Estructura del sistema educativo español.���
Comparativa LOE – LOMLOE
Capítulo VI. ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS�
Sheila Revilla, Alejandro Martín, Clara Serradilla, Leticia Pérez
Grupo 5
Índice LOMLOE
PREÁMBULO DE LA LOE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LOMLOE
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I. Principios y fines de la educación
CAPÍTULO II. La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida
CAPÍTULO III. Currículo y distribución de competencias
CAPÍTULO IV. Cooperación entre Administraciones educativas
TÍTULO I. Las Enseñanzas y su Ordenación
CAPÍTULO I. Educación Infantil
CAPÍTULO II. Educación Primaria
CAPÍTULO III. Educación Secundaria Obligatoria
CAPÍTULO IV. Bachillerato
CAPÍTULO V. Formación Profesional
CAPÍTULO VI. Enseñanzas Artísticas
CAPÍTULO VII. Enseñanzas de Idiomas
CAPÍTULO VIII. Enseñanzas Deportivas
CAPÍTULO IX. Educación de personas adultas
TÍTULO II. Equidad en la Educación
CAPÍTULO I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
CAPÍTULO II. (Equidad y )Compensación de las desigualdades en educación
CAPÍTULO III. Escolarización en centros públicos y privados concertados
CAPÍTULO IV. Premios, concursos y reconocimientos
TÍTULO III. Profesorado
CAPÍTULO I. Funciones del profesorado
CAPÍTULO II. Profesorado de las distintas enseñanzas
CAPÍTULO III. Formación del profesorado
CAPÍTULO IV. Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado
TÍTULO IV. Centros docentes
CAPÍTULO I. Principios generales
CAPÍTULO II. Centros públicos
CAPÍTULO III. Centros privados
CAPÍTULO IV. Centros privados concertados
TÍTULO V. Participación, autonomía y gobierno de los centros
CAPÍTULO I. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros
CAPÍTULO II. Autonomía de los centros
CAPÍTULO III. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos
CAPÍTULO IV. Dirección de los centros públicos
TÍTULO VI. Evaluación del sistema educativo
TÍTULO VII. Inspección del sistema educativo
CAPÍTULO I. Alta Inspección
CAPÍTULO II. Inspección educativa
TÍTULO VIII. Recursos económicos
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES PROPIAS DE LA LOMLOE
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria única
Disposiciones finales
Artículo 45. Principios�
Capítulo VI. ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS�
Regulado por:
Artículo 46. Ordenación de las enseñanzas
de las enseñanzas artísticas superiores
�
Regulado por:
contexto educación superior española
consejo superior de enseñanzas artísticas o *consejo de universidades�
Artículo 47. Correspondencia con otras enseñanzas
Enseñanzas artísticas profesionales
Ed. Secundaria
Convalidaciones
organización académica incluyendo
Creación centros integrados
�
Artículos 48-53.
� | Enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza | Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño� |
Organización | Art.48
| Art. 51
|
Artículo 48-53.
Acceso | Art.49
| Art.-52
a) Grado Medio: Acreditar conocimientos y habilidades suficientes para comenzar estos estudios. b)Grado Superior:Acreditar madurez y aptitud relacionada con los objetivos de Bachillerato
|
Artículo 48-53.
Titulaciones | Art.50 Superando las enseñanzas profesionales se obtiene:
| Art.53
|
Artículo 54. Estudios superiores de Música y Danza
1. Diferentes especialidades con ciclo de duración variable según características.
2. Acceso:
a. Título Bachiller o superación prueba acceso + 25 años
b. Superar prueba de acceso demostrando:
i. Conocimientos
ii. Habilidades
》Título profesional sumará en puntuación final.
3. El Título Superior de Música y Danza en la especialidad que se trate será equivalente, a todos efectos, al título universitario de Grado.
Artículo 55. Enseñanzas de Arte Dramático
1. Comprenderán un solo grado superior, de duración adaptada a las características de la enseñanza.
2. Acceso:
a. Título Bachiller o superación prueba acceso + 25 años
b. Superar prueba específica demostrando:
i. Madurez
ii. Conocimientos
iii. Aptitudes
3. Titulo superior de Arte dramático: equivalente, a todos efectos, a título universitario de Grado.
Artículo 56. Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.
Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales. | |
1.Acceso |
Título de Bachiller + prueba de acceso (regulado por administraciones educativas) Se valora: -madurez para cursar con - conocimientos aprovechamiento dichas -aptitudes enseñanzas
|
2.Finalizada la enseñanza | Título Superior de Conservación título universitario y Restauración de Bienes Culturales de grado
Dicha consideración a todos los efectos |
Artículo 57. Estudios superiores de artes plásticas y diseño.
1. Condición de Estudios superiores en el ámbito de las artes plásticas y el diseño |
|
2.Acceso |
(regulado por administraciones educativas)
-madurez para cursar con - conocimientos aprovechamiento dichas -aptitudes enseñanzas |
3.Estudios superiores de Artes Plásticas (incluido estudios superiores de cerámica y vidrio) |
y Restauración de Bienes Culturales grado
|
4. Estudios Superiores de Diseño |
(incluido en el nivel 2 del Título de Marco Español de Cualificaciones grado para la Educación Superior) |
Artículo 58. Organización de las enseñanzas artísticas superiores.
Estudios superiores de arte dramático
Estudios superiores de conservación y
restauración de bienes culturales
Estudios superiores de artes plásticas
Estudios superiores de diseño
Previa consulta a:
Comunidades Autónomas + Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas
Conducirá a:
Títulos ⇔ Títulos universitarios de posgrado
Cursados en:
Conservatorios o escuelas superiores de música y danza
Escuelas superiores de arte dramático
Escuelas superiores de conservación y
restauración de bienes culturales
Escuelas superiores de la especialidad correspondiente
Escuelas superiores de diseño
Artículo 58.
fórmulas de colaboración para los estudios de enseñanzas artísticas superiores
5. Los centros superiores de enseñanzas artísticas
Administración educativas
programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias.
5. Fomentarán convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.
7. Adscribir centros de Enseñanzas Artísticas Superiores mediante convenio a las Universidades, según lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Podrán:
8. Establecer procedimientos para favorecer la autonomía y facilitar la organización y gestión de los Conservatorios y Escuelas Superiores de Enseñanzas Artísticas.
Fomentarán: