRATERÍA TERRESTRE*
Histórico nacional
Corrido del año
Variación corrido del año
Fuente: Policía Nacional.
29
Definición: La Ley 599 de 2000 define el hurto como la acción de apoderarse de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro.
* Ver Aclaración metodológica, Nota 2.
*Cifras preliminares sujetas a variación.
Comparativo mensual
Histórico
Actualizaciones
Nuevos procesos
Histórico
Actualizaciones
Nuevos procesos
Aclaración metodológica: Este delito presenta variaciones en el registro histórico desde 2016 debido al proceso de verificación de registros de denuncias entre la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación.
EXTORSIÓN
Histórico nacional
Corrido del año
Fuente: Ministerio de Defensa Nacional.
30
Definición: La Ley 599 de 2000 define la extorsión como el acto de constreñir a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero. * Ver Aclaración metodológica, Nota 2.
*Cifras preliminares sujetas a variación.
Aclaración metodológica: Este delito presenta variaciones en el registro histórico desde 2017 debido a la implementación del aplicativo !A denunciar! A partir del 26 de julio de ese año.
Histórico
Actualizaciones
Nuevos procesos
Histórico
Actualizaciones
Nuevos procesos
Variación corrido del año
Comparativo mensual
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
5
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Histórico nacional
Corrido del año
Variación corrido del año
Fuente: Policía Nacional.
32
*Cifras preliminares sujetas a variación.
Definición: La Ley 599 de 2000 define la violencia familiar como el que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar.
Comparativo mensual
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE
6
34
Agrupación de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente (Ley 599 de 2000)
Definición: la pesca ilegal es la acción en la que se pesque en zona prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa, o deseque cuerpos de agua con propósitos pesqueros.
Definición: la caza ilegal es la acción en la que sin permiso de autoridad competente o infringiendo normas existentes, se excediere el número de piezas permitidas, o cazare en época de veda.
CAZA Y PESCA ILEGAL
Definición: el ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables es la acción en la que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, explote, transporte, trafique, comercie, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos de especie amenazada o en vía de extinción o de los recursos genéticos.
Definición: la violación de fronteras para la explotación de recursos naturales es la acción donde un extranjero realice dentro del territorio nacional acto no autorizado de explotación de recursos naturales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de 100 a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Definición: el manejo ilícito de microorganismos nocivos es la acción en que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, manipule, experimente, inocule o propague especies, microorganismos, moléculas, substancias o elementos que pongan en peligro la salud o la existencia de los recursos fáunicos, florísticos o hidrobiológicos, o alteren perjudicialmente sus poblaciones.
Definición: la experimentación ilegal en especies animales o vegetales es la acción en la que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, se realicen experimentos, introduzca o propague especies animales, vegetales, hidrobiológicas o agentes biológicos o bioquímicos que pongan en peligro la salud o la existencia de las especies, o alteren la población animal o vegetal.
Definición: la invasión de áreas de especial importancia ecológica es la acción en la que se invada reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en la ley o reglamento.
Definición: la explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales es la acción en la que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente se explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente.
APROVECHAMIENTO ILÍCITO DE RECURSOS NATURALES
Definición: el daño en los recursos naturales es la acción en que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, causándoles una grave afectación o a los que estén asociados con éstos o se afecten áreas especialmente protegidas.
Definición: la contaminación ambiental como la acción en la que con incumplimiento de la normatividad existente, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas o demás recursos naturales en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos.
Definición: la contaminación ambiental culposa por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo como la acción en la que por culpa de la exploración, explotación o extracción de yacimiento minero o de hidrocarburos, contamine aguas, suelo, subsuelo o atmósfera.
DAÑO A RECURSOS NATURALES
Histórico nacional
Corrido del año
Comparativo mensual
Variación corrido del año
Fuente: Policía Nacional.
35
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE
Cifras preliminares sujetas a variación.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
7
Histórico nacional
Comparativo mensual
Variación corrido del año
Fuente: Policía Nacional.
37
ACTOS DE TERRORISMO
Cifras preliminares sujetas a variación.
Definición: La Ley 599 de 2000 define el terrorismo como la acción de provocar o mantener en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos.
Corrido del año
Histórico nacional
Variación corrido del año
Fuente: Comando General de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, ISA y ECOPETROL.
38
TERRORISMO CONTRA INFRAESTRUCTURA
Cifras preliminares sujetas a variación.
ATENTADOS CONTRA OLEODUCTOS: Es la rotura o rompimiento de una línea de transportación (oleoducto, poliducto, gasoducto) por efecto de la activación de un artefacto explosivo, casi siempre como consecuencia de una acción terrorista, del cual se puede derivar la suspensión del bombeo, el derrame de hidrocarburos, incendio y contaminación. ATENTADOS CONTRA TORRES DE ENERGÍA: Es la destrucción parcial o total de una torre de conducción eléctrica por efecto de la activación de un artefacto explosivo, casi siempre como consecuencia de una acción terrorista del cual, se puede derivar la suspensión del fluido eléctrico. ATENTADOS CONTRA PUENTES Y VÍAS: Es la destrucción parcial o total de un puente o una vía por efecto de la activación de un artefacto explosivo, casi siempre como consecuencia de una acción terrorista del cual, se puede derivar la restricción u obstrucción de la movilidad.
Comparativo corrido del año voladura de vías y voladura de puentes
Comparativo corrido del año atentados contra oleoductos y torres de energía
Histórico nacional
Corrido del año
Comparativo mensual
Variación corrido del año
39
ACCIONES SUBVERSIVAS
Cifras preliminares sujetas a variación.
Definición: No es un tipo penal, es un concepto con el que se han identificado las acciones hostiles cometidas por los grupos armados ilegales en contra de la Policía Nacional y, en algunos casos, contra la población civil. Estas acciones incluyen: los ataques a instalaciones policiales, ataques a aeronaves, ataques urbanos, contactos armados, emboscadas, hostigamientos, incursión a poblaciones y ataque a poblaciones.
Fuente: Policía Nacional,
LUCHA CONTRA EL PROBLEMA MUNDIAL DE LAS DROGAS
8
Junio 2018
Histórico nacional
Corrido del año
Variación corrido del año
41
ERRADICACIÓN MANUAL DE CULTIVOS DE COCA
(Hectáreas)
Cifras preliminares sujetas a variación.
Definición: Método de control de cultivos ilícitos en el que se arranca de raíz cada una de las plantas que conforman el cultivo.
Nota: Incluye la erradicación realizada en el marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato (PECAT) implementado en 2017.
Comparativo mensual
Fuente: Comando General de las Fuerza Militares y Policía Nacional.
Histórico nacional
Comparativo mensual
Variación corrido del año
Fuente: Comando General de las Fuerza Militares y Policía Nacional.
42
COCAÍNA INCAUTADA (Toneladas)
Cifras preliminares sujetas a variación.
Incautación: Es la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporal de bienes que se han comprado con dinero producto de una actividad ilegal o han sido utilizados para realizar actividades delincuenciales y/o por orden expedida por una autoridad competente.
Corrido del año
Junio 2018
Histórico nacional
Corrido del año
Variación corrido del año
43
HEROÍNA INCAUTADA (Kilogramos)
Cifras preliminares sujetas a variación.
Comparativo mensual
Fuente: Comando General de las Fuerza Militares y Policía Nacional.
Incautación: Es la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporal de bienes que se han comprado con dinero producto de una actividad ilegal o han sido utilizados para realizar actividades delincuenciales y/o por orden expedida por una autoridad competente.
Histórico nacional
Corrido del año
Comparativo mensual
Variación corrido del año
MARIHUANA INCAUTADA (Toneladas)
Cifras preliminares sujetas a variación.
44
Fuente: Comando General de las Fuerza Militares y Policía Nacional.
Incautación: Es la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporal de bienes que se han comprado con dinero producto de una actividad ilegal o han sido utilizados para realizar actividades delincuenciales y/o por orden expedida por una autoridad competente.
Histórico nacional
Corrido del año
Comparativo mensual
Variación corrido del año
45
INFRAESTRUCTURA DE PRODUCCIÓN DE DROGAS ILÍCITAS DESTRUIDA
Cifras preliminares sujetas a variación.
Incluye laboratorios, cocinas, cristalizaderos y centros de acopio de marihuana. LABORATORIOS: Lugar donde se realiza la conversión de la hoja de coca en cocaína. En esta variable también se incluyen las cocinas y los cristalizaderos. COCINAS: Son estructuras campesinas rudimentarias, generalmente ubicadas en áreas de producción de cultivos de coca, en la que los productores de hoja de coca extraen el alcaloide. CRISTALIZADEROS: Corresponden a estructuras complejas y costosas en las que se lleva a cabo el refinamiento del alcaloide extraído en las cocinas.
Fuente: Comando General de las Fuerza Militares y Policía Nacional.
Histórico nacional
Corrido del año
Comparativo mensual
Variación corrido del año
46
INMOVILIZACIONES E INCAUTACIONES DE INSUMOS SÓLIDOS (Toneladas)
Cifras preliminares sujetas a variación.
INMOVILIZACIÓN: Medida administrativa preventiva, ejecutada por parte de autoridad competente, cuando durante la práctica de una inspección, se presentan sospechas sobre la legalidad de un bien.
INCAUTACIÓN: Es la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporal de bienes que se han comprado con dinero producto de una actividad ilegal o han sido utilizados para realizar actividades delincuenciales y/o por orden expedida por una autoridad competente.
Fuente: Comando General de las Fuerza Militares y Policía Nacional.
Histórico nacional
Corrido del año
Comparativo mensual
Variación corrido del año
47
INMOVILIZACIONES E INCAUTACIONES DE INSUMOS LÍQUIDOS (Miles de Galones)
Cifras preliminares sujetas a variación.
Fuente: Comando General de las Fuerza Militares y Policía Nacional.
INMOVILIZACIÓN: Medida administrativa preventiva, ejecutada por parte de autoridad competente, cuando durante la práctica de una inspección, se presentan sospechas sobre la legalidad de un bien. INCAUTACIÓN: Es la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporal de bienes que se han comprado con dinero producto de una actividad ilegal o han sido utilizados para realizar actividades delincuenciales y/o por orden expedida por una autoridad competente.
Corrido del año
Variación corrido del año
48
INMOVILIZACIONES E INCAUTACIONES DE AERONAVES PERTENECIENTES AL NARCOTRÁFICO
Cifras preliminares sujetas a variación.
Comparativo mensual
Histórico nacional
Fuente: Comando General de las Fuerza Militares y Policía Nacional.
INMOVILIZACIÓN: Medida administrativa preventiva, ejecutada por parte de autoridad competente, cuando durante la práctica de una inspección, se presentan sospechas sobre la legalidad de un bien. INCAUTACIÓN: Es la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporal de bienes que se han comprado con dinero producto de una actividad ilegal o han sido utilizados para realizar actividades delincuenciales y/o por orden expedida por una autoridad competente.
Histórico nacional
Corrido del año
Comparativo mensual
Variación corrido del año
49
INMOVILIZACIONES E INCAUTACIONES DE EMBARCACIONES PERTENECIENTES AL NARCOTRÁFICO
Cifras preliminares sujetas a variación.
Fuente: Comando General de las Fuerza Militares y Policía Nacional.
INMOVILIZACIÓN: Medida administrativa preventiva, ejecutada por parte de autoridad competente, cuando durante la práctica de una inspección, se presentan sospechas sobre la legalidad de un bien. INCAUTACIÓN: Es la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporal de bienes que se han comprado con dinero producto de una actividad ilegal o han sido utilizados para realizar actividades delincuenciales y/o por orden expedida por una autoridad competente.
RESULTADOS OPERACIONALES DE LA FUERZA PÚBLICA
9
Histórico nacional
Corrido del año
Variación corrido del año
Fuente: Policía Nacional.
51
MINAS INTERVENIDAS
Cifras preliminares sujetas a variación.
Minas Intervenidas: Son operativos de control que realiza la Policía Nacional a las actividades relacionadas con extracción ilícita minerales que no se encuentre regularizada por la ley.
Comparativo mensual
Histórico nacional
Corrido del año
52
CAPTURAS POR EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MINERALES
Cifras preliminares sujetas a variación.
CAPTURAS POR EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MINERALES: Es la restricción al derecho constitucional de libertad de locomoción, que se materializa con la aprehensión física de una persona cuando es sorprendida en flagrancia o se encuentra comprometida en una u otra forma en la investigación penal o existe sobre ella una orden judicial, por la actividad de explotación ilícita de yacimiento minero y delitos contra el medio ambiente.
Comparativo mensual
Variación corrido del año
Fuente: Hasta el año 2015 Policía Nacional y a partir del año 2016 Comando General de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
INCAUTACIÓN DE MAQUINARIA AMARILLA POR EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MINERALES
Histórico nacional
Corrido del año
Comparativo mensual
Variación corrido del año
53
Cifras preliminares sujetas a variación.
INCAUTACION MAQUINARIA: Como entidad que le corresponde la “Actividad de Policía”, le atañe la toma de la posesión de bienes, minerales y otros materiales que sean explotados sin el lleno de los requisitos legales exigidos por las autoridades minero-ambientales. La maquinaria amarilla que se incluye es: Retroexcavadoras, Excavadoras y Buldócer.
Fuente: Hasta el año 2015 Policía Nacional y a partir del año 2016 Comando General de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
Histórico nacional
Corrido del año
Variación corrido del año
54
INCAUTACIÓN DE OTRA MAQUINARIA POR EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MINERALES
Cifras preliminares sujetas a variación.
INCAUTACION MAQUINARIA: Como entidad que le corresponde la “Actividad de Policía”, le atañe la toma de la posesión de bienes, minerales y otros materiales que sean explotados sin el lleno de los requisitos legales exigidos por las autoridades minero-ambientales. La otra maquinaria que se incluye es: Draga, Draga tipo Dragón , Draga tipo Buzo, Clasificadora, Mezcladora y Trituradora.
Comparativo mensual
Fuente: Hasta el año 2015 Policía Nacional y a partir del año 2016 Comando General de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
OTRAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD
10
Histórico nacional
Corrido del año
Comparativo mensual
56
MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA ASESINADOS EN ACTOS DEL SERVICIO
Cifras preliminares sujetas a variación.
Fuente: Comando General de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
Variación corrido del año
Histórico nacional
Corrido del año
Comparativo mensual
Variación corrido del año
57
MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA HERIDOS EN ACTOS DEL SERVICIO
Cifras preliminares sujetas a variación.
Fuente: Comando General de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
Histórico nacional
Corrido del año
Comparativo mensual
Variación corrido del año
Fuente: Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal.
58
VÍCTIMAS DE MINAS ANTIPERSONAL Y ARTEFACTOS EXPLOSIVOS ABANDONADOS
Cifras preliminares sujetas a variación.
MINA ANTIPERSONAL: Se entiende toda mina concebida para que explote por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que en caso de explotar tenga la potencialidad de incapacitar, herir y/o matar a una o más personas.
Género
Condición
Estado
59
CARACTERIZACIÓN VÍCTIMAS DE MINAS ANTIPERSONAL Y ARTEFACTOS EXPLOSIVOS ABANDONADOS
Cifras preliminares sujetas a variación.
MINA ANTIPERSONAL: Se entiende toda mina concebida para que explote por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que en caso de explotar tenga la potencialidad de incapacitar, herir y/o matar a una o más personas.
Fuente: Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal.
Edad
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
11
Histórico nacional
Corrido del año
Comparativo mensual
Variación corrido del año
61
ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES REALIZADAS POR LA FUERZA PÚBLICA
Cifras preliminares sujetas a variación.
Incluye actividades de CONOCIMIENTO DEL RIESGO: Es el compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes. REDUCCIÓN DEL RIESGO: Es el proceso compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes. MANEJO DE DESASTRES: Es el proceso compuesto por la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación posdesastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación.
Fuente: Comando General de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Defensa Civil Colombiana y Dirección General Marítima.
ACLARACIÓN METODOLÓGICA
69
La información aquí presentada corresponde a los registros estadísticos incorporados por el Comando General de las Fuerzas Militares en el Sistema de Información Gerencial de Operaciones e Inteligencia -BISIGOI y por la Policía Nacional en el Sistema de Información Estadístico Delincuencial, Contravencional y Operativo -SIEDCO.
De conformidad con los principios sectoriales de calidad y confiabilidad en el registro estadístico de resultados operacionales y criminalidad, el Ministerio de Defensa Nacional, en el marco del Comité para la Gerencia de la Información Estadística del Sector (CGIES), diseñó un complemento metodológico para reforzar los procesos y procedimientos vigentes para la construcción de dicha información.
Este complemento, aplicado desde el 1 de enero de 2014, busca disminuir los tiempos de ajuste del dato estadístico por cuenta de rezagos en el registro primario de la información y procesos posteriores de clasificación por parte de fuentes sectoriales o externas, dando lugar a la disminución de variaciones significativas en un periodo específico del año.
Dicho proceso es el siguiente: siete días después de terminado el mes, las fuentes sectoriales de información estadística sobre resultados operacionales y criminalidad, deben reportar al CGIES los datos preliminares del mes inmediatamente anterior con el fin de consolidar el reporte preliminar para el periodo en cuestión.
El reporte preliminar podrá ser ajustado durante los dos meses siguientes con información de casos registrados en fechas posteriores al corte del registro preliminar, los cuales deben tener un soporte técnico basado en fallas en el proceso de registro, cambio de la naturaleza o característica de la información, denuncia extemporánea del hecho o reporte extemporáneo por fuentes no sectoriales.
Al final del segundo mes de consolidación, la fuente sectorial deberá entregar el reporte final del mes en cuestión, con la cual queda definido el dato para la variable relacionada. Este dato será el definitivo para ese periodo. Cabe aclarar que las variables relacionadas con resultados operacionales tendrán hasta 6 meses para consolidar el dato, con el fin de poder contar con los análisis respectivos que realiza la Fiscalía General de la Nación.
Dado que el reporte de registros estadísticos es permanentemente cambiante por la naturaleza de los datos y los atributos propios del proceso de denuncia, los datos marginales que no puedan ser identificados durante el periodo de ajuste señalado, serán ingresados al cabo de 5 años cuando se hará una actualización general de las bases de datos.
Los resultados aquí consignados representan el corrido del año 2022, que corresponde al mes de enero-diciembre (Esta información está sujeta a variación). Asimismo, para el año 2021 se presenta el cierre preliminar de las cifras resultados operacionales. Para el caso de 2021 y años anteriores, se presenta el cierre final de las variables relacionadas, de acuerdo con los parámetros establecidos en la metodología.
Nota 1: A partir del 01 de septiembre del 2017 desaparecen las FARC como grupo subversivo y se configura como partido político. Aquellas estructuras de las FARC que no se acogieron al proceso de negociación para la finalización del conflicto entre el Gobierno Nacional y las FARC se denominaran Grupo Armado Organizado Residual GAO-R. (Consejo de Seguridad Nacional, 13 de octubre del 2017).
Nota 2: Durante el 2016 y 2017, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación realizaron dos importantes actualizaciones en sus sistemas de información. Primero, las dos entidades iniciaron un proceso de verificación y actualización del sistema de cargue de los registros de denuncias en sus sistemas de información. Segundo, el 26 de julio de 2017 se habilitó el aplicativo !A Denunciar! que permite a los ciudadanos presentar denuncias de manera electrónica. Estas actualizaciones generaron variaciones significativas en los niveles históricos de las series de los delitos de hurto común (hurto a personas, hurto a residencias y hurto a comercio), hurto de vehículos (hurto de automotores y hurto de motocicletas), hurto a entidades financieras, piratería terrestre y extorsión.
Observatorio de Derechos Humanos y Defensa Nacional